REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA)
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- Lorena Valverde Ramírez
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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) Considerando Que le corresponde a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), como Ente rector en materia de Prevención, Control, Fiscalización y Represión contra el Tráfico Ilícito de Drogas ejecuta las políticas públicas y estrategias del Estado contra la producción, tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sustancias químicas y la legitimación de capitales. Considerando Que los Programas de Entrenamiento y Capacitación en materia de Prevención, Control y Represión de la Legitimación de Capitales, sólo podrán ser realizados por personas naturales especializadas en la materia o de comprobada experiencia, o por personas jurídicas (empresas o fundaciones) dedicadas a ésta labor con profesionales idóneos. Considerando Que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), creará un Registro Único para llevar el control de personas naturales y jurídicas especializadas o de comprobada experiencia en la materia de prevención, control y represión de la Legitimación de Capitales, así como los programas de entrenamiento y capacitación presentados a esta Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con el Artículo 30 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Decreto Nº del 15 de septiembre de Resuelve Dictar el siguiente Instructivo relacionado con el Registro Único para personas naturales y jurídicas que imparten programas de adiestramiento y capacitación en materia de Prevención, Control y Represión de la
2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1.-Objetivo General: crear un mecanismo de Registro Único centralizado en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), que contenga a las personas naturales y jurídicas que laboran en el área de Prevención, Control y Represión de la Legitimación de Capital, con el objetivo de garantizarles a los usuarios, que las personas que ofrecen este servicio son capacitadores idóneos para impartir conocimiento mediante un criterio técnico de evaluación emitido por esta Institución. Los criterios que a continuación se desarrollan, pretenden servir de guía conceptual para las personas naturales o jurídicas, que se disponen a ingresar al proceso de inscripción en el Registro Único, y que laboran en el Área de Prevención de Legitimación de Capitales, con el fin de responder a la visión de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Se garantiza el asesoramiento en el proceso de inscripción, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de Planes, Programas y/o Proyectos de capacitación, elevando así la capacidad técnica de las personas naturales y jurídicas, lo cual permite acceder en un futuro al desarrollo de acciones conjuntas en beneficio de la reducción de la oferta, de esta manera la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), contribuye a optimizar la calidad de asesorías y capacitaciones, que se brinda hacia los sectores involucrados en la Prevención, Control y Represión del delito de 2.-Marco Legal: El Registro Único de personas naturales o jurídicas que imparten programas de adiestramiento y capacitación en materia de Prevención, Control y Represión de la Legitimación de Capitales, es un mecanismo establecido por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en atención a lo dispuesto en los artículo 30 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Decreto Nº del 15 de septiembre de Definición de Términos: Para la correcta interpretación del siguiente instructivo se adoptan las siguientes definiciones: a- Persona Natural: es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona natural. b- Persona Jurídica: la Nación y las Entidades políticas que la componen; las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado, capaces de obligaciones y derechos. c- Registro Único: un sistema de registro de las personas naturales y jurídicas dedicadas a impartir programas de adiestramiento y capacitación en materia de Prevención, Control y Represión de la Legitimación de Capital.
3 CAPÍTULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO PERSONAS NATURALES. 4.-Requisitos exigidos: para su inscripción en el registro Único las personas naturales, deberán cumplir con el perfil que a continuación se indica: a. Ser venezolano, mayor de edad. b. Ser profesional universitario. c. Experiencia comprobada de tres (3) años mínimos como facilitador en materia de prevención del delito de Legitimación de Capitales (obligatoria.) d. Sólidos conocimientos de la legislación nacional e internacional relacionada con la Prevención contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. e. Poseer una trayectoria personal y profesional fundamentada en principios éticos. f. Capacidad para aplicar técnicas de evaluación. g. Experiencia mínima de tres (3) años en la elaboración y ejecución de Programas de Capacitación. 5.-Solicitud de cita a través de la página Web de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA): las personas naturales, deberán acceder a la dirección seguidamente seleccionar el enlace SERVICIOS, ver requisitos y posteriormente solicitar cita en el siguiente link SOLICITUD DE CITA ; donde deberá indicar la información referente a: tipo de persona (natural), datos personales, teléfonos, correo electrónico, actividad laboral, adiestramientos recibidos en el área y domicilio actual. 