MANUAL DE ALMACENAMIENTO SEGURO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

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1 MANUAL DE ALMACENAMIENTO SEGURO DE SUSTANCIAS SUBDEPARTAMENTO PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD LABORAL

2 MANUAL DE ALMACENAMIENTO SEGURO DE SUSTANCIAS ELABORADO POR ING. MABEL OYARZUN ING. IVAN CORTES ING. LAURA ARELLANO ING. XIMENA MEZA FECHA: 2000 FECHA ULTIMA REVISION: 2009

3 I N D I C E CAPITULO MATERIA PAG. 1 INTRODUCCIÓN 4 2 MARCO LEGAL 5 3 DEFINICIONES DEL MANUAL 12 4 ALMACENAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES 15 5 ALMACENAMIENTO EN BODEGAS COMUNES ALMACENAMIENTO EN BODEGAS PARA SUSTANCIAS ALMACENAMIENTO SEGÚN CLASE DE SUSTANCIA PELIGROSA CLASE 1 EXPLOSIVOS 26 CLASE 2 GASES 27 CLASE 3 LÍQUIDOS INFLAMABLES 31 CLASE 4 SÓLIDOS INFLAMABLES 34 CLASE 5 SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS 36 CLASE 6 SUSTANCIAS TÓXICAS 41 CLASE 7 SUSTANCIAS RADIACTIVAS 42 CLASE 8 SUSTANCIAS CORROSIVAS 44 CLASE 9 SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS 45 8 ALMACENAMIENTO A GRANEL 46 9 LÍQUIDOS A GRANEL 46 GASES A GRANEL 50 SÓLIDOS A GRANEL 53 ALMACENAMIENTO Y VENTA DE SUSTANCIAS EN LOCALES COMERCIALES ANEXOS 58 ANEXO 1 PLAN DE EMERGENCIAS 59 ANEXO 2 PROGRAMA DE MANTENCIÓN DE SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS ANEXO 3 TABLA DE COMPATIBILIDADES QUÍMICAS 65 ANEXO 4 LISTADO DE SUSTANCIAS COMBURENTES 66 ANEXO 5 LISTADO DE PERÓXIDOS ORGÁNICOS

4 1.- INTRODUCCIÓN Los accidentes tecnológicos acontecidos en la década de los 90, a empresas y bodegas que manejaban o almacenaban sustancias peligrosas, impulsó al SESMA, a estudiar toda la normativa nacional de seguridad aplicable al almacenamiento y manejo seguro de dichas sustancias. En dicho estudio, se concluyó que nuestra normativa, sólo se reducía a unos pocos cuerpos legales tales como el DS. Nº745/92 del MINSAL vigente en aquella fecha, en especial el art. 38, el DS. Nº90/96 del MINECOM para el almacenamiento en estanques, el DS. Nº47/92 del MINVU en especial los art y para el almacenamiento de inflamables, entre otros. Esto obligó al personal del SESMA a capacitarse en forma especial en dicho tema y a efectuar un estudio a toda la normativa internacional reconocida, tanto de la Comunidad Europea como las NFPA que se aplican en Estados Unidos. Además, se efectuaron reuniones con la Asociación de Industriales Químicos (ASIQUIM), con personal especializado de las Mutualidades o de las empresas del rubro control de incendio y sobre todo capacitación con profesionales expertos en estos temas. Las normas de la NFPA fueron traducidas por ingenieros de este Servicio y estudiadas con detenimiento y profundidad para una correcta interpretación práctica de ellas. Este estudio abarcó a la NFPA 30, NFPA 30 B, NFPA 231, NFPA 430, NFPA 432, NFPA 101, NFPA 13, NFPA 72 entre otras. Actualmente el DS. Nº 594/99, que derogó al DS. Nº 745/92 hace suyo muchos aspectos relacionados con estos temas, pero se hace necesario contar con un documento que indique los procedimientos apropiados para que las condiciones de manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas, sean considerados seguras. De esta forma se podrá unificar criterios para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores y trabajadoras o de la población y el deterioro del medioambiente, con ocasión de accidentes tecnológicos originados por estas sustancias. Finalmente se concluyó con un Manual de almacenamiento, que permitió que las empresas de la Región Metropolitana tuvieran una guía para un almacenamiento seguro, el cual además sirvió de base para la elaboración de un anteproyecto de Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas por parte del Ministerio de Salud. Por lo cual, esta Seremi de Salud ha actualizado este Manual, en espera de la publicación de dicho reglamento, indicando las condiciones de construcción, 4

