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1 INDICE Pag. VISION 3 MISION 3 INTRODUCCIÓN 4 GENERALIDADES DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 5 TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES 5 TÍTULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES 10 CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 10 CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 12 CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN 15 CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION 16 CAPITULO V DEL ORGANO DE CONTROL 18 CAPITULO VI DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 19 CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO 20 CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE APOYO 22 CAPITULO IX DE LOS ORGANOS DE LINEA 30 CAPITULO X DE LOS ORGANOS DESCONCONCENTRADOS 40 TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES 40 TITULO CUARTO

2 DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO 41 TITULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 42 TITULO SÉXTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 42 TITULO SEPTIMO DE LAS DISPOSICIONES FINALES 42 ESTRUCTURA ORGANICA 43 GLOSARIO DE TERMINOS 44 2

3 Visión La Municipalidad Provincial de Chincha, en el 2010 será líder en el departamento de ICA, brindando servicios municipales de calidad que la población requiere, haciendo uso de nuevas tecnologías, sistemas de información y un equipo humano con capacidad profesional y de liderazgo ético, donde la gobernabilidad, competitividad, equidad y el enfoque estratégico esté presente en el trabajo municipal. Misión La Municipalidad Provincial de Chincha es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa; que promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, mediante el uso racional de los recursos con que dispone; involucrando a empresarios, autoridades y sociedad civil organizada en la realización de actividades y planes concertados orientados al desarrollo integral, sostenible y armónico de la Provincia. 3

4 INTRODUCCIÓN Los nuevos enfoques de gestión demandan el mejoramiento y el cambio, necesario para asumir nuevos desafíos, compatibles con los nuevos roles instaurados. Dentro de este proceso las municipalidades juegan un rol preponderante en virtud de ser el nivel de gobierno más cercano al ciudadano. Con este propósito se ha trazado el diseño de un modelo organizacional orientado a un enfoque por proceso y funcional, potenciando sus niveles de ejecución para una ágil toma de decisiones que asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de sus fines y objetivos. El objetivo fundamental del Reglamento de Organización y Funciones es orientar a la Municipalidad hacia una organización moderna que permita el logro de los fines contemplados en la Ley Orgánica de Municipalidades; capaz de adaptarse a los cambios y responder adecuadamente a la demanda de la comunidad, en consecuencia determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales, estructura orgánica, atribuciones y relaciones de la Municipalidad de Chincha. El Reglamento de Organización y Funciones constituye la norma administrativa de más alta jerarquía, después de la Ley Orgánica de Municipalidades y como tal, sirve de base para la elaboración de otros instrumentos de gestión como son: el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF). El presente Reglamento se actualiza en referencia a la Resolución Directorial Nº EF/68.01 Incorporan Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Publica ; Resolución Ministerial Nº ED, aprueba el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 ; Resolución de Secretaria de Descentralización Nº PCM/SD Aprueban Directiva Norma especifica para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos Locales. 4

5 GENERALIDADES DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ARTICULO 1º.- DEL CONTENIDO El Reglamento de Organizaciones y Funciones comprende la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organización y relaciones de dependencia jerárquica y funcional de la Municipalidad Provincial de Chincha, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 2.- DEL AMBITO El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones comprende a todos los Órganos que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Chincha, siendo su vigencia a partir de la fecha de publicación hasta su posible modificatoria parcial o total. La Municipalidad Provincial de Chincha, ejerce la administración municipal de la Provincia, siendo su domicilio legal en la ciudad de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica. ARTÍCULO 3.- BASE LEGAL Este Reglamento se ha formulado en armonía a las normas legales y disposiciones administrativas que a continuación se indican: 1. Ley Orgánica de Municipalidades Nº Resolución Jefatural N INAP/DNR Instruc tivo Técnico N INAP/DNR- Criterios Técnicos para la Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de las Municipalidades. 3. Resolución Jefatural Nº INAP/DNR, del que aprueba la Directiva N INAP/DNR Lineamientos Técnicos para Formu lar los Documentos de Gestión en un Marco de Modernización Administrativa. 4. Decreto Supremo N PCM, aprueba la Direct iva N INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública. 5. Ley de Bases de la Descentralización Nº TITULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVO, FUNCIONES Y FACULTADES ARTÍCULO 4.- DE LA NATURALEZA La Municipalidad Provincial de Chincha, es la entidad básica de la organización territorial del Estado y el canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de la colectividad chinchana; siendo los elementos esenciales del gobierno local: 1) El Territorio, 2) La Población y 3) La Organización. ARTÍCULO 5.- DE LA FINALIDAD La Municipalidad Provincial de Chincha tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, asimismo propiciar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. ARTÍCULO 6.- DEL OBJETIVO La Municipalidad Provincial de Chincha, tiene como objetivo promover el desarrollo local, planificando y ejecutando a través de los órganos competentes, el conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y seguridad. 5

