CONDICIONES GENERALES

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1 CONDICIONES GENERALES Mod V2 El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados. Asimismo se rige por lo convenido en la póliza. Mod V2 1

2 Salud Condiciones Generales 2

3 ÍNDICE Página Introducción... 1 CAPÍTULO I DEFINICIONES... 7 CAPÍTULO II ACCESO A LAS COBERTURAS Forma de prestar los servicios Tarjeta sanitaria y cuadro médico CAPÍTULO III OTRAS CLÁUSULAS Pago de primas Domiciliación de pagos Declaraciones Alta del recién nacido en la póliza Extinción de la personalidad jurídica del tomador del seguro Duración del contrato Comunicaciones CAPÍTULO IV TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Condiciones necesarias para poder contratar la póliza Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede oponerse consignándolo así en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones particulares de la póliza, sin que ello impida la contratación de la póliza CAPÍTULO V JURISDICCIÓN E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Jurisdicción Estado y autoridad de control del asegurador Instancias de reclamación Mod V2 3

4 Condiciones Generales Salud 4 Página CAPÍTULO VI GARANTÍA ADICIONAL DE ASISTENCIA EN VIAJE Disposiciones previas Coberturas de asistencia en viaje Gastos médicos, farmacéuticos o de hospitalización en el extranjero Gastos odontológicos de urgencia en el viaje al extranjero Traslado sanitario o repatriación médica Gastos de regreso por alta hospitalaria Envío de un médico especialista al extranjero Envío de medicamento al extranjero Consulta o asesoramiento médico a distancia Anticipo de fianzas por hospitalización en el extranjero Trámites administrativos por hospitalización en el extranjero Prolongación de estancia Gastos de desplazamiento de un acompañante Gastos de estancia para acompañante del asegurado hospitalizado Gastos de regreso de acompañantes Retorno de menores Regreso anticipado del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar Traslado o repatriación de restos mortales Acompañante de restos mortales Gastos de estancia del acompañante de restos mortales Retorno de acompañantes del fallecido Fianzas y gastos procesales Servicio de información al viajero Servicio de información asistencial Transmisión de mensajes urgentes Adelanto de fondos Ayuda familiar Localización de equipajes u objetos personales perdidos Envío de objetos olvidados durante el viaje Pérdida de equipajes facturados en transporte público Demora en la entrega de equipajes facturados en transporte público Demora del viaje Cancelación de viaje por el transportista... 32

5 Página Pérdida de conexiones Reembolso de los gastos de interrupción del viaje iniciado al extranjero Pérdida de documentos personales Guía de países Exclusiones de las coberturas de asistencia en viaje A. Exclusiones aplicables con carácter general a las coberturas de asistencia en viaje B. Exclusiones de las coberturas de asistencia en viaje en caso de accidente o enfermedad C. Exclusiones de las coberturas de asistencia en viaje en caso de fallecimiento Disposiciones adicionales ANEXO: DICCIONARIO MÉDICO Mod V2 5

6 Salud Condiciones Generales 6

7 CAPÍTULO I DEFINICIONES A los efectos de esta póliza se entenderá por: Accidente: la lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Asegurado: la persona física sobre la cual se establece el seguro. Grupo asegurable: conjunto de personas físicas delimitado por alguna característica común ajena al propósito de contratar el seguro. Grupo asegurado: conjunto de asegurados. Asegurador: SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, entidad que asume el riesgo contractualmente pactado. Carencia: intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías de la póliza. Dicho plazo se computa por meses contados desde la fecha de inicio de vigencia de cada asegurado en la póliza. Cuadro médico: es la relación publicada de profesionales y establecimientos sanitarios establecidos por el asegurador en cada provincia, con especificación del centro o centros permanentes de urgencia médica y quirúrgica, del servicio permanente de asistencia ambulatoria, de los hospitales y clínicas, de las direcciones, teléfonos y horarios de consulta de los facultativos, así como de los servicios de información, urgencia y asistencia ambulatoria permanente en todas las capitales de las demás provincias. Cuestionario de salud: declaración realizada y firmada por el tomador o asegurado antes de la formalización de la póliza y que sirve al asegurador para la valoración del riesgo que es objeto del seguro. DUE/ATS: profesional legalmente capacitado y habilitado para desarrollar la actividad de enfermería. Enfermedad: toda alteración de la salud del asegurado no causada por un accidente, diagnosticada por un médico, que haga precisa la prestación de asistencia sanitaria y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la póliza. Mod V2 7