5 emplazamiento, almacenamiento y protección contra incendio de las instalaciones que almacenan sustancias peligrosas. 5

6 2.- MARCO LEGAL D.S. 594/99 DEL MINSAL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS DE LOS LUGARES DE TRABAJO Y SUS MODIFICACIONES. Art. 3: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Art. 4: La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente. Art. 5: Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad. Para efectos del presente reglamento se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas, peligrosas, infecciosas, reactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas definidas en la Norma Chilena Oficial N 382 Of 98. DS 201/01 Ministerio de Salud Art. 32: Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Art. 36: Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas. Art. 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. DS 201/01 Ministerio de Salud 6

7 Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura. Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias. Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario. Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo a la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos. Art. 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. DS 201/01 Ministerio de Salud 7

8 Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Art. 45: Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. DS 201/01 Ministerio de Salud El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º. Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el Decreto Supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento. Art. 51: Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el D.S. N 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención. Art. 52: En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios. DS 201/01 Ministerio de Salud Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger LEY SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Art. 68: Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de 8

9 Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentre afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes D.S. Nº 47/92 DEL MINVU ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y LA MODIFICACIÓN REALIZADA POR EL DS. Nº 75/01 TAMBIEN DEL MINVU Art Para los efectos de la presente Ordenanza, el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción se determinará de acuerdo con las siguientes normas o las que las reemplacen: - Normas generales, sobre prevención de incendio en edificios: NCh 933Of.1997, NCh 934Of Normas de resistencia al fuego : NCh 935/1Of.1997, NCh 935/2Of.1984, NCh 2209Of Normas sobre cargas combustibles en edificios: NCh 1914/1Of.1984, NCh 1914/2Of.1985, NCh 1916Of.1999, NCh 1993Of Normas sobre comportamiento al fuego: NCh 1974Of1986, NCh 1977Of.1985, NCh 1979Of Normas sobre señalización en edificios: NCh 2111Of.1999, NCh 2189Of Normas sobre elementos de protección y combate contra incendios: NCh 1429Of.1992, Mod.1995, NCh 1430Of.2008, NCh 1433Of.1978, NCh 1646Of

10 - Normas sobre rociadores automáticos: NCh 2095 parte 1 y 2 Of.2000, NCh 2095 parte 3 a 6 Of.2001 Mientras no se dicten las demás Normas Técnicas Oficiales sobre sistemas de rociadores, los Estudios de Seguridad podrán utilizar las normas NFPA 13 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.). Art : El almacenamiento de productos inflamables o fácilmente combustibles debe hacerse en locales independientes, construidos con resistencia mínima al fuego de tipo a y en puntos alejados de las escaleras y puertas principales de salida. Art : Las salas de trabajo en que se ejecuten faenas peligrosas, no podrán tener mas de un piso y deberán disponer de accesos independientes NORMAS CHILENAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE INCENDIO EXIGIBLES POR D.S. Nº 594/99 MINSAL - NCh 382Of.98 Sustancias peligrosas - Terminología y clasificación general - NCh 1411/4Of.1978 Identificación de riesgos de materiales - NCh 2120/1 al 9/ Of.2004 Sustancias peligrosas Parte 1 al 9: Clases 1 al 9 - NCH 2190Of.2003 Sustancias peligrosas Marcas para información de riesgos NORMAS CHILENAS DE REFERENCIA EN EL TEMA DE CONTROL DE INCENDIO - NCh 933Of.1997 Terminología. - NCh 934Of.1994 Clasificación de fuegos - NCh 935/1Of.1997 Ensaye de resistencia al fuego - Parte 1: Elementos de construcción general - NCh 935/2Of.1984 Ensaye de resistencia al fuego - Parte 2 : Puertas y otros elementos de cierre 10

