Estrategias Aduanales IMMEX 2011

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1 Customs Synergy Group y Global Business University les da la más cordial bienvenida a su curso: Estrategias Aduanales IMMEX 2011 Expositor: Eduardo Reyes Diaz Leal Junio, 2011

2 Los 10 Aspectos más Importantes de la Fiscalización del SAT

3 Facultades de Comprobación AGAFF ACACE AGGC Anexo 8 Administración Local Cobertura Nacional Administración Local Secretaría de Finanzas Facultades Materiales Territoriales Temporales

4 CFF 5 Precisión de la Norma Fiscal Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

5 Visitas Domiciliarias Revisión de Gabinete Facultades Acta Inicial Notificación Requerimientos Prescripción y Caducidad Acta Parciales Última Acta Parcial Oficio de Observaciones Legal Tenencia, Manejo y Transporte Acta Final Alegatos Resolución UN AÑO

6 Ilegal Tenencia, Manejo, Transporte o Estancia 40 días 4 meses (fatal) PAMA ALEGATO RESOLUCIÓN Embargo precautorio Pruebas de hecho y derecho para desvirtuar Liberación o confiscación

7 Omisión de Contribuciones Retorno extemporáneo Falta de Pedimento Datos Inexactos Principales Infracciones y Sanciones VS Contribuyentes Falta de Retorno de Temporales Omisión de Contribuciones Omisión de Regulaciones y Restricciones no Arancelaria Omisión de Normas Oficiales Mexicanas

8 Principales Causales Valoración Destino Indebido Descripción Retorno Extemporáneo Desactualización Anexo 24 Omisión 303 Tasas Especiales Origen Documento Apócrifos Indebida Clasificación Falta de Pedimento Certificado Desconocido

9 Herramientas Útiles SOIA GLOSA Documentos Complementarios LA 59-II Hoja de Cálculo Digitalización de Documentos Anexo 24 en Línea Certificación de pedimentos Catalogo de Fracciones Maquinaria Pedimentada

10 Los 10 Aspectos 1 Impuestos del Retornos extemporáneos Omisión de retornos 3 Identificadores y claves 4 Omisión R/RNA 5 Control de Inventarios 6 Desperdicios 7 Fracciones no autorizadas 8 Inexacta clasificación 9 Aplicación PROSEC y Regla 8a 10 Ventas Nacionales Reglas y certificación de origen Operaciones virtuales

11 1. Impuestos del 3030 Reglas y Certificación de Origen

12 TLCAN 303 Insumos no TLCAN Transformación Exportación ó Retorno a EU/CAN Cualquier país ó Sin Cdo TLCAN Insumos Partes Componentes Consumibles No aplica: Reparaciones Si conservan mismo estado Textiles TPL Régimen 9802 Causante El introducir Envió final a EUA/CAN Importación Reducción del impuesto de importación de EUA/CAN

13 TAP Tasas y Momento de Pago PROSEC Regla 8va General IN V1 V1 RT CT Clave de pago efectivo Requiere carta de aceptación Uso clave ST 60 DN Impuesto del insumo usado con desperdicios Tipo de cambio fecha de pago La reducción es del impuesto pagado efectivamente en EUA/CAN por el producto final Reducción

14 Omisión de Pago ó Pago Extemporáneo Omisión de Pago Impuesto 17A + 21 CFF 130% multa No se puede pago en EUA/CAN Pago Extemporáneo 17A + 21 CFF Después del día 60 No se puede acreditar sino vía devolución del pago en EUA/CAN

15 Reglas y Certificación de Origen

16 Certificación y Reglas de Origen Criterio de Origen a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes, según las definiciones de cada uno de los Tratados o Acuerdos c) El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o

17 Certificación y Reglas de Origen Criterio de Origen b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en las reglas de origen especificas como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes

18 Cálculo del Valor del Contenido Regional Variables VNM: valor de mercancía no originaria VT: valor de transacción CN: Costo neto

19 Donde : Valor de transacción Según el método de valoración GATT: Precio pagado o por pagar, más los ajustes incrementables Ajustado a valor L.A.B (FOB): No se incrementan los gastos posteriores a la exportación

20 Donde: valor de la Mercancía No originaria: Valor se transacción de los insumos no originarios.

21 Donde: Costo Neto: Total de los costos de producción, sin incluir: Promoción de ventas Comercialización Servicio posterior a la venta Regalías Embarque y empaque Intereses no admisibles

22 Qué método elijo? VT vs CN Optativo Costo Neto obligatorio No exista valor de transacción Cuando el volumen de compras representen el 85% de las ventas del productor Sectores específicos de la economía, automotriz, electrónico etc.

