DEL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO, HUMANISTICO Y TECNOLOGICO Artículo 6. La Investigación en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA

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1 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTÍFICO, HUMANÍSTICO Y TECNOLÓGICO Y DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9 y 26 de la Ley de Universidades y en uso de las atribuciones señaladas en los numerales 1 y 23 del Artículo 9, y en el Artículo 91 del Reglamento General de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, dicta el presente Reglamento del Consejo de Desarrollo, Científico, Humanístico y Tecnológico y de la Dirección de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento rige la administración y funcionamiento del Consejo de Desarrollo, Científico, Humanístico y Tecnológico (CDCHT) y de la Dirección de Investigación de la UCLA. Artículo 2. La Investigación Universitaria tendrá por finalidad el fomento y auspicio de la creación de conocimientos, la innovación tecnológica, artística y cultural. Así como su adaptación a las condiciones particulares del país. Artículo 3. La creación, el avance, innovación o adaptación de conocimientos se hará en interés del desarrollo local, regional, nacional e internacional; en general del desarrollo autónomo del país y para beneficio de sus grandes mayorías. Artículo 4. Los objetivos de la Investigación Universitaria son: a) Contribuir al avance de la ciencia, mediante la creación original, la obtención de elementos que puedan alcanzar una sistematización científica, innovación teórica y/o metodológica. b) Contribuir a la solución de problemas locales, regionales, nacionales e internacionales. Artículo 5. La planificación de la investigación se hará tomando fundamentalmente en consideración, las prioridades de desarrollo definidas por los respectivos Decanatos en sus líneas estratégicas, así como en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de los diferentes organismos de investigación. CAPITULO II Página 1 de 14

2 DEL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTIFICO, HUMANISTICO Y TECNOLOGICO Artículo 6. La Investigación en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), será dirigida y organizada mediante una dependencia académica-administrativa, adscrita al Vicerectorado Académico denominado Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tenológico (CDCHT) del cual, a su vez, dependerá la Dirección de Investigación. Artículo 7. De conformidad con el Título VI Artículo 88 del Reglamento General de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), el CDCHT tiene como finalidad estimular, definir, planificar, coordinar y supervisar toda la Investigación que ejecuta la Universidad en el campo científico, humanístico y tecnológico. Artículo 8. El CDCHT, tendrá los siguientes objetivos: a) Definir y formular las políticas científicas, humanísticas y tecnológicas de la UCLA. b) Establecer los lineamientos y estrategias para el cumplimiento de las políticas de Investigación. c) Propiciar el desarrollo de la infraestructura necesaria para la investigación. d) Procurar la más estrecha colaboración entre los cursos de pre y posgrado, los Institutos, Centros y Unidades de Investigación, de modo que éstos les sirvan de sustentación. e) Establecer criterios para el otorgamiento, supervisión y evaluación de subvenciones de actividades vinculadas a la investigación. f) Vincular los programas de Investigación científica, humanística y tecnológica con otros organismos públicos y privados en el ambito local, regional, nacional e internacional. g) Propiciar la divulgación del conocimiento Científico, Humanístico y Tecnológico que se generen en al UCLA. h) Promover la Gestión Tecnológica de los productos y conocimientos generados de las Investigaciones desarrolladas en la UCLA. i) Establecer y promover mecanismos para la consecución de recursos financieros y colaboraciones para las actividades de Investigación. j) Propiciar el resguardo de la Propiedad Intelectual y protección de la misma mediante los mecanismos de: patente, registro o secreto industrial de los productos obtenidos de las Investigaciones. k) Velar por los derechos de propiedad que la Institución pueda tener de los productos y aportes intelectuales originados de las actividades de investigación desarrolladas en la UCLA, de acuerdo a las leyes nacionales y acuerdos internacionales que rigen ésta materia. Artículo 9. Para cumplir con sus objetivos, el CDCHT, establecerá las normativas que considere conveniente, y podrá aprobar la subvención total o parcial de las siguientes actividades: a) Programas, líneas y proyectos de Investigación. Página 2 de 14