11 - NCh 2209Of.1993 Ensaye del comportamiento al fuego de elementos de construcción vidriados - NCh 1914/1Of.1984 Ensaye de reacción al fuego - Parte 1: Determinación de la no combustibilidad de materiales de construcción - NCh 1914/2Of.1985 Ensaye de reacción al fuego - Parte 2: Determinación del calor de combustión de materiales en general - NCh 1916Of.1999 Determinación de cargas combustibles - NCh 1993Of.1998 Clasificación de los edificios según su carga combustible - NCh 1974Of.1986 Pinturas - Determinación del retardo al fuego - NCh 1977Of.1985 Determinación del comportamiento de revestimientos textiles a la acción de una llama - NCh 1979Of.1987 Determinación del comportamiento de telas a la acción de una llama. - NCh 2111Of.1999 Señales de seguridad - NCh 2189Of.1992 Seguridad Señalización de edificios Condiciones básicas - NCh 1429Of.1992 mod.1995 Extintores portátiles - Terminología y definiciones - NCh 1430Of.2008 Extintores portátiles - Características y rotulación - NCh 1433Of.1978 Ubicación y señalización de los extintores portátiles - NCh 1646Of.2004 Grifo de incendio - Tipo columna de 100 mm - Diámetro nominal - NCh 2095/1Of.2000 Sistemas de rociadores Parte 1: Terminología, características y clasificación NORMAS INTERNACIONALES DE REFERENCIA EN LOS TEMAS DE SEGURIDAD, ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE INCENDIO - NFPA 12 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.): Sistemas con CO2 11

12 - NFPA 13 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.) : Instalación de sistema de Sprinkler - NFPA 15 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.): Sistema de agua spray - NFPA 16 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.): Sistema de Sprinkler spray con agua espuma - NFPA 17 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.): Sistema de polvo químico seco - NFPA 30 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.) Código de Líquidos Inflamables y combustibles - NFPA 72 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.): Sistemas de detectores automáticos de incendio - NFPA 231 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.): Estándares para el almacenamiento general - NFPA 231B de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.): - NFPA 231C de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.): Estándares para el almacenamiento de de materiales en RACK - NFPA 430 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.): Código para el almacenamiento de líquidos y sólidos oxidantes - NFPA 432 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association (N.F.P.A.): Código para el almacenamiento de peróxidos orgánicos - Normas Española, Real Decreto 379 del 2001, Reglamento de almacenamiento de productos químicos. - Norma Española, NTP 326 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España, Radiación térmica en incendio de líquidos y gases. 12

13 - Norma Española, NTP 321 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España, Explosiones de nubes de vapor no confinadas: evaluación de la sobrepresión. - Norma Española, NTP 291 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España, Modelos de vulnerabilidad de las personas por accidentes mayores: método Probit. - Norma Española, NTP 293 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España, Explosiones Bleve: Evaluación de la radiación. - Instrucción Técnica Complementaria ITC EP 4, Depósitos Criogénicos. 13

14 3.- DEFINICIONES DEL MANUAL Bodega común: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de productos o mercancías, la cual tiene una zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. Bodega común ZONA PARA SUSTANCIAS Bodega para sustancias peligrosas: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. Cuando esta bodega sea destinada en forma exclusiva para una clase y/o división de sustancias peligrosas, se denominará según esa sustancia, esto es, Bodega Exclusiva para Sustancias Tóxicas, Bodega Exclusiva para Sustancias Inflamables, Bodega Exclusiva para Sustancias Corrosivas, etc. Las bodegas para sustancias peligrosas pueden ser de alguno de los siguientes tipos: Bodega para sustancias peligrosas adyacente: instalación que tiene como mínimo un muro divisorio común y como máximo dos muros divisorios comunes con otros sectores o instalaciones de la misma construcción destinadas a otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias. BODEGA PARA SUSTANCIAS BODEGA PARA SUSTANCIAS Muro divisorio Muro externo 14

