2DO TALLER DE RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR MINERO, 2014 ORGANIZADO POR CAMIMEX

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1 2DO TALLER DE RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR MINERO, 2014 ORGANIZADO POR CAMIMEX CUMPLIMIENTO DE CAMBIOS DE LA LFT EN MATERIA DE CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO Hallazgos en la visita de inspección de Condiciones Generales de Seguridad e Higiene al centro de proceso denominado KU-A Agosto, 2014

2 MARCO DE REFERENCIA Nuevas modalidades de duración de la jornada de trabajo/pago de salario Ampliación de Ramas de Jurisdicción Federal Elevación de la edad mínima para trabajar Mayor regulación del trabajo de mujeres Principales temas de la Reforma a la LFT Accesibilidad de trabajadores discapacitados a centros de trabajo Determinación de Restricción de Acceso y Limitación de Operaciones Minas de Carbón Trabajo Digno o Decente Outsourcing o Subcontratación Prohibición del hostigamiento u acoso laboral Mayor regulación de Agencias de Colocación Puntualizaciones sobre trabajos especiales Aliento a la Productividad Laboral Sanciones

3 Nuevas modalidades de duración de la jornada de trabajo/pago de salario TIPOS DE CONTRATACIÓN Contrato Individual Contrato Colectivo Contrato Ley CONTRATO INDIVIDUAL Es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Por obra o tiempo determinado Por temporada o por tiempo indeterminado

4 Nuevas modalidades de duración de la jornada de trabajo (art 39-A al 39-F) Periodo de prueba y capacitación inicial El periodo de prueba dura hasta 30 días, puede extenderse a 180 días para puestos de dirección, gerenciales, funciones de dirección o administración, labores técnicas o profesionales especializadas La capacitación inicial dura hasta 3 meses, puede extenderse a 6 meses para puestos de dirección, gerenciales, funciones de dirección o administración, o labores que requieran conocimientos profesionales especializados Estos tipos de relaciones de trabajo deben constar por escrito, garantizando seguridad social Estos periodos son improrrogables, no pueden aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva dentro de una misma empresa

5 Nuevas modalidades del pago de salario (art 83 y 101) Pago de salario por hora En salario por unidad de tiempo, se podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. Depósito de salario en medios electrónicos Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

6 Ampliación de Ramas de Jurisdicción Federal Jurisdicción De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, los artículos 123 apartado A fracción XXXI y 527 respectivamente, es competencia exclusiva de la autoridad federal los asuntos relativos a: a) Las 22 ramas industriales y servicios (la Reforma incluyó a la Banca y Crédito) : b)las empresas: 1. Administradas por el Gobierno Federal; 2. Que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, y 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales. c) En materia de capacitación y adiestramiento y seguridad e higiene.

7 Elevación de la edad mínima para trabajar Menores Prohibido la utilización del trabajo de menores de 14 años (15 años Reforma CPEUM DOF 17 junio 2014). Para mayores de esta edad y menores de dieseis se tendrá como jornada máxima 6 horas, no pudiendo desempeñar actividades peligrosas e insalubres, además de que deberán de contar con permiso y certificado médico correspondiente Prohibida la utilización de menores de dieciséis en horas extras, domingos o días de descanso obligatorio Periodo anual de vacaciones de 18 días laborales pagadas Prohibida la utilización de menores de 18 años en actividades peligrosas e insalubres y para la prestación de servicios fuera de la república, (excepto aquellos trabajadores especializados) Artículo 22 Bis.- Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar (2), ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

8 Mayor regulación del trabajo de mujeres Padres y madres trabajadores En caso de una declaratoria de contingencia sanitaria, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Sin perjuicio de sus derechos. Art 168 -Se prohíbe exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo - Se prohíbe despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores Art 133. Se otorgará permiso de paternidad de cinco días con goce de sueldo a hombres trabajadores por nacimiento de hijos y de adopción. Art 132

9 Accesibilidad de trabajadores discapacitados a centros de trabajo (art 132) Es obligación de los patrones contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad; Transitorio. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

10 Puntualizaciones sobre trabajos especiales TRABAJADORES AGRÍCOLAS. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año. El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello. TRABAJO DOMÉSTICO. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana. TRABAJO A DOMICILIO. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. (TELEWORKING)

