Promoción al Exportador Drawback Saldo a Favor del IGV

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2 Promoción al Exportador Drawback Saldo a Favor del IGV I. INTRODUCCIÓN: La Administración tributaria ha visto necesario la consideración de un Sistema de Promoción al Exportador, con la finalidad que el contribuyente que realice una operación calificada como Exportación, pueda recuperar el IGV pagado por las adquisiciones de bienes y/o servicios relacionados a dicha exportación. Como bien sabemos las operaciones comerciales realizadas en territorio nacional se encuentran gravadas con el IGV, según se establece en el artículo 1º del TUO de la Ley del IGV e ISC: El IGV grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) La prestación o utilización de servicios en el país; c) Los contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. e) La importación de bienes. Además de identificar los bienes y servicios inafectos y exonerados expresamente por la norma del IGV, en el Apéndice I y II. Según COMEX Perú, en lo que va del año 2011, las exportaciones peruanas han crecido en un 30% respecto al alcanzado en el 2010 de 27.3%; este crecimiento es debido principalmente a la demanda externa, consolidación de nuevos mercados de exportación, y recuperación de los precios internacionales, por ende el estado no ajeno a este crecimiento económico tiene la misión de impulsar un sistema de promoción comercial a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisión para la Promoción de las Exportaciones y el Turismo (Promperú). Asimismo, la Administración Tributaria SUNAT; ha evaluado los aspectos impositivos de las operaciones comerciales realizadas en el exterior, por ende esta obra le permitirá formarse una noción sobre los procedimientos administrativos a considerarse por las empresas peruanas que decidan exportar, las mismas que son canalizadas a través de ADUANAS; así como la adecuada aplicación de las normas tributarias respecto a la promoción de la exportación, tales como el Saldo a Favor del Exportador y el Drawback. El sistema del Saldo a Favor del Exportador - SFE, consiste en compensar el importe del IGV pagado, siempre que cumpla con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el TUO de la Ley del IGV e ISC 1, para ser utilizado como crédito fiscal por parte del exportador; contra otros impuestos que le corresponda pagar, o en su defecto podrá solicitar la devolución del mismo; basadas en las normas tributarias establecidas para este mecanismo. El Drawback, es un régimen de restitución arancelaria que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. 1 Artículo 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

3 Esta obra virtual tiene como finalidad, mostrar información relevante para que le permita acceder a este beneficio de recuperación del IGV, de realizar operaciones de exportación; contemplando los aspectos normativos legales, así como su aplicación práctica. II. SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR 1. Bases Normativas: Capítulo IX del D. S. Nº EF TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas ( ). Decreto Supremo Nº EF TUO de la Ley General de Aduanas. Decreto Supremo Nº EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas ( ). Decreto Supremo Nº EF Reglamento de Notas de Crédito Negociables ( ). Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Establece Nuevo Procedimiento para la Presentación de Información a que se refiere el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables ( ). 2. Aspectos Generales del Saldo a Favor del Exportador (SFE): 2.1 Exportación: Según el portal de Exportadores Perú, la Exportación se define como la salida de mercancías del territorio aduanero 2 peruano para su uso o consumo definitivo en el exterior; la misma que no se encuentra afecta al pago de tributos aduaneros, ni del IGV 3 ; y es la ADUANA la institución que controla la salida de las mercancías al exterior. Salida de bienes y servicios de Territorio Aduanero Nacional 2 Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Para nuestro caso, las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. 3 Artículo 33 de la Ley del IGV y Quinto párrafo del artículo 54º del D.S. Nº EF TUO de la Ley General de Aduanas

4 Por ende; el impuesto que otorga el derecho al Saldo a Favor del Exportador es el IGV consignado en los comprobantes de pago referido a las operaciones de adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, pólizas de importación, entre otros efectuados por contribuyentes domiciliados (sean personas naturales o jurídicas) las mismas que son destinadas a una operación de Exportación de bienes o servicios. IGV pagado por la adquisición de bienes y servicios destinados para ventas de Exportación SFE Asimismo, para fines de acceder al beneficio del Saldo a Favor del Exportador, se consideran operaciones de exportación 4, también a los siguientes: A) Venta de bienes, sean estos nacionales o nacionalizados, a establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los puertos y aeropuertos de la República. B) Operaciones Swap 5 con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que certificarán la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del 4 Operaciones de exportación señaladas en los artículos 33º y 33-A del TUO de la ley del IGV e ISC 5 El Swap o permuta financiera, considerado como un instrumento financiero derivado, es un contrato por el cual se intercambian flujos futuros de efectivo, futuros bienes o servicios; los mismos que están referenciados a una variable observable (Tasa de interés, divisas, materias primas, etc.).

