SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. ACOMPAÑA LEGAJOS ACREEDORES. ACOMPAÑA DISQUETE.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. ACOMPAÑA LEGAJOS ACREEDORES. ACOMPAÑA DISQUETE."

Transcripción

1 SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. ACOMPAÑA LEGAJOS ACREEDORES. ACOMPAÑA DISQUETE. Señor Juez: EDUARDO RUBÉN PRONSKY, Contador Público Nacional, designado Síndico Concursal en autos QUINTERNO DANTE RAÚL s/ QUIEBRA, expediente n* con domicilio constituido en Paraná n 480, 6 Piso, 1, a V.S. se presenta y dice: I. Que en tiempo y forma viene a presentar el informe individual de los acreedores, de conformidad a lo normado por el art. 35 de la Ley y a lo dispuesto por V.S. en las presentes actuaciones. En ese sentido, se adjunta con el presente los cinco (5) legajos de los pretensos acreedores que se han presentado a insinuar la verificación de sus respectivas acreencias. Se destaca que junto con el informe individual de los acreedores, y con el objetivo de exponer el mismo en su conjunto y tener una visión más resumida de aquel, resulta conveniente presentar el siguiente detalle del total de los créditos aconsejados verificar por este Síndico: Privilegio General... $ ,63 Quirografarios... $ ,84 Gastos del Concurso...$ 250,00 TOTAL ACONSEJADO VERIFICAR... $ 841,346,47 II. Por otra parte se informa que con motivo del proceso de verificación se recibió la suma de $250,00 (Pesos doscientos cincuenta) en concepto de pago del arancel establecido por el art. 32 de la Ley III. Asimismo se informa, que dando cumplimiento a lo requerido por el Reglamento para la Justicia Comercial, se ha remitido vía correo electrónico a la Excma. Cámara del Fuero copia de este informe en formato de documento digital portátil de Adobe (PDF), y a los fines que corresponde además se agrega otra copia de este informe en disquete elaborado en igual formato para ser agregado dentro del archivo informático del Juzgado. IV. En orden a lo expuesto se solicita de V.S.: a) Se sirva por presentado en tiempo y forma el informe individual de acreedores. b) Se haga saber del mismo a los interesados. c) Se tenga presente la rendición de cuentas de lo percibido en concepto del arancel del art. 32 L.C.

2 d) Se tenga presente lo informado respecto al cumplimiento del envío de este informe vía Internet al Superior, y además se agregue el disquete que se acompaña. Quiera V.S. proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA LEGAJO N 01. AUTOS: QUINTERNO DANTE RAUL s/ QUIEBRA 1) INSINUANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.). 2) PERSONERÍA: Dr. Enrique Héctor Rebasti, abogado con T* 31 F* 318 C.P.A.C.F., en su carácter de representante judicial de la A.F.I.P. Dirección General Impositiva (D.G.I.)

3 con Legajo n* / 70; conforme Disposición A.F.I.P n* 209/04 emitida el con la firma del Dr. Alberto R. Abad en su carácter de Administrador Federal. 3) DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini n* 53, 1 Piso, Capital Federal. 4) DOMICILIO PROCESAL: Carlos Pellegrini n* 53, 1 Piso, Capital Federal. 5) PEDIDO DE VERIFICACIÓN: 5) 1) MONTO: El pretenso acreedor solicita verificación por la suma total de $ ,40. 5) 2) CAUSA: El acreedor indica como causa de su crédito la deuda que registra el fallido en concepto de deuda previsional. 5) 3) PRIVILEGIOS: Del total reclamado, por un lado solicita verificar con el Privilegio General del inc. 2* y 4* del art. 246 L.C. por la suma de $ ,63 correspondientes al capital adeudado, y la suma de $ ,77 como Quirografario por corresponder a intereses, más $ 50,00 del arancel del art. 32 L.C. 6) DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: El pretenso acreedor, con la solicitud de verificación, acompañó lo siguiente: a) Copia de las Disposiciones N 185/01 y N 309/04. b) Copia de Resumen de Créditos a Verificar. c) Copia de una (1) Boleta de Deuda y sus Anexos. d) Copia de Liquidación de Deuda. e) Copia de antecedentes internos. 7) INFORMACIÓN OBTENIDA: Conforme la constancia de autos, surge que a la fecha el fallido aún no ha tomado participación en esta quiebra, no cumpliendo tampoco en suministrar sus libros y/o documentación pertinente, en consecuencia a los efectos de determinar la procedencia de lo reclamado en esta solicitud de verificación, deberá remitirse a las constancias y elementos aportados por este insinuante. Sin perjuicio de lo antes expuesto, debe destacarse que de la documental agregada al Expediente (Fojas 55, 67 y 68, entre otras), surge que en respuesta al oficio oportunamente librado la AFIP informa que el fallido se encontraba inscripto en distintos impuestos los cuales fueron oportunamente dados de baja, como ser el IVA con baja definitiva por presentación del formulario 436/437, en el Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas con baja provisoria de oficio, al igual en el Impuesto sobre Bienes Personales, ambas conforme el Decreto 1.299/98. Del estudio de la documental vinculada con lo reclamado, se verifica que el fallido se encuentra inscripto en la A.F.I.P. (Agencia n 6) bajo el C.U.I.T. n , con

4 domicilio fiscal en la Avenida Las Heras n 3737, Piso 21, Departamento A, de la Capital Federal, con fecha de inicio de actividades , encontrándose inscripto como trabajador autónomo bajo la categoría D. Como resultado de la verificación efectuada a la documentación aportada por este insinuante, surge que en esta solicitud la A.F.I.P. incluye solamente deuda previsional, estando integrado por créditos por aportes al Régimen de Seguridad Social como trabajador autónomo, no presentando ningún elemento que lleve la firma del Sr. Quinterno, como tampoco intimaciones o requerimientos formulados al mismo, limitándose exclusivamente a acompañar un detalle de la liquidación de deuda practicada mediante el procedimiento de oficio, tomando como base sus propios registros, y considerando una cuota mensual de $ 245,12 correspondiente a la categoría D, que comprende a $ 206,82 en concepto de aportes y $ 38,30 destinados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), observándose que del período al se reclaman cuotas no continuas, y a partir del período se registran incumplimientos en forma constante hasta el decreto de quiebra del contribuyente ( ), emitiendo una Boleta de Deuda que resume las liquidaciones practicadas conforme la Ley de Procedimiento Fiscal, obteniendo los siguientes totales: Capital Impago... $ ,63 Intereses Resarcitorios al $ ,77 Total Boleta de Deuda... $ ,40 8) OBSERVACIONES RECIBIDAS POR ESTA SOLICITUD: Este funcionario no ha recibido impugnaciones con respecto a esta solicitud de verificación, en los términos del art. 34 de la Ley ) OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: Del estudio efectuado a los elementos aportados por la AFIP, surge que pese a no haber sido notificado ni intimado previamente el fallido de lo que aquí se le reclama, al igual que no se ha presentado documentación alguna donde conste la firma del Sr. Quinternos o que él mismo haya tenido alguna participación en el procedimiento utilizado por este insinuante, al no contarse con documentación y libros del contribuyente, no es posible constatar si los conceptos y periodos reclamados se encuentran cancelados, se concluye en que se estima procedente admitir los rubros e importes de los créditos insinuados como deuda previsional, considerando a sus efectos el carácter de instrumento público que reviste la documental emitida por este organismo.