11 Determinación de Restricción de Acceso y Limitación de Operaciones ARTÍCULO 512 D- BIS PROCEDIMIENTO DE RESTRICCIÓN Y LIMITACIÓN DE OPERACIONES ARTÍCULO 541 VI Bis FACULTAD DEL INSPECTOR PARA RESTRINGIR EL ACCESO O LIMITAR LA OPERACIÓN EN LAS ÁREAS DE RIESGO DETECTADAS

12 Determinación de Restricción de Acceso y Limitación de Operaciones A) VISITA DE INSPECCIÓN (Existencia de peligro inminente) B) SOLICITUD A LA DGIFT PARA AUTORIZAR LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y/O LIMITACIÓN DE OPERACIONES C) RESPUESTA A LA DGIFT D) DECRETO DE LA RESTRICCIÓN DE ACCESO Y/O LIMITACIÓN DE OPERACIONES E) INFORME DEL INSPECTOR UNA VEZ CERRADA EL ACTA DE INSPECCIÓN SE DISPONE DE 72 HORAS PARA DETERMINAR SI PROCEDE O NO LA RESTRICCIÓN O LIMITACIÓN DE OPERACIONES

13 Determinación de Restricción de Acceso y Limitación de Operaciones MEDIDAS FÍSICAS EN LAS INSTALACIONES, MAQUINARIA O EQUIPO INSTALADO SEÑALAR EN EL ACTA QUE ÚNICAMENTE SE AUTORIZA EL ACCESO AL PERSONAL PARA ELIMINAR DEFICIENCIAS. QUEDA PROHIBIDO LLEVAR A CABO CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD. RESTRICCIÓN DE ACCESO. MEDIDAS CON MOTIVO DE DOCUMENTOS FALTANTES DEBERÁS SEÑALAR EN EL ACTA QUE NINGUNA PERSONA PODRÁ REALIZAR ESTAS OPERACIONES, SI NO CUENTAN CON LOS DOCUMENTOS DE LOS CUALES DERIVÓ ESTE HECHO, HASTA QUE ÉSTOS SEAN PRESENTADOS ANTE LA AUTORIDAD LABORAL PREVIA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO, SU IMPLEMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN. LIMITACIÓN DE OPERACIONES.

14 Determinación de Restricción de Acceso y Limitación de Operaciones Cuando del análisis de la información presentada y del resultado de las diligencias, la autoridad determine que se cumple, ordenará el levantamiento de la restricción y/o limitación; en caso contrario se determinará la ampliación de la medida.

15 Minas de Carbón Capitulo XIII Bis De los Trabajadores en Minas. Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de carbón de la República Mexicana Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento Los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios, siempre y cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que existe un riesgo inminente que pone en peligro su integridad física o salud Para dar un debido seguimiento a lo establecido en la LFT, la STPS en coordinación con la Secretaría de Economía cuentan con el Programa de Carbón que en su versión 2014 establece lo siguiente: Meta: Realizar por lo menos una visita de inspección de seguridad e higiene en cada centro de trabajo identificado Tiene 17 Líneas de Acción, entre las que destacan:

16 Minas de Carbón Inspeccionar prioritariamente centros de trabajo con incumplimiento o negativa patronal, donde se presentaron accidentes graves o fatales Realizar inspecciones en materia de CGT, CyA y SHT Fomentar y difundir la asistencia técnica y asesoría respecto de las NOM Obtener información actualizada sobre los centros de abastecimiento de PRODEMI Continuar con las acciones de colaboración en Coahuila y Sonora con: La Dirección General de Regulación Minera (SE); IMSS; PROFEPA; PROFEDET; Gobierno del Estado (Secretaría del Trabajo, Administración Fiscal General, PGJE); CFE y PGR En Coahuila, habrá al menos dos modalidades de inspección: i) De manera conjunta entre la Secretaría de Economía (SE) y la STPS, y ii) De manera individual por cada Secretaría y en distintas regiones

17 Minas de Carbón Se reforzará la realización de cursos, talleres y seminarios dirigidos a los pequeños mineros y trabajadores para crearles consciencia de los riesgos a que están expuestos en la extracción de carbón y cómo prevenirlos. Avances : En el periodo enero-mayo de 2014 se han realizado 308 inspecciones efectivas a minas de la Región Carbonífera de Sabinas 95 han sido sobre Seguridad e Higiene 82 sobre Condiciones Generales de Trabajo 60 sobre Capacitación y Adiestramiento 50 para Constatación de Datos 21 fueron Visitas de Comprobación En los primeros cinco meses del año, el Operativo de Inspección a Minas de Carbón ha involucrado a 120 empresas y 250 centros de trabajo, así como a 6,713 trabajadores. Se han dictado 647 medidas técnicas de Seguridad Se han detectado 482 violaciones directas a la normatividad