5 metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía swift 6 a su banco corresponsal en Perú. El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del Swap, documento que permitirá acreditar ante la Sunat el cumplimiento de la exportación por parte del productor minero, quedando expedito su derecho a la devolución del IGV de sus costos. El plazo que debe mediar entre la operación Swap y la exportación del bien, objeto de dicha operación como producto terminado, no debe ser mayor de 60 días útiles. ADUANAS en coordinación con SUNAT podrá modificar dicho plazo. Si por cualquier motivo, una vez cumplido el plazo, el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado. Ante causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podrá acogerse ante Aduanas y la Sunat a una prórroga del plazo para exportar el producto terminado por el período que dure la fuerza mayor. Por decreto supremo se podrá considerar como exportación a otras modalidades de operaciones swap y podrán establecerse los requisitos y el procedimiento necesario para su aplicación. C) Remisión de bienes muebles al Exterior, como consecuencia de la fabricación por encargo de clientes del exterior, aun cuando estos últimos hubieran proporcionado, en todo o en parte, los insumos utilizados en la fabricación del bien encargado. En este caso, el saldo a favor no incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pago y/o declaraciones de importación que correspondan a bienes proporcionados por el cliente del exterior para la elaboración del bien encargado. D) Prestación de Servicios de Hospedaje, incluye la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración TAM, así como el pasaporte correspondiente, o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los Tratados Internacionales celebrados por el Perú resulte válido para ingresar al país y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT E) Venta a empresas que presten Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o de Pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. Por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se establecerá la lista de bienes sujetos al presente régimen. Para efecto, de cumplimiento los citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 6 SWIFT (Society Worldwide Interbank Financial Telecomunication), es un servicio de interconexión de sistemas entre instituciones bancarias a nivel mundial, la misma que es a tiempo real y se realiza a través del uso de tecnología VPN.

6 F) Exportación los servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías que los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales realicen desde el país hacia el exterior. G) Venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva 7, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación. El plazo para la exportación del bien no deberá exceder al señalado en el Reglamento 8. Los mencionados documentos deberán contener los requisitos que señale el Reglamento. En caso la Administración Tributaria verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, considerará a la primera operación, señalada en el primer párrafo, como una venta realizada dentro del territorio nacional, y en consecuencia, gravada o exonerada, según corresponda, con el Impuesto General a las Ventas de acuerdo con la normativa vigente. H) La venta de fabricadas en todo o en parte en oro y plata, así como los artículos de orfebrería y manufactura en oro o plata, a personas no domiciliadas a través de establecimientos autorizados para tal efecto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por ADUANAS sobre el particular. En lo concerniente a EXPORTACION DE SERVICIOS 9, se deberá observar los siguientes requerimientos: a) Los servicios que se presten desde el territorio del país consignados en el literal A del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1. Se presten a título oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. 2. El exportador sea una persona domiciliada en el país. 3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. 4. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. 7 Exportación Definitiva, es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior 8 Mediante Decreto Legislativo Nº 1053, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el Mediante Ley Nº Ley del Fomento al Comercio Exterior de Servicio, publicada el y vigente desde el , norma que incorpora el art. 33-A del TUO de la Ley del IGV e ISC.

7 b). Los servicios que se presten en el territorio del país a un consumidor de cualquier otro país consignados en el literal B del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1. Se presten a título oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. 2. El exportador sea una persona domiciliada en el país. 3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. c. Los servicios prestados y consumidos en el territorio del país a favor de una persona natural no domiciliada consignados en el literal C del Apéndice V de la Ley se considerarán exportados, y que otorgan derecho a la devolución de impuestos definida en el artículo 76 de la Ley, cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos. 1. Se presten a título oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. 2. El exportador sea una persona domiciliada en el país. 3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país, que se encuentre en el país en el momento de la prestación y el consumo del servicio. Dentro de los SERVICIOS considerados como operación de Exportación; contenidas en el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV, tenemos: Servicios de consultoría y asistencia técnica. Arrendamiento de bienes muebles. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares. Servicios de colocación y de suministro de personal. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito. Operaciones de financiamiento. Seguros y reaseguros. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior; únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones. Servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior. Suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país, comprende todos los cargos inherentes, contemplados en la legislación peruana. Servicios de asistencia telefónica y de cualquier otra naturaleza que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país.