23 Valor de Contenido Regional VCR = VT - VMN VT X 100 VCR = CN - VMN CN X 100

24 Procesos específicos de fabricación Reglas excluyentes generales La simple dilución en agua Operaciones de Limpieza Formación de conjuntos o surtidos Reembalaje Reempaque Cortado Secado Etc.

25 Otras disposiciones comunes a la determinación del origen De minimis Acumulación Accesorios, refacciones y herramientas Materiales indirectos Envases y empaques para venta al menudeo Contenedores y embalajes Procedencia

26 VCR = 300 Qué es lo común? Insumo originario Insumo no originario Para efectos del cálculo del VCR, figuraron como

27 Despejando formulas Costo Neto VCR = X 100 = 40% Valor de Transacción VCR = X 100 = 54%

28 Regla de acumulación Insumo originario Insumo no originario No originaria (*) originaria No originaria (*) No originaria (*) Puede restarse de VMN el valor de la parte originaria de una mercancía no originaria, o sea 40 y 30. (*) No originaria por no haber alcanzado el mínimo de VCR

29 Accesorios, refacciones y herramientas Originarias Siempre que: Se facturen conjuntamente con el bien Sean de los que normalmente se venden junto con la mercancía al que le son propios Su valor se hubiese tomado en cuenta al calcular el valor de contenido regional No se aplica para efectos de Cuotas Compensatorias, ni ALADI

30 Criterios de Origen Criterio de Origen TLCAN Los demás Material originario A A Bienes producidos a partir de material originario Productos que cumplen con reglas de origen especificas C B B C Valor de Contenido Regional D D

31 Procedimiento Aduanero TLCAN TRATADO VIGENCIA APLICACIÓN RETROACTIVA ANEXO VALIDADO DE AUTORIDAD OPERACIONES QUE AMPARA TLC América del Norte (TLCAN). Entre México, Canadá y Estados Unidos 1 año 1 año Copi a No 1 o varias en 12 meses

32 Excepciones a la Presentación del Certificado de Origen TLCAN Tratado TLCAN, Israel, Triangulo del Norte, Chile, Uruguay, Costa Rica, Japón, Nicaragua Operaciones no comerciales 1000 dólares Operaciones comerciales 1000 dólares con declaración de origen en factura

33 Cómo comprobar el transporte directo? En tránsito SIN transbordo Documento de transporte con fecha y lugar de embarque así como puerto de destino En tránsito CON transbordo Con documentos de transporte donde conste que se efectuó transbordo sin almacenamiento temporal En almacenamiento temporal Con copia de documento de control aduanero en el que conste que las mercancías fueron objeto de almacenaje bajo vigilancia aduanera

34 2. Retornos Extemporáneos No Retornos Operaciones Virtuales

35 IN Temporalidad Retornos Extemporáneos 6 meses Servicios textiles Virtuales 9 meses Aceros 12 meses Textiles 18 meses Plazo natural 30 meses Certificadas 60 meses Grupo H X RT 1, / quincena A3 ICE + 17ª + 21 CFF No arancel preferencial No en facultades Excepto certificadas

36 Contribuciones y multas Falta de pedimento Mercancía para a propiedad del Fisco Crédito por: Impuestos (No TAP) Contribuciones 17A + 21 CFF Multa contribución Multa R/RNA No Retornos Embargo del bien A3 Regularización Certificadas Aún en facultades No certificada En facultades solo maquinaria y equipo

37 Operaciones Virtuales

38 Operaciones Virtuales Transferencias de Temporales Insumos Maquinaria Enajenación de bienes terminados de empresas certificada

39 Operaciones Virtuales Procedimiento de Transferencia Virtuales Simples Las empresas con Programa IMMEX podrán realizar la transferencia de mercancía importada temporal mente bajo el ampara de su programa a otras símil. Para ello es indispensable cumplir con los siguientes requisitos: Presentar el pedimento de importación el día que se transfiera la mercancía. Presentar el pedimentos

40 Operaciones Virtuales Procedimiento de Transferencia Virtuales Simples Fracción I, inciso a) Presentar el pedimento de importación. Presentar el pedimentos de exportación a más tardar al día siguiente de la transferencia. Los pedimentos podrán ser presentados por aduanas distintas. Se debe de anotar en los pedimentos el identificador V1, en su complemento 1 la clave IMMEX y en su complemento 2 la clave IM. En caso de ser proveedores nacionales, deberán de colocar su RFC. Colocar en el pedimento de retorno el número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare la importación

