UNIVERSIDAD MONTEÁVILA Comité de Estudios de Postgrados Especialización en Derecho Procesal Constitucional

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UNIVERSIDAD MONTEÁVILA Comité de Estudios de Postgrados Especialización en Derecho Procesal Constitucional"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD MONTEÁVILA Comité de Estudios de Postgrados Especialización en Derecho Procesal Constitucional LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE SENTENCIAS: DEBERÍA ESTABLECERSE UN LAPSO DE CADUCIDAD PARA SU EJERCICIO? Trabajo Especial de Grado presentado como requisito parcial para optar al Grado de Especialista en Derecho Procesal Constitucional Autor: María Corina Castillo Pérez Tutor: Iván Eduardo Escalona Silva Caracas, Febrero de 2010

2 Caracas, 17 de febrero de 2010 Señores Comité Académico del Programa de Postgrado Especialización de Derecho Procesal Constitucional Presente.- En mi carácter de Tutor del Trabajo Especial de Grado denominado LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE SENTENCIAS: DEBERÍA ESTABLECERSE UN LAPSO DE CADUCIDAD PARA SU EJERCICIO? presentado por la ciudadana MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ, para optar al Grado de Especialista en Derecho Procesal Constitucional, considero que dicho Trabajo Especial de Grado, reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometidos a la presentación privada y evaluación por parte del jurado examinador que se designe. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Iván Eduardo Escalona Silva C.I. V ii

3 Dedicatoria: A la memoria de mi madre Lucila Pérez Luciani de Castillo iii

4 Agradecimientos: A mi tutor Dr. Iván Escalona Silva, por su apoyo durante la elaboración del trabajo especial de grado. Al Dr. Antonio Canova González, excelente profesor en la Especialización de Derecho Procesal Constitucional, por motivarme en su cátedra tanto para la escogencia del tema del trabajo como para la consecución de mis logros. A la profesora Beatriz Martínez, quien nos orientó y acompañó en la realización del trabajo. A mis compañeros: Belinda, Jorge, Fidel y Juan, con quienes tuve el honor de compartir este postgrado. iv

5 ÍNDICE GENERAL RESUMEN vii INTRODUCCIÓN... 1 CAPÍTULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema Objetivos de la Investigación Importancia y Justificación de la Investigación.6 pp. II MARCO CONTEXTUAL 7 III MARCO METODOLÓGICO IV MARCO TEÓRICO REFERENCIAL Ámbito de aplicación de la Revisión Constitucional de Sentencias Funciones, finalidad y naturaleza jurídica de la Revisión Constitucional de Sentencias Funciones de la Revisión Constitucional de Sentencias Finalidad de la Revisión Constitucional de Sentencias Naturaleza Jurídica de la Revisión Constitucional de Sentencias Oportunidad para introducir la solicitud de Revisión Constitucional de Sentencias v

6 V DESARROLLO 5.1. Aspectos que favorecen el establecimiento de un lapso de caducidad para activar el mecanismo de Revisión Constitucional de Sentencias La cosa juzgada Aspectos que dificultan o pueden impedir la fijación de un lapso de caducidad a la Revisión Constitucional de Sentencias La Caducidad y el Orden Público Constitucional Tratamiento de los lapsos de caducidad en los recursos que pueden Enervar la cosa juzgada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano El Recurso de Invalidación El Recurso de Amparo contra sentencias La Revisión de Sentencias prevista en el Código Orgánico Procesal Penal Un Vistazo al Derecho Comparado en cuanto al establecimiento de un lapso de caducidad en recursos análogos a la Revisión Constitucional de Sentencias El Writ of Certiorari en Estados Unidos de Norteamérica El Recurso de Amparo en España El Recurso de Amparo en Alemania El Recurso Extraordinario Federal en Argentina CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES REFERENCIAS CURRICULUM VITAE.. 85 vi

7 Especialización en Derecho Procesal Constitucional LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE SENTENCIAS: DEBERÍA ESTABLECERSE UN LAPSO DE CADUCIDAD PARA SU EJERCICIO? Autor: María Corina Castillo Pérez Tutor: Dr. Iván Escalona Silva Fecha: Febrero 2010 RESUMEN El presente trabajo de investigación tuvo como objeto determinar si era razonable y conveniente establecer un lapso de caducidad para el ejercicio de la Revisión Constitucional de Sentencias, mecanismo de control de la constitucionalidad, incorporado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en el artículo 336 numeral 10. En ese sentido, se efectuó un análisis de la Revisión Constitucional de Sentencias y su desarrollo desde su incorporación en la Carta Magna hasta la fecha, con énfasis en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máximo intérprete de la Constitución, en lo que se refiere a las sentencias objeto de revisión y a la naturaleza jurídica del citado mecanismo. Posteriormente, se analizaron los aspectos que podían favorecer o dificultar la fijación de dicho lapso de caducidad. A tales efectos, se revisó la cosa juzgada, la eficacia de las sentencias inconstitucionales, el criterio de la cosa juzgada aparente y se efectuó un análisis de la conveniencia de mantener ilimitada en el tiempo la posibilidad de enervar la primera, frente a una violación constitucional. Asimismo, se hizo una breve investigación sobre el tratamiento de los lapsos de caducidad en los recursos que pretenden enervar, destruir o postergar la cosa juzgada, tanto en Venezuela, como en el Derecho Comparado: Estados Unidos de América, España, Alemania y Argentina. Por último, se generó una propuesta que concilia la eficacia de cosa juzgada y los derechos de los vencedores en los procesos con la facultad revisora ante las posibles violaciones constitucionales, la cual contempla la fijación de un plazo de caducidad. PALABRAS CLAVES: REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE SENTENCIAS. COSA JUZGADA. CADUCIDAD Y ORDEN PÚBLICO. vii

8 INTRODUCCIÓN La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en el numeral 10 del artículo 336, introdujo un nuevo mecanismo de control de constitucionalidad, atribuido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la facultad de revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos que deberá establecer la respectiva ley orgánica. Ante la ausencia de la ley orgánica que desarrolle la jurisdicción constitucional, la propia Sala Constitucional ha enmarcado dicha potestad revisora en: (i) El mandato constitucional artículo 336, ordinal 10º de la Constitución, (ii) La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia artículo 5, numerales 4, 16 y 22; y, (iii) La jurisprudencia emanada de dicha Sala, como máximo y último intérprete de la Constitución, conforme a lo previsto en el artículo 335 constitucional. En el último aspecto, ha sido prolija la Sala Constitucional en el pronunciamiento acerca de cuáles decisiones son revisables a través de este mecanismo; los requisitos de procedencia de la citada revisión constitucional; la facultad discrecional de admitir o rechazar la solicitud por medio de la cual se interponga, y el procedimiento a seguir, entre otros. En el estudio de la Revisión Constitucional de resoluciones judiciales, se observa que se contraponen, de un lado, la prevalencia o la defensa de la Constitución y de la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales y, del 1