6.-Notificación y Formalización por la Dirección Contra la Legitimación de Capitales: La Dirección Contra la Legitimación de Capitales le notificará al solicitante, a través del correo electrónico suministrado, la fecha y hora que debe acudir a la cita a fin de formalizar su inscripción en el Registro Único de Personas Naturales y Jurídicas que imparten Programas de entrenamiento y capacitación en materia de prevención contra la 7.-Citación, consignación de recaudos: el día de la cita debe consignar un expediente (en una carpeta archivadora) y debidamente conformado por los siguientes documentos, anexados en el siguiente orden: a) Copia de la cédula de identidad. b) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente. c) Exposición de motivos donde indique los aportes que se dispone a aplicar contra el delito de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo en su Programa de entrenamiento y capacitación, especificando el sector al cual se dispone a capacitar. d) Síntesis curricular actualizada. e) Fondo negro de título(s) universitario(s) y/o postgrado(s). f) Documentación que soporte la realización de cursos, charlas, seminarios, entre otros; en calidad de participante y/o ponente, en materia de Prevención de
4 Legitimación de Capitales y Contra el Financiamiento del Terrorismo. (Obligatorios). g) Presentación en forma impresa y digital (disco compacto), en programa Power Point, dirigida al Sector que se dispone capacitar; la cual deberá abordar los aspectos relativos al delito de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, que a continuación se detallan: (Obligatoria). Reseña histórica de la Diferentes terminologías aplicadas al delito a nivel internacional. Etapas, instrumentos y métodos del delito de Normativa jurídica nacional e internacional. Organismos Internacionales encargados en la lucha contra la Diferentes Entes de Tutela y demás Sujetos Obligados en Venezuela. Estructura del Sistema Integral de Prevención de Legitimación de Capitales del Sector que se está capacitando. Documentos Suscritos, Documentos Anuales, Manuales y Planes que deben elaborar los Sujetos Obligados. Las Señales de alerta y los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS). Ejemplos de tipologías, relacionadas con el Sector al cual se dispone a capacitar. Exponer la visión acerca de las causas y consecuencias, desde el punto de vista socioeconómico, que son originadas por la estrecha relación que existe entre el Financiamiento del Terrorismo y el delito de Legitimación de Capitales. Datos Estadísticos a nivel Nacional e Internacional referentes a la materia de Prevención, Control y Represión de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. h) Dos (2) referencias personales, avaladas por personas naturales o jurídicas que hagan constar su trayectoria como Facilitador en el área de Prevención del delito de Es de resaltar, que la documentación presentada por el solicitante al momento de su inscripción, deberá estar debidamente identificada con los datos de la persona natural que solicita su registro; por lo que se deberá evitar la utilización de documentos que presenten logotipos, marcas y/o firmas de la empresa donde labora bajo relación de dependencia.
5 CAPÍTULO III PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO PERSONAS JURÍDICAS. 8.-Requisitos exigidos: para su inscripción en el Registro Único las personas, jurídicas deberán cumplir con el perfil que a continuación se indica: a) Inscripción en el Registro Mercantil: es importante resaltar, que el Objeto Social de la Empresa, deberá estar orientado a promover la Prevención Social Integral, la Prevención del Tráfico y Consumo de Drogas, así como la Prevención de la Legitimación de Capitales y de otros delitos relacionados con la Delincuencia Organizada. b) Registro de Información Fiscal (RIF) vigente. c) Solvencia Laboral, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 4515, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 21 de marzo de 2006 (de ser el caso). d) Balance General visado por un Contador Público Colegiado. e) Misión y Visión de la empresa. 9.-Solicitud de cita a través de la página Web de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA): las personas jurídicas, deberán acceder a la dirección seguidamente seleccionar el enlace SERVICIOS, ver requisitos y posteriormente solicitar cita en el siguiente link SOLICITUD DE CITA ; donde deberá indicar la información referente a: tipo de persona (jurídica), razón social, objeto social de la empresa, Rif. de la empresa, dirección de la empresa, teléfono de la empresa, nombre de la persona contacto, teléfono de la persona contacto y correo electrónico. 10.-Notificación y Formalización por la Dirección Contra la Legitimación de Capitales: La Dirección Contra la Legitimación de Capitales le notificará al solicitante, a través del correo electrónico suministrado, la fecha y hora que deberá acudir el Representante, a la cita para formalizar su inscripción en el Registro Único de Personas Naturales y Jurídicas que imparten Programas de entrenamiento y capacitación en materia de prevención contra la 11.-Citación y consignación de recaudos: el día de la cita se deberá consignar un expediente (en una carpeta archivadora) el cuál debe estar conformado por los siguientes documentos y anexados en el siguiente orden: (Todos Obligatorios). a. Copia Certificada del Acta Constitutiva. Es importante resaltar, que el Objeto social de empresa deberá estar orientado a promover la Prevención de la Legitimación de Capitales y de otros delitos relacionados con la Delincuencia Organizada. b. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente. c. Copia de la Solvencia Laboral, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo
6 dispuesto en la Resolución Nº 4515, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 21 de marzo de 2006, (de ser el caso). d. Balance General visado por un Contador Público Colegiado. e. Misión y Visión de la Empresa. f. Exposición de motivos donde indique los aportes que se dispone a aplicar contra el delito de Legitimación de Capitales en su Programa de Adiestramiento, especificando el Sector al cual se dispone a capacitar. g. Síntesis curricular actualizada del personal técnico especializado en el Área de Prevención Contra la Legitimación de Capitales que labora en la Empresa, anexando los siguientes documentos: Copia de la cédula de identidad. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente. Fondo negro de Título(s) Universitario(s) y/o de Postgrado(s). Documentación que soporte la realización de cursos, charlas, seminarios, entre otros; en calidad de participante y/o ponente en materia de Prevención de la Legitimación de Capitales y Contra el Financiamiento del Terrorismo. Dicho personal técnico deberá cumplir con el perfil profesional que a continuación se indica: h. Ser venezolano, mayor de edad. i. Profesional universitario. j. Experiencia mínima de cinco (5) años en la profesión de Facilitador. k. Sólidos conocimientos de la legislación nacional e internacional relacionada con la prevención contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. l. Poseer una trayectoria personal y profesional fundamentada en principios éticos. m. Capacidad para aplicar técnicas de evaluación. n. Experiencia mínima de cinco (5) años en la elaboración y ejecución de Programas de Capacitación. o. Programa de Adiestramiento dirigido a la Prevención, Control y Represión de los delitos graves de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, donde se indiquen: los objetivos, contenido programático, tiempo de ejecución, facilitadores responsables, estrategias metodológicas y mecanismos de evaluación. p. Presentación en forma impresa y digital (disco compacto), en programa Power Point, dirigida al Sector que se dispone capacitar; la cual deberá abordar los aspectos relativos al delito de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, que a continuación se detallan: Reseña histórica de la Diferentes terminologías aplicadas al delito de Legitimación de Capitales a nivel Internacional. Etapas, Instrumentos y Métodos del Delito de Legitimación de Capitales. Normativa jurídica Nacional e Internacional.
7 Organismos Internacionales encargados en la lucha contra la Diferentes Entes de tutela y demás Sujetos Obligados en Venezuela. Estructura del Sistema Integral de Prevención de Legitimación de Capitales del Sector que se está capacitando. Documentos Suscritos, Documentos Anuales, Manuales y Planes que deben elaborar los Sujetos Obligados. Las Señales de alerta, y los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS). Sanciones establecidas a nivel nacional para el delito de Ejemplos de tipologías, relacionadas con el Sector al cual se dispone a capacitar. Exponer la visión acerca de las causas y consecuencias, desde el punto de vista socioeconómico, que son originadas por la estrecha relación que existe entre el Financiamiento del Terrorismo y el delito de Datos Estadísticos a nivel Nacional e Internacional referentes a la materia de Prevención, Control y Represión de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. CAPITULO IV PROGRAMAS DE ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y REPRESIÓN DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 12.-El objeto del adiestramiento: deberá estar dirigido a la Prevención, Control y Represión de los delitos graves de Legitimación de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. 13.-A quien va dirigida el adiestramiento: Sector financiero, Asegurador y Bursátil, entre otros. 14.-El enfoque de Prevención, Control y Represión: debe estar basado en la mejor diligencia debida, orientado bajo las relaciones de insumo producto resultado desde una visión integral, a los fines de fortalecer a todas aquellas instituciones que puedan ser susceptibles de ser utilizadas para legitimar capitales. 15.-Las Estrategias, Planes, Programas y/o Proyectos Preventivos: deben garantizar la continuidad y permanencia en el desarrollo de los mismos. Asimismo la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) no aceptará la consignación de presentaciones bajo los mismos formatos, esquemas y contenidos correspondientes a diferentes facilitadores. 16.-Publicación: El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), y deroga el anterior Instructivo actualmente publicado en dicha página.
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