8 Condiciones Generales Salud 8 Enfermedad, lesión, defecto o deformación congénita: es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier periodo de la vida del asegurado. Enfermedad preexistente: es la padecida por el asegurado con anterioridad a la fecha de su alta en la póliza. Se considerará como tal, exista o no diagnóstico médico, cuando los síntomas y/o signos sufridos por la persona a asegurar sean evidentes. Hospital: todo establecimiento en el que puede legalmente realizarse el tratamiento médico o quirúrgico de enfermedades o lesiones corporales, ya sea en régimen ambulatorio o de internamiento. Dicho establecimiento contará con la asistencia permanente de un médico, y sólo se admitirá el ingreso en el mismo de personas enfermas o lesionadas. No se considerarán hospitales, a efectos de la póliza, los hoteles, asilos, balnearios, casas de reposo o de convalecencia, instalaciones dedicadas principalmente al internamiento o tratamiento de drogadictos o alcohólicos e instituciones similares. Hospitalización general: el hecho de que una persona figure registrada como paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo. Hospital de día: el hecho de que una persona figure registrada como paciente en aquellas unidades del hospital así denominadas específicamente, tanto médicas como quirúrgicas, para recibir un tratamiento concreto o por haber estado bajo la acción de una anestesia, sin que ello suponga pernoctar y pudiendo o no realizar una de las comidas principales en dicha unidad. Intervención quirúrgica: toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno efectuada por un cirujano y que requiere la utilización de una sala de operaciones. Médico: profesional legalmente habilitado para ejercer la medicina tradicional en España. Médico especialista o especialista: médico que dispone de la titulación necesaria para ejercer su profesión dentro de una de las especialidades médicas legalmente establecidas en España. Póliza: el documento o documentos que contienen las cláusulas y pactos reguladores del seguro. Forman parte integrante e inseparable de la póliza estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los anexos o suplementos que se emitan

9 con el objeto de proceder a una actualización, complementación o modificación del contrato. Prestación: consiste en la asistencia derivada del acaecimiento del siniestro. Prima: el precio del seguro. El recibo de prima incluirá, además, los recargos, impuestos y tasas legalmente repercutibles. La prima del seguro es anual, aunque se fraccione su pago. Servicio sanitario ambulatorio: toda actividad asistencial realizada en cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario, distinta a la que se efectúa en régimen de hospitalización general u hospital de día, definidos en el correspondiente apartado. Siniestro: acontecimiento cuyas consecuencias hacen necesaria la utilización de servicios que se encuentran total o parcialmente cubiertos por la póliza. Tarjeta sanitaria: documento propiedad del asegurador que se expide y entrega a cada asegurado incluido en la póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los servicios cubiertos por la póliza. Tomador del seguro: es la persona física o jurídica que juntamente con el asegurador suscribe este contrato, y con ello acepta las obligaciones que en él se establecen a cambio de las que el asegurador toma a su cargo, aunque alguna de ellas, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el propio asegurado. Urgencia: situación del asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inmediato a fin de evitar un daño irreparable en su salud. Mod V2 9

10 Salud Condiciones Generales 10

11 CAPÍTULO II ACCESO A LAS COBERTURAS 1. Forma de prestar los servicios La asistencia sanitaria cubierta por el seguro se prestará en todas las ciudades españolas donde el asegurador tenga dispuesta o contrate esa prestación con facultativos, clínicas y otros establecimientos e instituciones, siempre de acuerdo con lo dispuesto en la póliza. La prestación tendrá lugar en la siguiente forma: 1.1. El asegurado puede elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los médicos incluidos en el cuadro médico, que realizan las prestaciones sanitarias incluidas en la póliza. Cuando el asegurado se desplace a una provincia distinta a la de contratación de la póliza, podrá recibir la asistencia cubierta en los centros que se establecen en el cuadro médico. En este caso, los copagos que se apliquen serán los correspondientes a la provincia de prestación de asistencia, copagos que le serán proporcionados, previa solicitud del asegurado, directamente en las oficinas del asegurador o a través de otros medios establecidos al efecto La visita domiciliaria de medicina general, pediatría y puericultura de zona y ATS/DUE se solicitará, para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta, antes de las 10 horas, para ser realizada en la mañana, y antes de las 16 horas, para efectuarse en la tarde del mismo día. El asegurador se obliga a prestar la asistencia domiciliaria en el domicilio del asegurado que figura en la póliza; cualquier cambio de domicilio deberá notificarse a aquél por cualquier medio fehaciente con una antelación mínima de ocho días al requerimiento de una prestación en él Al solicitar la asistencia, el asegurado deberá exhibir la tarjeta sanitaria personal debiendo firmar el justificante del servicio recibido, una de cuyas copias le será entregada al asegurado como comprobante El tomador abonará, por cada servicio sanitario de carácter ambulatorio recibido por el asegurado, el importe que, en concepto de copago, se establece en las Condiciones Particulares o suplementos posteriores. Mod V2 11

