Diario Oficial. TOMO Nº 431 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE ABRIL de 2021 NUMERO 71

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 19 AMERICA de Abril de CENTRAL Diario Oficial DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz TOMO Nº 431 SAN SALVADOR, LUNES 19 DE ABRIL de 2021 NUMERO 71 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Acéptese la exoneración del cargo de Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, al abogado David Omar Molina Zepeda... Decreto No Elíjese en el cargo de Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, para el periodo que finaliza el 30 de junio del año 2021, al abogado Alfredo Rigoberto Méndez Peralta... Decreto No Elíjense en el cargo de Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, para el periodo que finaliza el 23 de septiembre del año 2024, a los abogados David Omar Molina Zepeda y Oscar Antonio Canales Sisco... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Estatutos de la Iglesia Profética Caminando con Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 50, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... S U M A R I O Pág Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Zona Franca de Exportación El Pedregal, Sociedad Anónima, la ampliación no colindante y adición de zona verde ecológica de la Zona Franca de Exportación El Pedregal... Acuerdos Nos. 481, 484 y Autorizaciones para la construcción de tanques para consumo privado de diferentes personas naturales y jurídicas.... Acuerdo No Se autoriza a la sociedad H.B. Trim El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que pueda trasladarse al edificio No. 1 de la misma Zona Franca... Acuerdo No Se otorga a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Aprovisionamiento La Guadalupana de Chirilagua, de R.L., los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología Acuerdos Nos y Se reconoce la validez académica de estudios realizados en otro país Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdos Nos , , , y Acuerdos relacionados a planes de estudio Acuerdo No Se ordena la reposición de inscripción número treinta y cinco del Libro dos mil ciento trece, que llevó el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, con sede en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, que ampara la titularidad del dominio a nombre de los señores Santos Hércules Urquilla y Juliana Henriquez de Hércules... 9 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 128-D, 167-D y 385-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad San Vicente de Paul y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de San Vicente, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... SECCION CARTELES PAGADOS DE primera PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial... Convocatorias... Pág Marca de Producto... Inmuebles en Estado de Proindivisión... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Pág Título de Dominio Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Reposición de Certificados Título Municipal... Marca de Servicios Marca de Producto DE TERCerA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente... Nombre Comercial Convocatorias Subasta Pública Reposición de Certificados... Balance de Liquidación Reposición de Certificados Aviso de Cobro Aviso de Cobro Título Municipal Edicto de Emplazamiento... Marca de Servicios Marca de Servicios Marca de Producto

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de ORGANO LEGISLATIVO 3 DECRETO No. 855 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo N 453, de fecha 11 de agosto del año 2016, fue electo magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia el abogado David Omar Molina Zepeda, para el período que concluye el 30 de junio del II. POR TANTO, Que el referido magistrado suplente, ha presentado solicitud para que se le exonere del cargo expresado en el considerando anterior, por haber sido propuesto para un nuevo período que concluirá el 23 de septiembre del año en ejercicio de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Acéptese la exoneración solicitada del cargo de magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia, al abogado DAVID OMAR MOLINA ZEPEDA. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil DECRETO No. 856 NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, PRIMER SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, QUINTO SECRETARIO. MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, PRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. MARIO MARROQUÍN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131 ordinal 19 de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa elegir por votación nominal y pública, entre otros funcionarios, al presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia. II. Que las elecciones denominadas de segundo grado, es una concreción de la democracia representativa, establecida en el artículo 85 inc. 1 de la Constitución, manifestada en la pluralidad democrática y la representación del pueblo que existe al interior de la Asamblea Legislativa. III. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 25 de noviembre del año 2016, (Referencia Inconstitucionalidad ), pronunció sentencia declarando inconstitucional, el artículo 2 del Decreto Legislativo N 101, de fecha 21 de julio del año 2012, únicamente en cuanto a la elección por parte de la Asamblea Legislativa del abogado Ricardo Alberto Iglesias Herrera, como magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia, para el período que finaliza el 30 de junio del año 2021, estableciendo en dicha sentencia, que la

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Asamblea Legislativa debe proceder a elegir a la persona que fungirá en el cargo de magistrado suplente exclusivamente de la lista que el Consejo Nacional de la Judicatura le remitió para la elecciones del período IV. Que en cumplimiento a la referida sentencia, la Asamblea Legislativa debe proceder a elegir a la persona que fungirá en el cargo de magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia, que quedó vacante. V. Que el abogado ALFREDO RIGOBERTO MÉNDEZ PERALTA, profesional que cuenta con maestría en educación universitaria, amplia trayectoria en la docencia universitaria en diferentes ramas del derecho, destacando en legislación de salud, ha sido Juez de Paz en el municipio de Rosario de Mora, ha desempeñado diversos cargos entre los que se mencionan el de gerente legal en la Alcaldía Municipal de San Salvador, asesor jurídico del Viceministerio de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, entre otros cargos, y en general cuenta con suficiente experiencia en lo académico, administración pública y privada. VI. Que se ha podido constatar que el perfil del abogado antes referido, especialmente en lo que respecta a la moralidad y competencia notorias, cumple con los requisitos constitucionales y legales; también, de manera especial, su preparación académica, idoneidad, experiencia y aptitud para el cargo, así como también, se verificó que no pertenece a partido político alguno, por lo que goza de independencia para el ejercicio de sus funciones. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Elíjese en el cargo de magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia, para el período que finaliza el 30 de junio del año 2021, al abogado ALFREDO RIGOBERTO MÉNDEZ PERALTA. El profesional mencionado, deberá rendir esta Asamblea, la protesta que establece el art. 235 de la Constitución, a efecto de tomar posesión de su cargo. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, PRIMER SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, QUINTO SECRETARIO. MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, PRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. MARIO MARROQUÍN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO. DECRETO No. 857 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131 ordinal 19 de la Constitución, establece que es facultad de la Asamblea Legislativa elegir por votación nominal y pública, entre otros funcionarios, al presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia. II. Que las elecciones denominadas de segundo grado, es una concreción de la democracia representativa, establecida en el artículo 85 inc. 1 de la Constitución, manifestada en la pluralidad democrática y la representación del pueblo que existe al interior de la Asamblea Legislativa.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de III. Que mediante Decreto Legislativo N 128 de fecha 24 de septiembre del año 2015, la Asamblea Legislativa eligió magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, para el período que dio inicio en esa misma fecha y que concluirá el 23 de septiembre del año IV. Que mediante Decreto Legislativo N 730, de fecha 13 de julio del año 2017, la Asamblea Legislativa exoneró del cargo de magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia al abogado Raúl Ernesto Melara Morán, para que asumiera el cargo de Fiscal General de la República. V. Que mediante Decreto Legislativo N 236, de fecha 23 de enero del año 2019, se exoneró también del cargo de magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia al abogado Carlos Ernesto Sánchez Escobar, para que asumiera el cargo de magistrado propietario de dicha Corte. VI. VII. VIII. Que el abogado DAVID OMAR MOLINA ZEPEDA, cuenta con amplia trayectoria en lo académico y laboral, destacando maestría en Derecho Penal Económico, tiene conocimientos en asuntos financieros y manejo de bienes incautados, gestión penitenciaria, delitos complejos y crimen organizado, entre otros, su amplia trayectoria dando conferencias en diferentes ramas del derecho, ha realizado trabajos de investigación en el campo del derecho internacional; de su trayectoria laboral se menciona que ha sido magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia , Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Administración de Bienes CONAB 2014, Jefe de la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia , Jefe del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador Que el abogado OSCAR ANTONIO CANALES SISCO, cuenta con Maestría en Derecho Procesal Civil y Patrimonio, diplomados, talleres y seminarios en diferentes ramas del derecho como son: Notarial, Civil, Laboral y Procesal Civil y Mercantil, así como diversos cursos y capacitaciones para profesores de Derecho Procesal, entre otros; de su experiencia laboral se puede mencionar que ha sido Colaborador y Secretario Judicial, docencia universitaria, ha realizado diferentes investigaciones científicas publicadas en manuales, monografías, y libros sobre el Derecho Procesal Salvadoreño, por los cuales ha recibido distinciones y reconocimientos académicos. Que se ha podido constatar que el perfil de los abogados antes referidos, especialmente en lo que respecta a la moralidad y competencia notorias, cumplen con los requisitos constitucionales y legales; también, de manera especial, su preparación académica, idoneidad, experiencia y aptitud para el cargo, así como también, se verificó que no pertenecen a partido político alguno, por lo que gozan de independencia para el ejercicio de sus funciones, siendo procedente que los abogados antes mencionados ocupen las vacantes referidas en los considerandos IV y V de este decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Elíjense en el cargo de magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia, para el período que finaliza el 23 de septiembre del año 2024, a los abogados DAVID OMAR MOLINA ZEPEDA y OSCAR ANTONIO CANALES SISCO. Los profesionales mencionados, rindieron ante esta Asamblea, la protesta que establece el art.235 de la Constitución, a efecto de tomar posesión de sus cargos. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, PRESIDENTE. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, PRIMER SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, QUINTO SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. MARIO MARROQUÍN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 El Infrascrito Secretario de la Iglesia Profética Caminando con Dios, CERTIFICA: Que a folios del número uno al número siete del Libro de Actas que la Iglesia lleva, se encuentra que literalmente dice: "Acta Número UNO, en la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Reunidos en el local de la Iglesia situado en: Comunidad Milagro de Dios, kilómetro 17 ½ calle número dos, Lotificación ciento setenta, San Martín Municipio, de San Salvador, abajo los firmantes: Abel Martínez Monroy, con Documento Único de Identidad. No , de 46 años de edad, del domicilio San Martín, San Salvador, Leticia Meléndez de Martínez, con Documento Único de Identidad. No , de 39 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Levi Méndez García, con Documento Único de Identidad. No , de 52 años de edad, del domicilio San Martín, San Salvador, José Samuel Montes Rivera, con Documento Único de Identidad. No , de 29 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Ana Guadalupe Monge Mira, con Documento Único de Identidad. No , de 27 años de edad, de domicilio de Suchitoto, Cuscatlán, Ángela Flores Vda. de Mancia, con Documento Único de Identidad. No , de 69 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Belle Méndez Martínez, de 44 años de edad, con Documento Único de Identidad No , de domicilio de San Martín, San Salvador, Blanca Sonia Benítez Carrillo, de 30 años de edad, con Documento Único de Identidad. No , de domicilio de Panchimalco, San Salvador, José Efraín Montes Rivera, con Documento Único de Identidad. No , de 27 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Antonio Adonay Montes Rivera, con Documento Único de Identidad. No , de 25 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Xenia Roxana Morataya Martínez, con Documento Único de Identidad. No , de 22 años de edad, de domicilio de Martín, San Salvador, Silvia Jeaneth Rodríguez Quintanilla, con Documento Único de Identidad. No , de 52 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Álvaro Luis Pérez González, con Documento Único de Identidad. No , de 32 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Blanca Alicia Recinos de Pérez, con Documento Único de Identidad. No , de 32 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Yesenia Jeaneth Guzmán Ayala, con Documento Único de Identidad. No , de 30 años de edad, de domicilio de Mercedes Umaña, Usulután, Carlos Armando Villalta Valencia, con Documento Único de Identidad. No , de 36 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Pedro Ricardo Torres Ortiz, con Documento Único de Identidad. No , de 52 años de edad, de domicilio de San Martín, San Sal- ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernación y desarrollo territorial vador, José Mauricio Meléndez Bonilla, con Documento Único de Identidad No , de 43 años de edad, de domicilio de San Martín San Salvador, María del Carmen Campos de Alejo, con Documento Único de Identidad. No , de 54 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Simón Alejo Alejo, con Documento Único de Identidad. No , de 58 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Juan Antonio García Henríquez, con Documento Único de Identidad. No , de 29 años de edad, de domicilio de San Salvador, San Salvador, Teresa de Jesús Campos de Rivera, con Documento Único de Identidad. No , de 35 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Salvador Rivera, con Documento Único de Identidad. No , de 42 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, María Sandra Menjivar Monge, con Documento Único de Identidad. No , de 32 años de edad, de domicilio de Ilopango, San Salvador, Sorayda Berenice Mejía Flores, con Documento Único de Identidad. No , de 27 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador, Yosselin Damaris Mercado Urquilla, con Documento Único de Identidad. No , de 28 años de edad, de domicilio de Soyapango, San Salvador, Raema Elisa Urquilla de Morales, con Documento Único de Identidad. No , de 48 años de edad, de domicilio de San Martín, San Salvador. Por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de IGLESIA PROFETICA CAMINANDO CON DIOS. SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Iglesia, los cuales constan de TREINTA Y TRES. Artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA IGLESIA. IGLESIA PROFETICA CAMINANDO CON DIOS CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFETICA CAMINANDO CON DIOS como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CA- PITULO II. FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) ganar almas para cristo. b) Bautizando en el nombre del Padre del Hijo y del Espíritu Santo. c) Llevar palabras de aliento al necesitado. d) Arrepentidos y convertidos anunciando que cristo es la respuesta. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. En caso de que se realice la Asamblea General de forma virtual, se buscará elegir una plataforma digital que sea accesible a todos los miembros, y que permita la identificación, participación y comunicación inequívoca de los mismos, mayormente al momento de ejercer voz y voto. Dicha Asamblea deberá resguardarse mediante un soporte digital y asentarse en el libro respectivo de Asamblea General. Artículo 14.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIREC- TIVA. Artículo 16.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año pudiendo ser reelectos. Artículo 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de VEINTICINCO de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu- GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la tobrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nomtalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- Las reuniones de la Asamblea General podrán realizarse de manera presencial Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) o virtual. Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 21.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar legal, judicial y administrativamente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones y constancias que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 23.-

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la cero cero dos cinco dos cero uno cuatro-cinco, con el cargo de tesorera, Ángela Flores Vda. de Mancia, que se identifica con su Documento Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Único de Identidad, cero cero cinco cero cero siete uno ocho-ocho, con Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia el cargo de vocal número uno, Blanca Sonia Benítez Carrillo, que se tenga que realizar. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) identifica con su Documento Único de Identidad, cero cuatro dos cinco Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. dos cinco cero siete-cero, con el cargo de vocal número dos. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo 25.-El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas manifiesta no saber firmar, lo que hace a su nombre la señora, Ana y firmado a ruego de la señora Ángela Flores Viuda de Mancia, quien de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de Guadalupe Monge Mira, quien es mayor de edad, con Documento personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas seis.- Rubricadas. "Abel Martínez Monrroy", "ilegible", "ilegible", Único de Identidad número cero cuatro ocho nueve cero dos ocho cero- provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 26.- El "ilegible", "ilegible","huella","ilegible","ilegible","ilegible","ilegible", Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE ble", "ilegible", "ilegible", "ilegible", "ilegible", "JAGH", "ilegible", "ilegible", "ilegible", "ilegible", "ilegible", "ilegible", "ilegible", "ilegi- LA DISOLUCIÓN. Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino "ilegible", "ilegible", "ilegible", "ilegible", "ilegible". por resolución judicial, disposición de la ley o por resolución tomada ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus extiendo la presente en San Martín, departamento de San Salvador, a miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia los doce días del mes de febrero de dos mil se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. BELLE MENDEZ MARTINEZ, Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. SECRETARIO. Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 30.- La ACUERDO No Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de San Salvador, 12 de marzo de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFÉTI- de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La Iglesia PROFETICA CAMINANDO CON DIOS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo 16 de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Abel Martínez Monroy, que se identifica con su Documento Único de Identidad: cero dos tres ocho cinco cero siete tres - tres con el cargo de Presidente, Belle Méndez Martínez, que se identifica con su Documento Único de Identidad: cero tres tres cinco cuatro cero seis ocho - uno, con el cargo de Secretario, Leticia Meléndez de Martínez, que se identifica con su Documento Único de Identidad, CA CAMINANDO CON DIOS, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRÍGUEZ, VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, AD HONÓREM, ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL. (Registro No. F020245)

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No San Salvador, 18 de febrero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO: I. Que se ha establecido que en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro con sede en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, se encuentra deteriorada la inscripción número TREINTA Y CINCO del Libro DOS MIL CIENTO TRECE de propiedad, y que corresponde a Compraventa de inmuebles inscritos a favor de los señores SANTOS HERCU- LES URQUILLA y JULIANA HENRIQUEZ DE HERCULES, lo que le ocasiona inseguridad jurídica a la solicitante, siendo necesaria su reposición; y, II. Que tal como consta en la certificación del expediente de las diligencias no contenciosas de Reposición de Inscripción Registral provenientes del Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad, la porción identificada como Porción número Uno que ampara la inscripción precitada pertenece al señor SANTOS HERCULES URQUILLA. III. Que el señor Juez de Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad, ante quien se iniciaron, siguieron y finalizaron las respectivas Diligencias de Reposición de Folio, ha ordenado su remisión al Órgano Ejecutivo para que proceda de conformidad con la Ley. POR TANTO: Con base a lo establecido en los artículos 51, 52 y siguientes de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, visto el atestado remitido por el Juez competente, y en uso de sus facultades, ACUERDA: 1) ORDÉNASE la Reposición de la inscripción número TREINTA Y CINCO del Libro DOS MIL CIENTO TRECE que llevó el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro con sede en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, que ampara la titularidad del dominio a nombre de los señores SANTOS HERCULES URQUILLA y JULIANA HENRIQUEZ DE HERCU- LES, debiendo incorporarse el acto jurídico que contenía la inscripción en los folios respectivos, en la medida que el interesado presente el instrumento correspondiente. 2) PREVIÉNESE a la persona natural y jurídica interesada, para que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo, presenten al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro con sede en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el instrumento respectivo. 3) AUTORÍZASE al Registrador competente para reinscribir de inmediato los documentos que se presenten, anotando a su vez las respectivas marginales. La reinscripción que por este Acuerdo se autoriza, no causará derechos si se hace dentro del plazo aquí establecido, o de su prórroga si ésta se concediese; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. C004605)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ACUERDO No San Salvador, 18 de marzo de 2021 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, Vista la solicitud presentada el día 17 de noviembre de 2020 y notas complementarias de fechas 1 de diciembre de 2020 y 13 de enero de 2021, suscritas por el Licenciado Juan Federico Salaverria Prieto, en calidad de Representante Legal de la Sociedad ZONA FRANCA DE EXPORTACIÓN EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse ZONA FRANCA DE EXPORTACIÓN EL PEDREGAL, S.A., con Número de Identificación Tributaria, , relativa a que se le autorice ampliación no colindante del Polígono "F" y adición de zona verde ecológica, siendo el área solicitada de manzanas equivalentes a 175, m². CONSIDERANDO: I. Que la Sociedad ZONA FRANCA DE EXPORTACIÓN EL PEDREGAL, S.A., goza de los beneficios y exenciones establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 11 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización para el desarrollo, explotación y administración de la Zona Franca denominada "El Pedregal" ubicada en carretera a La Herradura, Km. 46.5, jurisdicción de El Rosario, departamento de La Paz, en una área de 489, m², equivalentes a manzanas, según Acuerdos No. 134, 641, 460, 760 y 1395; de fechas 6 de marzo de 1990, 27 de septiembre de 1994, 28 de agosto de 1995, 17 de octubre de 2001, 10 de diciembre de 2020, publicados en los Diarios Oficiales No. 94, 36, 200, 219 y 255 tomos 307, 430, 329, 353 y 429 de fechas 23 de abril de 1990, 19 de febrero de 2021, 30 de octubre de 1995, 20 de noviembre de 2001 y 23 de diciembre de 2020; II. Que en cumplimiento de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, se solicitó la opinión correspondiente al Ministerio de Hacienda, habiéndose recibido oportunamente; III. Que en fecha 23 de junio de 2020 el Ministro de Hacienda emitió el Acuerdo No. 472, en el que delega al Director General de Aduanas para que firme las opiniones requeridas por el Ministerio de Economía en los casos que la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización así lo establezca previo a emitir Acuerdo. En el mismo se convalidan todas las opiniones emitidas por el Director General de Aduanas suscritas a partir del 13 de marzo de 2020; IV. Que con base en el dictamen favorable del Departamento de Desarrollo de Infraestructura de Zonas Francas y Parques de Servicios, la Dirección de Inversiones ha emitido opinión favorable a la solicitud de la sociedad; y, V. Que se ha advertido que en el Romano I de los Acuerdos No. 460, 760 y 1395 de fechas 28 de agosto de 1995, 17 de octubre de 2001, y POR TANTO: 16 de diciembre de 2020, por error se fue relacionando que a la Sociedad Zona Franca de Exportación El Pedregal, S. A., se le autorizó un área de 489, m² equivalentes a manzanas, siendo lo correcto un área de 497, m² equivalentes a manzanas. Por lo que se procede a rectificar los precitados Acuerdos. De conformidad con las razones expuestas y con base en lo señalado en los artículos 10 inciso tercero y 11 inciso último de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y artículos 42, 43, 48, 122, 163 inciso segundo, 164 inciso primero y 167 de la Ley de Procedimientos Administrativos, este Ministerio, ACUERDA: 1. AUTORIZAR a la Sociedad Zona Franca de Exportación El Pedregal, S. A., la ampliación no colindante y adición de zona verde ecológica de la Zona Franca de Exportación El Pedregal, ubicados en los costados norte y sur poniente de la referida zona franca con una extensión de 175, m², equivalente a manzanas para que sumadas al área autorizada de 497, m² equivalentes a manzanas totalicen un área de 673, m², equivalente a manzanas para su desarrollo, explotación y administración; 2. RECTIFICAR el Romano I de los Acuerdos No. 460, 760 y 1395 de fechas 28 de agosto de 1995, 17 de octubre de 2001 y 16 de diciembre de 2020, autorizando a la sociedad Zona Franca de Exportación El Pedregal, S.A., un área de 497, m2 equivalentes a manzanas;

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Quedan sin ninguna modificación los Acuerdos No. 134, 641, 460, 760 y 1395 relacionados en el Considerando I, en todo aquello que no contradiga al presente; 4. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 5. El presente Acuerdo puede ser rectificado de conformidad con el Artículo 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos y admite recurso de reconsideración, que podrá ser interpuesto en los términos y condiciones establecidos en los Artículos 132 y 133 de la mencionada Ley; y 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA. ACUERDO No. 481 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: (Registro No. C004599) San Salvador, 25 de marzo de Vistas las diligencias promovidas por el señor RICARDO LORENZO MARTÍN MENÉNDEZ CASTRO, mayor de edad, ingeniero civil, del domicilio y departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cinco cero dos seis siete - seis y número de identificación Tributaria cero dos uno cero - dos seis uno uno siete cuatro - uno cero dos - siete, quien actúa en calidad de administrador único propietario y representante legal de la sociedad "CALIDAD Y TÉCNICAS EN CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CATECO, S. A. de C. V.", del domicilio de Santa Ana, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero - uno siete cero cinco cero cinco - uno cero uno - cero; referidas a que se le autorice a su representada una prórroga de dos meses para iniciar y finalizar la construcción de dos tanques para consumo privado, los cuales serán atmosféricos, superficiales verticales, con capacidades nominales de dos mil galones americanos, y de dos mil doscientos galones americanos y su respectivo sistema de tuberías, que utilizarán para el almacenamiento y suministro de aceite combustible diesel a dos calderas de asfalto, y a los camiones pesados de terracería propiedad de la solicitante, por medio de una bomba de succión propia como parte integral de la dispensadora (bomba/dispensadora), en un inmueble ubicado en Carretera Antigua a San Salvador, kilómetro cincuenta y ocho y medio, Cantón Primavera, Lotificación Puerto Príncipe, número diez, municipio y departamento de Santa Ana; y, CONSIDERANDO: I. Que según Acta de Inspección N. 2235_AV, realizada el día 5 de octubre del año 2020, se realizó inspección que ordena el artículo 58 inciso 1. del Reglamento de Aplicación de la Ley Reguladora de Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la dirección del inmueble donde se realizará la construcción de los dos tanques para consumo privado y sus colindancias coinciden con las presentadas en el plano que corre agregado a folio treinta y dos, y que los 2 tanques superficiales verticales ya se encuentran en el inmueble, pero los mismos se encuentran en calidad de depósito, en el lugar denominado como "área de equipos". II. La Dirección de Hidrocarburos y Minas, por medio de auto de las 10 horas y 30 minutos del día 23 de febrero de 2021, advirtiendo que la Sociedad CATECO, S. A. de C. V., no había dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 ) del acuerdo N. 1075, programó inspección, la cual, consta en el acta N 1995_RA, de las 9 horas y 35 minutos del día 26 de febrero de 2021 y en la que consta entre otras cosas que, los tanques en comento continúan en el inmueble en calidad de depósito en el "área de equipos", que la construcción del proyecto, no ha iniciado porque están instalando tuberías de succión de asfalto en donde se proyecta la instalación de la bomba de succión propia (bomba/dispensadora) y por lo cual, se solicitó prórroga de 2 meses. III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, mediante auto de las 10 horas con 22 minutos del día 5 de marzo del presente año, que corre agregado a folio 62, resolvió dar por recibida el acta de inspección N 1995_RA, de fecha veintiséis de febrero del presente año; y se tuvo por admitida la solicitud presentada por el señor RICARDO LORENZO MARTÍN MENÉNDEZ CASTRO, actuando en calidad de administrador único propietario y representante legal de la sociedad "CALIDAD Y TÉCNICAS EN CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CATECO, S.A. de C.V.", por reunir los requisitos legales establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, referida a la ampliación de plazo para iniciar y finalizar la construcción de dos tanques para consumo privado, en razón que por motivos de fuerza mayor no dieron inicio y finalización del referido proyecto en el plazo estipulado en el Acuerdo de autorización.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 IV. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 14 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo No. 429, correspondiente al 30 de octubre de 2020, este Ministerio autorizó a la sociedad "CALIDAD Y TÉCNICAS EN CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CATECO, S.A. de C.V.", la construcción de dos tanques para consumo privado antes descritos. Sin embargo, a la fecha ya no se encuentra vigente, debido a que, consta en la letra d) de su ordinal primero, que la titular de la autorización debía iniciar el proyecto de construcción 15 días después de la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial y finalizarla en un mes después de haberla iniciado; habiendo transcurrido el plazo antes relacionado. V. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de los tanques para consumo VI. privado, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. Que según dictamen técnico de fecha 5 de marzo de 2021, que corre agregado a folios 63, se ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, y siendo justificadas las circunstancias expuestas por el solicitante, es procedente otorgar un nuevo Acuerdo para los efectos legales correspondientes y acceder a lo solicitado. POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 59, 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio, ACUERDA: 1º AUTORIZAR a la sociedad "CALIDAD Y TÉCNICAS EN CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CATECO, S. A. de C. V.", la construcción de dos tanques para consumo privado, los cuales serán atmosféricos, superficiales verticales, con capacidades nominales de dos mil galones americanos, y de dos mil doscientos galones americanos y su respectivo sistema de tuberías, que utilizarán para el almacenamiento y suministro de aceite combustible diesel a dos calderas de asfalto, y a los camiones pesados de terracería propiedad de la solicitante, por medio de una bomba de succión propia como parte integral de la dispensadora (bomba/dispensadora), en un inmueble ubicado en Carretera Antigua a San Salvador, kilómetro cincuenta y ocho y medio, cantón Primavera, lotificación Puerto Príncipe, número diez, municipio y departamento de Santa Ana, quedando obligada la titular de la presente autorización a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental: c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la construcción de los tanques para consumo privado un día después al de la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial y finalizarla en los dos meses subsiguientes; e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a fin delegados de la misma, testifiquen la calidad de estas y presenciar las pruebas, de conformidad en lo aplicable al Art. 10 literal "B-" letra "d)" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 2 Una vez finalizada la construcción de los tanques para consumo privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento, 3 El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARIA LUISA HAYEM BREVÉ MINISTRA DE ECONOMIA. (Registro No. C004587)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de ACUERDO No. 484 San Salvador, 25 de marzo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vista la solicitud presentada el día nueve de febrero del corriente año, por el señor FRANCISCO ALFREDO CALIDONIO, mayor de edad, Empresario, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de identidad número cero dos uno siete siete cero cuatro dos - cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero -cero cuatro uno cero seis cuatro - uno cero uno - tres, quien actúa en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la sociedad "GLOBAL CONTAINER FREIGHT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "G C F, S. A. DE C. V.", del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero - uno cero cero tres cero nueve - uno cero uno - tres, por medio de la cual solicita se le autorice a su representada, la construcción de un Tanque para Consumo Privado, superficial horizontal, de cinco mil (5,000) galones americanos de capacidad y su respectivo sistema de tuberías, que utilizarán para suministrar Aceite Combustible Diésel a las unidades de transporte de carga propiedad de la citada sociedad, por medio de una bomba de succión propia dentro del cuerpo de una dispensadora, formando parte integral de la misma (bomba/dispensadora), a ubicarse en un inmueble localizado en el kilómetro treinta y dos de la carretera que conduce de San Salvador hacia Santa Ana, Hacienda San Andrés, contiguo a las Ruinas de "San Andrés", Zapotitán, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en las presentes diligencias la disponibilidad del inmueble en el que se pretende construir el Tanque para Consumo Privado antes mencionado, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. II. Que mediante auto de las nueve horas y diez minutos del día tres de marzo del presente año, que corre agregado a folio 39, se tuvo por admitida la solicitud presentada por el señor FRANCISCO ALFREDO CALIDONIO, en el carácter antes mencionado, por reunir los requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Depósito. Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, y se ordenó la inspección correspondiente. III. Que mediante acta de inspección No. 3037_MV del día diez de marzo del presente año, se realizó la inspección que ordena el artículo 58 inciso primero del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en el plano que corre agregado a folio 28, y que no han iniciado con ningún tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto. IV. Que según Memorándum de fecha diez de marzo del presente año, y que corre agregado a folio 42, en fecha diez de marzo de dos mil veintiuno se realizó inspección en el inmueble donde se proyecta la construcción de un Tanque para Consumo Privado propiedad de la sociedad "GLOBAL CONTAINER FREIGHT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "G C F, S. A. DE C. V.", y se determinó que el inmueble es apto para desarrollar el proyecto de construcción del referido Tanque. V. Que, según auto de las catorce horas y treinta minutos de diez de marzo del presente año, que corre agregado a folio 43, se ha emitido POR TANTO: opinión favorable para la ejecución del proyecto en comento, y habiéndose cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo solicitado. De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras "a)", "b)" y "c)" de la Ley Reguladora del Depósito. Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 59, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1º) AUTORIZAR a la sociedad "GLOBAL CONTAINER FREIGHT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "G C F, S. A. DE C. V.", la construcción de un Tanque para Consumo Privado, superficial horizontal, de cinco mil (5,000) galones americanos de capacidad y su respectivo sistema de tuberías, que utilizarán para suministrar Aceite Combustible Diésel a las unidades de transporte de carga propiedad de la citada sociedad, por medio de una bomba de succión propia dentro del cuerpo de una dispensadora, formando parte integral de la misma (bomba/dispensadora), a ubicarse en un inmueble localizado en el kilómetro treinta y dos de la carretera que conduce de San Salvador hacia Santa Ana, Hacienda San Andrés, contiguo a las Ruinas de "San Andrés", Zapotitán, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; quedando la Titular de la presente autorización obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental. c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. d) Iniciar la construcción de Tanque para Consumo Privado quince días después de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los treinta días subsiguientes. e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tramos de tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen la calidad de éstos, de conformidad al artículo 10 apartado "B", letra "d)", del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 2 ) Una vez finalizada la construcción de Tanque para Consumo Privado, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 3 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. C004586) ACUERDO No. 486 San Salvador, 25 de marzo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas por el señor JOSÉ DAVID MELARA SUNCÍN, mayor de edad, empleado, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con documento único de identidad número cero dos dos cinco uno seis cero ocho - cinco y Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero - dos ocho cero nueve seis cuatro - cero cero cinco - seis, quien actúa en carácter personal, referidas a que se le autorice una prórroga de dos meses para iniciar y finalizar la construcción de un tanque para consumo privado, el cual será superficial horizontal, con capacidad de cinco mil galones americanos y su respectivo sistema de tuberías, que utilizará para el almacenamiento y suministro de aceite combustible diésel a los vehículos de transporte propiedad del solicitante, por medio de una bomba de succión propia como parte integral de la dispensadora (bomba/dispensadora), en un inmueble ubicado en Parque Industrial El Rinconcito, boulevard El Rinconcito y carretera Panamericana, en el sentido que de San Salvador conduce a Santa Ana, lote Nº9, cantón Sitio del Niño, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: I. Que mediante auto de las 7 horas con 31 minutos del día 5 de marzo del presente año, que corre agregado a folio 57, la Dirección de Hidrocarburos y Minas, dio por recibido el Acta de Inspección No.1997_RA de fecha 26 de febrero del presente año, la cual, tenía por objeto verificar si a la fecha de la inspección ya se había iniciado la construcción; asimismo, se da por admitida la solicitud presentada por el señor JOSÉ DAVID MELARA SUNCÍN, habiéndose cumplido los requisitos legales establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, referida a la ampliación de plazo para iniciar y finalizar la construcción de un tanque para consumo privado, la cual no fue posible realizar en el plazo estipulado en el Acuerdo de autorización, por haber tenido algunos inconvenientes para el inicio y finalización del referido proyecto desfasándose su inicio. II. III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 4 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 429, correspondiente al 2 de diciembre de 2020, este Ministerio autorizó al señor JOSÉ DAVID MELARA SUNCÍN, la construcción del tanque para consumo privado antes descrito, en un inmueble ubicado en Parque Industrial El Rinconcito, boulevard El Rinconcito y carretera Panamericana, en el sentido que de San Salvador conduce a Santa Ana, lote N 9, cantón Sitio del Niño, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad. Que el Acuerdo antes mencionado no se encuentra vigente, ya que consta en la letra d) de su ordinal primero, que el titular de la autorización debía iniciar el proyecto de construcción quince días después de la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial y finalizarla en un mes después de haberla iniciado; habiendo transcurrido el plazo antes relacionado.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de IV. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del tanque para consumo privado, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. V. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, tal y como consta en el dictamen favorable de fecha 5 de marzo de 2021, a folios 58, y siendo justificadas las circunstancias expuestas por el solicitante, siendo procedente otorgar un nuevo Acuerdo para los efectos legales correspondientes y acceder a lo solicitado, POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 59, 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio. ACUER- DA: 1 AUTORIZAR al señor JOSÉ DAVID MELARA SUNCÍN, la construcción de un tanque para consumo privado, el cual será superficial horizontal, con capacidad de cinco mil galones americanos y su respectivo sistema de tuberías, que utilizarán para el almacenamiento y suministro de aceite combustible diesel a los vehículos de transporte propiedad del solicitante, por medio de una bomba de succión propia como parte integral de la dispensadora (bomba/dispensadora), en un inmueble ubicado en Parque Industrial El Rinconcito, boulevard El Rinconcito y carretera Panamericana, en el sentido que de San Salvador conduce a Santa Ana, lote N 9, cantón Sitio del Niño, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, quedando obligado el titular de la presente autorización a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental. c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. d) Iniciar la construcción del tanque para consumo privado un día después al de la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial y finalizarla en los dos meses subsiguientes. e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías, a fin delegados de la misma, testifiquen la calidad de éstas y presenciar las pruebas, de conformidad en lo aplicable al Art. 10 literal B.- letra d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 2 Una vez finalizada la construcción del tanque para consumo privado, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 3 El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. C004588) ACUERDO No. 507 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA San Salvador, 7 de abril de Vista la solicitud y nota que remite información complementaria presentadas los días 18 y 24 de marzo de 2021 respectivamente, suscritas por la Licenciada Berta Patricia Molina de Quiñónez en su calidad de Apoderada General Administrativa, Mercantil y Judicial con Cláusulas Especiales de la Sociedad H. B. TRIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia H. B. TRIM EL SALVADOR, S. A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le autorice el traslado de sus instalaciones.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 CONSIDERANDO: I. Que la Sociedad H. B. TRIM EL SALVADOR, S. A. DE C. V., goza de los beneficios y exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y tiene aprobado el listado de incisos arancelarios no necesarios para su actividad incentivada que consiste en la comercialización de materias primas, productos terminados, productos semielaborados, accesorios y maquinaria para la industria textil y confección, destinados dentro y fuera del área centroamericana, inclusive el mercado nacional; dicha actividad la realiza como Usuaria de Zona Franca en un área de 3,570.11m², ubicada en los edificios 4-B, 4-C, 4-D, 4-E, 4-F, 4-G y 4-H de la Zona Franca Exportsalva Free Zone, situada en el kilómetro 24 ½ de carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad; según Acuerdos No. 880, 266 y 1207 de fechas 31 de julio de 2014, 21 de febrero de 2019 y 6 de noviembre de 2020, publicados en los Diarios Oficiales No. 153, 75 y 9, tomos 404, 423 y 430 de los días 21 de agosto de 2014, 25 de abril de 2019 y 14 de enero de 2021, respectivamente; II. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado se le autorice trasladar sus instalaciones al Edificio No. 1 de la misma Zona Franca Exportsalva Free Zone, ubicada en el kilómetro 32, Autopista San Salvador-Santa Ana (CA-1), Número S/N, Hacienda San Andrés, cantón Sitio del Niño, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, que tiene un área de 3,091.99m²; y, III. Que con base en el dictamen del Departamento de Incentivos Fiscales que constan en el expediente, la Dirección de Inversiones considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad con las razones expuestas y con base en lo establecido en los artículos 28 letra a) y 45 incisos segundo y cuarto de la Ley de Zonas Francas Industriares y de Comercialización y artículos 163 inciso segundo, 164 inciso primero y 167 de la Ley de Procedimientos Administrativos, este Ministerio, ACUERDA: 1. Autorizar a la Sociedad H.B. TRIM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia H.B. TRIM EL SALVADOR, S. A. DE C. V., ubicada en los Edificios 4-B, 4-C, 4-D, 4-E, 4-F, 4-G y 4-H de la Zona Franca Exportsalva Free Zone, situada en el kilómetro 24 ½ de carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, con un área autorizada de 3,570,11m², pueda trasladarse al Edificio No. 1 de la misma Zona Franca, situada en el kilómetro 32, Autopista San Salvador-Santa Ana (CA-1), Número S/N, Hacienda San Andrés, cantón Sitio del Niño, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, y que tiene un área de 3,091.99m²; 2. Quedan sin ninguna modificación los Acuerdos Nos. 880, 266 y 1207 relacionados en el Considerando I en todo aquello que no contradiga al presente; 3. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 4. El presente Acuerdo puede ser rectificado de conformidad con el Art. 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos y admite recurso de reconsideración, que podrá ser interpuesto en los términos y condiciones establecidos en los artículos 132 y 133 de la mencionada Ley; y 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. F020427)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de ACUERDO No. 516 San Salvador, 7 de abril de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Vista la solicitud y documentos presentados el día uno de septiembre de dos mil veinte, por el señor FROILAN SANTOS VENTURA, mayor de edad, Estilista, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, quien actúa en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y APROVISIONAMIENTO LA GUADALUPANA DE CHIRILAGUA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOGUADALUPANA, DE R. L.", del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel; referidas a que se le conceda a su representada por un periodo de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y CONSIDERANDO: I. Que por medio de Acuerdo número 978, de fecha cinco de julio de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial Tomo 412, número 135 del día veinte de julio de dos mil dieciséis, a la Asociación Cooperativa se le concedieron los referidos beneficios por un plazo de CINCO II. AÑOS, los que vencieron el uno de septiembre del año dos mil veinte; Que por medio de Resolución número 128 de fecha tres de marzo dos mil veintiuno, se resolvió procedente concederle a la Asociación Cooperativa mencionada, un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día dos de septiembre de dos mil veinte. III. Que el Representante Legal de la referida Asociación, por medio de escrito de fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y APROVISIONAMIENTO LA GUADALUPANA DE CHIRILAGUA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOGUADALUPANA, DE R. L.", del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel; un nuevo período, de CINCO AÑOS, contados a partir del día dos de septiembre de dos mil veinte, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas: - Exención del impuesto sobre la Renta cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA. (Registro No. F020301)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ramo de educación, ciencia y tecnología ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FELIPE IGNACIO DROGUETT SARMIENTO, solicitando que se le reconozca el grado académico de SOCIÓLOGO, obtenido en la UNIVERSIDAD DE CHILE, en la REPÚBLICA DE CHILE, el día 5 de abril de 2019; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 11, inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 8 de febrero de 2021, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de SOCIÓLOGO, realizados por FELIPE IGNACIO DROGUETT SARMIENTO, en la República de Chite; 2 ) Tener por incorporado a FELIPE IGNACIO DROGUETT SARMIENTO como LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día dos de marzo de dos mil ACUERDO No CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, (Registro No. F020329) EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FELIPE IGNACIO DROGUETT SARMIENTO, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGÍSTER EN GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS, obtenido en la UNIVERSIDAD DE CHILE, en la REPÚBLICA DE CHILE, el día 20 de marzo de 2018; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 12, inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano v, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 8 de febrero de 2021, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de MAGÍSTER EN GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS, realizados por FELIPE IGNACIO DROGUETT SARMIENTO, en la República de Chile; 2 ) Tener por incorporado a FELIPE IGNACIO DROGUETT SARMIENTO como MAGÍSTER EN GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día dos de marzo de dos mil CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, (Registro No. F020331)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1,6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó modificar únicamente el Art. 9 de los Estatutos vigentes a la Universidad Don Bosco, así, "La Universidad podrá organizar Facultades, Departamentos, Escuelas, Centros, Institutos o Secciones, abrir nuevas carreras y organizar todas aquellas dependencias que estime necesarias para cumplir sus objetivos según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Educación Superior". Por lo que se dio por adecuados a la nueva Ley de Educación Superior, los estatutos de la UNIVERSIDAD DON BOSCO, aprobada por Decreto Legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 22 de mayo de 2017, renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; IV) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud para impartir la carrera nueva de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, para su respectiva aprobación; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, se ha emitido la resolución favorable por la Dirección Nacional de Educación Superior, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve, la cual fue ratificada a las ocho horas del día dieciséis de junio de dos mil veinte, para la autorización de la carrera nueva mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD DON BOSCO para impartir la carrera nueva de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, en modalidad Semipresencial, a través de la Dirección de Educación a Distancia, a partir del ciclo al ciclo en la Sede Central del Municipio de Soyapango del Departamento de San Salvador; 2 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro medio de consulta pública de la Institución; 3 ) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de agosto de dos mil veinte. ACUERDO No CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, (Registro No. C004584) EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de octubre de 2015, renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; IV) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud para continuar impartiendo la carrera actualizada de LICENCIATURA EN MÚSICA, misma que fue aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 09 de julio de 2018, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la resolución favorable a las diez horas del día trece de marzo de dos mil veinte, para continuar impartiendo la carrera actualizada, mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO" para que continúe impartiendo en modalidad presencial, la carrera actualizada de LICENCIATURA EN MÚSICA, para el período I-2020 al ciclo II-2024, en el local ubicado en el campus 1, Campus 1 km 8½ carretera a Santa Tecla, bajo la responsabilidad de la Escuela de Bellas Artes; 2 ) El plan de estudio presenta dos opciones de ingreso (A y B), descritos en las páginas 12 a la 15; 3 ) La Universidad presentará inmediatamente después de finalizado el proceso de selección y matrícula, el correspondiente listado de los estudiantes acorde a la opción por ellos escogida; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veintidós de octubre de dos mil veinte. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, (Registro No. F020268)

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de octubre de 2015, renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; IV) Que la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de extensión de vigencia del plan de estudio de la carrera de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, actualizada con Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de marzo de 2015, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la resolución favorable a las ocho horas del día tres de enero de dos mil veinte, para la extensión de vigencia del plan de estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", la extensión de vigencia del plan de estudio de la carrera de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, actualizada con Acuerdo Ejecutivo No de fecha 23 de marzo de 2015, para los años 2020 al 2024; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veintidós de octubre de dos mil veinte. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, (Registro No. F020269) ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de octubre de 2015, renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; IV) Que la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga de vigencia del plan de estudio de la carrera de TÉCNICO EN ARTES DRÁMATICAS, creada mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 08 de mayo de 2014 y prorrogada al ciclo , para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la resolución favorable a las nueve horas del día quince de enero de dos mil veinte, para la prórroga de vigencia del plan de estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO" la prórroga de vigencia del plan de estudio de la carrera de TÉCNICO EN ARTES DRÁMATICAS, creada mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 08 de mayo de 2014, para el período comprendido del ciclo al ; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veintidós de octubre de dos mil veinte. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, (Registro No. F020271)

