Marco Legal a Trabajadores

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1 Marco Legal a Trabajadores Introducción Página 2 El presente capítulo del manual pretende ser el marco sobre el que contextualizar el desarrollo normativo del Estado español en materia de prevención de rie sgos y discapacidad. Para ello, se han diferenciado dos grandes bloques: Marco normativo aplicable en el que se identifica y apunta una breve explicación de las principales disposiciones legales, así como las principales normas nacionales e internacion ales de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y discapacidad Relación de normativa aplicable: en el que se enumeran las disposiciones legales, así como las principales normas nacionales e internacionales de aplicación en materia de preve nción de riesgos laborales y discapacidad Asimismo, todas y cada una de las referencias normativas, tanto a nivel de disposiciones legales, como de normas internacionales, servirán de base para el desarrollo de los restantes elementos de la presente guía.

2 Firmar un contrato de trabajo acarrea una serie de derechos y deberes que cualquier trabajador debe conocer y cumplir. Los principales derechos del trabajador que se plasman en el contrato de trabajo son: Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. Derecho a la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación etc.) Derecho a no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. Derecho a la integridad física y a la intimidad. Derecho a percibir puntualmente la remuneración pactada. Los demás derechos que se establezcan en el contrato de trabajo. Para que un contrato tenga validez es fundamental cumplir los siguientes requisitos: En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica. Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial: - Los contratos en prácticas. - Los contratos para la formación. - Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio. - Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción. - Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. - Los contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas. - Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada) En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:

3 - Los datos de la Empresa y del trabajador. - La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración. - El tipo de contrato que se celebra. - El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa. - Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario. - El periodo de prueba. - La duración de las vacaciones. - La remuneración. - El convenio colectivo aplicable. - El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente. - En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones y las que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto. El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.

4 El 10 de junio de 2011 se llevó a cabo una importante reforma constitucional en materia de derechos humanos. ( En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la CPEUM y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán bajo el principio pro persona, lo que implica la protección jurídica más amplia para las personas. Las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.(art. 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM). Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la CPEUM serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia (Art. 6º LFT). Serán la Ley Suprema de todo el País, la CPEUM, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado. Los Jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los estados. (Art. 133 de la CPEUM). DERECHO A LA IGUALDAD o Derecho a la igualdad laboral y sustantiva entre mujeres y hombres (Art. 2º, 56 y 164 LFT; y Artículos 4º y 123, fracción VII CPEUM), y o Derecho a la dignidad humana del trabajador (Art. 2º LFT; y Art. 1º CPEUM). DERECHO AL TRABAJO DIGNO O DECENTE Implica el respeto a la dignidad humana del trabajador.

5 Que no exista discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Se tenga acceso a la seguridad social; Se perciba un salario remunerador;se reciba capacitación continua; Condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.(art. 2º LFT; y Art. 123 CPEUM); Derecho al trabajo lícito (Art. 5º, fracción I CPEUM), y Derecho a la no discriminación laboral (Artículos 2º, 3º, segundo y tercer párrafo, 56 y 133, fracción I LFT). DERECHOS DE LOS MENORES Prohibido el trabajo para menores de 14 años (Art. 5, fracción XV LFT; y Art. 123, fracción III CPEUM); La jornada máxima para mayores de 14 y menores de 16 años, será de 6 horas. Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo. (Art. 988 LFT). DERECHO A UN TRABAJO LIBRE DE VIOLENCIA Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.(art. 3º Bis LFT). DERECHOS LABORALES POR MATERNIDAD Las mujeres embarazadas o en período de lactancia no deben de trabajar en labores insalubres o peligrosas (es decir, las que por los materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas son capaces de afectar la salud física y mental de la mujer o el lactante o el producto en gestación), y tampoco en horarios después de las diez de la noche ni en horas extraordinarias. Además, se les debe de respetar su salario, prestaciones y derechos durante este período.

6 Las mujeres embarazadas no realizarán trabajos en los que haya que levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durante largo tiempo. Tendrán un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en los que percibirán su salario íntegro. El descanso se alargará en los casos en los que no puedan trabajar a causa del embarazo o el parto. Durante lo que dure este tiempo, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor de 60 días. Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto. Los periodos pre y post natales se deben de tomar en cuenta en la antigüedad. Derecho al servicio de guardería infantil. A no ser despedida la trabajadora o coaccionadla directa o indirectamente para que renuncie, por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.(artículo 132, fracción XXVII Bis LFT). DERECHOS LABORALES POR PATERNIDAD A los hombres se les otorgarán cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos/as y de igual manera en el caso de la adopción de un infante por concepto de permiso de paternidad.(artículos 133, fracción XV, 166, 167, 168, 170, 171 y 172 LFT y Art. 123, apartado A, fracción V CPEUM). CONTRATOS Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de trabajadoras/es y empleadoras/es Existen tres tipos de contratos: Contrato individual de trabajo (Art. 20 LFT) Contrato colectivo (Art. 386 LFT) Contrato ley (Art. 404 LFT) SALARIOS Es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT) El salario mínimo es la retribución más baja que puede recibir el trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo.