41 Operaciones Virtuales V1 Clave de Pedimento Diagrama del Proceso Primero se presenta el pedimento de importación 1 2 Impo Expo Se presenta el pedimento de exportación el mismo día que el de importación Inicia plazo de temporalidad cuando se reciben las mercancías Pedimentos Virtuales No se presenta mercancía en aduana

42 Operaciones Virtuales Obligaciones de Transferencia Virtuales Simples Fracción I, inciso a) Realizar la transferencia de mercancía en la fecha en que se presente el pedimento de importación. Presentar el pedimento de retorno en la misma fecha que el pedimento de importación o a más tardar al día siguiente. Quienes reciban las mercancías deberán de retornarlas o importarlas de forma definitiva dentro de los 6 meses siguientes, excepto. Las transferidas por una empresa certificada Las enajenen proveedores nacionales Las mercancías establecidas en el art 108, fracciones II y III de la LA

43 Operaciones Virtuales Consideraciones generales Cuando una empresa en Franja o Región Fronteriza desee transferir mercancía a otra en el interior del país, deberán de presentarla ante la sección aduanera o punto de revisión acompañada de la copia del pedimento. Las mercancías del art 108, fracción I, no podrán ser transferidas en el mismo estado en que fueron importadas. La transferencia de mercancías solo amparará un solo transporte de hasta 25 tons.

44 Operaciones Virtuales Fracción I, inciso a) Los pedimentos de retorno que no sean presentados que más tardar al día siguiente en que se presentaron los pedimentos de importación, podrán presentarlos durante el mes siguiente siempre que se pague la multa del artículo 185, fracción I de la L.A. Cuando no se transmita la información en los pedimentos de retorno o estos no sean presentados dentro del plazo señalado, la autoridad desconocerá la operación, entendiendo por ello que no existió el retorno. La empresa IMMEX que transfiera la mercancía será responsable del pago de las contribuciones y accesorios correspondientes

45 Operaciones Virtuales Procedimientos de Transferencia Virtuales Consolidadas Fracción I, inciso b) Al momento de la primera transferencia el AA deberá transmitir al SAAI, la información de los pedimentos de retorno; o de importación, indicando el número de la patente, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, número de programa o autorización, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías. Los pedimentos se podrán realizar de forma mensual o semanal. Señalar dentro de las facturas o notas de remisión el número de programa IMMEX de quien transfiere y de quien recibe.

46 Operaciones Virtuales V1 Clave de Pedimento Se transmite la información a sistema el día de la primera transferencia Inicia plazo de temporalidad en la fecha de transferencia 2 Efectuar transferencias con facturas y/o remisiones declarando números de IMMEX No se presenta mercancía en aduana Diagrama de Procesos Impo 3 V1 Clave de Pedimento Expo Pedimentos Virtuales Consolidados Semanal o Mensual Presentar dentro de la semana siguiente Presentar dentro de los 10 primeros días de mes siguiente

47 Fracción I, inciso b) Operaciones Virtuales Lineamientos de Transferencia Virtuales Consolidadas Presentar los pedimentos ante la aduana a la siguiente semana o dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Los pedimentos que no sean presentados dentro de los plazos señalados, podrán ser presentados dentro del mes siguiente debiendo pagar la multa del artículo 185, fracción I de L.A. En caso de que los pedimentos no se presenten dentro de los plazos señalados, no transmitan los datos de la operación o existan diferencia en las cantidades, la autoridad no reconocerá la operación, por lo cual se deberán de pagar las contribuciones y accesorios correspondientes.

48 Legalidad en las Operaciones Virtuales Nivel de Cumplimiento Operaciones Virtuales Fracción II La autoridad, en facultades de comprobación, considerará valida la transferencia de mercancías siempre que se cumpla con lo siguiente: 1.Hayan cumplido con establecido en la fracción I. 2.Las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios. 3.Cuenten por lo menos con los documentos que comprueben lo siguiente: El traslado físico de las mercancías. Los pagos de los medios de transporte utilizados, así como los gastos en que incurre el medio de transporte. La salida física de la mercancía de los almacenes de la empresa. El acuse de recibo de las mercancías a los almacenes de la empresa que recibe la transferencia. Factura o nota de remisión de la mercancía objeto de la transferencia. El proceso de elaboración, transformación o reparación, antes de la transferencia, en su caso.