6 ARTÍCULO 7.- DE LAS FUNCIONES Son funciones específicas exclusivas de la Municipalidad Provincial de Chincha: 1.- EN ORGANIZACIÓN DE ESPACIO FISICO Y EL USO DEL SUELO: 1.1 Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 1.2 Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1.3 Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia. 1.4 Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia sobre: Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos Autorización para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política Nomenclatura de calles, parques y vías Seguridad del Sistema de Defensa Civil Estudios de Impacto Ambiental. 1.5 Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. 1.6 Diseñar y ejecutar planes de renovación Urbana. 2.- EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD: 2.1 Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales de la provincia. 2.2 Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3.- EN TRANSITO, VIABILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO: 3.1 Normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial. 3.2 Normar y regular el servicio publico de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. 3.3 Normar, regular, organizar y mantenerlos los sistemas de señalización y semáforos y regular el transito urbano de peatones y vehículos. 3.4 Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto. 3.5 Promover la construcción de terminales terrestres y regulares su funcionamiento. 3.6 Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, moto taxis, triciclos y otros de similar naturaleza. 3.7 Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas. 3.8 Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de habilitación técnica a los terminales terrestre y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia. 3.9 Supervisar el servicio publico de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de transito. 6

7 3.10 Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. 4.- EN ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS: 4.1 Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia de las normas nacionales sobre la materia. 4.2 Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio. 4.3 Constituir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados. 4.4 Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional. 5.- EN PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS: 5.1 Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción. 5.2 Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado. 5.3 Regular las acciones de las Defensorias Municipales de los Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5.4 Ejecutar el Programa de Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función. 5.5 Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales. 5.6 Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica de gobierno local. 5.7 Crear una oficina de Protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. 6.- EN SEGURIDAD CIUDADANA 6.1 Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas de nivel distrital o centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a ley. 6.2 Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidas en lo que respecta al Comité de Defensa Civil Provincial. 7.- EN PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL: 7.1 Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnostico económico de su jurisdicción. 7.2 Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción sin obviar las normas técnicas de seguridad. 7.3 Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad. 7

8 7.4 Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial. ARTICULO 8.- Son funciones específicas compartidas de la municipalidad provincial de Chincha: 1.- EN ORGANIZACION DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO: 1.1 Ejecutar directamente o promover la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales de conformidad con el plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. 1.2 Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. 2.- EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD: 2.1 Administrar y reglamentar directamente o por concepción el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza publica y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. 2.2 Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento. 2.3 Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 2.4 Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.5 Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.6 Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local. 3.- EN TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO: 3.1 Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. 3.2 Organizar la señalización y nomenclatura de vías en coordinación con las municipalidades distritales. 3.3 Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito. 3.4 Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 4.- EN EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION: 4.1 Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de las comunidades educadoras. 4.2 Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial. 8

9 4.3 Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad socio cultural, económico, productivo y ecológico. 4.4 Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la unidad de gestión Educativa, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional. 4.5 Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne. 4.6 Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad. 4.7 Impulsar y organizar el consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano. 4.8 Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores. 4.9 Promover, coordinar, ejecutar y evaluar con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüística de cada localidad Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en la provincia Promover la protección y la difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de la jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente Promover y Administrar parques, zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión de conformidad con la normatividad en la materia Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general mediante la construcción de campos deportivos y recreaciones o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados Promover actividades culturales diversas Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina y afro peruana. 5.- EN SEGURIDAD CIUDADANA 5.1 Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana. 5.2 Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencia, cruz roja y demás instituciones de servicio a la comunidad. 6.- EN PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL 9