5 Por otra parte, este Síndico entiende que si bien las tasas de interés resarcitorias que utiliza la D.G.I. en las liquidaciones de los restantes conceptos incluidos en esta solicitud, deben considerarse excesivas y exorbitantes pues son del orden del 3% mensual, cuando la admitida por los Tribunales es actualmente del 1,55% (Tasa Activa del Banco Nación Argentina), ello debe igualmente considerarse dentro del marco de este proceso concursal que tiene pautas muy particulares, y en ese sentido merece destacarse que conforme jurisprudencia del Fuero debe aceptarse las tasas aplicadas por los organismos de recaudación cuando no superen en dos veces y media la activa fijada por el Banco de la Nación Argentina, situación que se observa se produce en este caso, por lo tanto este funcionario respetando la jurisprudencia vigente, en esta etapa no solicitará la morigeración de esas tasas resarcitorias de interés. Por lo expuesto, al determinarse la legitimidad y procedencia de la causa invocada, este Síndico concluye que debe admitirse lo reclamado en esta solicitud por los siguientes conceptos, importes y graduaciones: Deuda por capital... $ ,63 Intereses resarcitorios... $ ,77 TOTAL A VERIFICAR... $ ,40 A la suma antes determinada por este Síndico se le debe adicionar como gastos del concurso la suma de $ 50,00 abonado por este acreedor en concepto del arancel del art. 32 de la Ley ) FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja verificar el crédito insinuado por la suma total de $ ,40 (Pesos treinta y siete mil seiscientos seis con 40 centavos); de los cuales la suma de $ ,63 (Pesos dieciocho mil ciento cuarenta y ocho con 63 centavos) con el PRIVILEGIO GENERAL del art. 246 de la Ley ,; la suma de $ ,77 (Pesos diecinueve mil cuatrocientos siete con 77 centavos) como QUIROGRAFARIO, y finalmente $ 50,00 (Pesos cincuenta) como GASTOS DEL CONCURSO.

6 LEGAJO N 02. AUTOS: QUINTERNO DANTE RAUL s/ QUIEBRA. 1) INSINUANTE: ANICH JUAN ANTONIO. 2) PERSONERÍA: Dr. Juan Antonio Anich, abogado con T* 23 F* 619 C.S.J.N., por derecho propio. 3) DOMICILIO REAL: No indica. 4) DOMICILIO PROCESAL: Libertad n* 480, 4 Piso, Capital Federal. 5) PEDIDO DE VERIFICACIÓN: 5) 1) MONTO: Se solicita verificar la suma total de $ ,61. 5) 2) CAUSA: Incumplimiento del fallido en el pago de honorarios profesionales por los cuales había otorgado fianza. 5) 3) PRIVILEGIOS: El pretenso acreedor en su pedido solicita verificar su crédito con el carácter de Quirografario. 6) DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: El pretenso acreedor en su solicitud de verificación acompañó la siguiente documentación: 1) Copia de la Regulación de Honorarios de Primera Instancia. 2) Copia de Resoluciones de Segunda Instancia. 3) Copia de Fianza por Pago de Honorarios. 7) INFORMACIÓN OBTENIDA: Considerando que a la fecha no se cuenta con libros ni documentación alguna del fallido, a los efectos del análisis de la procedencia de lo aquí reclamado deberá compulsarse la documental aportada por el insinuante en esta solicitud de verificación. Conforme lo narrado en la solicitud de verificación el Sr. Dante Quinterno que actuaba como Management en las sociedades que más adelante se mencionarán, había procedido

7 oportunamente a afianzar los honorarios profesionales que se le regularían al Dr. Anich por su carácter de Letrado Patrocinante de las dos empresas en los procesos concursales que iban a iniciar, firmándose a esos efectos con fecha el pertinente convenio por medio del cual se dejaba constancia que las empresas INTERNET ARGENTINA S.R.L. y SOFTLEADER S.A. eran parte de un grupo económico dedicado al negocio de las telecomunicaciones y ante la formación de sus respectivos concursos preventivos se había contratado como profesional al Dr. Juan Antonio Anich, y ante la imposibilidad que en esa época tenían las empresas mencionadas de hacerse cargo de los honorarios del aquí insinuante por las tareas inherentes a la presentación y prosecución de los procesos pertinentes, el Sr. Dante Raúl Quinterno se obligaba como fiador para responder al pago de los honorarios que le correspondieran. De acuerdo a la cláusula 2 del contrato antes citado, el Sr. Quinterno asumía la calidad de fiador, convirtiéndose en liso, llano, solidario y principal pagador de todas las obligaciones que ambas sociedades contraigan con el Dr. Anich, con el alcance previsto en el Art del Código Civil, hasta su total cancelación, pudiendo el allí acreedor reclamar el pago de sus honorarios profesionales que se le regularían en ambos procesos concursales, tanto a las empresas como al fiador, sin necesidad de requerir previamente el pago de las mismas a las sociedades, y conforme la cláusula 3 dicha fianza era hasta la cantidad de $ ,00. Asimismo, conforme el análisis efectuado a la documentación acompañada por este insinuante, se constata, por un lado, que por su actuación como Letrado Patrocinante de la concursada en los autos: INTERNET ARGENTINA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13, Secretaría N 25, se regularon honorarios en primera instancia con fecha al Dr. Juan Antonio Anich la suma de $ ,00; suma que ante la apelación interpuesta fue confirmada por resolución del Superior del Por otro lado, también se verifica que por su actuación como Letrado Patrocinante de la concursada en los autos: SOFTLEADER S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO en trámite también ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13, Secretaría N 25, se regularon honorarios en primera instancia a fojas 532/333 al Dr. Juan Antonio Anich, y ante el recurso de apelación interpuesto contra dicho decisorio, con fecha la Excma. Cámara de Apelaciones procedió a reducir a $ 5.200,00 la suma determinada al Dr. Anich. En consideración de que ni las empresas ni su fiador han abonado los honorarios que se le regularon al Dr. Anich, a los efectos verificatorios, este insinuante practica liquidación

8 desde la mora de cada regulación hasta el decreto de quiebra del Sr. Quinterno ( ) aplicando la tasa activa anual vencida del Banco de la Nación Argentina, resultando los siguientes importes reclamados: A) Capital autos SOFTLEADER S.A. s/ CONCURSO... $ 5.200,00 B) Intereses desde el al (35,0473%)... $ 1.822,46 C) Subtotal A) + B)...$ 7.022,46 D) Capital autos INTERNET Arg. S.R.L. s/ CONCURSO... $ ,00 E) Intereses desde el al (43,5441%)... $ ,15 F) Subtotal D) + E)...$ ,15 G) TOTAL RECLAMADO C) + F)...$ ,61 8) OBSERVACIONES RECIBIDAS POR ESTA SOLICITUD: Este Síndico no ha recibido impugnaciones en relación con esta solicitud de verificación en los términos del art. 34 L.C. 9) OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: De la compulsa de los elementos suministrados por el pretenso acreedor resulta que la acreencia por la que se solicita verificación, se encuentra originada en honorarios profesionales que se le regularon por su actuación como Letrado Patrocinante en dos procesos concursales iniciados por empresas a las que el Sr. Quinterno se encontraba vinculado laboralmente, sobre los cuales el hoy fallido había otorgado fianza de pago, no existiendo constancias de que las sumas reguladas por un total de $ ,00 hayan sido canceladas ni por las empresas ni por el garante, liquidando este pretenso acreedor intereses compensatorios desde cada una de las moras hasta la fecha de decreto de quiebra del Sr. Quinterno, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, obteniendo como recargo la suma de $ ,61 dando como resultado un crédito total reclamado por $ ,61 tal como fue informado en el Capítulo 7) de este Legajo al que se remite. De las comprobaciones efectuadas, se determina la corrección de la liquidación practicada por este insinuante, tanto con respecto a la tasa de interés aplicable, que es la admitida por la jurisprudencia del Fuero, como asimismo por el periodo comprendido. Como resultado del análisis efectuado a esta solicitud de verificación, surge la legitimidad y procedencia del crédito reclamado, tanto con respecto al capital adeudado como a los intereses liquidados, en consecuencia, este Síndico entiende que debe hacerse lugar a la pretensión del Dr. Juan Antonio Anich, verificándole un crédito por honorarios profesionales por un total de $ ,61 con el carácter de Quirografario, a la que debe adicionarse la suma de $ 50,00 abonada en concepto de arancel del Art. 32 de la Ley

9 10) FORMA EN QUE SE ACONSEJA: En virtud de lo expuesto se aconseja verificar el crédito insinuado por la suma total de $ ,61 (Pesos cuarenta mil ochenta y siete con 61 centavos), de los cuales la suma de $ ,61 (Pesos cuarenta mil treinta y siete con 61 centavos), tienen el carácter de QUIROGRAFARIO, mientras la suma de $ 50,00 (Pesos cincuenta) debe ser admitida como GASTOS DEL CONCURSO. LEGAJO N 03. AUTOS: QUINTERNO DANTE RAUL s/ QUIEBRA. 1) INSINUANTE: DETRY HERNÁN JORGE. 2) PERSONERÍA: Sr. Hernán Jorge Detry, con D.N.I , por derecho propio. 3) DOMICILIO REAL: Avda. Pueyrredón N 2459, 8 Piso, Capital Federal. 4) DOMICILIO PROCESAL: Paraguay n* 643, 7 Piso, Oficina B, Capital Federal. 5) PEDIDO DE VERIFICACIÓN: 5) 1) MONTO: Se solicita verificar la suma total de U$S ,50.