3 b) Patrocinio o participación en reuniones Científicas, Humanísticas y Tecnológicas. c) Asistencia a reuniones donde se presenten trabajos de investigaciones originales avaladas por el CDCHT. d) Publicación de artículos en revistas de carácter científico, humanístico y tecnológico, así como de otros recursos impresos que sirva de difusión y proyección de las actividades de investigación realizadas en la UCLA. e) Fortalecimiento de Unidades, Centros e Institutos de Investigación. f) Capacitación de estudiantes de la UCLA como asistentes de Investigación. g) Formación de los Profesores de la UCLA en las actividades propias de la Investigación, en colaboración con la Dirección de Formación del Personal Académico (DFPA). h) Gestión Tecnológica y promoción de los productos obtenidos de la Investigación. i) Protección Intelectual de los productos y creaciones que se obtengan de las actividades de Investigación en la UCLA. j) Gestión de recursos financieros y colaboraciones para las actividades de Investigación. k) Gestión y promoción de convenios interinstitucionales en las áreas de Investigación, en colaboración con Dirección de Cooperación y Relaciones Interistitucionales (DICORI). l) Otras actividades que contribuyan al mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la investigación que la Universidad, la región y el país necesiten para la solución de sus problemas y/o para el enriquecimiento del conocimiento. Artículo 10. Son competencias del CDCHT: a) Aprobar áreas prioritarias, planes, programas y proyectos de investigación de acuerdo con las políticas establecidas por la UCLA. b) Establecer las normas para el otorgamiento, supervisión y evaluación de subvenciones vinculadas a la Investigación. c) Evaluar técnica y administrativamente las solicitudes de subvención que se efectuaren, dentro de la Normativa que rige a tal efecto, para su respectiva aprobación. d) Asesorar al Consejo Universitario en todo lo concerniente a la Investigación y resolver las consultas técnicas que en esta materia fueren planteadas por el mismo. e) Proponer al Consejo Universitario la creación de Unidades, Centros e Institutos de Investigación, previamente considerados por los Consejos de Decanatos. f) Auspiciar la creación de Unidades de Servicios a la Investigación. g) Promover la formación de recursos humanos en función de las prioridades de Investigación de la UCLA. h) Establecer y mantener relaciones con Instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la Investigación, con el objeto de cooperar en el avance de la ciencia. i) Promover y recomendar convenios con Instituciones del sector público y privado para apoyar el desarrollo de la Investigación. j) Considerar y aprobar el plan operativo y presupuesto anual de Investigación de la Universidad. k) Las demás que señale las Leyes y Reglamentos de la UCLA. Página 3 de 14

4 Artículo 11. El CDCHT estará integrado por el Rector o Rectora, quien lo presidirá, el Vicerrector o Vicerrectora Académico, el Director o Directora de Investigación, el Jefe o Jefa del Departamento de Programas y Proyectos, el Jefe o Jefa del Departamento de Gestión Tecnológica y Propiedad Intelectual, el Secretario o Secretaria Ejecutivo, los Coordinadores o Coordinadoras de Investigación de los Decanatos y un Representante Estudiantil. Todos tendrán representación plena con derecho a voz y voto. Parágrafo primero: De acuerdo a la dispuesto en la Ley de Universidades, en caso de ausencia del Rector o Rectora, el CDCHT será presidido por el Vicerrector o Virerrectora Académico. En caso de ausencia de ambos, lo presidirá el Director o Directora de Investigación. Paragráfo segundo: En caso de ausencia de un Coordinador o Coordinadora de Investigación de los Decanatos, éste podrá ser representado por un miembro del Consejo de Investigación del respectivo Decanato, quien tendrá derecho a voto si está debidamente autorizado por escrito. Artículo 12. El Secretario o Secretaria Ejecutivo del CDCHT, será designado por el Rector o Rectora a proposición del Vicerrector o Vicerrectora Académico, oída la opinión del Director o Directora de Investigación y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser personal docente y de investigación ordinario, con categoría académica no inferior a la de Profesor Agregado. b) Poseer título académico de IV o V nivel. c) Estar solvente académicamente. d) Tener una dedicación no menor de Tiempo Completo. e) Poseer experiencia en actividades de investigación. Artículo 13. Son compencias del Secretario o Secretaria Ejecutiva del CDCHT las siguientes: a) Convocar y asistir a las sesiones del CDCHT. b) Elaborar las minutas, actas, acuerdos, resoluciones, correspondencias y su respectivo seguimiento y/o cualquier otro documento oficial del CDCHT. c) Las demas que le sean asignadas por el CDCHT, la Dirección de Investigación y los Reglamentos. Artículo 14. El representante estudiantil ante el CDCHT y su respectivo suplente, será designado por el Rector o Rectora a proposición de los Consejos de Investigación de los Decanatos y con el aval del Director o Directora de Investigación y deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser estudiante regular de los dos últimos años de su carrera. b) Mantener un promedio de notas, igual o superior a 14 puntos. Página 4 de 14

