REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTRUCTIVO UMBV VR - CDD INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CLASIFICACIÓN Y ASCENSO DEL PERSONAL DOCENTE, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA PERIODO Fuerte Tiuna, Octubre 2013

2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, 30 de Octubre de y 153 INSTRUCTIVO UMBV VR CDD INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CLASIFICACIÓN Y ASCENSO DEL PERSONAL DOCENTE, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA EL PERIODO I. BASE LEGAL: A. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) Gaceta Oficial Nº del 24MAR00. B. Ley Orgánica de Educación (2009) Gaceta Oficial No 5,929 Extraordinaria 15AGO2009. C. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2012) Gaceta Oficial Nº del 06FEB12. D. Ley de Universidades (1970) Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 08 de Septiembre de E. Reglamento Educativo Militar (1999) Gaceta Oficial Nº del 15SEP99. F. Modelo Educativo Militar de la UMBV (2011) del 05JUL11. G. Documento Rector de la UMBV Septiembre 2011 H. Reglamento De Personal Docente, Investigación y Extensión de la UMBV (2012), UMBV. I. Directiva UMBV VR CDD , Directiva Permanente para el Proceso de Clasificación y Ascenso del Personal Docente, Investigación y Extensión de la Universidad Militar Bolivariana De Venezuela. 2

3 II. FINALIDAD: La finalidad de la presente Instructivo es establecer las normas y procedimientos para la clasificación y ascenso del personal docente, de investigación y extensión de la UMBV, periodo III. OBJETIVOS: A. General: La presente Instructivo tiene por objeto regular las actividades de clasificación, ascenso y promoción de los miembros del personal docente, de investigación y extensión de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, todo ello en concordancia con lo dispuesto para estos casos, en el Reglamento del PDIE y la Directiva UMBV VR CDD , Directiva Permanente para el Proceso de Clasificación y Ascenso del Personal Docente, Investigación y Extensión de la UMBV. B. Específicos: 1. Asignar las responsabilidades a todos el personal que interviene en el proceso de clasificación. 2. Delimitación temporal y espacial del proceso de clasificación del personal docente. IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR, FUNCIONES: A. GRAL. DE BRIG. ALEXIS RODRIGUEZ CABELLO, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA: 1. El Rector de la UMBV es la más alta autoridad, en tal sentido dictará en materia de políticas para la Institución las orientadas al proceso de 3

4 Clasificación y Ascenso del personal docentes civiles y militares de la UMBV. 2. Consultará en forma pertinente en cada Consejo de Planificación Universitario, Consejo Directivo, al Vicerrector o cuando así lo considere, por la ejecución del proceso de clasificación y ascenso. 3. Supervisará y evaluará conjuntamente con el Vicerrector y el Secretario General el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente directiva y todo lo relacionado con el proceso de clasificación y ascenso del personal docente, investigación y extensión de la UMBV. 4. Firmará los Certificados de Clasificación de las categorías: Titular, Asociado y Agregado, a presentación del Cddno. Vicerrector. 5. El 05 de Diciembre 2013 (Día del Profesor Universitario) en acto público realizará las siguientes actividades: a. Instalará la Comisión de Clasificación de Personal Docente, Investigación y Extensión, Art del reglamento Respectivo. b. Entregará los Certificados de Clasificación y Ascenso del personal docente aprobado por la Comisión. c. Todo ello en compañía del Vicerrector y Secretario General de la UMBV. B. GRAL. DE BRIG. RAFAEL AGUANA NUÑEZ, VICERRECTOR 1. Es el Presidente de la Comisión Clasificadora, la cual se instalará el 05 de diciembre de 2013, con todas las atribuciones, deberes y derechos establecidos en el Reglamento del Personal Docente, Investigación y Extensión de la UMBV en su artículo 73. 4

5 2. Presentará la conformación de la Comisión Clasificadora ante el Consejo Directivo que se realizará durante el mes de noviembre de Será el supervisor general del proceso de clasificación y ascenso. 4. Firmará el Acta Definitiva y el Libro de Actas de la Comisión de Clasificación y Ascenso el 18 de Junio de 2014, debiéndola llevar a firma del Rector de la UMBV. C. DEL SECRETARIO 1. Participa en la Comisión Clasificadora pudiendo nombrar un delegado en su representación. D. DE LA COMISIÓN CLASIFICADORA 1. Sera instalada por el Cddno. Rector de la UMBV el día DIC Recibirá el día ABR14, las actas y los expedientes (en físico y digital de ambos) por parte de los Consejos Académicos del IAEDEN, ESG, CETTL y Academias Militares de aquellos Docentes Candidatos a Clasificación en la sede del Auditorio de la Escuela Superior de Guerra. 3. La Comisión Clasificadora revisará los expedientes desde el 22ABR14 hasta el 30MAY Elaborara y entregará el ACTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE UMBV el día 26JUN14 al Cddno. Vicerrector de la UMBV. 5. Realizará los procesos administrativos para los Trabajos de Ascenso y atenderá los aspectos administrativos propios de la Comisión desde el 01SEP14 hasta el 29NOV14. 5