12 Condiciones Generales Salud A estos efectos, el asegurador periódicamente remitirá al tomador del seguro un extracto comprensivo de los referidos servicios sanitarios que hubieren utilizado los asegurados incluidos en la póliza, junto con el importe de los copagos correspondientes a los mismos. El cobro de la cantidad total que resultara se efectuará mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el tomador haya designado para el pago de la prima y/o copago La hospitalización o la prestación de aquellos servicios para los que el cuadro médico impreso así lo determina será ordenada por escrito por un médico del cuadro médico y el asegurado deberá obtener la previa conformidad documentada del asegurador personalmente o por aquellos canales que el asegurador pudiera determinar en función de la tecnología disponible. Será asimismo requisito imprescindible para obtener la conformidad escrita del asegurador que el acto médico a efectuar en régimen de hospitalización vaya a ser realizado por un facultativo del cuadro médico del asegurador. En los casos de urgencia, será suficiente a estos efectos la orden del médico, pero el asegurado deberá obtener la conformidad escrita del asegurador, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso hospitalario. Una vez otorgada la conformidad escrita el asegurador quedará vinculado económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del médico, en caso de entender que la póliza no cubre el acto o la hospitalización Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse por teléfono o acudir directamente, según proceda, a un centro permanente de urgencia de los que el asegurador tiene establecidos, cuya dirección y teléfono figuran en el cuadro médico que se entrega al asegurado. 2. Tarjeta sanitaria y cuadro médico El asegurador entregará al tomador del seguro la póliza, la tarjeta sanitaria personal correspondiente a cada uno de los asegurados incluidos en la póliza y un ejemplar del cuadro médico correspondiente a la provincia, en papel o por los medios que las nuevas tecnologías posibiliten. La tarjeta sanitaria es un documento de uso personal e intransferible. 12

13 El tomador del seguro y el asegurado se obligan a devolver al asegurador la tarjeta correspondiente al asegurado que hubiere causado baja en la póliza. Asimismo, en caso de pérdida, sustracción o deterioro, el tomador del seguro y el asegurado tienen la obligación de comunicarlo al asegurador en el plazo de setenta y dos horas. En tales casos, el asegurador procederá a suministrar una nueva tarjeta, anulando la extraviada, sustraída o deteriorada. El asegurador no se responsabiliza de la utilización indebida o fraudulenta de la tarjeta sanitaria. El cuadro médico podrá ser actualizado anualmente por el asegurador, mediante el alta o baja de los facultativos, profesio nales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran. Será obligación del tomador y asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, el tomador podrá solicitar en las oficinas del asegurador la entrega del cuadro médico actualizado. Mod V2 13

14 Salud Condiciones Generales 14

15 CAPÍTULO III OTRAS CLÁUSULAS 1. Pago de primas El tomador del seguro está obligado al pago de la prima que corresponda a cada asegurado. La prima del seguro es anual, si bien se podrá pactar su fraccionamiento. Si en las Condiciones Particulares se hubiera establecido una fecha de efecto del seguro anterior a la fecha de pago de la primera prima, el importe de ésta comprenderá necesariamente el periodo de retroacción de la eficacia del seguro. Si la primera prima no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por la vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas primas, la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento de la correspondiente prima, y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. 2. Domiciliación de pagos La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguientes condiciones: a) El tomador suscribirá la correspondiente orden de domiciliación, haciendo entrega de la misma a la entidad aseguradora. b) La prima/copagos se entenderán satisfechos a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta del tomador del seguro. 3. Declaraciones El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado, tienen obligación de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas Mod V2 15