5 c) Ser miembro de un grupo organizado en actividades científicas, equipo de investigación o asistente de investigación en proyectos debidamente registrados en el CDCHT. Artículo 15. Son competencias del Representante Estudiantil ante el CDCHT las siguientes: a) Asistir a las sesiones del CDCHT. b) Promover las actividades científicas, humanísticas y tecnológicas en la comunidad estudiantil de la UCLA en conjunto con los representantes estudiantiles de las diferentes Coordinaciones de Investigación de los Decanatos. c) Las demas que le sean asignadas por el CDCHT, la Dirección de Investigación y los Reglamentos. Artículo 16. El CDCHT realizará, por lo menos una sesión ordinaria mensual y las extraordinarias que fueren necesarias por iniciativa de su Presidente o Presidenta, del Vicerrector o Vicerrectora Académico o del Director o Directora de Investigación, o por solicitud escrita de por lo menos un tercio (1/3) de sus miembros. Los acuerdos y resoluciones tomados por el CDCHT deberan contar con el apoyo de la mayoría de sus miembros presentes, para lo cual se deberá contar con la mitad más uno de sus integrantes. CAPITULO III DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIÓN Artículo 17. La Dirección de Investigación será gerenciada por un Director o Directora y estará estructurada por: a) Un Departamento de Programas y Proyectos. b) Un Departamento de Gestión Tecnológica y Propiedad Intelectual. c) Un Departamento Administrativo. Artículo 18. El Director o Directora de Investigación será designado por el Consejo Universitario a proposición del Rector o Rectora, con el aval del Vicerrector o Vicerrectora académico Durará tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser ratificado para un nuevo período y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser personal docente y de investigación ordinario, con categoría académica no inferior a la de Profesor Asociado. b) Poseer título académico de IV o V nivel. c) Tener una dedicación no menor de tiempo completo. d) Estar solvente academicamente. e) Poseer conocimientos gerenciales y tener proyectos de investigación activos en el CDCHT. Artículo 19. Son competencias del Director o Directora de Investigación: Página 5 de 14

6 a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestión académica y administrativa de las actividades de Investigación de la Universidad. b) Presidir, en ausencia del Rector o Rectora, o Vicerrector o Vicerrectora académico, las sesiones del CDCHT. c) Promover las actividades científicas, humanísticas y tecnológicas, tanto a lo interno de la comunidad universitaria como a lo externo de ésta. d) Ejecutar las decisiones del CDCHT que fueren de su competencia reglamentaria o se le asignaren específicamente. e) Actuar en representación del Presidente del Consejo en las ocasiones en que éste así lo decidiera. f) Velar por el cumplimiento de las funciones atribuidas a este organismo. g) Formular el presupuesto de investigación y someterlo a la consideración del CDCHT para su respectiva aprobación. h) Someter a consideración del Consejo Universitario los planes de investigaciones científicas, humanísticas y tecnológicas a realizar a corto, mediano y largo plazo. i) Promover la comunicación entre la Dirección de Investigación y las dependencias de la UCLA. j) Ejercer la representación institucional del CDCHT ante el Consejo Universitario, las diferentes dependencias de la UCLA y Organismos Nacionales e Internacionales. k) Establecer los mecanismos necesarios para la divulgación de la Investigación Científica, Humanística y Tecnológica. l) Mantener los Registros de Convenios y Contratos de Investigación suscritos por la Universidad. m) Colaborar en la organización y funcionamiento de los Consejos de Investigación de los Decanatos. n) Elaborar la memoria y cuenta de la gestión anual para la consideración del CDCHT. o) Autorizar la tramitación de los fondos en anticipo utilizados para la investigación. p) Designar comisiones de trabajo. q) Las demás que le señalen las Leyes y los Reglamentos de la UCLA. Artículo 20. El Jefe o Jefa del Departamento de Programas y Proyectos, será designado por el Rector o Rectora a proposición del Director o Directora de Investigación con el visto bueno del Vicerrector o Vicerrectora Académica y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 21. Son competencias del Jefe o Jefa del Departamento de Programas y Proyectos: a) Actuar como adjunto de la Dirección de Investigación. b) Colaborar con el Director o Directora en el Cumplimiento de sus atribuciones. c) Suplir la ausencia temporal del Director o Directora de Investigación. d) Asistir a las sesiones del CDCHT. e) Coordinar y controlar las actividades de promoción, fomento y difusión de los programas y proyectos de investigación. Página 6 de 14