8 Servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior. Servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles. Servicios de administración de carteras de inversión en el país. Entre otros.

9 2.2 Saldo a Favor del Exportador (SFE): El Saldo a Favor por exportación se determina considerando lo establecido en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Determina IMPUESTO BRUTO - IGV (Debito ó Crédito Fiscal por operaciones gravadas y no gravadas) SALDO A FAVOR POR EXPORTACION CONTRIBUYENTE El procedimiento para obtener el Saldo a Favor por Exportación 10, para los sujetos del Impuesto (contribuyentes) que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas es el siguiente: P1. Contabilizarán separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquéllas destinadas a operaciones no gravadas. Sólo podrán utilizar como crédito fiscal el Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación. P2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente de la siguiente manera: a) Determinación del monto de operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito. b) Determinación del total de las operaciones del mismo período, (esta incluye las gravadas, no gravadas y las exportaciones). c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con cuatro decimales. Total operaciones gravadas + Exportaciones x 100 = % Total Operaciones del periodo (Gravadas+No gravadas+ Exportaciones) 10 Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento del IGV e ISC, el Saldo a Favor por Exportación se determina de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del Artículo 6 del mismo Reglamento.

10 d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes 11. P3. El resultado obtenido en P1, se le adicionará el resultante en P2, para obtener el Crédito fiscal del mes; además se incluye el Saldo a Favor resultante de meses anteriores no agotados. SFE Crédito Fiscal del Mes + Saldo a Favor de meses anteriores Ejemplo 1: La empresa Coqueta SAC, en el mes de Mayo del 2011, ha realizado ventas gravadas y exportaciones, por lo que se requiere determinar el Saldo a Favor del Exportador según lo establecido por el Reglamento del IGV e ISC: LA COQUETA S.A.C. PDT 621 Determinación del Saldo a Favor del Exportador (Casillas) May-11 Operaciones del mes: (Base Imponible) Ventas Internas gravadas (Ventas Netas) A ,000 Exportaciones facturadas ,100 Adquisiciones gravadas (Compras Netas Nacionales) B ,600 Saldo a Favor del Exportador (SFE): Crédito Fiscal del mes B x 18% ,928 Saldo a Favor del mes anterior Saldo a Favor del Exportador (SFE): 53, La aplicación de esta proporción se realizará siempre que en un periodo de 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado. En el caso que tengan menos de 12 meses de actividad, el período se computará desde el mes en que inició sus actividades.

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12 Ejemplo 2: La empresa Distribuciones Carbón SAC, ha iniciado sus actividades económicas en Junio 2011, y ha realizado ventas gravadas y no gravadas, además de una exportación, se requiere determinar el Saldo a Favor del Exportador según lo establecido por el Reglamento del IGV e ISC: DISTRIBUCIONES CARBON S.A.C. Determinación del Saldo a Favor del Exportador PDT 621 (Casillas) Jun-11 Operaciones del mes: (Base Imponible) Ventas Internas gravadas (Ventas Netas) A ,000 Ventas No gravadas A ,500 Exportaciones facturadas 106 8,100 Adquisiciones vinculadas a operaciones gravadas (Compras Netas Nacionales) B ,600 Adquisiciones vinculadas a operaciones gravadas y no gravadas (Compras Netas Nacionales) B ,520 COEFICIENTE: (54,000+8,100)/(54,000+13,500+8,100)* Saldo a Favor del Exportador (SFE): Crédito Fiscal del mes (B x 18%)+(B1 x 18% x ) ,642 Saldo a Favor del mes anterior Saldo a Favor del Exportador (SFE): 16,642 Ejemplo 3: La empresa Marfil Azul SAC, en Setiembre del 2011, ha realizado ventas gravadas y exportaciones, así mismo, tiene un saldo a favor del IGV correspondiente al mes anterior de S/. 18,690 por lo que se requiere determinar el Saldo a Favor del Exportador según lo establecido por el Reglamento del IGV e ISC: MARFIL AZUL S.A.C. PDT 621 Determinación del Saldo a Favor del Exportador (Casillas) Operaciones del mes: (Base Imponible) Sep-11 Ventas Internas gravadas (Ventas Netas) A ,000 Exportaciones facturadas ,100 Adquisiciones gravadas (Compras Netas Nacionales) B ,600 Saldo a Favor del Exportador (SFE): Crédito Fiscal del mes (Sep-2011) B x 18% ,528 Saldo a Favor del mes anterior (Ago-2011) ,690