16 Condiciones Generales Salud que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará liberado de esta obligación si el asegurador no le somete a cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que, pudiendo influir en la valoración del riesgo, no estén comprendidas en él. Asimismo el tomador deberá comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio. Si el contenido expresado en la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes, a partir de la entrega de la póliza, que subsane las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin que la reclamación hubiese sido efectuada, se estará a lo dispuesto en la póliza. 4. Alta del recién nacido en la póliza Si la asistencia de la madre en el parto se realiza con cargo al seguro de la que aquella fuese asegurada, los hijos recién nacidos tendrán derecho a ser incluidos en la póliza de la madre desde el momento de su nacimiento. Para ello, el tomador deberá comunicar al asegurador tal circunstancia dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de alta hospitalaria del recién nacido y como plazo máximo 30 días naturales transcurridos desde la fecha del nacimiento, mediante la cumplimentación de una solicitud de seguro. Las altas comunicadas en plazo retrotraerán sus efectos a la fecha del nacimiento, no aplicándose periodo de carencia superior al que faltase por consumir a la madre. Si el alta del recién nacido se comunica con posterioridad al plazo indicado, será necesario cumplimentar el cuestionario de salud y el asegurador podrá denegar la admisión. De aceptarse el nuevo Asegurado, serán aplicables a éste los periodos de carencia establecidos en las Condiciones Particulares. En todo caso, el asegurador cubrirá la asistencia sanitaria al recién nacido durante los primeros treinta días naturales de vida, finalizando la cobertura transcurrido dicho plazo, si no se hubiere solicitado su alta conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado Extinción de la personalidad jurídica del tomador del seguro En caso de fallecimiento del tomador, el asegurador puede reconocer a uno de los asegurados la posibilidad de que se subrogue en la posición de tomador del contrato de seguro, sin solución

17 de continuidad, y sin que el cambio suponga la resolución del contrato y constitución de otro nuevo, debiendo asumir éste último las obligaciones que en virtud del presente contrato serían de cuenta y cargo del tomador en ese momento, en especial, la obligación de pago de la prima o, en su caso, copagos. En ese caso, el asegurador emitirá un suplemento a la póliza en el que quedará reflejado el cambio de tomador. En caso de extinción de la personalidad jurídica del tomador por causa distinta al fallecimiento, sin que hubiera sido designado interventor, representante o sustituto, el asegurador puede reconocer a uno de los asegurados la posibilidad de que se subrogue en la posición de tomador del contrato de seguro, sin solución de continuidad, y sin que el cambio suponga la resolución del contrato y constitución de otro nuevo, debiendo asumir éste último las obligaciones que en virtud del presente contrato serían de cuenta y cargo del tomador en ese momento, en especial, la obligación de pago de la prima o, en su caso, copagos. En ese caso, el asegurador emitirá un suplemento a la póliza en el que quedará reflejado el cambio de tomador. 6. Duración del contrato El seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares. A su vencimiento, y siempre que el tomador esté al corriente en el pago de las primas y copagos, el contrato se renovará tácitamente por periodos anuales, salvo que alguna de las partes se oponga a la renovación del contrato por escrito, con dos meses de antelación a su inmediato vencimiento. Si el asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el asegurador oponiéndose a la renovación de la póliza no surtirá efectos respecto de dicho asegurado, hasta la fecha que obtuviera el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del asegurado a seguir el tratamiento. 7. Comunicaciones El tomador del seguro y el asegurado remitirán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del asegurador, a cualquiera de las oficinas de éste, o al mediador en el contrato. El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del tomador del seguro, del asegurado, o bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a Mod V2 17

18 Condiciones Generales disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática, o mediante otra vía de puesta a disposición determinada por los mismos. A todos los efectos, el domicilio será el que conste en la póliza salvo que se hubiera notificado al asegurador el cambio del mismo. Salud 18

19 CAPÍTULO IV TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza Los datos personales del tomador del seguro, de los asegurados y, en su caso, de los beneficiarios designados, que figuran en la presente póliza, o cualquier dato adicional, incluidos los de salud, que se generen durante la vigencia de la misma, requieren ser tratados en los ficheros de la entidad aseguradora, con los fines de contratar y gestionar el contrato de seguro, así como para prestar los servicios relacionados con el mismo. El tomador/asegurado autoriza a que estos datos puedan ser conservados en los ficheros de la entidad aseguradora con fines estadísticos y de prevención del fraude, aún en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por cualquier otra causa. También autoriza a que la entidad aseguradora pueda comunicar a entidades aseguradoras o de reaseguro los datos del tomador del seguro y de los asegurados, indicados en el primer párrafo de esta cláusula, con fines de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera y de los riesgos asegurados en la presente póliza, así como que estos datos puedan ser comunicados entre la compañía aseguradora y los profesionales sanitarios, centros médicos y hospitales autorizando para ello a dicha entidad a solicitar y obtener de los prestadores sanitarios la información relativa a los datos de salud del asegurado y la prestación sanitaria recibida por éste. Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas, el tomador se obliga a informar al asegurado o asegurados de las finalidades del tratamiento de datos antes indicado, a realizar por el asegurador, y que pueden ejercitar ante éste los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición reconocidos en la legislación sobre protección de datos. El tomador/asegurado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999, en el domicilio del asegurador, responsable del tratamiento, con domicilio en Barcelona (08014), calle Juan Gris, 20-26, o, en su caso en el domicilio de las entidades cesionarias. Mod V2 19