7 f) Mantener el registro de la base de datos correspondientes a los programas y proyectos de investigación. g) Controlar la ejecución física de los programas y proyectos de acuerdo a las normativas vigentes para tales fines. h) Fomentar el apoyo de servicios de computación, estadística, transcripción, asesorías y asistencia técnica, así como el mantenimiento de la página web de la Unidad. i) Supervisar y controlar la creación y desarrollo de Unidades, Centros e Institutos de Investigación. j) Los demás que le señale las Leyes y Reglamentos de la UCLA. Artículo 22. El Jefe o Jefa Departamento de Gestión Tecnológica y Propiedad Intelectual, será designado por el Rector o Rectora a proposición del Director o Directora de Investigación con el visto bueno del Vicerector o Vicerrectora académico y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser personal docente y de investigación ordinario, con categoría académica no inferior a la de Profesor Agregado. b) Estar solvente académicamente. c) Poseer título académico de IV o V nivel. d) Tener una dedicación no menor de tiempo completo. e) Poseer conocimientos o experiencia en gestión tecnológica y en actividades de investigación. Artículo 23. Son competencias del Jefe o Jefa del Departamento de Gestión Tecnológica y Propiedad Intelectual: a) Identificar las necesidades y demandas del entorno, las fuentes de financiamiento para investigación y desarrollo y las capacidades de la Universidad. b) Sistematizar las potencialidades de producción de conocimientos que posee la Universidad. c) Fomentar, difundir y promover las relaciones entre el sector público y privado, entorno socio económico y Universidad para estimular la investigación y desarrollo. d) Asesorar en Gestión Tecnológica a los investigadores y promover su integración con los programas docentes y de extensión de la Universidad. e) Mantener registro de los productos de investigación. f) Identificar y promover las oportunidades de generación de recursos para la investigación. g) Asesorar en Propiedad Intelectual a los miembros de la comunidad universitaria y promover su integración con los programas docentes y de extensión de la Universidad. h) Asesorar a los investigadores en la protección de sus producciones intelectuales. i) Promover el registro de patentes y otros productos generados por los miembros de la comunidad universitaria. j) Mantener relaciones con los organismos públicos y privados relacionados con la propiedad intelectual. k) Asistir a las sesiones del CDCHT. Página 7 de 14