49 Operaciones Virtuales Omisión Incorrectas Transferencia Ilegal Omisión de contribuciones Enajenación sujeta a IVA No deducción ISR

50 3. Identificadores y Claves

51 Cuadro Claves IMMEX en Vigor El 01 Oct de 2007 IMPO TEMP DESCRIPCION CLAVES IMMEX PITEX MAQUILA MATERIA PRIMA IN A2 H2 BIENES DE CAPITAL AF A6 H3 RETORNO PRODUCTO T.E.R. RT J2 J1 DEPOSITO FISCAL MATERIA PRIMA E1 A8 H5 BIENES DE CAPITAL E2 A7 H4 LOCALES DESTINADOS A EXPO INTERNACIONALES MATERIA PRIMA E3 AA H7 BIENES DE CAPITAL E4 A9 H6

52 CLAVE DE-Desperdicios. DN-Donación por parte de las empresas con programa IMMEX. FE-Fusión o escisión de empresas con programa IMMEX. IM-Empresas con Programa IMMEX MS-Modalidad de servicios de empresas con programa IMMEX. Cuadro de Identificadores NIVEL G G G G G CLAVE V1-Transferencias de mercancías. V5 Mercancías de empresas certificadas a empresas residentes en el país. V6 - Transferencias de mercancías sujetas a cupo. V7 - Transferencias del sector azucarero. V9 - Transferencias de mercancías por donación. EB-Envases y empaques reutilizables. PT-Exportación o retorno de producto terminado. RP-Retorno de residuos peligrosos generados por empresas con Programa IMMEX. NIVEL G G G G G P P P

53 4. Omisión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias

54 Objetivo de la Ley de Comercio Exterior Artículo 1 LCE Regular y promover el comercio exterior, Incrementar la competitividad de la economía nacional, Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, Defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y Contribuir a la elevación del bienestar de la población.

55 Comisiones Auxiliares Comisión De Comercio Exterior COCEX Mixta para la promoción de exportaciones COMPEX

56 Artículo 15 LCE Establecimiento de RRNA Para exportación Asegurar abasto del consumo interno Conforme lo dispuesto en TLC Mercancías con restricciones especificas Preservar la flora y la fauna en peligro de extinción Bienes con valor histórico o arqueológico Cuando se trate de situaciones no contempladas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nacional, salud, sanidad fitopecuaria o ecológica

57 Establecimiento de RRNA Artículo 16 LCE Para importación Para corregir desequilibrios en la balanza de pago Regular entrada de productos usados o residuos Conforme a TLC s Como respuesta a restricciones aplicadas por otros países Para impedir la entrada de bienes en condiciones de practicas desleales de comercio Cuando se trate de situaciones no contempladas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nacional, salud, sanidad fitopecuaria o ecológica.

58 Cuáles son las RRNA? Dependencia Gubernamental SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación) Trámite Certificado Fitozoosanitario de Importación a) Certificado Cites para especies silvestres SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) b) Autorización Fitozanitaria para productos y subproductos forestales c) Autorización y Zoosanitaria para productos y subproductos de especies silvestres. d) Autorización de importación y aviso de retorno para empresas con programa IMMEX en el caso de materiales o residuos peligrosos.

59 Cuáles son las RRNA? Dependencia Gubernamental COFEPRIS Secretaría de Energía SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional) Trámite Autorización por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas Autorización de importación y de exportación para fuentes de radiación ionizante. a) Permiso para importar o exportar armas de fuego. b) Permiso para importar o exportar explosivos. c) Permiso para importar o exportar sustancias químicas d) Permiso para importar o exportar bienes para fabricar armas.

60 Cuáles son las RRNA? Dependencia Gubernamental INBAL (Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura) INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia) Trámite a) Autorización para exportar monumentos históricos (INAH) b) Autorización para exportar monumentos históricos o artísticos (INBAL) Consejo Mexicano del Café Certificado de Origen NOM (Normas Oficiales Mexicanas) a) Normas de certificación emitidas por organismos autorizados por la Dirección General de Normas (DGE). b) Normas de Información comercial que pueden cumplirse en la Aduana, Depósito Fiscal y/o domicilio del importador mediante la intervención de unidades verificadoras. Marcado de País de Origen Declaración de origen en pedimento

61 Cuáles son las RRNA? Dependencia Gubernamental Secretaría de Economía Secretaría de Salud COFEPRIS Cupos y Permisos Previos Trámite a) Aviso sanitario para los químicos, vajillas, juegos, juguetes, marcadores, artículos escolares etc. b) Autorización sanitaria previa para la exportación de órganos, tejidos, células y sustancias biológicas. c) Registro sanitario en el caso de importación aparatos de rehabilitación, diagnóstico o prevención de enfermedades. d) Autorización sanitaria previa de importación en productos destinados a los alimentos, medicamentos, farmacoquímicos, material quirúrgico y equipo médico.