10 6.1 Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, eco turísticos y de biodiversidad. 6.2 Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativas. 6.3 Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local. 6.4 Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración. 6.5 En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas. 6.6 Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional. ARTICULO 9.- DE LAS FACULTADES Son facultades especiales de la municipalidad provincial de chincha: 1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo merito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación. 2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción. 3. Declarar la inhabilitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados. 4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso. 5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley. 6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores. 7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA ARTÍCULO 10.- La Estructura Orgánica Municipal básica de acuerdo a Ley se constituye por: Gerencia Municipal Auditoria Interna Procuraduría Publica Municipal Asesoria Jurídica Planeamiento y Presupuesto ARTÍCULO 11.- ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL. La Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Chincha esta constituida por órganos del primero, segundo y tercer nivel organizacional: DEL ÓRGANO DE GOBIERNO - Concejo Municipal 10

11 - Alcaldía DEL ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN - Gerencia Municipal DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION - Consejo de Coordinación Local Provincial - Junta de Delegados Vecinales Comunales - Comité Provincial de Defensa Civil - Consejo de Educación Municipal DEL ORGANO DE CONTROL - Órgano de Control Institucional DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública en Asuntos de la Municipalidad Provincial de Chincha DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Gerencia de Planificación y Presupuesto - Gerencia de Asesoría Jurídica DE LOS ORGANOS DE APOYO - Oficina de Secretaria General - Oficina de Imagen Institucional - Oficina de Radio y Televisión - Oficina de Secretaria Técnica de la Educación - Oficina de Programación de Inversiones - Oficina de Ejecución Coactiva - Oficina de Estadística e Informática - Gerencia de Administración: * Sub Gerencia de Recursos Humanos * Sub Gerencia de Contabilidad * Sub Gerencia de Tesorería * Sub Gerencia de Abastecimiento y Patrimonio - Gerencia de Rentas: * Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación * Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Multas y Licencias DE LOS ORGANOS DE LINEA - GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL * División de Obras Públicas y Privadas * División de Transporte y Seguridad Vial * División de Desarrollo Urbano * División de Control Urbano, Catastro, Margesí de Bienes, Asentamiento Humano * División de Formulación de Proyectos - GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES * División de Registro Civil * División de Limpieza Pública, Parques y Jardines * División Seguridad Ciudadana * División de Saneamiento Ambiental y Salud * División de Mercados, Paradas y Policía Municipal * División de Camal - GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES: * División de Programa de Complementación Alimentaría PCA * División de Programa de Vaso de Leche PVL * División de Defensoria Municipal del Niño y Adolescente DEMUNA * División de Atención a Personas con Discapacidad * División de Educación, Cultura y Participación Vecinal * División de Defensa Civil DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS - Empresa Municipal 11

12 CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 12º.- DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal Provincial, es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Provincial de Chincha, emanada de la voluntad popular. Está integrado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones legales. ARTICULO 13º.- La organización, composición, funcionamiento y número de comisiones ordinarias y especiales de regidores serán establecidos en su reglamento interno, que será aprobado por ordenanza municipal. ARTÍCULO 14º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas y de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidores. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realice el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el Balance y la Memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la ley Orgánica de Municipalidades. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de control. 12

13 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al procurador publico municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra del gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde ó los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor de 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar las remuneraciones del alcalde y a las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Cumplir las demás atribuciones que le corresponda conforme a ley. ARTÍCULO 15º.- DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pédidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución del problema. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. ARTÍCULO 16.- DE ALCALDÍA La Alcaldía, es el órgano ejecutivo del Gobierno Local de Chincha. El Alcalde es la máxima autoridad administrativa de la municipalidad y ejerce funciones ejecutivas de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y otras disposiciones legales de carácter especial. Asimismo ejerce función normativa mediante decretos respecto de los asuntos de su competencia. El Alcalde es el personero y/o representante legal de la Municipalidad. ARTÍCULO 17.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son Atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluido las sesiones del concejo municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 13