6 6. El 06DIC14, remitirá a las Coordinaciones de: Talento Humano y Planificación y Presupuesto las copias de las Actas de Clasificación Definitiva, para los trámites legales administrativos correspondientes. 7. El 23ABR14, remitirá a las Coordinación de Planificación y Presupuesto y Talento Humano la estimación de Docentes que se prevén serán clasificados para su inclusión en Plan Operativo Anual E. CNEL ALEXANDER HERRERA CANACHE, COORDINADOR DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO 1. Una vez recibido el estimado de docentes a ser clasificados en el proceso , deberá proceder a incluirlos en el anteproyecto del P.O.A. para el Será responsable a partir del 23ABR14 junto con el Coordinador de Talento Humano sobre el cálculo presupuestario y financiero de acuerdo al resultado de la Comisión Clasificadora del personal docente para su inclusión en el POA Ejecutará a partir del 01ENE15 la partida correspondiente del presupuesto, del personal docente clasificado en el año F. CNEL DUNO CORONEL, COORDINADOR DE TALENTO HUMANO 1. Recibirá, mediante comunicación de la Comisión Clasificación y Ascenso el 06DIC14 los siguientes: a. Copia certificadas del Actas Final de Clasificación y: b. Copia de los Certificados de Clasificación con sello húmedo para el cumplimiento de los fines legales y administrativos correspondientes. 2. Será responsable a partir del 23ABR14 junto con el Coordinador de Planificación y Presupuesto sobre el cálculo presupuestario y financiero 6

7 de acuerdo al resultado de la Comisión Clasificadora del personal docente para su inclusión en el POA Realizará a partir del 07DIC14, los trámites antes los entes administrativos y legales correspondientes para garantizar el cambio de clasificación en los escalafones y aumento sueldo. G. CNEL RAFAEL OREA MACHADO, COORDINADOR DE SECRETARIA DE ACTAS 1. Recibirá el 15NOV13, del Coordinador de Desarrollo Docente, la lista de los propuestos para integrar la Comisión Clasificadora y Miembros Participantes, acordado en la reunión del Consejo Directivo correspondiente al mes de noviembre del año en curso, para su publicación en la Gaceta Universitaria en la Gaceta Universitaria subsecuente. 2. Recibirá, mediante comunicación de la Comisión Clasificación y Ascenso el 06DIC14 los siguientes: a. Copia certificadas del Actas Final de Clasificación y: b. Copia de los Certificados de Clasificación con sello húmedo para el cumplimiento de los fines legales y administrativos correspondientes para su inclusión en la Gaceta Universitaria. H. CNEL ALFREDO VIZCARRONDO PULGAR, COORDINADOR JURÍDICO 1. Asesorará a la Comisión Clasificadora desde el 22ABR14 hasta el 30MAY14 sobre aquellos casos que ameriten la intervención del mismo, dando una respuesta oportuna de acuerdo a los lapsos establecidos en ley. 2. Asistirá desde el 22ABR14 hasta el 30MAY14 a la revisión de expedientes de la Comisión de Clasificación y Ascenso aclarando 7

8 cualquier duda jurídica que pueda presentarse en la misma debiendo elaborar los documentos correspondientes a tal fin. 3. Llevará a consulta del Rector y Vicerrector aquellos casos de reclamo donde sea necesario un pronunciamiento por parte de las autoridades universitarias. I. DEL JURADO DE TRABAJOS PARA ASCENSO 1. Será propuestos por el Secretario de la Comisión Clasificadora, debiendo ser aprobado por el Vicerrector una vez revisadas sus credenciales. 2. Estará conformado por tres (03) miembros principales y dos (02) suplentes. 3. El Jurado, tendrá quince (15) días para revisar los trabajos de Ascenso una vez recibidos del personal que opta a la clasificación docente, debiendo hacer las correcciones correspondientes. J. DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS 1. Los Consejos Académicos estarán presididos por: a. GRAL DE BRIG. ALFREDO OSILIA HEREDIA, quien presidirá el Consejo Académico del IAEDEN y Escuela Superior de Guerra. b. GRAL. DE BRIG. ILDEMARO VILLARROEL ARISMENDI, quien presidirá el Consejo Académico del CETTL y Coordinación de Idiomas. c. Los Generales de Brigada y Contraalmirantes Directores de la Academias Militares del EJB, ARB, AMB, ATM, Cs de la Salud, quienes presidirán en sus academias respectivas. d. CNEL YUL. CAMARGO FIGUEROA, quien presidirá el Consejo Académico del Rectorado, Vicerrectorado, Secretaria General y Extensión de la UMBV. 8