18 Minas de Carbón ACCIDENTES Entre enero y mayo del presente año se ha registrado sólo un siniestro que ha derivado, desafortunadamente, en 2 fatalidades, contra 3 accidentes fatales en igual periodo del año anterior con 3 trabajadores fallecidos. Las principales causas asociadas a dichos accidentes fueron el desprendimiento de roca de mineral de carbón (Mina VII de MIMOSA y Minera La Encantada), sistemas de ventilación inadecuados (Minera Armalz) y falta de mantenimiento al malacate (REMSA). RESTRICCIÓN Y LIMITACIÓN DE OPERACIONES En entre enero-mayo del presente año se realizaron 11 acciones, contra 13 actos efectuados en igual periodo de En el presente año se mantuvieron restricciones o limitaciones en 6 minas y se levantaron las mismas en otros 5 centros de trabajo minero Destaca el caso de REMSA donde está la problemática de construcción de tiros de mina en lotes distintos En 2014 van 8 notificaciones al MP para hacerle saber que la STPS determinó la restricción de acceso a centros de trabajo y por accidentes fatales.

19 Trabajo Digno o Decente Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Respeto pleno a la dignidad humana del trabajador. No exista discriminación. Se tenga acceso a la seguridad social y se perciba un salario remunerador. Se reciba capacitación continua. Se cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

20 Trabajo Digno o Decente Está en marcha el Operativo Trabajo Digno o Decente, Saludable y Libre de Violencia, que además de los 7 atributos que señala la LFT, se incluyen los siguientes 7 conceptos: Ayuda Alimentaria para los 8 9 trabajadores. Protección del trabajo de menores 10 Derechos de las mujeres relacionados con la maternidad 11 Que los trabajadores estén inscritos al INFONAVIT. 12 Trabajo en el que se respete y promueva el disfrute del tiempo libre. 13 Que el centro de trabajo se encuentre afiliado al INFONACOT. 14 Prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

21 Outsourcing o Subcontratación (art 15-A al 15-D) Definición de Outsourcing o Subcontratación Aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Requisitos a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

22 Outsourcing o Subcontratación De no cumplirse con los requisitos anteriores, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Mito Realidad Mito Realidad La subcontratación me exime como contratante de toda responsabilidad con los trabajadores. De conformidad con el artículo 15 fracción I de la LFT, la empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores. El contratante puede transferir de manera deliberada trabajadores a la contratista con el fin de disminuir derechos laborales. No, en caso de presentarse este supuesto, la LFT establece una multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

23 Prohibición del hostigamiento y/o acoso laboral La LFT es muy clara al prohibir conductas de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; Incluso, la LFT incorpora las siguientes definiciones Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

24 Mayor regulación de Agencias de Colocación La LFT incorpora varios artículos con el fin de salvaguardará los derechos de los trabajadores mexicanos enviados al exterior.. A manera de ejemplo establece: I. Las condiciones de trabajo en el país receptor serán dignas e iguales a sus similares; II. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo; III. Habrá mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente; IV. Las agencias de colocación de trabajadores deberán estar debidamente autorizadas y registradas; V. En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos (FIANZA).

25 Aliento a la Productividad Laboral La LFT incorpora una definición de productividad como el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios. La LFT establece que para elevar la productividad en las empresas, incluidas las MiPyMES, se elaborarán programas que tendrán por objeto, entre otros: I. Hacer un diagnóstico objetivo; II. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas; III. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación (PAP); IV. Mejorar la coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia; V. Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas; VI. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene; VII. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad.

26 Sanciones Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente: I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; II. La gravedad de la infracción; III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; IV. La capacidad económica del infractor; y V. La reincidencia del infractor. En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Se entiende por reincidencia, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. La multa máxima se eleva a 5 mil SMG

27 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Dr. Alfredo Hernández Martínez Director de Inspección Federal del Trabajo Tels ext 5423 y 5104

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