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó modificar únicamente el Art. 9 de los Estatutos vigentes a la Universidad Don Bosco, así, "La Universidad podrá organizar Facultades, Departamentos, Escuelas, Centros, Institutos o Secciones, abrir nuevas carreras y organizar todas aquellas dependencias que estime necesarias para cumplir sus objetivos según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Educación Superior". Por lo que se dio por adecuados a la nueva Ley de Educación Superior, los estatutos de la UNIVERSIDAD DON BOSCO, aprobada por Decreto Legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 22 de mayo de 2017, renovó la calidad de Acreditada a la referida Universidad; IV) Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la ampliación de la vigencia del Plan de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN GESTIÓN DEL CURRÍCULO, DIDÁCTICA Y EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS, autorizado mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 25 de febrero de 2015, para su respectiva aprobación; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, se ha emitido la resolución favorable por la Dirección Nacional de Educación Superior, a las catorce horas del día seis de marzo del año dos mil diecinueve, la cual fue ratificada a las trece horas del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve y rectificada en el sentido de hacer constar que el nombre correcto de la carrera es Maestría en Gestión del Currículum, Didáctica y Evaluación por Competencias y no Maestría en Gestión del Currículo, Didáctica y Evaluación por Competencias, para la ampliación de la vigencia del Acuerdo Ejecutivo No de fecha 25 de febrero de POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD DON BOSCO la ampliación de la vigencia del Acuerdo Ejecutivo No de fecha 25 de febrero de 2015, de la carrera de MAESTRÍA EN GESTIÓN DEL CURRÍCULUM, DIDÁCTICA Y EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS, por un nuevo período que comprende del ciclo al ciclo , bajo la responsabilidad de la Vicerrectoría de Estudios de Posgrados; 2 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día doce de septiembre de dos mil diecinueve. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. C004583) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil - Habiéndose resuelto, con fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, autorizar al Licenciado PEDRO GARCÍA OLIVARES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020248) ACUERDO No. 167-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil - Habiéndose resuelto, con fecha doce de octubre de dos mil veinte, autorizar a la Licenciada ISMERIS MARISOL HERNÁNDEZ ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020266) ACUERDO No. 385-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de marzo de dos mil - Habiéndose resuelto, con fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, autorizar al Licenciado MARCELO ALEJANDRO ORTIZ TOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los señores Magistrados siguientes: A.E.CADER CAMILOT.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- L.R.MURCIA.- J.R.ARGUETA.- D.L.R.GALINDO.- R.C.C.E.- DUEÑAS.- S.L.RIV. MARQUEZ.- P.VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F020315)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 INSTITUCIONES AUTONOMAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD SAN VICENTE DE PAUL DEL CANTON CHUCUYO, JURISDICCION DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CAPITULO UNO DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, SIMBOLOGIA, FINES Y METAS Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico; es de carácter apolítico, no religioso y no lucrativo; y se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD SAN VICENTE DE PAUL, la cual podrá abreviarse "ADESCOSANVIP" que en los presentes Estatutos se llamará La Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en Ordenanzas y Reglamentos Municipales y estos Estatutos. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Comunidad San Vicente de Paul, Cantón Chucuyo, Jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente. Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello, de forma rectangular, en EL CENTRO la imagen de San Vicente de Paul y en su entorno se lee, ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD SAN VICENTE DE PAUL, SU ABREVIATURA, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO. Y en el centro un dibujo del volcán de San Vicente, que representa que somos Vicentinos. Art. 5.- Los fines de la Asociación son de carácter general: Son fines generales: a) La formación del hombre y la mujer en lo que respecta a educación, salud y economía, medio ambiente y deporte; la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad. c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal. d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal, otros Organismos Gubernamentales e Instituciones Autónomas, privadas y/o persona jurídica que participan en programas y proyectos de beneficio comunal. Alcaldías Municipales Art. 6.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo a un Plan de Trabajo, aprobado por la Alcaldía Municipal de San Vicente, el desarrollo del hombre, la mujer, la niñez, la juventud y la tercera edad, es lo primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización, factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, Empresas Privadas e Instituciones Internacionales. La Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1.- Legalización de la Propiedad. 2.- Gestión de introducción de agua potable. 3.- Gestión para introducción de energía eléctrica. 4.- Mejoramiento de calle. 5.- Gestión de construcción de viviendas dignas. 6.- Campañas de limpieza y reforestación. 7- Talleres vocacionales. 8- Actividades de promoción social. CAPITULO DOS DE LOS SOCIOS Art. 7.- La calidad de los socios será: Activos; y Honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años, residentes en la Comunidad y adquirir el compromiso de ayudar a la misma. a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año. b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad. Art. 8.- Son derechos de los Socios Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales Ordinarias. c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. d) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación por escrito ante la Asamblea General. e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación. f) Todos los demás que le confieren estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes aplicables.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Art. 9.- Son deberes de los Asociados: a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. b) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales para los cuales hayan sido convocados con anterioridad, o hacerse representar en ellas en caso de no poder asistir. c) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación. d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se les encomienden. e) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados. f) Cumplir estos estatutos y demás reglamentos y obedecer las disposiciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que sean relacionados con los fines de la Asociación. Art Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará acabo el día siguiente a la misma hora y lugar indicado con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Conocer de la Memoria Anual presentada por la Junta Directiva, aprobándola o desaprobándola, c) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socios. d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. e) Otorgar la calidad de Socio Honorario. f) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. g) Aprobar el Plan de Trabajo Anual y el Presupuesto correspondiente. h) Acordar la aprobación o modificación de los presentes Estatutos a iniciativa de la Junta Directiva, o a solicitud del 60% de los socios, como mínimo y someterlos a la aprobación del Concejo Municipal. i) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dictaren. CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales. Art La Junta Directiva fungirá por un período de dos años, y los miembros directivos sólo podrán ser reelectos por dos períodos más. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente; para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga las veces, tendrá voto de calidad. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. b) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los socios. c) Autorizar y controlar la inversión provechosa y útil de los recursos económicos de la Asociación. d) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales e imprevistas que se presenten y cuya solución no esté contemplada en los Estatutos o Reglamentos Internos. e) Tomar las medidas necesarias para la aplicación de los Reglamentos y de cualquier otra disposición emanada de la Asamblea General.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 f) Resolver amistosamente por sí o por medio de una Comisión especial nombrada al efecto, los casos de diferencia que surjan entre los socios. g) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores. h) Convocar a los socios a sesiones de Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, i) Vincularse con el Concejo Municipal, Organismos Estatales y entidades privadas, que sus principios sean democráticos y hagan labor de Desarrollo Comunal. j) Informar a la Asamblea General en la fecha previamente acordada, las actividades que desarrolla y presentar el Plan de Trabajo, anexando el presupuesto respectivo y dar informes a los Organismos que cooperan. k) Velar porque el Patrimonio de la Asociación, sea aplicado adecuadamente en la consecución de sus fines. l) Autorizar y controlar los gastos que afecten los recursos económicos de la Asociación. m) Tomar las medidas necesarias y correctivas para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones emanadas de la Asamblea General. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual. c) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General y presentar los informes correspondientes. d) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. Art Funciones del Vicepresidente: a) Colaborar en todas las funciones del Presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presentan. c) Firmar los documentos relacionados con su cargo y los que señalen el Reglamento Interno. d) Llevar un registro actualizado de los socios. Art Funciones del Secretario de Actas: a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General en las cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General. Art Funciones del Tesorero: a) Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e inmuebles. b) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. c) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación. d) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma. e) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si los hubiere. f) Recolectar la cuota de los Asociados. g) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y la Asamblea General. h) En todos los casos los gastos serán autorizados con su firma. i) Los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia. j) Las firmas del Presidente y Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo tipo de retiro de fondos. k) Responder solidariamente con el Presidente por el Patrimonio los fondos de la Asociación. Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente los intereses de la Asociación en todo lo relacionado a sus bienes, derechos y obligaciones. b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores. c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. Art Funciones del Secretario General: a) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva. b) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darlas a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. Art Funciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad, en caso de suspensión temporal de algún miembro Directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva, y se constituirá con tres miembros; el período de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva. Una vez recibida una denuncia, el Comité iniciará una investigación, el resultado éste, será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. Art El Comité de Vigilancia, tendrá la facultad de convocar a Reunión Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente. DE COMITES DE APOYO LOCAL Art La Asociación tendrá la potestad de crear Comités de Apoyo Local, que vendrán a beneficiar el desarrollo integral de la Comunidad. Dichos Comités estarán regulados por la misma Asociación, y al menos un miembro de la Junta Directiva formará parte de ellos, excluyendo al presidente de la Asociación. Art La Asociación acordó la creación de los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Medio Ambiente. b) Comité de Salud. c) Comité de Recreación y Deportes. d) Comité de Educación. e) Comité de Formación Profesional. f) Comité de agua. g) Comité de Emergencia Comunal. h) Y otros que beneficien a la Comunidad. Cada uno de ellos creará sus respectivos Reglamentos Internos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. CAPITULO SEIS DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional. CAPITULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. En caso de la suspensión definitiva fuera confirmada, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, acordada que fuere ésta, se nombrará a los siguientes.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, y juntamente con el Comité de Vigilancia, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta Directiva deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio, el Plan de Trabajo correspondiente, y la nómina de la Nueva Junta Directiva. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda a conformidad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento dentro de los mismos, de la comisión investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resuelva sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos. Certifica: que en el libro de actas de sesiones del concejo municipal, ACTA NÚMERO TRECE: sesión ordinaria de fecha SEIS del mes de Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión, para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES Art Los Directivos o Socios que retengan o secuestren la documentación, bienes e inmuebles, (Libros de Actas y Contabilidad, Diarios Oficiales, Sello, Listados de Socios y dinero en efectivo o libretas de cuentas de ahorro), propiedad de la Asociación, se sancionará de forma administrativa y se demandará judicialmente ante las autoridades competentes. Art La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en la Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestran espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad. Art Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, ABRIL de dos mil VEINTIUNO, se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO SEIS: Vistos los Estatutos de la ASOCIA- CION DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD SAN VICENTE DE PAUL, DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, que podrá abreviarse "ADESCOSANVIP", que consta de 47 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con los Artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar los Estatutos en todas sus partes y conceder a dicha Entidad el carácter de persona Jurídica. Certifíquese para su publicación en el Diario Oficial respectivo. PUBLIQUESE." Es conforme con su original con el cual se confrontó y para que sirva de legal notificación, se extiende la presente a los OCHO días del mes de abril de dos mil Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Art. 43- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. MEDARDO HERNÁNDEZ LARA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA CRISTINA RAMOS DE CARBALLO, SECRETARIO MUNICIPAL EN FUNCIONES. (Registro No. F020318)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 27 DECLARATORIA DE HERENCIA causante, señor ELÍAS ABRAHAM REYES GARAY, quien falleció a las cinco horas veinte minutos del día veintisiete de octubre de dos mil LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo diecisiete, en el kilómetro 10 1/2 Autopista Comalapa, San Salvador; a Civil de este Municipio Judicial, la señora SARA ISABEL GARAY CHÁVEZ, en su calidad de madre sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le corresponden AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a diez horas al señor Alberto Enrique Reyes Arias, del causante señor ELÍAS y cuarenta minutos del día once de enero de dos mil veintiuno, se ha ABRAHAM REYES GARAY. declarado herederos con beneficio de inventario, de los bienes dejados en la herencia intestada a su defunción por el causante señor GON- Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA- ZALO BELTRAN SANCHEZ, conocido por GONZALO BELTRAN CIÓN DEFINITIVA de la SUCESIÓN INTESTADA CON BENEFICIO SANCHEZ y por GONZALO BELTRAN, quien fue de sesenta y tres DE INVENTARIO. años de edad, Jornalero, Casado, hijo de Inez Beltrán y Petrona Sánchez, Publíquese el aviso respectivo, conforme lo prescribe el Art. 19 Originario de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras siendo dicha ciudad su último, fallecido el día seis de septiembre de Diligencias, en el Diario Oficial y en uno de los diarios de circulación dos mil quince, a los señores MERCEDES MARTINEZ VIUDA DE nacional. BELTRAN, EDGARDO GONZALO BELTRAN MARTINEZ y ROSA Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, LILIAN BELTRAN MARTINEZ, la primera en su calidad de cónyuge a las doce horas con doce minutos del día cuatro de marzo de dos mil del causante y los dos últimos como hijos del referido de cujus. - LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ Se ha conferido a los herederos declarados la administración y MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ representación DEFINITIVA de la sucesión. 3.- LIC. MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ, SECRETARIO Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de INTERINO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, ley. JUEZ 3.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos Of. 1 v. No. 237 del día once de enero de dos mil - LICDA. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Of. 1 v. No. 236 Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, mil veintiuno, se han declarado herederos definitivos con beneficio de JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES DE inventario, de la herencia intestada ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Olocuilta, ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día catorce de enero AVISA: Que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco del año dos mil diecisiete, dejó el causante señor JOSE ANTONIO minutos del día cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se ha declarado RAMIREZ DE LEON, a las señoras DELMY AMANDA GONZALEZ HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de DE RAMIREZ y AMANDA JAEL RAMIREZ GONZALEZ, en calidad la SUCESIÓN INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el de cónyuge sobreviviente e hija del referido causante.-

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Se ha conferido a las herederas declaradas la representación definitiva de la sucesión, no así la administración por constar en las diligencias que los señores MIGUEL ANGEL RAMIREZ e ISMAEL DE JESUS RAMIREZ DE LEON tienen derecho en la misma, quienes a la fecha no han sido citados para que manifiesten su derecho de opción. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día once de marzo del año d os mil - LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 238 Of. 1 v. No. 239 LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, ACEPTACIÓN DE HERENCIA AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, se ha declarado HEREDEROS DE- JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO FINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS su defunción dejó el causante señor FELIX ANTONIO HERNANDEZ DE LEY, CASTILLO, quien falleció el día treinta y uno de julio del año dos mil HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a diecisiete, en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, siendo las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada Libertad, a la edad de cuarenta y dos años, casado, originaria de Antiguo a su defunción por el causante señor CRISTIAN ELISEO CORDOVA Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, MONTES, hecho ocurrido el día quince de marzo del presente año, en hijo de Isabel Hernández y María Gloria Castillo, con Documento Único el Cantón El Capulín, jurisdicción de Colón, siendo Colón, el lugar de de Identidad y Número de Identificación Tributaria su último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN ; al menor AXEL ARIEL HERNANDEZ GUZMAN, MONTES, en calidad de madre del causante. estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria , representado por su madre MARIA SANTOS TIBURCIA GUZMAN VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por MARIA SANTOS TIBUR- CIA GUZMAN DE HERNANDEZ, MARIA SANTOS TIBURCIA GUZMAN GUZMAN y MARIA SANTOS TIBURCIA GUZMAN, en su calidad de hijo del causante en mención; y a la señora MARIA SANTOS TIBURCIA GUZMAN VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por MARIA SANTOS TIBURCIA GUZMAN DE HERNANDEZ, MARIA SANTOS TIBURCIA GUZMAN GUZMAN y MARIA SANTOS TIBURCIA GUZMAN, mayor de edad, ama de casa, viuda, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria , en calidad de esposa y cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores Gloria Esperanza, Oscar Antonio y Reina Beatriz, todos de apellidos Hernández Guzmán y María Gloria Castillo de Hernández, hijos y madre del causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las diez horas con veinte minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil - LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, juez MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTA- MENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día once de diciembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SEFERINO MÉNDEZ GARCÍA, conocido por CEFERINO MÉNDEZ GARCÍA, SEFERINO MÉNDEZ y DE LEY; CEFERINO MÉNDEZ, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y siete años de edad, jornalero, viudo, originario de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate y con último domicilio en Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, nacionalidad salvadoreña, hijo de FELIPE MÉNDEZ y SIMONA GARCÍA, falleció a la dieciséis horas del día ocho de junio de dos mil trece, de parte de los señores ISRAEL MÉNDEZ SANTIAGO y EFRAÍN MÉNDEZ SANTIAGO, en calidades de hijos sobrevivientes y el señor SAÚL ONAN MÉNDEZ GARCÍA, como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores OSMIN MÉNDEZ GARCÍA, ESAUL MÉNDEZ SANTIAGO y MARINA MÉNDEZ SANTIAGO, como hijos sobrevivientes del causante. A quienes se les nombra interinamente representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. dos, a las ocho horas treinta minutos del día once de diciembre de dos mil veinte.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE.- MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTA- MENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte del día veintisiete de julio del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor BENJAMÍN GARCÍA PAIZ, quien fue conocido por BENJAMÍN GARCÍA PAIS y por BENJAMÍN GARCÍA, según certificación de Partida de Defunción fue de sesenta y siete años de edad a su deceso, estado familiar casado, originario de Izalco, departamento de Sonsonate, con último domicilio en Nahuizalco, departamento de Sonsonate, hijo de Vicente Pais Mata y de Eulalia García, fallecido en Caserío El Centro, Cantón Sabana San Juan Arriba, Nahuizalco, departamento de Sonsonate, a las veintidós horas y quince minutos del día veinte de julio del año dos mil diecisiete; de parte de la señora EUGENIA LARÍN VIUDA DE GARCÍA, en calidad de cónyuge y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. les correspondían a los señores Mirian Noemy Velásquez García, Orlando Aníbal García Velásquez, Luis Selvin Velásquez García, Raquel Isabel García Larín, Silvia Yamileth García Larín, Zaqueo Benjamín García Larín, Sindy Janeth García Larín y Santos Mardoqueo García Larín, en concepto de hijos del causante; en la herencia intestada del de cujus, a quien se le nombra interinamente representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con igual Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, departamento de Sonsonate, Juez Dos, a las once horas treinta y ocho minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veinte.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE.- MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SE- CRETARIA DOS. Of. 3 v. alt. No MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTA- MENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día Juez Dos, a las quince horas cuarenta y dos minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte.- MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE.- MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS DE AC- TUACIONES. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTA- MENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas cuarenta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por el causante señor AMÍLCAR ADELSO CERNA LAÍNEZ, conocido por AMÍLCAR ADELSO LAÍNEZ y por AMÍLCAR LAÍNEZ CERNA, quien fue de ochenta y siete años de edad, empleado, soltero, de nacionalidad salvadoreña, dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada originario de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo su expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a último domicilio Barrio San Francisco, 1 a Calle Poniente, número 5-4, su defunción dejó el causante CARLOS ANTONIO GARCÍA CERÉN, Sonsonate, departamento de Sonsonate, quien falleció a las cinco horas fallecido a las once horas del día uno de febrero de dos mil doce, quien del día veintisiete de junio del año dos mil veinte, hijo de los señores Joaquín Laínez y de Sara Cerna; consecuencia de ello, se ha NOMfue de diecinueve años de edad, panificador, de nacionalidad salvadoreña, soltero, originario de San Antonio del Monte, departamento de BRADO como curadora de la herencia yacente a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS QUINTANILLA, por lo que se CITA a todos los Sonsonate, con lugar de su último domicilio en San Antonio del Monte, que se crean con derecho a la herencia del causante referido para que departamento de Sonsonate, siendo hijo de la señora Ana María Cerén dentro del término de quince días se presenten a este Juzgado a deducir Pérez; de parte de la señora ANA MARÍA CERÉN PÉREZ, en calidad su derecho. de madre sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, Confiriéndole a la referida aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil veinte.- departamento de Sonsonate, Juez Dos, a las once horas cincuenta y ocho MARIO los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE.- MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SE- CRETARIA DOS DE ACTUACIONES. días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Of. 3 v. alt. No

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 31 DECLARATORIA DE HERENCIA CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante REINA ISABEL GARCÍA PERLA, quien fue de cincuenta y cuatro años, soltera, de oficios domésticos, originaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hijo de los señores José Calixto García y Ana Francisca Perla, fallecida el día seis de noviembre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio, San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; a las señoras MIRNA ESPERANZA VÁSQUEZ GARCÍA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Antonio Silva, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y FRANCISCA CAROLINA VÁSQUEZ GARCÍA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Antonio Silva, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de hijas de la causante. Se les ha conferido a las aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, CAROLINA VÁSQUEZ GARCÍA, Mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Antonio Silva; con Documento Único de Identidad número cero tres cinco nueve seis cuatro cero cinco-uno; y con Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete-dos cero uno dos ocho cuatro-uno uno seis-ocho; en calidad de hijas sobrevivientes del causante HERIBERTO VÁSQUEZ UMAÑA, conocido por HERIBERTO VÁSQUEZ, a su defunción ocurrida el veintidós de Febrero del dos mil ocho, a la edad de cincuenta y cinco años, agricultor en pequeño, soltero, originaria de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, del domicilio de la Ciudad y departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Juan Bautista Umaña y Ana Julia Vásquez, con Número de Identificación Tributaria ; siendo esta jurisdicción su último domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cincuenta y dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil - LIC. PEDRO MAURICIO GUATE- MALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. C SANDRA CAROLINA DÍAZ MENÉNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Torre "Vittoria", Calle El Mirador y, Noventa y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón, Número Cuatro Mil Ochocientos Catorce, Primera Planta, Local UNO, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución proveída a las seis horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de abril de dos mil veintiuno, en esta ciudad, SECRETARIO DE ACTUACIONES. se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara MARÍA AMALIA 1 v. No. C RIVERA DE AVALOS, conocida por MARÍA AMALIA RIVERA y AMALIA AVALOS, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Identidad número: cero un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro - nueve, con Número de Identificación HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas Tributaria cero seiscientos dieciocho - cero noventa mil setecientos con cincuenta y dos minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas veinticuatro - ciento uno - siete, y del último domicilio del Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, y habiendo fallecido en Colonia Veracruz, Pasaje Principal, Número Cinco, Municipio de Ilopango, con el NUE: CVDV-1CM ; se ha declarado heredera definitiva a las señoras MIRNA ESPERANZA VÁSQUEZ GARCÍA, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas, con cincuenta Mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Antonio Silva; con minutos del día seis de julio del año dos mil veinte, a causa de falla Documento Único de Identidad número cero dos ocho uno ocho nueve orgánica multisistémica; por parte y A FAVOR de BETSY CLODETH ocho tres guión seis; y con Número de Identificación Tributaria uno dos RIVERA ORTIZ, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de West uno siete-cero cuatro cero seis ocho dos-uno cero seis-dos, y FRANCISCA

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Babylon, New York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cero ocho cuatro nueve cero cero nueve - siete, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero ochenta mil cuatrocientos setenta y siete - ciento catorceocho, en concepto de heredera testamentaria definitiva de la causante. En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, siete de abril de dos mil - SANDRA CAROLINA DIAZ MENENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas los Herederos declarados y en el concepto antes dicho la Administración treinta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario a José Gustavo Gómez Gómez, Mayor de edad, Motorista, de este domicilio, con DUI: , y NIT: ; y Silvia Aracely Gómez Urrutia, Mayor de LIC. SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, edad, Empleada, del domicilio de los Estados Unidos de América, con DUI: y NIT: ; el primero en calidad de NOTARIO. cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija sobreviviente de la causante; y a José Gustavo Gómez Urrutia, en calidad de hijo sobreviviente de la causante, representado por el Ricardo Ernesto González Cortez, en calidad de Curador Especial; respecto de la causante María Antonia Urrutia Torres, conocida socialmente como María A. Gómez y María Antonia Urrutia de Gómez, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Casada, Originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, y del domicilio de Houston Texas, Estados Unidos de América, con DUI: y NIT: ; quien falleció el día 04 de mayo del 2012, a consecuencia de Carcinoma Uterino con Metástasis, en Houston Texas, Estados Unidos de América, hija de Ana Francisca Torres de Urrutia y Patricio de Jesús Urrutia Portillo; Y por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. - Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de febrero del dos mil - LICENCIADO PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICENCIADO RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO. 1 v. No. C SAÚL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de Chalatenango, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente, Número Cinco, Barrio El Centro, de la Ciudad de Chalatenango; Al público para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA ADELA JULE LÓPEZ, conocida por MARÍA ADELA JULE VIUDA DE ALVARENGA y por MARÍA ADELA JULE, quien falleció a la edad de ochenta y cinco años, el día veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Cantón Llano Grande, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, originaria de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña; a los señores JOSÉ ABRAHAM ALVARENGA JULE, ANA CRISTINA ALVARENGA JULE, y ROSA AMÉRICA ALVARENGA JULE, conocida por ROSA AMÉRICA ALVARENGA y ROSA AMÉRICA ALCOCER, en sus calidades de hijos de la de cujus. Confiriéndosele a y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en Chalatenango, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil 1 v. No. C LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada CLAUDIA MARISOL RIVERA AMAYA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor JORGE ALBERTO NÚÑEZ, quien fue de 61 años de edad, Técnico en Neumáticos, casado, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana, quien falleció en el Hospital Yosemite National Park, Yosemite, Mariposa Estado de California, de los Estados Unidos de América, el día 17 de julio de 2010, a las trece horas un minuto, habiendo sido su último domicilio, en El Salvador, la Colonia Lamatepec, Santa Ana, hijo de Filomena Núñez; y este día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente por parte de la señora Teresa del Carmen Martínez, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndose DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la quinientos doce - cero ochenta mil ochocientos ochenta y tres - ciento ciudad de Santa Ana, a las ocho horas con cincuenta y un minutos del dos - siete, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor día veintiséis de febrero de dos mil - LIC. RODRIGO ER- ALEX ARBIDIO BARRERA CRUZ, quien falleció en la ciudad de San NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Salvador, el día quince de enero del año dos mil dieciocho, siendo su Y MERCANTIL SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA último domicilio, el de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de RAMOS, SECRETARIO. La Libertad, a la edad de setenta y tres años de edad, Jubilado, originario de la Ciudad de Cuisnauat, Departamento de Sonsonate, de Nacionalidad 1 v. No. C Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero dos siete tres nueve ocho tres uno - nueve, y Número de Identificación Tributaria: YAZMIN ELIZABETH CAMPOS AVALOS, Notario, del domicilio de cero trescientos cuatro - doscientos mil novecientos cuarenta y cuatro San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Condominio Tutunichapa, - ciento uno - tres, habiéndosele conferido a los herederos declarados Local Veintiuno, entre Boulevard Tutunichapa y Primera Diagonal, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE Colonia Médica, San Salvador, LA SUCESIÓN, en calidad de hijo del causante. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. nueve de abril del año dos mil veintiuno, se declaró HEREDEROS Librado en la Ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de DEFINITIVOS con beneficio de inventario, a los señores GERMAN JOA- abril de dos mil - QUIN PAZ SERRANO, JOSE GUILLERMO PAZ SERRANO, ANA GUADALUPE PAZ DE DIAZ y SAUL ANTONIO PAZ SERRANO, en calidad de hijos de la causante señora MARIA ISABEL SERRANO ULISES ANTONIO DIAZ HENRIQUEZ, RODRIGUEZ, quien fue conocida por MARIA ISABEL SERRANO, NOTARIO. MARIA ISABEL SERRANO DE PAZ, MARIA ISABEL SERRANO VIUDA DE PAZ, ISABEL SERRANO, y por ISABEL SERRANO DE 1 v. No. C PAZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Salvadoreña por nacimiento, de Oficios Domésticos, Viuda, originaria de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio fue Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y falleció el día nueve de noviembre de dos mil veinte, en Policlínica Casa de La Salud, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, confiriéndoles la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado el presente aviso, en esta oficina notarial, a las doce horas del día nueve de abril del año dos mil LICDA. YAZMIN ELIZABETH CAMPOS AVALOS, NOTARIO. 1 v. No. C ULISES ANTONIO DIAZ HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional en Centro de negocios KIMAX, situada sobre Quinta Calle Poniente, Número Tres Mil Novecientos Setenta, entre Setenta y siete y Setenta y cinco Avenida Norte, Colonia Escalón, al público HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día doce de abril de dos mil veintiuno, se han DECLA- RADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTA- RIO, al señor ERICK ALEXANDER BARRERA ESCOBAR, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad: cero tres cuatro cero dos nueve nueve nueve - siete, con Número de Identificación Tributaria: cero EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Santa Rosa, primera zona, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, Proveída a las nueve horas del día doce de abril del año dos mil veintiuno, se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la señora MARTA ALICIA CHAMUL DE ARANA, en su concepto de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a su hermano JUAN JOSE CHAMUL ZALDAÑA, también como hijo de la causante en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DOLORES CHAMUL, conocida por MARIA CHAMUL, ocurrida en el Hospital San Rafael de Santa Tecla, departamento La Libertad, a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón más Paro Respiratorio, con asistencia médica del referido hospital, siendo su último domicilio, Ciudad Arce, departamento La Libertad, el día veintinueve de abril del año mil novecientos noventa y tres, habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que HAGO SABER al público para los efectos de ley consiguientes. Ciudad Arce, departamento La Libertad, a los doce días del mes de abril del año dos mil LIC. EDWIN ALEXANDER GUZMAN TOBAR, NOTARIO. 1 v. No. C004618

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CRESCENCIO VILLATORO VILLATORO, CRESENCIO INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL VILLATORO VILLATORO, CRESCENCIO VILLATORO, CRECEN- AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las CIO VILLATORO y CRESENCIO VILLATORO; quien fue de ochenta once horas cincuenta minutos del día diecinueve de Marzo del año dos y nueve años de edad, agricultor, casado, falleció el día diecisiete de mil veintiuno, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS Y enero del año dos mil nueve, en el Caserío El Tortol, Cantón Pavana, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras ANGELA MARI- Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo el Municipio de San Alejo, su último domicilio; siendo hijo de Patricio Villatoro SELA RAMIREZ ALAS, y TERESA DE JESUS RAMIREZ ALAS, de la herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE MARIA y Susana Villatoro; con Documento Único de Identidad número cero RAMIREZ SERRANO, conocido por JOSE MARIA RAMIREZ y JOSE cero ocho dos seis dos cuatro cuatro - cuatro; a los señores GERMAN MARIA SERRANO, en calidad de hijas de la causante, por medio de VILLATORO VASQUEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de su apoderada la Licenciada GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO. San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero tres dos cuatro seis tres uno cuatro - cinco; y Tarjeta Confiéraseles a las HEREDERAS DECLARADAS LA ADMI- NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCE- de Identificación Tributaria número uno cuatro uno seis - cero uno cero SIÓN. dos seis uno - uno cero uno - dos; y MARIA ANSELMA VILLATORO Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de VASQUEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Alejo, ley. Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve uno siete siete cero - cuatro; y Tarjeta de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a Identificación Tributaria número uno cuatro cero ocho - dos dos cero las doce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil - tres cinco dos - uno cero uno - tres; en calidad de hijos sobrevivientes LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA del causante. INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SE- CRETARIA. Confiriéndole en estas diligencias a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. 1 v. No. C Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente, Despacho Jurídico, Costado Sur de la Alcaldía Municipal, de esta ciudad. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día doce del corriente mes y año, habiendo transcurrido más de quince días desde el siguiente al del tercer edicto correspondiente sin que persona alguna se haya presentado a mostrar mejor derecho, se ha declarado a la señorita FATIMA SUJEY FLORES ESCOBAR, HEREDERA AB-INTESTATO, con beneficio de inventario en la sucesión de la causante señora Juana Lucía Escobar de Flores, en su calidad de hija y heredera; por tanto confiérase a FATIMA SUJEY FLORES ESCOBAR, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la SUCESIÓN de la referida causante. En la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día trece de abril del año dos mil LICDA. GLADIS ELENA ORTEGA COLOCHO, NOTARIO. 1 v. No. C JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSO- RIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 1 v. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que dejó el causante señor MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ MONTESINOS, quien al momento de fallecer era de treinta y dos años de edad, agricultor en pequeño, casado, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, falleció el día veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete, en el Hospital San Francisco, de San Miguel; hijo de MIGUEL ANGEL MONSTESINO CUEVA e HILARIA MILAGRO HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad número: ; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; de parte del señor JUAN ROSALY HERNÁNDEZ MONTESINOS, mayor de edad, plomero, del domicilio de Manassas Park, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria número: ; cali-

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de dad cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras HILARIA MILAGRO HERNANDEZ FUENTES y ROSALBA CRUZ VIUDA DE HERNANDEZ, en calidad de madre y cónyuge respectivamente del causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 1 v. No. F LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, de conformidad con los Arts. 988 N 1, 1162, 1163 Inc. 1, 1165, y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDEROS DEFINITIVOS, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA, que dejó el causante GUILLERMO ENRIQUE RUÍZ, quien fue de setenta y un años de edad, fallecida a las siete horas y cinco minutos del día siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ROBERTO CARLOS RUÍZ BENÍTEZ, de cuarenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro cero dos ocho tres uno-nueve, y Número de Identificación Tributaria: uno cuatro uno seis-uno dos cero uno siete nueve-cero cero uno-cuatro; MARÍA ANTONIETA RUÍZ BENÍTEZ, conocida por ANTONIETA RODRÍGUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de San Antonio Texas, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Número: cinco cuatro uno cinco cuatro ocho cero nueve cinco, y Número de Identificación Tributaria: uno cuatro uno seis-cero siete cero cinco seis uno-cero cero uno-cero; y GUILLERMO ENRIQUE RUÍZ BENÍTEZ, de cuarenta y seis años de edad, Cocinero, del domicilio de la Ciudad de Pittsburg, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: cero seis dos cero nueve tres dos uno-tres, y Número de Identificación Tributaria: uno tres cero tres-cero dos cero cinco seis dos-cero cero uno-cero; en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 953 del Código Civil. Se le confiere a los herederos declarados, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de ley, y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las diez horas del día seis días del mes de abril del año dos mil - LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F Licenciado Héctor Arnoldo Bolaños Mejía, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: de conformidad con lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil: Al público General AVISA: Que dentro del expediente de referencia 14-AHI-20 (5); por resolución dictada por este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del día doce de marzo del año dos mil veintiuno, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en los artículos 1162, 1163 del Código Civil, en las diligencias de aceptación de herencia intestada con beneficio de inventario sobre los bienes, derechos y obligaciones dejados por el causante señor RICARDO CLÍMACO HERNÁNDEZ, conocido por RICARDO CLÍMACO, quien fue de 84 años de edad, jornalero, casado, del domicilio de Colonia América, Cantón Cantarrana de esta ciudad, originario de Comasagua, departamento de La Libertad, y de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día 09 de octubre del año 2019; este día se ha declarado como HEREDERO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que dejara la referida causante; al señor DANIEL ANTONIO GALICIA SANTOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de El Porvenir, de este departamento, portador del DUI número , y NIT , en su calidad de cesionario en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores PASTORA INTERIANO DE CLÍMACO, ROSA MARÍA CLÍMACO INTERIANO e ISMAEL CLÍMACO INTERIANO, en sus calidades de esposa sobreviviente la primera e hijos sobrevivientes la segunda y el tercero, del causante RICARDO CLÍMACO HERNÁNDEZ, conocido por RICARDO CLÍMACO; por lo que al heredero declarado se le confiere DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los doce días del mes de marzo del año dos mil - Lic. Héctor Arnoldo Bolaños Mejía, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de Santa Ana.- LIC. MARVIN FRANCISCO VALENCIA AZAHAR, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F020253

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 HÉCTOR JOSÉ CERÉN SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle y Colonia los Eucaliptos uno, polígono A-tres, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día diez de abril del año dos mil veintiuno, se ha declarado al señor JAVIER ANTONIO MIRA CORNEJO, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes, que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día veinticuatro de agosto del dos mil veinte, dejó la señora NORA MARGARITA CORNEJO RAMIREZ, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante; habiéndole conferido la Representación y Administración definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los once días de mes de abril del año dos mil lic. héctor josé ceren sánchez, notario. 1 v. No. F LIC. PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NELSON EDILBERTO ROMERO MA- CHADO, conocido por NELSON EDILBERTO ROMERO, quien fue de cuarenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, Soltero, Salvadoreño, originario de Jucuarán, departamento de Usulután, con último domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Isabel Machado y José Lucio Romero, fallecido el día dieciséis de marzo del año dos mil veinte; al señor RUBEN ALONSO ROMERO MARTINEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hijo del causante. Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión intestada. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LUIS ALONSO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Oficina Jurídica de Notariado ubicada en Trece Avenida Norte, Polígono Treinta y cinco, número Veintisiete, Urbanización Santa Mónica, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día doce de abril de dos mil veintiuno, se ha declarado Heredera Definitiva Abintestato y con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA MARCOS PEREZ, conocida por MARIA MARCOS PEREZ AGUILAR, MARIA MARCOS AGUILAR PEREZ, y por MARIA PEREZ, quien falleció abintestato, a las diecinueve horas y cero minutos del día once de julio de dos mil veinte, en Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta, del Departamento de Sonsonate, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONIA, SOSPECHA COVID-DIECINUEVE, con asistencia médica, de parte de la señora SILVIA DE LA LUZ PEREZ MANGANDI, ésta en calidad de Hija de la causante, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les corresponden a las cedentes señoras HAYDEE DEL CARMEN PEREZ MANGANDI, FIDELINA DE JESUS PEREZ DE LUE, MARIA DORISLEA PEREZ MANGANDI, FLORIBEL PEREZ DE FLEISIG; por ser hijas de la causante antes mencionada, confiérasele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los trece días del mes de abril de dos mil lic. luis alonso martinez hernandez, notario. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las diez horas y diez minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora MARÍA DE LA PAZ GUTIÉRREZ DE CARRILLO, en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María del Carmen Castillo Machado, ésta en calidad de hija del causante, señor JULIO CASTILLO LARA, conocido por JULIO LARA CASTILLO, en la sucesión Intestada que éste dejó al fallecer el día treinta de julio del año mil novecientos noventa y seis, en el Caserío La Agencia, Cantón La Leona, Jurisdicción de Intipucá, Departamento de La Unión, siendo la ciudad de Jucuarán, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.- LIC. PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL.- LIC. RAMON DE JESUS DIAZ, SECRETARIO. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes de marzo del año dos mil - LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F020300

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de LICENCIADO JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída, a las nueve horas y cinco minutos del día cinco de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante señora PAULA DEL REFUGIO ARCIA URBINA, conocida por PAULA DEL REFUGIO ARCIA VIUDA DE HERRERA y por REFUGIO ARCIA, quien falleció el veintiséis de junio del año mil novecientos noventa y seis, a la edad de ochenta y nueve años, siendo en Izalco su último domicilio; de parte de la señora: ALICIA ISABEL HERRERA ARCIA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante. Confiérase a la aceptante en el concepto antes indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público, para efectos de ley. Juzgado de Primera Instancia: Izalco, departamento de Sonsonate, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil - LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIO. 1 v. No. F CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y veintiún minutos del día once de febrero de dos mil veintiuno, en las diligencias clasificadas con la referencia CVDV-5CM2/DVC3-20-5CM2-3, se ha declarado a la señora ANA DEYSI ROJAS RIVAS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, con Documentos Único de Identidad Número: cero dos millones setecientos cinco mil doscientos ochenta - ocho, y Número de Identificación Tributaria: un mil diez- cien mil ciento setenta y seis - ciento siete - uno, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante WILLIAM ERNESTO RODRÍGUEZ ROJAS, quien a la fecha de su defunción era de veintiséis años de edad, estudiante, del último domicilio de esta ciudad, originario del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, e hijo de Ana Deysi Rojas Rivas y Rene Gilberto Rodríguez Hernández, fallecido en San Salvador, el veintiocho de julio de dos mil diecinueve. Por haberse acreditado su derecho propio en calidad de madre del causante. En dicha resolución se CONFIRIÓ a la heredera definitiva declarada la administración y representación definitiva de la sucesión intestada. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas del día once de febrero de dos mil - MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F JOEL ORELLANA MARTINEZ, Notario, del domicilio de Jucuarán, con Oficina ubicada en calle principal, Colonia Santa María, sin número de la ciudad de Jucuarán, Usulután. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de abril del año dos mil Se ha declarado a la señora ANA VERONICA BENITEZ CASTELLON, Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida en Colonia San Rafael, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, como su último domicilio, a las diez horas del día quince de agosto del año de mil novecientos ochenta y ocho, dejara el señor NIEVES RAMIREZ, en su concepto de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora: ANA FRANCISCA RAMIREZ LAZO, en su calidad de hija sobreviviente del de Cujus.- Habiéndose concedido la representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Jucuarán, a los diez días del mes de abril del año dos mil JOEL ORELLANA MARTINEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos de este día, de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1 del Código Civil se ha DECLARADO HEREDERA DEFI- NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA CANDELARIA RAMIREZ RIVERA, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro nueve cero ocho nueve cinco uno- dos, y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno cero- uno tres cero nueve siete ocho- uno cero cuatro- dos, como hija sobreviviente de la causante señora OLINDA DEL CARMEN RIVERA VIUDA DE RAMIREZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos noventa y dos mil novecientos noventa y siete- cuatro, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve, consecuencia de cáncer en el estómago, en la casa de habitación ubicada en caserío El Almendro, Cantón El Jutal, de la jurisdicción de Jucuarán en el Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, era hija del señor Miguel Rivera y de la señora Rosa Rodríguez, ambos ya fallecidos. Confiriéndosele a la Heredera Declarada señora MARIA CANDE- LARIA RAMIREZ RIVERA, en la calidad relacionada, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la indicada Sucesión, con las Facultades de Ley.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN a ; al señor ALONSO VILLALOBOS, conocido por las doce horas y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil ALONSO VILLALOBOS MAURICIO, mayor de edad, Agricultor, del - LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con Documento JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN Único de Identidad número: , y con Número de Identificación HERNANDEZ, SECRETARIA. Tributaria: ; en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LUIS ANDRES MAURICIO, 1 v. No. F como hijo de la referida causante; el solicitante es representado por la Licenciada ILIANA LOURDES MELGAR MAJANO, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. WILFREDO DIAZ AVELAR, con oficina ubicada en Veintitrés Calle Habiéndosele conferido al heredero ALONSO VILLALOBOS, Poniente, Edificio Ghiringhello, local cuatro, segunda planta, Colonia conocido por ALONSO VILLALOBOS MAURICIO, la administración Layco de esta Ciudad. y representación DEFINITIVA de la sucesión. HAGO SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil veintiuno, se ha declarado a la señora MARIA EDELMIRA VENTURA SANCHEZ, HEREDERA DEFINITIVA UNIVERSAL ABINTESTATO CON BE- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los NEFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESION, del causante RENE veinticuatro días del mes de marzo de dos mil - LIC. LAZARO ARTURO VENTURA SANCHEZ, en concepto de hermana del causante, AREVALO CASTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- quien falleció a las cuatro horas del día siete de noviembre de dos mil LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. dieciocho, en la que en Colonia Yumuri Z - NUEVE, Calle Sisimiles, 1 v. No. F número tres mil ciento cuarenta y uno, del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador. Concediéndoles la administración y representación definitiva de la Sucesión. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE Librado en San Salvador, a los doce días del mes de abril de dos mil LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se han declarado HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la lic. wilfredo diaz avelar, Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor EDUARDO ABOGADO Y notario. DÍAZ VILLEDA, quien era de setenta y seis años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, con último domicilio en Colonia Buenos Aires 1 v. No. F Sur, Estadio Calle Principal, N 2,525, San Salvador, y quien falleció en Hospital de Diagnóstico, San Salvador, a los señores CARMEN MARÍA DÍAZ ARIAS, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad LAZARO AREVALO CASTILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME- número: cero cuatro siete cinco ocho dos cinco nueve- ocho, y Tarjeta RA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SEN- de Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce- ciento cincuenta mil novecientos sesenta y cinco- ciento once- cero; FRANCISCO SUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. EDUARDO DÍAZ ARIAS, mayor de edad, Comerciante, del domicilio AVISA: Que, por resolución proveída por este Juzgado, a las y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad catorce horas veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredero número: cero uno ocho tres siete ocho dos cinco- cinco, y Tarjeta de abintestato (DEFINITIVO) de la herencia intestada de los bienes que Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce- doscientos a su defunción acaecida el día veintinueve de abril de dos mil diez, en veinte mil novecientos sesenta y ocho- ciento cuatro- nueve; y GRETA el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador; siendo el GUADALUPE DÍAZ DE OLIVOS, mayor de edad, Empleada, del domicilio Rengo, República de Chile, con Documento Único de Identidad municipio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la causante HERMINIA MAURICIO VILLALOBOS, conocida por número: cero cuatro dos cero ocho cinco nueve tres- uno, y Tarjeta de los nombres de HERMINIA MAURICIO VILLALOBOS, HERMINIA Identificación Tributaria número: cero seiscientos catorce- cero ochenta MAURICIO y HERMINIA VILLALOBOS, quien fue de ochenta y nueve y un mil ciento setenta y cinco- ciento trece- seis, en sus calidades de años de edad, Doméstica, Soltera, hija de Doroteo Mauricio (fallecido) hijos de dicho causante, de conformidad al Art. 988 ordinal 1 y 1162 y de Cirila Villalobos (fallecida), con Documento Único de Identidad ambos del Código Civil, confiriéndoseles asimismo la Administración número: ; y con Número de Identificación Tributaria: y Representación definitiva de la sucesión.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales correspondientes. Librado en la oficina antes detallada, en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las trece horas del día doce de abril del dos mil LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las once horas con cincuenta y siete minutos del día diecinueve de marzo de dos mil - LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. TATIANA VILMA MER- CEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F NELSON VLADIMIR FLORES, Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con oficina en Diecinueve Calle Poniente, Séptima avenida norte, Número cuatrocientos cuarenta y cuatro, local uno, primera planta, edificio Schmidt-Sandoval, Centro de Gobierno, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las diez horas del día doce de abril de dos mil veintiuno, han sido declarados como herederos definitivos a la señora MARINA GLORIA RAMOS DE SÁNCHEZ, actualmente de cincuenta y cuatro años de edad, costurera, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno cero dos cero cinco cuatro - cero, y con Número de Identificación Tributaria cero tres cero siete - tres uno uno dos seis seis - uno cero tres - dos; y el joven JONATHAN JOSÉ SÁNCHEZ RAMOS, quien es de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero seis tres seis tres seis dos uno- ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- tres cero cero siete cero dos- uno tres siete- cero, de la Herencia Intestada del causante JOSE ANTONIO SANCHEZ, en su calidad de cónyuge e hijo sobrevivientes respectivamente. El señor JOSE ANTONIO SANCHEZ, falleció a las nueve horas y cuarenta minutos, del día diecisiete de junio del año dos mil veinte, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, con asistencia médica de la doctora Vicky Estefanía Rivera López, a consecuencia de "CHOQUE SÉPTICO, SEPSIS, NEUMONÍA POR COVID DIECINUEVE" según consta en la Certificación de Partida de Defunción, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Apopa, departamento de San Salvador, Licenciado William Ernesto Escalante Cerón, el día trece de noviembre del dos mil veinte, Partida de Defunción número DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS, asentada a folio DOS- CIENTOS CUARENTA Y SEIS, del Libro de Partidas de Defunciones número VEINTIOCHO, que el citado registro llevó durante el año dos mil veinte y el cual corre agrega en las correspondientes diligencias de aceptación de herencia; causante quien a la fecha de su muerte era de cincuenta y siete años de edad, empleado, casado, de nacionalidad Salvadoreño, originario de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, y del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, siendo este su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno dos cinco siete cero cinco uno - seis, y Tarjeta de identificación Tributaria número cero ocho cero seis - uno cuatro cero seis seis cuatro - uno cero uno - tres. En consecuencia, se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión Intestada. LIC. NELSON VLADIMIR FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: Al público en general. hace saber que: Se han promovido por el licenciado Adalberto Enrique Aguirre Sandoval, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor José Roberto Morán, quien falleció el día dos de septiembre de dos mil veinte, siendo su último domicilio el de esta ciudad, y este día se ha nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a la señorita Flor de Luz Morán Villanueva, hija sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los ocho días del mes de abril de dos mil - LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. F CLAUDIA MARÍA DINARTE ESCOLERO, Notaria, con oficina situada en Final Paseo General Escalón número cinco mil seiscientos ochenta y dos, Colonia Escalón, ciudad y departamento de San Salvador, AVISA AL PUBLICO: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria, a las diez horas del día ocho de abril de dos mil veintiuno se ha declarado al señor OSCAR ARMANDO TORRES, heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción, acaecida en la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, a las siete horas con quince minutos del día siete de octubre de dos mil diecisiete, dejó el señor MIGUEL ANGEL AVELAR, conocido por MIGUEL ANGEL LINO AVELAR, quien a la fecha de su fallecimiento era de noventa y un años de edad, Carpintero, originario de La Unión, departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador; en su calidad de heredero definitivo con beneficio de inventario de la señora María Consuelo Torres de Lino, conocida por Consuelo Torres, heredera única testamentaria del relacionado causante; y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, ocho de abril de dos mil CLAUDIA MARÍA DINARTE ESCOLERO, NOTARIA. Para los efectos de ley se pública lo anterior. 1 v. No. F020368