10 5) 2) CAUSA: Incumplimiento del fallido en el pago de un crédito que afianzaba y que le fue cedido a este insinuante. 5) 3) PRIVILEGIOS: El pretenso acreedor en su pedido solicita verificar su crédito con el carácter de Quirografario. 6) DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: El pretenso acreedor en su solicitud de verificación acompañó la siguiente documentación: 4) Copia de Cesión de Crédito. 5) Copia de Informe Verificatorio de Crédito. 6) Copia de Resolución del Art. 36 L.C.Q. 7) INFORMACIÓN OBTENIDA: Considerando que a la fecha no se cuenta con libros ni documentación alguna del fallido, a los efectos del análisis de la procedencia de lo aquí reclamado deberá compulsarse la documental aportada por el insinuante en esta solicitud de verificación. De acuerdo a lo narrado en la solicitud de verificación, la firma extranjera LORAL CYBERSTAR INC., con domicilio en los Estados Unidos de América, el acreedor por la prestación de servicios de comunicaciones de la empresa local denominada SOFTLEADER S.A., en la cual tenía representación el Sr. Dante Quinterno, y ante la apertura del proceso concursal de esa sociedad, tramitado bajo la carátula SOFTLEADER S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13, Secretaría N 25, la firma LORAL CYBERSTAR INC. presentó oportunamente su solicitud de verificación en donde reclamaba un crédito Quirografario por U$S ,00 con origen en la provisión del servicio de comunicaciones, y de lo examinado surge que habiendo obtenido opinión favorable de la Sindicatura interviniente en ese concurso, también se constata que posteriormente conforme resolución dictada el en los términos del Artículo 36 de la Ley se declara verificado un crédito a favor de ese pretenso acreedor por la suma de $ ,00 como Quirografario. Por otra parte, se comprueba que por contrato de Cesión de Créditos, celebrado el , la firma LORAL CYBERSTAR INC. cede y transfiere al Sr. Hernán Jorge Detry todos los derechos y acciones que le corresponden en su calidad de acreedor quirografario respecto del crédito declarado verificado a favor de esa empresa por un total de U$S ,00 en el proceso concursal de SOFTLEADER S.A., colocándolo al cesionario en su mismo lugar, grado y prelación, fijándose como precio único y total de esa cesión la suma de $ ,00 que en ese acto y en efectivo el Sr. Detry abona al cesionario, sirviendo ese documento de suficiente recibo y carta de pago.

11 Conforme el Art. 3 de la Cesión de Créditos antes mencionada, se dejaba constancia que el cesionario queda subrogado de pleno derecho respecto del crédito verificado por el cedente, y para el supuesto caso de que al deudor cedido se declare la quiebra se habia pactado que el cedente quedará liberado de cualquier saldo impago del crédito verificado, liberándoselo también de la garantía de evicción, reconociendo el cedente que el crédito en cuestión no reconoce gravámenes ni existen cesiones parciales o totales del mismo. Por su parte, conforme el Art. 6 de la citada Cesión de Créditos, el Sr. Dante Raúl Quinterno en representación de la deudora cedida manifiesta quedar notificado en ese acto de dicho traspaso, y a su vez el aquí fallido, también se constituye en fiador liso, llano, solidario y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y exclusión, por la totalidad del crédito verificado cedido a favor del Sr. Detry, respondiendo el fiador al cesionario por la totalidad del crédito verificado, sin que pueda invocar a su favor quita, espera o cualquier otra modificación que se imponga al cesionario como resultado del acuerdo que eventualmente se obtenga, renunciando a su vez el Sr. Quinterno a plantear cualquier defensa vinculada a la pesificación de la obligación, reconociendo además que la deuda que garantiza es en dólares estadounidenses, y que su conversión en el proceso concursal lo ha sido únicamente a los fines previstos por el Art. 19 de la Ley Finalmente, se convenía a favor del fiador una espera de doce meses a partir de esa fecha, período durante el cual el Sr. Quinterno asegura que podrá obtener los fondos necesarios para capitalizar a SOFTLEADER S.A., o en su defecto, gestionar la venta de la compañía, y una vez vencido ese período le será exigible de modo personal el monto verificado por su totalidad, conforme los intereses que al efecto aplique la Justicia Comercial de la Capital Federal. Por lo expuesto, considerando que posteriormente a SOFTLEADER S.A. se le ha decretado su quiebra y que de las constancias examinadas surge que ni la deudora directa ni su fiador han abonado el crédito que le ha sido cedido al insinuante, a los efectos verificatorios, el Sr. Detry practica liquidación desde la fecha de celebración del Contrato de Cesión ( ) hasta el decreto de quiebra del Sr. Quinterno ( ) aplicando una tasa de interés del 6% anual en dólares estadounidenses, resultando los siguientes importes reclamados: Capital... U$S ,00 Intereses desde el al (12,5%)... U$S ,50 TOTAL RECLAMADO...U$S ,50

12 8) OBSERVACIONES RECIBIDAS POR ESTA SOLICITUD: Este Síndico no ha recibido impugnaciones en relación con esta solicitud de verificación en los términos del art. 34 L.C. 9) OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: De la compulsa de los elementos suministrados por el pretenso acreedor resulta que la acreencia por la que se solicita verificación, se encuentra originada en un crédito que se la ha cedido al Sr. Detry, originado en prestaciones de servicios de comunicaciones que la cedente le había prestado a una empresa que integraba el Sr. Dante Quinterno, deuda que cuenta con resolución verificatoria firme en el proceso concursal de la deudora originaria, aclarándose que a dicha empresa (SOFTLEADER S.A.) finalmente se le decretó su quiebra, no existiendo constancias de que las sumas adeudadas de U$S ,00 hayan sido canceladas ni por la empresa ni por el garante, liquidando este pretenso acreedor intereses compensatorios desde la fecha de la cesión hasta la fecha de decreto de quiebra del Sr. Quinterno, aplicando una tasa del 6% anual por encontrarse expresado ese crédito en moneda extranjera, obteniendo como recargo la suma de U$S ,50 dando como resultado un crédito total reclamado por U$S ,50 tal como fue informado en el Capítulo 7) de este Legajo al que se remite. De las comprobaciones efectuadas, a criterio de este Síndico corresponde efectuar una observación a la liquidación practicada por este insinuante, pues atento el Art. 6.5 de la Cesión de Créditos celebrada el , se concedía a favor del fiador (el fallido) una espera de doce meses a partir de esa fecha, sin perjuicio de que a continuación se expresaba que vencido ese periodo le será exigible el monto total de lo verificado, debe entenderse que ese periodo ya había sido contemplado al momento de esa operación, no habiéndose acreditado el envío de intimaciones y/o reclamos con posterioridad a esa fecha, por lo tanto, por tratarse de un proceso universal debe reconocerse el capital adeudado con más los intereses que se devengaron a partir del vencimiento del plazo de espera, en consecuencia a continuación se recalculará la determinación del crédito reclamado, manteniendo igual tasa de interés por tratarse de la admitida por la jurisprudencia del Fuero: Capital... U$S ,00 Intereses desde el al (6,5%)... U$S ,50 TOTAL RECLAMADO...U$S ,50 Como resultado del análisis efectuado a esta solicitud de verificación, surge la legitimidad y procedencia del crédito reclamado, con la observación de la liquidación antes efectuada, en consecuencia, este Síndico entiende que debe hacerse lugar a la pretensión del Sr. Hernán Jorge Detry, verificándole un crédito por un total de U$S ,50; y por