8 l) Los demás que le señalen las Leyes y Reglamentos de la UCLA. Artículo 24. El Jefe o Jefa del Departamento de Administración será designado por el Rector o Rectora a proposición del Director o Directora de Investigación con el visto bueno del Vicerrector o Vicerrectora Administrativo y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser personal administrativo de la UCLA. b) Ser Licenciado Contaduría Pública o Licenciado en Administración Comercial o el equivalente, con experiencia progresiva (mínimo cinco años) de carácter operativo, supervisorio y estratégico en el área de Administración. Artículo 25. Son competencias del Jefe o Jefa del Departamento Administrativo: a) Dirigir al personal administrativo. b) Coordinar las actividades requeridas para el apoyo logístico tales como: compras, instalación, reparación y mantenimiento de equipos científicos, transporte, mensajería y limpieza. c) Formular el presupuesto de la Unidad en función de los programas y proyectos definidos por el CDCHT, así como controlar y evaluar su ejecución bajo la supervición directa del Director o Directora de Investigación. d) Diseñar y proponer al CDCHT, la estructura y procesos administrativos requeridos para el cumplimiento de los programas y proyectos de investigación. e) Planificar, coordinar y controlar las actividades administrativas y de apoyo logístico, requeridas en el desarrollo de los programas y proyectos de investigación que están bajo la administración de las Coordinaciones de Investigación de los Decanatos. f) Definir las pautas administrativas para la adecuada ejecución del presupuesto de Investigación. g) Administrar los sistemas de información requeridos para la toma de decisiones. h) Asesorar en materia administrativa a las Coordinaciones de Investigación de los Decanatos. i) Mantener el registro y control de los bienes adquridos por la Dirección de Investigación y en las Coordinaciones de Investigación de los Decanatos. j) Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Normativas del CDCHT CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS DE INVESTIGACION DE LOS DECANATOS Artículo 26. En cada Decanato funcionará un Consejo de Investigación que estará presidido por el Decano o Decana e integrado por el Coordinador o Coordinadora de Investigación del Decanato, por un Página 8 de 14

9 representante de cada Departamento, Unidades, Centros e Institutos de Investigación del Decanato y un representante estudiantil. Parágrafo primero. El Decano o Decana podrán ser representados por el Coordinador o Coordinadora de Investigación del Decanato en las sesiones del Consejo de Investigación. Parágrafo segundo. El representante estudiantil deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 14 y tendrá las competencias, en el ámbito del Decanato respectivo, asignadas en el Artículo 15 del presente Reglamento y su designación la hará el Decano o Decana a proposición del Centro de Estudiantes del Decanato y con el aval del Coordinador o Coordinadora de Investigación. Artículo 27. Los representates de los departamentos serán designados por el Jefe o Jefa de Departamento, en el caso de Unidades, Centros e Institutos de Investigación será el Coordinador o la Coordinadora de los mismos y deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser personal ordinario docente y de investigación, con categoría académica no inferior a la de Agregado. b) Poseer grado académico de IV o V Nivel c) Estar solvente academicamente d) Tener una dedicación no inferior a tiempo completo. e) Tener proyecto de investigación activo en el CDCHT. Paragrafo único. En los casos en que en un Departamento no existiese el personal docente que no cumpla con los requisitos antes señalados, con excepción de los item d) y e), se podrá establecer un lapso de transición para la designación mientras se pueda cumplir con los requisitos señalados en este artículo. Artículo 28. Son competencias de los Consejos de Investigación de los Decanatos, las siguientes: a) Servir de órgano de planificación, consulta, asesoramiento y promoción de la Investigación. b) Formular políticas, líneamientos, planes y prioridades de investigación. c) Designar los comites para evaluar integralmente los proyectos de Investigación a ser subvencionados o registrados ante el CDCHT. d) Evaluar de acuerdo a las normas las solicitudes de subvenciones y registros. e) Coordinar, supervisar y evaluar los proyectos y productos de Investigación. f) Estimular y propiciar la productividad en la investigación. g) Propiciar la utilización de recursos humanos, técnicos, logísticos, equipos y potencialidades disponibles para su aprovechamiento integral y multidisciplinario. Página 9 de 14