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. AVISA: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día seis de abril de dos mil veintiuno, y de conformidad a los Arts. 988 N 1, 1162, 1163 Inc. 1, 1165 y 1699, todos del Código Civil, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, a la señora MARIA DOLORES SANCHEZ DE SALMERON, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete seis cuatro uno cuatro tres-tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número catorce doce-diez cero cuatro sesentaciento tres-ocho, como cónyuge del causante y además como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Elsy Cristina Salmerón Sánchez, en concepto de hija del referido causante, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE TEODORO SALMERON LOPEZ, conocido por JOSE TEODORO SALMERON, quien fue de sesenta y nueve años de edad, fallecido el día cuatro de agosto de dos mil veinte, siendo la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio. Asimismo, en la calidad aludida se confirió a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado de lo Civil, a las diez horas treinta minutos del día seis de abril de dos mil - LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del presente año, se ha declarado herederos definitivos a los señores Manuel Antonio Santos Vásquez, NIT número cero cuatro tres tres guión uno seis cero cinco ocho seis guión uno cero dos guión cinco, Oscar Osmin Santos Vásquez, NIT número cero cuatro tres tres guión dos ocho cero cuatro ocho cuatro guión uno cero uno guión cero, José Danilo Santos Vásquez, NIT número cero cuatro tres tres guión cero ocho uno cero nueve cuatro guión uno cero uno guión nueve, Juan Adalberto Santos Vásquez, cero cuatro tres tres guión cero tres cero ocho ocho tres guión uno cero uno guión tres, Rosa Estela Santos Vásquez, NIT número cero cuatro tres tres guión cero cinco cero nueve siete seis guión uno cero uno guión tres, y Juan Antonio Santos Fabián, NIT número cero cuatro tres tres guión cero uno cero uno cinco uno guion cero cero dos guión cero, en sus calidades los primeros cinco en su calidad de hijos y el último en su calidad de cónyuge de la causante señora María Olimpia Vásquez de Santos, quien fue de sesenta y un años de edad, casada, oficios ama de casa, salvadoreña, hija de Paula Pérez y de Pablo Vásquez, falleció a las ocho horas y cinco minutos del día veintiocho de julio de dos mil veinte. Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil - licda. maura cecilia gómez escalante, jueza de primera instancia interina.- licda. erlinda guadalupe guerrero, secretaria. 1 v. No. F LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con siete minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno, se ha declarado heredera definitiva, ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora EDITH MARITZA LÓPEZ FUENTES, en su condición de cónyuge sobreviviente; de la sucesión dejada por el causante señor JESÚS ANTONIO MURILLO HERNÁNDEZ, quien falleciera a las once horas con seis minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, en Colonia San Antonio, calle principal, No. 13, del Jocotillo, Caserío Puente Arce, del Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha conferido definitivamente a la heredera declarada, la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con ocho minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil - LIC- DA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F NURIA ILENIA LOPEZ ALVARADO, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina profesional ubicada en sexta avenida sur y primera calle poniente, número: uno - cinco, Barrio Honduras de la ciudad de La Unión, departamento de La Unión, al público en general. HACE SABER: que por resolución pronunciada, a las catorce horas con treinta minutos del día doce de marzo de dos mil veintiuno, se ha declarado al señor JOSE DELMI RAMON JOYA FUENTES, por medio de su Apoderado Licenciado LENNER GAMALIEL RUBIO BONILLA, de generales conocidas, de los bienes que a su defunción dejara la señora ELSA MARINA MALDONADO DE JOYA, quien en vida fue de cuarenta y siete años de edad, sexo femenino, con Documento Único de Identidad número cero uno siete siete cero nueve nueve dos - cuatro, expedido en La Unión, de este origen y domicilio, Ama de Casa, casada, hija de Atilio Maldonado y Balbina Canales, de Nacionalidad Salvadoreña, la madre de la causante ya fallecida, quien falleció a las veinte horas del día diecinueve de junio del dos mil diecisiete, en el Caserío Barahona, Cantón Las Queseras, de la jurisdicción de San Alejo, departamento de La Unión, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin asistencia Médica, no estaba jubilada ni pensionada por el Estado o Municipalidad, siendo en el Caserío Barahona, Cantón Las Queseras, de esta jurisdicción de San Alejo, La Unión; al señor JOSE DELMI RAMON JOYA FUENTES, en su calidad de heredero abintestato como cónyuge de la causante. Por medio de su Apoderado Licenciado

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de LENNER GAMALIEL RUBIO BONILLA, de generales conocidas. Habiéndole concedido al referido señor por medio de su Apoderado la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil NURIA ILENIA LÓPEZ ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F NURIA ILENIA LOPEZ ALVARADO, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina profesional ubicada en sexta avenida sur y primera calle poniente, número: uno - cinco, Barrio Honduras de la ciudad de La Unión, departamento de La Unión, al público en general. HACE SABER: que por resolución pronunciada, a las catorce horas con treinta minutos del día once de marzo de dos mil veintiuno, se ha declarado a la señora MARIA ORBELIA SALMERON VIUDA DE REYES, por medio de su Apoderado Licenciado LENNER GAMA- LIEL RUBIO BONILLA, de generales conocidas, de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE NATIVIDAD REYES ALFARO, quien en vida fue de setenta y siete años de edad, sexo masculino, Agricultor, Casado con María Orbelia Salmerón de Reyes, fue originario de Nueva Esparta y de este domicilio de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero tres uno ocho cuatro cuatro cero nueve - siete, expedido por las autoridades respectivas, fue hijo de FABIAN REYES y PAULA ALFARO, ambos ya fallecidos. El inscrito falleció a las diez horas con diez minutos del día tres de diciembre del dos mil dieciocho, en el Cantón Pueblo Caserío Esperanza Sur, de la jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, a consecuencia de Cáncer de Pulmones y de Hígado, según diagnóstico extendido por la Doctora María Estela Méndez Hernández, de la Unidad de Salud de esta ciudad, no estaba Jubilado ni Pensionado por el Estado o Municipalidad, siendo en el Cantón Pueblo Caserío Esperanza Sur, de la jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión su último domicilio; a la señora MARIA ORBELIA SALMERON VIUDA DE REYES, en su calidad de heredera abintestato como cónyuge del causante. Por medio de su Apoderado Licenciado LENNER GAMALIEL RUBIO BONILLA, de generales conocidas. Habiéndole concedido a la referida señora por medio de su Apoderado la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil NURIA ILENIA LÓPEZ ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F NURIA ILENIA LOPEZ ALVARADO, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina profesional ubicada en sexta avenida sur y primera calle poniente, número: uno - cinco, Barrio Honduras de la ciudad de La Unión, departamento de La Unión, al público en general. HACE SABER: que por resolución pronunciada, a las trece horas con treinta minutos del día diez de marzo de dos mil veintiuno, se ha declarado a la señora REINA ISABEL ALVAREZ RODRIGUEZ, heredera Definitiva con Beneficio de Inventario por medio de su Apoderado Licenciado LENNER GAMALIEL RUBIO BONILLA, de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA LUCINDA MORENO, conocida por LUCILA ALVAREZ y MARIA LUCILA ALVAREZ, quien en vida fue sexo femenino, de ochenta y cuatro años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, Oficios Domésticos, Originaria de Pasaquina, Departamento de La Unión, y del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número CERO UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCO TRES, Estado Civil Soltera, hija de PETRONA MORENO, ya fallecida. La inscrita falleció a las catorce horas veinte minutos del día veintidós de enero del dos mil dieciocho, en el Caserío El Tortol, Cantón Pavana, de la Jurisdicción de San Alejo, departamento de La Unión, a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin Asistencia médica, siendo en el Caserío El Tortol, Cantón Pavana, de la Jurisdicción de San Alejo, departamento de La Unión, su último domicilio; a la señora REINA ISABEL ALVAREZ RODRIGUEZ, en su calidad de heredera abintestato como hija de la causante. Por medio de su Apoderado Licenciado LENNER GAMALIEL RUBIO BONILLA, de generales conocidas. Habiéndole concedido a la referida señora por medio de su Apoderado la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil NURIA ILENIA LÓPEZ ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL UNO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada, clasificadas bajo el número 137/ACEPTACION DE HERENCIA/20(1), iniciadas por la Licenciada Nancy Beatriz Saravia García, quien según solicitud actúa en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora GRISELDA MAGALI JUAREZ DE GUTIERREZ, de veintisiete años de edad, cosmetóloga, del domicilio de San Antonio del Monte, de este Departamento, con documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria quien actúa como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora ANGELA ARGUJO DE CACERES, quien dispuso de su derecho en concepto de madre sobrevivientes del causante, se ha proveído resolución de las once horas del día once de marzo del dos

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 mil veintiuno, mediante la cual se ha declarado herederos abintestato de parte de la señora GRISELDA MAGALI JUAREZ DE GUTIERREZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora ANGELA ARGUJO DE CACERES, la herencia que a su defunción dejare el causante señor MOISES CACERES ARGUJO, de sesenta y un años de edad, albañil, soltero, hijo de Máximo Cáceres y Ángela Argujo, según certificación de partida de defunción con documento Único de identidad número , fallecido el día doce de marzo del dos mil dieciocho, en Cuyuapa, Abajo, Caserío Las Peñitas, San Antonio del Monte, siendo San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio. A la aceptante señora GRISELDA MAGALI JUAREZ DE GUTIERREZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora ANGELA ARGUJO DE CACERES, quien dispuso de su derecho en concepto de madre sobreviviente del causante, se le confiere la administración y representación definitivas de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL UNO: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de marzo del dos mil - LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL UNO, INTERINO.- LICDA CECILIA DEL CAR- MEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO. 1 v. No. F Lic. Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general. avisa: Se han promovido por la licenciada Crissia Lorena Borja García, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante Gilberto Barrera, conocido por Gilberto Barrera Toledo, quien falleció el día veintiuno de julio de dos mil veinte, siendo esta ciudad su último domicilio; y este día se ha nombrado como heredera intestada de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que dejara el referido causante, a la señora Rosa Miriam López de Barrera, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención y como cesionaria del derecho que sobre la herencia peticionada correspondía al señor Edwin Vladimir Barrera López, en calidad de hijo del causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil - LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. F FINITIVA AB-INTESTATO, con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dos de septiembre del año dos mil veinte, dejara la señora MARTHA BEATRIZ REYES, declarándose en concepto de hija sobreviviente de la causante, confiriéndosele a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de abril del año dos mil ESMERALDA BEATRIZ MIRÓN ALARCÓN, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario a la señora MARIA REINA DE LA PAZ HERNÁNDEZ VIUDA DE IGLESIAS, conocida por REINA DE LA PAZ HERNÁNDEZ DE IGLESIAS, MARIA DE LA PAZ HERNANDEZ CALLEJAS, y por MARIA REINA DE LA PAZ HERNÁNDEZ CALLEJAS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor PORFIRIO DE PAZ TRINIDAD, conocido por PORFIRIO DE PAZ, en calidad de hijo del causante señor DIONICIO DE JESUS DE PAZ SOSA, conocido por DIONISIO DE JESUS DE PAZ SOSA, y por DIONISIO DE PAZ, fallecido a las once horas del día veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en Cantón Cara Sucia, del Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; y se ha conferido definitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis minutos del día veintidós de marzo de dos mil - LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 1 v. No. F ESMERALDA BEATRIZ MIRÓN ALARCÓN, Notario, del domicilio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate, con Despacho Jurídico en Lote setenta y ocho y setenta y nueve, de Lotificación Morán, del Municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate. Al público en general, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con quince minutos del día diez de abril del presente año, se DECLARÓ a la señora JACKELINE IVETH OVANDO DE ESCALANTE, HEREDERA DE- OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA, Notario, con oficina situada en Colonia San Benito, Avenida La Capilla, Número 528, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, a las diez horas del día siete de abril de dos mil veintiuno, se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la señora BERTA LIDIA LOPEZ VIUDA DE FRANCO, en la herencia intestada que a su defunción acaecida a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil tres, en kilómetro quince y medio de la autopista que de Comalapa conduce hacia San Salvador. En el

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el del Municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, dejó el señor CARLOS FRANCO BELTRAN; en su carácter de heredera intestada del causante, confiriéndole a la señora BERTA LIDIA LOPEZ VIUDA DE FRANCO, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión Intestada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del Notario, a las once horas del día siete de abril de dos mil OSCAR RAFAEL HUEZO GUEVARA, NOTARIO. 1 v. No. F DORA ELENA RAMOS ARGUETA, Notario, de este domicilio, con oficina Profesional ubicada en Quinta Avenida Norte, Número UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS, Edificio "Moreno", Primera Planta, Local NUEVE-B, Centro de Gobierno, Telefax VEINTIDOS VEINTICINCO- CINCUENTA Y NUEVE TREINTA Y CUATRO, en esta Ciudad y Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las ocho horas y quince minutos del día veintiséis de febrero del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO a los señores MARIA AMANDA VIDES MORENO, AMPARO BEATRIZ VIDES MORENO, MANUEL ANTONIO VIDES MORENO, y JESUS ERNESTO VIDES MORENO, con beneficio de Inventario de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora BLANCA VICTORIA MORENO DE VIDES, quien falleció en esta Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día trece de Marzo de dos mil quince, consecuencia de "PARO CARDIO RESPIRATORIO", según el dictamen médico expedido por la doctora Iyali Quintanilla R, los señores MARIA AMANDA VIDES MORENO, AMPARO BEATRIZ VIDES MORENO, MANUEL ANTONIO VIDES MORENO, y JESUS ERNESTO VIDES MORENO, en su concepto de Hijos Sobrevivientes de la de Cujus, confiriéndosele a los herederos declarados, la ADMINIS- TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de dicha sucesión. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil LICDA. DORA ELENA RAMOS ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F declarado a los señores Silvia María Marenco Rodríguez y Ernesto José Marenco Rodríguez, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de los bienes intestados que a su defunción ocurrida el día diecinueve de septiembre del año dos mil veinte, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; siendo su último domicilio el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, dejó la señora Silvia Elena Rodríguez de Marenco; en calidad de hijos sobrevivientes de la causante y cesionarios de los derechos hereditarios que tenía el cónyuge y la madre de la causante respectivamente, habiéndosele concedido a los herederos la representación y administración DEFINITIVA de los bienes de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del suscrito Notario, a las diez horas y quince del día siete de abril de dos mil ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CARBALLO, NOTARIO. 1 v. No. F NORA ROXANA PEREZ ANGEL, Notario, de este domicilio, con oficina notarial en Final Calle Lara, Colonia Santa Carlota uno, pasaje Flores, número ciento once, Barrio San Jacinto, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por los señores CÉSAR HERNÁN SÁNCHEZ SEGOVIA, y MIRIAN CRISTINA SEGOVIA VIUDA DE SÁNCHEZ, proveída a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de abril de dos mil veintiuno, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes dejados por el causante HERNÁN SÁNCHEZ MARROQUÍN conocido por HERNÁN SÁNCHEZ, quien falleciera en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, el día dieciséis de septiembre de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín de este mismo departamento; a los señores CÉSAR HERNÁN SÁNCHEZ SEGOVIA, y MIRIAN CRISTINA SEGOVIA VIUDA DE SÁNCHEZ, en concepto de hijo y cónyuge del causante Hernán Sánchez Marroquín, conocido por Hernán Sánchez, habiéndosele conferido a dichos herederos declarados, la representación y administración DEFINITIVA de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CARBALLO, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle Caribe, Número 17, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete de abril de dos mil veintiuno, se ha Librado en la ciudad de San Salvador, ocho de abril de dos mil nora roxana perez angel, notario. 1 v. No. F020456

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 NORA ROXANA PEREZ ANGEL, Notario, de este domicilio, con oficina notarial en Final Calle Lara, Colonia Santa Carlota uno, Pasaje Flores, número ciento once, Barrio San Jacinto; Identificación Tributaria Número , en calidad de hijo del causante ante mencionado, de conformidad con el Art. 988 N 1 del C.C. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por ELISA GÓMEZ MEJÍA, MARIO NELSON GÓMEZ MEJÍA, ALEJANDRO ANTONIO GÓMEZ MEJÍA y NELSON IVAN GÓMEZ MORÁN, proveída a las diecisiete horas treinta minutos del día cinco de abril de dos mil veintiuno, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes dejados por causante FRANCISCA ELISA MEJIA DE GÓMEZ, quien falleciera en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día dieciocho de noviembre de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, de este mismo departamento; a los señores ELISA GÓMEZ MEJÍA, MARIO NELSON GÓMEZ MEJÍA, ALEJANDRO ANTONIO GÓMEZ MEJÍA y NELSON IVAN GÓMEZ MORÁN, en concepto de hijos y cónyuge, respectivamente de la causante Francisca Elisa Mejía de Gómez. Habiéndoseles conferido a dichos herederos declarados, la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, cinco de abril de dos mil NORA ROXANA PÉREZ ÁNGEL, NOTARIO. de inventario, del señor CESAR RAYMUNDO FUNES ABREGO, LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con los Arts. 988 N 1, 984, 1162, 1163 Inc. 1, 1165 y 1699, todos del Código Civil, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PABLO ANTONIO REYES BENITEZ, conocido por PABLO ANTONIO REYES, quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil quince, en el Caserío El Jiote, Cantón Tizate, de la Jurisdicción de Anamorós, siendo dicho lugar de su último domicilio, de parte del señor CECILIO VANEGAS REYES, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Anamorós, con Documento Único de Identidad Número y con Tarjeta de Asimismo en la calidad aludida se confirió al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil - LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MA- RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F ANA ELVIRA TOLEDO JOVEL, Notaria, de este domicilio, con oficina establecida en Centro Comercial Metrogangas, Locales 4, 5, 12 y 13, Urbanización Decápolis, entre Treinta y Tres Avenida Norte y Calle Sisimiles, San Salvador, departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del día siete del mes de abril del año dos mil veintiuno, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato, con beneficio CONOCIDO POR CESAR RAYMUNDO ABREGO FUNES, CE- 1 v. No. F SAR RAIMUNDO FUNES ABREGO Y POR CESAR RAIMUNDO ABREGO FUNES, de parte de la señora CARMELINA ROSA DE FUNES, quien falleció, a las cinco horas del día veintinueve de mayo de dos mil veinte, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a la señora CARMELINA ROSA DE FUNES, en concepto de esposa y cesionaria de los derechos de los hijos del causante, JULIO CESAR FUNES ROSA Y KILMER ANTONIO FUNES ROSA. Y se le confirió a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina de la Notaria, Licenciada Ana Elvira Toledo Jovel, a las once horas y treinta minutos del día siete del mes de abril del año dos mil LIC. ANA ELVIRA TOLEDO JOVEL, ABOGADA Y NOTARIA. 1 v. No. F020465

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con los Arts. 956, 1162, 1163 Inc. 1, 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDEROS DEFINITIVOS, expresamente y con beneficio de inventario, de la HERENCIA TESTA- MENTARIA, que dejó el causante GREGORIO BENÍTEZ BONILLA, quien falleció a las dieciséis horas del día siete de abril del año dos mil diecinueve, en el Barrio Las Flores, de la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, siendo ese el lugar de su último domicilio, a favor de los señores EVER JOEL BENÍTEZ BONILLA, de cuarenta y un años de edad, Agricultor, con Documento Único de Identidad número: , con Número de Identificación Tributaria: , JULIO ANTONIO UMANZOR BENÍTEZ, de cincuenta y siete años de edad, Empleado, con Pasaporte Americano número: B , con Número de Identificación Tributaria: , y VICTORIA BENÍTEZ UMANZOR, de cuarenta y tres años de edad, Empleada, con Documento Único de Identidad Número: , el Número de Identificación Tributaria no se consigna por no constar agregada en autos, en concepto de HEREDEROS TESTA- MENTARIOS del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 956 del Código Civil. Se les confiere a los herederos declarados, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. INTESTADA que a su defunción ocurrida a las catorce horas y treinta minutos del día uno de octubre de dos mil dos, en la ciudad de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio, dejó la señora PAULA ESCOBAR DE GARAY, conocida por ROSA PAULA ESCOBAR y por ROSA ESCOBAR, en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que en concepto de hijo de la causante le correspondían al señor GERMAN ANTONIO GARAY ESCOBAR. Nómbrese a la aceptante Administradora y Representante Definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. En la ciudad de Soyapango, a los quince días del mes de febrero de dos mil ADOLFO EPIFANIO DOMINGUEZ PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno y de conformidad a los Arts. 988 N 1, 1162, 1163 Inc. 1, y 1165, todos del Código Civil, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANcorrespondiente. TONIO ABAD MEDINA VILLATORO, quien fue de setenta y un años de edad, fallecido a las diecisiete horas y cincuenta y tres minutos del día Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de marzo del año veinticinco de enero de dos mil veinte, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la dos mil - LICDA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, de parte de la señora JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN FLORIDA SORTO DE MEDINA, de setenta años de edad, de oficios MARTÍNEZ, SECRETARIA. domésticos, del domicilio de Anamorós, con DUI y NIT , en concepto de CONYUGE sobreviviente del 1 v. No. F causante antes mencionado. Asimismo en la calidad aludida se confirió a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión de la causante ADOLFO EPIFANIO DOMINGUEZ PALACIOS, Notario, del domicilio antes relacionada. de Mejicanos, con oficina ubicada en: Boulevard del Ejercito Nacional Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales y Calle Principal Amatepec, número ocho, local tres-b, Soyapango, consiguientes. Departamento de San Salvador, Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, departamento de La HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION Unión, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil - LI- DE HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad CDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, a la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día doce de MARTÍNEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. febrero del año dos mil veintiuno, en la ciudad de Soyapango, se ha declarado a la señora ROXANA BEATRIZ GARAY RUBIO, HERE- DERA DEFINITIVA y con Beneficio de Inventario, en la HERENCIA 1 v. No. F020473

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día se ha: DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora: MARIA VILMA CASTILLO FLORES, en su calidad de hermana del causante el causante el señor LUIS HUMBERTO CASTILLO FLORES, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día ocho del mes de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Bronx Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de Norte América, siendo esta ciudad de Usulután, su último domicilio. Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil - LICDA. GLO- RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- 1 v. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y tres minutos de este día y de conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 1 del Código Civil se han DECLARADO HEREDERA DEFI- NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora VIRNA ELIZABETH CARDONA RAMIREZ, de cincuenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cinco- ocho y Número de Identificación Tributaria: un mil ciento veintitrés -ciento noventa y un mil ciento sesenta y nueve- ciento tres- nueve, como madre sobreviviente del causante señor ISAAC GEREMIAS HERNÁNDEZ CARDONA, quien fue de veintisiete años de edad, empleado, soltero, originario de Usulután y del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y siete- seis, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer a consecuencia de heridas penetrantes de cráneo y tórax y perforaciones de cuello a las nueve horas del día uno de septiembre del año dos mil diecinueve, en el Cantón La Ceiba, jurisdicción de Ereguayquín, en el Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, era hijo de la señora Virna Elizabeth Cardona Ramírez, sobreviviente y de Victoriano de Jesús Hernández, ya fallecido. Confiriéndosele a la Heredera Declarada señora VIRNA ELIZABETH CARDONA RAMIREZ y en la calidad relacionada, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la indicada Sucesión, con las Facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE USULUTÁN, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del día diez de marzo del año dos mil - LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, 1 v. No. F AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas con veinte minutos del día ocho de abril del presente año, se ha declarado definitivamente Heredera abintestato y con Beneficio de Inventario, de la sucesión que a su defunción dejó el causante VICENTE GALDAMEZ GUARDADO, conocido por VICENTE GALDAMEZ, quien falleció a las catorce horas con cuarenta minutos del día dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en el Cantón Copalío, de San Antonio de la Cruz, municipio de este Departamento; siendo San Antonio de la Cruz, municipio de este Departamento, su último domicilio; a la señora CLEMENTINA MORALES MORALES DE GALDAMEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas con cinco minutos del día ocho de abril del dos mil - LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F020482

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE- JUTLA, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con catorce minutos del día cuatro del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITI- VOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO BONDANZA ZEPEDA, conocido por CARLOS ALBERTO BONDANZA, quien fue de cincuenta años de edad, viudo, piscicultor, originario de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, hijo de José Alberto Bondanza Góchez y de Rosa María Zepeda, falleció el día treinta de enero del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el Municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a JOSE ALBERTO BONDANZA GOCHEZ, ROSA MARIA WALCHLI, conocida por Rosa María Zepeda Sánchez de Walchli, FRANCESCA MARIA BONDANZA MARINO y el adolescente ALBERTO JESUS BONDANZA MARINO, representado legalmente por su Tutora señora Julia Adela Bondanza Wilson, el primero y la segunda, en calidad de padres del causante y los restantes en calidad de hijos del causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley. de La Libertad y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, Salvadoreño, a JOSÉ ROBERTO Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, BELTRÁN ORTIZ, MAYRA ETELBINA BELTRÁN ORTIZ, ANA Departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de marzo del año CECILIA BELTRÁN ORTIZ, conocida por ANA CECILIA ORTIZ dos mil - LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, BELTRÁN y MARÍA ELSA BELTRÁN BURGOS, en calidad de JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, Herederos testamentaria Universales. TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE Se les confirió a la heredera la Administración y Representación GUERRERO, SECRETARIA. Definitiva de la Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. ELSA MARGOTH LINARES, Notaria, de este domicilio, con oficina en Final Calle San Antonio Abad y Pasaje Zaragoza, Residencial Los Eucaliptos # 13, Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en la Oficina de la Notaria: San Salvador, ocho de abril del dos mil ELSA MARGOTH LINARES, NOTARIA. 1 v. No. F San Salvador siete de abril de dos mil JULIO CESAR HERNANDEZ MEJIA, 1 v. No. F JULIO CESAR HERNANDEZ MEJIA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina situada en la Tercera Avenida Norte, número mil ciento treinta y cinco, Edificio Moreno "C", local Siete de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las ocho horas del día siete de abril de dos mil veintiuno, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO del SEÑOR JULIO BELTRAN, conocido por JULIO BELTRAN PEREZ, quien falleció a las tres horas cero minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, en Hospital Pro-Familia, San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Neumonía nosocomial, cardiopatía mixta, a esa fecha era de noventa y cinco años de edad, motorista, casado, originario de Comasagua, departamento NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída a las once horas del día siete de abril del dos mil veintiuno, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de febrero del dos mil veinte en la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, dejó la señora ZOILA LETICIA PARADA DE RIVERA, el Doctor ERNESTO VIDAL RIVERA GUZMÁN, en calidad de cónyuge sobreviviente y WENDY RIVERA PARADA, conocida por WENDY MARIA RIVERA AYALA; EVELYN IVETTE RIVERA DE OLMEDO y MÓNICA LETICIA RIVERA PARADA, en calidad de hijas de la causante. ACEPTACIÓN DE HERENCIA ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS, Notaria, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en: Condominio Torre Activa, segundo nivel, local cinco, Boulevard de Los Héroes, de esta Ciudad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas del día doce de abril de dos mil veintiuno, se ha tenido por parte de la señora ROSA ANTONIA ALFÉREZ MORALES, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ponden a los señores Eduardo Antonio Mejia, Nelson Eduardo Mejia Alferez, Gerson Rene Mejia Alferez y Eumelia Lydia Morales Viuda De Alférez, conocida por Eumelia Lidia Morales Viuda De Alférez y Lidia Morales, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente, el segundo y el tercero, en calidad de hijos sobrevivientes y la cuarta, en calidad de madre sobreviviente de la causante, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora BLANCA LIDIA ALFÉREZ DE MEJÍA, ocurrida a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en el Hospital de Diagnóstico de esta ciudad. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la herencia Intestada, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios otorgados a su favor por los señores antes mencionados con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes citada, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notaria ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS. En la Ciudad de San Salvador, a las siete horas del día trece de abril de dos mil ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS, NOTARIA. DEISY ANABEL PACHECO, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina establecida en Residencial Florida, Avenida Las Palmeras, Pasaje Las Magnolias, Casa número Dos, Color Verde, San Salvador, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día doce de abril de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS VICTORIANO GRANADOS, de nacionalidad salvadoreña, quien al momento de su deceso tenía sesenta años de edad, Soltero, Empleado, originario de Anamorós, departamento de La Unión y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo hijo de FRANCISCO MOLINA y LEANDRA GRANADOS, con Cédula de Identidad Personal uno - uno - dos uno ocho nueve tres tres; en Colonia Guatemala, Calle Tutunichapa, Casa Ciento Dos, Zona Siete, de San Salvador, departamento de San Salvador, sin asistencia médica, a consecuencia de Cáncer Gástrico y cuyo último domicilio fue en el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, lugar donde fue su último domicilio; de parte la señora ROXANA MARIBEL GRANADOS HENRÍQUEZ, en calidad personal por derecho propio como hija sobreviviente. Habiéndosele conferido la administración y representación INTE- RINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario DEISY ANABEL PACHECO. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día doce de abril de dos mil - LIC. DEISY ANABEL PACHECO, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Oficina en Once Calle Oriente, Polígono veintitrés, casa Número quince y dieciséis, Colonia Santa Mónica, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las once horas con treinta y un minutos del día veinticuatro de marzo 1 v. No. C del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, jurisdicción de la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día trece de noviembre de dos mil veinte y que dejara la señora CAROLINA DE JESUS MOLINA MEJIA, conocida por CAROLINA DE JESUS MOLINA de VIDES y por CAROLINA DE JESUS MOLINA, de parte de los señores CARLOS BALMORE VIDES MOLINA, KARLA CAROLINA VIDES MOLINA y MARVIN ANTONIO VIDES MOLINA, que por derecho propio les corresponde en sus calidades de hijos de la causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las Oficinas del Notario JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, en la Ciudad de Santa Tecla, a los trece días del mes de abril del año dos mil LIC. JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C004606

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de LICENCIADO JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Oficina en Once Calle Oriente, Polígono veintitrés, casa Número quince y dieciséis, Colonia Santa Mónica, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas con treinta y nueve minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, jurisdicción de la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día siete de abril de dos mil veinte, dejara el señor JOSE CARLOS VIDES VIDES, conocido por JOSE CARLOS VIDES, de parte de los señores CARLOS BALMORE VIDES MOLINA, KARLA CA- ROLINA VIDES MOLINA y MARVIN ANTONIO VIDES MOLINA, que por derecho propio les corresponde en sus calidades de hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las Oficinas del Notario, JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, en la Ciudad de Santa Tecla, a los trece días del mes de abril del año dos mil LIC. JUAN RAMON MOLINA MIRANDA, abogado y NOTARIO. 1 v. No. C JUAN DE DIOS MARTÍN DELGADO GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en quinta calle poniente, número cuatro-tres, segunda numeración de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, PARA LOS EFECTOS DE LEY, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARILENA BLANCO CHACÓN, defunción ocurrida a las veintidós horas y cincuenta minutos del día ocho de septiembre del año dos mil quince, en su casa de habitación en el Cantón Ashapuco, Colonia Regalo de Dios, municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, a consecuencia de laceración cardíaca producida por proyectil disparado con arma de fuego, sin asistencia médica, siendo éste el último domicilio de la causante, de parte del señor ERIC EDUARDO CHACÓN, en su calidad de heredero como hijo sobreviviente de la causante, habiéndole conferido por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial señora Ana María Hernández de Valencia, cuya personería se encuentra fielmente relacionada en las presentes diligencias, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en la oficina del Notario, Juan de Dios Martín Delgado Gutiérrez, en la ciudad de Ahuachapán, a las dieciséis horas treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil LIC. JUAN DE DIOS MARTÍN DELGADO GUTIÉRREZ, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO NOTARIO: RAÚL ERNESTO CHÁVEZ CARRANZA, Notario y de este domicilio, con Despacho Jurídico situado en Condominio Cuscatlán, 3 a Planta local 317, sobre la 25 Av. Sur y 4a. Calle Pte., de esta ciudad, AL PUBLICO y para efectos de Ley. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por doña Patricia Rivera Mejía, en su calidad de Representante Legal de sus menores hijos Kelly Giselle Ardón Rivera y Anderson Francisco Ardón Rivera, en su concepto de Herederos Intestados, ante mis oficios Notariales, se ha dictado resolución en la cual se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó, don Francisco Ardón Rivera, quien a la fecha de defunción era de setenta y tres años de edad, motorista, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el de esta ciudad, habiendo fallecido a las cinco horas y treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil veintiuno; quien se identificaba con su Documento Único de Identidad número cero dos seis ocho siete ocho cuatro cuatro guion siete; y en razón de lo anterior SE TIENE POR ACEPTADA EXPRESAMENTE LA HERENCIA INTESTADA a favor de los menores Kelly Giselle Ardón Rivera, de dieciséis años y Anderson Francisco Rivera Mejía, de catorce años, en calidad de Herederos Intestados, representados Legalmente por su Madre Patricia Rivera Mejía, a quienes se les confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose aquellas personas que crean poseer mejor Derecho a la Herencia Intestada, se presenten dentro del plazo de quince días, después de la última publicación de este edicto, a las Oficinas del Notario autorizante. Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de abril del dos mil RAÚL ERNESTO CHÁVEZ CARRANZA, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ARMANDO HERNANDEZ RAMOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en: 5 a Avenida Norte y 19 Calle Poniente, Edificio Esmith-Sandoval, Local # 1, San Salvador. HACE SABER: Por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad a las diez horas del día doce de abril de dos mil veintiuno, sea ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA a su defunción ocurrida el día dieciséis de

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 septiembre de dos mil trece, en Clínica Centro de Enfermedades Renales, Colonia Escalón de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, dejó la causante FRANCISCA AYDEE ESCOBAR NAVARRO, conocida por FRANCISCA AYDEE ESCOBAR, FRAN- CISCA HAYDEE ESCOBAR y por FRANCISCA AYDEET ESCOBAR NAVARRO, de parte de la señora NORMA CRISTINA ESCOBAR, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, nómbrese a la aceptante Administradora y Representante Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho en la presente sucesión en el término de Ley. San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil CARLOS ARMANDO HERNANDEZ RAMOS, NOTARIO. 1 v. No. F ANGELA SANCHEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en RE- SIDENCIAL VILLA LOURDES, POLIGONO "L", PASAJE UNO, NÚMERO 27, COLON, LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diez de abril del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROBERTO MARIN, quien falleció a las nueve horas y cuarenta y seis minutos, del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de Muerte Súbita Cardiaca, con asistencia médica, quien era de sesenta y dos años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Profesor, Casado, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, por parte de la señora VILMA EVELIA REPREZA DE MARIN, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y como Cesionaria, y se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. Colón, departamento de La Libertad, a las once horas del día doce de abril del año dos mil ANGELA SANCHEZ PEREZ, NOTARIO. 1 v. No. F RIVAS, conocido por SALOME BAUTISTA, defunción ocurrida a las siete horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciocho, en el Municipio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas; que dejó a la señora ADELA RIVERA DE BAUTISTA, en concepto de Heredera Intestada, de los derechos dejados a la heredera por el causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la dirección de la oficina antes mencionada, en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente Edicto. San Isidro, Cabañas, a las dieciséis horas del día treinta del mes de marzo del año dos mil CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE SALVADOR CAZUN, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, Edificio El Cordobés, Planta Baja, Local tres, de la ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas quince minutos del día veintiséis de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en concepto de heredero por derecho en concepto de CONYUGE sobreviviente de la causante y en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras ELSA YOLANDA URIAS DE ELIAS, IRMA DINORA URIAS DE ARAUZ, GLADIS MARINA URIAS LOPEZ y BLANCA LETICIA URIAS LOPEZ, en la sucesión dejada por la causante señora MARIA EUGENIA LOPEZ DE URIAS, quien falleció el día veintitrés de enero de dos mil veinte, a la edad de sesenta y un años, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de Enema pulmonar, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; de parte del señor ANTONIO URIAS, en calidad de heredero por derecho propio en concepto de CONYUGE sobreviviente de la causante y en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras ELSA YOLANDA URIAS DE ELIAS, IRMA DINORA URIAS DE ARAUZ, GLADIS MARINA URIAS LOPEZ y BLANCA LETICIA URIAS LOPEZ, en la sucesión dejada por la causante señora MARIA EUGENIA LOPEZ DE URIAS. Habiéndose conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Barrio El Centro, Calle Boenergue Bautista, San Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día treinta de marzo del presente año, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Causante SALOME BAUTISTA Librado en la Oficina del Notario, JOSE SALVADOR CAZUN, en la ciudad de Sonsonate, a los cinco días del mes de abril de dos mil LIC. JOSE SALVADOR CAZUN, NOTARIO. 1 v. No. F020305

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de SAMUEL CARRILLO VASQUEZ, Notario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Edificio 2-C, Local Número 8, Centro de Gobierno, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, al público en general, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída el día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte del señor SERAFIN SALVADOR VALLE GIRON, sobre la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA TERESA GIRON, conocida por MARIA TERESA GIRON DE VALLE, MARIA TERESA GIRON VIUDA DE VALLE y por MARIA GIRON, en su calidad de hijo, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil LIC. SAMUEL CARRILLO VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JENNY IVONNE GARCÍA MOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Trece Calle poniente, Edificio San Karlos, número ciento cuarenta y tres, local uno, San Salvador. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveído a las siete horas del día dos de abril de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional de Neumología y medicina Familiar Doctor José Antonio Saldaña, el día trece de julio del dos mil veinte, siendo su último domicilio el de la ciudad y departamento de San Salvador, dejará el señor Carlos Alfonso Martínez Henríquez, de parte de la señora María Elena Martínez de Martínez conocida por María Elena Martínez Ramos, en su calidad de Heredera Testamentaria y esposa sobreviviente de la causante. Confiriéndose a la aceptante expresado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, diez de abril de dos mil LICENCIADA JENNY IVONNE GARCÍA MOS, NOTARIO. 1 v. No. F con beneficio de inventario la herencia Intestada del señor RONALD ALBERTO DÍAZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, Empleado, originario del municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, quien falleció en colonia Cuscatlán, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, a las dieciocho horas con cero minutos del día trece de mayo del año dos mil veinte, sin haber formalizado testamento alguno, siendo además Ilopango, departamento de San Salvador, su último domicilio; por parte del señor JOHNY WILLIAM ZARATE DIAZ, de cuarenta y un años de edad, cerrajero, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno siete siete tres seis seis nueve-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero noventa mil ochocientos setenta y nueveciento diecisiete-cinco, habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario, JUAN CARLOS SIBRIAN VASQUEZ, PUBLIQUESE EL PRESENTE EDICTO POR UNA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL Y POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN DOS PERIÓDICOS DE CIRCULACIÓN NACIONAL.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día once de marzo de dos mil JUAN CARLOS SIBRIAN VASQUEZ, NOTARIO. 1 v No. F CORNELIO SANTOS, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica Calle José Matías Delgado, Plaza Alta Gracia, Local Tres, atrás del Colegio Santa Isabel, Frente a la sala y te y recepciones de Ellys Cake, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, o al telefax número: , HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, ocurrida en Reparto Las Alamedas, Pasaje Seis, Casa número quince, de la jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio en Reparto Las Alamedas, Pasaje Seis, casa número quince, de la jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, que dejó el causante PEDRO JUAN FLORES MARTÍNEZ, de parte de la señora MARÍA ADELA LOZANO VIUDA DE FLORES, en su calidad de heredera de los derechos Hereditarios que le corresponden en su calidad de esposa del causante señor PEDRO JUAN FLORES MARTÍNEZ, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. JUAN CARLOS SIBRIAN VASQUEZ, Notario, con oficina en Residencial Los Eliseos, Calle Viveros, número trece, Autopista Sur, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las catorce horas veinte minutos del día diez de marzo del año dos mil veintiuno, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que se promueven ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y Librado en la oficina del Notario, CORNELIO SANTOS. En la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los ocho días del mes de abril del año dos mil LIC. CORNELIO SANTOS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F020385

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ, Notario, del domicilio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Calle Alberto Masferrer, contiguo a la Línea Férrea, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate. HACE SABER Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas con diez minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora MARTA PATRICIA CISNEROS DE SANABRIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los señores Emilia Maria Sanabria Cisneros y Pablo Antonio Sanabria Cisneros, en calidad de hijos sobrevivientes, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor PABLO ANTONIO SANABRIA FONSECA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y quien falleció a las veintidós horas cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil veinte, en Hospital Regional del Seguro Social de Sonsonate, a consecuencia de Shock Cardiogénico, Insuficiencia Cardiaca, Cardiopatía Valvular, con asistencia médica, siendo la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate su último domicilio, sin haber formulado testamento alguno; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a la oficina referida en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina Notarial, en la ciudad de Sonsonate, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil LIC. SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, San Miguel, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las siete horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, dejó JOSE HILARIO CAMPOS BERRIOS, quien fuera de noventa y dos años de edad, Agricultor, Casado, originario de Chirilagua, San Miguel, del domicilio de esta ciudad, habiendo sido éste su último domicilio, de parte de SANDRA JENNIFER CAMPOS ALBERTO, KENIA MARISOL CAMPOS ALBERTO y XIOMARA JEANNETTE CAMPOS DE OSORIO, en calidad de Hijas sobrevivientes y como Cesionarias de los derechos de MARINA ALBERTO DE CAMPOS, en calidad de esposa sobreviviente del causante; habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho, para que se presenten en el término de quince días, después de la última publicación de este aviso. SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ, Notario, del domicilio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Calle Alberto Masferrer, contiguo a la Línea Férrea, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas con vente minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte del señor ANDERSON ALBERTO SARMIENTO FLORES, quien en las presentes diligencias es representada por la Licenciada Rosa Laura Vanegas de Rodríguez; en su calidad de hijo sobreviviente y como Cesionario de los derechos hereditarios de los señores Agustina Aguilar de Flores y José Alberto Sarmiento, la primera en calidad de Madre y el segundo en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA DORA FLORES DE SARMIENTO, conocida por MARIA DORA FLORES AGUILAR y por MARIA DORA FLORES, quien fue cincuenta y siete años de edad, ama de casa, Casada, originaria de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, y quien falleció a las doce horas del día trece de octubre de dos mil dieciséis, en casa de habitación, parcelación San José, Cantón Los Lagartos, San Julián, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Diabetes + Insuficiencia Renal + Anemia + Infección en un pulmón, sin asistencia médica, siendo la ciudad de San Julián, departamento de Sonsonate su último domicilio, sin haber formulado testamento alguno; habiéndose conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho en dicha herencia, para que se presenten a la oficina referida en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina Notarial, en la ciudad de Sonsonate, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil LIC. SAUL ENRIQUE QUELE DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, San Miguel, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cinco de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintiséis de octubre del año dos mil veinte, dejó el señor BENIGNO ALFREDO MAYORGA ASCENCIO, quien fue de noventa y dos años de edad, Comerciante, originario y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de CARMEN ALEMAN DE MAYOR- GA, en su calidad de Heredera Testamentaria; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esa oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. San Miguel, cinco de abril del año dos mil San Miguel, a cinco de abril del año dos mil CARLOS ANTONIO ELÍAS BERRIOS, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, NOTARIO. 1 v. No. F020402

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de HENRY ANTONIO CONTRERAS ZELAYA, notario, del domicilio de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, con oficina ubicada en dicha ciudad, Barrio Concepción, Avenida Alberto Masferrer, y Casa Número Dieciocho; al público en general HAGO SABER: Que por resolución que he proveído a las trece horas del día ocho de abril de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario; la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las diecinueve horas, diez minutos, del día quince de noviembre de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios del municipio y departamento de San Miguel, dejó la señora: INÉS BERÓNICA ÁLVAREZ, CONOCIDA POR: INÉS BERÓNICA ÁLVA- RES SARAVIA, INÉS BERÓNICA ÁLVAREZ DE BERRÍOS, INÉS VERÓNICA ÁLVARES SARAVIA, INÉS VERÓNICA ÁLVAREZ, VERÓNICA QUINTANILLA y VERÓNICA ÁLVARES SARAVIA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria y del último domicilio de la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, que tuvo documento único de identidad número: Cero dos cinco tres ocho dos cuatro dos - siete; de parte de la señora: CAROLINA BERRÍOS ÁLVAREZ, de treinta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de la ya mencionada ciudad de Nueva Guadalupe, con documento único de identidad número: Cero tres uno uno cuatro cinco seis tres - nueve, en su calidad de HIJA de la referida causante; a quien por ello se le ha nombrado interinamente administradora y representante de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en mi oficina a deducir sus derechos, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en mi oficina notarial, en la ciudad de Jucuapa, a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de abril de dos mil Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día diecinueve HENRY ANTONIO CONTRERAS ZELAYA, de mayo del año dos mil dieciocho, dejara la señora MARTA ISABEL FIGUEROA DE VÁSQUEZ; de parte del señor JUAN RAMÓN VÁSnotario. QUEZ GONZÁLEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como VICTORIA DEL TRANSITO NIETO MATA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina jurídica ubicada en Primera Calle Oriente número dos-cuatro, Centro Comercial Las Palmeras, local once, primer nivel, Paseo El Carmen, Santa Tecla, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JESUS CAL- DERON DE ORELLANA ocurrida a las una horas del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y ocho, falleció en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO siendo su último domicilio, de parte de los señores MARIA ANABEL CALDERON ORELLANA y JOSE FREDY ORELLANA CALDERON, en su concepto de herederos e hijos de la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario Victoria del Transito Nieto Mata. En la ciudad de Santa Tecla, a los cinco días del mes de abril del año dos mil VICTORIA DEL TRANSITO NIETO MATA, NOTARIO. 1 v. No. F MAURICIO ROBERTO CALDERÓN CASTRO, Notario de este domicilio, con Oficina ubicada en Colonia Flor Blanca, Calle El Progreso, Número 2028, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las doce horas del día diez de marzo del año dos mil veintiuno; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, siendo Mejicanos, cesionario del derecho hereditario que en abstracto le correspondía a. 1 v. No. F las señoritas MARTA ROSAURA VÁSQUEZ FIGUEROA y LUCÍA ISABEL VÁSQUEZ FIGUEROA, en sus calidades de hijas de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta oficina dentro de los quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil MAURICIO ROBERTO CALDERÓN CASTRO, NOTARIO. 1 v. No. F020429