9 2. Instrucciones para los Consejos Académicos a. Consejo Académico del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional, recibirán desde el 09ENE14 hasta el 07MAR14 los expedientes del personal que optan a la clasificación docente del mismo y de la Escuela Superior de Guerra y los revisarán desde el 07MAR14 hasta el 04ABR14. b. Consejo Académico del Centro de Estudios Tácticos, Técnicos y Logísticos, recibirán desde el 09ENE14 hasta el 07MAR14 los expedientes del personal que optan a la clasificación docente de las Escuela de Especializaciones y Coordinación de Idiomas y los revisarán desde el 07MAR14 hasta el 04ABR14. c. Consejo Académico de las Academias Militares revisarán los expedientes de las Academias Militares. d. Para efecto del personal docente que labora en el Rectorado, Vicerrectorado y Secretaria General y Escuelas de Idiomas, se harán a través de la Coordinación de Extensión, y para los docentes e investigadores se hará a través del Centro Investigación Estratégico Nacional en Ciencias y Artes militares. 3. Según el caso, los Consejos del IAEDEN, CETTL y Unidades Centrales, estarán integrados por: a. Un representante académico del CETTL, IAEDEN, Coordinación de Extensión y Ciencia quien podrán ser Docente o Militar con clasificación docente. b. El Jefe de la División Académica de cada Instituto adscrito a la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela. c. El Jefe de la División de Talento Humano de cada Instituto o un representante del mismo. d. Un Docente a quien no le corresponda ascenso en el periodo de clasificación. 9

10 e. El encargado de Desarrollo Docente de cada Instituto, Escuela o Academia 4. Para el Consejo de las Academias Militares será la misma organización que el punto anterior pero por cada Academia Militar. 5. Los Consejos Académicos, recibirán desde el 10ENE14 hasta el 07MAR14, de las Escuelas, Academias e Institutos adscritos a la UMBV los expedientes correspondientes al personal docente que cumpla con los requisitos mínimos de clasificación a la categoría superior. 6. Revisarán, desde el 07MAR hasta el 04ABR14, que los expedientes cumplan con los requisitos mínimos necesarios para su evaluación por parte de la Comisión de Clasificación y Ascenso, siendo responsables de ello en conjunto con el docente a ser evaluado. 7. Los Consejos actuarán en estrecha coordinación con los encargados de Desarrollo Docente de cada Instituto, Escuela o Academia. 8. Entregarán, el 11ABR14, el Acta Definitiva del Consejo Académico, en acto formal ante la Comisión de Clasificación y Ascenso presidida por el Vicerrector de la UMBV, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO A: MODELO DE ACTA DE CLASIFICACIÓN DE CONSEJOS ACADÉMICOS, debiendo ser presentada en físico y digital, acompañado de los expedientes de cada docente, los cuales se entregaran en cajas tipo archi-comodos de material cartón y selladas, con el inventario de los expedientes es la parte externa. K. GRAL. DE BRIG. ALFREDO OSILIA HEREDIA, DIRECTOR DEL IAEDEN. 1. Nombrará el Consejo Académico para los docentes del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional y la Escuela Superior de Guerra para el 10