9 otro, la necesidad de seguridad jurídica, como realidad imperante en el mantenimiento de la paz y el orden social. Si se concibe ilimitada en el tiempo esta amplia potestad de la Sala Constitucional de revisión de resoluciones definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República y por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, a priori, podría pensarse que atenta contra algunas de las instituciones fundamentales del Derecho, tales como la eficacia de la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Caso contrario, si se trata de derechos y garantías constitucionales inherentes a la persona humana los que pudieran resultar vulnerados con una decisión definitivamente firme y, si se asume que este medio tiene una dimensión objetiva que mira a la unificación de la jurisprudencia constitucional, no luce conveniente establecer un límite de tiempo para el ejercicio de la revisión constitucional. Con la investigación que se realiza, se pretende determinar la conveniencia y procedencia de limitar en el tiempo, a través de un lapso de caducidad, la posibilidad de solicitar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la revisión de resoluciones judiciales definitivamente firmes emanadas de los tribunales y de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. A tales efectos, se estudiarán y analizarán las implicaciones jurídicas de la Revisión Constitucional de sentencias definitivamente firmes por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como ha sido desarrollado a partir de la entrada en vigencia de la Constitución, a la luz de la cosa juzgada, de la seguridad jurídica y de la defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales. El trabajo de investigación que nos ocupa ha sido elaborado en seis (6) secciones o capítulos, así: 2

10 Primera: En la primera sección, se ha efectuado el planteamiento del problema; la definición de los objetivos del trabajo; y, la correspondiente justificación e importancia de la investigación. Segunda: En este capítulo, de una manera resumida, se delimita el contexto en el cual se ha realizado el estudio. Tercera: En esta parte del trabajo, se precisa la metodología utilizada en la investigación para llegar al cumplimiento de los objetivos propuestos. Cuarta: En esta sección, se ha elaborado una síntesis del desarrollo del mecanismo de Revisión Constitucional de decisiones judiciales, desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, hasta la fecha de la investigación, con especial atención al contenido de la Exposición de Motivos de la Constitución; a los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por la doctrina patria especializada en la materia, en relación con las sentencias sobre las cuales procede la revisión; en cuanto a la naturaleza jurídica, funciones y finalidad de dicho mecanismo y a la oportunidad para activarlo. Quinta: En esta sección se han analizado, en primer lugar, entre los aspectos que pudieran favorecer el establecimiento del lapso de caducidad para formular la solicitud de Revisión Constitucional ante la Sala Constitucional, concretamente, la institución de la cosa juzgada; y cómo la Revisión Constitucional podría afectar su eficacia; y, en consecuencia, alterar la seguridad jurídica, estas últimas, como elementos esenciales para mantener la paz y el orden social. En segundo lugar, se han analizado algunos aspectos que dificultan o pueden impedir la fijación de un lapso de caducidad en la Revisión de Constitucional de decisiones. En ese orden de ideas, fueron examinadas: la prevalencia de la defensa 3

11 de la constitución y de los derechos fundamentales; y, la necesidad de preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales; los efectos de las sentencias inconstitucionales, el fraude procesal y la cosa juzgada aparente; así como la caducidad frente al Orden Público Constitucional. En esta parte del trabajo, en tercer lugar, se efectuó un estudio breve de los recursos o mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico venezolano que pretenden desvirtuar, enervar o postergar la cosa juzgada, a los efectos de determinar el tratamiento que en dichos recursos se les da a los lapsos de caducidad para su ejercicio. Por último, se realizó un análisis somero sobre los medios de impugnación análogos a la Revisión Constitucional de sentencias en el Derecho Comparado, concretamente, en Estados Unidos de América, España, Alemania y Argentina, para precisar sí los mismos tienen establecido un lapso de caducidad para su interposición y, en caso afirmativo, conocer la extensión de éstos. Sexta: En esta última sección o capítulo, se presentan las conclusiones a las que llegó la autora al finalizar la investigación, en las cuales, entre otros aspectos, se fija una posición acerca de si es necesario y razonable fijar un lapso de caducidad para solicitar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la revisión de decisiones judiciales. En ese sentido, se ha generado una propuesta que concilie el equilibrio entre la defensa de la constitución; de los derechos fundamentales; de la necesidad de uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales con la vigencia y eficacia de la cosa juzgada, de expreso rango constitucional, que permite preservar los derechos de los vencedores en los procesos. 4

12 CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1. Planteamiento del Problema Debería establecerse un lapso de caducidad para solicitar la Revisión Constitucional de Sentencias ante la Sala Constitucional? 1.2. Objetivos de la Investigación Objetivo General Determinar la conveniencia de limitar en el tiempo, a través de un lapso de caducidad, la posibilidad de solicitar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la revisión de sentencias definitivamente firmes emanadas de los tribunales y de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Objetivos Específicos 1. Analizar la cosa juzgada, como aspecto fundamental que podría favorecer el establecimiento del lapso de caducidad para interponer la solicitud de Revisión Constitucional de sentencias atribuida a la Sala Constitucional. 5

13 2. Analizar los aspectos que dificultan o pueden impedir la fijación de un lapso de caducidad para activar el mecanismo de Revisión Constitucional de decisiones judiciales, ante la Sala Constitucional. 3. Revisar en el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela y en el Derecho Comparado, el tratamiento de los lapsos de caducidad en los recursos o medios extraordinarios de impugnación de sentencias que pretendan enervar la cosa juzgada Importancia y Justificación de la Investigación La presente investigación encuentra asidero en el vacío legal que impera en lo atinente a la regulación del procedimiento a seguir para activar el control de constitucionalidad, a través de la Revisión Constitucional de decisiones judiciales. Por otra parte, son numerosas las sentencias definitivamente firmes emanadas de los tribunales de la República y de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, susceptibles de ser sometidas a revisión, por la Sala Constitucional, conforme a la doctrina establecida por ésta. Dicha situación ha generado inseguridad jurídica, toda vez, que a pesar de obtener sentencias definitivamente firmes emanadas de los tribunales o de cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, a excepción de las dictadas por la Sala Constitucional, contra las cuales se han agotados todos los recursos para su impugnación, en la actualidad, es posible, que en cualquier tiempo, dichas sentencias puedan ser revisadas por la Sala Constitucional a través de la Revisión Constitucional de Sentencias. 6

14 CAPÍTULO II MARCO CONTEXTUAL El trabajo de investigación se limitó a determinar si es razonable y procedente establecerle o no un lapso de caducidad a la facultad de revisión de sentencias definitivamente firmes, que le fue conferida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la Constitución de Como ya fue señalado, se estudió el citado mecanismo de revisión constitucional desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1.999, hasta la fecha y la evolución de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ese sentido. Asimismo, se efectuó un breve análisis de los medios extraordinarios que pretenden enervar o destruir la cosa juzgada tanto en Venezuela, como en el Derecho Comparado en algunos países, previamente seleccionados, en lo tocante al establecimiento de los lapsos de caducidad para su respectivo ejercicio, a saber: Estados Unidos, España, Alemania y Argentina. 7