62 Cómo se establecen las RRNA? Acuerdo publicado en el D.O.F (Artículo 17 LCE) A nivel fracción arancelaria y nomenclatura (Artículo 20 DE LCE) Excepto medidas de emergencia, cuya vigencia no será mayor a 20 días. (Artículo 19 LCE) Ejemplo Acuerdo de NOM s III. Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 15 de enero de 1999: Máquinas de coser, domésticas. Únicamente: Con motor eléctrico.

63 Artículo 17-A LCE Documentos que se deben anexar al pedimento Que cumplan con medidas de seguridad Emitidos por dependencias o autoridades de la administración pública federal Emitidos por gobiernos extranjeros Se acepta firma electrónica Medios electrónicos Firma electrónica Cómo se demuestra el cumplimiento?

64 Falta de pedimento Indebida clasificación Origen de la Omisión Documentos apócrifos 705 del valor del bien Confiscación del bien

65 5. Control de Inventarios

66 Entradas Importación de insumos temporales Fracción U. de medida Cantidad Valor Tasa Descripción comercial Artículo 10 RCG Control de Inventario Automatizado SAII Auditoría Presencial ó Informática B.O.M (Bill of Material) Descarga de insumos temporales para integración a producto terminado (PEPS) Salidas Exportación de producto terminado Fracción U. de medida Cantidad Valor Descripción comercial

67 Omisión real Sin cumplir Anexo 24 Falta de captura OMISIÓN Multa $13, No comprobación de retornos

68 6. Desperdicios

69 No registro No cambio de régimen No retorno No destrucción Desperdicios Se pudieran considerar como insumos El % es del BOM El crédito puede ser por el valor del desperdicio

70 7. Fracciones no Arancelarias

71 Época IMMEX Certificada No requiere ampliación 2004 Omisión es ilegal importación IMMEX Requirió ampliación hasta 12.abril.2008 Excepto textiles Acero a partir

72 8. Inexacta Fracción Arancelaria

73 Inexacta Clasificación Compulsa Descripción Laboratorio Omisión RRNA Impuestos Datos Inexactos Embargo Falta de pedimento Multa vs Agente Aduanal

74 9. Aplicación Indebida PROSEC y Regla 8va

75 PROSEC y Regla 8va APLICA INFRACCION Registro industrial Permiso en R8A Proceso productivo Control de inventarios Productos específicos PROSEC Omisión de contribuciones Regla 8va Omisión de contribuciones Omisión de permiso

76 10. Ventas Nacionales

77 Ventas Nacionales De temporales Vía cambio de régimen Desperdicios destruidos De nacionales Reexpedición Descarga CFF 29 A Fracc. VII Solo en su mismo estado Omisión de contribuciones IVA de traslado No deducción

78 Otras consecuencias

79 RCG Otras Consecuencias Suspensión Cancelación del Padrón Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando: a)infracciones al 176 de Ley b)crédito por 400 mil pesos por ilegal tenencia o estancia c)créditos no garantizados por 100 mil pesos d)documentación apócrifa e)falta de declaraciones fiscales federales

80 Rectificación de Pedimentos

81 LA 89 Rectificación Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento. Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

82 Rectificación LA 89 I.- Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías. II.- La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria. III.- Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso. IV.- Los datos que determinen el origen de las mercancías. V.- El registro federal de contribuyentes del importador o exportador. VI.- El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio. VII. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.

83 Rectificación LA 89 Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los noventa días siguientes a que se realice el despacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos. Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.

84 Rectificación LA 89 Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sean necesarias, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien, para modificar el valor de las mismas cuando éste se conozca posteriormente con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se establezca como una obligación por disposición de la Ley. En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

85 CFF 73 Autodenuncia No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

86 Autodenuncia CFF 73 III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

87 Gracias! DR. EDUARDO REYES DIAZ-LEAL Tel. 01 (55) Fax 01 (55)

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