14 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo Municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro el plazo previsto en la ley. 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestario siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión ó exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesario. 13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. 14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. 21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales, bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante en aquellos lugares en que se implemente. 27. Otorgar los títulos de propiedad emitido en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 14

15 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores de carrera. 29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley. 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción. 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal. 33. Resolver en última instancia administrativas los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad. 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 35. Las demás funciones que le corresponde de acuerdo a ley. CAPITULO III DEL ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN ARTÍCULO 18º.- DE LA GERENCIA MUNICIPAL La Gerencia Municipal, es el órgano de dirección del más alto nivel técnico administrativo, encargado de dirigir y conducir la gestión administrativa, financiera y económica de la entidad, así como el funcionamiento y la presentación de los servicios municipales en general. Esta a cargo de un funcionario público, con categoría de Gerente quien es designado por el alcalde a tiempo completo y dedicación exclusiva, quién depende funcional y jerárquicamente de la Alcaldía. ARTICULO 19º.- DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA MUNICIPAL Son funciones de la Gerencia Municipal: 1. Planificar, organizar, coordinar ejecutar y controlar el desarrollo y la prestación de los servicios públicos locales. 2. Proponer las políticas para la gestión administrativa interna y el desarrollo de los planes y programas de la municipalidad. 3. Controlar, evaluar y supervisar a la gestión administrativa, financiera y económica de la municipalidad y disponer las medidas correctivas de acuerdo a ley. 4. Conducir la formulación y presentación ante el Concejo Municipal el ante proyecto del presupuesto institucional de apertura, la cuenta general del ejercicio fenecido y la memoria de gestión. 5. Participar en la formulación del plan de desarrollo y proceso participativo concertado con la sociedad civil. 6. Conducir la correcta administración de los bienes, rentas y derechos que corresponda al patrimonio municipal. 7. Participar en la adquisición de bienes y servicios de la municipalidad, controlando sus modalidades por adjudicación directa, concurso de precios, licitaciones públicas y otras establecidas por la ley. 8. Formular políticas y alternativas para mejorar la recaudación de los ingresos municipales, así como vigilar el destino de los fondos económicos de conformidad con las normas vigentes. 9. Conducir la formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 10. Emitir resoluciones administrativas de gerencia con sujeción a las leyes y ordenanzas, incluso para que resuelva los expedientes administrativos cuyos trámites se encuentran establecidos en el texto único de procedimientos administrativos de la Municipalidad Provincial de Chincha previa delegación del titular de pliego. 11. Presidir o participar en comisiones de trabajo para formular y recomendar acciones de desarrollo municipal que le encomiende el Alcalde. 12. Representar a la Municipalidad en delegación y certámenes que le sean encargados. 15

16 13. Atender reclamos, quejas y recursos de impugnación, mediante actos resolutivos de acuerdo a la delegación de facultades, conforme a ley. 14. Asistir a las sesiones de concejo con derecho a voz pero sin voto. 15. Cumplir otras funciones que le encomiende la alcaldía, relacionadas con el ámbito de su competencia. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN ARTÍCULO 20.- DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PR OVINCIAL El Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP), es el órgano de coordinación y concertación. Está integrado por el Alcalde Provincial quién lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel Provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la ley orgánica de municipalidades. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial, y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción Provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de (2) dos años, de entre los delegados legalmente acreditados de organizaciones de nivel Provincial que se haya inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial de Chincha, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital. ARTÍCULO 21.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COOR DINACION LOCAL PROVINCIAL Son funciones del consejo de coordinación local provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. 3. Proponer proyectos de cofinanciamiento de obras de infraestructura y de servicios locales. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. El consejo de coordinación local provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno. El consejo de coordinación local provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial. ARTÍCULO 22.- DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Es el órgano de coordinación en el ámbito del distrito capital Chincha, integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que están organizadas principalmente como juntas vecinales. Su participación se regula en el artículo 197º de la Constitución Política del Perú; su composición y funcionamiento se rige por lo dispuesto en el artículo 106º, 107, 108º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 16