15 CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO La investigación realizada es de tipo documental, de carácter teórico y de nivel, descriptivo. Se dice que es documental porque tiene base fundamentalmente bibliográfica, lo cual permitió estudiar el problema a nivel teórico, y se escogió la misma porque es la que mejor se adecuó al interés de la autora en el desarrollo del estudio. Igualmente se recurrió a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo y último intérprete de la Constitución y se realizó una investigación retrospectiva, desde la aprobación y entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de y la evolución jurisprudencial en torno a la Revisión Constitucional de Sentencias, fundamentalmente referida a dos puntos esenciales, el ámbito de aplicación y la naturaleza jurídica de la misma. Se investigó y consultó, asimismo, la doctrina patria especializada en la materia. Todas estas fuentes de información, permitieron caracterizar el mecanismo de Revisión Constitucional de Sentencias en Venezuela y determinar su evolución hasta la fecha de la investigación, lo que denota el nivel descriptivo de la misma. Se han revisado igualmente, diversos autores clásicos, en relación con la cosa juzgada, su definición, efectos, tipos, razones que justifican su existencia y la 8

16 posibilidad de enervarla, sin limitación en el tiempo, frente a violaciones constitucionales. Por último, se analizó el criterio de la cosa juzgada aparente sostenido en sus orígenes por la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia y reiterado posteriormente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; se efectuó una investigación de la posición de la Sala Constitucional, en relación con la caducidad y el Orden Público Constitucional y, un estudio somero, del tratamiento de los lapsos de caducidad, en recursos y acciones que pretenden enervar la cosa juzgada, tanto en el ordenamiento jurídico patrio, como en el Derecho Comparado. 9

17 CAPÍTULO IV MARCO TEÓRICO REFERENCIAL La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en el numeral 10 del artículo 336, como se dijo, introdujo un nuevo mecanismo de control de constitucionalidad, atribuido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la facultad de revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República, en los términos que establezca la respectiva ley orgánica. En efecto, dispone el citado artículo, lo siguiente: Art.336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. En atención al texto constitucional parcialmente transcrito, la competencia de la Sala Constitucional de revisar las decisiones abarca únicamente las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República. El precepto constitucional, de igual forma, deja a la ley orgánica que habrá de regular la jurisdicción constitucional el establecimiento de los términos y condiciones en que ha de configurarse tal facultad revisora. 10

18 4.1. Ámbito de aplicación de la Revisión Constitucional de Sentencias Desde la entrada en vigencia de la constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de determinar el ámbito de la potestad revisora que le fue conferida en el numeral 10 del artículo 336, estableció como premisa general, que «cada derecho fundamental se encuentra delimitado por los demás derechos fundamentales contenidos en el conglomerado de las normas constitucionales» (Ramírez & Garay. (2001, Febrero). Jurisprudencia. [Sentencia (No c)] (173). 294.) En vista de dicha circunstancia, en la mencionada decisión del 6 de febrero de 2001, caso Corpoturismo, consideró apropiado la Sala, definir los límites de la potestad revisora a que se refiere el artículo citado y, a tal efecto, determinó cuales sentencias definitivamente firmes podían ser objeto de revisión constitucional, así: Por lo antes expuesto, esta Sala considera que la potestad de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los demás tribunales y juzgados del país se encuentra delimitada de la siguiente manera: Con base en una interpretación uniforme de la Constitución y considerando la garantía de La Cosa Juzgada establecida en el numeral 7º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en principio, es inadmisible la revisión de sentencias definitivamente firmes en juicios ordinarios de cualquier naturaleza por parte de esta Sala. Y en cuanto a las decisiones de las otras Salas de este Tribunal es inadmisible cualquier demanda, incluyendo la acción de amparo constitucional contra cualquier tipo de sentencia dictada por ellas, con excepción del proceso de revisión extraordinario establecido en la Constitución, y definido a continuación. Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta sala posee la facultad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 11

19 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país, apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente, hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional. Ramírez & Garay. (2001, Febrero). Jurisprudencia. [Sentencia No f)]. (173) (Resaltado la autora) Por otra parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No del 20 de mayo de 2004, en su artículo 5, numerales 4, 16 y 22, recogió y amplió los criterios establecidos por la Sala Constitucional y, en ese sentido, dispuso lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 4. Revisar las sentencias dictadas por una de la Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala; 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o de normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República; 12

20 22. Efectuar, en Sala Constitucional, examen abstracto y general sobre la constitucionalidad de una norma previamente desaplicada mediante control difuso de la constitucionalidad por una Sala del Tribunal Supremo de Justicia, absteniéndose de conocer sobre el mérito y fundamento de la sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada; Leoncio Cuenca, en su obra «Revisión de las Decisiones Judiciales como mecanismo de control de la constitucionalidad en Venezuela» (2007, 66), de una forma práctica y actualizada, efectúa una síntesis de las sentencias definitivamente firmes sobre las cuales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha arrogado la potestad para ejercer la facultad revisora. En ese sentido, señaló: A manera de resumen, se puede indicar que el estado actual de los supuestos de hecho o motivos que dan lugar a la revisión constitucional según la jurisprudencia de la Sala Constitucional son los siguientes: (i) sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional; (ii) sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas; (iii) sentencias de las demás Salas que violen principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución y Tratados, Pactos o Convenios Internacionales ratificados por la República; (iv) sentencias de las demás Salas que sean consecuencia de error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; (v) sentencias que violen la Constitución; (vi) sentencias que se aparten de la doctrina vinculante o no de la Sala Constitucional; y (vii) sentencias que violen derechos constitucionales. Ante dicha potestad genérica de revisar todas las sentencias que contraríen la Constitución y las interpretaciones que haga la Sala Constitucional, que como máximo intérprete de ésta y con base en la Supremacía de la Constitución se ha adjudicado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Casal (2006, ) ha manifestado su desacuerdo, para lo cual, señaló: 13

21 No hallamos apoyo normativo para la tesis de que la Sala Constitucional ostenta, en virtud de la Constitución y sin respaldo legislativo, un poder genérico de revisión de cualquier clase de sentencias definitivamente firmes que contengan serios errores de interpretación constitucional. A este respecto, no es acertado invocar el principio de supremacía constitucional, por cuanto en un sistema de justicia constitucional como el nuestro dicho principio vincula a todos los jueces del país, los cuales están obligados a proteger la Constitución y a desaplicar las leyes contrarias a la Constitución Nótese, además, que el artículo 335 de la Constitución atribuye al Tribunal Supremo de Justicia, y no solamente a la Sala Constitucional, el deber de asegurar la supremacía de las normas y principios constitucionales, lo cual es expresión del carácter mixto de nuestro sistema de justicia constitucional y de la función que en esta materia ha de ejercer cada uno de los distintos órdenes jurisdiccionales, en cuyo vértice, se encuentran las demás Salas de ese Supremo Tribunal. La preservación de la supremacía de la Constitución, en rigor, es una misión no de la Sala Constitucional, mucho menos del mecanismo de la revisión, sino del completo sistema de justicia constitucional. Dentro de este sistema dicha Sala ocupa un lugar capital y le corresponde jugar un papel singular, pero el éxito del sistema estriba en que cada una de sus piezas desempeñe su función específica. De la significación de la misión de encabezar el sistema de justicia constitucional no cabe inferir poderes genéricos de revisión de sentencias, que ni siquiera están sometidos a plazo preclusivo de ejercicio. El argumento de que la Sala Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución, y el sano propósito de preservar su integridad, no debe llevar a alterar el orden procesal y a debilitar la garantía de la cosa juzgada, que si posee indiscutible fundamento constitucional. De otro lado, se aprecia como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sus sentencias, no sólo ha ampliado, como se dijo, la facultad revisora que le fue conferida por el artículo 336 numeral 10 del Texto Fundamental, sino que ha establecido que para que dicha facultad sea ejercida no hace falta la instancia de parte, sino que en algunos casos puede ser ejercida de oficio. Lo dicho, se puede constatar de la sentencia del 6 de febrero de 2001, Caso: Corpoturismo, ya citada, en la cual, en lo que se refiere a este punto, indicó: 14