15 Bodega para sustancias peligrosas separada: instalación que está aislada de otras construcciones. OTRA CONSTRUCCION BODEGA PARA SUSTANCIAS Muro externo Envase: recipiente que se usa para contener una sustancia, el cual está en contacto directo con la sustancia contenida. En algunos casos el envase debe estar protegido por un embalaje para poder cumplir su función. Son envases, entre otros, los tambores, bolsas, cajas, bidones, contenedores portátiles, sacos, cuñetes, estanques, etc. Estudio de análisis de consecuencia: evaluación cuantitativa de variables físicas, tales como radiación, sobrepresión, concentración de contaminantes producto de un accidente tecnológico donde intervienen sustancias peligrosas y sus posible efectos sobre las personas, medioambiente y bienes, con el fin de estimar la naturaleza y magnitud del daño. Se considerarán aquellos basados en las normas NTP del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España. Los valores aceptados serán aquellos que en el límite del sitio o propiedad no superen los valores de: 5 kw/m 2 de radiación térmica con tiempo máximo de exposición de 3 minutos emitido por llamas y cuerpos incandescentes, en incendios y deflagraciones. El valor umbral del límite inmediatamente peligroso para la vida y la salud humana, en un accidente tecnológico de tipo químico (fuga o derrame). 125 mbares, en un accidente mecánico (ondas de presión). Grupo de embalaje/envase: clasificación de algunas de las clases de sustancias peligrosas establecidas en la NCh 382Of.2004, según el grado de peligro que presentan, siendo el Grupo de embalaje/envase I, sustancias que presentan alta peligrosidad, grupo de embalaje/envase II, sustancias que presentan una peligrosidad media y grupo de embalaje/envase III, sustancias que presentan una baja peligrosidad. Góndola: Expositor o estantería donde se colocan las mercancías de 1,33 m de ancho, 2,10 m de alto y 0,53 m de profundidad. 15

16 Lineal: forma de almacenamiento en que se disponen 10 a 12 góndolas una al lado de otra. Muro cortafuego: aquel que se prolonga a lo menos 0,5 m más arriba de la cubierta del techo más alto y 0,2 m más hacia delante de los techos saledizos, aleros u otros elementos combustibles. Número NU: número asignado a cada sustancia química por el sistema de Naciones Unidas. Pila: conjunto de envases o embalajes dispuestos de tal forma, que la separación entre ellos es mínima o nula. Pila a granel: Acopio de sustancias peligrosas en estado sólido, sin envasar. RF: Resistencia al fuego, cualidad de un elemento de construcción para resistir las condiciones de un incendio estándar, sin deterioro importante de su capacidad funcional. Esta cualidad se mide por el tiempo en minutos durante el cual el elemento conserva la estabilidad mecánica, la contención de las llamas, el aislamiento térmico y la no emisión de gases inflamables. Sustancia peligrosa: Son aquellas sustancias que están definidas e incluidas en la NCh 382Of.2004, con su respectiva subclasificación. Zona industrial: zona urbana en la que se permita actividades industriales, talleres, bodegas u otras de equipamiento o infraestructura, pero que no se permiten residencias o viviendas. Zona mixta: zona urbana en la que se permita residencia o vivienda, equipamiento y actividades productivas (incluye bodegas). 16

17 4.- ALMACENAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES Podrán almacenarse sustancias peligrosas sobre estanterías o sobre el piso, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega cuando su cantidad total no sea superior a 600 Kg o L, con excepción de aquellas comprendidas en la categoría 4.3, los peróxidos orgánicos clases A a la D, los comburentes de los grupos de embalaje I y II. Las sustancias peligrosas siempre deberán estar contenidas en envases y debidamente etiquetadas según lo estipulado en la NCh 2190Of.2003 y con información de los riesgos asociados y acciones a seguir en caso de emergencia. El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberá contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención. Contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, donde las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberán ser de acuerdo a lo establecido en el DS Nº 594/99 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Los envases menores o iguales a 5 Kg o L y los de vidrio, deberán estar en estanterías, de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior. Dicha estantería deberá estar señalizada de forma tal que indique almacenamiento de sustancias peligrosas Se deberá disponer de las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas, de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad Requisitos (NCh 2245Of. 2003) o la que la sustituya. 17