10 h) Analizar el proyecto de presupuesto, formulado por el Coordinador o Coordinadora de Investigación del Decanato. Artículo 29. Los Consejos de Investigación de los Decanatos se reunirán por lo menos una vez al mes o cada vez que lo requiera la naturaleza de sus funciones, previa convocatoria del Decano o Decana o del Coordinador o Coordinadora de Investigación del Decanato o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros. CAPITULO V DE LA COORDINACION DE INVESTIGACIÓN DEL DECANATO Artículo 30. La Coordinación de Investigación del Decanato estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Investigación del Decanato, y podrá contar con un Administrador y el personal auxiliar necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas. Artículo 31. El Coordinador o Coordinadora de Investigación del Decanato, será designado por el Consejo de Decanato a proposición del Decano o Decana y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser personal docente y de investigación ordinario, con categoría académica no inferior a la de Profesor Agregado. b) Poseer título académico de IV o V nivel. c) Tener una dedicación no menor de tiempo completo. d) Estar solvente academicamente. e) Poseer conocimientos gerenciales y tener proyecto de investigación activo en el CDCHT. Artículo 32. Son competencias del Coordinador o Coordinadora de Investigación del Decanato: a) Presidir, en ausencia del Decano o Decana, las reuniones del Consejo de Investigación. b) Convocar las reuniones del Consejo de Investigación. c) Cumplir y ejecutar las políticas, lineamientos, estrategias y resoluciones referentes a la Investigación emanadas del CDCHT, de los Consejos de Decanatos y de Investigación. d) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las distintas actividades de investigación del Decanato. e) Informar periódicamente de sus actividades al Consejo de Decanato, al Director de Investigación, al Consejo de Investigación del Decanato y a la comunidad del Decanato. f) Asesorar al Decano o Decana y demás miembros del Consejo de Decanato, así como a los Departamentos, Unidades, Centros e Institutos de Investigación del Decanato en todo lo referente a Investigación. g) Ejercer la representación del Consejo de Investigación ante el Consejo de Decanato y ante aquellas otras instancias que así lo amerite. Página 10 de 14

11 h) Representar al Decanato ante el CDCHT y otros organismos relacionados con la Investigación. i) Llevar un control y registro de las Investigaciones, Investigadores y actividades vinculadas a la Investigación que se efectúen los investigadores del Decanato. j) Administrar y supervisar la ejecución de los recursos asignados al Decanato para investigación. k) Informar al Consejo de Decanato de las actividades de Investigación relativas a la promoción, proyectos y divulgación. l) Elaborar y presentar, ante el Decano y el Consejo de Decanato, el informe anual de actividades de investigación de su Decanato, para su consideración. m) Ser cuentadante delegado de los recursos asignados como financiamioento a los proyectos de Investigación de su Decanato. n) Mantener el registro y control de los activos de investigación en su Decanato. o) Asistir a las seciones del CDCHT. p) Las demás que le fueren asignados por los Reglamentos, el Consejo de Investigación, el Consejo de Investigación, el Consejo de Decanato, el CDCHT y el Consejo Universitario de la U.C.L.A. CAPITULO VI DE LAS INSTANCIAS EJECUTORAS DE LA INVESTIGACION Artículo 33. La Investigación Científica, Humanística y Tecnológica desarrollada en la UCLA estará estructurada de acuerdo con tres tipos de organización: Unidades, Centros e Institutos de Investigación. Artículo 34. Las Unidades, Centros e Institutos de Investigación tendrán como función fundamental la generación de conocimientos a través de la investigación en todas sus manifestaciones. Así mismo su personal docente, están en la obligatoriedad de tramitarlo, innovarlo o aplicarlo a través de la docencia o extensión dependiendo de las necesidades de la Universidad y su entorno. Artículo 35. Las Unidades, Centros e Institutos de Investigación estarán adscritos a la Coordinación de Investigación del Decanato respectivo. Parágrafo Primero: Cuando se considere conveniente para los intereses de la UCLA, dos o más Decanatos podrán desarrollar Unidades, Centros o Institutos en forma conjunta y su adscripción será decidida por el Consejo Universitario. Parágrafo Segundo: Los Decanatos deberán velar por la dotación del personal administrativo, equipos, espacio físico y otros gastos necesarios para el funcionamiento de las unidades, centros e institutos. Página 11 de 14