13 Saldo a Favor del Exportador (SFE): 31,218 Para poder realizar estos procedimientos de la manera adecuada los contribuyentes deberán contabilizar separadamente sus adquisiciones, clasificándolas en: - Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación; - Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones; - Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. Así mismo, el contribuyente deberá anotar en los libros de contabilidad respectivos y en los registros de compras y ventas los comprobantes de pago, notas de crédito y débito, declaraciones de importación y exportación. En el caso de adquisiciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicable será el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de emisión de los comprobantes de pago correspondientes; en los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último que hubiese sido publicado. 2.3 Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB): Para obtener el Saldo a Favor Materia de Beneficio SFMB, se deberá deducir del Saldo a Favor del Exportador obtenido en el punto 2.2, el impuesto bruto del IGV 12 a cargo del contribuyente (debito fiscal), de obtenerse un monto a favor del contribuyente, dicho monto se denomina Saldo a Favor Materia del Beneficio - SFMB. S F M B IGV a cargo del Contribuyente (Ventas Gravadas) (-) Saldo a Favor del Exportador - SFE = Saldo a Favor Materia de Beneficio - SFMB Debito Fiscal Crédito Fiscal del Mes + Saldo a Favor de meses anteriores Siempre que se obtenga un saldo a favor del contribuyente. 12 El impuesto bruto del IGV a cargo del contribuyente se refiere al obtenido por las operaciones de ventas gravadas realizadas en determinado periodo tributario, realizadas en el país, las mismas que no incluye las operaciones de venta exoneradas de este impuesto.

14 De dicho Saldo a Favor Materia del Beneficio, se deducirán las compensaciones realizadas por el contribuyente contra su deuda tributaria, de quedar aún saldo a favor, el contribuyente procederá a solicitar la devolución ante SUNAT mediante emisión de Notas de Crédito Negociables. Asimismo, es necesario indicar que la compensación contra la deuda tributaria que mantuviera el contribuyente, se realiza de manera automática mediante la declaración de la misma en el PDB Exportadores, aplicándose a pagos a cuenta ó pagos de regularización del Impuesto a la Renta; ITAN o cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales, el sujeto exportador tenga la calidad de contribuyente; si aún así, quedase un Saldo a Favor, se procederá a solicitar la devolución correspondiente ante la SUNAT, (ya sea mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables o cheque) Límite sobre las exportaciones realizadas (embarcadas): El artículo 4 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (D.S. N EF) establece que para efectos de la compensación devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, el contribuyente deberá tener en cuenta el límite sobre las exportaciones embarcadas en el período, el mismo que es equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal; y frente a las últimas modificatorias realizadas a la Ley del IGV, el límite establecido será: PERIODO IGV IPM LIMITE (Tasa del IGV) Hasta el % 2% 19% Desde el en adelante 13 16% 2% 18% El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda al límite arriba determinado, podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación en los meses siguientes. Asimismo, el Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiese sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite arriba establecido, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite arriba establecido referido a las exportaciones embarcadas realizadas en el período siguiente. (Artículo 3 del D.S. N EF) 2.5. Exportaciones embarcadas en el período: Para determinar el importe de las exportaciones embarcadas en el período, se debe considerar lo señalado en el artículo 5 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (D.S. N EF), que señala lo siguiente: i) En la exportación de bienes, Se tomará en cuenta el valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuado en el período o en períodos anteriores al que corresponda la Declaración-Pago. 13 Mediante Ley N 29666, publicada el 20 de Febrero del 2011, se reduce la tasa del IGV a 16%