17 El primer regidor de la municipalidad provincial la convoca y preside. El alcalde podrá asistir a las sesiones en cuyo caso la presidirá. La organización, composición y funcionamiento es establecida en su reglamento interno que será aprobada por ordenanza municipal a propuesta de las respectivas juntas vecinales. ARTÍCULO 23º.- DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Son funciones de la junta de delegados vecinales comunales: 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados. 2. Proponer las políticas de salubridad. 3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5. Organizar torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural. 6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7. Las demás que le encomiende la municipalidad. ARTÍCULO 24º.- DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL El Comité Provincial de Defensa civil, es el órgano de coordinación y de participación presidido por el Alcalde Provincial, tiene carácter permanente y por lo tanto su funcionamiento es continuo con reuniones periódicas, distinguiéndose dos etapas, la Prevención y la Emergencia, en las cuales a pesar de tener los mismos integrantes sus comisiones de trabajo tienen funciones diferentes para poder atender mejor el cumplimiento de las actividades dispuestas por Ley, también le corresponde el fomento de la vigilancia ciudadana. Su organización y funcionamiento se rige por su reglamento interno, aprobado por ordenanza municipal a propuesta de los respectivos comités. ARTICULO 25.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ PROVIN CIAL DE DEFENSA CIVIL Son funciones del comité provincial de defensa civil: 1. Planear, conducir y controlar las actividades de Defensa Civil, de acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI en la prevención, preparación, respuesta y rehabilitación. 2. Formular los planes de Defensa Civil derivados del Plan Nacional de Prevención y Desastres. 3. Elaborar y mantener actualizado el Inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos. 4. Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para la protección de la vida y el patrimonio, adoptando las medidas de prevención necesarias para anular o reducir los efectos de desastre. 5. Evaluar los daños y determinar las necesidades producidas por un desastre o emergencia. 6. Organizar e implementar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) que facilite la toma de decisiones tanto en la gestión del riesgo como en la administración de los desastres. 7. Atender la emergencia proporcionando el apoyo necesario e inmediato a la población afectada, con la asistencia y/o gestión de techo, abrigo y alimentos, así como coordinar la rehabilitación rápida de los servicios básicos esenciales. 8. Promover y/o ejecutar acciones de capacitación de autoridades y población en Defensa Civil a todo nivel. 9. Proponer la declaratoria de Estado de Emergencia por desastre, si la estimación del riesgo o la evaluación de daños lo ameritan. 17

18 10. Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil, para brindar apoyo a los Comités de Defensa civil de los Distritos de la Provincia de Chincha. 11. Efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. 12. Planear, coordinar, supervisar y ejecutar obras de prevención involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito. 13. Colaborar con las formulaciones y ejecución de planes y programas de desarrollo de la provincia. 14. Apoyar a la municipalidad en el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Concejo Municipal. 15. Cumplir otras que le encargue el Concejo Municipal, Alcaldía y/o acuerdos de los miembros y otros de acuerdo a las normas y reglamentos nacionales. CAPITULO V DEL ÓRGANO DE CONTROL ARTÍCULO 26º.- DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL El Órgano de Control Institucional, es el órgano de control institucional integrante del Sistema Nacional de Control, encargado de realizar el control gubernamental a la municipalidad y sus órganos desconcentrados y descentralizados que no cuenten con Órganos de Control Institucional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, por el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría Nº CG y demás normas reglamentarias, directivas y lineamientos que disponga la Contraloría General de la Republica. Le corresponde las atribuciones señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y, ejerce sus funciones, con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad. Está a cargo de un funcionario designado por la Contraloría General de la República, quien representa al Contralor General ante la Municipalidad en el ejercicio de las funciones inherentes al ámbito de su competencia; y mantiene relación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República; y de coordinación permanente con el titular de la entidad. ARTÍCULO 27º.- FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Son funciones del Órgano de Control Institucional: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Art. 7º de la Ley Nº 27785: Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica; y el control externo a que se refiere el Art. 8º de la misma Ley, por encargo de la Contraloría General. 2. Efectuar auditorias a los Estados Financieros y Presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señala la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorias podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. 3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. 18