12 Artículo 36. Las Unidades, Centros e Institutos de Investigación son entidades con rango académico correlativo al de Sección, Departamento y Programa respectivamente, y como tales podrán tener personal adscrito a ellas y solicitar la creación de cargos a través de sus respectivos Consejos de Decanato. Artículo 37. La estructuración de Unidades, Centros e Institutos, así como la coordinación y planificación de sus actividades será responsabilidad de los respectivos Decanatos, quienes velaran por el cumplimiento de la normativa interna de funcionamiento. Dicha normativa deberá ser aprobada en primera instancia por el Consejo de Investigación del Decanato, por el Consejo de Decanato y por el Consejo Universitario. Artículo 38. La aprobación para la creación de Unidades, Centros e Institutos de Investigación será potestad del Consejo Universitario. Parágrafo Unico: Para que el Consejo Universitario proceda a aprobar una Unidad, Centro o Instituto, esta deberá contar con el aval del CDCHT. Artículo 39. La Unidad de Investigación la constituye un grupo de por lo menos cinco (5) investigadores activos congregados alrededor de al menos una línea de investigación, definida y planificada a través de proyectos debidamente registrados, subvencionados o no por el CDCHT Artículo 40. El CDCHT considerará establecido un Centro de Investigación cuando alrededor de una o varias líneas de investigación definidas y planificadas a través de proyectos debidamente registrados, subvencionados o no por el CDCHT, se congregan al menos dos (2) unidades de Investigación. Artículo 41. La creación de Institutos de Investigación se regirá por las normas que para tal efecto dicte el Consejo Nacional de Universidades. Artículo 42. El CDCHT promoverá las Normativas específicas para la creación, evaluación y fortalecimiento de las Unidades, Centros e Institutos de Investigación de la UCLA. CAPITULO VII DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION. Página 12 de 14

13 Artículo 43. El CDCHT financiará prioritariamente, total o parcialmente, a aquellos proyectos de investigación cuyo temario, contenido y objetivos se relacionen en forma directa con las políticas, prioridades y lineas estratégias de cada Decanato y de la U.C.L.A. Artículo 44. Los proyectos de investigación deben ser inerentes y conexos con las académicas desempeñadas por el profesor solicitante del financiamiento. las actividades Artículo 45. Los proyectos de investigación en la UCLA podrán ser subvencionados total o parcialmente por el CDCHT y/o por cualesquiera otras Dependencias Universitarias y Empresas Públicas o Privadas. Artículo 46. Cuando un proyecto sea financiado total o parcialmente por organismos ajenos al CDCHT, su realización en las instalaciones de la UCLA estará supeditada a la aprobación previa por parte del Consejo de Investigacion y otras instancias del Decanato, así como del CDCHT. Artículo 47. Las prioridades para subvención de los proyectos de investigación en la UCLA serán establecidos por el CDCHT y responderán a las políticas que en esta materia dicte el Consejo Universitario. Artículo 48. Las solicitudes de fondos para proyectos de investigación deben hacerse ante el CDCHT, a través del Consejo de Investigación del Decanato respectivo cumpliendo con las especificaciones contenidas en las Normativas elaboradas a tal efecto. Artículo 49. Todos los proyectos de investigación, subvencionados o no por el CDCHT, deben ser evaluados por expertos en el áreas del conocimiento específico. Para ello los Consejos de Investigación de los Decanatos designarán evaluadores idoneos en cada caso. Paragrafo único. Cuando estos evaluadores seán profesores de la UCLA, estarán en la obligación de cumplir con los lapsos establecidos en las Normativas respectivas y serán sujetos a las sanciones establecidas a tal efecto. Artículo 50. Los proyectos de investigación que realice el personal Docente y de Investigación de la UCLA, con o sin subvención de la Universidad deberá ser informado a los Consejos de Investigación de los Decanatos mediante una solicitud de Registro Institucional. El cual se hará previa aprobación por el Departamento de adscripción del responsable del mismo, por el Consejo de Investigación del Decanato y el Consejo de Decanato respectivo. Página 13 de 14

14 Artículo 51. La acerditación y reconocimiento Institucional de la actividad de Investigación que realice el personal de la Universidad es potestad exclusiva del CDCHT, quien emitirá una credencial para tal fin. Artículo 52. La aprobación definitiva de un proyecto de investigación será potestad exclusiva del CDCHT. CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 53. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el CDCHT, en el lapso de un año adaptará al mismo previa evaluación, las diferentes Normativas y Estructuras de Investigación existentes en la UCLA. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 54. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el CDCHT y en última instancia por el Consejo Universitario. Artículo 55. Se deroga el Reglamento del Consejo de Desarrollo, Científico, Humanístico y Tecnológico de la Universidad Centroocidental Lisandro Alvarado aprobado en sesión 456 de fecha 21de Junio del año Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, a los tres días del mes de Mayo de Dr. Francesco Leone Rector Prof. Nelly Velásquez Secretaria Página 14 de 14

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