15 Para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensación o de solicitada la devolución, se deberá contar con las respectivas declaraciones de exportación. Tratándose de exportaciones realizadas a través del operador de las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios, y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, cada parte considerará el importe que le será atribuido sobre el valor FOB de la Declaración Única de Aduanas DUA que sustente la exportación realizada, en la proporción de su participación sobre los gastos o en función de la participación de cada parte contratante o integrante, según se haya establecido expresamente en el contrato. ii) iii) En la exportación de servicios: Se considerará el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración-Pago. Las Notas de Débito y Crédito emitidas en el período a que corresponde la Declaración-Pago. : El importe de estos documentos se considerará como una adición o deducción según sea el caso, ajustando así el monto de las exportaciones embarcadas en el periodo correspondiente. Tratándose de operaciones realizadas en moneda extranjera, debemos tener en cuenta que para determinar el valor FOB de la declaración de exportación, así como de las facturas de exportación de servicios y el valor de las notas de crédito, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente a la fecha de emisión de las facturas correspondientes. En el caso de las notas de débito, el tipo de cambio a aplicar será, el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros publicado en la fecha en que se emitió la mencionada nota de débito. Así mismo, en los días en que no se publique el tipo de cambio, se utilizará el último que hubiese sido publicado Comunicación de la compensación y/o devolución del Saldo a Favor: La compensación y/o devolución del Saldo a Favor, deberá comunicarse mediante formulario que establezca la SUNAT (Formulario Virtual N 1649 ó Formulario físico N 4949 Solicitud de devolución), conjuntamente con la Declaración Pago (PDT ) en donde se consigna la compensación realizada. Así mismo, es necesario precisar que para solicitar la devolución o compensación, deberá presentarse previamente el PDB Exportadores, consignando la información detallada en el punto , literales a) y b) debajo detallados. El PDB Exportadores ha sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia N /Sunat, en su versión inicial vigente a partir del , habiendo sufrido modificatorias a la fecha, actualmente la versión utilizada del PDB es la 2.2 aprobada por la 14 En el PDT 621, se consignará el importe compensado del Saldo a Favor del exportador en la casilla 305, de la pestaña de Determinación de la Deuda.

16 Resolución de Superintendencia N /Sunat; hasta antes del 2006, se comunicaba a SUNAT la compensación del Saldo a Favor por medio de un escrito Información a adjuntarse a la comunicación: a) Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación; correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. b) En el caso de los exportadores considerarán lo siguiente: b.1) De tratarse de Exportación de bienes, se adjunta relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución; detallando las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas. b.2) De tratarse de Exportación de servicios, se adjunta relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. c) SUNAT, podrá establecer que la información contenida en los documentos a que se refieran los literales a) y b), así como el formulario en que se solicita la devolución, sean presentados en medios informáticos. d) Tratándose de exportaciones realizadas a través de operadores de sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, adicionalmente a lo señalado en los literales anteriores, se requerirá la presentación de los documentos de atribución, así como proporcionar la información que SUNAT considere necesaria. El incumplimiento de lo indicado en el literal c) y d), dará lugar a que la solicitud se considere como no presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a formular nueva solicitud Implicancias de la solicitud de devolución del SFMB: El Exportador que haya efectuado compensaciones y solicitado la devolución del Saldo a Favor, deberá deducir dichos conceptos del Saldo a Favor Materia de Beneficio en el mes en que se presenta la comunicación o solicitud. Así mismo, deberá tener en cuentas las siguientes consideraciones: De encontrarse el exportador obligado a llevar contabilidad completa, registrará ambos importes en una cuenta especial del activo Hasta el ejercicio 2010 se encontraba vigente el Plan Contable General Revisado el mismo que contemplaba en la cuenta 38 CARGAS DIFERIDAS, una sub cuenta para el