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MARIO EDGARDO RIVAS AQUINO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Residencial Villa Credisa, edificio "C" segunda planta apartamento 2-3, Ciudad Credisa, Soyapango, San Salvador; herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas, del día diez de abril del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en su calidad de padres de parte de los señores JOSE ANTONIO SANCHEZ ÁLVA- REZ y WERNER ALEXANDER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ SANDOVAL, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último domicilio, habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día doce de abril de dos mil - 1 v. No. F oficios, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, el día veintisiete de Junio de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, quien falleció a consecuencia de "NEUMO- NÍA NO ESPECIFICADA, EDEMA PULMONAR", según el dictamen médico expedido por el doctor Rafael Alejandro Iraheta Castaneda, dejó el señor MATEO MANUEL ANTONIO VIDES ESCOBAR, conocido por MANUEL ANTONIO VIDES ESCOBAR, a los señores MARIA AMANDA VIDES MORENO, AMPARO BEATRIZ VIDES MORENO, MANUEL ANTONIO VIDES MORENO, y JESUS ERNESTO VIDES MORENO, en su calidad de hijos sobrevivientes del de cujus, a quienes se les ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, se CITA a los que se crean con derecho a la referida Librado en San Salvador, a los cuatro días de Enero de dos mil diecinueve. Librado en la Oficina de la Notario, en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días de Enero de dos mil diecinueve. DORA ELENA RAMOS ARGUETA, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día cinco de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA MARIO EDGARDO RIVAS AQUINO, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día seis de noviembre de Notario. dos mil veinte, dejó el señor JOSÉ ROBERTO MAYORGA ALEMÁN, quien fue de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Mercadotecnia, originario y del domicilio de San Miguel, de parte de CARMEN ALEMAN DE MAYORGA, en calidad de Heredera Testamentaria; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esa oficina, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a DORA ELENA RAMOS ARGUETA, Notario, de este domicilio, con la última publicación del presente edicto. oficina Profesional ubicada en Quinta Avenida Norte Número UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS, Edificio "Moreno", Primera Planta Local San Miguel, a cinco de abril de dos mil - NUEVE-B, Centro de Gobierno, Telefax VEINTIDOS VEINTICINCO- CINCUENTA Y NUEVE TREINTA Y CUATRO, en esta Ciudad y Departamento de San Salvador, CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y NOTARIO. treinta minutos del día tres de Enero de dos mil diecinueve, ante mis 1 v. no. F NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO, Notario, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Despacho ubicado en Colonia La Campiña número dos, Calle Central, Casa número Once, de esta Ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día doce de Abril del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las diez horas veinte minutos del día diez de Agosto del año dos mil diecinueve, en casa de habitación,

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Cantón La Esperanza, jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La ANA DEL ROSARIO REGALADO, Notario, de este domicilio, con Paz, dejó la Señora MARIA MERCEDES FLORES DOMINGUEZ, de oficina ubicada en: Barrio El Centro de San Luis Talpa, departamento parte de la Señora CLAUDIA KARINA PALMA CROSBY, en concepto de La Paz, para los efectos legales de hija de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día trece de abril del presente año, se ha tenido curadores de la herencia yacente.-en consecuencia, por este medio se por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que intestada que a su defunción, dejó el señor: HECTOR ARMANDO se presenten al referido despacho en el término de quince días, contados RAMOS VALENCIA, ocurrida en Casa de Habitación número ciento desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- dos, ubicada en Caserío Los Huezos, Cantón Comalapa, Kilómetro Librado en el Despacho de la Notario Norma Arely Martínez treinta y tres, Jurisdicción de San Juan Talpa, departamento de La Paz, Cornejo, en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día doce de a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, Insuficiencia Cardiaca Abril del año dos mil - Congestiva, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus tipo dos y paro Cardiorespiratorio, a las catorce horas veinticinco minutos del día seis NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO, de mayo del año dos mil veinte, con asistencia médica, de parte de la Notario. señora MARIA JESUS LARIOS DE RAMOS, en concepto de cónyuge 1 v. no. F sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, Notario, del domicilio de la ciudad desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Residencial DECAPOLIS, pasaje San Carlos, casa número ocho de la Librado en la Oficina de la Notario, en la ciudad de San Luis Talpa, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador. departamento de La Paz, a las once horas del día trece de abril del año dos mil HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la LIC. ANA DEL ROSARIO REGALADO, HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor EDUARDO LEMUS MATUS, ocurrida a las diecinueve horas y diez minutos del NOTARIO. día diecinueve de septiembre de dos mil veinte, en el Hospital Nacional 1 v. no. F Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a causa de SINDROME HEPATO RENAL, SHOCK HIPOVOLEMICO, DERRAME PLEURAL DERECHO, HEPATOPATIA CRONICA; de parte de la señora JESUS YANEX NAVAS DE LEMUS, en concepto de JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante señor EDUARDO LEMUS DE LA UNIÓN. Al público para efectos de ley MATUS, quien fue sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de la ciudad de Santiago Nonualco, departamento de La HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince Paz, y portó su Documento Único de Identidad número cero uno un cero minutos del día veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se ha tenido tres nueve siete uno uno seis, con Número de Identificación Tributaria por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA cero ochocientos diecinueve cero seis cero tres cincuenta y nueve INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JUAN JOSE ciento dos - dos; nombrándosele, Heredera Interina y Administradora GUZMAN ESCOBAR conocido por JUAN JOSE GUZMAN, quien de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la fue de setenta y cuatro años de edad, motorista, casado, originario de Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los esta ciudad de La Unión, del domicilio de Conchagua, Departamento de que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten La Unión, siendo este lugar su último domicilio; falleció el día veinte a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el de febrero del dos mil diecisiete, hijo de Rogelio Guzmán Reyes y siguiente a la última publicación del"' presente edicto. María Encarnación Escobar, de parte de la señora MARIA DOLORES BONILLA VIUDA DE GUZMAN, mayor de edad, doméstica, del Librado en la oficina del Notario JUAN PABLO CARLOS CASHdomicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con documento PAL. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a único de identidad número , con número de identificación las once horas y diez minutos, del día veintinueve de enero de dos mil tributaria ; en calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a OSCAR IVAN GUZMAN BONILLA, JOSE DANIEL GUZMAN BONILLA y JUAN ORLANDO GUZMAN BONILLA, éstos como hijos del causante. LIC. JUAN PABLO CARLOS CASHPAL, Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades Notario. 1 v. no. F y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, a los veintidós días de marzo del dos mil - LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- lic. fredy fernando osorio amaya, secretario de actuaciones interino. 3 v. alt. no. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores, JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ ROMERO, de cincuenta y nueve años de edad, motorista, casado, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , ANA ISABEL CHÁVEZ DE FUNES, de cincuenta y dos años de edad, casada, secretaria, del domicilio de San Francisco Gotera, Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; JUAN ÁNGEL ANTONIO CHÁVEZ ROMERO, de cuarenta y seis años de edad, soltero, estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; ROSA IDALIA ROMERO CHÁVEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, profesora, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; JUAN ARNULFO ROMERO CHÁVEZ, de cuarenta y dos años de edad, soltero, empleado, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , de la Herencia Intestada que a su defunción el causante señor JOSÉ ESTA- NISLAO ROMERO conocido por ESTANISLAO ROMERO, quien fue de ochenta y un años de edad, empleado, casado, hijo de María Romero, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de identificación Tributaria número ; el causante falleció el día 04 de marzo de 2019, en la jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; siendo ese su último domicilio; en calidad de hijos del referido causante.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil - LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIO- NICIO EVENOR ARAGÓN HERNÁNDEZ, SECRETARIO INTO.- 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada en este Juzgado con el NUE: STA-CVDV-1CM1-111/20(3); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor DAVID ERNESTO SANDOVAL CISNEROS, como representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, señora MARÍA GRACIELA SANDOVAL conocida por GRACIELA MARIA SANDOVAL, quien según certificación de partida de defunción fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, soltera, siendo su último domicilio el municipio de Santa Ana, Santa Ana, y falleció en esta ciudad el día doce de mayo del año dos mil catorce. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado ubicado en: Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno, de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa Ana, once de marzo del año dos mil - LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍ- QUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ INTERINO DEL JUZGA- DO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día nueve de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante JOSÉ EDGAR GUTIÉRREZ TREJO, quien fue de sesenta y dos años de edad, casado, obrero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de María Gutiérrez y Concepción Trejo Centeno, fallecido el día tres de junio de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; de parte de la señora MARGOTH GUEVARA GUTIÉRREZ, mayor de edad, costurera, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de cónyuge del causante.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. lic. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día veintinueve de junio de ALVARADO DE ROSA, de cuarenta años de edad, empleada, de este dos mil veinte, en la Colonia Casa Blanca Calle Magisterial, lote uno, domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno uno dos de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó el uno dos siete cero-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero causante MIGUEL ANGEL ESCOBAR SALAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, Casado, de parte de la señoras ROSARIO nueve cero tres- cero siete cero cuatro ocho cero-uno cero uno-seis; y DE JESUS GUERRA DE ESCOBAR, en su calidad de Cónyuge del DAYSI GUADALUPE ALVARADO GARCIA, de treinta y cuatro años expresado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores YANIRA DEL CARMEN de edad, Tecnólogo en Enfermería, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres tres ocho uno uno ocho sietecero; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero ESCOBAR DE MIRON, YAQUELIN DEL ROSARIO ESCOBAR DE RODRIGUEZ, ANGELA DEL CARMEN ESCOBAR DE GONZALEZ y JOSE ALONSO ESCOBAR ROSALES, en su concepto de Hijos del tres cero tres ocho seis-uno cero uno-seis, la primera en concepto de causante MIGUEL ANGEL ESCOBAR SALAS; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cuarenta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil - LIC. CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE HUMBERTO ALVARADO Y ALVARADO, quien falleció a la edad de sesenta y siete años, Profesor en Educación Física, el día nueve de septiembre de dos mil veinte, en el Hospital Amatepec del Seguro Social de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portador del Documento Único de Identidad número cero uno ocho seis cinco cuatro tres seis-ocho; y Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco-uno ocho cero nueve cinco dos-cero cero uno-siete, de parte de las señoras ISABEL DEL CARMEN GARCIA MENJIVAR DE ALVARADO, de sesenta y siete años de edad, Profesora en Educación Física, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno tres nueve siete cuatro cinco cinco-uno; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos ocho cero siete cinco tres-cero cero uno-ocho; CARMEN AMINTA ALVARADO GARCIA, de cuarenta y un años de edad, empleada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro siete cero siete seis siete-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno tres uno uno siete ocho-uno cero uno-cero; INGRID ZORAYDA cónyuge sobreviviente y las demás en calidad de hijas del causante; y se les ha conferido conjuntamente a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil - LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA EN FUNCIONES. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS a las nueve horas cinco minutos del día doce de marzo del corriente año, DE LEY, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, julio de dos mil veinte, en la ciudad y departamento de San Salvador, clasificadas bajo el NUE: CVDV-2CM1-4, iniciadas los Licenciadas YENI IVETTE MARROQUÍN CANALES y MERCEDES siendo la ciudad de Ilopango su último domicilio, dejare el causante HECTOR RÉNE GARCÍA REYES, quien era de cincuenta y un años IDALIA GONZÁLEZ SALAZAR, en calidad de Apoderadas Generales de edad, empleado, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Judiciales del señor RENÉ ALBERTO SANDOVAL MARTÍNEZ, Identidad número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria mayor de edad, Estudiante, de domicilio de Los Ángeles, California de número: ; de parte de ROSEMA DE LOS ANGELES los Estados Unidos de América, con Tarjeta de Identificación Tributaria MARROQUÍN DE GARCÍA, mayor de edad, empleada, del domicilio número: cero doscientos uno cero cincuenta mil setecientos ochenta de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de y cinco ciento uno tres, en calidad de nieto del señor SANTIAGO Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria MARTÍNEZ; se ha proveído resolución por esta judicatura, a las quince número ; en su calidad de cónyuge sobreviviente del horas trece minutos del día veinte de enero de dos mil veintiuno, mediante causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte del referido la señora SANTOS ELEODORA REYES, CONOCIDA POR SANTOS solicitante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor SAN- ELIODORA REYES y DOLORES REYES DE VILCHES, en su calidad TIAGO MARTÍNEZ, quien fuera de setenta años de edad al momento de de madre del de cujus; JONATHAN ISAAC GARCÍA MARROQUÍN, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, departamento de su deceso, Agricultor en Pequeño, soltero, Originario de Candelaria de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y la menor DANIELA DENISSE GARCÍA MARROQUÍN, menor de edad, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; en calidad de hijos del causante y representada esta última por su madre ROSEMA DE LOS ANGELES MARROQUÍN DE GARCÍA. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor DANIELA DENISSE GARCÍA MARROQUÍN, por medio de su representante legal antes mencionada. la Frontera, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día diecinueve de diciembre de dos mil nueve, hijo de la señora Rosenda de Martínez y de padre desconocido, siendo su último domicilio Candelaria de la Frontera, Depto. de Santa Ana. Al referido aceptante, en ese carácter, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas siete minutos del día doce de marzo del año dos mil - LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día veinte de enero de dos mil - LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. MARITZA NOEMY MARTÍNEZ ZALDÍVAR, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor VALENTÍN VALLADARES MARTÍNEZ, el día doce de octubre del año dos mil siete en cantón Espíritu Santo, de la Jurisdicción de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ VALLADARES, en su calidad de hijo del causante.- Confiérasele al aceptante declarado, la Administración y Representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil - LIC. ADRIÁN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA, SUPLENTE.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUA- 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, 3 v. alt. No. F Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día dieciséis de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LIDIA MAURICIO VIUDA DE ALVARADO, quien falleció el día treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de EDDIE YOHALMO ALVARADO MAURICIO, en concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios DARES CASTILLO, quien era de noventa y dos años de edad, quien que en tal sucesión le correspondían a WILSON LEVY ALVARADO MAURICIO, como hijo de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad con lo previsto en los artículos 1163 y 1164 C, al público en general, SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número NUE: STA-CVDV-3CM1; REF: DV CV, por el Licenciado José Miguel Ramírez Valladares, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor DAVID GONZALO CRISTALES AGUILAR, conocido por DAVID GONZALO AGUILAR CRISTALES, fallecido el día tres de febrero de dos mil quince, siendo la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana su último domicilio. Habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión al licenciado Manuel Arturo Avilés. Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presentarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil - LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. CIONES DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez en Funciones de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las diez horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de junio del año mil novecientos ochenta y tres, dejó el señor BRAULIO VALLA- falleció el Barrio San José del domicilio de San Sebastián, San Vicente, el día dos de junio de mil novecientos ochenta y tres, siendo el lugar de fallecimiento su último domicilio, quien no poseía Documento Único de Identidad ni Tarjeta de Identificación Tributaria, de parte de la señora ABELINA ROSA PINEDA ALVARADO, de cincuenta y nueve años de edad, profesora, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero un millón cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis- cero; con Número de Identificación Tributaria mil seis- doce once cincuenta y ocho-cero cero uno- ocho; en calidad de cesionaria del derecho que le correspondían a la señora María Leoncia Valladares Viuda de Muñoz, como hija del causante señor Braulio Valladares Castillo. 3 v. alt. No. F Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. la referida causante y además como cesionario del derecho hereditario que correspondía a JOSE ANTONIO LUCERO PEREZ, como cónyuge sobreviviente de la misma causante. NOMBRASE al aceptante, interinamente administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia. 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y diez minutos del día doce de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante DOMINGA CORTEZ, quien falleció el día veintiuno de julio de dos mil veinte, en casa ubicada en Colonia Alvarado, Santiago Nonualco, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, por parte de EDUARDO CORTEZ HUEZO, como hijo de la referida causante. NOMBRASE al aceptante, interinamente administrador y represen- En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, doce de febrero de dos mil - LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley, tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores HACE SABER: Que en este Juzgado se promueve Diligencias de la herencia. de declaratoria de Herencia Yacente, que han sido iniciadas por la En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con licenciada CLAUDIA CAROLINA CRIOLLO SALAZAR y habiendo derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, transcurrido más de quince días de encontrarse abierta la sucesión, sin comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. que se haya presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota de ella, en consecuencia mediante resolución pronunciada a las Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, doce de febrero de dos mil - LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO quince horas con doce minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, se declara Yacente la Herencia que a su defunción dejó QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. el causante señor BAUDILIO AVENDAÑO RODRIGUEZ, quien fue OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. de sesenta y dos años de edad, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, fallecido el día catorce de junio de mil novecientos setenta y tres, soltero, hijo de los señores Lucio Avendaño y María Antonia 3 v. alt. No. F Rodríguez. Por lo anteriormente expuesto, se nombra Curador de la Herencia Yacente al Licenciado Antonio Cortez Gómez, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil trescientos ochenta y dos-ciento diecisiete-cinco y Documento Único LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, de Identidad cero uno dos siete siete dos ocho cuatro-uno, para que lo JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, represente, de conformidad al Art C.C. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3), San HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, Salvador, a las quince horas con diecisiete minutos del día veintidós de a las doce horas y cinco minutos del día doce de febrero de dos mil marzo del año dos mil - LICDA. JUDITH GUADALUPE veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRE- MARIA MAGDALENA VASQUEZ DE LUCERO, quien falleció el TARIA INTERINA. día catorce de marzo de dos mil cuatro, en el Cantón San Sebastián Abajo, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, por parte de CARLOS RAYMUNDO LUCERO VASQUEZ, como hijo de 3 v. alt. No. F

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de TÍTULO DE PROPIEDAD Alcaldía Municipal de La Laguna, departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil - NELSON ULISES SANTOS SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- OSCAR EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA LAGUNA, ROLANDO CALLES MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL. DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA JOVA MENJIVAR DE CALLES, conocida por BLANCA JOVITA MENJIVAR DE CALLES, de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, con LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TOROLA, DE- Documento Único de Identidad Número Cero dos millones trescientos PARTAMENTO DE MORAZÁN, setenta y ocho mil cincuenta y uno-cuatro y con Número de Identificación HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora Tributaria Cero cuatrocientos once-doscientos veinte mil trescientos PAULA EMERITA DEL CID DE DEL CID, de setenta años de edad, de sesenta y nueve-ciento uno-cuatro, solicitando se le extienda, TITULO oficios domésticos, del domicilio de Torola, departamento de Morazán, DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cuatro ocho Barrio Las Delicias, de la jurisdicción de La Laguna, departamento de uno cuatro nueve - seis y con Número de Identificación Tributaria uno tres dos cuatro - dos nueve cero cuatro cinco cero - uno cero tres - siete; Chalatenango, con una extensión superficial de DOSCIENTOS DIECIOsolicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de CHO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Según naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE: está formado por de Torola, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, el cual es un tramo con una distancia de ocho punto noventa metros; colindando de la capacidad superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y con Luciano Robles, con lindero de cerco de púas y con quebrada El CUATRO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, de los linderos Juez de por medio, llegando así al vértice noreste. AL ORIENTE: está siguientes: AL LINDERO NORTE: Mide noventa y cinco punto cero formado por seis tramos: Tramo uno, con una distancia de nueve punto ocho metros, colinda con inmuebles propiedad de los señores Antonio treinta y seis metros; Tramo dos, con una distancia de dos punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, con una distancia de uno punto treinta y cinco metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto sesenta y colinda con inmuebles propiedad de los señores Gregorio Argueta y José siete metros; Tramo cinco, con una distancia de uno punto sesenta y dos metros; Tramo seis, con una distancia de siete punto setenta y uno metros; colindando con Celsa Guevara, con lindero de cerco de púas y con pared propia, llegando así al vértice sureste. AL SUR: está formado por dos tramos: Tramo uno, con una distancia de cinco punto sesenta y dos metros; Tramo dos, con una distancia de uno punto cero cinco metros; colindando con María Filomena López de Tejada, con pared propia y con calle pública de por medio, llegando así al vértice suroeste. AL PONIENTE: está formado por seis tramos: Tramo uno, con una distancia de cinco punto dieciocho metros; Tramo dos, con una distancia de dos punto cuarenta y siete metros; Tramo tres, con una distancia de cinco punto doce metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, con una distancia de seis punto cero tres metros; Tramo seis, con una distancia de seis punto noventa y nueve metros; colindando con Abel Antonio Calles Menjivar, con lindero de cerco de púas. El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, Valorado en VEINTIDÓS MIL DÓLARES. Argueta y Gregorio Argueta, cerco de alambre de púas de por medio; AL LINDERO ORIENTE: Mide setenta y cinco punto sesenta y siete metros, Hernán Argueta, cerco de alambre de púas de por medio. AL LINDERO SUR: Mide sesenta y uno punto cero nueve metros, colinda con inmueble propiedad del señor Inés Amaya Argueta, cerco de alambre de púas y calle de por medio: y AL LINDERO PONIENTE: Mide cincuenta y cinco punto treinta y siete metros, colinda con inmueble propiedad de los señores Paz Interiano y Eliseo Lemus Argueta, cerco de alambre de púas y calle de por medio. Así se llega al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. En dicho inmueble existe construida una vivienda paredes de bloque, techo de zinc alum, piso de cerámica, con los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable y valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor ALEJANDRO ARGUETA, el día nueve de enero de mil novecientos noventa y tres. Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil - GLORIA AR- GENTINA BARAHONA DE GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL.- LUDIN EMELI AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL. Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los demás efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 TÍTULO SUPLETORIO EL SUSCRITO NOTARIO DINA ELIZABETH RIVERA LOVOS, mayor de edad, de este domicilio, con Oficina ubicada en Novena Calle Poniente, número seiscientos dos, Barrio La Merced, de San Miguel, Teléfono: dos seis seis uno siete cero siete cuatro.- HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el señor: CARLOS ALISANDRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel; Con Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro tres cero cuatro nueve cuatro siete - cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno dos uno tres uno nueve cero cuatro nueve cero uno cero uno nueve; actuando en calidad de apoderado Especial del señor TEOFILO ROMERO RIVERA, de treinta y seis años de edad, agricultor en pequeño, del Domicilio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad Número: cero cero ocho cuatro cero dos ocho cuatro cero y tarjeta de Identificación Tributaria Número: uno dos uno tres uno cinco cero cuatro ocho cero uno cero uno - cinco; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista el Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial, otorgada en la Ciudad de Frederick, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a las siete horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, ante los Oficios Notariales del Licenciado Carlos Alberto Chavez Ayala y Acta de Sustitución, otorgada en esta Ciudad de San Miguel, ante mí y por mí, a las trece horas con treinta minutos del día uno de abril del año dos mil veintiuno; por mí DINA ELIZABETH RIVERA LOVOS, de treinta y cuatro años de edad, Abogada, del domicilio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cero cuatro cero cuatro dos seis - cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno dos uno tres cero cinco cero tres ocho siete uno cero uno - cero; a favor del compareciente señor Carlos Alisandro Hernández Martínez, poder el cual quedara anexo en copia certificada al presente expediente y en el carácter que comparece ME DICE: Que en nombre de su representado viene a iniciar Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO de terreno de naturaleza Rústica, situado en Caserío El Jícaro, Cantón San Marcos, Municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de cero hectáreas un mil treinta y tres punto setenta y siete metros cuadrados, equivalentes a cero manzanas un mil cuatrocientos setenta y nueve punto doce varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos un mil ochocientos noventa y cuatro punto cincuenta, ESTE quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y un punto treinta y cinco. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta grados veintiocho minutos cero dos segundos Este con una distancia de catorce punto veinte metros; Tramo dos, Sur veintisiete grados cero cinco minutos diecisiete segundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y un metros; colindando con ELBIRA GARCIA, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero seis grados cuarenta y dos minutos cero ocho segundos Este con una distancia de veinticuatro punto setenta y seis metros; Tramo dos, Sur trece grados treinta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; Tramo tres, Sur cuarenta y dos grados quince minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y nueve metros; colindando con ELBIRA GARCIA y FLORENCIA ROMERO, con calle de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados cero nueve minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de tres punto cero dos metros; Tramo dos, Norte ochenta y dos grados trece minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y siete metros; Tramo tres, Norte sesenta y un grados veinticuatro minutos veinte segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y tres grados treinta y dos minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y cinco metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y un grados treinta y un minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de doce punto cero ocho metros; Tramo seis, Norte sesenta y cuatro grados doce minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero dos metros; Tramo siete, Norte cuarenta y un grados diez minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de un punto cincuenta y dos metros; colindando con LISANDRO ROMERO, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiocho grados cuarenta y seis minutos veinte segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Norte veintitrés grados cero siete minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veintitrés punto cero tres metros; Tramo tres, Norte veinticuatro grados diecisiete minutos trece segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y dos metros; colindando con REYNALDO RIVERA ROMERO, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción..- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido inmueble por Compraventas de Posesiones Material otorgado ante mis oficios Notariales a su favor en la Villa de San Antonio, Departamento de San Miguel, a las ocho horas del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis, por la señora EUGENIA RIVERA DE ROMERO, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por el compareciente y los anterior poseedores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de nueve años, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la que la misma señala, se extienda a favor de su representado el Título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que avisa al público para los efectos de ley.- Librado en San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, el día once de abril del año dos mil - DINA ELIZABETH RIVERA LOVOS, NOTARIO. 1 v. No. F020276

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de EL SUSCRITO NOTARIO DINA ELIZABETH RIVERA LOVOS, mayor de edad, de este domicilio, con Oficina ubicada en Novena Calle Poniente, número seiscientos dos, Barrio La Merced, de San Miguel, Teléfono: dos seis seis uno siete cero siete cuatro.- HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el señor: GERMAN ARMANDO ROMERO, de cincuenta y tres años de edad, albañil, del domicilio de San Antonio del Mosco, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero dos ocho cinco tres tres seis uno - uno, y Número de Identificación Tributaria: uno dos cero dos tres uno cero cinco seis siete cero cero uno -cero, en calidad de apoderado Especial del señor: MARVIN ROMERO, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad Número: cero dos ocho tres tres dos seis tres tres; del Domicilio de Bay Shore, Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: cero dos ocho tres tres dos seis tres tres y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: uno dos uno tres uno nueve cero seis siete seis uno cero uno - uno; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista el Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial, otorgada en la Ciudad de Brentwood, Estado de New York, Estados Unidos de América, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de septiembre del año dos mil dieciocho ante los Oficios Notariales del Licenciado MIGUEL ANTONIO ALAS SEVILLO, Cónsul General de la República de El Salvador y autenticado por el técnico de la oficina Regional de la Zona Oriental de la Dirección General del Servicio Exterior, Juan Ramón Araujo Lopez, el día seis de noviembre del dos mil dieciocho; poder el cual quedara anexo en copia certificada al presente expediente y en el carácter que comparece ME DICE: Que en nombre de su representado viene a iniciar Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO de terreno de naturaleza Rústica, situado en el Caserío La Chorrera, Cantón San Marcos, Municipio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, con una extensión superficial de con una extensión superficial de dos mil quinientos veintisiete punto veinte metros cuadrados, equivalentes a tres mil seiscientos quince punto cero un varas cuadradas. El vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE mil ochocientos sesenta y un punto sesenta y siete, ESTE dos mil setecientos setenta y tres punto sesenta y cinco. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y nueve grados once minutos cero cinco segundos Este con una distancia de veintidós punto noventa y ocho metros; colindando con CATALINA ROMERO, con cerco de púas; Tramo dos, Sur sesenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de diecinueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, Sur ochenta y un grados treinta y nueve minutos veintitrés segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte setenta y cuatro grados veintiún minutos cero siete segundos Este con una distancia de seis punto setenta y siete metros; Tramo cinco, Norte sesenta y dos grados cero seis minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de nueve punto cero siete metros; colindando con GUILLERMO GUEVARA, con cerco de púas y Calle de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cinco grados once minutos veintiún segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur cincuenta y seis grados cincuenta y ocho minutos diecinueve segundos Este con una distancia de trece punto veinte metros; colindando con IGLESIA LA LUZ DEL MUNDO, con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y ocho grados veinte minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y dos metros; Tramo dos, Sur cuarenta y siete grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta metros; Tramo tres, Sur veinticinco grados cero ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur veintiún grados cero cero minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; Tramo cinco, Sur veintitrés grados cincuenta minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto noventa y cinco metros; Tramo seis, Sur cuarenta grados treinta y nueve minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de veinte punto veintidós metros; Tramo siete, Sur cuarenta y siete grados cero cuatro minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de siete punto cero cinco metros; colindando con GONZALO GARGIA, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintitrés grados cero cero minutos catorce segundos Oeste con una distancia de veintiún punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos, Norte veinticinco grados treinta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de veinte punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, Norte veintisiete grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de veintiún punto sesenta y siete metros; colindando con SARA MARTINEZ, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido inmueble por Compraventas de Posesiones Material otorgado ante los oficios Notariales del Licenciado CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, a su favor en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos día tres de marzo del año dos mil cuatro, por el señor CRESENCIO ROMERO GARCIA, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por el compareciente y los anterior poseedores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diecisiete años, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la que la misma señala, se extienda a favor de su representado el Título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, el día once de abril del año dos mil - DINA ELIZABETH RIVERA LOVOS, NOTARIO. 1 v. No. F020277

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 SERGIO GUILLERMO ALVARENGA ROMERO: Notario de este TRAMO TRES: Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una domicilio, con oficina en Colonia Cimas de La Escalón, Calle La Pedrera distancia de cinco punto cuarenta y tres metros, con Rumbo Sur ochenta y nueve grados cero uno minutos cero nueve segundos Este; TRAMO Número uno-b, San Salvador. CUATRO: Comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de tres punto dieciocho metros, con Rumbo Sur ochenta grados HACE SABER: Que, por resolución dictada por el suscrito, de catorce horas del uno de marzo del presente año, que se refieren a Diligencias cero cinco minutos cero dos segundos Este; TRAMO CINCO: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de dos punto de Título Supletorio, se tiene por Poseedora a PATRICIA ABIGAIL MONGE ALVARENGA, por más de doce años, de un inmueble rústico, noventa y cuatro metros, con Rumbo Norte setenta y seis grados trece situado Cantón Upatoro, de esta jurisdicción, de extensión superficial de minutos cuarenta y cuatro segundos Este; TRAMO SEIS: Comprende CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTE METROS del mojón seis al mojón siete, con una distancia de cero punto noventa CUADRADOS, y se describe así: NORTE, Israel Monge; ORIENTE: y cinco metros, con Rumbo Sur ochenta y nueve grados cincuenta y seis Israel Monge, Teresa Urbina, Ramón y Ernesto Rivera, Caminos Vecinal, minutos veintitrés segundos Este; colinda en este costado con el terreno Vidal López Rosa, Pedro Menjivar y Carbilio Orellana; SUR: Ernesto del señor Jacinto Argueta, calle de acceso de por medio; COSTADO Rivera; PONIENTE: Ramón Rivera, Sucesión de Eduardo Alas, Felipe ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por catorce Menjivar y Bernabé Miranda. En todos los Rumbos cerco de púas de tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de uno punto por medio. Se cita a quienes crean tener derechos a esta oficina dentro de los quince días a partir de la tercera publicación. treinta y uno metros, con Rumbo Sur cero seis grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta segundos Este; TRAMO DOS: Comprende del San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil mojón ocho al mojón nueve, con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros, con Rumbo Sur veintiuno grados treinta y dos minutos SERGIO GUILLERMO ALVARENGA ROMERO, cero cero segundos Este; TRAMO TRES: Comprende del mojón nueve NOTARIO. al mojón diez, con una distancia de once punto cero dos metros, con Rumbo Sur veintitrés grados dieciséis minutos veinte segundos Este; 1 v. No. F TRAMO CUATRO: Comprende del mojón diez al mojón once, con una distancia de cinco punto noventa y siete metros, con Rumbo Sur catorce grados cincuenta y ocho minutos cero cuatro segundos Este; TRAMO EL SUSCRITO NOTARIO: FILADELFO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, del domicilio de San Francisco Gotera y de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con Oficina ubicada en Barrio El Calvario, Avenida Morazán Edificio número veintinueve, frente a tienda La Esperanza, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, Teléfono: dos seis cinco cuatro uno nueve cuatro uno. HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado el señor JOSÉ TRIGIDIO RAMOS ARGUETA, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de San Fernando, departamento de Morazán, persona a quien conozco identifiqué en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos uno cero dos cero siete siete -dos; y portador de su Número de Identificación Tributaria: Uno tres uno ocho uno ocho uno uno seis cuatro cero cero uno - cero, promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre terreno de naturaleza rústica, de su propiedad, el cual está situado en Caserío Adobera, Cantón Azacualpa, Junsdicción de San Fernando, Departamento de Morazán, de la extensión Superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, dicha descripción inicia en el mojón uno y siguiendo un sentido horario dice: consta de treinta y seis tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido horario se describen por su distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de cinco punto cuarenta y tres metros, con Rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta minutos cuarenta y seis segundos Este; TRAMO DOS: Comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de cinco punto sesenta y dos metros, con Rumbo Norte ochenta y siete grados veintidós minutos cuarenta y cuatro segundos Este; CINCO: Comprende del mojón once al mojón doce, con una distancia de diez punto cincuenta y tres metros, con Rumbo Sur veintinueve grados quince minutos cuarenta y ocho segundos Este; TRAMO SEIS: Comprende del mojón doce al mojón trece, con una distancia de cuatro punto noventa y ocho metros, con Rumbo Sur treinta y tres grados treinta y ocho minutos treinta y dos segundos Este; TRAMO SIETE: Comprende del mojón trece al mojón catorce, con una distancia de catorce punto cuarenta y tres metros, con Rumbo Sur veinticinco grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este; TRAMO OCHO: Comprende del mojón catorce al mojón quince, con una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros, con Rumbo Sur veintinueve grados cuarenta y dos minutos cero cero segundos Este; TRAMO NUE- VE: Comprende del mojón quince al mojón dieciséis, con una distancia de uno punto veintinueve metros, con Rumbo Sur cuarenta y cinco grados once minutos diecinueve segundos Este; TRAMO DIEZ: Comprende del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con una distancia de seis punto veinte metros, con Rumbo Sur veintiséis grados cero cinco minutos cero nueve segundos Este; TRAMO ONCE: Comprende del mojón diecisiete al mojón dieciocho, con una distancia de siete punto veinticuatro metros, con Rumbo Sur veintidós grados veinticuatro minutos cero cuatro segundos Este; TRAMO DOCE: Comprende del mojón dieciocho al mojón diecinueve, con una distancia de tres punto setenta y cuatro metros, con Rumbo Sur trece grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este; TRAMO TRECE: Comprende del mojón diecinueve al mojón veinte, con una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros, con Rumbo Sur veinte grados cincuenta y tres minutos diecinueve segundos Este; TRAMO CATORCE: Comprende del mojón veinte al mojón veintiuno, con una distancia de ocho punto sesenta y ocho metros, con Rumbo Sur diecisiete grados cero uno minutos cincuenta y cinco segundos Este; colinda en este costado con el

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de terreno del señor Juan Cañas, cerco fijo de por medio; COSTADO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos rectos, descritos de la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón veintiuno al mojón veintidós, con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros, con Rumbo Sur setenta y tres grados cero ocho minutos cero uno segundos Oeste; TRAMO DOS: Comprende del mojón veintidós al mojón veintitrés, con una distancia de tres punto sesenta y cuatro metros, con Rumbo Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero dos segundos Oeste; TRAMO TRES: Comprende del mojón veintitrés al mojón veinticuatro, con una distancia de dos punto cincuenta y tres metros, con Rumbo Sur treinta grados cero siete minutos cincuenta y siete segundos Oeste; TRAMO CUATRO: Comprende del mojón veinticuatro al mojón veinticinco, con una distancia de uno punto setenta y nueve metros, con Rumbo Norte setenta y cuatro grados veinte minutos treinta y nueve segundos Oeste; TRAMO CINCO: Comprende del mojón veinticinco al mojón veintiséis, con una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros, con Rumbo Norte sesenta y uno grados treinta y uno minutos veintitrés segundos Oeste; TRAMO SEIS: Comprende del mojón veintiséis al mojón veintisiete, con una distancia de seis punto ochenta y ocho metros, con Rumbo Sur ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos treinta segundos Oeste; TRAMO SIETE: Comprende del mojón veintisiete al mojón veintiocho, con una distancia de cinco punto cero cuatro metros, con Rumbo Sur ochenta y uno grados HACE SABER: Que el señor NELVIS ORLANDO RUIZ veintiocho minutos veintiuno segundos Oeste; TRAMO OCHO: Comprende del mojón veintiocho al mojón veintinueve, con una distancia de cuatro punto ochenta y seis metros, con Rumbo Sur treinta y ocho grados cero siete minutos cero ocho segundos Este; TRAMO NUEVE: de su representado de una porción de terreno de naturaleza rústico, de mojón treinta y dos, con una distancia de veintidós punto ochenta y tres metros, con Rumbo Norte dieciocho grados treinta minutos cero nueve segundos Oeste; TRAMO TRES: Comprende del mojón treinta y dos al mojón treinta y tres, con una distancia de dieciocho punto treinta y por este rumbo, con terreno que fueron de Amadeo Amaya, después de cuatro metros, con Rumbo Norte diecisiete grados veintidós minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste; TRAMO CUATRO: Comprende del mojón treinta y tres al mojón treinta y cuatro, con una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros, con Rumbo Norte dieciocho grados cero nueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste; TRAMO CINCO: Comprende del mojón treinta y cuatro al mojón treinta y cinco, con una distancia de siete punto veintisiete metros, con Rumbo Norte quince grados cero tres minutos cero dos segundos Oeste; TRAMO SEIS: Comprende del mojón treinta y cinco al mojón treinta y seis, con una distancia de once punto ochenta y cuatro metros, con Rumbo Norte dieciséis grados cincuenta y dos minutos once segundos Oeste; TRAMO SIETE: Comprende del mojón treinta y seis al mojón uno, con una distancia de dieciséis punto treinta y cuatro metros, con Rumbo Norte diecisiete grados diecinueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste; colinda en este costado con el terreno del señor Salomón Iglesias, cerco fijo de por medio. Valúa dicho inmueble en la suma de SEIS MIL DÓ- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que avisa al público para los efectos de ley. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los once días de marzo del año dos mil FILADELFO GONZALEZ GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F RAUL ERNESTO SOMOZA MENENDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Profesional ubicado en Centro Comercial Feria Rosa, local 307-H, tercer nivel, San Salvador, departamento de San Salvador, HERNANDEZ, de generales conocidas en las presentes diligencias, ha comparecido a través de su apoderada Especial señora MARIA BLAN- CA RUIZ RAMOS a solicitar se le extienda Título Supletorio a favor UNA MANZANA o SETENTA AREAS, situado en el Cantón Curaren, jurisdicción de Dolores, departamento de Cabañas, que fue segregado de otro mayor denominado "CERRO CUBIAS" del Cantón mencionado, Comprende del mojón veintinueve al mojón treinta, con una distancia de dos punto ochenta y cinco metros, con Rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y nueve minutos cincuenta y uno segundos Oeste; colinda en este costado con el terreno de la Alcaldía Municipal de San Fernando, cerco fijo de por medio; COSTADO PONIENTE: Partiendo del donde se segregó, divididos por una línea recta, desde un mojón de piedra, que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con resto de terreno de vértice Sur Poniente está formado por siete tramos rectos, descritos de colocado al pie de un árbol de anona a otro mojón de piedra colocado la manera siguiente: TRAMO UNO: Comprende del mojón treinta al en la punta de un cerco de piedra, lindando con terreno del señor Luis mojón treinta y uno, con una distancia de seis punto cero nueve metros, Alonso Ruiz, AL NORTE: En parte del lindero general por este rumbo, con Rumbo Norte veinte grados veintidós minutos cincuenta y cinco con tierras que fueron de Basilio Urquilla, después de su secesión, y de segundos Oeste; TRAMO DOS: Comprende del mojón treinta y uno al Telmo Hernández, después de José Ruiz y Manuel Hernández, después también del mismo José Ruiz, después de su sucesión hoy de José Dolores Bonilla hoy de Pedro Roberto y Margarita, separados por cerco de brotón antes, hoy de piedra, AL PONIENTE: En parte del lindero general José Ruiz, después de su sucesión, hoy en la parte colindante de María del Carmen Ruiz hoy de Manuel Ruiz, separados hoy por cerco de alambre; y AL SUR: Con la porción vendida a Lucio Martínez hoy de Atilio Ruiz, y con resto de terreno de donde se segregó, divididos con el primero por cerco de alambre y con los otorgantes del antecedente, mojones de piedra colocados al intento hasta el camino vecinal referido, no inscrito en el Registro respectivo, y no es inscribible por carecer de antecedente inscrito.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en el mes de junio de dos mil siete, ante los oficios de la notario EVA DEL CARMEN MEJIA RODRIGUEZ, por compra efectuada a los señores PEDRO ROBER- TO BONILLA ROMERO y DOLORES MARGARITA AMAYA DE BONILLA, el solicitante ha poseído el referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 más de TRECE años.- Valúa dicha terreno en la suma de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil - está en proindivisión con ninguna otra persona, siendo dicha posesión unida a la de la solicitud por más de diez años consecutivos.- Del cual solicita TITULO SUPLETORIO, presentando la ficha catastral respectiva, manifestándome que el inmueble lo valúa en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- RAUL ERNESTO SOMOZA MENENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LA SUSCRITA NOTARIO ROSA ALBA URRUTIA LOZANO DE LARA. HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido en su carácter de apoderado, el señor HECTOR ANTONIO GONZALEZ JUAREZ, de cincuenta años de edad, agricultor, del domicilio de San Francisco Javier, departamento de Usulután, persona a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones cuarenta y dos mil seiscientos trece siete, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce ciento cincuenta y un mil setenta ciento cuarenta y siete cuatro, actuando en su calidad HACE SABER: Que a mi Oficina de Notariado, situada en Cuarta de apoderado general judicial y administrativo de la señora SILVIA Calle Poniente Número diez, de la ciudad de Usulután, departamento MELANIA GONZALEZ DIAZ, de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Hyattsville, estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: cero del año dos mil dieciocho, ante los oficios de la cónsul Hilda Ludmila Aguirre de Rodríguez, Cónsul de la República de El Salvador, el cual fue certificado en la ciudad de San Miguel, el día diecinueve de octubre de dos mil dieciocho por el señor Juan Ramón Araujo López, encargado de la Oficina Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Zona Oriental; MANIFESTANDO: I) Que su poderdante, es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un terreno rústico de su propiedad, el cual está situado en El Cantón San José, Jurisdicción de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, de la capacidad superficial de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y que lo adquirió por la compra que le hizo al señor Enrique Reyes, el día veintiocho de enero del año dos mil, de las colindancias siguientes: NORTE: linda con parcela veintiséis de Ernesto Milla Nuila; AL ORIENTE: linda con parcela veinticinco, de Elva Josefina Portillo viuda de Monterrosa calle de por medio; AL SUR: linda con parcela número veintiocho de Delia Ruth Alvarenga y AL PONIENTE: linda con parcela veintisiete de Ernesto René Archer Homberger. El predio antes descrito no es dominante, ni Lo que se avisa al público para los fines de ley.- Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial, situado en Colonia Santa Rosafinal Quinta Calle Oriente, número cuarenta y nueve de la ciudad de Usulután. Librado en la ciudad de Usulután, a los nueve días del mes de abril del año dos mil LICDA. ROSA ALBA URRUTIA LOZANO DE LARA, NOTARIO. 1 v. No. F LA SUSCRITA NOTARIO, BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ, AL PUBLICO de Usulután, la Señora ANA DEYSI ORELLANA, ha SOLICITADO Diligencias de TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza Rústico, situado en COLONIA VAQUERANO, MUNICIPIO DE uno nueve cuatro cero seis uno cero - ocho, con Número de Identificación USULUTÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, de la extensión Tributaria: uno uno uno nueve tres uno uno dos siete siete uno cero superficial de doscientos cuarenta y cinco punto cuarenta y ocho metros uno dos, según testimonio de escritura matriz, que he tenido a la vista, cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE el cual doy fe de ser legítimo y suficiente, instrumento número ciento partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los setenta y cinco, libro treinta y dos de protocolo, otorgado en la ciudad siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y tres grados de Silver Spring, estado de Maryland, Estados Unidos de América, a cero dos minutos cero cero segundos Este con una distancia de diez las catorce horas y cincuenta y cinco minutos, del día nueve de octubre punto diecinueve metros; colindando con MARIA ISABEL GUZMAN VIUDA DE NIETO con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur cero tres grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto ochenta y ocho metros; colindando con JOSE LUIS WILFREDO HERNANDEZ ALVARENGA con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y un grados veintiún minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto doce metros; Tramo dos, Norte setenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos veinte segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero nueve metros; colindando con ESTEBAN ANIBAL RIVERA LARIOS POLIO con cerco de púas y Calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero cuatro grados trece minutos diecinueve segundos Este con una distancia de veinticuatro punto ochenta metros; colindando con BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ, pared de bloque de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de esta descripción técnica. Que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo obtuvo por COMPRAVENTA que le hiciera a la señora BLANCA MIRNA ORELLANA.- Todos los colindantes son del domicilio de Usulután. Lo que se hace del conocimiento del Público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley a la oficina descrita al principio Librado en la ciudad de Usulután, a los ocho días del mes de abril de dos mil - BLANCA MARICELA CAMPOS GOMEZ, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO NOTARIO AL PÚBLICO HAGO SABER: A mi bufet jurídico ubicado en Cuarta Avenida Sur, ocho años de edad, Ama de Casa, portadora de su Documento Único de Identidad cero dos cero seis nueve dos dos cero guión nueve; del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango; SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, a su favor, de inmueble de naturaleza rural, ubicado en CALLE AL CHUZO, COLONIA ONUZAL, CANTON GUARJILA, MUNICIPIO DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, de la capacidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, el cual se describe así; AL NORTE: Colinda con SANTIAGO SERRA- NO, cerco de púas por medio; AL ORIENTE: Colinda con CECILIA MIRANDA, cerco de púas por medio; AL SUR: Colinda con SAUL ORELLANA, cerco de púas por medio; AL PONIENTE: Colinda con ANGEL SERRANO Y SANTIAGO SERRANO, cerco de púas por medio. El inmueble antes descrito lo valúa en MIL DOLARES. En la ciudad de Chalatenango, 13 de abril del año LICDO. CARLOS ROBERTO SOLORZANO CALLES, NOTARIO. 1 v. No. F Barrio El Calvario, ciudad de Chalatenango, se han presentado la señora MARIA HERMILIA RAMIREZ GALDAMEZ, de setenta y uno años de edad, Ama de Casa, portadora de su Documento Único de Identidad cero uno cuatro ocho ocho cuatro uno uno guión cinco; del domicilio de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHImunicipio de Santa Rita, departamento de Chalatenango; SOLICITANDO TOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, TITULO SUPLETORIO, a su favor, de inmueble de naturaleza rural, HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado ubicado en Cantón Barillas, municipio de Santa Rita, departamento de ROBERTO CARLOS GAMEZ GONZALEZ, quien es mayor de edad, Chalatenango, de la capacidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y Abogado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual se portador de su Tarjeta de Identificación de Abogado Número: treinta y un describe así; AL NORTE: Colinda con JUAN SORIANO, con cerco de mil cuatrocientos ochenta y cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria púas por medio; AL ORIENTE: Colinda con PABLO MENJIVAR con Número: cero seis uno siete-cero uno uno dos siete seis-uno cero cincocero; quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial de la cerco de púas por medio; AL SUR: Colinda con DOLORES MENJIVAR con calle pública por medio; AL PONIENTE: Colinda con MARIA señora ROSA AMINTA QUINTANILLA GONZALEZ, quien es mayor ELENA GUTIERREZ con cerco de block por medio. El inmueble antes de edad, del domicilio de Soyapango del departamento de San Salvador, descrito lo valúa en MIL DOLARES. soltera, estudiante, con Documento Único de Identidad Número: cero En la ciudad de Chalatenango, 30 de marzo del año dos dos cero cuatro nueve cuatro nueve-cuatro y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete uno cinco-cero tres uno cero siete ocho-uno cero uno-seis; solicitando TITULO SUPLETORIO con LICDO. CARLOS ROBERTO SOLORZANO CALLES, citación del Síndico Municipal de Suchitoto Licenciado Elías Benjamín NOTARIO. Castillo Rodríguez; de un inmueble de naturaleza rústico constante, ubicado en Cantón Estanzuela del Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, el cual tiene la descripción técnica de conformidad a las 1 v. No. F medidas topográficas realizadas por el Arquitecto Antonio Stanley Ramos Cisneros, así: con una extensión superficial de DOS MIL SE- TECIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS, inmueble que mide y linda, así: El vértice Sur Oriente, que es el punto de partida EL INFRASCRITO NOTARIO de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE AL PÚBLICO trescientos diez mil ochocientos ochenta y un punto veintinueve, ESTE cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y un punto HAGO SABER: A mi bufet jurídico ubicado en Cuarta Avenida cuarenta y siete, LINDERO SUR partiendo del vértice sur oriente está Sur, Barrio El Calvario, ciudad de Chalatenango, se han presentado la formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo señora MARIA MARLENA ORELLANA MORALES, de cuarenta y