13 aplicación de lo dispuesto al efecto en el Art. 127 de la Ley corresponde convertir definitivamente esa deuda en moneda extranjera a pesos de curso legal, considerando una paridad de U$S 1,00 = $ 2,90: U$S ,59 x $ 2,90 = $ ,75. Asimismo, al crédito antes determinado que debe ser admitido con el carácter de Quirografario, se le debe adicionar la suma de $ 50,00 abonada en concepto de arancel del Art. 32 de la Ley ) FORMA EN QUE SE ACONSEJA: En virtud de lo expuesto se aconseja verificar el crédito insinuado por la suma total de $ ,75 (Pesos seiscientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y siete con 75 centavos), de los cuales la suma de $ ,75 (Pesos seiscientos cincuenta y tres mil doscientos diecisiete con 75 centavos), tienen el carácter de QUIROGRAFARIO, mientras la suma de $ 50,00 (Pesos cincuenta) debe ser admitida como GASTOS DEL CONCURSO. Asimismo, se aconseja no verificar del crédito reclamado la suma de U$S ,00 (Dólares estadounidenses doce mil seiscientos noventa), diferencia que se origina en que este insinuante no ha considerado la espera que se le había concedido al fallido para el pago de la deuda que recibió en la Cesión de Créditos acompañada con esta solicitud de verificación.

14 LEGAJO N 04. AUTOS: QUINTERNO DANTE RAUL s/ QUIEBRA. 1) INSINUANTE: CITIBANK N.A. 2) PERSONERÍA: Dr. Eduardo Oxer, abogado con T* 11 F* 555 C.S.J.N., en su carácter de apoderado conforme Poder General de Disposición y Administración otorgado mediante Escritura N 195, pasada al Folio 557, en el Registro Notarial N 46 de la Capital Federal a cargo de la Escribana Ana María Chiesa. 3) DOMICILIO REAL: No indica. 4) DOMICILIO PROCESAL: Pasaje del Carmen n* 716, 6 Piso, Of. B, Capital Federal. 5) PEDIDO DE VERIFICACIÓN: 5) 1) MONTO: Se solicita verificar la suma total de $ ,44. 5) 2) CAUSA: Incumplimiento del fallido en el pago de un pagaré suscripto para cancelar los saldos deudores de tres tarjetas de crédito otorgadas por la entidad bancaria insinuante. 5) 3) PRIVILEGIOS: El pretenso acreedor en su pedido solicita verificar su crédito con el carácter de Quirografario. 6) DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: El pretenso acreedor en su solicitud de verificación acompañó la siguiente documentación: 7) Copia de Poder General de Disposición y Administración. 8) Copia de Solicitud de Préstamo. 9) Copia de Resúmenes de Cuenta Tarjeta de Crédito Diners Club Internacional. 10) Copia de Resúmenes de Cuenta Tarjeta de Crédito VISA. 11) Copia de Resúmenes de Cuenta Tarjeta de Crédito MASTERCARD. 7) INFORMACIÓN OBTENIDA: Considerando que a la fecha no se cuenta con libros ni documentación alguna del fallido, a los efectos del análisis de la procedencia de lo aquí reclamado deberá compulsarse la documental aportada por el insinuante en esta solicitud de verificación. Conforme el análisis efectuado a la documentación acompañada por este insinuante, se constata que el Sr. Dante Raúl Quinterno era titular de las siguientes tarjetas de crédito emitidas por el CITIBANK N.A.:

15 a) Diners Club Internacional, cuenta N ; b) VISA, cuenta N ; c) MASTERCARD, cuenta N De lo observado, surge que al mes de mayo de 2001 el hoy fallido mantenía los siguientes saldos deudores en cada una de las antes citadas tarjetas de crédito: i) Tarjeta Diners, según resumen emitido el arrojaba como saldo deudor de consumos, en pesos la suma de $ 3.518,64 y en dólares estadounidenses de U$S ,12; ii) Tarjeta VISA, según resumen N con vencimiento arrojaba como saldo deudor de consumos, en pesos la suma de $ 3.148,84 y en dólares estadounidenses de U$S 2.143,62; iii) Tarjeta MASTERCARD, según resumen con vencimiento arrojaba como saldo deudor de consumos, en pesos la suma de $ 1.331,08 y en dólares estadounidenses de U$S 515,67. Por otra parte se constata que a los fines de cancelar los citados saldos deudores el Sr. Dante Quinterno solicitó con fecha y obtuvo del CITIBANK N.A. un préstamo instrumentado en un pagaré por un total de U$S ,00 que conforme la documental aportada se encontraba destinado a la cancelación de las obligaciones vencidas y pendientes de pago de la operatoria vinculada con los consumos de las tres tarjetas de crédito antes mencionadas. En virtud de que el deudor no abonó suma alguna del préstamo otorgado, este insinuante procedió a solicitar el pedido de quiebra del Sr. Dante Quinterno ante este mismo Juzgado y Secretaría, a cuyas constancias se remite, en el cual se encuentra agregado el pagaré que instrumente la deuda en cuestión, determinándose que la mora se inició el , obteniendo con fecha el decreto de quiebra del deudor. A los efectos verificatorios este insinuante practica liquidación desde la mora ( ) hasta el decreto de quiebra ( ) aplicando la tasa activa anual vencida del Banco de la Nación Argentina, resultando los siguientes importes reclamados: Capital... $ ,00 Intereses moratorios desde el al (106,085% )...$ ,44 Total Reclamado...$ ,44 8) OBSERVACIONES RECIBIDAS POR ESTA SOLICITUD: Este Síndico no ha recibido impugnaciones en relación con esta solicitud de verificación en los términos del art. 34 L.C.

16 9) OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: De la compulsa de los elementos suministrados por el pretenso acreedor resulta que la acreencia por la que se solicita verificación, se encuentra originada en el importe adeudado de un préstamo instrumentado en un pagaré que el CITIBANK N.A. había otorgado al Sr. Dante Quinterno destinado a la cancelación de los saldos deudores que el hoy fallido mantenía de los consumos que había realizado con las tarjetas de crédito Diners Club, VISA y MASTERCARD, quedando un importe de capital adeudado de $ ,00 que al no ser abonado motivo el pedido de quiebra del acreedor, causa que tramitó ante este mismo Juzgado y Secretaría, donde finalmente el se decretó la quiebra del deudor, liquidando intereses compensatorios desde la mora ( ) hasta la citada fecha de decreto de quiebra, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, obteniendo como recargo la suma de $ ,44 dando como resultado un crédito total reclamado por $ ,44 tal como fue informado en el Capítulo 7) de este Legajo al que se remite. De las comprobaciones efectuadas, se determina la corrección de la liquidación practicada por este insinuante, tanto con respecto a la tasa de interés aplicable, que es la admitida por la jurisprudencia del Fuero, como asimismo por el periodo comprendido. Como resultado del análisis efectuado a esta solicitud de verificación, surge la legitimidad y procedencia del crédito reclamado, tanto con respecto al capital adeudado como a los intereses liquidados, en consecuencia, este Síndico entiende que debe hacerse lugar a la pretensión del CITIBANK N.A., verificándole un crédito por el total de $ ,44 con el carácter de Quirografario, a la que debe adicionarse la suma de $ 50,00 abonada en concepto de arancel del Art. 32 de la Ley ) FORMA EN QUE SE ACONSEJA: En virtud de lo expuesto se aconseja verificar el crédito insinuado por la suma total de $ ,44 (Pesos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis con 44 centavos), de los cuales la suma de $ ,44 (Pesos sesenta y cuatro mil novecientos seis con 44 centavos) tienen el carácter de QUIROGRAFARIO, mientras la suma de $ 50,00 (Pesos cincuenta) debe ser admitida como GASTOS DEL CONCURSO.