17 El Exportador (solicitante) deberá poner a disposición de la SUNAT de manera inmediata y en su domicilio fiscal la documentación y registros contables correspondientes a las operaciones informadas y por las cuales se ha presentado la solicitud de devolución. En caso contrario, la solicitud quedará automáticamente denegada sin perjuicio de que el exportador pueda volver a solicitar la devolución. 3. Procedimiento de devolución y emisión de Notas de Crédito negociables: El Exportador que haya solicitado la devolución el Saldo a Favor Materia del Beneficio, deberá tener los procedimientos a seguir ante la Administración Tributaria, así como el plazo que esta tuviera para absolver su solicitud y emitir las respectivas Notas de crédito negociables, a continuación se detalla: 3.1. Requisitos - Procedimiento de devolución: (TUPA de SUNAT, num. 17) A través de SUNAT Virtual: (R.S. N /Sunat, vigente a partir del ) Formulario Virtual N 1649, Solicitud de devolución siempre que no medie la presentación de la garantía a que se refiere el artículo 12 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (D.S Nº EF). Por ende el Exportador que opte por solicitar la devolución del saldo a favor del exportador a través de SUNAT Virtual, deberá contar previamente con código de usuario y Clave SOL, ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y llenar el formulario virtual N 1649 Solicitud de Devolución considerando lo siguiente: PERIODO a consignar, corresponde al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. De encontrarse suspendidas temporalmente las actividades del exportador, se consignará el último período por el cual se hubiera tenido la obligación de presentar dicha declaración. Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual Nº Haber presentado los PDB(s) Exportadores con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual Nº 1649; en los que consten la información requerida en el punto (Artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociable). No haber consignado con anterioridad una solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio, en la que se hubiera consignado un mismo período. No haber recibido notificación alguna por parte de la SUNAT, resolviendo como improcedente o procedente en parte, una solicitud anterior de devolución del Saldo a reconocimiento del saldo a favor por impuestos; a partir del se encuentra vigente de forma obligatoria el Plan Contable General Empresarial, se sugiere aperturar una sub divisionaria en la cuenta 40 referida a Tributos, salvo mejor parecer, el importe consignado en dicha sub divisionaria se mostrará en el Activo Corriente al elaborar el Estado de Situación Financiera.

18 Favor del Exportador Materia del Beneficio en la que se hubiera consignado como periodo un mismo periodo. Luego de realizar la presentación del Formulario Virtual N 1649 Solicitud de devolución a través de SUNAT Virtual se generará automáticamente una constancia de presentación la cual podrá ser impresa, y contendrá todos los datos declarados en el PDB Exportadores, así como el número de orden asignado por la SUNAT A través de formulario físico: Formulario Nº 4949 Solicitud de Devolución, el mismo que deberá estar firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en la ficha RUC. Así mismo, deberá adjuntarse los siguientes documentos: Garantías de ser necesarios según lo establece el artículo 12 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, tales como: a) Carta Fianza otorgada por una entidad del Sistema Financiero Nacional. b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros; c) Certificados Bancarios en moneda extranjera; Constancia de presentación del PDB Exportadores Emisión de Notas de Crédito Negociables: El cómputo de los días es a partir del día siguiente a la fecha de presentación de todos los documentos, salvo que el solicitante, entre otras, realice esporádicamente operaciones de exportación, tuviera deudas tributarias exigibles o haya presentado información inconsistente; en cuyo caso se puede extender hasta en 15 días hábiles adicionales. La Administración Tributaria, previa evaluación de la solicitud de devolución presentada por el Exportador (contribuyente), emitirá las Notas de Crédito Negociables dentro de los siguientes plazos: A los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Al día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, siempre que los exportadores hayan garantizado el monto de devolución solicitada mediante: Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional, Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros, Certificados Bancarios en moneda extranjera, dichos documentos de garantía tendrán una vigencia de 30 días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos. Si el Exportador (solicitante), realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose a 15 días hábiles adicionales el plazo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado. Así mismo, de detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación,

19 incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.