7 El salario mínimo solamente podrá ser efecto de compensación, descuento o reducción, para pagar pensiones alimenticias; pagos de rentas (art. 151 LFT); abonos por préstamos del INFONAVIT y del INFONACOT; cuotas de cajas de ahorro; cuotas sindicales ordinarias; deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pago hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. (Artículos 97 y 110 LFT). La ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los trabajadores a cambio de algún tipo de prestación, siempre y cuando sea un beneficio superior a la cantidad descontada. JORNADA DE TRABAJO Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Existen tres tipos de jornadas: Jornada diurna: 8 horas laborales, entre las 6:00 hrs., y las 20:00 hrs. Jornada nocturna: 7 horas laborales, entre las 20:00 hrs y las 6:00 hrs. Jornada mixta: 7.5 horas laborales, comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más, se considerará jornada nocturna. Existen además las jornadas extraordinarias y que deben ser de la siguiente forma: Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble. El límite son 3 veces por semana. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. (Artículos 58 a 68 LFT; y artículo 123, apartado A CPEUM). AGUINALDO Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre. (ART. 87 LFT). Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar. Para saber cuánto te toca de aguinaldo: Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días).

8 VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y mínimo le corresponden 6 días. (Art. 76 LFT). Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12 días. De ahí en adelante, se aumentarán 2 días vacacionales después de cada 5 años laborados. Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra. (Art. 80 LFT). DÍAS DE DESCANSO Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, aparte de los días de descanso obligatorios (días feriados). Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario, es decir, si el trabajador gana $100 pesos diarios se le pagarán los $100 pesos pero recibirá $200 pesos adicionales, dando un total de $300 pesos. (Art. 75 LFT). El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, salvo que el patrón y trabajador se pongan de acuerdo y deberán serle pagados como se acaba de mencionar. Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe de pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical).(artículos 69, 71 y 73 LFT). TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO I. Mutuo consentimiento de las partes; II. Muerte del trabajador (Art. 115 LFT Derechos de los beneficiarios); III. Terminación de la obra o vencimiento del término o inversión de capital; IV. Incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo. (Art. 141, fracción I LFT). El finiquito es el documento con el que tanto el trabajador como el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente y confirman que no hay pagos o trabajo pendientes. Derechos que el trabajador/a recibirá por la terminación de la relación de trabajo: Los días trabajados en el mes.

9 Parte proporcional de aguinaldo. Las vacaciones no disfrutadas correspondientes al tiempo trabajado. Prima Vacacional. Prima de Antigüedad (siempre que haya cumplido cuando menos 15 años de servicios) y otras prestaciones de acuerdo a su contrato que no le hayan cubierto. La firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene que firmar.(artículos: 53, 76, 79, 80, 87 y 162 LFT). REPARTO DE UTILIDADES El reparto de utilidades es un pago adicional al salario que realizan los centros de trabajo cuando han tenido ganancias en el año. Se paga durante los meses de mayo y junio, sobre lo que obtuvo el patrón el año anterior. La participación de utilidades es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo y se ajustarán a las normas contenidas en el artículo 127 de la LFT. Las utilidades varían dependiendo del nivel salarial percibido por cada trabajador y el número de días laborados en el año.(artículos 117 al 131 LFT). CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Es la obligación que tiene la empresa o patrón de proporcionar a sus trabajadores la enseñanza de los conocimientos técnicos y de las disposiciones aplicables para prevenir riesgos de trabajo, así como la habilidad o destreza requeridas para que el empleado pueda desempeñar su trabajo de mejor forma y con mayor productividad (Artículos 153-A a 153-X LFT). ANTIGÜEDAD Y ASCENSOS En un centro de trabajo, la persona con mayor antigüedad, que sea sindicalizada, que no teniendo otra fuente de ingreso económico tenga a su cargo una familia, que haya terminado su educación básica obligatoria, que tenga mayor capacitación, aptitud, conocimientos y productividad, tiene preferencia en las promociones laborales, siempre que hubiese ocupado la categoría o rango inmediato inferior (Artículos 154, 156, 159 y 160 LFT). APOYO PARA ESTUDIOS La empresa o patrón debe brindar apoyo económico para la preparación del trabajador o la de sus hijos (Art. 132, fracción XIV LFT).

10 CONDICIONES APROPIADAS DEL CENTRO LABORAL El trabajador debe contar con un ambiente de trabajo sano, donde no haya peligro de adquirir una enfermedad o sufrir un accidente. El trabajador también tiene derecho a que el patrón o empresa le proporcione el equipo adecuado para realizar su trabajo.(art. 132 fracciones III, XVI, XVII, XIX y XIX Bis LFT).

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