22 En cuanto a la potestad de esta Sala para revisar de oficio las sentencias definitivamente firmes en los mismos términos expuestos en la presente decisión, esta Sala posee la potestad discrecional de hacerlo siempre y cuando lo considere conveniente para el mantenimiento de una coherencia en la interpretación de la Constitución en todas las decisiones judiciales emanadas por los órganos de administración de justicia. (Ramírez & Garay. (2001, Febrero). (Sentencia No g) (173). (301). (Resaltado la autora). Al comienzo de la labor de la Sala Constitucional, tal como lo apunta Kiriakidis, (2000, 337) ésta ejercía su facultad revisora aun contra sentencias emanadas de las otras Salas de dos formas «(i) bien cuando por vía directa le sea solicitado por un particular, o (ii) bien cuando en el curso de un procedimiento cualquiera, previamente incoado por un particular, se percate, de oficio de las infracciones constitucionales que pueda contener un fallo de cualquiera de las restantes Salas de Tribunal Supremo». En la actualidad, es distinto el proceder de la Sala Constitucional y sin que medie petición de parte y, sin que en un procedimiento previamente incoado por un particular, se percate de alguna infracción constitucional, la mencionada Sala, bastándole la «notoriedad judicial que se desprende de la revisión de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia» en ciertos casos, ha procedido de oficio y ha anulado sentencias proferidas por otras de las Salas del Máximo Tribunal. Ejemplo de ello, lo constituye la sentencia No del 27 de diciembre de 2007, (Caso: Yolanda del Carmen Vivas Guerrero), en la cual la Sala Constitucional, de oficio y, con fundamento, como se reitera, en la «notoriedad judicial que se desprende de la revisión de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia» ordenó la revisión y por consiguiente, anuló, también de oficio, la sentencia No dictada el 2 de agosto de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y, ordenó reponer la causa a efectos de que dicha Sala dictara nuevo pronunciamiento respecto de la demanda de nulidad interpuesta por la 15

23 ciudadana Yolanda del Carmen Vivas Guerrero, el cual debía ajustarse a los criterios expuestos en el referido fallo. En ese caso, para proceder de oficio, la Sala Constitucional, por auto No del 15 de octubre de 2007, estableció lo siguiente: Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por notoriedad judicial de la revisión de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, advirtió que la Sala Político Administrativa de este Tribunal, dictó sentencia Nº 1.415/2007, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana Yolanda del Carmen Vivas Guerrero, contra ( ) la decisión emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que en sesión de fecha 15 de noviembre de 2005 declaró ( ) sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo del 21 de junio de 2005, contenido en el oficio CJ , mediante el cual se dejó sin efecto la designación de la recurrente en el cargo de Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por las observaciones presentadas ante [ese] Despacho ( ). Igualmente, advierte de la revisión preliminar del contenido de la sentencia Nº 1.415/2007 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en la misma se establecieron criterios generales en torno al régimen disciplinario y de estabilidad de los jueces, a las competencias y funcionamiento de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, así como al estatuto aplicable a los jueces y otros funcionarios designados con carácter provisorio y en general al sistema del acceso y desarrollo de la carrera judicial. Asimismo, que el alcance de las consideraciones y asertos desarrollados en el texto de la referida sentencia Nº 1.415/2007, se encontrarían directamente vinculados a principios y derechos constitucionales tales como el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva objeto de interpretación por parte de la jurisprudencia de esta Sala Constitucional. Que la delimitación del ejercicio de las competencias y funcionamiento de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se relaciona directamente con el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa la estabilidad y permanencia de los jueces en el Poder Judicial, al respecto señala: ( ) Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas o suspendidos 16

24 o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley. (...). Que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de ( ) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva ( ). Que el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: ( ) Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala ( ). Que en el fallo Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo ), esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales las sentencias definitivamente firmes dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país, apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad y, estableció que la Sala posee la potestad de revisar, en forma extraordinaria y excepcional ( ) de oficio las sentencias definitivamente firmes en los mismos términos expuestos en la presente decisión, esta Sala posee la potestad discrecional de hacerlo siempre y cuando lo considere conveniente para el mantenimiento de una coherencia en la interpretación de la Constitución en todas las decisiones judiciales emanadas por los órganos de administración de justicia. ( ). En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ACUERDA: 17

25 1.- ORDENAR a la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abrir el correspondiente expediente a los fines de que esta Sala en ejercicio de las competencias contenidas en los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y del criterio vinculante de su sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo ), conozca de oficio la revisión de la sentencia Nº 1.415/2007 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena realizar todos los trámites de ley correspondientes a tal efecto. En otro orden de ideas y, para denotar la amplitud de la competencia revisora que actualmente ostenta la Sala Constitucional, en cuanto al tipo de sentencias que puede revisar y a la manera de iniciar la revisión, ésta se ha paseado por la posibilidad de revisar sentencias publicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la constitución. En lo que a este último punto se refiere, Cuenca (2007, 87-89), señala que la Sala Constitucional, «ha tenido dualidad de criterios». En efecto, afirma el mencionado autor que «un primer criterio, niega la revisión de las sentencias anteriores a la Constitución vigente, por cuanto implicaría una aplicación retroactiva de la Constitución, expresamente prohibida por su artículo 24» pero que «un segundo criterio admite la revisión de las sentencias anteriores a la Constitución vigente». La Sala Constitucional ha determinado que en algunos casos excepcionales la facultad de revisión también opera para aquellas sentencias definitivamente firmes, publicadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de En efecto, así lo dejó expresamente establecido, en decisión No de fecha 26 de julio de Ramírez & Garay. (2006) (Julio ), cuando señaló: 18

26 Conviene destacar que existe la posibilidad de que la Sala revise sentencias proferidas con anterioridad a la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la revisión constitucional de los fallos dictados por las demás Salas de este Tribunal o por los demás Tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional, sin embargo, tal posibilidad es de aplicación restrictiva, pues como lo ha señalado esta Sala, sólo procederá bajo aquellas circunstancias en que la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela permite la retroactividad de la norma jurídica, esto es, en el supuesto contenido en el artículo 24 eiusdem, el cual señala ( ) Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena ( ) (Vid. Fallo No de esta Sala del 12 de septiembre de 2001, caso: Jesús Ramón Quintero, criterio ratificado en sentencia No del 15 de diciembre de 2004, caso: Urbanización La Trigaleña C.A.) Sin embargo, la retroactividad de la revisión queda vinculada a la nulidad de decisiones relacionadas con derechos fundamentales tutelados con anterioridad a la Constitución de 1999, pero cuya irracionalidad o arbitrariedad, en contraste con las normas constitucionales, exija su corrección, es decir, aquellas decisiones que evidencien de su contenido un error craso que afecte el orden público, en el supuesto que la sentencia a revisar contenga una grave inconsistencia en cuanto a la aplicación e interpretación del orden jurídico constitucional. (Resaltado la autora) Como se puede observar, de todo lo antes señalado, la facultad de revisión de sentencias definitivamente firmes pronunciadas por cualesquiera de los tribunales de la República o indistintamente por una de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia, a excepción de las emanadas de la Sala Constitucional, que se ha arrogado esta última, abarca casi todas las sentencias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales de la República, sin reparar, siquiera, si las mismas fueron proferidas antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 y sin que se necesite que medie instancia alguna de parte. 19