20 4. Pronunciamientos del Tribunal Fiscal: RTF N (19.May.2004) Se considera exportación embarcada en el mes del embarque y no en el mes en que se numera la DUA. "Al respecto, el inciso a) del artículo 5 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, Decreto Supremo N EF, dispone que a fin de determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período, se tomará en cuenta, en la exportación de bienes, el valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o períodos anteriores al que corresponde la declaración - pago, y que para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensación o de solicitada la devolución, se deberá contar con las respectivas declaraciones de exportación. RTF N (17.Jul.2008) La SUNAT puede iniciar procedimiento de fiscalización antes, durante o después del trámite de solicitud de devolución del SFMB: "Se declara infundada la queja presentada por el procedimiento de fiscalización seguido a la quejosa respecto de solicitudes de saldo a favor materia de beneficio por cuanto en el caso que mediante dicha fiscalización se detectasen los supuestos de excepción previstos por el último párrafo del artículo 11 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables -como es el caso de indicios de evasión tributaria por parte del solicitante o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación- la Administración Tributaria está facultada a requerir la extensión de la carta fianza por 12 meses, no restringiéndose tal pedido por el hecho que haya transcurrido el plazo de 6 meses para fiscalizar sin que la Administración haya emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de devolución presentadas. Se declara improcedente la queja en cuanto a la falta de resolución de dichas solicitudes, por cuanto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 162 y 163 del Código Tributario, en concordancia con su artículo 135, la quejosa puede dar por denegadas dichas solicitudes e interponer recursos de reclamación ante la misma Administración." RTF N (20.Feb.2009) Vencimiento de Notas de Crédito Negociables, no extingue obligación de devolución del SFMB: "Se declara fundada la queja. Se señala que las Notas de Crédito Negociables son el único medio para hacer efectiva la devolución prevista por la Ley Nº y servirán como medio de pago de impuestos que sean ingreso del Tesoro Público, sin que sea posible su redención por el giro de cheques no negociables por disposición expresa del reglamento de la citada ley. Por ello, sostener, como hace la Administración, que con la pérdida de la vigencia de dichos documentos se produce la extinción del derecho del beneficiario original y que, por ende, éste se encuentra impedido de solicitar la emisión de nuevos documentos, llevaría a concluir que tal derecho se encuentra sujeto a un plazo de caducidad, conclusión que carece de sustento debido a que los plazos de caducidad solo pueden ser fijados por ley, según el artículo 2004º del Código Civil, que resulta aplicable conforme a lo establecido por la Norma IX del Titulo Preliminar del Código Tributario, en la medida que no se opone ni desnaturaliza las normas de este código ni otras normas tributarias. En ese sentido, tal afirmación no puede ser opuesta por la Administración a efectos de no dar cumplimiento a los mandatos de devolución contenidos en sus resoluciones, desconociendo el crédito del interesado, quien como se ha indicado es el beneficiario original de la devolución, por lo que procede declarar fundada la queja, debiendo la Administración adoptar las medidas necesarias a efectos de ejecutar los mandatos de devolución contenidos en las Resoluciones de Intendencia Nº , y " 5. Aplicación Práctica:

21 Ene Mar 11 Abr-11 May-11 La empresa "MERCY SAC", con RUC Nº , realiza operaciones en el ejercicio 2011 de exportación y también ventas internas, según detalle: A) Registro consolidado de compras y ventas mensuales: VENTAS Valor de Venta IGV Precio de Venta Venta Gravada 1,104, , ,303, Ventas Exportación Ventas No Gravadas VENTAS Valor de Venta IGV Total Ventas Gravadas 327, , , Ventas Exportación 240, , Ventas No Gravadas Exportaciones Embarcadas 192, COMPRAS Valor de Compra IGV Total Compras nacionales destinadas a ventas gravadas exclusivamente 458, , , Operaciones No Gravadas 6, , VENTAS Valor de Venta IGV Precio de Venta Venta Gravada 409, , , Venta Exportación 192, , Ventas No Gravadas 7, , Exportaciones Embarcadas May 154, Exportaciones Embarcadas, facturadas en Abr 48, COMPRAS Valor de Compra IGV Precio de Compra Compras nacionales destinadas a ventas gravadas exclusivamente 647, , , Compras nacionales destinadas a ventas gravadas y no gravadas 114, , , Operaciones No Gravadas 6, , B) Ingresos Gravables: Periodo Ingresos gravables % P/A/C P/A/C IR Abril 567, % 11, Mayo 608, % 12,179.00

22 Se pide lo siguiente: 1. Determinar el Saldo a Favor del Exportador (SFE) de cada mes. 2. Determinar el Saldo a Favor Materia del Beneficio de cada mes. 3. Determinación de los impuestos a pagar y declarar en el PDT N 621 IGV Renta 4. Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio, con el IR mensual. 5. Determinación del SFMB acumulado. 6. Registro de las operaciones. Desarrollo: 1. ABRIL 2011: 1.1 Determinar el Saldo a Favor del Exportador (SFE) Casilla CONCEPTO PDT BASE IMPONIBLE IGV Ventas Nacionales , , Compras Nacionales 107 (458,025.00) (82,444.50) CREDITO FISCAL DE ABRIL 2011 (23,535.34) Saldo a Favor del Exportador 1.2 Determinar el SFMB a compensar o a solicitar devolución: CONCEPTO Casilla PDT IMPORTE Total Exportación Abril , Exportación Embarcada en el periodo , Exportación no embarcada - 48, LIMITE DEL SFMB IMPORTE 18% de la Exportación embarcada (192,513.60*18%) 34, El SFMB, es compensable, hasta el límite establecido, por ende siendo menor el SFE del periodo, respecto del límite, el SFMB compensable del periodo es de S/ 23, Determinación de los impuestos a pagar - PDT N 621 IGV Renta IGV A PAGAR Casilla PDT BASE IMPONIBLE IGV Ventas Nacionales , , Compras Nacionales 107 (458,025.00) (82,444.00) CREDITO FISCAL DE ABRIL 2011 (23,535.00) IMPUESTO A LA RENTA - P/A/C/ Casilla BASE IMPONIBLE IR (2%)