11 05DIC2013, debiendo remitir lista del mismo a la Comisión Clasificadora a/c Secretaría de la Comisión Clasificadora, antes del 10DIC Cumplir con lo establecido en la Directiva UMBV VR CDD , Directiva Permanente para el Proceso de Clasificación y Ascenso del Personal Docente, Investigación y Extensión de la Universidad Militar Bolivariana De Venezuela. L. GRAL. DE BRIG. ILDEMARO VILLARROEL ARISMENDI, DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS TÁCTICO, TÉCNICO Y LOGÍSTICO. 1. Nombrará un Consejo Académico para los docentes de las Escuelas de Especialización, Escuela de Idiomas para el 05DIC13, debiendo remitir lista del mismo a la Comisión Clasificadora a/c Secretaría de la Comisión Clasificadora, antes del 10DIC Cumplir con lo establecido en la Directiva UMBV VR CDD , Directiva Permanente para el Proceso de Clasificación y Ascenso del Personal Docente, Investigación y Extensión de la Universidad Militar Bolivariana De Venezuela. M. DE LOS DIRECTORES DE LAS ACADEMIAS MILITARES: 1. Cada Academia Militar nombrará su Consejo Académico para el 05DIC13, debiendo remitir lista del mismo a la Comisión Clasificadora a/c Secretaría de la Comisión Clasificadora, antes del 10DIC Cumplir con lo establecido en la Directiva UMBV VR CDD , Directiva Permanente para el Proceso de Clasificación y Ascenso del Personal Docente, Investigación y Extensión de la Universidad Militar Bolivariana De Venezuela. 11

12 K. DE LAS COORDINACIONES O DIVISIONES ACADÉMICAS: 1. Serán responsables de informar en su Instituto, Escuela o Academia, el 06DIC13, la apertura del proceso de clasificación y ascenso del personal de docentes civiles y militares para la recepción de expedientes. 2. Serán responsables por la adecuada presentación de los expedientes elaborados por los docentes a ser presentados ente el Consejo Académico de acuerdo a la normativa establecida a tal fin. L. CNEL RAMÓN BALZA LIOTTA, COORDINACIÓN DE CONTROL DE ESTUDIOS: 1. La Coordinación proveerá las hojas en papel de seguridad debidamente seriadas para el asentamiento de la clasificación de categoría del personal docente aprobado mediante el Acta Final firmada por el Coordinador de Desarrollo Docente, Secretario de la Comisión Clasificadora, Vicerrector y Rector, según sea el caso el 15 de Junio de M. CAP JOEL CRUZ ESTEVA, COORDINACIÓN GESTIÓN COMUNICACIONAL: 1. Será responsables de la reseña fotográfica, video-gráfica y escrita de todas las actividades realizadas durante el otorgamiento de los Certificados al personal docente clasificado e instalación de la Comisión de Clasificación en acto a realizarse durante el 05DIC Será responsable por la elaboración del programa y protocolo correspondiente para el acto el día del profesor universitario, así como también verificar el otorgamiento de reconocimientos y presentes para el mismo. 12

13 N. DE LOS DOCENTES 1. Cada docente será responsable por la preparación de su expediente de acuerdo a la normativa establecida a tal fin, ANEXO B: MODELO PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES POR PARTE DEL DOCENTE el no cumplimiento de ello acarreara retardos administrativos en el proceso de clasificación. 2. El Trabajo de Ascenso se realiza con la finalidad de verificar el avance de los docentes, en cuanto a sus conocimientos y metodología para optar a una clasificación determinada, el mismo, no necesariamente tendrá el nivel de un trabajo de investigación. Este debe tener la rigurosidad conceptual y metodológica de todo proceso de investigación, todo ello, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Personal Docente, Investigación y Extensión de la UMBV, Febrero V. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL: A. Cada instituto educativo: IAEDEN, ESG, Escuelas de Especialización, Academias Militares y la Coordinación de Idiomas, nombrarán un (01) OFICIAL DE ENLACE (Mayor y al menos con Componente Docente), quienes deberán asistir a una reunión acompañados con el encargado de Desarrollo Docente de su Instituto, Escuela o Academia, que se realizará el día NOV13 en la sede de la Academia Militar del Ejército, Aula Manuel Manrique, con la Coordinación de Desarrollo Docente para tratar los puntos de interés sobre el proceso de clasificación B. El proceso de clasificación y ascenso , se iniciara el 05 de Diciembre de 2013, durante las actividades académicas con motivo del día del Profesor universitario, donde serán juramentados la Comisión Clasificadora y se nombrarán los Oficiales de Enlace. 13

14 C. No serán aceptados para: Prosecución académica, ejercicio de la docencia y clasificación docente, aquellos Títulos, Certificados, Diplomas o documento que otorgue (o por otorgar), las universidades e Institutos que se mencionan en el comunicado S/N, del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria de fecha 20 de Septiembre de (Anexo C ) VI. DISPOSICIONES FINALES: A. Los aspectos no contemplados en el presente Instructivo deberán ser consultados en la Directiva UMBV VR CDD , Directiva Permanente para el Proceso de Clasificación y Ascenso del Personal Docente, Investigación y Extensión de la Universidad Militar Bolivariana De Venezuela o el Reglamento correspondiente, y en caso de no estar contemplado en mencionados documentos estarán sometidos a la consideración y recomendación del Consejo Directivo de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en Reglamento de Docencia, Investigación y Extensión del la UMBV articulo 204. B. El presente instructivo quedará puede ser sujeto a cambios u órdenes verbales. VII. VIGENCIA: El Presente Instructivo, entrará en vigencia a partir del momento de su firma. 14