20 Condiciones Generales Salud 2. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede oponerse consignándolo así en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones particulares de la póliza, sin que ello impida la contratación de la póliza Sin perjuicio del necesario tratamiento de sus datos personales y el de los asegurados incluidos en la presente póliza para la valoración del riesgo y, en su caso, contratación y posterior gestión del seguro salvo que se indique lo contrario en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, o en revocación ulterior, el tomador consiente expresamente que sus datos personales de contacto (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos y dirección de correo electrónico), puedan ser utilizados por la aseguradora para las siguientes finalidades: (i) para la promoción publicitaria y para ofrecerle productos y servicios comercializados por nuestra entidad o por otras entidades colaboradoras y cuya contratación pudiera resultarle de interés, aun en el caso de que la póliza no llegue a formalizarse o se extinga por cualquier causa; (ii) para la aplicación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos al objeto de que las comunicaciones comerciales a que se refiere el punto anterior se efectúen con criterios de previa selección; (iii) para comunicarlos a la entidad financiera Caixabank, S.A., con Nif. A y domicilio en Barcelona (08028), Avenida Diagonal, 621 y a las empresas, entidades o fundaciones del Grupo de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, cuyas actividades formen parte del sector asegurador, bancario, de servicios de inversión, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliario, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, ocio, servicios de consultoría y benéfico-sociales, todo ello con la finalidad de que puedan dirigirle, mediante cualquier medio de comunicación (postal, telefónico, electrónico, etc.), información comercial de sus productos y servicios. El consentimiento para remitir comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de la entidad aseguradora y de las empresas cesionarias anteriormente indicadas comprenderá también su envío mediante correo electrónico o cualquier medio de comunicación electrónica equivalente. Si no aceptase tal utilización y/o comunicación comerciales de sus datos personales podrá indicarlo así, marcándose las casillas 20

21 correspondientes en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto, en las Condiciones Particulares de la póliza o en otro documento, sin que tal oposición o negativa impida la contratación de la póliza. En todo caso, Ud. podrá ejercer posteriormente y en cualquier momento, en los términos previstos en la legislación aplicable, los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación frente a nuestra compañía o frente a cualquiera de las entidades cesionarias antes indicadas, mediante solicitud escrita y firmada, acreditando su identidad, dirigida a la dirección del domicilio social de cualquiera de estas entidades. Mod V2 21

22 Salud Condiciones Generales 22

23 CAPÍTULO V JURISDICCIÓN E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 1. Jurisdicción El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato el adscrito al domicilio del asegurado. En el supuesto de que el asegurado tenga su domicilio en el extranjero habrá de designar, a estos efectos, un domicilio en España. 2. Estado y autoridad de control del asegurador El control de la actividad del asegurador corresponde al Estado español, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 3. Instancias de reclamación 1. El tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro. A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, SegurCaixa Adeslas dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas. Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin. El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la misma. Mod V2 23

24 Condiciones Generales Salud 2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición. 3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que procedan conforme a la normativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria. 24

25 CAPÍTULO VI GARANTÍA ADICIONAL DE ASISTENCIA EN VIAJE 1. Disposiciones previas Asegurado: La persona física, beneficiaria del seguro de asistencia sanitaria de SegurCaixa Adeslas. Ámbito del seguro y duración: Las coberturas son exigibles en todo el mundo incluido España, salvo aquellas coberturas en las que se indique que sólo son válidas en el extranjero. Su duración va ligada a la del seguro de asistencia sanitaria. Validez: Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas el asegurado no debe exceder los 90 días consecutivos por viaje o desplazamiento. Límites de las garantías y moneda de las mismas: Los límites económicos de las garantías recogidas en el apartado 2. Coberturas de asistencia en viaje, son los que, para cada una de ellas, se especifican en dicho apartado. Para aquellas garantías en las que no figure límite cuantitativo y se encuentren indicadas como incluidas, se entenderá que el límite máximo de las mismas será el coste efectivo de la prestación del servicio a efectuar por el asegurador. En cualquier caso, todos los límites de esta póliza son por siniestro ocurrido y asegurado. La moneda aplicable a todas las garantías es el euro por lo que sus límites serán expresados en esta moneda; con independencia de que para aquellas prestaciones que deban ser pagadas por el asegurador en otra moneda, será aplicable el contravalor en euros de la misma a la fecha de ocurrencia del siniestro. 2. Coberturas de asistencia en viaje 2.1. Gastos médicos, farmacéuticos o de hospitalización en el extranjero Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, cubier- Mod V2 25

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