27 Sosa, (2007, ), ha resumido claramente en un párrafo esta amplia facultad que la Sala Constitucional ha adoptado para sí, en la revisión de sentencias, de la siguiente manera: Se comprende que la Sala Constitucional tiene la potestad de revisar de forma extraordinaria y discrecional las sentencias definitivamente firmes dictadas por cualquier tribunal, incluso las de las demás Salas del TSJ porque así ella lo decidió, y esta potestad se haya limitada por las normas y en los supuestos indicados supra, sin embargo la Sala Constitucional en sus interpretaciones de la norma constitucional ha hipertrofiado de tal forma estos supuestos, que la potestad revisora tal como ya se indicó, luce hoy absoluta en cuanto a la materia, tipo de sentencia y órgano que la dictó, transformando esta vía en una tercera o cuarta instancia, sin que la propia decisión de la Sala Constitucional, sea revisable por ella misma, para argumentar un supuesto aún más absurdo. Que podemos decir de la seguridad jurídica en Venezuela?... (Resaltado la investigadora) A título de conclusión, en lo que respecta al ámbito de aplicación de la Revisión Constitucional de Sentencias, a criterio de la investigadora, en consonancia con la opinión de la mayoría de los autores consultados, es amplísima la facultad revisora que se ha adjudicado la Sala Constitucional, lo cual puede afectar seriamente la seguridad jurídica en Venezuela. En ese sentido, quiere la autora resaltar en particular, los siguientes aspectos: (i) La Revisión Constitucional de sentencias como está prevista en el Texto Fundamental, presupone que contra el fallo que ha de someterse al control de la constitucionalidad de Sala Constitucional, hayan sido ejercidos en jurisdicción ordinaria y en jurisdicción constitucional, todos los recursos y acciones, así como, que se hayan agotado todas las instancias que a tales efectos pauta el ordenamiento jurídico vigente, lo cual devela su carácter subsidiario. 20

28 (ii) Por otra parte, no se justifica bajo ningún motivo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pueda, sin que medie instancia de parte, a menos que esté conociendo de un determinado proceso y detecte una violación constitucional, de oficio - y, bajo la premisa de la «notoriedad judicial que se desprende de la revisión de la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia» - revise las sentencias dictadas o bien por los tribunales de la República o bien por una cualquiera de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia. (iii) Aun cuando no es la materia concreta de este trabajo, en innumerables oportunidades y, para otros procesos de justicia constitucional, la Sala Constitucional ha determinado que no es posible intentar los recursos o las acciones respectivas, con la sentencia obtenida de la página web de ese Máximo Tribunal y, por ende, ha exigido como presupuesto de admisibilidad de los mismos, la presentación de la copia certificada de la sentencia o resolución judicial que se pretende impugnar, lo cual en opinión de la investigadora encierra una contradicción al determinar que ella lleva consigo una notoriedad judicial. En efecto, si esto es así, no sería necesario que los recurrentes, en los otros casos, estuvieran obligados a aportar su prueba al proceso en cuestión, sino que bastaría con alegar la notoriedad judicial de la sentencia publicada en la referida página web. (iv) Asimismo, la investigadora considera que es inaceptable que la Sala Constitucional pueda revisar sentencias proferidas antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1.999, cuando para el momento en que dichas resoluciones fueron publicadas el régimen jurídico aplicable era otro y no existía ni la Sala Constitucional ni 21

29 la Revisión Constitucional de Sentencias como fue consagrada en el Texto Fundamental de (v) Por último y, como bien lo apunta Cuenca, (2007, 22): la exposición de motivos aclara que sólo la facultad del ordinal 6 del artículo 336 de la Constitución puede ejercerse de oficio, lo cual por interpretación en contrario, significa que todas las demás facultades del mencionado artículo 336 deben ejercerse a instancia de parte. En ese sentido y, con la salvedad en torno a la discusión acerca de la validez de la Exposición de Motivos de la Constitución de 1.999, entiende la autora, que no fue la intención del constituyente, que la revisión de sentencias, ni ninguna de las otras facultades que se le confieren a la Sala Constitucional en el artículo 336 constitucional, pueda ser ejercida de oficio, salvo la referida a los estados de excepción. Todos estos aspectos enunciados, sumados a la posibilidad actual de revisar casi cualquier tipo de sentencia que no son de las mencionadas en el Texto Fundamental y a las cuales se contrajo el mandato del artículo 336, sin que sea necesaria la instancia de parte, atenta contra la seguridad jurídica y, de igual forma pudiera afectar gravemente el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los actores en los procedimientos, cuya sentencia ha sido objeto de examen en lo términos antes señalados. Resulta obvio, para la investigadora, que en estos casos, en donde la Sala, de oficio, sólo por haber examinado el portal del Tribunal Supremo de Justicia, decide revisar una sentencia recaída en juicio determinado, en donde hubo partes y se produjo un fallo, a priori se puede establecer cuál será el destino de dicha sentencia. 22

30 4.2. Funciones, finalidad y naturaleza jurídica de la Revisión Constitucional de Sentencias Se ha considerado necesario, a los efectos de la presente investigación, efectuar también, un análisis de las funciones, finalidad y de la naturaleza jurídica de la revisión establecida en el artículo 336 numeral 10, de la constitución, toda vez que se cree, en principio, que la posición que se asuma acerca de tales aspectos puede aportar soluciones para determinar si es razonable o no, establecer un lapso de caducidad para su ejercicio Funciones de la Revisión Constitucional de Sentencias Antes de conocer la opinión de los distintos autores que le han dedicado tiempo a la Revisión Constitucional de sentencias y los cuales se ha podido consultar, es necesario indicar que para la Sala Constitucional dicha «potestad» de revisión, tiene una doble función, la cual consiste en garantizar una cierta uniformidad y seguridad jurídica, así como la garantía y protección de los derechos fundamentales. Este criterio se dejó sentado en la sentencia No. 44, del 2 de marzo de Caso: Francia Josefina Rondón Astor. Casal, (2007, 123), la cual dispuso: Esta novísima figura de la revisión extraordinaria cuyo fundamento es el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido creada con la finalidad de uniformar criterios constitucionales, así como evitar decisiones que lesionen los derechos y garantías que consagra la Carta Magna. (Resaltado la investigadora) Este criterio de la doble función ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en distintos fallos. 23