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Uno, sur ochenta y un grados quince minutos veintiún segundos oeste con una distancia de trece punto dieciocho metros, Tramo Dos, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y seis minutos once segundos Oeste con una distancia de trece punto veintiocho metros, Tramo Tres, Norte ochenta y tres grados cuarenta y un minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de trece punto trescientos cincuenta y dos metros, colindando con Angelina Cayetano Quevedo con Calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur poniente está formado por un solo tramo con rumbo Norte dieciséis grados treinta y nueve minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de sesenta y nueve punto cuatrocientos veintisiete metros, colindando con Antonio Ardón con cerco de alambre de púas por medio. LINDERO NORTE partiendo del vértice norte poniente está formado por un tramo con rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de treinta y tres punto sesenta metros, colindando con Presentación Quintanilla Miranda con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur dieciséis grados cincuenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de tres punto cero cero metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y seis grados veintisiete minutos veintiún segundos Este con una distancia de diez punto veintiséis metros, Tramo Tres, Sur cero cinco grados cero cero minutos cuarenta segundos Este con una distancia de catorce punto dieciocho metros, Tramo Cuatro, Sur veintiséis grados treinta minutos veintisiete segundos Este con una 3 v. alt. No. F distancia de dieciséis punto ochenta y cuatro metros, Tramo Cinco, Sur veintitrés grados veinte minutos cero un segundos Este con una distancia de diecinueve punto cuarenta y cinco metros, Tramo seis, Sur cincuenta grados veintiocho minutos veinticinco segundos Este con un distancia de tres punto setenta y cinco metros, Tramo Siete, Sur cero ocho grados No. de Expediente: cuarenta y dos minutos veinte segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y nueve metros, colindando con Presentación José Quintanilla Miranda con quebrada de por medio. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. El terreno antes descrito lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas del día diecinueve de marzo del dos mil LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Sol Sanmur y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ALIMENTACION Y HOSPEDAJE TEMPORAL. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR RICARDO AMAYA CHORRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras LA AGUJA, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIOS DE RESTAURANTES. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DORIS MA- RISOL SANCHEZ MURGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de ENERGIA DEL PACIFICO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENERGIA DEL PACIFICO, LTDA. DE C. V., o EDP, LTDA. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, Consistente en: la expresión COMPROMETIDOS CON EL FUTU- RO DE EL SALVADOR. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ENERGIA DEL PACIFICO inscrito al Número 160 del libro 28 de nombres comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON- SUMIDOR SOBRE UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA GENERACIÓN, PRODUCCIÓN, TRANSMI- SIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS CONVOCATORIA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR De conformidad a sus Estatutos Según Artículo cinco, nueve y diez, CONVOCA: A los Señores Delegados Departamentales debidamente acreditados según Artículo cuatro de nuestros Estatutos, para que el día doce de Mayo de dos mil veintiuno, a las nueve de la mañana, concurran a la sede de esta Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte Número 116, Colonia Escalón de esta ciudad, con el fin de celebrar Asamblea General Extraordinaria que conocerá la siguiente Agenda: I- Establecimiento del Quórum. II- III- IV- Lectura y Aprobación de Agenda. Lectura y Aprobación del Acta anterior. Lectura y Aprobación de Informe del Auditor Externo del ejercicio Financiero V- Nombramiento del Auditor Financiero para el ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de VI- Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de VII- Autorización Venta Inmueble Departamental de La Paz. ELÉCTRICA, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, ALMACENA- MIENTO, REGASIFICACIÓN, LICUEFACCIÓN, COMPRESIÓN, CONTENERIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VIII- IX- X- Autorización Préstamo con Banco del Sistema Financiero del país. Autorización de Proyectos de Autosostenibilidad. Autorización Compra de Inmueble TRANSPORTE DE GAS NATURAL; INSTALACIÓN Y OPERACIÓN En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha señalada, se DE ESTACIONES DE SERVICIO PARA EL SUMINISTRO DE GAS Y RECARGAS PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA RECONVERSIÓN DE LA INDUSTRIA Y OTROS celebrará sesión a las diez horas del mismo día de la primera convocatoria, pudiéndose llevar a cabo con los Delegados presentes. San Salvador, a los trece días del mes de Abril del año dos mil SERVICIOS ASOCIADOS AL USO DE GAS NATURAL. LIC. JOSE OMAR FLORES HIDALGO, La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.- veinte. 3 v. alt. No. C

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La infrascrita Directora Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad "EQUIFAX CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL. VARIABLE'', que puede abreviarse "EQUIFAX CENTROAMÉ- RICA, S.A. de C.V.", de conformidad al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a la sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, a través de una plataforma virtual habilitada para tal efecto: y en la que se conocerá la siguiente agenda. PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2. Lectura del Acta anterior y su aprobación; 3. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva NARIA del Ejercicio Económico 2020, y sometimiento a aprobación de la Junta General de Accionistas; CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN CONDOMINIO QUINIENTOS QUINCE. 4. Presentación del Balance General, Estado de Resultados. Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al Ejercicio Económico 2020, y sometimiento de los mismos a aprobación de la Junta General de Accionistas; 5. Presentación del informe del Auditor Externo del Ejercicio Económico del año 2020; 6. Elección de la Nueva Junta Directiva electa para el período carácter ordinario, a llevarse a cabo en TERCERA CONVOCATO- RIA,- a las dieciocho horas con treinta minutos del día doce de mayo del presente año, y que debido a la pandemia por Covid-19, y con el 7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fijación de sus emolumentos para el Ejercicio Económico 2021; objeto de garantizar mecanismos que eviten poner en riesgo de contagio a los asociados se celebrará de modo virtual a través de la plataforma 8. Aplicación de Resultados del Ejercicio Económico 2020; 9. Varios; 10. Cierre. QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de las cuarenta y tres mil seiscientas (43,600) acciones que conforman el capital social. QUÓRUM NECESARIO El quórum necesario para la convocatoria según el Art. 240 del Código de Comercio, será con asistencia y representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, es decir 21,801 acciones, y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes. EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las diez horas, del día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, de la misma forma señalada para la primera convocatoria, a través de la plataforma virtual habilitada para tal efecto. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría. San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil ELIDA REBECA FERNÁNDEZ VILLATORO, DIRECTORA SECRETARIA EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. de C.V. 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CONDOMINIO QUINIENTOS QUINCE, que se abrevia ASOCIACIÓN 515, en virtud de lo establecido en el Artículo nueve, de los Estatutos de la Asociación, por este medio Convoca a todos sus miembros, para que concurran a la ASAM- BLEA GENERAL DE ASOCIADOS, en la que se tratarán asuntos de Zoom. Podrá Unirse a la reunión Zoom ingresando las siguientes credenciales: ID de reunión: Código de acceso: 515 Cada miembro podrá hacerse representar, de conformidad al Artículo 10 de los Estatutos, por escrito por otro miembro; el límite de representaciones es de UN MIEMBRO; asimismo si la representación es por persona ajena de la asociación, será mediante carta debidamente legalizada por notario, debiendo entregarlas en las oficinas de la administración, por lo menos una hora antes de la señalada para la iniciación de la Asamblea Los Puntos de la Agenda son los siguientes: 1) Verificación de acreditaciones. 2) Verificación y establecimiento de Quórum. 3) Lectura del acta de la sesión anterior.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de ) Memoria de Labores de la Administración al Ejercicio Económico cerrado al 31 de diciembre de dos mil veinte, y su aprobación o improbación, AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, 5) Nombramiento del Auditor Externo y determinación de su período de labores. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No 310PLA , solicitando la reposición 6) Cierre. de dicho CERTIFICADO por MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DÓLARES (US$ 1,714.29). Se hace la aclaración que no obstante haber sido convocados en PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA y no haberse obtenido el quórum necesario para la celebración de las mismas, se ha procedido a convocar por TERCERA VEZ y la Asamblea General, de conformidad al Artículo 9 de los Estatutos de la Misma se tendrá por legalmente instalada En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, martes, 09 de marzo de y será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes y/o representados. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de los CARLOS ALBERTO LOPEZ CARDOZA, presentes, todo ello de acuerdo a las leyes generales y a los Estatutos. GERENTE DE AGENCIA METRO SUR San Salvador, nueve de abril de dos mil Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima LUISA MARGARITA GRANADOS DE STOCKAND, AGENCIA. DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C CUARENTA Y SEIS (US$ 6,646.00). 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, martes, 09 de marzo de AVISO REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Aviso Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # , de Agencia Santa Usuluán, emitido el día 05/07/1999, a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, certificado, por habérsele extraviado. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 310PLA , solicitando la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL SEISCIENTOS se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 19 de marzo de JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F CARLOS ALBERTO LOPEZ CARDOZA, GERENTE DE AGENCIA METRO SUR Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima AGENCIA. 3 v. alt. No. C Aviso EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # , de Agencia Santa Rosa de Lima, emitido el día 11/03/2021, a un plazo de 210 días el cual devenga una tasa de interés anual del 3.85%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 08 de abril de JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F AVISO DE COBRO AVISO La Infrascrita Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora LORENA ELIZABETH URQUILLA DE CRUZ, conocida por LORENA ELIZABETH URQUILLA MARTÍNEZ, en calidad de madre sobreviviente del joven OSCAR JOSUÉ CRUZ URQUILLA, para que se le autorice cobrar la suma de $445.40, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, que le correspondía al causante, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 30 de julio de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. San Salvador, 19 de marzo de LICDA NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBDIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 días. No. F Edictos de emplazamiento KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Al señor JOSE REYNALDO CORTEZ VELADO, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos cuatro mil quinientos cuarenta y tres- cinco, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince- cero ochenta mil trescientos ochenta y ocho- ciento uno- siete, que existe sentencia definitiva pendiente de notificarle, la cual ha sido dictada en el proceso registrado bajo el número de NUE: MRPE-5CM3, y Referencia Interna 211-EM- 19-3, que promueve en su contra el señor JUAN ANTONIO RODAS RIVAS, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos- ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- doscientos cuarenta mil seiscientos sesenta y dos- cero cero uno- cero, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado RUBEN ERNESTO RIVAS ESCALANTE, con Identificación Tributaria número cero seiscientos diecisiete- doscientos treinta y un mil ochenta y nueve- ciento tres-cuatro, y para tal efecto deberá de comparecer a esta sede judicial dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones a notificarse, caso contrario se tendrá por notificado de la misma. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veinte.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTE- RINA (1) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por decreto proveído por este Juzgado, a las nueve horas y veinticuatro minutos de este día se ordenó NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ PARA QUE LE SIRVA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO a la señora YANIRA MARGARITA PACAS CENTENO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres- uno; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos siete-trescientos un mil doscientos ochenta y dos - ciento uno-siete: para que en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, y contestar la demanda incoada en su contra por la señora ESTER CHÁVEZ DE CASTILLO, conocida por ESTER CHAVARRÍA DE CASTILLO; por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado RUBÉN ERNESTO RIVAS ESCALANTE; quien puede ser contactado al telefax: ; quien presentó los documentos siguientes: Certificación Registral de Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa otorgada el día treinta de marzo de dos mil cinco, por el señor FERNANDO CASTILLO MIJANGO, conocido por FERNANDO CASTILLO MIJANGO, juntamente con los señores JOSÉ EDGARDO GRANADOS CASTILLO, RICARDO

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de ALFREDO CASTILLO RAMÍREZ y ARTURO BALTAZAR CAS- TILLO RAMÍREZ, de la sucesión testamentaria que a su defunción dejara el señor SALVADOR CASTILLO, a favor de la señora ESTER CHÁVEZ DE CASTILLO, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,000.00). Certificación Registral de Testimonio de Escritura Matriz de Aclaración de Compraventa, otorgada el día diez de octubre de dos mil siete por el señor FERNANDO ANTONIO CASTILLO MIJANGO, conocido por FERNANDO CASTILLO MIJANGO, por el precio de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,000.00) a favor de la señora ESTER CHÁVEZ DE CASTILLO. Certificación Registral de Solicitud de Cancelación de Usufructo a favor del señor FERNANDO ANTONIO CASTILLO MIJANGO, conocido por FER- NANDO CASTILLO MIJANGO. Certificación Registral de Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial otorgado el día doce de septiembre de dos mil siete por la señora ESTER CHÁVEZ DE CASTILLO. Certificación Registral de Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa de Nuda Propiedad otorgada el día treinta de marzo de dos mil cinco, por el señor FERNANDO ANTONIO CASTILLO MIJANGO, conocido por FERNANDO CASTILLO MIJANGO, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,000.00) Certificación Registral de Testimonio de Escritura Matriz de Aclaración de Compraventa, otorgada el día diez de octubre de dos mil siete, por el señor FERNANDO ANTONIO CASTILLO MIJANGO, conocido por FERNANDO CASTILLO MIJANGO, por el precio de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,000.00). Certificación Registral de Acta de Diligencias de Traducción del día trece de diciembre de dos mil siete, debidamente Apostillada e inscrita, Certificación Registral de Razón y Constancia de Inscripción de Compraventa del inmueble inscrito a la matrícula número SEIS CERO DOS CERO DOS CERO TRES CERO-CERO CERO CERO CERO CERO. Certificación Registral de Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa otorgado el día diecisiete de diciembre de dos mil siete, por la señora ESTER CHÁVEZ DE CASTILLO, a favor de la señora YANIRA MARGARITA PACAS CENTENO, por la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20,000.00). Certificación Registral de Transcripción de Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa otorgado el día ocho de abril de dos mil diecisiete, por la señora YANIRA MARGARITA PACAS CENTENO. Certificación de Autentica de la firma que corresponde a JULIO CÉSAR MARTÍNEZ REYES, en el ejercicio de sus funciones como Cónsul de la República de El Salvador en los Estados Unidos de América, con sede en la Ciudad de San Francisco, Estado de California. De no comparecer en el plazo antes señalado el proceso continuará sin su presencia y se declarará rebelde, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberán proporcionar dirección o medio técnico en el cual puedan recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Arts. 170 con relación al 171 ambos del CPCM., se le notificará por Tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Común, clasificado bajo el CVPC-1CM1 y REF. 20-PC Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día veintinueve de enero de dos mil - licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C MAESTRO CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MEJIA, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, marcado con el número de referencia: CVPE-5CM2/ PEC CM2-3, promovido por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, con dirección en: Colonia Miramonte, Calle Sisimiles, Número 2929, Local Colegio Ruiseñor, San Salvador. Dicho profesional actúa en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de crédito, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - cero siete cero cinco siete cinco - cero cero dos- seis; con dirección en Calle Rubén Darío, Quince y Dieciséis Avenida Sur, Número Novecientos Uno, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. La demanda ha sido incoada contra el señor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MEJIA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero tres tres nueve uno uno cuatro - uno; con Número de Identificación Tributaria: mil ciento uno - doscientos diez mil doscientos setenta y nueve - ciento uno - cero, actualmente de domicilio desconocido en el país, de quien se ignora su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo que equivale al emplazamiento, por lo que se previene al demandado que se presente a esta sede judicial, situada en Setenta y Nueve Avenida Sur y final Calle Cuscatlán, Etapa Tres, Block "K", Colonia Escalón, Ex Edificio FINSEPRO INSEPRO, Cuarto Nivel, del municipio y departamento de San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representada y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 aplicará oportunamente lo establecido en el art. 171 del mismo Código. Por último, se le hace saber que en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. La demanda se acompaña de una Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria. Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil - MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: A la señora IRMA MEJIA MEJIA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete-cien mil trescientos sesenta y seis-ciento tres-uno, que existe sentencia definitiva pendiente de notificarle, la cual ha sido dictada en el proceso registrado bajo el número de NUE: MRPE-5CM3 que la represente en el proceso. y referencia interna: 145-EM-20-5, que promueve en contra de ella la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil quinientos setenta y uno-ciento tres-tres, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad BANCO CUSCATLÁN SV., SOCIEDAD ANÓNIMA antes SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y doscero cero uno-cuatro; y para tal efecto deberá de comparecer a esta sede judicial dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la sentencia a notificarse; caso contrario se tendrá por notificada de la misma. referencia 5-PEC-20-CI02 promovido en su contra por Proceso Ejecutivo Civil promovido por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO; habiéndose señalado para recibir notificaciones Que habiéndose realizado las actuaciones previas y expresando el apoderado de la parte demandante que no fue posible obtener una dirección donde se pudiera emplazar efectivamente al señor JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ MAURICIO, el mismo es actualmente de paradero desconocido. Razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc. 2, y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; se le previene al señor JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ MAURICIO, que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, previniéndole a dicha señora, que deberá comparecer al proceso por medio de procurador, y si carece de recursos económicos, deberá avocarse a la Procuraduría General de la República para que le asignen un defensor público, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, previénese al señor JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ MAURICIO, que en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para Finalmente, se le previene al señor JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ MAURICIO, que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el art. 464 del Código Procesal Civil y Mercantil, y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. La demanda se acompaña de la siguiente documentación 1) Fotocopia certificada por Notario del Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial; 2) Original del Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria con su constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca; 3) Certificación original LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- extendida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda; CANTIL: San Salvador, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos 4) Fotocopia certificada por Notario de la Tarjeta de Identificación del día veintiuno de diciembre de dos mil veinte.- LICDA. KARLA Tributaria a nombre del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 5) MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE Fotocopia certificada por Notario de Tarjeta de Identificación Tributaria LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA, TATIANA VILMA MERCEDES y Tarjeta de Abogado de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CÁCERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. CARPIO. 1 v. No. F ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que al señor JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ MAURICIO, ha sido demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil con Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil - LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F020369

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: Al señor DANIEL ANTONIO ABREGO RAMOS, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos once mil seiscientos uno- ocho; con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos tres- veinticuatro cero ocho ochenta y cinco- ciento uno- nueve, de treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con referencia 173-PE-19/5, en esta sede Judicial, por el FONDO SO- CIAL PARA LA VIVIENDA, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser localizada mediante el telefax veintidós noventa y ochonoventa y dos sesenta y cinco; reclamándole la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital como deuda principal; Más intereses convencionales devengados, del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos, desde el día treinta de octubre de dos mil diecisiete, en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de CIENTO SETEN- TA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en el período del día treinta de noviembre de dos mil diecisiete, al treinta de octubre de dos mil diecinueve; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor DANIEL ANTONIO ABREGO RAMOS, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que lo represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM., todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un Abogado de la República, y en caso de carecer de recurso económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal. Librado en el Juzgado de los Civil de Apopa, a las doce horas diez minutos del día veintitrés de febrero de dos mil -LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO, HACE SABER: Al demandado JUAN PASTOR PINEDA MO- RALES, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , que han sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE SOY-MRPE-0CV2, promovido por Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como apoderada del FON- DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este Tribunal, y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado JUAN PASTOR PINEDA MORALES, tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia, y en consecuencia se nombrará un curador Ad Lítem para que los represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil veinte.- LIC. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYAPAN- GO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel. Emplaza al Julio Cesar Alvarado Alfaro, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y uno guión nueve; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce guión doscientos veinte mil doscientos sesenta y ocho guión ciento veinticuatro guión dos, en relación al Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, con número de referencia. REF CVPE-3CM1-C4, promovido por el ''Fondo Social para la Vivienda", representado legalmente por el Licenciado Oscar Armando Morales, conocido por Oscar Armando Morales Rodríguez; por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado Jorge Efraín Campos Coello, en contra del señor Julio Cesar Alvarado Alfaro, basado en testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, otorgado el día veinte de abril de dos mil nueve, por el señor Julio Cesar Alvarado Alfaro, por la cantidad de dieciséis mil setecientos ochenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América, reclamándose la cantidad de quince mil quinientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de capital, ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América en concepto de intereses convencionales del nueve por ciento anual, calculados desde el día treinta de julio del dos mil catorce, hasta el día veintiuno de febrero; y seiscientos sesenta y cuatro dólares con tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de primas de Seguros de Vida Colectivo, Decreciente y de Daños, calculados desde el treinta de agosto del año dos mil catorce, hasta el día veintiuno de febrero del año dos mil veinte haciendo un total de veinticinco mil ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América; más costas procesales; por lo que el demandado señor Julio Cesar Alvarado Alfaro, deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LÍTEM, para que lo represente y se continúe el proceso sin su presencia. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil - LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F020496

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN KÖHLER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DACO- TRANS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia DACOTRANS DE CENTROAMERICA, S.A., de nacionalidad Salvadoreña, solicitando registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras DACOTRANS DE CENTROAMERICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE DE CARGA. Clase 39. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PABLO JA- VIER ZALDAÑA VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA- CIÓN, INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SUITE 13 y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA MINORISTA EN LÍNEA QUE OFRECE COSMÉTICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA; PROMOCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS PARA EL CUI- DADO PERSONAL Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA, A TRAVÉS UN SITIO WEB DE REALIDAD VIRTUAL Y EXPERIENCIAL, DE COMERCIO ELECTRÓNICO; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS Y NEGOCIOS A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO, A SABER, PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; PROVISIÓN DE UNA OFICINA VIRTUAL EN LÍNEA Y SERVICIOS DE ASISTENTE. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión MiClínica.app y diseño. Sobre el elemento denominativo app, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CRISTHIAN ALBERTO QUINTEROS ORELLANA, de nacionalidad SALVADO-

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de REÑA y ROBERTO ENRIQUE ROVIRA RODAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Litis - cobros, LAW GROUP, y diseño, que se traduce al castellano Litis-cobros, GRUPO LEGAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO ALBERTO ARBOLEDA GOMEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de TECNORED DE SERVICIOS Y OPERACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNORED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DORIS MA- RISOL SANCHEZ MURGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Sol Sanmur y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE AL- BERTO MATHUS DERAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra BetPPRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE JUEGOS EN LÍNEA A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES; SERVICIOS RECREATIVOS EN LÍNEA EN FORMA DE TORNEOS DE JUEGOS; SERVICIOS DE APUESTAS DEPORTIVAS EN LÍNEA; FACILITACIÓN JUEGOS INTERACTIVOS EN LÍNEA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil Consistente en: la expresión CRAVINGS y diseño, que se traduce al castellano como ANTOJOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN Y CAFETERÍA. Clase: 43.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES CREDIQ BUSINESS, S.A., de nacionalidad PANA- MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CREDIQ RENTING y diseño, en donde la palabra RENTING se traduce al castellano como: ALQUILA- DO. Se le concede exclusividad sobre la palabra CREDIQ y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso del elemento denominativo RENTING traducido al castellano como ALQUILADO que compone la marca, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE VEHÍCULOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MARCAS DE PRODUCTO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANKLIN EUGENIO CRUZ MENDOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en Consistente en: las palabras Jacke Leroy y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES DE OFICINA. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 31, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA ALICIA AVILES DE LOPEZ ANDREU, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de INVERSIONES BELEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras HB Hacienda Belén y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAÑA DE AZÚCAR. Clase: 31. Para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE INMUEBLES A SABER: TIERRAS Y LOTES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOHANA CECIBEL SANDOVAL DE MAGAÑA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión la expresión De todo con Aromas by Johana Sandoval y diseño, la palabra by se traduce al castellano como por, que servirá para: AMPARAR: JABÓN EN BARRA CORPORAL Y FACIAL, JABÓN LÍQUIDO, SALES DE BAÑO, MANTECA DE CA- CAO, AGUA DE ROSAS, AGUA DE TOCADOR, AGUA PERFUMA- DA, ACEITES CORPORALES COSMÉTICOS, DESODORANTES, EXFOLIANTES CORPORALES Y FACIALES, SHAMPOO ACON- DICIONADOR, BOMBAS EFERVESCENTES PARA EL BAÑO, CREMA CORPORAL, CREMA FACIAL, CREMA LIMPIADORA, CREMA PARA EL CABELLO, LOCIONES DE PROTECCIÓN PARA EL CABELLO, MASCARILLAS COSMÉTICAS, MASCARILLA FACIAL, AGUA MICELAR, GEL CORPORAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil veinte. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SANOFI PASTEUR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra KAYRINFA, que servirá para: AMPA- RAR: VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día uno de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SANOFI PASTEUR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra HUGINFA, que servirá para: AMPARAR: VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día uno de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SANOFI PASTEUR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra RESNYRVA, que servirá para: AMPA- RAR: VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día uno de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SANOFI PASTEUR INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra BEYFORTUS, que servirá para: AM- PARAR: VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día uno de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra MAI-C.F., que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTU- RA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA LAS TIERRAS; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, VIRICIDAS, HERBICIDAS, E INSEC- TICIDAS DE USO EN AGRICULTURA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Alpina y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIO- SO de Southeastern Mills, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase SUMMIT HILL FOODS, que se traduce al castellano como Alimentos de la cubre de la cocina, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁC- TEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: TÉ, CACAO; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Continental Exchange Solutions, Inc., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra ria y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: TARJETAS CODIFICADAS MAGNETICAMENTE UTILIZA- DAS PARA SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, PAGOS ELECTRÓNICOS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO Y TRANSFERENCIA DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS, SERVICIOS DE GIROS POSTALES, SERVICIOS DE CAMBIO DE CHEQUES, SERVICIOS DE PRÉSTAMOS DE DÍA DE PAGO, DEPÓSITO DIRECTO DE FONDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS CLIENTES, TARJETAS DE DÉBITO PRE- PAGADAS, TRANSFERENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL DE DINERO, SERVICIOS DE TARJETAS TELEFÓNICAS Y CHE- QUES DE VIAJERO, A SABER, TARJETAS DE RECOMPENSA POR LEALTAD, UTILIZADAS PARA ADMINISTRAR UN PROGRAMA QUE PROPORCIONA TRANSACCIONES FINANCIERAS GRATUI- TAS O CON DESCUENTO, BONIFICACIONES DE DEVOLUCIÓN DE EFECTIVO Y CANJE DE PUNTOS POR PRODUCTOS Y AGI- LIZACIÓN EN EL PROCESO DE PEDIDO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; SOFTWARE DESCARGABLE DE APLICACIÓN DE COMPUTADORA PARA TELÉFONOS MÓVILES, REPRO- DUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, COMPUTADORAS DE MANO, A SABER, SOFTWARE PARA SERVICIOS DE TRANSFE- RENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, PAGOS ELECTRÓNICOS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS, TRANSFERENCIA NACIONAL E IN- TERNACIONAL DE DINERO; SOFTWARE DE COMPUTADORA DESCARGABLE, A SABER, UNA PLATAFORMA FINANCIERA ELECTRÓNICA QUE SE ADAPTA A MÚLTIPLES TIPOS DE PAGOS Y TRANSACCIONES DE DEUDA EN UN TELÉFONO MÓVIL INTEGRADO, ASISTENTE DIGITAL PERSONAL (PDA), Y UN ENTORNO BASADO EN LA WEB. Clase: 09. Para: AMPA- RAR: SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO, SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS, SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓ- NICO QUE IMPLICAN UN PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO Y TRANSFERENCIA POSTERIOR DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS; SERVICIOS DE GIROS POSTALES; SERVICIOS DE CAMBIO DE CHEQUES, SERVICIOS DE PRÉSTAMOS DE DÍA DE PAGO; DEPÓSITO DIRECTO DE FONDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS CLIENTES; SERVICIOS DE TARJETAS DE DÉBITO PREPAGAS, A SABER, EMISIÓN DE TARJETAS DE DÉBITO PRE-PAGADAS, TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA CRÉDITO A CUENTAS DE TARJETAS DE DÉBITO PRE-PAGA- DAS; SERVICIOS DE TARJETAS DE VALOR ALMACENADO, A SABER, EMISIÓN DE TARJETAS DE VALOR ALMACENADO, TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA CRÉDITO A CUENTAS DE TARJETAS DE VALOR ALMACENADO; TRANSFERENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL DE DINERO EN FORMA DE SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO; SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS INTERNACIONALES, A SABER, COM- PRA Y VENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS; SERVICIOS DE TARJETAS TELEFÓNICAS, A SABER, EMISIÓN DE TARJETAS TELEFÓNICAS DE PREPAGO; SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, COMERCIO DE ORO Y PLATA; EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJERO; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS DEL PROGRAMA DE LEALTAD. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de FUNDACION SALVADOR DEL MUNDO que se abrevia: FUSALMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la expresión TRANSFORMA VIRTUAL BY FUSALMO y diseño, que se traduce al castellano como TRANS- FORMA VIRTUAL POR FUSALMO, que servirá para: AMPARAR: PLATAFORMA DE SOFTWARE Y APLICACIÓN DE SOFTWARE DESCARGABLES PARA PROVEER SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU- CACIÓN Y FORMACIÓN PRESENCIALES O A TRAVÉS DE PLA- TAFORMAS VIRTUALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN BLAS EMELINA VENTURA FLORES, Notario, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Oficina situado en Sexta Calle Poniente, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, HAGO SABER: Que a mi Oficina Notarial, se han presentado Los jóvenes: OSCAR ENRRIQUE BENITEZ VASQUEZ, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Hyattsville, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número: B siete cero dos seis cuatro dos seis ocho; con Número de Identificación Tributaria: mil cuatrocientos dieciséis- ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta y dos- ciento dos- ocho; CYNDI YAMILETH BENITEZ VASQUEZ, de treinta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: cero seis cuatro cero siete uno dos nueve- uno; con Número de Identificación Tributaria: mil cuatrocientos ocho- cero treinta mil quinientos ochenta y cinco- ciento seis- seis; e INGRID VANESSA BENITEZ VASQUEZ, de treinta y tres años de edad, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la Ciudad de Lanjam, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: cero seis cuatro cero ocho cinco cuatro cero- dos; con Número de Identificación Tributaria: mil cuatrocientos dieciséis- doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y siete- ciento tres- cero, por medio de su Apoderada: VILMA ELIZAETH VASQUEZ DE HERRERA, de cincuenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cero ocho tres seis ocho ocho- tres, cuya personería está debidamente acreditada en el Acta Notarial de folios uno, dos y tres; solicitando DI- LIGENCIAS DE DELIMITACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN el primero de los solicitantes del TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO DE DERECHO DE PROPIEDAD, Y LA SEGUNDA Y TERCERA DEL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO DE DERECHO DE PROPIEDAD en el siguiente inmueble: UNA TREINTA AVA PARTE de un derecho de tierra proindiviso, rústico, de siete hectáreas de extensión, el cual es parte del derecho de diecinueve Hectáreas, veinticinco áreas, comprendidas en las Haciendas Santa Rosa y Candelaria de esta jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, y dicha porción linda: AL NORTE: con la porción vendida anteriormente a Treminio; AL PONIENTE: Con resto del derecho que le quedó al otorgante, habiendo de por medio cerco de zanjo y piña: AL SUR: Partes vendidas anteriormente al municipio de esta ciudad para Panteón y Onofre Espinal; AL ORIENTE: Con Miguel Ángel Romero, habiendo de por medio la calle que de esta ciudad conduce al Mineral EL Tabanco; que todo el derecho lindaba AL ORIENTE: Camino que de esta ciudad conduce al Mineral El Tabanco, Reconocimiento de Daniel Brizuela, de Adolfo, Encarnación, Rosa y Gregorio Cruz; AL PONIENTE: Reconocimiento de Sotero Reyes, quebrada de los chancos de monte de por medio, y Juan Bautista Claros, zanjo de por medio; AL SUR, con el Panteón de esta ciudad y terrenos de la sucesión de Francisco Ferman y Ambrosio Flores, cerco de piña de por medio, y las porciones anteriormente vendidas, que el cerco de zanjo y piña del Poniente, queda de propiedad del comprador, pero con servidumbre para el vendedor, lo mismo que servidumbre de tránsito para el mismo y sus arrendatarios por dicho cercos, pero solo durante la vida del vendedor ambas servidumbres; Inmueble que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente bajo el Número: VEINTIOCHO, del Tomo QUINIENTOS QUINCE, de propiedad del Departamento de La Unión, presentada a favor de sus poderdantes bajo el asiento de presentación Números: DOS CERO DOS UNO UNO CUATRO CERO CERO CERO SEIS UNO SEIS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, en el Departamento de La Unión, y les corresponde según Escritura Pública de donación de derecho de propiedad, otorgada en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las catorce horas del día quince de enero del año dos mil veintiuno, por los señores: Oscar Rene Benítez y Martha Lidia Vásquez, ante los Oficios de la Suscrita Notario.- Que sus poderdantes son copropietarios juntamente con otros titulares proindivisarios de los cuales son más de diez, pero es imposible determinar con exactitud quienes son los demás copropietarios y el porcentaje de derecho que le corresponde a cada titular.- Que como consecuencia del derecho proindiviso descrito anteriormente, sus poderdantes poseen debidamente acotada en el porcentaje que a cada uno le corresponde una porción de terreno de la misma naturaleza y situación del todo, actualmente conocido como Colonia Treminio, de la ciudad y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que tiene los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE, veintidós metros, AL SUR, veinte metros, noventa centímetros, y linda por estos dos rumbos con resto de la porción principal, actualmente al Oriente, con Carlos Ríos Rivas; tapial de ladrillo propio de los comparecientes; AL SUR, con la propiedad de Lucia Ventura, calle de por medio; AL NORTE, veinte metros, noventa centímetros, con terreno de Alicia Cruz, actualmente con Nahún Ismar Vásquez y David Salvador Vásquez; AL PONIENTE, veintitrés metros, cincuenta centímetros, con solar de Alexis Blanco, actualmente con Juan Antonio Joya, hoy de Rosa Cándida Benítez, tapial de ladrillo propio de los comparecientes; hay en proceso de construcción a expensas de los solicitantes, una casa techo plafón en parte y en parte de tejas, paredes de sistema mixto. Que dicho acotamiento se encuentra hacia el Costado Norte del inmueble General.- El inmueble acotado no es predio dominante, ni sirviente, y se encuentra libre de gravamen, estando en posesión en forma quieta, pacífica, sin interrupción con persona alguna en la porción acotada, desde el día quince de enero del año dos mil veintiuno, y les corresponde según Escritura Pública de donación de derecho de propiedad, otorgada en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las catorce horas del día quince de enero del año dos mil veintiuno, por los señores: Oscar Rene Benítez y Martha Lidia Vásquez, ante los Oficios de la Notario Blas Emelina Ventura Flores, y sus antecesores lo adquirieron desde el año de mil novecientos noventa, por lo que la posesión ejercida data desde hace más de diez años continuos e ininterrumpidos y en proindivisión con más de diez copropietarios, sin poder determinar con exactitud el porcentaje de derecho de propiedad de cada titular; poseyendo la parte acotada, sin interrupción, ni proindivisión con persona alguna, ejerciendo en él actos de verdadera dueño tales como habitarlo, cercarlo, cultivarlo, arrendarlo y limpiarlo; por lo que por este medio solicita DELIMITACIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, de conformidad con la Ley Especial Transitoria de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión.- Los colindantes: Carlos Ríos Rivas, Lucia Ventura y Rosa Cándida Benítez, residen en la Colonia Treminio, hoy Barrio Las Delicias, Santa Rosa de Lima, y Nahún Ismar Vásquez y David Salvador Vásquez, residen en Los Estados Unidos de América, y son representados por Ana Elida Reyes y Carlos Antonio Vásquez, respectivamente, quienes residen también en Colonia Treminio, hoy Barrio Las Delicias, de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.- Lo que se avisa al público para los fines de Ley.- Se previene a las personas que desean presentar oposición a los pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Notarial, situado en la Dirección antes citada.- Señalo para recibir toda clase de notificaciones la siguiente dirección: Sexta Calle Poniente, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, o al telefax: Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los nueve días del mes de abril del año dos mil - LIC. BLAS EMELINA VENTURA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. C004611

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de BLAS EMELINA VENTURA FLORES, Notario, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Oficina situada en Sexta Calle Poniente, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, HAGO SABER: Que a mi Oficina Notarial, se ha presentado el señor: RUBEN GARCIA CRUZ, de sesenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de la ciudad de San José Las Fuentes, con residencia en el Cantón Chaguitillo, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cero ocho tres cero dos ocho- cinco; con Número de Identificación Tributaria: mil cuatrocientos quince- ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y cuatro- cero cero uno- uno; solicitando DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISION en UNA TERCERA PARTE, en sus dos terceras partes, de su derecho que le corresponde en un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Los Volcancillos, de Cantón El Chaguitillo, Jurisdicción de San José Las Fuentes, Distrito y Departamento de La Unión, identificado como SEGUNDO LOTE, y que está delimitado del modo que sigue: situado en lugar Los Volcancillos, de la capacidad de CUATRO MANZANAS de extensión superficial, según antecedente, en consecuencia equivale a DOS HECTAREAS, OCHENTA AREAS, cuyos linderos son: Se colocó el primer mojón de piedras al lado derecho de la calle que del Pueblo de San José, conduce a que por este medio solicita DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE Pasaquina, y por el lado del Norte, colindando con posesiones de Onofre Carbajal, de donde se tiró la cuerda de medidora y en línea quebrada y terrenos de don Rosa Caballero, hasta llegar a un mojón que se halla en la loma Los Volcancillos, o sea el reconocido con el nombre de séptimo mojón de piedras, de aquí rumbo al Poniente, y linderos siempre sur, pero Isabel Gómez respetivamente, quienes residen en el Cantón Chaguitillo, colindando ya no con Caballero, sino con la señora Gregoria Carbajal, donde se colocó otro mojón de piedras en línea quebrada y de aquí al Norte, lindero poniente, y colindando siempre con las posesiones de la Carbajal línea recta, hasta llegar a un árbol de tigüilote verde, donde está otro mojón de piedras y de aquí se continua rumbo Noreste, hasta llegar a la primeramente punto o mojón cruzando ante una quebrada de agua en línea recta ondulada y quebrada, lindero siempre Poniente y midió esta última distancia sesenta y tres metros.-que el compareciente es copropietario juntamente con más de diez copropietarios, siendo de difícil determinación el nombre de los copropietarios como el porcentaje de derecho de propiedad que a cada uno les corresponde, Inmueble que aparece Inscrito en la Oficina del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el Número: QUINCE, DEL Tomo OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS de Propiedad del Departamento de La Unión.- Que como consecuencia del derecho proindiviso antes descrito, el otorgante posee debidamente acotada una porción de terreno de naturaleza rústica, situado En el Cantón Chaguitillo, Jurisdicción de San José Las Fuentes, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de TRECE AREAS, VEINTIDOS CENTIAREAS, o sean UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS, que tiene las colindantes siguientes: AL ORIENTE, con Alberto Gómez, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, con Alberto Gómez cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, con Ana María Gómez, hoy de Catalino Gómez, calle de por medio Y AL PONIENTE, con Agustín Jovel, hoy de Luis Jovel, cerco de alambre propio, por el terreno descrito pasa una quebrada y hay construida una casa, techo de tejas, paredes, de block, de diez por cinco varas, un corredor de doce por cinco varas, con sus respectivas instalaciones de energía eléctrica y contiene un árbol de mango; ejerciendo en el actos de verdadero dueño, por lo que la posesión que ejercer data desde hace más de diez años en forma quieta, pacífica, sin interrupción, ni proindivisión con persona alguna en la parte acotada.- Que dicho acotamiento se encuentra hacia el Costado Sur del Inmueble General.- El inmueble acotado no es predio dominante ni sirviente, y se encuentra libre de gravamen; por lo DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, de conformidad con la Ley Especial Transitoria de cruzando una quebrada de agua y buscando hacia el sur, y dejando la Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión.- prenotada calle y dirigiéndose de poniente a Oriente, hasta llegar a hacer Lo que se avisa al público para los fines de Ley.- una composiciones de la misma Onofre Carbajal y Juan Zúniga, hasta Se previene a las personas que desean presentar oposición a las llegar a un árbol de carbón, en donde aquí se hizo un mojón de piedras pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi y continuando esta línea con rumbo al Poniente, en línea recta, lindero Despacho Notarial, situado en la Dirección antes citada.- Sur, y pasando esta línea por un árbol de jocote agrio y colindando con Los colindantes Alberto Gómez y Luis Jovel, residen en Los Estados Unidos de América, y son representados por Rosa Elvia Gómez y Ana Jurisdicción de San José Las Fuentes, Departamento de La Unión, y el colindante Catalino Gómez, reside en el Barrio El Convento de San José Las Fuentes.- Señalo para recibir toda clase de notificaciones la siguiente dirección: Sexta Calle Poniente, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, o al telefax: Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil - LIC. BLAS EMELINA VENTURA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. C004616

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ, Notario con Oficina Jurídica ubicada en Cuarta Avenida Norte, entre Octava y Décima Calle Poniente, número Veintitrés "B", Santa Ana, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el Licenciado HECTOR ALEXANDER ROJAS VALENCIA, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Chalchuapa de este departamento, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones veintitrés mil ochocientos diecinueve cero, Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres doscientos setenta mil setecientos noventa y cuatro ciento uno cero; y Tarjeta de Abogado número treinta y dos mil seiscientos noventa y siete; quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora DORA DE LOS SANTOS SANDOVAL AVALOS, de sesenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Texistepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos trece ciento diez mil novecientos cincuenta y dos ciento uno tres; solicitando: a) Para que se levante Declaración Jurada por encontrarse dentro de los supuestos de los artículos uno, dos y tres de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, por no ser posible determinar la totalidad de proindivisarios de conformidad al Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas; b) Que su mandante es dueña y actual poseedora de buena fe en forma quieta, pacífica, pública, sin interrupción, de una porción de Terreno en estado de proindivisión, de naturaleza rústica en proindivisión, situado en Callejón de Acceso sobre Calle Vecinal, Cantón San Miguel, Caserío Llano del Amate, Jurisdicción de Texistepeque, de este departamento, consistente a un cincuenta por ciento del derecho proindiviso.- INMUE- BLE GENERAL: según su antecedente recae sobre: un derecho en proindivisión es decir del cincuenta por ciento de un resto de terreno que radica en la Hacienda San Miguelito, Jurisdicción de Texistepeque, midiendo dicha hacienda como nueve caballerías de extensión de cuarenta y cuatro hectáreas setenta y una áreas noventa y un metros cuadrados y sesenta y ocho decímetros cuadrados cada caballería y sus linderos generales son: AL ORIENTE, con la Hacienda San Esteban; AL NORTE, con la de la estancia; AL PONIENTE, con la de San Idelfonso; y AL SUR, con la del Pinal o Pinalón; el derecho acotado mide siete manzanas setenta áreas cada manzana y linda AL ORIENTE, terreno de Antonio Meza, o sea la Hacienda San Esteban cerco en medio de los colindantes en partes iguales; AL PONIENTE terrenos de Eusebio Bárcenas; AL SUR, lo vendido a Alejandro Guerra cerco en medio de los colindantes en partes iguales; y AL NORTE, terrenos de Jesús Sandoval cerco propio en medio, soporta la servidumbre que su antecedente expresa, por lo tanto el derecho se describe una porción proindivisas de CIENTO CINCO AREAS, que para identificar las ciento cinco áreas proindivisas mencionadas estas quedan dentro de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con lo vendido a Matías Sandoval; AL PONIENTE, lo de Eusebio Bárcenas hoy de Feliciano Bárcenas; AL SUR, lo vendido a Daniel Humberto Sandoval, conocido por Raúl Sandoval; y AL NOR- TE, terreno de Jesús Sandoval, y dicho derecho proindiviso hoy es de menor extensión por desmembraciones hechas con anterioridad.- Aun no inscrito a su favor pero lo es por estarlo en su antecedente, en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, y con antecedente Inscrito al número VEINTISIETE del Libro DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES de propiedad del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, a favor del señor Rubén Antonio Sandoval Avalos; c) Que es interés de su mandante acotar la porción objeto de esta declaración, acotamiento al rumbo Sur-Oriente del inmueble general, de una Extensión Superficial de NOVECIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL TRESCIENTOS NO- VENTA PUNTO TREINTA Y UN VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y seis grados veinte minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo dos, Sur cuarenta y seis grados cincuenta minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y tres metros; Tramo tres, Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos veintitrés segundos Este con una distancia de diecisiete punto setenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur treinta y ocho grados diecisiete minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de siete punto setenta y cinco metros; estos tramos colindan con la propiedad de ELIGIO SANDOVAL SANDOVAL, Callejón de acceso de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y dos grados cero nueve minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de quince punto cero cuatro metros; Tramo dos, Sur cero cinco grados treinta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto veinticinco metros; estos tramos colindan con RUBEN ANTONIO SANDOVAL AVALOS; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cinco grados treinta y siete minutos veintiuno segundos Oeste con una distancia de veintiún punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Sur veintisiete grados cincuenta y tres minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta metros; Tramo tres, Sur cincuenta y cinco grados treinta y cinco minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y cuatro grados dieciséis minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta y nueve metros; estos tramos colindan con RUBEN ANTONIO SANDOVAL AVALOS; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quin-