17 LEGAJO N 05. AUTOS: QUINTERNO DANTE RAUL s/ QUIEBRA. 1) INSINUANTE: PINEDO FEDERICO. 2) PERSONERÍA: Dr. Federico Pinedo, abogado con T* 23 F* 55 C.S.J.N., por derecho propio. 3) DOMICILIO REAL: No indica. 4) DOMICILIO PROCESAL: Perón n* 315, 5 Piso, Oficina 21, Capital Federal. 5) PEDIDO DE VERIFICACIÓN: 5) 1) MONTO: Se solicita verificar la suma total de $ ,27. 5) 2) CAUSA: Incumplimiento del fallido en el pago de honorarios profesionales por los cuales había otorgado fianza. 5) 3) PRIVILEGIOS: El pretenso acreedor en su pedido solicita verificar su crédito con el carácter de Quirografario.

18 6) DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: El pretenso acreedor en su solicitud de verificación acompañó la siguiente documentación: 12) Copia de tres (3) Facturas. 13) Copia de Informe Verificatorio de Crédito. 14) Copia de Resolución del Art. 36 L.C.Q. 15) Copia de Fianza por Pago de Honorarios. 7) INFORMACIÓN OBTENIDA: Considerando que a la fecha no se cuenta con libros ni documentación alguna del fallido, a los efectos del análisis de la procedencia de lo aquí reclamado deberá compulsarse la documental aportada por el insinuante en esta solicitud de verificación. Conforme lo narrado en la solicitud de verificación el Sr. Dante Quinterno que actuaba como Management en las sociedades que más adelante se mencionarán, había procedido oportunamente a afianzar los honorarios profesionales que por asesoramiento en materia de telecomunicaciones les brindara a las mismas el Dr. Federico Pinedo, firmándose a esos efectos con fecha el pertinente convenio por medio del cual el Sr. Dante Raúl Quinterno constituyéndose en fiador liso, llano, solidario y principal pagador, garantizaba al Dr. Federico Pinedo el pago de honorarios profesionales sin limitación de monto que por cualquier asesoramiento le adeudara la firma INTERNET ARGENTINA S.R.L., teniendo vigencia dicha fianza hasta la total cancelación de todas las obligaciones emergentes de esa relación, habiéndose pactado que la falta de pago de cualquiera de las obligaciones afianzadas importará la mora de pleno derecho y en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Asimismo, conforme el análisis efectuado a la documentación acompañada por este insinuante, se constata que el insinuante emitió las siguientes tres facturas al orden de INTERNET ARGENTINA S.R.L., con domicilio en la Avenida Figueroa Alcorta N de esta ciudad, en concepto de honorarios profesionales: Fecha Factura N Importe $ , $ 5.500, $ 6.404,12 Total Facturado...$ ,12 Ante la falta de pago de esas facturas y al haberse abierto el proceso concursal de la empresa, tramitado bajo la carátula INTERNET ARGENTINA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13,

19 Secretaría N 25, el Dr. Federico Pinedo presentó oportunamente su solicitud de verificación en donde reclamaba un crédito Quirografario por $ ,12 con origen en honorarios profesionales, en donde dejaba constancia que la suma insinuada surgía de las facturas antes citadas y de una nota del donde se expresaba la intención de compensación de facturas emitidas por el acreedor con facturas emitidas por la deudora al Estudio del cual era socio el Dr. Pinedo, en cuya operatoria se determinaba el saldo reclamado. Habiendo obtenido opinión favorable de la Sindicatura interviniente en ese concurso, también se observa que conforme resolución dictada el en los términos del Artículo 36 de la Ley bajo el apartado 1.17 se dispuso verificar a favor del Dr. Federico Pinedo la suma de $ ,92 como Quirografario. Por lo expuesto, considerando que ni la deudora directa ni su fiador han abonado los honorarios adeudados al Dr. Pinedo, atento la vigencia de la fianza otorgada por el fallido, a los efectos verificatorios, este insinuante practica liquidación desde la mora ( ) hasta el decreto de quiebra del Sr. Quinterno ( ) aplicando la tasa activa anual vencida del Banco de la Nación Argentina, resultando los siguientes importes reclamados: Capital... $ ,92 Intereses desde el al (93,5774%)... $ ,35 TOTAL RECLAMADO...$ ,27 8) OBSERVACIONES RECIBIDAS POR ESTA SOLICITUD: Este Síndico no ha recibido impugnaciones en relación con esta solicitud de verificación en los términos del art. 34 L.C. 9) OPINIÓN FUNDADA DE LA SINDICATURA: De la compulsa de los elementos suministrados por el pretenso acreedor resulta que la acreencia por la que se solicita verificación, se encuentra originada en honorarios profesionales adeudados al Dr. Federico Pinedo por los asesoramientos en materia de telecomunicaciones brindados a la firma INTERNET ARGENTINA S.R.L., contando con la garantía otorgada por el Sr. Quinterno conforme fianza firmada el , habiéndose comprobado que ante el estado concursal de la empresa citada este insinuante previa presentación en los términos del Art. 32 L.C.Q., obtuvo resolución verificatoria por un crédito total de $ ,92 con el carácter de Quirografario, aclarándose que a dicha deudora finalmente se le decretó su quiebra, estando el Sr. Quinterno vinculado laboralmente con la misma, no existiendo constancias de que las sumas adeudadas hayan sido canceladas ni por la empresa ni por el garante, liquidando este pretenso acreedor intereses compensatorios desde cada una de las moras hasta la fecha de decreto de quiebra del Sr. Quinterno, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación

20 Argentina, obteniendo como recargo la suma de $ ,35 dando como resultado un crédito total reclamado por $ ,27 tal como fue informado en el Capítulo 7) de este Legajo al que se remite. De las comprobaciones efectuadas, se determina la corrección de la liquidación practicada por este insinuante, tanto con respecto a la tasa de interés aplicable, que es la admitida por la jurisprudencia del Fuero, como asimismo por el periodo comprendido. Como resultado del análisis efectuado a esta solicitud de verificación, surge la legitimidad y procedencia del crédito reclamado, tanto con respecto al capital adeudado como a los intereses liquidados, en consecuencia, este Síndico entiende que debe hacerse lugar a la pretensión del Dr. Federico Pinedo, verificándole un crédito por honorarios profesionales por un total de $ ,27 con el carácter de Quirografario, a la que debe adicionarse la suma de $ 50,00 abonada en concepto de arancel del Art. 32 de la Ley ) FORMA EN QUE SE ACONSEJA: En virtud de lo expuesto se aconseja verificar el crédito insinuado por la suma total de $ ,27 (Pesos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho con 27 centavos), de los cuales la suma de $ ,27 (Pesos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho con 27 centavos), tienen el carácter de QUIROGRAFARIO, mientras la suma de $ 50,00 (Pesos cincuenta) debe ser admitida como GASTOS DEL CONCURSO.

Art. 35 L.C.: RIZZO ORLANDO PASCUAL s/ Quiebra. acred. n 1. Acreedor: A.F.I.P. C.U.I.T. Nº 33-69345023-9

Art. 35 L.C.: RIZZO ORLANDO PASCUAL s/ Quiebra. acred. n 1. Acreedor: A.F.I.P. C.U.I.T. Nº 33-69345023-9 Art. 35 L.C.: RIZZO ORLANDO PASCUAL s/ Quiebra. acred. n 1. Acreedor: A.F.I.P. C.U.I.T. Nº 33-69345023-9 Domicilio real: Carlos Pellegrini 53 Piso 1º, Cap. Fed. Domicilio Especial: Carlos Pellegrini 53

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Zº Notificación 246, Tel.