31 Para Cuenca, (2007, 17-18), y de acuerdo con la definición proporcionada por el Poder Constituyente, en la Exposición de Motivos de la Constitución, son «tres las funciones que especifican el mecanismo extraordinario de revisión». En ese sentido, señaló, el autor citado, lo siguiente: La primera función es garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, por ser la Sala Constitucional su máximo y último intérprete. La segunda función es garantizar la eficacia de la Constitución, con especial énfasis en materia de derechos constitucionales. Y la tercera función es garantizar la seguridad jurídica, porque se puede controlar la actividad jurisdiccional de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de todos los tribunales de la República. En efecto, la Exposición de Motivos de la Constitución de 1.999, con respecto a la Revisión Constitucional de sentencias, estableció lo siguiente: Finalmente y al margen de su competencia para conocer de acciones de amparo, se atribuye a la Sala Constitucional la competencia para revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República en materia de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad, a través de un mecanismo extraordinario que deberá establecer la ley orgánica que regule la jurisdicción constitucional, sólo con el objeto de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales, la eficacia del Texto Fundamental y la seguridad jurídica. Ahora bien, la referida competencia de la Sala Constitucional no puede ni debe entenderse como parte de los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y amparo consagrados en la Constitución, sino, según lo expuesto, como un mecanismo extraordinario de revisión cuya finalidad constituye únicamente darle uniformidad a la interpretación de las normas y principios constitucionales. Por ello, no siendo un derecho y teniendo en cuenta que el legislador puede ensayar y errar en forma evolutiva en la búsqueda del mecanismo extraordinario más adecuado, la Asamblea Nacional Constituyente decidió 24

I. LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL

I. LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL 9 I. LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL 1. Introducción. 2. Del marco legal. 3. De la naturaleza jurídica de la revisión constitucional. 4. De la finalidad de la revisión. 5. De las sentencias objeto de revisión.

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. Ediciones del Trabajo, C.A. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. 1.- La competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados del INPSASEL, le corresponde a los Tribunales

Más detalles

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto

Más detalles

REVISIÓN CONSTITUCIONAL

REVISIÓN CONSTITUCIONAL REVISIÓN CONSTITUCIONAL Los tiempos de cambio han llegado, hacia falta un viraje, esto ha quedado evidenciado con la nueva interpretación de la justicia y la implantación de el Estado, Social y de Derecho

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016)

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016) La inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por haberse ejercido fuera del lapso, no impide el conocimiento del fondo del asunto en la vía jurisdiccional La Sala Político

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 23 NO ES NECESARIA LA CERTIFICACIÓN DE REENGANCHE PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

CONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

CONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES CONCEPTO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Distinción: Justicia constitucional: control de constitucionalidad en general Jurisdicción constitucional: control efectuado por TC Modelos de justicia

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO* SENTENCIA SALA CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

BOLETÍN INFORMATIVO* SENTENCIA SALA CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RIF: J403938270 BOLETÍN INFORMATIVO* SENTENCIA SALA CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LAPSO PARA APELAR SENTENCIA INTERLOCUTORIA MATERIA MERCANTIL En fecha 20 de julio de 2015, la Sala Constitucional

Más detalles

JURISPRUDENCIA ELECTORAL AMERICANA Acuerdo de Washington de 13 de abril de 2010

JURISPRUDENCIA ELECTORAL AMERICANA Acuerdo de Washington de 13 de abril de 2010 Tribunal: País: Temas: Justicia electoral (5) Partidos políticos (6) Sentencia: 0393-E-2000 Descripción: Control de constitucionalidad en materia electoral. Competencia del TSE. Aplicación analógica del

Más detalles

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03/11/05.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03/11/05. Domicilio fiscal del recurrente determina el Tribunal Superior Contencioso Tributario Regional competent JURISPRUDENCIA "Domicilio fiscal del recurrente determina el Tribunal Superior Contencioso Tributario

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 21 LA PRESCRIPCIÓN EN CASO DE RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES POR LOS HEREDEROS DEL TRABAJADOR, SERÁ LA PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL. En fecha ocho (08) de agosto de, la Sala de

Más detalles

Asuntos Jurídicos ASUNTOS JURÍDICOS

Asuntos Jurídicos ASUNTOS JURÍDICOS Asuntos Jurídicos ASUNTOS JURÍDICOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS CONTRA DECISIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Durante el año 2011, ingresaron 97 recursos administrativos interpuestos

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario N AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario N AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 38 SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ DECIDE QUE EL BONO POR METAS PERCIBIDO POR EL PERSONAL DE ALTO NIVEL O EJECUTIVO TIENE CARÁCTER SALARIAL. En fecha primero (1 ) de diciembre de,

Más detalles

y Justicia

y Justicia ÍNDICE Dedicatoria...5 Introducción...7 Breve análisis sobre la actual Constitución Política...13 Importancia del Preámbulo de la Constitución...14 Características de la Nueva Constitución Política...

Más detalles

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de nuestra Constitución y se desarrolla en la Ley Orgánica 2/ 1979, de 3 de octubre. El tribunal constitucional como interprete

Más detalles

BOLETÍN LEGAL MHOV. Validez del Arbitraje en los Arrendamientos de Uso Comercial

BOLETÍN LEGAL MHOV. Validez del Arbitraje en los Arrendamientos de Uso Comercial BOLETÍN LEGAL MHOV Caracas, 21 de noviembre de 2018 Validez del Arbitraje en los Arrendamientos de Uso Comercial Se les informa que el día 18 de octubre de 2018, fue publicada la Sentencia N 702, emitida

Más detalles

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Nº DOCUMENTO: C27/ 8_1 FECHA: 22/01/2013 CUESTIÓN PLANTEADA: Edad de jubilación forzosa del personal laboral incluido en el ámbito del III Convenio Único de la Administración General del Estado. SÍNTESIS

Más detalles

NOTAS SOBRE EL ÁMBITO Y REQUISITOS DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN. Concepto y circunstancias que dan lugar al Estado de Excepción

NOTAS SOBRE EL ÁMBITO Y REQUISITOS DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN. Concepto y circunstancias que dan lugar al Estado de Excepción NOTAS SOBRE EL ÁMBITO Y REQUISITOS DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Carlos García Soto Profesor y Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Monteávila y Profesor de Derecho Administrativo de la UCV Concepto

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 35 LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ DESAPLICA POR INCONSTITUCIONAL, EL ART. 177 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, REFERIDO AL CARÁCTER VINCULANTE PARA LOS JUECES DE INSTANCIA,

Más detalles

Recursos Administrativos

Recursos Administrativos Procedimiento Administrativo Frinette Padilla Jiménez Federico Fernández Recursos Administrativos Son aquellos recursos interpuestos por los ciudadanos inconformes con el acto administrativo o resolución

Más detalles

JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA JUICIO LABORAL. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, inconstitucional, la norma establecida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7 ES INDISPENSABLE LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE DIRIGENTES SINDICALES. En fecha dieciséis (16) de febrero de, la Sala Electoral

Más detalles

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL. Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú CONDENA AL ABSUELTO: JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Jorge Luis Salas Arenas Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Herrera Ulloa vs. Costa

Más detalles

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ADMITIR EL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