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de ce grados veintitrés minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de dos punto veinticinco metros; este tramo colinda con la propiedad de Daniel Humberto Sandoval Carranza, callejón de por medio, Tramo dos, Norte ochenta y cinco grados veintiséis minutos once segundos Este con una distancia de cero punto setenta y tres metros; Tramo tres, Norte sesenta y tres grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y dos grados cero cero minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero tres metros; Tramo cinco, Norte veintidós grados cuarenta y ocho minutos catorce segundos Este con una distancia de ocho punto cero siete metros; Tramo seis, Norte veintitrés grados diecinueve minutos diecisiete segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y cinco metros; Tramo siete, Norte catorce grados cero ocho minutos quince segundos Este con una distancia de treinta y un punto cero ocho metros; estos tramos colindan con la propiedad de SANTOS ESILDA SANDOVAL SANDOVAL. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica, Derecho aún no inscrito a su favor pero lo es por estarlo en su antecedente.-; d) La porción objeto del acotamiento antes relacionada, no posee gravámenes o servidumbres que le afecten; e) Por lo que PIDE: La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo Se le declare por separada de la proindivisión, se delimite su inmueble conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO DE LA UNION. Valuado de Proindivisión, reconociéndosele como exclusivo titular del mismo en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS Dicho inmueble lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el cual lo adquirió por medio de compraventa del derecho proindiviso a su favor del señor Rubén Antonio Sandoval Avalos.- Por lo que lo pone dominante, ni sirviente. de conocimiento al Público, para que los que se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la resolución final, a interponer oposición fundada, presentándole la documentación que legitime su alegación. Señalo como medio electrónico de comunicación eliasperaza@ hotmail.com y al telefax Santa Ana, veinte de marzo de dos mil - Comerciante, del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, con Documento único de Identidad Número: cero cero seis seis uno cuatro uno siete - cuatro y con Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero cuatro cero cinco cero cuatro seis cuatro uno cero uno - cero, en calidad de dueño viene a solicitar que se le declare separado de la proindivisión de la propiedad que le pertenece y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del mismo del siguiente Inmueble: un derecho de propiedad equivalente al CERO PUNTO CINCUENTA Y UNO OCHO POR CIENTO, el cual recae sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, denominada " Finca La Trinidad", situado en el Cantón Huisquil, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, Marcado con el número TRES en el plano respectivo, de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE: Veinte metros con resto que le queda al vendedor, calle de por medio. LINDERO ORIENTE: Cuarenta metros con resto del inmueble general de donde se segrega este derecho, calle de por medio. LINDERO SUR: veinte metros, con el mismo vendedor y AL PONIENTE: cuarenta metros con resto que le queda al vendedor; Inscrito el derecho proindiviso a su favor en el Registro de la Matrícula NUEVE CINCO CERO CINCO DOS CINCO CERO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DIECIOCHO DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble lo posee el compareciente en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace de trece años; no es Lo que hace saber al público para los efectos de ley. La Unión, ocho de abril de dos mil CLAUDIA PATRICIA GRANADOS ANDRADE, NOTARIO. ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ, 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F CLAUDIA PATRICIA GRANADOS ANDRADE, NOTARIO, del domicilio de La Unión, con Oficina situada en Primera Calle Poniente Barrio de Honduras, ciudad y departamento de LA UNION,- claudiapatricia1912@hotmail.com. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Señor VICENTE MEDRANO HERRERA, de cincuenta y siete años de edad, YESSIKA CICELA AGUILA LOVO, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con oficina jurídica ubicada en Cuarta Avenida Sur, Trece Calle Oriente, Casa ciento ocho, Local Tres, Barrio Concepción, San Miguel, departamento de San Miguel, y con correo electrónico yessikaaguila86@gmail.com, HAGO SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado la señora LUZ MARLENI BERRIOS DE CISNEROS, de cincuenta años de edad, comerciante, del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero un

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 millón quinientos treinta y siete mil cincuenta y ocho - tres; con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos seis - cero setenta mil setecientos setenta y nueve -ciento uno - seis, actuando en nombre y representación de la señora MILAGRO PACHECO DE CISNEROS, de sesenta y un años de edad, Empleada, del domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, persona a quien no conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y tres - uno; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos seis - ciento cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve - ciento uno - seis, solicitando mis servicios notariales a fin de que de conformidad a la "Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión", se declare separado de la proindivisión el siguiente: Un derecho proindiviso equivalente a la DIECIOCHOAVA parte del derecho proindiviso equivalente a la cuarta parte de la sexta parte de terreno proindiviso en un derecho en la Hacienda Chirilagua, Jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, que tiene una extensión superficial de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO DIEZ METROS, equivalentes a dieciséis mil quinientos punto trece varas cuadradas. Dicha porción se acota así: mojón trece al mojón catorce con rumbo norte trece grados trece minutos Una porción de terreno, de naturaleza rústica, situado en el Caserío Zapatagua, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y Pozo; tramo catorce que comprende del mojón catorce al mojón quince OCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con rumbo sur ochenta y dos grados diez minutos cincuenta y tres punto descrito técnicamente así: partiendo del mojón noroeste que corresponde al mojón uno en el plano respectivo: COSTADO NORTE: tramo uno y seis metros, con cerco fijo lindando en estos tramos con Cristobal Turcios. COSTADO ORIENTE: tramo tres que comprende del mojón tres al mojón cuatro con rumbo sur cuarenta y dos grados dos minutos veinticinco punto veinticuatro segundos este y distancia de diez punto nueve metros, con tapial; tramo cuatro que comprende del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo sur sesenta y ocho grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho punto setentaiún segundos este y distancia de cuatro punto veintiocho metros, con tapial; tramo cinco que comprende del mojón cinco al mojón seis con rumbo sur ochenta y cinco grados veinticinco minutos treinta y dos punto cincuenta y siete segundos este y distancia de seis punto veintiocho metros, con tapial; tramo seis que comprende del mojón seis al mojón siete con rumbo sur sesentaiún grados catorce minutos nueve punto cincuenta y cinco segundos este y distancia de diez punto ochenta y cuatro metros, con tapial; tramo siete que comprende del mojón siete al mojón ocho con rumbo sur cincuenta y nueve grados treinta y cuatro minutos cuarenta y dos punto treinta y cuatro segundos oeste y distancia de dos punto cero cinco metros, con cerco fijo; tramo ocho que comprende del mojón ocho al mojón nueve con rumbo sur once grados cuatro minutos cuarenta y nueve punto sesenta segundos oeste y distancia de uno punto noventaiún metros, con cerco fijo; tramo nueve que comprende del mojón nueve al mojón diez con rumbo sur sesenta y siete grados dos minutos cuarenta y tres punto veintidós segundos este y distancia de cuatro punto treinta y dos metros, con cerco fijo; tramo diez que comprende del mojón diez al mojón once con rumbo sur veinticinco grados cinco minutos cincuenta y cinco punto treinta y tres segundos este y distancia de tres punto veintidós metros, con cerco fijo; tramo once que comprende del mojón once al mojón doce con rumbo sur un grados cincuenta y dos minutos doce punto cuarenta y dos segundos este y distancia de once punto cuarenta y nueve metros, con cerco fijo; colinda en todo el sector oriente con Atilio Galeas. COS- TADO SUR: tramo doce que comprende del mojón doce al mojón trece con rumbo sur setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos punto cuarentaiún segundos oeste y distancia de cuarenta y cinco punto cuarenta y tres metros, con cerco fijo lindando con Mardoqueo Rodríguez. COSTADO PONIENTE: tramo trece que comprende del dieciocho punto cero segundos oeste y distancia de catorce punto setenta y nueve metros, con cerco proyectado, lindando con María Consuelo treinta y tres segundos oeste y distancia de trece punto once metros, con cerco proyectado lindando con María Consuelo Pozo; tramo quince que que comprende del mojón uno al mojón dos con rumbo norte setenta y comprende del mojón quince al mojón uno, donde se inició la presente seis grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y dos punto veintiocho descripción técnica, con rumbo norte ocho grados veintiún minutos segundos este y distancia de treinta y uno punto veinticuatro metros, con uno punto setenta y seis segundos oeste y distancia de veintiuno punto cerco fijo; tramo dos que comprende del mojón dos al mojón tres con setenta y siete metros, con cerco proyectado lindando con Ana Lilian rumbo norte cincuenta y nueve grados veintiocho minutos veintinueve Gonzáles de García. La porción de terreno goza de una servidumbre de punto sesenta y nueve segundos este y distancia de tres punto cincuenta tránsito constituida a favor de la señora Milagro Pacheco de Cisneros, en el terreno del colindante rumbo poniente, consiste en una faja de terreno de seis metros de ancho que comunica a la porción descrita con la carretera que conduce a Chirilagua, departamento de San Miguel. Inscrito a favor de la señora MILAGRO PACHECO DE CISNERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel, bajo el Número: TREINTA Y UNO, del libro MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE. En consecuencia, se cita a todos los que se consideren afectados comparezcan a interponer oposición fundada, presentando la documentación que legítima su alegación, hasta antes de pronunciada la resolución final. - San Miguel, departamento de San Miguel, trece de abril del dos mil - LICDA. YESSIKA CICELA AGUILA LOVO, Notario. 1 v. No. F020499

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de DAYSI ARELI HERNANDEZ RIVAS, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador; Departamento de San Salvador, al público HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Boulevard Constitución, Calle Las Arboledas, Casa número treinta y seis B, San Salvador, Departamento de San Salvador, se ha presentado el señor ALFONSO ALBERTO MARTINEZ LANDAVERDE, de sesenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de la Ciudad de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y cinco-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-cero diez mil ochocientos cincuenta y cuatro-ciento dos-seis; quien; está promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMI- TACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD del terreno siguiente: Un derecho proindiviso equivalente al diez por ciento de derecho de propiedad sobre un terreno rústico dividido en dos lotes, por la Carretera Nacional Santa Ana Metapán, el Primero de siete manzanas y cincuenta y cuatro áreas, y el segundo de dieciséis áreas o sea de ocho manzanas en conjunto de extensión de setenta áreas cada manzana, de naturaleza mitad fértil y mitad árida, este en el Cantón Cujucuyo, de la jurisdicción de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, que linda: EL PRIMER LOTE: AL ORIENTE: con lote de José Estrada, y Josefina y Margarita Sandoval; AL SUR: con lote de María Dolores Sandoval, AL PONIENTE: carretera nacional en medio, con terreno de Luis Valle, cero de alambre del colindante por estos tres rumbos; AL NORTE: con lote de la sucesión de Joaquín Escobar, con doscientos cincuenta y dos metros de cerca de alambre del mismo por este rumbo, y el resto del colindante; EL SEGUNDO LOTE: AL NORTE Y PONIENTE: con terrenos del mencionado LUIS VALLE, cerco de alambres de este por estos dos rumbos, AL ORIENTE carretera nacional en medio con el primer lote descrito; cerca de alambre propia; AL SUR: sin colindancia por terminar en punta; inscritos al número QUINCE del libro MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO, del Registro de la Propiedad Raíz de Hipotecas de Santa Ana; y trasladada al Sistema de Folio Real Automatizado del Registro de Propiedad del Departamento de Santa Ana, bajo el número de Matrícula DOS CERO UNO DOS TRES TRES SEIS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO. Me manifiesta el declarante que no conoce a ninguno de los actuales cotitulares. Así mismo me manifiesta el compareciente que el porcentaje al que tiene derecho como propietario es del DIEZ POR CIENTO DE DERECHO DE PROPIEDAD. El derecho proindiviso de la porción que posee el compareciente se refiere al terreno con la descripción siguiente: tiene un área aproximada de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y según la Sección de Catastro del Centro Nacional de Registros, ESTA EN LA PARCELA NUMERO SESENTA Y NUEVE, del mapa catastral número CERO DOS UNO TRES R UNO SEIS, el cual tiene las medidas aproximadas y colindancias especiales y actuales siguientes: AL NORTE: en cuatro tramos: el primero de trece punto cincuenta metros, el segundo de veintiséis punto cero cero metros; el tercero de veintinueve punto cero cero metros y el cuarto de cuarenta y uno punto cincuenta metros; colinda con las propiedades de los señores ANTONIO ACEVEDO; JUAN CRUZ y MARIO LUIS RONQUILLO, callejón vecinal de por medio; AL ORIENTE: en dos tramos rectos de: cincuenta y siete punto cincuenta metros y de sesenta y siete punto cero cero metros; colinda con las propiedades de Presentación Esteban Almazan Sandoval, David Guzmán, Ermelindo Reyes y Aquilino Estrada Umaña; AL SUR: un tramo de sesenta y nueve punto cincuenta metros con lotificación propiedad de Inversiones del Atlántico, S. A. de C. V.; y AL PONIENTE: en un solo tramo de ciento diecisiete punto cero cero metros, colinda con propiedad de Paz Acevedo, carretera internacional hacia la Ciudad de Metapán de por medio. El terreno que se pretende acotar se está delimitando por el rumbo NORTE del inmueble general y no tiene gravámenes o servidumbres que le afecten y está valorado en TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por Compraventa que le hizo la señora JESUS MARGARITA ACEVEDO DE VASQUEZ. Que lo ha poseído por más de diez años consecutivos; y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, se ha presentado ante mis oficios a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD de la porción de terreno descrita anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de que seguidos los trámites de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento establecido en la Ley antes mencionada; Así mismo se le reconozca como exclusivo titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. Lo que avisa para efectos de ley. En la Ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de Febrero de dos mil daysi areli hernandez rivas, notario. 1 v. No. F020506

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y diecisiete minutos del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR ELÍAS BONILLA, quien fue de setenta y siete años de edad, Sastre, casado, con Documento Único de Identidad: Cero tres millones doscientos cincuenta mil treinta y siete-nueve y con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento diez-cero sesenta mil ochocientos cuarenta-cero cero uno-cero, hijo de la señora Zoila Bonilla, fallecido el día veintidós de abril del año dos mil dieciocho, siendo la Ciudad de Apopa, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora RAQUELITA BONILLA DE BERRÍOS, de treinta y siete años de edad, empleada, casada, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y uno-tres, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil novecientos ochenta y tres-ciento diecinueve-cero, en calidad Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de de hija del Causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora JUANA GÓMEZ, ahora JUANA GÓMEZ VIUDA DE BONILLA, como Cónyuge Sobreviviente del causante.- Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y cincuenta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil - LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Romeo Edgard Pino Martínez, Juez en Funciones de lo Civil del Distrito Judicial De Soyapango, Hace Saber: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas seis minutos del día ocho de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor Carlos Pompilio Mangandi, conocido por Carlos Mangandi Toledo, Carlos Pompilio Toledo Mangandy y por Carlos Toledo Mangandi, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , quien fue de setenta y ocho años de edad, pensionado o jubilado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, quien falleció el día doce de febrero de dos mil trece, hijo de Jesús Mangandi y cuyo último domicilio fue Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte del señor Carlos Giovanni Mangandi Ramos, de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en Educación, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hijo del causante; siendo representado en las presentes diligencias por el Licenciado Jose Francisco Morán Lorenzana. Se ha conferido al aceptante la representación y administración Interina de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta y dos minutos del día ocho de febrero de dos mil - DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día once de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia que al fallecer dejó la causante señora MARTA FUEN- TES, quien fue de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Antonia Fuentes, originaria de San Miguel, Departamento de San Miguel y del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: un millón ochenta y siete mil cincuenta y cuatro, falleció a las quince horas del día veintisiete de abril de dos mil tres, en el Cantón Conacastal, de esta Jurisdicción, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio, de parte del señor MARLOS SOSA FUENTES, conocido por MARLOS SOSA, de cincuenta y tres años de

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de edad, Empleado, originario de San Miguel, Departamento de San Miguel y del domicilio de la Ciudad de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte Americano Número: y Número de Identificación Tributaria: , en su calidad de Cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora BLANCA HILDA FUENTES DE SEGOVIA, de cincuenta y cinco años de edad, costurera, del domicilio Colonia El Carmen, Cantón Conacastal, de esta Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno cero ocho seis seis cinco ocho - nueve y número de Identificación Tributaria Número: uno dos uno cinco - cero cinco cer cinco seis cuatro - uno cero dos - cuatro, esta hija de la causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.- LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día once de marzo de dos mil - LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. MARIA CAMPOS DE LOPEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de 3 v. alt. No. C edad, de oficios domésticos, Casada, hija de María Leoncia Campos, del origen y domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, falleció a las diez horas cincuenta minutos del día ocho de noviembre de dos mil MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS, JUZGADO dos, en el Cantón Llano El Coyol, de la Jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE SONSONATE, DEPARTA- último MENTO DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día doce de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora PAULA FLOREZ, conocida por PAULA FLORES, JUANA PAULA FLORES, PAULA FLOREZ VIUDA DE MENDOZA y PAULA FLORES VIUDA DE MENDOZA, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y tres años de edad, ama de casa, viuda, originaria de Sonsonate, departamento de Sonsonate y con último domicilio en Sonsonate, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, hija de HERLINDA FLOREZ, conocida por ERLINDA FLORES, falleció a las veintitrés horas cincuenta minutos del día doce de julio de dos mil dieciocho; de parte de la señora NORMA DOLORES MÉNDEZ DE IRAHETA, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor GILBERTO MENDOZA FLORES como hijo sobreviviente de la causante. A quien se le nombra interinamente representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, Juez Dos, a las catorce horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil - MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE.- MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día siete de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANGEL domicilio; de parte de la señora FRANCISCA DE LA PAZ LOPEZ DE RIVERA, de cuarenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero uno siete siete nueve cero ocho tres seis y con Número de Identificación Tributaria: uno dos cero siete dos cuatro cero uno siete siete uno cero uno cuatro, en su concepto de hija de la causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho, Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día siete de abril de dos mil - LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENT9 DE LA UNION, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día quince de marzo de dos mil veintiuno, en base a los Artos. 988 No. 1., 1162, 1163, 1165, 1194 y 1195 del Código Civil, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CAR- MEN REINALDA RUBIO DE MANZANAREZ, CONOCIDA POR CARMEN RUBIO, CARMEN REINALDA RUBIO Y POR CARMEN REINALDA RUBIO DE MANZANARES, quien fue de setenta y un años de edad, fallecida a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en la Frontera El Amatillo, Cantón Santa Clara, de la jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, de parte del señor SANTOS OVIDIO MANZANARES RUBIO, en concepto de HIJO y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a Dora Maribel Manzanares Rubio y Benigno Antonio Manzanarez Meléndez, en concepto de hija y cónyuge sobrevivientes de la causante En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con igual antes mencionada. Confiriéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate, Juez Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, a las once horas con treinta minutos del día quince de marzo de dos mil - LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada las catorce horas diez minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en las diligencias REF. 233-ACE-20(4) SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA- MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ LA CAUSANTE MARIA LUISA OPORTO SEGOVIA, quien según certificación de partida de Defunción fue de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, originaria de Villa de Nahulingo, departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en Colonia Santa María El Carmen, Cantón El Guayabo, Villa de Nahulingo, departamento de Sonsonate, hija de Israel Segovia y de Teodora Oporto, fallecida a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve; de parte de los señores SAUL ANTONIO OPORTO SEGOVIA y de ISRAEL ERNESTO OPORTO SEGOVIA, ambos en su calidad de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían a: Graciela Teodora Oporto, Alba Mirna Oporto Hernández, hoy de Flores, Olga Yaneth Oporto Hernández, hoy de Rodríguez, Ana Mercedes Oporto, conocida por Ana Mercedes Oporto de Figueroa y por Ana Mercedes Oporto Hernández y de María Teodora Oporto viuda de Segovia, las primeras como hijas y la última como madre sobreviviente de la causante. A quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado Uno, a las catorce horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil - LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL 1 INTERINO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA 1. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del día tres de octubre dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día veintinueve de septiembre de dos mil once, en Barrio El Calvario de Tacuba, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el señor MANUEL GONZALEZ RUMALDO, de parte de la señora PETRO- NILA GONZALEZ HERNANDEZ, en calidad de hija del causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá juntamente con el señor ARMANDO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, conocido por ARMANDO ENRIQUE GONZALEZ, quien fue declarado heredero definitivo en las diligenciadas de aceptación de herencia promovidas ante el Notario MARIO ENRIQUE MARTINEZ AQUINO.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho, se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta minutos del día tres de octubre de dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ DE ULLOA, quien fue de sesenta y siete años de edad, fallecida el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor FREDY ABDON ULLOA HERNANDEZ, como hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les empleado, del domicilio de Queens Village, New York, Estados Unidos correspondían a los señores VICTOR MANUEL ULLOA HERNANDEZ, GLORIA VILMA HERNANDEZ, MARIA EMELINA ULLOA DE GRANADOS, RUBEN ARNOLDO ULLOA, conocido por RUBEN ARNOLDO ULLOA HERNANDEZ y REINALDA DEL CARMEN ULLOA HERNANDEZ, como hijos del causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les corresponde a los y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y señores MILTON MAURICIO COREAS MOLINA y JUAN CARLOS restricciones de los curadores de la herencia yacente. COREAS MOLINA. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN MIGUEL, a las once horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil - LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día quince de Marzo de dos mil veintiuno, se ha tendido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejó la Causante NICOLASA DE JESUS MOLINA DE COREAS, quien fue de setenta y tres años de edad, ama de casa, casada, Salvadoreña, originaria de San Agustín, Departamento de Usulután y con domicilio en la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, hija de Socorro Franco y de Juan Molina (ambos ya fallecidos), con Número de Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien falleció a las tres horas y cincuenta minutos del día seis de febrero del año dos mil dieciocho en la Colonia El Milagro, Barrio El Centro, Berlín, Departamento de Usulután, a consecuencia de CANCER CEREBRAL MAS METASTA- SIS Y PARO CARDIO RESPIRATORIO, sin asistencia médica, según consta en la Certificación de la Partida de Defunción agregada en las presentes diligencias. Que los señores MILTON MAURICIO COREAS MOLINA, de treinta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután y de Greeley, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , JUAN CARLOS COREAS MOLINA, de treinta y nueve años de edad, de América, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; estos tienen calidad de Hijos Sobrevivientes de la Causante NICOLASA DE JESUS MOLINA DE COREAS y el señor MAURICIO COREAS GUEVARA, en calidad de Cónyuge Sobreviviente de la Causante antes relacionada y Confiriéndole al aceptante MAURICIO COREAS GUEVARA, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F Publíquese el Edicto de Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los quince Publíquense los edictos de ley.- días del mes de marzo de dos mil - LICDA. MERCEDES Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSley. TANCIA.- BR. CARMELA DE LA PAZ GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, SRIA. INTA. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil - LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ 3 v. alt. No. F DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL de la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANGEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, MARIA SOSA DE SERPAS, conocida por ANGEL MARIA ROMERO, ANGEL MARIA SOSA, ANGEL MARIA ROMERO SOSA y por HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado las MARIA ROMERO, quien fue de ochenta y tres años de edad, casada, de diez horas treinta minutos del día seis de enero del presente año, se HA oficios domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Saturdina DECLARADO HEREDERA INTERINA con beneficio de inventario, Sosa y de Salvador Romero, originaria de Moncagua, Departamento de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ilopango, departamento de San Salvador, el día trece de marzo de dos mil diecinueve, de San Miguel y del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, falleció a las diez horas del día dieciocho de enero de dos mil siendo esa ciudad su último domicilio, dejó el causante señor JOSE nueve, en el Cantón Llano del Coyol, de la Jurisdicción de El Tránsito, IGNACIO ARGUETA AMAYA, quien al momento de su fallecimiento Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su era de ochenta y dos años de edad, casado, originario del municipio de último domicilio, de parte de los señores MANUEL DE JESUS SERPAS Joateca, departamento de Morazán, con DUI: y NIT: ROMERO, conocido por MANUEL DE JESUS SERPAS, de cincuenta ; de parte de la señora MARIA DOLORES ARGUETA y siete años de edad, Jornalero, con Documento Único de Identidad DE AYALA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de número: cero uno nueve cinco dos cuatro nueve cero - seis y Número Ilopango, departamento de San Salvador, con DUI: y NIT: de Identificación Tributaria: un mil doscientos siete - cero treinta mil en calidad de hermana y cesionaria de los derechos cuatrocientos sesenta y tres - ciento uno - nueve; en su concepto de que correspondían a los señores Jose Benito Argueta Amaya, Maria hijo de la causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que Inelda Argueta de Romero y Maria Ester Argueta de Romero, en calidad en la sucesión le correspondía al señor PEDRO ANTONIO SERPAS de hermanos del causante. ROMERO, conocido por PEDRO ANTONIO SERPAS VILLALOBOS, de sesenta y seis años de edad, Jornalero, con Documento Único de Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación Identidad número: cero uno cinco cero cinco nueve siete ocho - nueve y interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones número de identificación Tributaria: un mil doscientos siete - doscientos de los curadores de la herencia yacente. cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro - ciento uno - ocho y MARIA Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, SATURDINA SERPAS ROMERO, conocida por MARIA SATURDINA para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos SERPAS y por MARIA SATURNINA SERPAS ROMERO, de sesenta en la sucesión. años de edad, de Oficios Domésticos, con Documento Único de Identidad Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas número: cero tres cinco tres cuatro seis cuatro cuatro - nueve y número de cuarenta minutos del día seis de enero de dos mil - LICDA. Identificación Tributaria: un mil doscientos siete - doscientos treinta mil GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE seiscientos sesenta - ciento uno - dos; todos del domicilio de El Tránsito, SOYAPANGO, JUEZ DOS.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, Departamento de San Miguel, en su calidad de hija de la causante.- SECRETARIO. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho, Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cuarenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente la herencia, de parte de MARÍA VILMA GARCÍA VIUDA DE VIERA, Mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel; con Documento Único de Identidad número ; y con Número de Identificación Tributaria y AMÍLCAR ROMÁN VIERA VIERA, Mayor de edad, empleado, del domicilio de San Miguel; con Documento Único de Identidad número ; y con Número de Identificación Tributaria ; la primera en calidad Esposa Sobreviviente y el segundo en calidad de hijo del causante HÉCTOR VIERA conocido por JOSÉ HÉCTOR VIERA, HÉCTOR VIERA ALVARENGA y JOSÉ HÉCTOR VIERA ALVARENGA, a su defunción ocurrida el uno de Diciembre del dos mil diecinueve, a la edad de sesenta y ocho años, agricultor, casado, originario y del domicilio de la Ciudad y departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Arcadía Viera, con Documento Único de Identidad número ; siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cuarenta y un minutos del veintitrés de febrero de dos mil LIC. PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LIC. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.- 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que, por resolución proveída por este tribunal, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario de Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las cinco horas del día veintiocho de julio de dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó la causante MARTA ESTEBANA RAMOS, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Comerciante en pequeño, Soltera, de parte de la señora CELIA MARGARITA BARRIENTOS DE MARTINEZ, en su concepto de hija de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. - Juzgado de los Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LAZARO AREVALO CASTILLO, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SEN- SUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MONICA ALVARADO, acaecida el día veinticuatro de abril de mil novecientos cincuenta y seis, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio, fue la causante de ochenta años de edad, de oficios domésticos, viuda, hija del señor Simón Alvarado (ya fallecido) y de la señora Luisa Hernández (ya fallecida), originaria de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA DOLORES QUINTEROS DE QUINTEROS, por derecho de trasmisión de su padre señor CATARINO QUINTEROS ALVARADO, (hijo de la causante); la solicitante es representada por el Licenciado JOSE GILBERTO QUINTEROS QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y la representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dos días del mes de febrero de dos mil - LIC. LAZARO AREVALO CASTILLO, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, horas diez minutos del día tres de marzo de dos mil LIC. LUIS AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. ERICK OSWALDO CRUZ SALGUERO, SECRETARIO INTO.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la 3 v. alt. No. F herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante JOSE AN- TONIO VIDES quien falleció el día veinticinco de octubre de dos mil quince, en Autopista a Comalapa, a la altura de Zona Franca Olocuilta, Municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, siendo San Luis La Licenciado Pedro Mauricio Guatemala Rosa, Juez Primero de Lo Civil Herradura, departamento de La Paz su último domicilio, por parte de y Mercantil de San Miguel. NOE ANTONIO RAMIREZ VIDES, como heredero testamentario del referido causante. NOMBRASE al aceptante, interinamente administrador HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, en las curadores de la herencia. Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , promovidas por la Licenciada Liliana En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con Elizabeth Romero de Romero en calidad de Apoderado General Judicial derecho a la herencia de que se trata, para que, en el término de ley, con Cláusula Especial del señor José Efraín Umanzor Rodríguez, Mayor comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. de edad, Motorista, de este domicilio, con DUI: y NIT: Librado en el Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, diez de marzo de dos mil LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO Esperanza Salamanca de Umanzor, quien fue de cuarenta y siete años ; en calidad cónyuge sobreviviente de la causante Aida QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. de edad, Doméstica, Casada, Originaria de Chirilagua, Departamento OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. de San Miguel y de este domicilio, con DUI: y NIT: ; quien falleció en San Antonio Silva, Colonia Bendición de Dios, #19, ciudad y departamento de San Miguel, el día 10/12/2006, 3 v. alt. No. F a consecuencia de Cáncer de Pulmón, sin asistencia médica, hija de José Andrés Arana y Mortila Salamanca; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- Art. 480 del Código Civil. RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después ocho horas cinco minutos del día tres de marzo de dos mil veintiuno, de la última publicación de este edicto. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. la herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora - TERESA MENDEZ DE AVALOS conocida por TERESA MENDEZ y por TERESA MENDEZ REYES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, comerciante, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro uno cuatro dos nueve siete-siete, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, fallecida el día once de mayo de dos mil veinte; de parte del señor ROMEO AVALOS RIVAS, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos- dos ocho cero dos seis uno-cero cero uno-seis, en su calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil - LICENCIADO Pedro Mauricio Guatemala Rosa, Juez Primero de Lo Civil y Mercantil de San Miguel.- LICENCIADO RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION. Al público para los efectos de ley

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez y departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de horas quince minutos del día once de marzo del año dos mil veintiuno, María Gertrudis Márquez de Torres y José Ángel Benítez Acosta; siendo y en base a los Arts. 1162, 1163, 1165, 1194 y 1195, todos del Código esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la Civil, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario administración y representación interina de la sucesión, con las facultades la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el REYES, falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día nueve Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la de octubre de dos mil veinte, Cantón Talpetate, de la Jurisdicción de herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días Nueva Esparta, siendo dicho lugar de su último domicilio, de parte de subsiguientes después de la última publicación de este edicto. los señores SANTOS CARLOS RUIZ REYES, PEDRO ANTONIO Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. RUIZ conocido por PEDRO ANTONIO RUIZ REYES, SANTOS OVIDIO RUIZ conocido por SANTOS OVIDIO RUIZ REYES Y Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con veintinueve minutos del diez de febrero de dos MIRNA HAYDEE REYES RUIZ, en calidad de hijo del causante antes mencionado, confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la mil LIC. PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ administración y representación INTERINA de la sucesión, con las PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.- Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para 3 v. alt. No. F que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ- SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- NEZ, SECRETARIA. PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las once horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE PABLO AGUILAR TEJADA, fallecido el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora SANDRA AZUCENA CALDERON DE PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO AGUILAR, como cónyuge sobreviviente del causante, y como cesonaria CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con veinticinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente, de parte de RUBIDIA DEL CARMEN ORELLANA DE BENÍTEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número cero ; y con Número de Identificación Tributaria ); en calidad de esposa del causante y como cesionaria del derecho que les correspondía a GUS- TAVO ADOLFO BENÍTEZ ORELLANA y JOSÉ RENÉ BENÍTEZ ORELLANA hijos sobreviviente del causante JOSÉ RENÉ BENÍTEZ MÁRQUEZ c/p JOSÉ RENÉ BENÍTEZ, JOSÉ RENÉ BENITES y por JOSÉ RENÉ BENITES MÁRQUEZ, a su defunción ocurrida el veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, a la edad de sesenta y cinco años, casado, pensionado, originario y del domicilio de la Ciudad de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores PABLO ARMANDO AGUILAR CALDERON Y ERICK EDUARDO AGUILAR CALDERON, como hijos del causante. Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticinco días del mes de marzo del año de dos mil LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 HERENCIA YACENTE LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos del día ocho de febrero de dos mil veintiuno, se declaró yacente la herencia que dejó la señora MARIA JULIA AREVALO VIUDA DE RAYMUNDO, fallecida a las cuatro horas del día dos de abril de dos mil dos, en Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo su último domicilio el del Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión de la señora MARIA JULIA AREVALO VIUDA DE RAYMUNDO, al licenciado DANIEL EN- RIQUE CASTILO, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas treinta y tres minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a los ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y seis minutos del día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se ha declarado yacente la herencia que dejó la señora MARTA LIDIA SALAZAR VDA. DE VELASQUEZ, fallecida a las doce horas y cuarenta minutos del día once de agosto de dos mil veinte, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo el Municipio de Ahuachapán, Ahuachapán su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión de la mencionada causante, al licenciado DANIEL ENRIQUE CASTI- LLO, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo, por resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas treinta y seis minutos del día veintiséis de febrero de dos mil LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y dos minutos del día veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor ALFONSO CHICAS, fallecido a las una horas del día uno de junio de dos mil veinte, en Colonia Fabio Morán, Avenida Borja Morán número uno, Ahuachapán, Ahuachapán; siendo el Municipio de Ahuachapán, del Departamento de Ahuachapán su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión de la mencionada causante, al licenciado DANIEL ENRIQUE CASTILLO, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo, por resolución de las doce horas cuatro minutos del día cinco de febrero de dos mil Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas cinco minutos del día cinco de febrero de dos mil LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LORENA ROSALIN AQUINO TOBAR, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con y veintiséis minutos del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó la causante señora CONSUELO ELISABETH ESCOBAR MARCIA conocida por CONSUELO ELIZABETH ESCO- BAR MANCIA, quien fue de sesenta años de edad, soltera, empleada, originaria de La Unión, departamento de La Unión, con último domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador, por lo que se CITA a

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de todos los que se crean con derecho a la sucesión para que presenten al Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto a deducir su derecho, con la documentación legal correspondiente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y veintiocho minutos del dieciocho de enero de dos mil - LIC. ANA MA- RIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO: AL PUBLICO siete minutos cincuenta y seis punto noventa y seis segundos Oeste HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licda. YENY ESMERALDA CALDERÓN GUTIÉRREZ, quien actúa en calidad de Apoderado Especial, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representada señora: MARÍA RITA GUEVARA DE HERNÁNDEZ, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, Calle Principal, numero S/N, Contiguo a Escuela, de la jurisdicción del municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, que según certificación de denominación catastral el área catastral es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUA- DRADOS; según Certificación de la Denominación Catastral, extendida por el jefe de la oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registro, señor Humberto Elías Mejia Romero, inicia en el vértice noreste, partiendo en sentido horario, con coordenadas ESTE cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos diez punto cuarenta y siete metros; NORTE trescientos treinta y tres mil quinientos setenta y dos metros.- LINDERO NORTE: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno de mojón uno a mojón dos Sur sesenta grados cero seis minutos trece punto cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de veintitrés punto cuarenta y siete metros. Tramo Dos de mojón dos a mojón tres Sur sesenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cero siete punto sesenta y dos segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y ocho metros. Tramo Tres de mojón tres a mojón cuatro Sur sesenta grados once minutos cero nueve punto cero uno segundos Este con una distancia de catorce punto treinta y seis metros. Tramo Cuatro de mojón cuatro a mojón cinco Sur sesenta y cinco grados dieciséis minutos cero cero punto noventa y cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y uno metros, los tramos colindan con propiedad del señor Manuel de Jesús Calderón, con lindero de cerco de pared de ladrillo y cerco de púas, llegando así al vértice noreste; LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno de mojón cinco a mojón seis Sur cero un grados cuarenta y siete minutos veintitrés punto sesenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto dieciséis metros, el tramo colinda con inmueble propiedad del Centro Escolar de Santa Rita, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR: está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno de mojón seis a mojón siete Norte ochenta y cinco grados cero seis minutos treinta y cuatro punto cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y cinco metros; Tramo Dos de mojón siete a mojón ocho Norte setenta y cinco grados treinta y cinco minutos cincuenta y nueve punto noventa y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto once metros; Tramo Tres de mojón ocho a mojón nueve Norte de setenta y cuatro grados veintiún minutos cincuenta y seis punto cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto ocho punto treinta y cinco metros; Tramo Cuatro de mojón nueve a mojón diez Norte de sesenta y ocho grados treinta y siete minutos cincuenta y uno punto noventa y tres segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y tres metros; Tramo Cinco de mojón diez a mojón once Norte de setenta y cinco grados cero con una distancia de seis punto treinta y cinco metros; Tramo Seis de mojón once a mojón doce Norte de sesenta y cuatro grados diecinueve minutos treinta punto setenta y siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y nueve metros; Tramo Siete de mojón doce a mojón trece Norte de setenta grados veintitrés minutos cero cero punto veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo Ocho de mojón trece a mojón catorce Norte de setenta y un grados cero tres minutos veintiséis punto dieciocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintiocho metros, el tramo colinda con inmueble propiedad del señor José Miguel Ángel Guevara Henríquez, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste; y LINDE- RO PONIENTE: está formado por un tramo con rumbo Norte con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno de mojón catorce a mojón uno Norte cuarenta y dos grados cincuenta minutos doce punto treinta y nueve segundos Este con una distancia de catorce punto veinticuatro metros; el tramo colinda con inmueble propiedad de los señores Luis Roberto Quijada Figueroa y Blanca Patricia Quijada de Parada, lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste en donde se inició la presente descripción. Lo valúan en la cantidad de UN MIL DÓLARES. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Santa Rita, departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil ISMAEL ROMERO GUTIÉRREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUADALUPE ELIZANDRA IBARRA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MOSCO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL: HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MAIBEL JOHANNY HERNANDEZ PORTILLO, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cero siete siete tres tres nueve guión ocho, Tarjeta de Identificación Tributaria: Uno dos uno tres guión uno cero cero cinco ocho tres guión uno cero uno guión nueve, y en tal carácter me solicita Título de Propiedad de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Municipio de San Antonio del Mosco, departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CUA- RENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, formado por el mojón uno y el mojón dos con rumbo Sureste sesenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de once punto veintisiete metros; Tramo dos, formado por el mojón dos y octubre del año dos mil nueve, a la señora: MARIA HILDA PORTILLO VIUDA DE HERNANDEZ, quien fuera al momento de otorgar la venta de cincuenta y cuatro años de edad, oficios Domésticos, del domicilio de San Antonio del Mosco, departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número: cero dos cero dos cinco siete uno tres guión cero; el terreno antes descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Que no es predio dominante ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que pertenezcan a otras personas con quienes hubiera proindivisión, carece de documento inscrito en la Propiedad, Raíz e Hipoteca.. - Librado en la Alcaldía Municipal de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil - ING. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JUAN CARLOS IGLESIAS DÍAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. C el mojón tres con rumbo Sureste cincuenta y cinco grados treinta y seis minutos veintidós segundos con una distancia de seis punto dieciséis EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO, metros; Tramo tres, formado por el mojón tres y el mojón cuatro con rumbo Sureste cincuenta y un grados cincuenta y tres minutos cero nueve HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora segundos con una distancia de tres punto sesenta y un metros; colindando MARIA JULIA AGUIRRE VIUDA DE MIRANDA, de setenta y nueve con terrenos de FREDY BALTAZAR GARCIA JURADO, con pared años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con documento propia de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Único de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta y ocho Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: mil novecientos treinta y cinco - nueve; y con Tarjeta de Identificación Tramo uno, formado por el mojón cuatro y el mojón cinco con rumbo Tributaria número cero siete cero nueve - veintiocho diez cuarenta y Suroeste treinta y cinco grados cero cinco minutos cero ocho segundos uno - ciento uno - dos; solicitando Título de Propiedad de un inmueble con una distancia de doce punto once metros; colindando con terrenos de naturaleza urbana, situado en el Barrio Aguacayo de la jurisdicción de FREDY BALTAZAR GARCIA JURADO, con pared propia de por de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; con una superficie medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, formado CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son: por el mojón cinco y el mojón seis con rumbo Noroeste sesenta y nueve AL NORTE: Tres tramos rectos: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados cuarenta y siete minutos catorce segundos con una distancia grados veintitrés minutos dieciocho segundos Este con una distancia de diecinueve punto sesenta y dos metros; colindando con terrenos de de nueve punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta y un GERMAN JURADO BATREZ, con pared propia de por medio; LINgrados veintidós minutos veintisiete segundos Este con una distancia de DERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro punto sesenta metros; y Tramo tres, Sur ochenta y cuatro grados un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, formado cincuenta y seis minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia por el mojón seis y el mojón uno con rumbo Noreste veintisiete grados de doce punto cuarenta y cuatro metros; colindando con Blanca Margarita cincuenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de Marroquín Viuda de Ramírez, calle de por medio; AL ORIENTE: Tres quince punto sesenta y cuatro metros; colindando con terrenos de IRMA tramos rectos: Tramo uno, Sur cero dos grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta ROMERO, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En el inmueble anteriormente y cuatro metros, Tramo dos, Sur cero dos grados veinticinco minutos descrito se encuentra construida una casa techo de zincalum y paredes treinta y nueve segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta de bloque con servicios de agua y energía eléctrica, el cual lo adquirió y cuatro metros, y Tramo tres, Sur catorce grados cuarenta y nueve por compraventa de posesión material, otorgada en la Ciudad de San minutos doce segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta Miguel, departamento de San Miguel, a las once horas del día seis de y nueve metros; colindando con Pedro Salomón Marroquín, calle a

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Suchitoto de por medio, AL SUR: Cuatro tramos rectos: Tramo uno, Norte ochenta y cuatro grados veintisiete minutos diez segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Sur ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y un metros; Tramo tres, Sur ochenta grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de uno punto veintisiete metros; y Tramo cuatro, Norte setenta grados quince minutos diez segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cincuenta y nueve metros, colindando con terrenos de los señores: José Pacifico Castillo, María Teresa Cornejo Velásquez y María Orbelina Cornejo Velásquez, y AL PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte veinticinco grados cero cinco minutos treinta segundos Este con una distancia de veintiuno punto setenta y seis metros, colindando con sucesión de María Marroquín Viuda de Velásquez; así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo ha adquirido, por compra que le efectuó a su padre Andrés Aguirre, en el año de mil novecientos ochenta y nueve y a su hermana Juana Aguirre, en el año de mil novecientos noventa y dos, quienes a la fecha del otorgamiento eran mayores de edad, de este domicilio, el primero jornalero y la segunda de oficios domésticos; lo ha poseído de buena fe por más de diez años continuos y consecutivos, en forma quieta, pacífica y sin interrupción, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO derechos reales que le pertenezcan a otra persona, todos los colindantes DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. son de este domicilio y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: distancia de veintiocho punto setenta y tres metros, colinda con terreno de Fernando Blanco; LINDERO ORIENTE: distancia de veinte punto ochenta y cinco metros, colinda con terreno de Fernando Blanco, AL SUR: distancia de treinta punto trece metros, colinda con terreno de Fernando Blanco; AL PONIENTE: distancia de diecinueve punto sesenta y nueve metros, colinda con terrenos de Jeremías Mata González; valuando dicho inmueble en la cantidad de DIECINUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, y el cual adquirió por compra venta de posesión material que le hiciera el señor FERNANDO BLANCO. Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil - Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada DINA ELIZABETH SARAVIA DE MALDONADO, mayor de edad, Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales Abogado y notario y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, consiguientes. con carnet de abogado 28996; en calidad de Apoderada del señor JOSE GUILLERMO SOLIS GONZALEZ, mayor de edad, agricultor, y del Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintidós días del domicilio de Yucuaquín, Departamento de La Unión, con documento único mes de febrero del año dos mil ING. MAURICIO ARTURO de identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA número ; solicitando se le extienda a su Representado SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.- TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado 3 v. alt. No. F en Cantón Valle Nuevo, Jurisdicción de Yucuaquín, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOS MIL CIENTO NOVENTA PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: TITULO SUPLETORIO LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cincuenta y cinco grados cuarenta minutos cuarenta y cuatro segundos Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL con una distancia de sesenta y cinco punto cuarenta y cinco metros; Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO colindando con terrenos de ORBELINA MATA DE UMAÑA, con calle DE MORAZÁN. de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Tramo uno, Sureste treinta y dos grados treinta y siete minutos cincuenta Judicial de la señora MARIA DEYSI MATA DE MAYEN; solicitando y nueve segundos con una distancia de cinco punto cuarenta metros; tramo TITULO SUPLETORIO, de un INMUEBLE: Ubicado en Caserío Los dos, Sureste treinta y ocho grados cincuenta minutos dieciséis segundos Matas, Canton Lajitas, del Municipio de Chilanga, Departamento de con una distancia de cinco punto sesenta metros; tramo tres, Sureste, Morazán, de la Capacidad superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y cincuenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos doce segundos con

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 una distancia de seis punto setenta y cinco metros; tramo cuatro, Sureste años de edad, Bachiller, casada, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero tres treinta y tres grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de seis punto setenta metros; colindando con terreno de tres siete cero siete cinco seis guión ocho, por medio de su Apoderado MARIBEL SANCHEZ. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente General Judicial y Especial Licenciado JOEL SORTO PORTILLO; está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de Tramo uno, Suroeste treinta y ocho grados catorce minutos veinticinco naturaleza rural, situados en Caserío Santa Clara, Cantón Rosas Nacaspilo, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capa- segundos con una distancia de cuatro punto setenta metros; tramo dos, Suroeste cincuenta y nueve grados, catorce minutos doce segundos con cidad superficial de TRECE MIL TRESCIENTOS TRECE PUNTO una distancia de cuatro punto cincuenta metros; tramo tres, suroeste SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con los siguientes treinta y cuatro grados cincuenta y seis metros; tramo cuatro, Suroeste rumbos y distancias: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor cuarenta y nueve grados veinticuatro minutos treinta y dos segundos con Poniente está formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos una distancia de catorce punto cincuenta metros; tramo cinco, Suroeste y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados treinta y cuatro cincuenta y cinco grados cuarenta y tres minutos cero cero segundos minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de treinta punto con una distancia de veintinueve punto cero tres metros, colindando con sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur ochenta y cinco grados cero terrenos de HILDA RODRIGUEZ y quebrada de por medio. LINDERO nueve minutos veinte segundos Este con una distancia de diez punto PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por tres cuarenta y cinco metros; Tramo tres, Norte ochenta y tres grados cero tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de nueve treinta y cinco grados veinticuatro minutos cero dos segundos con una punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados distancia de catorce punto cero cero metros; tramo dos, Noroeste trece diecinueve minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cinco grados treinta y cuatro minutos veintiún segundos con una distancia de punto cero siete metros; Tramo cinco, Norte ochenta y tres grados cinco punto cero cero metros; tramo tres, Noroeste veinticuatro grados veintisiete minutos catorce segundos Este con una distancia de cuatro cuarenta y seis minutos diez segundos con una distancia de quince punto setenta metros, colindando con terrenos de HILDA RODRIGUEZ, con punto catorce metros; Tramo seis, Norte ochenta y nueve grados treinta cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició y un minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de dieciocho la descripción. Existe en el inmueble construidas cinco casas de adobe, punto treinta y siete metros; Tramo siete, Norte ochenta y seis grados teja de barro y piso de tierra. Valuando el terreno en la suma de TRES catorce minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de seis MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo punto treinta y seis metros; Tramo ocho, Sur ochenta grados treinta y adquirieron por Compraventa formal hecha al señor JOSE EMETERIO cinco minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de SOLIZ GONZALEZ, el día siete de noviembre de dos mil veinte, habiéndolo adquirido dicho señor por medio de compraventa de posesión grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Este con cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo nueve, Sur ochenta y seis material que le hizo al señor JOSE JOAQUIN SOLIZ GONZALEZ, el una distancia de cuatro punto once metros; Tramo diez, Norte ochenta dieciséis de marzo de dos mil veinte, y éste a su vez lo ejerció desde el día trece de marzo de mil novecientos ochenta y siete, por compraventa que le hizo a la señora DONATILA GOMEZ DE MATA. y nueve grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto cero seis metros; Tramo once, Sur setenta y ocho grados cero cinco minutos diez segundos Este con una distan- Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los doce días del cia de cuatro punto sesenta metros; Tramo doce, Sur setenta y dos mes de marzo de dos mil - LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA ESTER ARGUETA DE MEDRANO, de cincuenta y cinco grados treinta y ocho minutos cincuenta segundos Este con una distancia de nueve punto once metros; Tramo trece, Sur setenta y nueve grados veinte minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y tres metros; Tramo catorce, Sur setenta y seis grados cero cuatro minutos treinta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo quince, Sur cuarenta y siete grados veintitrés minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta metros; Tramo dieciséis, Sur setenta grados veintidós minutos treinta y un segundos Este con una distancia de once punto sesenta metros; Tramo diecisiete, Sur cincuenta y dos grados cero dos minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de doce punto noventa y un metros; Tramo dieciocho, Norte ochen-