23 PDT Ingresos gravados , , P/A/C/ Mensual IR 11, Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio, con el IR mensual. Descripción Importes SFMB del periodo (Abril 2011) (a) 23, Limite del SFMB (b) 34, SFMB compensable del periodo - Abr 2011 Hasta el límite (b) 23, (+) SFMB mes anterior - Nuevo SFMB 23, (-) Compensación de otras obligaciones tributarias Pago a Cta. IR mes de Abril (11,358.00) SFMB saldo a utilizar en el mes siguiente 12, Determinación del SFE acumulado para el mes siguiente: Descripción Importes SFE Mes de Abr , (-) Compensación de otras obligaciones tributarias (P/A/C IR) (11,358.00) SFE que se arrastra al mes siguiente 12, Registro Contable ABRIL 2011: X DEBE HABER 12CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS 626, FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR 1212 EMITIDAS EN CARTERA EMITIDAS EN CARTERA NACIONALES S/. 386, EMITIDAS EN CARTERA EXTERIOR S/. 240, TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR 40PAGAR 58, IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV - DEBITO FISCAL 70VENTAS 567, MERCADERÍAS 7011 MERCADERÍAS MANUFACTURADAS TERCEROS S/. 567, /04/11 Por la centralización del Registro de Ventas del mes de Abril X COMPRAS 343, MERCADERÍAS 6011 MERCADERÍAS MANUFACTURADAS 63GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 114, TRANSPORTE, CORREOS Y GASTOS DE VIAJE

24 639 OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 65OTROS GASTOS DE GESTIÓN 6, OTROS GASTOS DE GESTIÓN TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR 40PAGAR 82, IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV - CREDITO FISCAL 42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS 546, FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR PAGAR 4211 NO EMITIDAS 30/04/11 Por la centralización del Registro de Compras del mes de Abril X MERCADERÍAS 343, MERCADERÍAS MANUFACTURADAS 2011 MERCADERÍAS MANUFACTURADAS COSTO 61VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 343, MERCADERÍAS 6111 MERCADERÍAS MANUFACTURADAS 30/04/11 Por el ingreso a almacén de las mercaderías X GASTOS ADMINISTRATIVOS. 72, GASTOS DE VENTAS. 48, CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y 79GASTOS 121, /04/11 Por la transferencia de la función del costo y gasto X TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR 40PAGAR 23, IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV - SFE TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR 40PAGAR 23, IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV - CREDITO FISCAL 30/04/11 Por el reconocimiento del SFE del mes X TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR 40 PAGAR 23, IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV - SFMB TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR 40 PAGAR 23,535.00

25 30/04/ IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV - SFE Por el reconocimiento del SFMB (Se considera el SFE hasta el límite establecido)

26 X TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD 40POR PAGAR 11, IMPUESTO A LA RENTA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA P/A/C Mensual - Crédito a favor del IR Anual TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD 40POR PAGAR 11, IMPUESTO A LA RENTA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA P/A/C Mensual - Pago o compensación 30/04/11 Por la provisión del P/A/C/ mensual del IR X TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD 40POR PAGAR 11, IMPUESTO A LA RENTA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA P/A/C Mensual - Pago o compensación TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD 40POR PAGAR 11, IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IGV - SFMB 30/04/11 Por la compensación del SFMB respecto del P/A/C del IR mensual X MAYO 2011: 2.1 Determinar el Saldo a Favor del Exportador (SFE) CONCEPTO Casilla PDT BASE IMPONIBLE IGV Ventas Nacionales , , Compras nacionales destinadas a ventas gravadas exclusivamente 107 (647,029.19) (116,465.25) Compras nacionales destinadas a ventas gravadas y no gravadas 110 (114,181.62) *(20,486.92) CREDITO FISCAL DE MAYO 2011 (63,315.72) Saldo a Favor del Exportador

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