Más detalles

Allan R. Brewer-Carías

Allan R. Brewer-Carías LA AMENAZA FINAL CONTRA LA ASAMBLEA NACIONAL PARA EL GOLPE DE ESTADO JUDICIAL: LA DECLARATORIA DE NULIDAD TOTAL DE SUS ACTOS Y EL ANUNCIO DEL ENJUICIAMIENTO DE LOS DIPUTADOS POR DESACATO Allan R. Brewer-Carías

Más detalles

Seguimiento y Análisis

Seguimiento y Análisis Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Mohamed Vs. Argentina Resuelto el 23 de noviembre de 2012 Temática Garantías Judiciales o procesales Recurso efectivo Derecho a recurrir I. Hechos La denuncia

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO, A PESAR DE QUE EL FUNCIONARIO PÚBLICO NO ESTÉ ACTIVO EN ESE MOMENTO En fecha veintiuno

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS. LEY DEL ESTATUTO 1.- La interpretación realizada del artículo 27 de la indicada

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL

REPÚBLICA DE PANAMÁ ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL ENTRADA N 529-14 MAGISTRADO PONENTE. VÍCTOR L. BENAVIDES DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el licenciado EVANS ALBERTO LOO RÍOS y el doctor MIGUEL ANTONIO BERNAL VILLALÁZ,

Más detalles

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/10/06.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/10/06. Lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir del vencimiento del lapso previsto para d JURISPRUDENCIA Lapso para interponer el recurso contencioso tributario a partir del vencimiento

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DEBERES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DEBERES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. DEBERES DEL EMPLEADOR EN MATERIA DE Siendo los empleadores los únicos responsables de la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, no pueden excusarse

Más detalles

Universidad Católica Andrés Bello. Facultad de Derecho. Consejo de la Facultad A LA OPINIÓN PÚBLICA. Considerando

Universidad Católica Andrés Bello. Facultad de Derecho. Consejo de la Facultad A LA OPINIÓN PÚBLICA. Considerando Universidad Católica Andrés Bello Facultad de Derecho Consejo de la Facultad A LA OPINIÓN PÚBLICA Que el 28 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia

Más detalles

Artículo 196 Artículo 197

Artículo 196 Artículo 197 CPE CAPITULO SEXTO Artículo 196 Artículo 197 I. Vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías

Más detalles

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. INDICE I Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R. Brewer Carías Introducción 11 I. El Derecho de Amparo y la Acción de Amparo 14 1.

Más detalles

PRIMERO ANTECEDENTES. (Omissis) CUARTO ESCRITOS DE DEFENSAS Y ALEGATOS

PRIMERO ANTECEDENTES. (Omissis) CUARTO ESCRITOS DE DEFENSAS Y ALEGATOS CALIFICACIÓN DE DESPIDO. REENGANCHE. PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. El patrono no podrá negarse al reenganche y pago de salarios caídos por existir una orden de alejamiento de un trabajador hacia la beneficiaria

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES ANTECEDENTES

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES ANTECEDENTES CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES JUEZA PONENTE: Dra. María Rosa Merchán Larrea. Quito, 26 de febrero de 2014, las 11h15. VISTOS: (Juicio No.

Más detalles

IV CONGRESO PORTUARIO INTERNACIONAL

IV CONGRESO PORTUARIO INTERNACIONAL IV CONGRESO PORTUARIO INTERNACIONAL PONENCIA: ABANDONO LEGAL ADJUDICACIÓN Y REMATE DE MERCANCÍAS A LA LUZ DE LA MODIFICACIÓN Y REFORMA PARCIAL DE LA L.O.A. EXPOSITOR: Abg. Julio Rodrigo Carrazana Gallo.

Más detalles

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Prof. Robert F. Beers

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Prof. Robert F. Beers JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Prof. Robert F. Beers Acción de Inconstitucionalidad Acción de Inconstitucionalidad Su procedimiento se regula en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se dirige contra

Más detalles

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el y normas modificatorias (en adelante, LPAG). INFORME N. 022-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si procede iniciar acciones de cobranza coactiva respecto a deuda tributaria que, estando en apelación ante el Tribunal Fiscal y no habiendo sido resuelta

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

CONSIDERANDO: "2010, Año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana"

CONSIDERANDO: 2010, Año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana Acuerdo General número 9/2010, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el cual se determina la creación de la Dirección de Compilación y Sistematización de Criterios Judiciales

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

CAPÍTULO I EL PROBLEMA.

CAPÍTULO I EL PROBLEMA. CAPÍTULO I EL PROBLEMA. CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En Venezuela la Administración Pública la llevan a cabo los distintos entes y órganos administrativos, conformes a las directivas

Más detalles

Venezuela: presunción de inocencia, imputado y comportamiento de los titulares de los órganos del Poder Público frente a los derechos humanos.

Venezuela: presunción de inocencia, imputado y comportamiento de los titulares de los órganos del Poder Público frente a los derechos humanos. Venezuela: presunción de inocencia, imputado y comportamiento de los titulares de los órganos del Poder Público frente a los derechos humanos. Javier Elechiguerra Naranjo Para hablar de imputado, necesariamente

Más detalles

LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS EFECTOS EN LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA PROF. MARISOL PEÑA T. ABRIL 2010

LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS EFECTOS EN LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA PROF. MARISOL PEÑA T. ABRIL 2010 LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SUS EFECTOS EN LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA PROF. MARISOL PEÑA T. ABRIL 2010 EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. HITOS PRINCIPALES El constitucionalismo

Más detalles

Informe de Investigación

Informe de Investigación Informe de Investigación Título: LA GENÉRICA SINE ACTIONE AGIT Subtítulo: - Rama del Derecho: Derecho Civil Tipo de investigación: Compuesta Fuentes: Jurisprudencia Descriptor: Obligaciones y contratos

Más detalles

GRADO: DERECHO CURSO: 1º CUATRIMESTRE: 1º. GRUPO (Marcar X) GRAN- DE. Indicar espacio necesario distinto aula (aula inform, audiovisual etc..

GRADO: DERECHO CURSO: 1º CUATRIMESTRE: 1º. GRUPO (Marcar X) GRAN- DE. Indicar espacio necesario distinto aula (aula inform, audiovisual etc.. DENOMINACIÓN ASIGNATURA: CONSTITUCIÓN Y SISTEMA DE FUENTES GRADO: DERECHO CURSO: 1º CUATRIMESTRE: 1º CRONOGRAMA DE LA ASIGNATURA DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LA SESIÓN SE MANA SE SIÓ N GRUPO (Marcar )

Más detalles

Acción de inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad Acción de inconstitucionalidad Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad Concepto y naturaleza Acción extraordinaria que tiene por finalidad el control objetivo de las disposiciones legales ordinarias

Más detalles

RÉGIMEN DE COMPETENCIAS Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

RÉGIMEN DE COMPETENCIAS Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL RÉGIMEN DE COMPETENCIAS Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Régimen de competencias hay excepciones al ámbito de las funciones del TSJ, como por ejemplo, los tribunales militares la respuesta

Más detalles

INDICE GENERAL TEMÁTICO. CAPÍTULO I Concepto del recurso de protección. CAPÍTULO II El debido proceso

INDICE GENERAL TEMÁTICO. CAPÍTULO I Concepto del recurso de protección. CAPÍTULO II El debido proceso ÍNDICE GENERAL TEMÁTICO 4 8 3 INDICE GENERAL TEMÁTICO PRÓLOGO DE EDUARDO SOTO KLOSS...... 11 I. Presentación inicial...... 23 II. Introducción......... 24 1. Objetivos propuestos.... 24 2. Desarrollo de

Más detalles

REFORMA A LA ESTRUCTURA Y AL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REFORMA A LA ESTRUCTURA Y AL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA. REFORMA A LA ESTRUCTURA Y AL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROYECTO DE ARTICULADO Por medio de la cual se reforma la estructura

Más detalles

Por qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo?