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de ta y nueve grados once minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto cero un metros; Tramo diecinueve, Sur cincuenta y nueve grados veinticuatro minutos doce segundos Este con una distancia de dieciocho punto setenta y nueve metros; colindando con JOSE ANGEL MEDRANO, ALFONSO MARTINEZ, GABRIEL PORTILLO, cerco de púas y calle que conduce a San Luis de La Reina de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y nueve grados once minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiún punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Sur treinta y ocho grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto once metros; Tramo tres, Sur cincuenta y un grados dieciocho minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y cuatro metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y seis grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Sur cuarenta cuatro metros; Tramo nueve, Norte sesenta y siete grados veintidós y cinco grados diecinueve minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de siete punto diez metros; Tramo siete, Sur cuarenta y siete grados treinta y cuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de diecisiete distancia de dos punto veinticinco metros; Tramo ocho Sur cincuenta y un grados treinta y tres minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y seis metros; Tramo nueve, Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo diez, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y seis minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de seis punto sesenta y siete metros; Tramo once, Sur cuarenta y siete grados diez minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros; Tramo doce, Sur sesenta grados cincuenta y cuatro minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo trece, Sur cuarenta y dos grados veintitrés minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y ocho metros; Tramo catorce, Sur ochenta y siete grados cincuenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y cinco metros; Tramo quince, Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y un minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo dieciséis, Sur cero ocho grados veintiocho minutos treinta segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero tres metros; Tramo diecisiete, Sur cincuenta y seis grados diecinueve minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; Tramo dieciocho, Sur treinta y nueve grados cero cinco minutos veinte segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y nueve metros; colindando con ORBELINA MARQUEZ y cerco de púas de por medio, LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y dos grados cero dos minutos doce segundos Oeste con una distancia de uno punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Norte ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Sur sesenta y dos grados diecisiete minutos treinta segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados cincuenta minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y tres grados cuarenta y ocho minutos veintiún segundo Oeste con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros; Tramo seis, Norte cincuenta y siete grados treinta minutos catorce segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo siete Norte treinta y cinco grados veintisiete minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y cinco metros; Tramo ocho, Norte veintiocho grados cincuenta y tres minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto veinti- minutos quince segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto treinta metros; Tramo diez, Norte cero cuatro grados cincuenta y ocho punto treinta y tres metros; Tramo once, Norte veintinueve grados dieciséis minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros; Tramo doce, Norte sesenta y dos grados cero cinco minutos trece segundos Oeste con una distancia de seis punto veintiocho metros; Tramo trece Norte sesenta y cinco grados dieciséis minutos catorce segundos Oeste con una distancia de ocho punto dieciocho metros; colindando con SANTOS TURCIOS, cerco de púas y quebrada el terreno de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte dieciséis grados cero cinco minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de doce punto cero cero metros; Tramo dos, Norte dieciséis grados cincuenta minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de veinticuatro punto diez metros; Tramo tres, Norte quince grados diecinueve minutos veinte segundos Este con una distancia de veinte punto setenta y un metros; colindando con OSCAR GARCIA y cerco de púas de por medio, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Dicho inmueble fue adquirido por compra que hizo la titulante a la señora ROSA DOLORES MEMBREÑO DE PORTILLO, mediante Escritura Pública otorgada ante los oficios de la Notaria YAS- MIN DEL CARMEN ROMERO MEDRANO, el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete; valúa el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE metros; Tramo ocho Sur cuarenta y ocho grados dieciséis minutos dos CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las segundos Poniente, con una distancia de ocho punto sesenta y ocho quince horas y doce minutos del día doce de marzo del año dos mil metros; Tramo nueve Sur cuarenta y tres grados veintiocho minutos LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA siete segundos Este, con una distancia de ocho punto treinta metros; DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES Tramo diez Sur cincuenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cuatro MARQUEZ, SECRETARIA. segundos Este, con una distancia de veintiuno punto cincuenta y cuatro metros; Tramo once Sur sesenta grados veintiún minutos veintiocho 3 v. alt. No. F segundos Este, con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros; colindando con Marcos Lazo, Guillermo Rodríguez y Arely Perla. LIN- DERO SUR está formado por UN tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur Treinta grados veintiocho minutos treinta y ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y seis segundos Poniente con una distancia de tres puntos cuarenta y tres MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO metros. LINDERO PONIENTE está formado por DOCE tramos con DE MORAZÁN. los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta grados HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada cincuenta y cinco minutos tres segundos Poniente con una distancia de ESTERLINA DE LA PAZ GUERRA SOTO, corno Apoderado General quince punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Norte sesenta y dos Judicial del señor JOAQUÍN SARBELIO PERLA SALMERÓN; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de Naturaleza rústica, doce punto noventa y seis metros; Tramo tres, Norte cuarenta y cuatro grados veinte minutos dieciséis segundos Poniente con una distancia de situado ubicado en el CANTÓN SAN PEDRO RIO SECO, en el municipio grados dieciocho minutos cuatro segundos Poniente con una distancia de EL DIVISADERO, departamento de MORAZÁN, con una extensión de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y superficial de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO cinco grados veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos Poniente SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (m2), equivalentes a con una distancia de veinte punto setenta y seis metros; Tramo cinco, Tres mil ochocientas treinta y cuatro varas cuadradas (v2). La presente Norte veintisiete grados cero minutos cuarenta y seis segundos Poniente descripción se inicia en el vértice Norponiente, partiendo en sentido con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Norte horario, con coordenadas geodésicas, NORTE doscientos sesenta y seis ochenta grados cuarenta y un minutos veinte segundos Poniente con una mil ciento cuarenta y cinco metros; ESTE Quinientos noventa y ocho distancia de veintisiete punto setenta y ocho metros; Tramo siete, Norte mil cuatrocientos diecisiete metros. LINDERO NORTE está formado seis grados veintisiete minutos cinco segundos Este con una distancia por Tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de cero punto ochenta y cinco metros; Tramo ocho, Norte setenta y dos Norte setenta y tres grados diez minutos veintisiete segundos Este, con grados treinta y dos minutos veintidós segundos Poniente con una distancia una distancia de Doce punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Norte de once punto noventa y cuatro metros; Tramo nueve, Norte cincuenta setenta y un grados veintitrés minutos treinta y dos segundos Este con y nueve grados once minutos treinta y tres segundos Poniente con una una distancia de ocho punto setenta metros; Tramo tres, Norte setenta y distancia de once punto setenta metros; Tramo diez, Norte cuarenta y cinco grados veinticuatro minutos treinta y tres segundos Este, con una cinco grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundos Poniente distancia de veintiséis punto setenta y siete metros; colindando con Fredis con una distancia de nueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo once, Hernández. LINDERO ORIENTE está formado por ONCE tramos con Norte veintiséis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y dos segundos los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur Veintidós grados Poniente con una distancia de once punto veinticuatro metros; Tramo catorce minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de doce, Norte seis grados cuarenta y tres minutos ocho segundos Poniente trece punto veintisiete metros, Tramo dos Sur veinticinco grados quince con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; colindando con minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de veintidós punto Joaquín Perla, Pedro Perla y una Quebrada de Invierno. Así se llega al cincuenta y nueve metros; Tramo tres Sur veintiocho grados diecinueve vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de tres punto Juzgado de Lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las cero siete metros; Tramo cuatro Sur veintidós grados cincuenta y cuatro once horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de Marzo de dos mil minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de diecinueve LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cinco Sur ochenta y cinco grados DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN diez minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de once ARGUETA, SECRETARIO, INTO. punto treinta y ocho metros; Tramo seis Sur setenta y cuatro grados un minuto nueve segundos Este, con una distancia de seis punto cuarenta y tres metros; Tramo siete Sur cuatro grados veintidós minutos cuarenta 3 v. alt. No. F y dos segundos Este, con una distancia de seis punto cincuenta y uno

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor WILFREDO ANTONIO ALAS ALVARADO, de sesenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos setenta y un mil ciento ochenta y dos-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintitrés-doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero uno-cero; quien en ese concepto SOLICITA Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Los Alas, sin número, jurisdicción de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: Está formado por un tramo con una distancia de noventa y nueve punto sesenta metros, colindando con Juan Carlos Alas Alvarado, y Mercedes del Carmen Alas Alvarado; AL ORIENTE: está formado por tres tramos, Tramo uno, con una distancia de treinta y tres punto quince metros, Tramo dos, con una distancia de cuarenta y ocho punto treinta y dos metros, colindando en ambos tramos, con Juan Carlos Alas Alvarado y Mercedes del Carmen Alas Alvarado, y el Tramo tres con una distancia de dieciséis punto cincuenta y tres metros, colindando con la señora Juliana Castillo de Arteaga, calle de por medio; LINDERO SUR: Está formado por un tramo con una distancia de ciento cuarenta y tres metros, colindando con Belarmino Menjivar Olmedo. LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con una distancia de sesenta metros, colindando con Pedro Tobías Alas Alas. El inmueble antes descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas. Lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquiero por Compraventa que le hiciera al señor Reynaldo Menjivar Olmedo, según consta en Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, otorgada en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día primero de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios notariales de Ulises Salvador Alas, y sumada a la posesión de su anterior dueño Heberto Atilio Alas, son más de veinte años de poseerlo desde el día veinticinco de noviembre del año mil novecientos ochenta, ante los oficios de Carlos Araujo Alemán, el cual posee en forma quita, pacífica e ininterrumpida, sin oposición de persona alguna. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Francisco Lempa, Chalatenango, a los siete días del mes de abril del año dos mil - JOSUÉ BENJAMÍN ARDON MELGAR, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: I) Que en esta Municipalidad, el Licenciado EDIS ALCIDES GUANDIQUE CARBALLO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, sustituido a su favor, del señor JAIRO AZAHEL ROMERO MELENDEZ, de treinta y tres años de edad, Artesano, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad cero tres millones ochocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres guión nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve guión ciento veintiún mil ciento ochenta y siete guión ciento uno guión cuatro, ha presentado, de conformidad a lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitud de TÍTULO DE DOMINIO de un Inmueble Naturaleza Urbana, situado en Barrio Santa Lucia, Calle Los Cerritos, sin número, de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de DOSCIEN- TOS VEINTINUEVE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS a favor de su mandante, de la descripción técnica siguiente: el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres punto catorce, ESTE quinientos siete mil seiscientos setenta y cinco punto veintinueve. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cero ocho minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia seis punto catorce metros; Tramo dos, Norte ochenta y un grados veintisiete minutos veintiséis segundos Este con una distancia de once punto ochenta y cinco metros; Tramo tres, Norte ochenta y dos grados cero cero minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros, colindando con Ruth Noemy Bolpes de Ruíz. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y siete grados treinta y dos minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de once punto noventa y siete metros, colindando con Manuel Antonio Argueta y Edelma Angelica Romero Cruz, con Calle Los Cerritos de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados treinta minutos catorce segundos Oeste con una distancia de tres punto veintinueve metros; Tramo dos, Sur sesenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros; Tramo tres, Sur ochenta y cuatro grados diecinueve minutos catorce segundos Oeste con una distancia de dos punto veintisiete metros; Tramo cuatro, Norte treinta y nueve grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto trece metros; Tramo cinco, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo seis, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo siete, Norte ochenta y seis grados diecinueve minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo ocho, Norte ochenta y seis grados cero dos minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros; colindando con Carlota Pérez Viuda de Hernández. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cero cero minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cero punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Norte veinticinco grados catorce minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de uno punto noventa y siete metros; Tramo tres, Norte catorce grados veintidós minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros; colindando con Iglesia del Dios Columna de Apoyo de la verdad La Luz del Mundo, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. II) Que de dicho inmueble su mandante no tiene instrumento inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido registrado. III) Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre el mismo cargas, ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 terceras personas, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde su adquisición, por Escritura Pública, de Compraventa, otorgada a su favor, en la ciudad de Cojutepeque, a las ocho horas del día treinta y uno de octubre de dos mil veinte, ante los oficios notariales de Arcadio Gerardo Antonio Cartagena Iraheta, aunado a la posesión de buena fe del referido inmueble por más de treinta años que ejerció el señor Santos Moisés Romero Romero, según Declaración Jurada, a las quince horas del día treinta de octubre de dos mil veinte; en Documento de Escritura Pública, otorgado por el Notario Arcadio Gerardo Antonio Cartagena Iraheta, suma más de DIEZ AÑOS consecutivos, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los quince días del mes de marzo de dos mil - MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, ALCALDESA MUNICI- PAL.- MARÍA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIA MUNICIPAL. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA EUGENIA LAINEZ DE RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PCES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PCES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra BIGSLICE, que servirá para: IDEN- TIFICAR EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVICIO DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil No, de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS- ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS TECNOLÓGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROTECNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase PRODUCTOS TECNOLÓGICOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL DISEÑO, FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBU- CIÓN, INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE TODO TIPO DE MÁQUINAS, MÁQUINAS- HERRAMIENTAS, Y HERRAMIENTAS MANUALES PARA USO AGRÍCOLA, FORESTAL Y EN LA JARDINERÍA, SOBRE TODO: PULVERIZADORAS, ATOMIZADORES Y VAPORIZADORES; APARATOS PARA DOSIFICACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y ACCESORIOS DE RIEGO, ASPERSORES PARA JARDINERÍA Y SUS ACCESORIOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos, San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GENOMMA LAB NTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase REVIE, DESATA LA DIVA DE TU PELO, la marca a la cual hará referencia la presente expresión o señal de publicidad es REVIE, inscrita y vigente al número 107 del libro 353, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LAS PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES, ESPECÍFICAMENTE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO INCLUYENDO SHAMPOOS, ACON- DICIONADORES, LOCIONES CAPILARES; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, INCLUYENDO, SPRAYS PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, CREMAS, MOUSE, GELS, ABRILLANTADORES, FORTALECEDORES PARA EL CABELLO, ESTILIZADORES DE CALOR, POMADA PARA TEXTURAS, PREPARACIONES PARA ALISAR Y ONDULAR EL CABELLO, SHAMPOO EN SECO, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, TEÑIR Y COLOREAR EL CABELLO. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que ha esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase REVIE DESATA LA DIVA QUE LLEVAS EN TU PELO, la marca a la cual hará referencia la presente expresión o señal de publicidad es REVIE, inscrita y vigente al número 107 del libro 353, que servirá para: PARA ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LAS PREPARA- CIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES, ESPECÍFICAMENTE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO INCLUYENDO SHAMPOOS, ACONDICIONADORES, LOCIONES CAPILARES; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, INCLUYENDO SPRAYS PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, CREMAS, MOUSE, GELS, ABRILLANTADORES, FORTALE- CEDORES PARA EL CABELLO, ESTILIZADORES DE CALOR, POMADA PARA TEXTURAS, PREPARACIONES PARA ALISAR Y ONDULAR EL CABELLO, SHAMPOO EN SECO, PREPARACIO- NES PARA BLANQUEAR, TEÑIR Y COLOREAR EL CABELLO. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la frase REVIE DESATA LA DIVA QUE HAY EN TU PELO, la marca a la cual hará referencia la presente expresión o señal de publicidad es REVIE, inscrita y vigente al número 107 del libro 353, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LAS PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES, ESPECÍFICAMENTE PRO- DUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO INCLUYENDO SHAMPOOS, ACONDICIONADORES, LOCIONES CAPILARES; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, INCLUYENDO SPRAYS PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, CREMAS, MOUSE, GELS, ABRILLANTADORES, FORTALE- CEDORES PARA EL CABELLO, ESTILIZADORES DE CALOR, POMADA PARA TEXTURAS, PREPARACIONES PARA ALISAR Y ONDULAR EL CABELLO, SHAMPOO EN SECO, PREPARACIO- NES PARA BLANQUEAR, TEÑIR Y COLOREAR EL CABELLO.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, 11) Nombramiento de ejecutor especial para acuerdos de pagos de retiro de aportaciones de socios. 12) Emisión de nuevas acciones y modificación de escritura por disminución de capital. 13) Punto Varios. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. El Infrascrito Director Propietario Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "ZUMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, que puede abreviarse "ZUMAR, S.A. de C.V.", de conformidad a la cláusula décima sexta de la Escritura de Constitución y al artículo doscientos veintitrés del Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las DIEZ HORAS, del día SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las instalaciones de la sociedad ubicada en: Avenida Olímpica # 3603, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador. La Agenda a tratar será la siguiente: 1) Establecimiento y Comprobación del Quórum. 2) Rectificación de Actas Asamblea desde la 1 a la 29. QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- NARIA Y EXTRAORDINARIA EN PRIMERA CONVOCATORIA La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social de acuerdo al Artículo 240 del Código de Comercio. Y las resoluciones serán válidas por mayoría de los votos de las acciones presente. EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum en primera convocatoria, se convoca a los accionistas en segunda convocatoria para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria a las ONCE HORAS DEL DÍA OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, en el mismo lugar señalado para la primera. En segunda convocatoria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes. San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil CARLOS ALBERTO DELGADO ZUNIGA, DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ZUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3) Presentación de Informe Financiero. 3 v. alt. No. C ) Rectificación de Informe Financiero. 5) Nombramiento del Auditor Externo y establecimiento de sus emolumentos. CONVOCATORIA 6) Reporte de propiedades actuales. 7) Cuentas por pagar y decisión de la forma en que será canceladas las deudas. 8) Disminución de capital variable por retiro parcial de aportaciones de socios y cancelación de obligaciones emergentes y plazos. 9) Forma de pago de obligaciones por retiro de operación. 10) Elección de nueva Junta Directiva. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SERVICIOS TÉCNICOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", para los efectos de la Ley. HACE SABER: La Junta Directiva de la SOCIEDAD SERVI- CIOS TÉCNICOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. por medio de la presente, realiza convocatoria a todos los accionistas, con el objeto de

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de instalar JUNTA GENERAL ORDINARIA de Accionistas en primera convocatoria, programada para llevarse a cabo a las trece horas con treinta minutos del día Sábado 8 de mayo de 2021, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Boulevard Venezuela #2602, San Salvador, (Centro de Formación Profesional SETES). La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del Quórum. 2. Memoria de Junta Directiva. 3. Balance General. 4. Estado de Resultados. 5. Estado de Cambios en el patrimonio. 6. Informe del Auditor Externo. 7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Elección de Junta Directiva. De no lograr instalarse válidamente la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria por falta de Quórum, se convoca en este mismo acto, a una segunda reunión a llevarse a cabo el día domingo 9 de mayo de 2021, las trece horas con treinta minutos, en la dirección antes indicada. En este caso el Quórum se considerará válido con el número de acciones de la sociedad que se encuentren presentes o representadas y las decisiones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representadas. San Salvador, 7 de abril del año dos mil LEONARDO ARTURO AVILES SALINAS, DIRECTOR SECRETARIO SERVICIOS TÉCNICOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. AGENDA 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores del año Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre del año Informe del Auditor. 6. Seguimiento de la misma firma de Auditores. 7. Interés de venta y compra de acciones. 8. Aplicación de Utilidades. 9. Cierre. Para tratar los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las dieciséis horas y treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno, en el lugar antes mencionado. San Salvador, nueve de abril del año dos mil OSCAR ARMANDO MANZANO GUTIÉRREZ, DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL "EDUCANDO, S.A. de C.V." 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La junta directiva de Centro de Imágenes de Oriente, Sociedad Anónima de Capital Variable, La Junta Directiva de la Sociedad EDUCANDO, S.A. de C.V., de acuerdo con la Cláusula décimo novena del Pacto Social, por este medio Convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, en las oficinas de la sociedad situadas, Calle Los Bambúes # 17, Colonia San Francisco, San Salvador, para conocer y resolver la siguiente: Convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se celebrará a las dieciséis horas del día siete de mayo de dos mil veintiuno, en las Instalaciones de la Sala de Juntas del Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad de San Miguel, en la que se desarrollará la siguiente agenda: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura de acta anterior.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, para su aprobación Aprobación de agenda. Mensaje de apertura. 4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre 2020, para su aprobación Lectura y aprobación de acta anterior. Elecciones. 5. Conocimiento del informe del Auditor Externo. 6. Presentación y aprobación de informes. 6. Nombramiento del Auditor Externo del ejercicio 2021, y fijación de sus emolumentos Aprobación del Presupuesto Anual de gastos. Presentación y aprobación de resoluciones. 7. Aplicación de los resultados del ejercicio. 9. Mensajes de cortesía. 10. Puntos varios y cierre. QUÓRUM Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo San Salvador, a los cinco días del mes de Abril del año dos mil menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca por Segunda Vez para celebrar la sesión conforme a la agenda anterior para las diecisiete horas del día ocho de mayo de dos mil veintiuno, en el mismo lugar. Se considerará válidamente Rvdmo. David Alvarado, obispo de la iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador y Representante Legal de la misma. constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. 3 v. alt. No. F San Miguel, a los 8 días de abril del año Atentamente, DR. RONAL ALBERTO CASTELLANOS ALFARO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A SESIÓN ORDINARIA DE CONCILIO NACIONAL O CONVENCIÓN DIOCESANA La Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador, por conducto del Representante Legal, Reverendísimo Juan David Alvarado Melgar, Convoca al Concilio Nacional o Convención Diocesana a celebrarse 29 de Mayo 2021, en las instalaciones de la Congregación San Juan Evangelista, ubicado en 63 Av. Sur y Avenida Olímpica de esta ciudad. La primera convocatoria será a las 08:00am. Y en caso de no contar con el Quórum Legal, se realizará con los presentes en segunda convocatoria una hora después. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por OCHO MIL 00/100 (US$ 8,000.00) 8,000. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Francisco Gotera, lunes, 05 de abril de MARIA ENMA ORTIZ GOMEZ, GERENTE DE AGENCIA Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima ORDEN DEL DÍA 1. Establecimiento de Quórum. agencia san fco. gotera. 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de AVISO DE EXTRAVÍO Ciudad Barrios, 25 de marzo de BANCO PROMERICA, S.A., LIC. NOÉ HENRÍQUEZ SORTO, AVISO La Caja de Crédito de Ciudad Barrios Sociedad Cooperativa de R.L de C.V., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle 21 de Abril, Barrio El Centro, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO número con número de cuenta , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por $5, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso; que transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia, GERENTE DE NEGOCIOS, CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD BARRIOS. TÍTULO MUNICIPAL 3 v. alt. No. F FRANCISCO ANDRÉS ADONAY GÓMEZ, Alcalde Municipal de Yamabal, Departamento de Morazán, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JOYA, Abogado, de este domicilio, COMUNICA: Que en su agencia ubicada en AV. JOSE SIMEON CAÑAS Y CALLE RAFAEL OSORIO, ZACATECOLUCA, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 666por un monto de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS 86/100 DOLARES (US $1,566.86), a nombre de MIGUEL ANGEL SIGUENZA R/POR JUANA INES SALOMON, con vencimiento al día 02 de Junio del año Dos Mil Veintiuno, solicitando la reposición de este por haber extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace conocimiento del público en general para los efectos del caso. Trascurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. en calidad de Apoderado del señor JOSÉ LINDOLFO HERNANDEZ PORTILLO, de 52 años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio ZACATECOLUCA, SIETE DE ABRIL DEL /2021. de Caserío Isletas, del Cantón Joya El Matazano, de este Municipio, con Documento Único de Identidad número , con número de Identificación Tributaria número solicitando a ANA GLADIS DELGADO VALLE, su favor TITULO MUNICIPAL de una porción de terreno de naturaleza JEFE DE AGENCIA ZACATECOLUCA. urbana, situada en el Barrio El Centro de este Municipio, de la extensión superficial de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CIN- CUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias 3 v. alt. No. F actuales siguientes: AL NORTE, con Pasaje El Tamarindo y Cancha Municipal de Basquetbol; AL ORIENTE, con Francisca Rivera y José Elías Guevara Mendoza; AL SUR, con Sara Nelly Amaya y Arnulfo Ruíz, calle de por medio y AL PONIENTE con Sandra Judit Vásquez Flores y Elia Amaya. Existe construida una casa paredes de ladrillo, piso de ladrillo de cemento, techo de duralita, artesón de madera, que cuenta con agua potable y energía eléctrica. El cual adquirió en el año de 1990, por donación irrevocable de posesión material que de forma verbal le otorgara a su favor, su madre la señora AGUSTINA PORTILLO, lo valora en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión. Lo que aviso al público para los efectos legales. Librado en la Alcaldía Municipal de Yamabal, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil - LIC. FRANCISCO ANDRES ADONAY GOMEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ELIZABETH DEL CARMEN BRAN DE MACHADO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de XIBALBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: XIBALBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra IRISh pub y diseño, que se traduce al castellano como Irlandés Taberna, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentacion: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER AYLAGAS AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER AYLAGAS AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra BELIEVISION y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN: FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU- RALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en la palabra BELIEVISION, que servirá para: AM- PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN: SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO: ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO CERNA BARRIENTOS, en su calidad de REPRESEN-

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de TANTE LEGAL de CROEDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra CONDOMINIUM y diseño, que se traduce al castellano como CONDOMINIO. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el término denominativo CONDOMINIUM no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio para los servicios que ampara la marca, con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN; MANTENIMIENTO DE INMUEBLES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Presentación: CLASE: 36. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO CERNA BARRIENTOS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de CROEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CROEDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES, ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS PARA VIVIENDA O NEGOCIO, COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES, ALQUILER DE INMUEBLES, LOCALES Y OFICINAS, ARRENDAMIENTOS CON OPCIÓN DE COMPRA, CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día uno de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Tu360 y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN; LOS DIVERSOS SERVICIOS DE REPARACIÓN, LOS RELACIONADOS CON LA ELECTRICI- DAD, EL HARDWARE, LOS MUEBLES, LOS INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS; LA LIMPIEZA DE DIVERSOS OBJETOS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte. Consistente en: la palabra CONDOMINIUM y diseño, que se traduce al castellano como: CONDOMINIO. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Tu360 y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSO- NAS: SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos, San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Tu360 y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: TRANSPORTE; EMBALAJE, GESTIÓN Y ALMACENAJE DE MERCANCIA; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO, ASI COMO LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR INTERNET SOBRE VIAJES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EL LEASING DE AUTOMÓVILES POR INTERNET; EL ALQUILER DE VEHICULOS DE TRANSPORTE Y LA CONTRATACIÓN DE SUS OPERADORES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la frase Tu360 y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENI- MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de DINGTALK HOLDING (CAYMAN) LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS E INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS CON LOS MISMOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, DISEÑO Y DESA- RROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO, INVES- TIGACIÓN Y DESARROLLO RELACIONADOS CON SEMICON- DUCTORES, CIRCUITOS INTEGRADOS SEMICONDUCTORES, CHIPS DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, CONTROLADORES DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, CIRCUITOS INTEGRADOS DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, CHIPS PROCESADORES SEMICONDUCTORES, PROCESADORES SEMICONDUCTORES, MICROCONTROLADORES, UNIDADES DE MICROCONTROLA- DORES, MICROCONTROLADORES DE BAJA POTENCIA, CHIPS DE CIRCUITO, CHIPS DE COMPUTADORA, CPU (UNIDAD DE PROCESAMIENTO CENTRAL), CHIPS DE COMPUTADORA RISC-V Y UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRAL, CHIPS DE COMPUTADORA Y UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRAL CON ARQUITECTURA DE CONJUNTO DE INSTRUC- CIONES, SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS),DESARROLLO, DISEÑO Y PROGRAMACIÓN DE APARATOS Y SOFTWARE PARA SERVICIOS INFORMATICOS RELACIONADOS CON LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN, DATOS, DOCUMENTOS E IMAGINES A TRAVÉS DE INTERNET, SERVICIOS DE PROVEE- DOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP), EN CONCRE- TO, ALOJAMIENTO DE APLICACIONES DE SOFTWARE DE TERCEROS, SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE PROPORCIONAN SOFTWARE EN LOS CAMPOS DE CONFERENCIA BASADA EN WEB, AUDIO- CONFERENCIA, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA, COLABORACIÓN DE DOCUMENTOS, VIDEOCONFERENCIA Y PROCESAMIENTO DE LLAMADAS Y VOZ, SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA FACILITAR LA INTEROPERABILIDAD DE MÚLTIPLES APLICACIONES DE SOFTWARE, SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA RELACIONADOS CON SOFTWARE Y APLICACIONES INFORMÁTICOS PRESTADOS EN LINEA, POR CORREO ELECTRÓNICO Y POR TELÉFONO, SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREAR UNA COMUNIDAD EN LINEA PARA QUE LOS USUARIOS REGISTRADOS PARTICIPEN EN DE- BATES, OBTENGAN COMENTARIOS DE SUS PARES, FORMEN COMUNIDADES VIRTUALES, PARTICIPEN EN REDES SOCIALES E INTERCAMBIEN DOCUMENTOS, ASESORAMIENTO SOBRE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA PRESTADO A USUARIOS DE INTERNET MEDIANTE UNA LINEA DIRECTA DE ASISTENCIA, SERVICIO INFORMÁTICO RELACIONADO CON LA CREACIÓN DE INDICES DE INFORMACIÓN, SITIOS Y RECURSOS EN REDES INFORMÁTICAS, SUMINISTRO DE MOTORES DE BÚSQUEDA, DISEÑO DE COMPUTADORAS, COMPUTADORAS PORTÁTI- LES Y COMPUTADORAS DE MANO, DISEÑO DE ASISTENTES DIGITALES PERSONALES Y REPRODUCTORES MULTIMEDIA PERSONALES, DISEÑO DE TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES, DISEÑO DE CÁMARAS DIGITALES, SERVICIOS INFORMÁTICOS, PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, SER- VICIOS DE INTEGRACIÓN INFORMÁTICA, SERVICIOS DE ANÁ- LISIS INFORMÁTICOS, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA EN RELACIÓN CON LA DEFENSA CONTRA VIRUS, DESARROLLO DE BASES DE DATOS, DOCUMENTOS E IMÁGENES A TRAVES DE INTERNET, DISEÑO DE SISTEMAS Y PROCESAMIENTO DE DATOS, DOCUMENTOS E IMÁGENES A TRAVES DE INTERNET, CREACIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS, DOCUMENTOS E IMÁ- GENES A TRAVES DE INTERNET, SERVICIOS DE SOFTWARE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, DISEÑO DE SOFTWARE IN- FORMÁTICO, DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, DISEÑO Y DESARROLLO DE PÁGINAS WEB, HOSPEDAJE DE PÁGINAS WEB PARA TERCEROS, HOSPEDAJE DE SOFTWARE DE APLI- CACIONES INFORMÁTICAS PARA BUSCAR Y RECUPERAR INFORMACIÓN DE BASES DE DATOS Y REDES INFORMÁTI- CAS, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA A PETICIÓN ESPECÍFICA DE LOS USUARIOS FINALES POR MEDIO DE UNA RED TELEFÓNICA O INFORMÁTICA MUNDIAL, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON SOFTWARE, SERVI- CIOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON LA BÚSQUEDA PERSONALIZADA DE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS Y SITIOS WEB, CODIFICACIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑALES INFORMÁTICAS Y ELECTRÓNICAS, CONVERSIÓN DE DATOS FÍSICOS Y DOCUMENTOS A FORMATO DE MEDIOS ELECTRÓ- NICOS, SERVICIOS DE PRUEBA Y EVALUACIÓN, SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, DISEÑOS DE INTERIORES DE EDIFICIOS, OFICINAS Y APARTAMENTOS, SERVICIOS DE INFORMACIÓN INFORMÁTICA, SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE RED, EN CONCRETO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA RELACIONADA CON ORDENADORES Y REDES EN EL ÁMBITO DE LOS NEGOCIOS Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO, SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA, SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONOCIMIENTO Y PRUEBAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA, SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, SERVICIOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON LA CERTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES Y LA PREPARACIÓN DE IN- FORMES AL RESPECTO, CONTROL DE ACCESO A (SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA) COMPUTADORAS, REDES ELECTRÓ- NICAS Y BASES DE DATOS, SEGURIDAD DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE TRANSACCIONES A TRAVÉS DE SERVICIOS DE REDES INFORMÁTICAS, CONSULTORÍA EN MATERIA DE SEGURIDAD DE DATOS, CONSULTORÍA TEC- NOLÓGICA SOBRE SEGURIDAD DE TELECOMUNICACIONES,

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 SERVICIOS DE SEGURIDAD DE REDES DE COMUNICACIONES INFORMATIZADAS, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA SEGURIDAD EN INTERNET, INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN INFORMATIZADAS Y LA TRANS- MISIÓN SEGURA DE DATOS E INFORMACIÓN, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LOS ÁMBITOS DE INTERNET, SERVICIOS DE SEGURIDAD DE REDES DE COMUNICACIONES INFOR- MÁTICAS Y DE INTERNET, SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN PARA SEGURIDAD INFORMÁTICA, AUTENTICACIÓN EN LÍNEA DE FIRMAS ELECTRÓNICAS, COPIA DE SEGURIDAD DE DATOS FUERA DEL SITIO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y PROGRAMACIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB, SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA, COMPUTACIÓN EN LA NUBE, SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ALOJAMIEN- TO EN LA NUBE, SUMINISTRO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE BASADO EN LA NUBE Y SOFTWARE DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE, ALMACENAMIENTO ELECTRÓ- NICO DE DATOS, SUMINISTRO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS VIRTUALES Y ENTORNOS INFORMÁTICOS VIRTUALES A TRAVÉS DE LA COMPUTACIÓN EN LA NUBE, ALQUILER DE SOFTWARE DE ENTRETENIMIENTO, SUMINISTRO DE SOFT- WARE Y APLICACIONES INFORMÁTICAS NO DESCARGABLES EN LÍNEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MATERIALES DE AUDIO, MATERIALES DE VIDEO, VIDEOS, MÚSICA E IMÁGENES, SU- MINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA REGISTRAR Y CONTROLAR LA SALUD DE LOS USUARIOS, SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA SALUD Y EL BIENESTAR, SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA CONECTAR USUARIOS CON PROFESIONALES DE LA SALUD, SERVICIOS DE CONSULTORÍA, INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS MENCIONADOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Tu360 y diseño, que servirá para AM- PARAR: TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE COMUNICACIÓN Y SERVICIOS DE ACCESO A BASES DE DATOS REMOTAS RE- LACIONADOS CON REDES MUNDIALES INFORMÁTICOS DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE MENSAJES Y/O INFORMACIÓN Y/O AVISOS, A TRAVÉS DE REDES DE DATOS Y/O VÍA REDES MUNDIALES INFOR- MÁTICAS DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET Y OTROS SOPORTES ELECTRÓNICOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte, de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las letras CMI y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN O ELABORACIÓN

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, POR MEDIO DE RESTAURANTES Y CAFETERÍAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil veinte. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES RODOLFO PARKER WEIN, en su calidad de APODERADO de SO- CIEDAD DE AHORRO Y CREDITO GENTE, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO GENTE, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras MULTICREDITOS by gente y diseño; se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: v. alt. No. F MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERA- DO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S. A. DE C. V., COMFARM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra XOVIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL ALEJANDRO BARAHONA MENDOZA, en su calidad de APODE- RADO de RESEARCH AND DEVELOPMENT MARKETING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PICANTO Consistente en: la palabra PICANTO, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS No. de Expediente: Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- No de Presentación: CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS CLASE: 30. LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO Clase: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil ALEJANDRO BARAHONA MENDOZA, en su calidad de APODE RADO de RESEARCH AND DEVELOPMENT MARKETING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 26. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MICHELLE ADRIANA PATIÑO PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, YUGEN. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. PICANTO 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra PICANTO, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA: LEVADURA, POLVOS DE BORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA: VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil Consistente en: la palabra YUGEN., que servirá para: AMPARAR; ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES; BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES ARTIFI- CIALES; ADORNOS PARA EL CABELLO; CABELLO POSTIZO. Clase: 26. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EMMANUEL ALEJANDRO BARAHONA MENDOZA, en su calidad de APODE- RADO de RESEARCH AND DEVELOPMENT MARKETING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PICANTO Consistente en: las palabras PICANTO, que servirá para: AMPA- RAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA SUSANA LOPEZ BETANCOURT, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA EUGENIA LAINEZ DE RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PCES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PCES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra BIGSLICE, que servirá para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; HARINAS Y PREPARACIO- NES A BASE DE CEREALES; PAN. PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Consistente en; las palabras SWEET REPUBLIC y diseño, que se traduce al castellano como república dulce, tienda de pasteles, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS): ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20, 35, 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO PAIZ SILVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra MOSAICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES DE MADERA Y METAL. Clase: 20. Para: AMPARAR: COMERCIALIZACION. Clase: 35. Para: AMPARAR: DISEÑO DE MUEBLES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01 REGISTRADORA. EL. INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase SCOTCH WELD, que se traduce al castellano como Scotch soldadura, que servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS PARA USO INDUSTRIAL. Clase 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos, San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil veinte. No. de Expediente: No. de Presentación: Clase: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MODEL ONE INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión ETUMAX Royal Honey y diseño, que se traduce al castellano como ETUMAX MIEL REAL, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de De Roblin Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra GELUX y diseño, que servirá para: AMPARAR: ESMALTES PARA UÑAS EN GEL, Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil veinte. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. : HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de PEGAUCHO S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión X-TRONG y diseño, que servirá para: AMPARAR: ADHESIVOS PARA FINES HÁGALO USTED MISMO, ADHESIVOS PARA PAPELERÍA Y USO DOMÉSTICO; ADHESIVOS UTILIZADOS POR LOS PESCADORES RECREATIVOS PARA FIJAR DIVERSOS MATERIALES A LOS ANZUELOS DE PESCA; ADHESIVOS DE CIANOACRILATO PARA USO DOMÉSTICO Y DE HOBBY: PASTAS Y OTROS ADHESIVOS PARA LA PAPELERÍA O LA CASA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil veinte. de Signos Distintivos, San Salvador, dos de octubre del año dos mil veinte. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA ESTAFANIA PORTILLO PALACIOS, en su calidad de APODERADO de GADOR S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra BURICAS, que servirá para: AMPARAR, PRODUCTOS MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil veinte. de Signos Distintivos, San Salvador, ocho de octubre del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra AMPITOTAL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR NEUMONÍA E INFECCIONES DE LA PIEL, GINECOLÓGICAS Y ABDOMINALES (ÁREA DEL ESTÓMAGO) CAUSADAS POR BACTERIAS, CUYO PRINCIPIO ACTIVO ES LA PIPERACILINA + TAZOBACTAM. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil veinte. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 MODEL ONE INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión Dosevital VITAL HONEY y diseño, que se traduce al castellano como DOSEVITAL MIEL VITAL, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JTEKT CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Koyo y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: ELEMENTOS DE MÁQUINA PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES, A SABER, ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN, EJES O HUSILLOS, COJINETES, ACOPLAMIENTOS O CONECTORES DE ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN, JUNTAS UNIVERSALES, TRANSMISIONES DE POTENCIA Y ENGRANAJE PARA MAQUINAS, POLEAS, SUSPENSIÓN, POLEAS DE AMORTIGUACIÓN, POLEAS TEN- SORAS, VÁLVULAS, AMORTIGUADORES, MUELLES, FRENOS, DIFERENCIALES; EJES DE ACCIONAMIENTO; HÉLICES DE EJE; RUEDAS; EJES INTERMEDIOS; BOMBAS: BOMBAS ELÉCTRI- CAS; BOMBAS HIDRÁULICAS; MANGUERA HIDRÁULICAS; TANQUE DE RESERVA; TAPAS DE TANQUE DE RESERVA; UNIDADES DE CUBOS; CILINDROS HIDRÁULICOS; JUNTAS; ANILLOS DE GRASA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; SELLOS DE ACEITE PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; INTERRUPTORES ELECTROMAGNÉTICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EM- BARCACIONES Y SUS PARTES Y EQUIPAMIENTOS, A SABER, BUQUES, MOTOS DE AGUA, TANQUEROS, BARCOS DE MOTOR, HÉLICES DE TORNILLO, CUBIERTAS PARA BARCOS; AERONA- VES Y SUS PARTES Y EQUIPAMIENTOS, A SABER, MATERIAL RODANTE FERROVIARIO, VAGONES DE FERROCARRIL ELÉC- TRICOS, CUERPOS DE VAGONES DE FERROCARRIL, RUEDAS DE VAGONES DE FERROCARRIL, MOTORES DE PUERTA PARA VAGONES DE FERROCARRIL, ACOPLAMIENTOS FERROVIA- RIOS, A SABER, MATERIAL RODANTE FERROVIARIO, VAGO- NES DE FERROCARRIL ELÉCTRICOS, CUERPOS DE VAGONES DE FERROCARRIL, RUEDAS DE VAGONES DE FERROCARRIL, MOTORES DE PUERTA PARA VAGONES DE FERROCARRIL, ACOPLAMIENTOS FERROVIARIOS; AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y EQUIPAMIENTO, A SABER, CARROS, BOMBAS, SISTEMAS DE VOLANTES, COLUMNAS DE VOLANTES, EJES DE ACCIONAMIENTO, EMBRAGUES, UNIDADES DE CUBOS, CUBOS, RUEDAS, ÁRBOL DE LEVAS, EJES DE PIÑÓN, BOMBA DE DIRECCIÓN ASISTIDA; VEHÍCULOS DE DOS MOTORES, BICICLETAS Y SUS PARTES Y EQUIPAMIENTO. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL DE DR. PETS FOODS S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra GUAUPLUS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 02, 17, 35, 42, No. de Expediente: No. de presentación: CLASE: 01, 05 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AVIENT CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: un diseño identificado como Avient, que servirá para: AMPARAR: COMPOSICIONES POLIMÉRICAS PARA USO EN MOLDEO DE ELASTÓMEROS O PLÁSTICOS U OPERACIO- NES DE EXTRUSIÓN; COMPOSICIONES ADITIVAS O ADITIVOS CONCENTRADOS O ADITIVOS MASTERBATCHES PARA USO EN MOLDEO DE ELASTÓMEROS O PLÁSTICOS U OPERACIONES DE EXTRUSIÓN. Clase: 01. Para: AMPARAR: COMPOSICIONES CO- LORANTES O CONCENTRADOS COLORANTES O COLORANTES MASTERBATCHES PARA USO EN MOLDEO DE ELASTÓMEROS O PLÁSTICOS U OPERACIONES DE EXTRUSIÓN; TINTAS DE SERIGRAFÍA. Clase: 02. Para: AMPARAR: ELASTÓMERO EX- TRUIDO O PLÁSTICO EN FORMA DE PELLETS PARA PROCESO FABRICACIÓN; MATERIALES COMPUESTOS DE POLÍMERO REFORZADO CON FIBRA EN FORMA DE PERFILES. BARRAS, VARILLAS, LÁMINAS, PANELES O PELLETS PARA PROCESO DE FABRICACIÓN. Clase: 17. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN EN EL CAMPO DE LOS MATERIALES POLIMÉ- RICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INVESTIGA- CIÓN, DESARROLLO, DISEÑO E INGENIERIA EN EL CAMPO DE MATERIALES POLIMERICOS: SERVICIOS DE DISEÑO DE COLOR EN EL CAMPO DE MATERIALES POLIMÉRICOS. Clase: 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓ- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PUÑO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES. Clase:01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIER- BAS; PLAGICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. mil veinte. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día cinco do octubre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil veinte. No. de Expediente: No. de presentación: CLASE: 01, 05 NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO-

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES. Clase:01. Para: AMPARAR: PRE- PARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIERBAS; PLAGICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. Consistente en: la palabra UPAXIAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO; FERTILIZANTES.Clase:01.Para: AMPARAR:PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS MALAS HIER- BAS; PLAGICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS; INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase:05. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de presentación: CLASE: 01, 05 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO- NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra REDOBLANTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRI- Consistente en: las palabras SHOT-B12+, la palabra shot se traduce al castellano como disparo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SU- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES;

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI- CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35, 38. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO ANTONIO QUEZADA CERON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PROTECCTTOR y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, tomando en cuenta la forma distintiva de su escritura, y sobre el uso de los elementos figurativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser elementos de uso común o necesarios en el comercio, con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GUANTES DE SEGURIDAD DE PROTECCION FRENTE A ACCIDENTES O LESIONES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BEN- JAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras BAit Internet y Telefonia y diseño, la palabra BAit se traduce al idioma castellano como CARNADA Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos INTERNET Y TELEFONIA, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, DE INVESTIGACION, DE NAV EGACION, GEODESICOS, FOTO- GRAFICOS, CINEMATOGAFICOS, AUDIOVISUALES,OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE DETECCION, DE PRUEBAS, DE INSPECCION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMEN- TOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA DISTRIBU- CION O CONSUMO DE ELECTRICIDAD; APARATOS E INSTRU- MENTOS DE GRABACION, TRANSMISION, REPRODUCCION O TRATAMIENTO DE SONIDOS, IMAGENES O DATOS; SOPORTES GRABADOS O TELE CARGABLES, SOFWARE, SOPORTES DE REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DIGITALES O ANALOGOS VIRGENES; MECANISMOS PARA APARATOS QUE FUNCIONAN CON MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS, DISPOSITIVOS DE CALCULO; ORDENADORES Y PERIFERICOS DE ORDENADOR; TRAJES DE BUCEO, MASCARAS DE BUCEO, TAPONES AUDITI- VOS PARA BUCEO, PINZAS NASALES PARA SUBMARINISTAS Y NADADORES, GUANTES DE BUCEO, APARATOS DE RES- PIRACION PARA LA NATACION SUBACUATICA; EXTINTO- RES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; INTERMEDIACION CO- MERCIAL; AGRUPAMIENTO PARA BENEFICIO DE TERCEROS DE: ALIMENTOS FRESCOS, PROCESADOS, CONGELADOS Y ENLATADOS, GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTI- COLAS Y FORESTALES, PLANTAS Y FLORES NATURALES, BEBIDAS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS, DULCES, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO, PRODUCTOS DE PANADERIA,