15 VIII. DISTRIBUCIÓN: ORIGINAL COPIA N 01 COPIA N 02 COPIA N 03 COPIA N 04 COPIA N 05 COPIA N 06 COPIA N 07 COPIA N 08 COPIA N 09 COPIA N 10 COPIA N 11. Rectoría de la UMBV. Vicerrector de la UMBV. Secretario General de la UMBV. Viceministerio de Educación para la Defensa. Coordinación de Desarrollo Docente. Coordinación de Planificación y Presupuesto. Coordinación de Talento Humano. CETTL. IAEDEN. Academia Militar del Ejército. Academia Militar de la Armada Bolivariana. Academia Militar de la Aviación Bolivariana COPIA N 12. Academia Militar de la Guardia Nacional Bolivariana COPIA N 13 COPIA N 14. Academia Técnica Militar. CIENCIA 15

16 Anexo A: MODELO DE ACTA DE CLASIFICACIÓN DE CONSEJOS ACADEMICOS Anexo B: MODELO PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES POR PARTE DEL DOCENTE Anexo C: COMUNICADO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Anexo D: FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE CLASIFICACIÓN DOCENTE CNEL YUL CAMARGO FIGUEROA COORDINADOR DE DESARROLLO DOCENTE DRA MAGALI BRICEÑO SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE CLASIFICACIÓN Y ASCENSO G/B RAFAEL J. AGUANA NÚÑEZ VICERRECTOR UMBV G/B ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ CABELLO RECTOR UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Chávez Vive! la Patria Sigue...! Independencia y Patria Socialista! Viviremos y Venceremos! 16

17 ANEXO A MODELO DE ACTA DE CLASIFICACIÓN DE CONSEJOS ACADÉMICOS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICERRECTORADO COMISION DE CLASIFICACIÓN DOCENTE CONSEJO ACADEMICO ACTA DE CLASIFICACIÓN N 2 UMBV-2013 En Caracas a los días del mes de de 2014, como producto de la evaluación de sus credenciales, El Consejo Académico designado por la Dirección del Instituto en su Orden Administrativa N XXXXXX del de, 2012, y constituidos en Consejo Académico del Personal Docente del (Instituto, Escuela) a: (Autoridades e Integrantes del Consejo Academico), respectivamente, procedieron con el análisis y evaluación de los expedientes académicos. En consecuencia, se procedió con el registro de: 1) Lista de Docentes pertenecientes a (Academia, Instituto) pera su clasificación en el escalafón universitario; 2) Lista docentes que deben presentar trabajo de ascenso porque cumplen con los requisitos reglamentarios para proceder a la categoría inmediata superior: N NOMBRES Y APELLIDOS CED. ID. UNIDAD CATEGORIA

18 ANEXO B REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICERRECTORADO COORDINACIÓN DE DESARROLLO DOCENTE NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA DE VENEZUELA Los expedientes del personal docente de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, utilizados para clasificación y ascenso, deberán organizarse según los siguientes lineamientos: 1. El Expediente será elaborado en una (01) carpeta BLANCA de tres (03) huecos de material sintético, tamaño oficio, la misma posee en el anverso un identificador transparente donde se introducirá una hoja impresa (figura 1) que deberá contener lo siguiente: a. Foto tamaño postal a color b. Apellidos, Nombres c. Nº cédula de identidad d. Cargo e. Lugar de adscripción f. Categoría a Clasificarse 2. Utilizar separadores (emplear los comerciales de colores, figura 2) para ordenar la información que aplique en el siguiente orden: a. Datos del docente: - Cédula de identidad ampliada a tamaño 150% - Copia del acta o resolución de la última clasificación docente - Veredictos del trabajo de ascenso, tesis doctoral, trabajos de grado o trabajo especial de grado según corresponda b. Información académica: - Copia fondo negro de los títulos registrados que acredite su formación académica. Estos deben estar certificados y autenticados - Los originales de las notas certificadas de los estudios de postgrado y de pregrado culminados 18