Por qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo? Duodécima Reunión de Jueces de Cortes Laborales Europeas Budapest, 8 y 9 de Septiembre de 2004 Por qué son necesarias las cortes o tribunales del trabajo? Cuestionario Relator general: Consejero Pierre

Más detalles

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 2.203, mediante el cual se declara una Insubsistencia al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por la cantidad que

Más detalles

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE 1.- De acuerdo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y a los fines de garantizar que los trabajadores no se vean compelidos a

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Seguridad Social A. Extraordinario AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Seguridad Social A. Extraordinario AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DEL INPSASEL CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES. En fecha veinticinco (25) de mayo de, la Sala

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso 1 Sesión No. 7 Nombre: Estudio de las leyes orgánicas del poder judicial federal y del Distrito Federal Contextualización En la presente unidad, se estudiarán las leyes orgánicas

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 6

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 6 INTERPRETADO ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS

Más detalles

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso Auto 033/01 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso Referencia: expediente I.C.C.-206 Conflicto de competencias

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral A. Extraordinario Nº AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 58 EL SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE A LA PARTE FIJA DEL SALARIO MIXTO, DEBE SER PROPORCIONAL AL NÚMERO DE HORAS LABORADAS La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral.

Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral. Nº: 1/ 10_1 MATERIA: Régimen laboral. ASUNTO: Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral. FECHA: 26/01/2015 CONSULTA: Se ha recibido consulta en la

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº CCO/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº CCO/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº 012-2006-CCO/OSIPTEL Lima, 21 de febrero de 2006 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADOS 006-2003-CCO-ST/IX INTERCONEXIÓN Convergia Perú S.A. Telefónica Del Perú S.A.A. El Cuerpo

Más detalles

LIMITES CONSTITUCIONALES DE LA FACULTAD DEL AVOCAMIENTO Y EL DEBIDO RAZONAMIENTO DE LAS SENTENCIAS

LIMITES CONSTITUCIONALES DE LA FACULTAD DEL AVOCAMIENTO Y EL DEBIDO RAZONAMIENTO DE LAS SENTENCIAS 1 LIMITES CONSTITUCIONALES DE LA FACULTAD DEL AVOCAMIENTO Y EL DEBIDO RAZONAMIENTO DE LAS SENTENCIAS Román J. Duque Corredor Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales La Sala Constitucional

Más detalles

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando:

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: Marchal, Juan s/ apelación. Considerando: Buenos Aires, 10 de abril de 2007. Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando: 1 ) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 59/60, se interpuso contra la sentencia de la Suprema

Más detalles

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. JURISPRUDENCIA Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. Sentencia Nº 00055 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06. JURISPRUDENCIA Formalización y fundamentación de la apelación. Sentencia Nº 01370 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06. "En virtud de la declaratoria contenida

Más detalles

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG). INFORME N. 080-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si publicada una resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal conteniendo un criterio distinto al de una resolución de dicho tribunal

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

DICTAMEN 29/1994 FUNDAMENTOS

DICTAMEN 29/1994 FUNDAMENTOS DICTAMEN 29/1994 La Laguna, a 28 de julio de 1994. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen específico

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 NO ES APLICABLE MULTA POR OBSTACULIZAR ELECCIONES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN, POR NO HABERSE ESCOGIDO POR TURNOS DE TRABAJO En fecha dieciséis (16) de mayo de, la Sala de Casación

Más detalles

Amparo. Derecho Constitucional

Amparo. Derecho Constitucional Amparo Derecho Constitucional Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 8º. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos

Más detalles

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. en Barquisimeto, por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE LÓPEZ OROPEZA,

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. en Barquisimeto, por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE LÓPEZ OROPEZA, SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ. En el juicio por daños y perjuicios seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción

Más detalles

SALA CONSTITUCIONAL. Magistrado Ponente: FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ

SALA CONSTITUCIONAL. Magistrado Ponente: FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ Mediante sentencia Nº de fecha 23 de septiembre de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del

Más detalles

ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA Ediciones del Trabajo, C.A. ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL Las Providencias Administrativas que no contengan grafismos propios del formato de autorización, son procedentes siempre y cuando se

Más detalles

Unidad 1. Acto de autoridad.

Unidad 1. Acto de autoridad. Unidad 1 Acto de autoridad. UNIVERSIDAD AMERICA LATINA JUICIO DE AMPARO UNIDAD 1 Para establecer en contra de qué actos procede el juicio de amparo, es menester precisar dos conceptos fundamentales, toda

Más detalles

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTESTA PACÍFICA

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTESTA PACÍFICA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTESTA PACÍFICA El grupo de reflexión sobre los asuntos públicos del país denominado La Tertulia de los Martes, que funciona en Mérida desde hace ocho años, sesionó para

Más detalles

Aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Nº DOCUMENTO: C25/ 11_1 CUESTIÓN PLANTEADA: Aplicación del Régimen Disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: El régimen aplicable a los funcionarios

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. JURISPRUDENCIA Sentencia 02133 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/05. Amparo Tributario. "Para ello, la Sala considera necesario determinar los supuestos

Más detalles

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005 I La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA

RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA Ediciones del Trabajo, C.A. ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. NACIMIENTO DEL DERECHO PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES. 1. No puede confundirse la oportunidad para exigir las indemnizaciones

Más detalles

Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de

Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de ASUNTOS JURÍDICOS Recursos administrativos interpuestos contra decisiones de la Contraloría General de la República Durante el año 2012 ingresaron 67 recursos administrativos interpuestos contra actos

Más detalles

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDO EN RECHAZO A LA EJECUCIÓN DEL DENOMINADO PLAN ZAMORA Y A LA PRÁCTICA INCONSTITUCIONAL DE INSTALACIÓN DE TRIBUNALES MILITARES QUE USURPAN

Más detalles

El artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999, aplicable ratione temporis, en sus numerales 3, 4, 5 y 6 dispone expresamente lo siguiente:

El artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999, aplicable ratione temporis, en sus numerales 3, 4, 5 y 6 dispone expresamente lo siguiente: TIMBRE FISCAL. AUMENTO DE CAPITAL 1. El aumento de capital de sociedades de comercio no domiciliadas en el país, no puede ser gravado con cuotas tributarias mayores que las exigidas para empresas nacionales,

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA ACUERDO GENERAL NÚMERO EX02-120131-01 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, QUE CREA EL JUZGADO ESPECIALIZADO

Más detalles

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, Certifico

Más detalles

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. El Congreso de Colombia DECRETA:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. El Congreso de Colombia DECRETA: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Congreso de Colombia DECRETA: Articulo 1. Adiciónese a La Constitución Política el siguiente artículo. Artículo

Más detalles