19 4. Efectuar control previo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. 5. Remitir informes resultantes de las acciones de control realizadas; a la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones de la materia. 6. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. 7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidos para el efecto. 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su realización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha fusión comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativo derivados de las acciones de control. 10. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaboraran, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas y de especialidad. 11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las entidades orgánicas y personal de esta. 12. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad. 13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. 14. Ejercer las atribuciones establecidas en el Art. 15º de la Ley Nº27785: Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica. 15. Otras que determine la Contraloría General. CAPITULO VI DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL ARTÍCULO 28.- DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA EN ASUNTO S DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Es el órgano encargado de la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Chincha en juicio, y excepcionalmente de las municipalidades distritales de la provincia, con quienes se hubiere celebrado convenio para ese fin. La Procuraduría Pública en Asuntos de la Municipalidad, esta a cargo de un procurador público municipal y el personal de apoyo que requiera. El Procurador Público Municipal, es funcionario designado por el alcalde y depende administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. El Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Municipal. ARTÍCULO 29.- ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABI LIDADES La organización, funciones y responsabilidades de la Procuraduría Publica en Asuntos de la Municipalidad se rigen por lo dispuesto en el Art. 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº y por las normas que regulan la Representación y Defensa Judicial del Estado. 19

20 Son funciones y atribuciones del Procurador Público en asuntos de la Municipalidad Provincial de Chincha: 1. Representar y defender los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial de Chincha ante los órganos jurisdiccionales en el campo penal, civil, laboral, constitucional y/o contencioso administrativo como demandante o demandado; y denunciante o denunciado, así como ante la autoridad administrativa de trabajo. 2. Solicitar informes, antecedentes y la colaboración necesaria de cualquier entidad pública, así como de los organismos del Sector de Justicia para el ejercicio de su función. 3. Cuando el Procurador Público intervenga en un proceso Penal, se constituirá en parte civil cuando actué como denunciante. 4. Concurrir a las diligencia policiales y/o judiciales; prestar manifestaciones y testimoniales programadas. 5. Mantener informado a la alta dirección sobre los avances de los procesos judiciales a su cargo. 6. Intervenir ante las instancias judiciales, administrativas y arbítrales cuando se discutan intereses y derechos de la municipalidad 7. Delegar representación para la intervención en los procesos judiciales mediante acto o escritos simples, al Procurador Público Adjunto Municipal y/o Abogados que laboren en la Procuraduría Pública en los asuntos en los que intervenga la Municipalidad Provincial de Chincha. 8. Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la Policía Nacional del Perú, para el mejor desarrollo de su función procuradora. 9. Rendir informe anual, a más tardar en la primera quincena del mes de marzo, de las actividades desempeñadas durante el año judicial precedente, suministrando los datos acerca de los juicios en tramitación y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento o desarrollo de la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Chincha. CAPITULO VII DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ARTÍCULO 30º.- DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO. Son órganos de asesoramiento de la Municipalidad Provincial de Chincha, los siguientes: Gerencia de Planificación y Presupuesto. Gerencia de Asesoría Jurídica. ARTÍCULO 31.- DE LA GERENCIA DE PLANIFICACION Y PR ESUPUESTO Es el órgano de asesoramiento, cuyo ámbito de competencia funcional comprende el asesoramiento a la Alta Dirección en materia de Planeamiento Estratégico, lineamientos de política institucional; y del desarrollo del proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente. Es la máxima instancia técnica en materia presupuestal a nivel de pliego, se relaciona directamente con la Dirección Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economía y Finanzas; en materia técnico funcional de carácter presupuestario sin que medie la instancia administrativa o técnica alguna, coordinando permanentemente con el Alcalde y las oficinas administrativas. Esta a cargo de un servidor publico Directivo Superior, con categoría de Gerente y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal ARTÍCULO 32.- DE LAS FUNCIONES DE LA GERENCIA DE P LANIFICACION Y PRESUPUESTO Son funciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto: 1. Programar, organizar, coordinar, conducir y evaluar las actividades de los procesos de planeamiento y presupuesto. 20

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