18 5.1.- CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN 5.- ALMACENAMIENTO EN BODEGAS COMUNES Deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, piso sólido, liso, impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes. Deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. Ventilación natural o forzada de acuerdo a lo indicado en DS Nº 594/99 del MINSAL (sobre 6 cambios por hora) CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Las sustancias peligrosas siempre deberán estar contenidas en envases, debidamente rotuladas según la NCh 2190.Of2003 y con información de los riesgos asociados y acciones a seguir en caso de emergencia. Podrán almacenarse sustancias peligrosas en bodegas comunes, cuando la cantidad total sea como máximo 12 Toneladas. Dentro de estas 12 Ton, se podrá almacenar líquidos y sólidos inflamables y de comburentes del grupo de embalaje III que no superen las 3 Ton en su conjunto y 250 kg de cilindros con gases de la división 2.2. No podrán almacenarse en bodegas comunes los peróxidos orgánicos clases A a la D, los comburentes de los grupos de embalaje I y II, gases inflamables división 2.1, gases tóxicos división 2.3 y los sólidos inflamables división 4.3 sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, todos los cuales deberán estar en bodegas para sustancias peligrosas. La zona destinada para al almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente delimitada, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190.Of2003) o la que la sustituya. Almacenamiento ordenado sobre piso, pallets o estanterías tipo rack, que no obstruyan vías de ingreso y de escape. 18

19 Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. Estará prohibido fumar al interior de las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas, lo que deberá señalarse mediante un letrero que indique No fumar en el acceso principal de la bodega y otro al interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. Deberá existir un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, dentro de la instalación, pero fuera de la bodega, el cual estará a disposición del personal que trabaja en ella y/o transita por la bodega, como también para los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro deberá contemplar como mínimo la siguiente información: Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia Nº NU Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya. Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega. Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la NCh 382.Of2004 o la que la reemplace. Deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a NCh 2245.Of2003 o la que la sustituya. No podrá realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas que existan estanques fijos o en aquellas que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del mismo sitio CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO Deberán contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, donde las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, de acuerdo a lo establecido en el DS Nº 594/99 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Cuando se almacene más de 1 Ton de sustancias inflamables, comburentes y/o peróxidos de las clases E y F deberán contar con sistema de detección automática de incendios. 19

20 6.- ALMACENAMIENTO EN BODEGAS PARA SUSTANCIAS CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN Señalizada con letreros que indique la clase de sustancia almacenada, en accesos y costados. (NCh 2190.Of2003) Cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, techo liviano. Su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible. Piso sólido, liso, impermeable, no poroso resistente estructural y químicamente. Ventilación natural o forzada, dependiendo de las sustancias químicas almacenadas. La renovación de aire debe ser al menos 12 cambios por hora. En caso de ventilación natural se privilegiará las aberturas en el techo y se aceptarán pequeñas aberturas en la parte superior o inferior de los muros que no podrá exceder del 5% de la superficie de éste, dependiendo de la sustancia almacenada. Instalación eléctrica reglamentaria (declarada en la SEC). Una o más puertas de escape que den al exterior de la bodega, distintas de la puerta de carga/descarga, con al menos dos direcciones de escape distintas, de manera tal que desde cualquier punto al interior de la bodega, la distancia recorrida, no sea superior a 30 m. Las puertas de escape deberán abrirse hacia el exterior con manillas antipánico y no deben tener chapas, llaves ni mecanismos que requieran un conocimiento especial para su apertura desde el interior. Dichas puertas deben tener un ancho mínimo de 90 cm Las puertas de carga y descarga y las de escape deberán tener un 75% de la RF de los muros que las contienen y estar ubicadas en muros externos. Las bodegas con una superficie menor o igual a 40 m 2, podrán tener sólo la puerta de carga/descarga, la cual podrá servir de puerta de escape, siempre y cuando no se trate de una puerta de operación con mecanismo de cierre automático. Estas bodegas no podrán ubicarse en subterráneo ni tampoco tener más de un piso. 20

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