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 PRODUCTOS LACTEOS, PRODUCTOS HIGIENICOS, PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS QUIMICOS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PRODUCTOS DE PAPELERIA, PRO- DUCTOS PARA LAVANDERIA (INCLUYENDO PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA), INSTRUMENTOS MUSICALES, PRODUCTOS DE FERRE- TERIA, ALFOMBRAS, TABACO Y ARTICULOS PARA FUMADO- RES, PRODUCTOS DE JARDINERIA, VESTUARIO, CALZADO, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES, PINTURAS, MUEBLES, MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS, PRODUCTOS DE SALUD, HIGIENE Y BELLEZA (COSMETICOS), APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, DISCOS COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABACION DIGITALES, APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS Y VETERINARIOS, ALIMENTO PARA ANIMALES, PRODUCTOS DE PERFUMERIA, PRODUCTOS DE CERRAJERIA, JUGUETES, HERRAMIENTAS, PRODUCTOS DEPORTIVOS, ELECTRODOMESTICOS, CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS ELECTRONICOS Y DE TELEFONIA (INCLUYENDO TELEFONIA CELULAR), ACEITES, APARATOS DE ALUMBRADO, COMBUSTIBLES Y MATERIAL DE ALUM- BRADO, PRODUCTOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICUL- TURA Y SILVICULTURA (INCLUYENDO FERTILIZANTES) Y JOYERIA, EXCEPTUANDO SU TRANSPORTE PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPARARLOS Y ADQUIRIRLOS A SU CONVENIENCIA, DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS AL MAYOREO, MENUDEO A TRAVES DE ORDENES DE CATALOGO Y/O POR OTROS MEDIOS ELEC- TRONICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. PEGAUCHO S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra X-TRONG y diseño, que servirá para: AMPARAR: CEMENTO DE CONTACTO PARA USO EN LAMI- NADOS, CEMENTO DE CONTACTO PARA USO EN MADERA, CEMENTO DE CONTACTO PARA USO INDUSTRIAL, Clase: 01. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil veinte. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C Clase: 38. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos CLASE: 32. mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO 3 v. alt. No. C de CORPORACION DE BEBIDAS Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abreva: COBEA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCADE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. ADI-K-TA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra ADI-K-TA, que servirá para: AMPARAR CERVEZAS. Clase: 32.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil veinte. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BREVILLE USA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- Consistente en: la palabra BARATZA, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS, MAQUINARIA Y MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE ALI- MENTOS Y BEBIDAS, APARATOS E IMPLEMENTOS DE COCINA INCLUIDOS EN ESTA CLASE, HERRAMIENTAS, APARATOS Y EQUIPOS DE ESTA CLASE; PROCESADORES DE COMIDA; MOLINILLOS, INCLUIDOS MOLINILLOS ELÉCTRICOS, MOLI- NILLOS DE CAFÉ ELÉCTRICOS Y MOLINILLOS DE ESPECIAS ELÉCTRICOS; BATIDORAS, INCLUIDAS BATIDORAS ELÉCTRI- CAS; MOLINOS, INCLUIDOS MOLINOS DE CAFÉ ELÉCTRICOS Y MOLINOS DE PIMIENTA ELÉCTRICOS; EXTRACTORES DE ZUMO ELÉCTRICOS, INCLUIDAS PRENSAS DE CÍTRICOS; MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS, INCLUIDAS MÁQUINAS PARA PREPARAR BEBIDAS GASEOSAS; MAQUINARIA PARA ELABORAR POSTRES HELA- DOS; MÁQUINAS PARA RASPAR HIELO; BATIDORAS ELÉC- TRICAS, INCLUIDAS BATIDORAS DOMÉSTICAS, BATIDORAS DE ALIMENTOS Y BATIDORAS DE LÍQUIDOS; BATIDORAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES, MÁQUINAS ELÉCTRICAS DE CORTE Y REBANADO, INCLUIDAS CUCHILLOS ELÉCTRICOS; MÁ- QUINAS Y HERRAMIENTAS DE MÁQUINAS, EXPRIMIDORES, EXPRIMIDORES DE FRUTAS; MÁQUINAS PARA EXPRIMIR VEGETALES; MÁQUINAS PARA EXTRAER JUGO, MÁQUINAS PARA HACER BATIDOS, APARATOS ELÉCTRICOS DOMÉSTI- COS, HERRAMIENTAS, APARATOS Y EQUIPOS DE ESTA CLA- SE; APARATOS, HERRAMIENTAS, APARATOS Y EQUIPOS DE COCINA DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; APARATOS DE COCINA Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP HOLDING, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra GEMINA DISEÑO AZUL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; MALTA, TRIGO SIN PROCESAR, ARROZ SIN PROCESAR. Clase: 31.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos, San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding. de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Pollo Indio y diseño, que servirá para: AMPARAR: POLLO SIN Y CON MENUDOS, MENUDOS, POLLO MARINADO EN BARBACOA, POLLO MARINADO PICANTE, MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO, PARTES DE POLLO, PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN HUESO, CON Y SIN PIEL, MUSLITOS, PUNTAS DE FILETE, "DEDITOS DE CARNE DE POLLO", CARNE MOLIDA DE POLLO, CHORIZO DE CARNE DE POLLO, MOLLEJAS, PATAS, CORAZONES, HÍGADO, Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 08, 17. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS TECNOLÓGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROTECNO, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase Jardi Hogar y diseño Sobre las palabras Jardi Hogar se le concede exclusividad a la marca tal cual ha sido solicitada, no de sus elementos aisladamente considerados, por ser de uso común y necesarios en el comercio para los productos que ampara. Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS PULVERIZADO- RAS, ATOMIZADORAS Y VAPORIZADORES; INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE, Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS ACCIONADOS MANUALMENTE; PULVERIZADORES PARA INSECTICIDAS Y PESTICIDAS (HERRAMIENTAS DE MANO); ATOMIZADORES PARA INSECTICIDAS Y PESTICIDAS (HERRA- MIENTAS DE MANO); VAPORIZADORES PARA INSECTICIDAS

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Y PESTICIDAS (HERRAMIENTAS DE MANO). Clase: 08. Para: AMPARAR: MANGUERAS PARA RIEGO Y SUS ACCESORIOS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 11, 21. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 11, 21. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS TECNOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROTECNO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS TECNOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROTECNO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PROTECNO y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA DOSIFICACIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ASPERSORES DE RIEGO POR GOTEO PARA USO AGRÍCOLA Y ACCESORIOS DE RIEGO. Clase: 11. Para: AMPARAR: ASPERSORES PARA JARDINERÍA Y SUS ACCESORIOS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. Consistente en: la palabra EXTRA y diseño. Se concede exclusividad sobre la forma y disposición de colores que aparecen en el facsímil adherido en la solicitud, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA DOSIFICACIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ASPERSORES DE RIEGO POR GOTEO PARA USO AGRICOLA Y ACCESORIOS DE RIEGO. Clase: 11. Para: AMPARAR: ASPERSORES PARA JARDINERIA Y SUS ACCESORIOS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra NEWPORT y diseño, qué servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO, CRUDO O MANUFAC- TURADO; TABACO PARA ENROLLARLO PERSONALMENTE; TABACO DE PIPA; PRODUCTOS DE TABACO; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; ENCENDEDORES DE CIGARROS Y CIGARRILLOS; CERILLOS; ARTICULOS PARA FUMADORES (QUE NO SEAN DE META- LES PRECIOSOS); PAPEL PARA CIGARRILLOS; TUBOS DE CIGARRILLOS; FILTROS DE CIGARRILLOS; APARATOS DE BOLSILLO PARA LIAR CIGARRILLOS: MÁQUINAS DE MANO PARA INYECTAR TABACO EN TUBOS DE PAPEL, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; LIQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNI- COS; PRODUCTOS PARA CALENTAR TABACO Y PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE, 03, 10, 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EDGE SYSTEMS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, MAQUINAS DE MICRODERMOABRASIÓN; PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDO DE LA PIEL, A SABER, LOCIONES Y SUEROS, Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS PARA SU USO EN MICRODER- MOABRASIÓN. HIDRADERMOABRASIÓN Y PROCEDIMIENTOS COSMÉTICOS FACIALES QUE INCLUYEN PROBLEMAS DE DESCAMACIÓN, REJUVENECIMIENTO O NUTRICIÓN DE LA PIEL. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SPA MEDICO Y DE BELLEZA, A SABER, TRATAMIENTOS COSMÉTICOS Y DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO DE FORMA MÍNIMA Y NO INVASIVA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en la palabra Mobil y diseño, que servirá para: AM- PARAR; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL- TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRU- TO; COMPOSICIONES PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; SUSTANCIAS PARA CURTIR CUEROS Y PIELES DE ANIMALES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA; MASILLAS Y OTRAS MATERIAS DE RELLENO EN PASTA; COMPOST, ABONOS, FERTILIZANTES; PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA LA INDUSTRIA, Y LA CIENCIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil de Signos Distintivos, San Salvador, tres de marzo del año dos mil Consistente en la expresión HydraFacial. Sobre la expresión Facial individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA SU USO CON MAQUINAS PARA COSMÉTICOS, INCLUIDOS JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las catorce horas treinta y nueve minutos del día veintidós de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de abril de dos mil diecinueve, en el municipio de Dolores, departamento de Cabañas, siendo esta ciudad su último domicilio, dejare el causante señor ISABEL REINO BONILLA MORALES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltero, empleado, originario de Victoria, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria , de parte de la señora WENDY CECILIA MONGE BONILLA, mayor de edad, cosmetóloga, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores José Dolores Bonilla Morales, conferido a los aceptantes la administración y representación interina de María Imelda Bonilla Morales y María Iris Bonilla de Machuca, como la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia hermanos sobrevivientes del de cujus. yacente. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas cincuenta minutos del día veintidós de febrero de dos mil - LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SERGIO ALEGRIA SANTAMARIA, conocido por SERGIO ALEGRIA, quien falleció el día veintidós de agosto de dos mil quince, al momento de fallecer era de setenta y dos años de edad, Jornalero, casado, originario de Sensuntepeque, Cabañas siendo su último domicilio la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco nueve dos dos cuatro nueve-cinco, y número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-uno cinco cero ocho cuatro tres-uno cero dos-cinco; tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el De cujus, de parte de los señores BERNAR- DINO ALEGRIA SANTAMARIA, de cuarenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco seis dos seis cinco uno-seis, y número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis- dos uno cero seis siete seis-uno cero tres-tres, y ANA GUADALUPE ALEGRIA SANTAMARIA, de cuarenta años de edad, ama de casa, de domicilio Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos dos dos ocho nueve siete cero-uno, y número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-uno cuatro uno cero ocho cero-uno cero cuatro-cinco, en calidad de hijos sobrevivientes del causante y, como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA TELESFORA SANTAMARIA ARGUETA DE ALEGRIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se les ha Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince horas diez minutos del día dieciocho de marzo de dos mil - LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO. AVISA: Que por resolución de las diez horas con nueve minutos del día veinticuatro de marzo del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante señora Ana Evelin Méndez de Sánchez, quien al momento de fallecer fuera de cincuenta y cinco años de edad, casada, licenciada en Contaduría Pública, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , y número de Identificación Tributaria , DE PARTE del señor Ernesto Antonio Sánchez Sánchez, quien es mayor de edad, electricista, del domicilio actual de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número , y con número de Identificación Tributaria , en su calidad de Esposo Sobreviviente; y como representante de su menor hija Evelin Luciana Sánchez Méndez, en su calidad de hija sobreviviente, de la causante antes mencionada.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las diez horas con treinta y siete minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil - DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, (1). LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALFONSO CASHPAL conocido por LUIS LAGUAN CASHPAR, LUIS LAGUAN CAISHPAL, LUIS ALFONSO Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de CAISHPAL, LUIS ALFONSO CASHPAL y LUIS ALFONSO LAGUAN, Ley. quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día veintidós de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, agosto de dos mil trece, en Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa departamento de San Miguel, a las diez horas y veinte minutos del día Ana, Santa Ana; siendo su último Ahuachapán, Ahuachapán; de parte diecinueve de febrero del año dos mil - LICDA. ANA LETICIA de la señora BERTA LIDIA GUZMAN DE CASHPAL, en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de ELMER DARIO CASHPAL GUZMAN, MARIO ENRIQUE CASHPAL GUZMÁN conocido por MARIO ENRIQUE GONZÁLEZ LAGUÁN, MIRNA ELIZABETH CASHPAL DE ARÉVALO Y LILA MARIBEL CASHPAL GUZMÁN, como hijos del causante. Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas once minutos del día diecinueve de marzo de dos mil - LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veintinueve minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno; se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor José de Jesús Márquez Márquez, quien al momento de su defunción era de cincuenta y ocho años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel; de parte de la señora Bernardina Guevara de Márquez o Bernardina Guevara Andrade, en calidad de cónyuge del causante y cesionaria del Derecho Hereditario que les correspondía a los señores: Isidora Márquez de Funes o Isidora Márquez y Víctor Márquez conocido por Víctor Manuel Funes en calidad de padres del causante; Celia Lorena Márquez y Mirna Iris Márquez Guevara ambas en calidad de hijas del causante; en los bienes dejados por este mismo; todo de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente día de la tercera publicación de este edicto. ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LI- CDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día catorce de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ELSY MARILU SARAVIA CUADRA, quien fue de sesenta y siete años de edad, soltera, de oficios Domésticos, Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero tres cuatro siete cinco cinco dos seis guión tres, originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, hija de Emelina Cuadra y Fidencio Saravia, falleció a las Veintiuna horas con Cero minutos del día Dieciséis de Marzo del año dos mil Dieciocho, en el Hospital Nacional de la Mujer María Isabel Rodríguez, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la Ciudad de San Jorge de este Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio;

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de de parte del señor Pedro Pablo Saravia Cuadra, de treinta y un años de edad, empleado, del domicilio de Barrio Concepción de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cuatro tres seis cero dos uno-cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno dos uno cinco-dos cero cero siete ocho siete-uno cero uno; en su concepto de hijo de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LAZARO AREVALO CASTILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora ROSA AIDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, acaecida el día seis de enero de dos mil diecinueve, 3 v. alt. No. F en Sensuntepeque, departamento de Cabañas; siendo su último domicilio Victoria, Departamento de Cabañas, fue la causante de sesenta y cuatro años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, Casada, hija de Eliseo López Velasco (fallecido) y la señora María Luisa Hernández (fallecida); de parte del señor: HELDER SAMAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, en calidad de hijo de la causante; el aceptante es representado por el Licenciado JESUS EDGARDO ZELAYA FIGUEROA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.- LIC. LAZARO AREVALO CASTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores ROBERTO ANTONIO GARCÍA ALVARADO, OSCAR ALFREDO GARCÍA ALVARADO, y JOSÉ ALEXANDER GARCÍA, en calidad de herederos testamentarios de la causante, la herencia dejada a su defunción por la causante, señora JUANA DE JESUS PÉREZ GARCÍA, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y cuatro años de edad, hija de los señores Eusebia Pérez y Francisco Arturo García, salvadoreña, originaria de esta ciudad, lugar de su último domicilio, quien falleció el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese a los aceptantes declarados la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día cuatro de septiembre de dos mil veinte.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil veinte, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción ocurrida a las doce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Rosales de esta ciudad, dejó el causante señor Catalino Cañenguez Crespín; por parte de los señores Ernesto Giovanny Cañenguez Hernández, Franklin Omar Cañenguez Hernández y Fernando Javier Cañenguez Hernández, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRE- SENTACIÓN INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art. 473, 480 y siguientes C. C.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 Se hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días Art C.C. Publíquense los edictos de ley, por una vez en el Diario Oficial y por tres veces consecutivas en dos periódicos de circulación nacional, todo de conformidad al Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las doce horas y doce minutos del día cuatro diciembre de dos mil veinte.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JJUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LIC. MARVIN ALEXANDER FLORES PÉREZ, SECRETARIO INTERINO JUZGADO TERCERO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ3. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, las once horas del día veintidós de Marzo de dos mil veinte, se resolvió mantener la HERENCIA YACENTE y el Nombramiento del Curador Licenciado JOSE LUIS REYES AMAYA, en virtud de no haberse suscitado oposición a las "Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador" o aceptando herencia de conformidad al art C. C., en relación a los arts y siguientes C. C., de la sucesión dejada por la causante CONSUELO ESPERANZA CISNEROS DE MERINO, quien falleció a la edad de 83 años, el día 26 de Diciembre de 2014, casada con Francisco Leopoldo Merino Portillo, siendo Mejicanos su último domicilio, hija de Coronado Cisneros y Virginia Aguila. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez dos, a las catorce horas del día veintidós de marzo de marzo e dos mil - LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL, MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. Acuña, quien falleció el día diecisiete de mayo de dos mil veinte, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, por lo que por medio de resolución pronunciada a las ocho horas con treinta y seis minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se declaró yacente la referida herencia y se nombró como curador para que represente a dicha sucesión a la licenciada Vilma Elizabeth Campos de Torres. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil - LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a las diez horas con diez minutos del día cinco de enero del dos mil veintiuno, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó la causante DIANA ANABELLA INTERIANO MARTÍNEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, enfermera, de nacionalidad salvadoreña, originaria del municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, hija de Guadalupe Martínez Vásquez y Adonay Interiano, cuya defunción acaeció el día veinticinco de junio del dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de Delgado, y se ha nombrado como CURADOR de dicha herencia a la Licenciada HILDA RAQUEL RIVERA CUADRA, a quien se le juramentó y discernió de su cargo, a las nueve horas del día veintitrés de diciembre del dos mil veinte. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a quienes se crean 3 v. alt. No. F con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, Al público en general, Hace saber: Que se han promovido por el Licenciado Carlos Roberto Sánchez Amaya, en calidad de representante procesal de la señora María del Carmen Zetino, Diligencias de Declaración de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Gonzalo Humberto González conocido por Gonzalo Humberto González Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las diez horas con ocho minutos del día cinco de enero del dos mil - LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de MEROPIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEROPIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras PARQUE LOGISTICO INTERNA- CIONAL SAN ANDRES, MAS QUE UNA ZONA FRANCA!, y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PROTEGER UN PARQUE INDUS- TRIAL E INTEGRAL, QUE INCLUYE: ZONA FRANCA, COMPLEJO INDUSTRIAL, BODEGAS DE DESARROLLO, BODEGAS DE DEPÓSITO Y RECINTO FISCAL. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO DAMIAN CASTRO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BEBIDAS Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BEBIDAS Y ALIMENTOS, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADORA., 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON JAVIER VILLANUEVA VILLANUEVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase Restaurante EL GRAN POLLO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO DE RESTAURANTE Y SERVICIO A DOMICILIO. La solicitud fue presentada el día uno de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: las palabras Beer Station y diseño, que se traducen al castellano como ESTACION DE CERVEZAS, Se le concede exclusividad sobre el Signo Distintivo en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la frase ESE, EDICIONES SERVICIOS EDU- CATIVOS y diseño; se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS DEDICA- DOS AL COMERCIO, INDUSTRIA, DISTRIBUCIÓN, VENTA DE LIBROS, REVISTAS Y TODO LO RELACIONADO CON EL RAMO EDUCATIVO, ASI COMO LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, CONSULORIA, CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra Descubro y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA O UN ESTABLECIMIENTO DEDICA- DO AL COMERCIO, INDUSTRIA, DISTRIBUCIÓN, VENTA DE LIBROS, REVISTAS Y TODO LO RELACIONADO CON EL RAMO EDUCATIVO, TECNOLÓGICO, APLICACIONES DE SOFTWARE, ASÍ COMO LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, CONSULTORÍA, CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO JOSE ALGER VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MATERIALES EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra LAIFTECH y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTO DEDICA- DOS AL COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS DE DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS, SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS, DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y APLI- CACIONES MÓVILES. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO JOSE ALGER VELASQUEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de MATERIALES EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase SINERGIA SV y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIEN- TOS QUE BRINDAN SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "ECOSS S.E.M. DE C.V." Distinguidos(as) Accionistas: Por este medio en mi calidad de Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad ECOSÓLIDOS SAN SALVADOR, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIA- BLE, que se abrevia "ECOSS, S.E.M. DE C.V.", de conformidad a la facultad que me ha sido conferida, y en seguimiento del procedimiento establecido en la Sección "C", Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio; y la Cláusula Décima Novena del Pacto Social, por este medio, CONVOCO: A todos los accionistas, a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a realizarse en las oficinas administrativas de la sociedad, ubicadas en: CALLE ARTURO AMBROGI BLOCK 147, COLONIA ESCALÓN NÚMERO 467, SAN SALVADOR; señalada para dar inicio en primera convocatoria a las 10:30 horas del día Jueves 20 de mayo de dos mil La Junta General Ordinaria de Accionistas se considerará legalmente constituida en primera convocatoria con al menos la asistencia de la simple mayoría de accionistas con voz y voto, y toda resolución será válida cuando se tome por la mayoría de los votos presentes. En caso de no obtenerse el Quórum requerido en primera convocatoria, se convoca por este acto para que asistan los accionistas en segunda convocatoria a la celebración de la junta a las 10:30 horas del día Viernes 21 de mayo de dos mil veintiuno, Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de accionistas presentes y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. La Asamblea a constituirse, se desarrollará conforme a la siguiente agenda: I. Firma y verificación de Acta de Quórum. II. Lectura y aprobación de memoria de labores de Junta Directiva correspondiente al ejercicio 2020 III. Presentación de Estados Financieros del Ejercicio Fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020, para su aprobación o improbación. IV. Nombramiento del Auditor Externo de la Compañía y fijación de sus emolumentos. V. Nombramiento del Auditor Fiscal de la Compañía y fijación de sus emolumentos VI. Puntos Varios. A- Otorgamiento de finiquito a la Administración VII. Cierre de la Sesión. San Salvador, 07 de abril de Lic. Douglas Ernesto Melgar Argueta, Director secretario, Junta directiva de ecoss S.E.M. de C.V. 3 v. alt. No. C El administrador Único de la sociedad ROTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ROTER, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, por medio de la presente, CONVOCA: A sus accionistas a sesión de Junta General Ordinaria, a celebrarse en Colonia y Avenida Las Mercedes 531 Frente Calle Los Duraznos de la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día diecinueve de mayo de dos mil La cual se desarrollará conforme a la siguiente agenda: Establecimiento de Quórum. 1. Lectura del Acta Anterior 2. Lectura de la memoria del Administrador Único de la sociedad 3. Conocer el Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias, correspondiente al ejercicio contable que finalizó el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, así como el informe del auditor externo. 4. Aplicación de los resultados del ejercicio económico de dos mil veinte 5. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, para el año dos mil veintiuno así como fijación de sus honorarios El quórum necesario para celebrar dicha sesión será: en la primera fecha de la convocatoria deberá estar representadas por lo menos, la mitad más uno de las acciones ordinarias que componen el capital social. En caso el quórum necesario para celebrar dicha sesión en la segunda fecha de convocatoria, se considerara válidamente constituido con cualquier número de acciones representadas. San Salvador, 6 de abril de Roberto Reinaldo Sol de Pool, Administrador Único Propietario, ROTER, S.A. de C.V. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BOLPROS, S.A. de C.V., con base al artículo 230 del Código de Comercio y a la Cláusula Décima Cuarta del Pacto Social por este medio: CONVOCA: A los accionistas de la Sociedad a celebra JUNTA GENERAL de ACCIONISTAS para tratar puntos de carácter ORDI- NARIOS Y EXTRAORDINARIOS, el día doce de mayo del año dos mil veintiuno, la cual se realizará a las diecisiete horas, en el siguiente enlace virtual: en primera convocatoria, conforme a la agenda siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS (Art. 223 Código de Comercio) I. Establecimiento de Quórum. II. Aprobación de Agenda.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 III. Lectura y aprobación del acta anterior. La agenda a desarrollar es la siguiente: IV. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores y presentación de Estados Financieros del Ejercicio del año 2020 V. Dictamen e Informe Auditor Externo. VI. Nombramiento de Auditoría Financiera, fijación de emolumentos y designación de suplente. VII. Nombramiento de Auditoría Fiscal, fijación de emolumentos y designación de suplente. VIII. Elección de la Nueva Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. IX. Aplicación de resultados. Distribución de dividendos. PUNTO EXTRAORDINARIO (Art. 224 Código de Comercio) Punto único: Aumento de capital Social. Si por falta de Quórum la Junta no pudiera realizarse en la fecha indicada se convoca por segunda vez el día catorce de mayo del año 2021, la cual se realizará a las diecisiete horas, en el siguiente enlace virtual: El Quórum necesario para celebrar en la 1ra convocatoria la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, será la mitad más una de las acciones de la sociedad y las decisiones que se tomen serán por mayoría de los presentes. En caso de no llegar al quórum en la 1ra convocatoria, se celebrará en 2da convocatoria bastando con cualquier número de accionistas presentes o representados legalmente para formar Quórum y las decisiones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. El Quórum necesario para celebrar la 1ra convocatoria la sesión de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y las decisiones que se tomen serán de igual proporción. En caso no llegar al Quórum necesario para la 1ra convocatoria, será la mitad más una de las acciones que componen el capital social, para la 2da convocatoria y las decisiones que se tomen serán tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, seis de abril del año dos mil Eduardo Oñate Muyshondt, Presidente de Junta Directiva de Bolpros, S.A. de C.V. 3 v. alt. No. C Convocatoria a Junta General de accionistas El infrascrito Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES LATINOAMERICANAS, S.A. DE C.V. abreviadamente INVERLATIN, S.A. DE C.V. del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, Convoca: a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en las oficinas situadas en Condominio Profesional Los Héroes Norte, Edificio "C", Local 2-10, Boulevard de Los Héroes, San Salvador, a las nueve horas del día seis de mayo de dos mil 1- Establecimiento del Quórum. 2- Otorgamiento de Poder General Judicial a favor del Lic. José Arístides Perla. El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 51 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez para el día siete de mayo dos mil veintiuno, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter extraordinario será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, 5 de abril de Rafael Eduardo Alvarado Cano, Representante Legal. Convocatoria 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de INVERSIONES DIVERSAS, S. A. DE C. V., Convoca: a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las diez horas con treinta minutos del día miércoles cinco de mayo de dos mil veintiuno, en las oficinas Corporativas del Centro Comercial La Joya, ubicado en Carretera al Puerto de La Libertad, Santa Tecla, La Libertad; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior. 3. Presentación para aprobación de la Memoria de la Gestión Administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. 4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio de la Sociedad, correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. 5. Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, Propietario y Suplente. 8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor Fiscal.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Nombramiento de Administrador Único Propietario y Suplente. 8. Nombramiento de Junta Directiva y Asignación de Emolumentos 10. Autorizaciones requeridas por el Artículo No. 275 del Código de Comercio. 11. Varios. QUÓRUM PRIMERA FECHA. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la convocatoria para que se reúna la Junta General Ordinaria, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social. Y el acuerdo correspondiente deberá de adoptarse con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas en la sesión. QUÓRUM SEGUNDA FECHA. Si no hubiere quórum en la hora y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las diez horas con treinta minutos del día jueves seis de mayo de dos mil veintiuno, en el mismo lugar. Para tratar los temas de la Agenda, el quórum se formará con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en dicha reunión, y para formar resolución será necesario el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil Lic. Erick Antonio Samayoa Leiva, Administrador Único Propietario, Inversiones Diversas, S.A. de C.V. Convocatoria La Junta Directiva de FUNDACION MOLSA, 3 v. alt. No. F convoca: a los Señores Miembros para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las ocho horas con treinta minutos del día miércoles cinco de mayo de dos mil veintiuno, en las oficinas Corporativas del Centro Comercial La Joya, ubicado en Carretera al Puerto de La Libertad, Santa Tecla, La Libertad; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta de Sesión anterior. 3. Presentación para aprobación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. 9. Varios. QUÓRUM Y MAYORÍA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL ORDINARIA. El Quórum requerido para que pueda instalarse la Junta en la hora y día indicados para tratar y resolver los temas de carácter ordinario de la Agenda, será la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de los miembros de la Fundación. Y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados que asistan y se tomará resolución con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes. Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria en Primera convocatoria, por falta de quórum, se convoca por este mismo medio para que se reúna la Junta en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las nueve horas con treinta minutos del día jueves seis de mayo de dos mil San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil LIC. ADOLFO SALUME ARTIÑANO, PRESIDENTE, FUNDACIÓN MOLSA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., Convoca: a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las diez horas del día miércoles cinco de mayo de dos mil veintiuno, en las oficinas Corporativas del Centro Comercial La Joya, ubicado en Km. 12 Carretera al Puerto de La Libertad, Santa Tecla, La Libertad; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior. 3. Presentación para aprobación de la Memoria de la Gestión Administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. 4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio de la Fundación, correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. 5. Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor Externo. 7. Asignación de emolumento para el Auditor Externo. 4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. 5. Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, Propietario y Suplente.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor Fiscal. 9. Varios. QUÓRUM PRIMERA FECHA. Para que haya quórum en la primera fecha que señala la convocatoria para que se reúna la Junta General, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social. Toda resolución en las Juntas Generales se formará con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas en la sesión. QUÓRUM SEGUNDA FECHA. Si no hubiere quórum en la hora y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las diez horas del día jueves seis de mayo de dos mil veintiuno, en el mismo lugar. Para tratar los temas de la agenda, el quórum se formará con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en dicha reunión, y para formar resolución será necesario el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los siete días del mes de abril de dos mil DR. EDUARDO ANTONIO ARIAS RANK, DIRECTOR SECRETARIO, MOLINOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el BANCO DE FOMEN- TO AGROPECUARIO contra los señores WILFREDO ANTONIO SOSA TURCIOS y LYDIA TURCIOS VIUDA DE SOSA conocida por LIDIA TURCIOS ROMERO VIUDA DE ROSA, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: LOTE NÚMERO CINCUENTA Y TRES AGRÍCOLA DEL POLÍGONO UNO DEL SEGUNDO INMUEBLE Y SE DESCRIBE ASÍ: Descripción Técnica del lote número cincuenta y tres del Polígono Uno de la parcelación agrícola de Hacienda California (LOTE SEIS) propiedad de Cooperativa California, ubicada en Cantón California, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de UNA HECTÁREA CINCUENTA Y CINCO ÁREAS, SETENTA Y UNO PUNTO DOCE CENTIAREAS EQUIVALENTES A DOS MANZANAS, DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, cuya descripción se inició en el vértice noroeste y continúa de la siguiente manera: AL NORTE: Compuesto por dos tramos: Tramo uno con distancia de setenta y cinco punto diez metros, tramo dos con distancia de noventa y cuatro punto setenta y tres metros, AL ORIENTE: Compuesto por un tramo con distancia de ciento treinta y seis punto veinticinco metros, al SUR: Compuesto por un tramo con distancia de ciento cincuenta y seis punto cuarenta y nueve metros, al PONIENTE: Compuesto por cuatro tramos tramo uno con distancia de seis punto cuarenta y dos metros, tramo dos con una distancia de dieciséis punto trece metros, tramo tres con una distancia de veinticinco punto ochenta y siete metros, tramo cuatro con distancia de quince punto treinta y un metros llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente descripción. Inscrito bajo el número de Matrícula SIETE CINCO CERO CERO SEIS UNO UNO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de Febrero de dos mil diecinueve. LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por la Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNANDEZ y actualmente por el Licenciado Benjamín Baltazar Blanco actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores RENÉ ALEXANDER CARRANZA CARDENAS y REINA ISABEL ZAVALA DE CARRANZA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, los bienes inmuebles embargados siguientes el primero: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ojo de Agua de esta jurisdicción, lote sin número, de una extensión superficial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CERO OCHO DECÍMETROS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE. Mide veinticuatro metros cincuenta decímetros, linda con resto de terreno que le queda al señor José Mario Urias; AL NORTE: mide ocho metros vienticinco decímetros, linda con resto de terreno que le queda al señor José Mario Urias; AL PONIENTE: mide veinticuatro metros cincuenta decímetros, linda con terreno de la señora María Esperanza Urias de Zavala hoy viuda de Zavala antes, hoy de los señores Reina

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de Isabel Zavala de Carranza y René Alexander Carranza Cardenas y AL SUR: mide ocho metros noventa decímetros, linda con Juana Benita Serrano, cerco de piña propio de esta porción. Dicho inmueble goza de una servidumbre de tránsito de tres metros cincuenta decímetros de ancho por ocho metros veinticinco decímetros de largo, para darle salida al mismo por el rumbo norte. Inscrito a favor de los demandados RENÉ ALEXANDER CARRANZA CARDENAS Y REINA ISABEL ZAVALA DE CARRANZA. En proindivisión y por partes iguales en un cincuenta por ciento para cada uno. Bajo Matrícula Número SIETE CINCO CERO TRES OCHO UNO TRES NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CIENTO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Oriente, Departamento de Usulután; el segundo: un terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón Ojo de Agua, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS OCHENTA Y DOS DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente; AL ORIENTE: mide veinticuatro metros cincuenta decímetros, linda con José Encarnación González, antes, hoy de José Mario Urias; AL NORTE: mide doce metros setenta y cinco decímetros, linda con resto de terreno que le queda a la señora María Esperanza Urías de Zavala, hoy viuda de Zavala, servidumbre de tránsito de tres metros cincuenta decímetros de por medio, que más adelante se constituirá; AL PONIENTE: mide veinticuatro metros cincuenta decímetros, linda con resto de terreno que le queda a la señora María Esperanza Urias de Zavala, hoy viuda de Zavala; AL SUR: mide ocho metros noventa y cinco decímetros, lindando con Juana Benita Serrano, cero propio de por medio. Dicho inmueble goza de una servidumbre de tránsito de tres metros cincuenta centímetros de ancho, para darle salida al mismo por el rumbo norte. Inscrito a favor de los demandados RENE ALEXANDER CARRANZA CARDENAS y REINA ISABEL ZAVALA DE CARRANZA. En proindivisión y por partes iguales en un cincuenta por ciento cada uno. Bajo la matrícula número SIETE CINCO CERO CUATRO SEIS CINCO NUEVE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento CIENTO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Oriente, Departamento de Usulután. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día tres de Mayo de dos mil diecinueve. MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada NIDIA JEANNETTE VÁSQUEZ BELLOSO, contra los señores IMELDA MELÉNDEZ FABIÁN, RAMÓN ALFONSO MELÉNDEZ VÁSQUEZ, ADELO MELÉNDEZ y ANSELMO LÓPEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, resto de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Las Mercedes del Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, compuesto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS aunque realmente es de mayor extensión y que especialmente linda con: AL NORTE, linda con inmueble del señor Enrique Castro, río el Sacramento de por medio; AL ORIENTE, linda con inmueble del señor Enrique Castaneda, teniendo como mojones un Jocote Jobo y un poste de Pito; AL SUR, con porción que formó parte del inmueble general vendido a José Antonio Raymundo; y AL PONIENTE, con porción que formó parte del inmueble general vendido a José Antonio Raymundo. El anterior inmueble es propiedad de la señora IMELDA MELÉNDEZ FABIÁN, con la Matrícula UNO CINCO CERO CINCO TRES DOS DOS DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día dieciséis de febrero de dos mil once. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, 3 v. alt. No. C COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL DOLARES 00/100 (US$ 2,000.00) 2, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SONSONATE, viernes, 26 de marzo de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA SONSONATE. 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 BALANCE DE LIQUIDACION 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 aviso de cobro De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente, SE HACE SABER: Que a esta Coordinación de Gestión de Desarrollo Humano, se ha presentado, el joven SAMUEL EDUARDO CENTENO CHAVARRIA, mayor de edad, con número de Identidad Personal , del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de Setecientos Dieciocho 14/100 Dólares $ , que a su fallecimiento ocurrido el día 20 de febrero del presente año, dejó pendiente de cobro su madre Celia Orfidia Chavarría Serrano, el período comprendido entre el uno al diecinueve de febrero del presente año, cuando se desempeñaba en el cargo de Profesora, en el Centro Escolar Edgar Mauricio Hernández, del Municipio de Chapeltique, Departamental de San Miguel; según los siguientes datos: Unidad Presupuestaria 05 Educación Básica, Línea de Trabajo 01 Atención a Educación Básica, Partida No. 21, Subnúmero 21160, de Ley de Salarios Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mayor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso. Coordinación de Gestión de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil RAÚL OSWALDO MARTÍNEZ ULLOA, COORDINADOR INTERINO AD-HONÓREM, UNIDAD DE GESTIÓN DE DESARROLLO HUMANO. TITULO MUNICIPAL 3 v. 1 v. c/3 d. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA VELASQUEZ DE SORIANO, de cincuenta años de edad, de Oficios Domésticos de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad cero uno dos siete ocho cinco uno siete -nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero ochocientos seis- cero cuarenta y nueve mil seiscientos setenta-ciento uno-cero. Quien está solicitando a su favor Título Municipal de un INMUEBLE de naturaleza urbano, situado en el Barrio El Centro, Calle al Cementerio y Pasaje El Sálamo, Número S-N, jurisdicción de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz. De una extensión Superficial de OCHENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS Equivalente a CIENTO VEINTE PUNTO CERO UN VARAS CUADRADAS; el cual tiene los linderos mojones, medidas y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE: Partiendo del mojón esquinero Nor-este, se parte hacia el Sur en un tramo recto con una distancia de nueve punto cincuenta metros con ángulo Sur cero siete grados cero ocho minutos cero dos segundos Oeste, llegando así al mojón esquinero Sur-este, colindando con propiedad de José Dionisio López y Sonia Esperanza López Rosales y Pasaje El Sálamo de por medio; AL SUR: Partiendo del mojón esquinero Su-Este se parte hacia el Poniente en un tramo recto con una distancia de nueve punto cincuenta y siete metros con ángulo Norte setenta y nueve grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste, llegando así al mojón esquinero Sur Oeste colindando con propiedad de Jose Humberto Rosales antes, hoy Rubén Alonso Soriano Rosales. AL PONIENTE: Partiendo del mojón esquinero Sur-oeste se parte hacia el Norte en un tramo recto con una distancia de nueve puntos cuarenta y tres metros con ángulo Norte quince grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos. Este llegando así al mojón esquinero Nor-este, colindando con propiedad de Cruz Rosales de Mendoza, antes hoy Matilde Urquilla Mendoza y Hortensia Rosales con camino vecinal de por medio. Y AL NORTE: Partiendo del mojón esquinero Nor-este se parte hacia el Oriente en un tramo recto con una distancia de ocho puntos veinte metros con ángulo Sur setenta y nueve grados treinta y ocho minutos veintiocho segundos Es, llegando así al mojón esquinero Nor-este donde comenzó esta descripción colindando con propiedad de Filomena Martínez de Bonilla. Dicho predio no es dominante y el cual a la fecha no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas., el cual he poseído sumado al poseedor anterior, de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinticinco años consecutivos. En la actualidad en dicho inmueble existe una construcción de sistema mixto con todos sus servicios básicos. Todos los colindantes antes mencionados son de este domicilio. El inmueble anteriormente descrito lo adquirió por compra que hizo al señor JOSE RICARDO SORIANO ROSALES. EL Inmueble lo valúa por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Lo que hace saber al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, ocho de marzo de dos Mil Veinte y uno. JOSÉ DAVID CAMPOS ZEPEDA, ALCALDE.- VILMA GLORIA ÁNGEL DE SORIANO, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de MEROPIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PARQUE LOGÍSTICO SAN ANDRÉS Consistente en: las palabras PARQUE LOGÍSTICO SAN ANDRÉS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALMACENAMIEN- TO DE MERCANCÍAS Y CUALQUIER TIPO DE INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO, TALES COMO DEPÓSITOS U OTROS TIPOS DE EDIFICIOS PARA SU PRESERVACIÓN O CUSTODIA; SERVICIOS DE LOGÍSTICA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de MEROPIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEROPIS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras PARQUE LOGISTICO INTERNA- CIONAL SAN ANDRES,!MAS QUE UNA ZONA FRANCA! y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y CUALQUIER TIPO DE INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO, TALES COMO DEPÓSITOS U OTROS TIPOS DE EDIFICIOS PARA SU PRESERVACIÓN O CUSTODIA; SERVICIOS DE LOGÍSTICA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de MEROPIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEROPIS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LACIÓN DE ALMACENAMIENTO, TALES COMO DEPÓSITOS U OTROS TIPOS DE EDIFICIOS PARA SU PRESERVACIÓN O CUSTODIA; SERVICIOS DE LOGÍSTICA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SIMON PE- DRO ORTEZ HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión TRAVELER CAFFEE y diseño, que se traduce al castellano como CAFÉ VIAJERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFETERIA. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil veinte. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras PARQUE DE SERVICIOS SAN ANDRÉS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALMACE- NAMIENTO DE MERCANCÍAS Y CUALQUIER TIPO DE INSTA- 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN YASMIN MACIAS CERNA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra FARMALISTO, que servirá para: AM- PARAR: VENTA DE MEDICAMENTOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MATERIALES EDU- GUILLERMO ANTONIO JOSE ALGER VELASQUEZ, en su CATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA GEORGINA VIANA CANIZALEZ, DE SERVICIOS, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. Consistente en: la frase SINERGIA SV y diseño, que servirá HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KAREN YASMIN MACIAS CERNA, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de INTERNATIONAL PHARMACEUTICAL SUPPLIERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, de Signos Distintivos, San Salvador, siete de enero del año dos mil No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Presentación: CLASE: 36. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra FARMAYA, que servirá para: AMPA- RAR: VENTA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON MEDICA- MENTOS Y FARMACIAS. Clase: 35. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de GRUPO VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO VIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase ACCE$ALUD y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FINANCIACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS CON CUOTAS; OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS CON GARANTÍA; SERVICIOS DE CONTRATACIÓN DE SEGU- ROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de GRUPO VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO VIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PARA EL ANÁLISIS DE MUESTRAS OBTENIDAS A PACIEN- TES; SERVICIOS DE ANÁLISIS MÉDICOS PRESTADOS POR LABORATORIOS PARA EL TRATAMIENTO DE PERSONAS; SERVICIOS DE ANÁLISIS MÉDICOS PARA FINES DE DIAGNÓS- TICO; EXÁMENES RADIOGRÁFICOS Y ESTUDIOS DE IMAGEN DE TODO TIPO; SERVICIOS DE LABORATORIOS MÉDICOS PARA EL ANÁLISIS DE MUESTRAS DE SANGRE OBTENIDAS A PACIENTES; SERVICIOS TRANSFUSIONALES DE BANCO DE SANGRE A PACIENTES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MARCAS DE PRODUCTO REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras VIJOSA MEDICAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUI- RÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA; MASCARILLAS, A SABER: MASCARILLAS DE PROTECCIÓN PARA USO MÉDICO, MASCARILLAS PROTECTORAS PARA LA PROTECCIÓN CON- TRA INFECCIONES VIRALES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil Consistente en: las palabras LIND DIAGNOSTICS y diseño, que se traduce al castellano como DIAGNOSTICO DE LIND, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LABORATORIOS MÉDICOS NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra VIJOSA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR; PU- LIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINA- LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ALEXANDER AMAYA RECINOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día uno de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de Skrewball Spirits, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra SKREWBALL, que servirá para: AM- PARAR: ROPA, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de Skrewball Spirits, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase Chocolate Del Negrito y diseño. Sobre las palabras Chocolate del negrito, una delicia a su paladar se le concede exclusividad en su conjunto, no de sus elementos denominativos que la componen de forma aislada, por ser de uso común y necesarias en el comercio para los productos que ampara, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE EN TABLILLA, COBERTURA DE CHOCOLATE, CHOCOLATE EN TABLILLA CON SABORIZANTES. Clase: 30. Consistente en: la palabra SKREWBALL, que servirá para: AMPARAR: JARRAS DE CERVEZA, ABREBOTELLAS; TAZAS; VAJILLA PARA BEBIDA; CUBETAS PARA HIELO; BANDEJAS PARA CUBITOS DE HIELO; BALDES PARA HIELO; PINZAS PARA HIELO; VERTEDORES DE LICOR, COCTELERAS, AGI- TADORES PARA CÓCTEL; TANQUES PARA BEBIDAS, VASOS PARA SHOTS, CUBOS DE ESTEATITA PARA ENFRIAR WHISKY; VASOS PARA WHISKY; VASOS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil veinte.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Abril de de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F CREMAS, GELES Y LOCIONES, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, CREMAS Y ESPUMAS DE AFEITAR, PREPARA- CIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO, LA LIMPIEZA Y EL EMBELLECIMIENTO DEL CUERPO Y EL CABELLO, ADITIVOS PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, PREPARACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR QUE NO SEAN PARA USO FARMACÉUTICO. Clase: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Panda Restaurant Group, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PANDA, que servirá para: AMPARAR: TÉ, SALSA, TÉS DE FRUTAS, BEBIDAS A BASE DE TÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Beiersdorf AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Eucerin y diseño, que servirá para: AM- PARAR: JABONES, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA, ESPECIAL- MENTE PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL ROSTRO EN FORMA DE La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil veinte. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MA- NUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MOLINO HARINERO SULA, S.A. de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras GOLDEN CAKE y diseño, que se traducen al idioma castellano como ORO PASTEL, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DE CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA- DURAS, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CON EXCEPCIÓN DE SALSAS PARA ENSALADAS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 431 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 10. Clase: 09. Para: AMPARAR: TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMA- CENAMIENTO DE MERCANCIAS. Clase: 39. Para: AMPARAR: DESARROLLO DE SOLUCIONES DE APLICACIONES DE SOFT- WARE. Clase: 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de Lenzing Aktiengesellschaft, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra VEOCEL, que servirá para: AMPA- RAR: MASCARILLAS; A SABER: MASCARILLAS FACIALES; MASCARILLAS FACIALES PROTECTORAS; MÁSCARAS DE PROTECCIÓN. Clase: 09. Para: AMPARAR: MASCARILLAS PRO- TECTORAS PARA LA PROTECCIÓN CONTRA INFECCIONES VI- RALES; MASCARILLAS SANITARIAS PARA EL AISLAMIENTO VÍRICO; MASCARILLAS FACIALES DE PROTECCIÓN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS BUCALES DE PROTECCIÓN PARA USO MÉDICO; MASCARILLAS NASALES DE PROTECCIÓN PARA USO MÉDICO. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 39, 42. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA GAR- DENIA ROSALES DE ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AMY MARIA- NELA ESCOBAR DE RENGIFO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Flor y Canela y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABON LIQUIDO, JABON DE TOCADOR, ACEITES ESENCIALES, CREMA CORPORAL, TALCOS CON CREMA, PERFUMERIA, CHAMPU, RINSE PARA PELO, LOCIO- NES CAPILARES. Clase: 03. Para: AMPARAR: DESODORANTES AMBIENTALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras GUANA MARKET y diseño, que se traduce al castellano como MERCADO GUANACO, que servirá para: AMPARAR: APLICACIONES DESCARGABLES PARA MOVILES. Imprenta Nacional - Tiraje 275 Ejemplares. 3 v. alt. No. F

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