19 - Los originales de las notas certificadas de los estudios de postgrado y de pregrado sin obtención de título - Constancia del curso de capacitación docente - Constancia certificada de estudios posdoctorales - Copias de los estudios de perfeccionamiento o de ampliación con evaluación o sin evaluación - Copia de las actas que lo acrediten como tutor o tutora de tesis doctorales, Maestría, Especialización emitida por la dependencia correspondiente - Constancia que lo acredite como tutor o tutora de docentes instructores - Copia de la comunicación donde se le acredite como facilitador de cursos de ampliación o de perfeccionamiento. - Copia de las constancias que indiquen las asignaturas que ha facilitado en los últimos cuatro años c. Información laboral - Constancia de trabajo debidamente avalada por la dependencia correspondiente - Copia de la comunicación donde se indique la dedicación: Exclusiva, Tiempo Completo, Medio Tiempo, Tiempo Convencional - Copia de la comunicación donde se indique la clasificación administrativa equivalente a la categoría académica (profesores contratados) - Constancia de haber ejercido o estar ejerciendo bajo la condición de Investigador Libre, Auxiliar Docente y Auxiliar de Investigación - Copias de las constancias que acrediten su experiencia profesional en el sector público o privado - Copia de las constancias que certifiquen su experiencia como Rector, Vicerrector, Secretario, Decano o equivalente debidamente avalado por la Dependencia correspondiente - Copia de las constancias que lo acrediten como Jefe de División, Departamento, Unidad, en instituciones de educación universitaria d. Proyectos - Constancia de aprobación y financiamiento de los proyectos de investigación en los que participa - Constancia de proyectos de investigación no financiados, pero, que se realicen dentro de la Universidad en una línea o Grupo de Investigación. Estas constancias deben incluir: descripción del proyecto, identificación y la responsabilidad que tiene el docente en ese proyecto (Coordinador, investigador, innovador, colaborador, técnico) - Constancia de pertenecer al Programa de Estímulo al Investigador PEI e. Productos - Copia de la primera y última página donde se le acredite como autor, coautor, compilador, autor del preámbulo, prólogo o presentación de libros de carácter 19

20 científico, histórico o literario, que contribuyan con el desarrollo de la docencia, investigación o extensión - Copia de la comunicación, debidamente certificada por la dependencia correspondiente, donde se presente la mención publicación de los trabajos de grado o de pregrado, según sea el caso - Copia la primera página de las guías, problemarios y otros materiales debidamente avalados por la Universidad - Copia de la primera página de la separata donde aparezcan el titulo del trabajo, los autores, el resumen, el nombre de la revista, el volumen, el número, año y la página de inicio y finalización del artículo. Solo se consideraran los artículos de investigación publicados en revistas arbitradas y/o indexadas - Copia de la primera página de los artículos en extenso publicados en memorias arbitradas nacionales o internacionales - Cartas de aceptación de los artículos en vías de publicación - Copia de la aceptación de los artículos que se presenten en ponencias, congresos, seminarios y talleres - Copia de la primera y última página de artículos presentados en órganos de divulgación - Copia de comunicación que lo acredite como participante en eventos científicos nacionales e internacionales - Copia de las constancias debidamente certificadas por las Dependencias correspondientes que demuestre su experiencia con los colectivos sociales, asesoría a las comunidades y tutorías a estudiantes en servicio comunitario f. Reconocimientos - Copia de los reconocimientos académicos, científicos y culturales tales como: Condecoraciones Diplomas Placas Insignias 3. Toda la información descrita anteriormente deberá ser digitalizada en formato pdf y organizada en un DVD (regrabable) respetando la estructura de la carpeta, es decir, separada en los seis (6) grandes grupos anteriormente descritos. El DVD debe estar identificado con los datos del docente: - Apellidos, Nombres - Nº cédula de identidad - Lugar de adscripción El DVD deberá guardarse en un sobre Manila tamaño carta e insertado en la carpeta (ver figura 3) 4. Lo no contemplado en estas normas deberá ser resuelto por el Vicerrectorado Académico y la Coordinación de Desarrollo Docente. 20

21 ILUSTRACIONES Figura 1. Figura 2 PROYECTOS PRODUCTOS INFORMACIÓN LABORAL INFORMACIÓN ACADÉMICA RECONOCIMIENTOS DATOS DEL DOCENTE Figura 3 21

22 INSTRUCTIVO UMBV VR - CDD ANEXO C 22

23 23 INSTRUCTIVO UMBV VR - CDD

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