Artículo I Condiciones. Artículo II Beneficios. Artículo III Alcance de la Cobertura. Artículo IV Documentación en caso de siniestro
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- Alfredo Miguel Méndez Aranda
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1 Condiciones Específicas CENTURION TRAVEL INSURANCE Artículo I Condiciones Artículo II Beneficios Artículo III Alcance de la Cobertura Artículo IV Documentación en caso de siniestro Artículo V Pago de Beneficios Artículo VI Exclusiones 1
2 Exclusivo para Socios de The Corporate Card de American Express Artículo I. Condiciones Se deja expresa constancia que la presente póliza cubre a los titulares de las Tarjetas American Express Corporate. En caso de discordancia entre las condiciones generales y las condiciones específicas, predominarán estas últimas. Artículo II. Beneficios 1) Partida de vuelo demorado, cancelación de vuelo o abordaje negado Si el vuelo es demorado por 4 horas o más, si fuera cancelado y si no hay ninguna otra alternativa de transporte dentro de las 4 horas de la partida programada de su vuelo, se reembolsarán todos los gastos en los que el Socio haya incurrido con The Corporate Card por comidas, refrigerios, u hotelería por el máximo establecido en las Condiciones Particulares. 2) Pérdida de conexión aérea Si el Asegurado pierde la conexión aérea y no cuenta con otra alternativa de transporte en las siguientes 4 horas, se reembolsarán todos los gastos que se efectúen con The Corporate Card por comidas, refrigerios, u hotelería por el máximo consignado en las Condiciones Particulares. 3) Demoras en la entrega de equipaje Si después de la llegada a destino, la entrega del equipaje se demora por más de 24 horas., Se le brindará una cobertura por el máximo consignado en las Condiciones Particulares para cargos que se efectúan con The Corporate Card para compras de ropa y artículos personales imprescindibles. 4) Pérdida de equipaje Si el equipaje continúa extraviado por más de 48 horas después de la llegada a su destino, se supone que está perdido. En ese caso se reembolsarán gastos de por el máximo establecido en las Condiciones Particulares efectuados con la tarjeta para la compra de emergencia de efectos personales esenciales en el lugar de destino, dentro de los cuatro días posteriores al arribo, además de la suma consignada en las Condiciones Particulares por seguro de demora de equipaje, es decir una sumatoria de ambos límites máximos. Artículo III. Alcance de la cobertura Las cuatro coberturas mencionadas en el ítem 2 son extensivas al cónyuge del Socio Corporate y a sus hijos menores de 18 años. Esta cobertura es de aplicación cada vez que se abone los pasajes del grupo familiar mencionado con The Corporate Card. En ese caso la suma asegurada máxima por grupo familiar es el doble de las mencionadas para las coberturas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, independientemente de la cantidad de personas que viajen juntas en el mismo evento. Artículo IV. Documentación en caso de siniestro Debe reportarse el hecho a ACE Seguros dentro de los 20 días (por escrito o telefónicamente) Documentación a presentar: Copia del pasaje aéreo Cupón de cargo American Express 2
3 Detalles completos del vuelo (línea aérea, aeropuerto de partida, destino, horarios programados, aeropuerto de llegada) Detalle de los inconvenientes sufridos Detalle de los gastos por los cuales solicita el reembolso, copia de los cupones y cargos En caso de demora, pérdida de equipaje, copia del informe de Irregularidad de Efectos Personales (PIR) de la línea aérea. Deberá constar fecha y hora de efectuado el reclamo y fecha y hora de resolución del mismo. Artículo V. Pago de Beneficios Una vez que toda la documentación sea presentada en ACE Seguros, esta Compañía analizará dentro de los 15 días el caso. Si éste estuviera comprendido dentro de los términos de esta cobertura, el Socio recibirá una acreditación, por el valor de los gastos incurridos, en su Estado de Cuenta American Express. Artículo VI. Exclusiones: Sin perjuicio de las establecidas en las condiciones generales para las coberturas de cancelación/interrupción de viaje y demora o pérdida de equipaje, serán aplicables las siguientes: 1) No serán abonados los beneficios indicados en el punto 2 cuando el lugar donde se produzca la demora, perdida y/o cancelación se corresponda con el lugar de residencia del Socio con The Corporate Card de American Express. 2) La aseguradora no indemnizará las compras que no sean realizadas con The Corporate Card de American Express. 3
4 Condiciones Particulares CENTURION TRAVEL INSURANCE Artículo I Tomador Artículo II Domicilios Artículo III Plazo de Vigencia de la Póliza Artículo IV Personas Aseguradas Artículo V Beneficios Artículo VI Comunicaciones
5 Artículo I. Tomador El presente contrato se celebra entre ACE Seguros S.A. (en adelante "la Compañía"), y American Express Argentina S.A. (en adelante denominado "El Tomador"). Artículo II. Domicilios La Compañía constituye domicilio en L.N. Alem 855, Piso 19, de la Ciudad de Buenos Aires. El Tomador constituye domicilio en... Artículo III. Plazo de vigencia de la póliza Plazo de vigencia de la póliza: Desde...Hasta... Artículo IV. Personas Aseguradas Todos los Poseedores de la Tarjeta The Corporate Card de American Express de Argentina que hayan abonado su pasaje aéreo con la Tarjeta. No están incluídas en esta cobertura las tarjetas The Corporate Purchasing Card (CPC), las tarjetas virtuales centralizadoras.. Los cónyuges e hijos menores de 18 años también son asegurados por los Beneficios mencionados. 2) Pérdida de conexión aérea: U$S 350 de suma máxima asegurada. 3)Demoras en la entrega de equipaje: U$S 350 de suma máxima asegurada. 4) Pérdida de equipaje: U$S 600 de suma máxima asegurada. Artículo VI. Comunicaciones Todas las comunicaciones deberán cursarse a los Domicilios constituídos en el apartado 4 de estas Condiciones Particulares. Cualquier cambio de domicilio, surtirá efectos desde la recepción de la notificación del cambio del Domicilio. En consideración a las solicitudes individuales de los Asegurados, la Compañía se obliga a pagar los beneficios establecidos por la presente póliza, en los términos y con las condiciones y exclusiones establecidos en la misma. Los Asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económico-financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067) Buenos Aires, o al teléfono (líneas rotativas) en el horario de a hs. Podrá consultarse vía Internet a la siguiente dirección: ww.ssn.gov.ar Artículo V. Beneficios 1)Partida de vuelo demorado, cancelación de vuelo o abordaje denegado: U$S 350 de suma máxima asegurada. 2
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