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina B, de esta Ciudad, Zº Notificación 246, Tel. SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. Señora Juez: Ricardo SUKIASSIAN, Contador Público con domicilio constituido en calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Zº Notificación

Más detalles

Juzgado de 1ra. Inst. en lo Com.Nº 10, Sec.20, Callao 635, P.B., Cap. Pág. Nº1. SINDICO ACOMPAÑA INFORME (ART.35 L.C.), COPIA DE LEGAJOS y DISQUETE

Juzgado de 1ra. Inst. en lo Com.Nº 10, Sec.20, Callao 635, P.B., Cap. Pág. Nº1. SINDICO ACOMPAÑA INFORME (ART.35 L.C.), COPIA DE LEGAJOS y DISQUETE Juzgado de 1ra. Inst. en lo Com.Nº 10, Sec.20, Callao 635, P.B., Cap. Pág. Nº1 SINDICO ACOMPAÑA INFORME (ART.35 L.C.), COPIA DE LEGAJOS y DISQUETE Señor Juez: Angel Miragaya, Contador Público, Tº 75, Fº

Más detalles

SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. SE EXPIDE SOBRE IMPUTABILIDAD DE LA QUIEBRA AL EMPLEADOR. Señor Juez:

SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. SE EXPIDE SOBRE IMPUTABILIDAD DE LA QUIEBRA AL EMPLEADOR. Señor Juez: SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. SE EXPIDE SOBRE IMPUTABILIDAD DE LA QUIEBRA AL EMPLEADOR. Señor Juez: Felipe Florio, Contador Público, en mi carácter de Síndico, con domicilio constituido en Uruguay

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS Sr. Juez, ERNESTO OSCAR HIGUERAS, en mi carácter de Síndico en los autos caratulados: LOUZAO, JOSE MARIA S/QUIEBRA, manteniendo el domicilio constituido

Más detalles

El presente crédito no ha sido impugnado.

El presente crédito no ha sido impugnado. BANFI EDUARDO CARLOS S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. AFIP. CUIT: 1) 20-10138743-8 Representante: Dr. Enrique Hector Rebasti. Domicilio

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.- Señor Juez: MARIANA NADALES, Contadora Pública, en mi

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.- Señor Juez: MARIANA NADALES, Contadora Pública, en mi SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.- Señor Juez: MARIANA NADALES, Contadora Pública, en mi carácter de síndico, manteniendo el domicilio constituido en autos caratulados: WEB ARGENTRUCK

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE LOS CREDITOS ART. 35 LEY 24.522 Y LOS LEGAJOS CORRESPONDIENTES.

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE LOS CREDITOS ART. 35 LEY 24.522 Y LOS LEGAJOS CORRESPONDIENTES. SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE LOS CREDITOS ART. 35 LEY 24.522 Y LOS LEGAJOS CORRESPONDIENTES. Señor Juez: ANA MARIA PAEZ, Síndico, en autos GUZMAN, EDUARDO LUIS, con el patrocinio letrado de

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. CEPAR S.R.L. s/ QUIEBRA, a V.S. con todo respeto digo: previsto por el art. 35 de la Ley Concursal.

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. CEPAR S.R.L. s/ QUIEBRA, a V.S. con todo respeto digo: previsto por el art. 35 de la Ley Concursal. SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.- Señor Juez: RICARDO JOSE LISIO, Contador Público, en mi carácter de síndico, manteniendo el domicilio constituido en autos caratulados: CEPAR S.R.L.

Más detalles

SINDICO CUMPLIMENTA PRESENTACIÓN INFORME ART. 35º L.C

SINDICO CUMPLIMENTA PRESENTACIÓN INFORME ART. 35º L.C SINDICO CUMPLIMENTA PRESENTACIÓN INFORME ART. 35º L.C SEÑORA JUEZ: MARIA DEL PILAR ENRIQUEZ, Contadora Pública Nacional, inscripta en el C.P.C.E.C.A.B.A. al Tº 148, Fº 26, responsable monotributo, C.U.I.T.

Más detalles

El presente crédito no ha sido impugnado.

El presente crédito no ha sido impugnado. IEMMA MARIA ROSA S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) CUIT: 33-69345023-9. Representante: Dr. Manuel Santamaría. Domicilio real:

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.- carácter de síndico, manteniendo el domicilio constituido en Vidal 1670, Piso 7º, en autos

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.- carácter de síndico, manteniendo el domicilio constituido en Vidal 1670, Piso 7º, en autos SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.- Señor Juez: JUAN MANUEL VILA PERBEILS, Contador Público, en mi carácter de síndico, manteniendo el domicilio constituido en Vidal 1670, Piso 7º,

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado de

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina B, de esta Ciudad, Sindico designado de SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. Señora Juez: Ricardo SUKIASSIAN, Contador Público con domicilio constituido en calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado

Más detalles

AUTOS: EURO AXS S.A.. s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITO Nº: 01. ACREEDOR: IDT CORPORATION de ARGENTINA S.A.

AUTOS: EURO AXS S.A.. s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITO Nº: 01. ACREEDOR: IDT CORPORATION de ARGENTINA S.A. AUTOS: EURO AXS S.A.. s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITO Nº: 01 ACREEDOR: IDT CORPORATION de ARGENTINA S.A. REPRESENTANTE: Dr. Miguel Emilio Abadi (apoderado) DOMICILIO REAL: Av. Cabildo 2677, piso

Más detalles

AUTOS: AUTOMOVILES RIO LUJAN S.A. S/QUIEBRA EXP. 46.768 ARTICULO 35 JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31

AUTOS: AUTOMOVILES RIO LUJAN S.A. S/QUIEBRA EXP. 46.768 ARTICULO 35 JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31 DEMANDA DE VERIFICACION Nº 1 Nombre: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P) Domicilio real: Carlos Pellegrini 53, piso 2º,Capital Federal Domicilio constituído: Carlos Pellegrini 53, piso

Más detalles

INFORME ART. 35 LCQ AUTOS " SOTERA FRANCISO MARIO S/ QUIEBRA EXPTE 57470 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 17 SECRETARIA Nº 34"

INFORME ART. 35 LCQ AUTOS  SOTERA FRANCISO MARIO S/ QUIEBRA EXPTE 57470 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 17 SECRETARIA Nº 34 INFORME ART. 35 LCQ AUTOS " SOTERA FRANCISO MARIO S/ QUIEBRA ACREEDOR: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DOMICILIO REAL: CARLOS PELLEGRINI 53 PISO 2 DOMICILIO CONSTITUIDO: CARLOS PELLEGRINI 53

Más detalles

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DEL ART. 35 LEY 24.522. ACOMPAÑA PEDIDOS DE VERIFICACION. ADJUNTA SOPORTE INFORMATICO.-

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DEL ART. 35 LEY 24.522. ACOMPAÑA PEDIDOS DE VERIFICACION. ADJUNTA SOPORTE INFORMATICO.- PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DEL ART. 35 LEY 24.522. ACOMPAÑA PEDIDOS DE VERIFICACION. ADJUNTA SOPORTE INFORMATICO.- Señor Juez: MARIO LEIZEROW, contador público nacional, en mi carácter de síndico, con

Más detalles

Nacional, Tomo 270 Folio 236 del C.P.C.E.C.A.B.A., CUIT N , IVA Resp. Inscripto,

Nacional, Tomo 270 Folio 236 del C.P.C.E.C.A.B.A., CUIT N , IVA Resp. Inscripto, DA CUMPLIMIENTO.- Al Sr. Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones En lo Comercial de la Capital Federal Dr. Enrique M. Butty S.../...D Ref.: Resol. 21/04/05 El que suscribe, GUIDO MARIA SALVADORI,

Más detalles

ANTOVALLE S.A. S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01.

ANTOVALLE S.A. S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01. ANTOVALLE S.A. S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). CUIT/CUIL: 33-69345023-9. Representante: Dr. Manuel Santamaría. Domicilio

Más detalles

SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. Señor Juez:

SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. Señor Juez: SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL Señor Juez: Felipe Florio, Contador Público, en mi carácter de Síndico, con domicilio constituido en Uruguay 618-8º piso - oficina P, en autos caratulados: ENVASES NORPACK

Más detalles

ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) DOMICILIO CONSTITUIDO: Carlos Pellegrini 53, piso 1 Cap. Fed.

ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) DOMICILIO CONSTITUIDO: Carlos Pellegrini 53, piso 1 Cap. Fed. AUTOS: JITERMAN DAVID JORGE S/ QUIEBRA. EXPTE.: 60.877 LEGAJO DE VERIFICACIÓN Nº: 7 ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) REPRESENTACIÓN: Por apoderado. DOMICILIO REAL: Carlos

Más detalles

ATILIO RUBÉN MOSSI, Síndico, con domicilio constituido. conjuntamente con sus letrados patrocinantes Dr. Ramiro Castellanos y/o Cynthia Inés Mossi,

ATILIO RUBÉN MOSSI, Síndico, con domicilio constituido. conjuntamente con sus letrados patrocinantes Dr. Ramiro Castellanos y/o Cynthia Inés Mossi, PRESENTA INFORMES INDIVIDUALES Señora Juez: ATILIO RUBÉN MOSSI, Síndico, con domicilio constituido conjuntamente con sus letrados patrocinantes Dr. Ramiro Castellanos y/o Cynthia Inés Mossi, en Montevideo

Más detalles

- SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LCQ -

- SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LCQ - - SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LCQ - Señor Juez: JUAN MARCELO VILLOLDO, en mi carácter de Síndico, con domicilio procesal en la calle URUGUAY 651, 16 A, en autos SOLUCIONES HARD PILAR

Más detalles

RIVAROLA MARÍA JULIA GRACIELA S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01.

RIVAROLA MARÍA JULIA GRACIELA S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01. RIVAROLA MARÍA JULIA GRACIELA S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01. Acreedor: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. CUIT: No expresa. Representante: Dr. Gonzalo M. Tobias Córdova. Domicilio real:

Más detalles

GUIA PRÁCTICA PROFESIONAL "CONCURSOS Y QUIEBRAS" (PATRICIA I. D albano TORRES) *

GUIA PRÁCTICA PROFESIONAL CONCURSOS Y QUIEBRAS (PATRICIA I. D albano TORRES) * GUIA PRÁCTICA PROFESIONAL "CONCURSOS Y QUIEBRAS" (PATRICIA I. D albano TORRES) * Índice correspondiente a la edición de febrero de 2014 A modo de introducción CAPÍTULO I CONCEPTOS PRELIMINARES AL ESTUDIO

Más detalles

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2012 Nº 62 PROVINCIA DE BUENOS AIRES MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL (PARTE GENERAL) PARA EL AÑO 2013 A través de la ley impositiva Nº 14.394 se produjeron modificaciones

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ( ART. 35 L.C.). ADRIANA DEL CARMEN GALLO, sindico,

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ( ART. 35 L.C.). ADRIANA DEL CARMEN GALLO, sindico, SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ( ART. 35 L.C.). Señor Juez Nacional en lo Comercial: ADRIANA DEL CARMEN GALLO, sindico, con domicilio legal constituido en Roque Sáenz Peña 651, piso 4to. Of. 67 de

Más detalles

Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa

Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 12/2014 Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa La Agencia de Recaudación

Más detalles

INFORME INDIVIDUAL. carácter de Apoderado, acompañado testimonio del Poder General Judicial.- CRÉDITO QUE SOLICITA VERIFICACIÓN:

INFORME INDIVIDUAL. carácter de Apoderado, acompañado testimonio del Poder General Judicial.- CRÉDITO QUE SOLICITA VERIFICACIÓN: INFORME INDIVIDUAL NOMBRE DEL ACREEDOR: ASEGURADORA DE CRÉDITOS y GARANTÍAS S.A..- NÚMERO ASIGNADO: 01.- DOMICILIO REAL: Avda. Corrientes 415 - Piso 4to Capital Federal.- DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Avda.

Más detalles

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 25/2002 ( ) ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 25/2002 ( ) ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 25/2002 (14.06.02) ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES. El 15.05.02 pasado, fue sancionada y promulgada la ley

Más detalles

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS Señor Juez: NORMA ELIDA FISTZEN, en su carácter de sindica designada en los autos OLEÑUK CAROLINA S/QUIEBRA con domicilio legal constituido conjuntamente con

Más detalles

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA Córdoba, Octubre de 2012 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA Se remarca y puntualizan los artículos que DEBEN necesariamente modificarse respecto del Proyecto elaborado por el CPCE de

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL Y ACTUALIZACION DE CREDITOS.

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL Y ACTUALIZACION DE CREDITOS. SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL Y ACTUALIZACION DE CREDITOS. SEÑOR JUEZ: HÉCTOR JORGE VEGETTI, Contador Público Nacional, inscripto al Tomo 291 folio 37 C.P.C.E.C.A.B.A, en mi carácter de Sindico designado

Más detalles

Acreedor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Se aconseja verificar Quirografario $ 163.719,21 Arancel art. 32 L.C.Q. $ 50,00 Total $ 163.

Acreedor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Se aconseja verificar Quirografario $ 163.719,21 Arancel art. 32 L.C.Q. $ 50,00 Total $ 163. PRESENTA INFORME ART. 35 L.C.Q. Sr. Juez: Carlos Alberto Rivas, síndico designado en los Autos ACEI S.R.L. S / QUIEBRA Exp. Nº 048.326, con domicilio constituido en Uruguay 239, 5º piso, of. E, Ciudad

Más detalles

ESTUDIO DEL CRÉDITO: Persigue la accionante la verificación de su acreencia con la

ESTUDIO DEL CRÉDITO: Persigue la accionante la verificación de su acreencia con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (D.G.I.) Dom. real: C. Pellegrini 53 P 1º Dom. Legal: idem Pide verificación por $ 5.768.85 (privilegiado) $ 3.382.72 (quirografario) CAUSA: deudas impositivas.

Más detalles

DECRETO D.M.M. SECRETARIA DE HACIENDA AÑO 2012 Nº 01853

DECRETO D.M.M. SECRETARIA DE HACIENDA AÑO 2012 Nº 01853 SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 15 Octubre 2012 VISTO: El expediente DE-0851-00913224-2 (NI); CONSIDERANDO: Que, a través del documento de referencia, la Subsecretaría de Ingresos Públicos requiere adoptar medidas

Más detalles

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS Señor Juez: JUAN CARLOS RAMA, en su carácter de sindico designado en los autos TERIN S.A. S/QUIEBRA con domicilio legal constituido conjuntamente con la letrada

Más detalles

DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ Quiebra. Verificación de

DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ Quiebra. Verificación de DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ Quiebra. Verificación de Créditos. Legajo N 01 Acreedor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Domicilio real: Tte. Gral. J. D. Perón 407, C. A. B. A. Domicilio constituido:

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LCQ

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LCQ SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LCQ Señor Juez Nacional: MARCOS LIVSZYC, en mi carácter de Síndico, con domicilio legal constituido, conjuntamente con mi letrada patrocinante Dra. ETHEL CELIA WASSERMAN,

Más detalles

SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL CAJA EN PESOS A SOLA FIRMA CATEGORÍA A NIVEL 1, HASTA $ (de 1 a 36 cuotas).-

SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL CAJA EN PESOS A SOLA FIRMA CATEGORÍA A NIVEL 1, HASTA $ (de 1 a 36 cuotas).- SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL CAJA EN PESOS A SOLA FIRMA CATEGORÍA A NIVEL 1, HASTA $350.000 (de 1 a 36 cuotas).- Por la presente solicito un PRÉSTAMO PERSONAL de pesos ($ ) pagadero en cuotas mensuales

Más detalles

2. INFORMACION DEL FALLIDO: El fallido no suministró información alguna.

2. INFORMACION DEL FALLIDO: El fallido no suministró información alguna. AUTOS: SAVATTERI ALBERTO PABLO S/ QUIEBRA ACREEDOR Nro. 1 1. PRESENTACIÓN: 1.1. Datos del solicitante: Nombre: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Domicilio real denunciado: Carlos Pellegrini 53,

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I. - 883 Ref: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905

Más detalles

LEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ 10.586,06 incluye arancel.

LEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ 10.586,06 incluye arancel. LEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERLA IMPOSITIVA Representante: Dr. Enrique Hector Rebasti. Domicilio real:

Más detalles

ELENA BEATRIZ TANCREDI, Contadora Pública, con domicilio constituído en

ELENA BEATRIZ TANCREDI, Contadora Pública, con domicilio constituído en CO6S12 D 2º INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITOS - ART. 35 LCQ Sr. Juez: ELENA BEATRIZ TANCREDI, Contadora Pública, con domicilio constituído en ECUADOR 1185, Piso 1º, C.A.B.A., designada Síndico Titular en

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ( ART. 35 L.C.). OSVALDO LUIS WEISS, sindico, con domicilio legal

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ( ART. 35 L.C.). OSVALDO LUIS WEISS, sindico, con domicilio legal SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ( ART. 35 L.C.). Señor Juez Nacional en lo Comercial: OSVALDO LUIS WEISS, sindico, con domicilio legal constituido en Roque Sáenz Peña 651, piso 4to. Of. 67 de Capital

Más detalles

Resolución General Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para determinados sujetos. Resolución General Nº Su modificación.

Resolución General Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para determinados sujetos. Resolución General Nº Su modificación. Resolución General 3631 Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para determinados sujetos. Resolución General Nº 3.516. Su modificación. Bs. As., 23/5/2014 VISTO la Resolución General Nº 3.516, y

Más detalles

Que, en concordancia con todo lo expuesto resulta necesario regular un régimen de moratoria de deudas por todos los tributos municipales;

Que, en concordancia con todo lo expuesto resulta necesario regular un régimen de moratoria de deudas por todos los tributos municipales; Florencio Varela, VISTO: Los artículos 28º y 28º bis de la Ley Provincial Nº 13.927; y el artículo 54º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 8287/13, modificada por las Ordenanzas 8581/14, 8757/15, 9005/16

Más detalles

Informe Individual del Síndico. (Art. 35 - Ley 24.522) Sindico: Dra. Marina Fernanda Tynik. Concursado: Transito Alejandro Yaques

Informe Individual del Síndico. (Art. 35 - Ley 24.522) Sindico: Dra. Marina Fernanda Tynik. Concursado: Transito Alejandro Yaques Informe Individual del Síndico (Art. 35 - Ley 24.522) Sindico: Dra. Marina Fernanda Tynik Concursado: Transito Alejandro Yaques Expediente N : 51.540 Juzgado: 23 - Secretaría: 45 INFORME INDIVIDUAL DE

Más detalles

PRESENTO I NFORME I NDI VI DUAL

PRESENTO I NFORME I NDI VI DUAL PRESENTO INFORME INDIVIDUAL Señor Juez: Jorge O. Stanislavsky, en mi carácter de en los autos caratulados: CEREALES EL VALLE S.A. s/quiebra, con domicilio constituido en Talcahuano 768 Piso 9º a V.S. digo:

Más detalles

Informe Individual Art. 35 de la Ley de Quiebras

Informe Individual Art. 35 de la Ley de Quiebras 1 Juzgado 21 a cargo Dr. Germán Páez Castañeda Secretaría 42 a cargo Dr. Guillermo Carreira González Síndico SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ART.35 L.C. Nº 24.522 Señor Juez Jorge Eduardo Roberts,

Más detalles

HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO

HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO Modalidad Bien Futuro HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO Ley Nº 29571 Ley Nº 28587 Resolución SBS Nº 8181-2012 EL CLIENTE declara haber sido informado y haber recibido explicación detallada sobre las

Más detalles

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 COVA, JUAN CARLOS s/ QUIEBRA s/incidente DE REVISION DE CREDITO DE FISCO NACIONAL Y OTRO Expediente N /1/CA1 Juzgado N 7 Secretaría N 14 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016. Y VISTOS:

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART 35 LCQ

SINDICO PRESENTA INFORME ART 35 LCQ SINDICO PRESENTA INFORME ART 35 LCQ Sr. Juez: OSCAR CHAPIRO, Sindico en autos: "RECICLADOS DE PAPEL SRL S/ QUIEBRA (Expte. 86870), con domicilio constituido en Av. Raúl Scalabrini Ortiz 151, Piso 9 Of.

Más detalles

DICTAMEN DE EVALUACIÓN Nº 34/2017. AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE

DICTAMEN DE EVALUACIÓN Nº 34/2017. AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DICTAMEN DE EVALUACIÓN Nº 34/2017 Organismo Contratante AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN TIPO: LICITACIÓN PUBLICA Nº 9 Ejercicio: 2017 CLASE: De

Más detalles

CASO DE APLICACIÓN N 19 PREVISIÓN PARA DEUDORES INCOBRABLES

CASO DE APLICACIÓN N 19 PREVISIÓN PARA DEUDORES INCOBRABLES CASO DE APLICACIÓN N 19 PREVISIÓN PARA DEUDORES INCOBRABLES CASO I Sistema de afectación directa a resultados Indicar qué créditos y montos pueden computarse incobrables y cuáles se consideran recupero

Más detalles

CASO DE APLICACIÓN N 26 DEUDORES INCOBRABLES

CASO DE APLICACIÓN N 26 DEUDORES INCOBRABLES CASO I CASO DE APLICACIÓN N 26 DEUDORES INCOBRABLES La sociedad EL DOMO S.A. se dedica a la comercialización mayorista de productos de librería y su cierre de ejercicio comercial opera el 31 de diciembre

Más detalles

REGLAMENTO ORDENATORIO DE LOS COBROS DE CRÉDITOS CAPN:

REGLAMENTO ORDENATORIO DE LOS COBROS DE CRÉDITOS CAPN: REGLAMENTO ORDENATORIO DE LOS COBROS DE CRÉDITOS CAPN: 1) OBJETO: El presente texto reglamentario resulta abarcativo de todos los créditos al cobro de que disponga el Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Voces: CONCURSOS - VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS - INCIDENTE DE REVISIÓN - SOCIOS - ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS - SOCIEDAD ACCIDENTAL - QUIEBRA - APORTES

Voces: CONCURSOS - VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS - INCIDENTE DE REVISIÓN - SOCIOS - ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS - SOCIEDAD ACCIDENTAL - QUIEBRA - APORTES Voces: CONCURSOS - VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS - INCIDENTE DE REVISIÓN - SOCIOS - ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS - SOCIEDAD ACCIDENTAL - QUIEBRA - APORTES Partes: Dinan S.A. s/ quiebra - incidente de revisión

Más detalles

Monto otorgado CUIT - CUIL : CUIT - CUIL :

Monto otorgado CUIT - CUIL : CUIT - CUIL : Monto otorgado CUIT - CUIL : CUIT - CUIL : TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD E INSTRUCCIÓN DE PAGO 1- Como requisitos previos me comprometo a presentar la Certificación de Haberes de mi

Más detalles

PRESTAMOS EMERGENCIA METEOROLÓGICA 2013

PRESTAMOS EMERGENCIA METEOROLÓGICA 2013 PRESTAMOS EMERGENCIA METEOROLÓGICA 2013 La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, establece la presente línea de préstamos para los afiliados activos y pasivos que pudieren

Más detalles

g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.

g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información. Art. 1 - Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al día 31 de octubre de 2014, podrán acceder a

Más detalles

Art. 4 Será condición para la adhesión que el sujeto interesado:

Art. 4 Será condición para la adhesión que el sujeto interesado: RESOLUCION CONJUNTA A.F.I.P. 3.673/14 y A.N.Se.S. 533/14 Buenos Aires, 10 de setiembre de 2014 B.O.: 12/9/14 Vigencia: 12/9/14 Jubilaciones y pensiones. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Más detalles

SÍNDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LEY DE QUIEBRAS.

SÍNDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LEY DE QUIEBRAS. SÍNDICO PRESENTA INFORME ART. 39 LEY DE QUIEBRAS. Señor Juez: Jorge A. TESTA, síndico, con domicilio constituido en Maipú 459 5to. piso oficinas "E" y "F" de la Ciudad de Buenos Aires, y domicilio y correo

Más detalles

JUZGADO: Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8. Secretaría Nro. 15.

JUZGADO: Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8. Secretaría Nro. 15. INFORME INDIVIDUAL SOBRE CRÉDITOS Art.35 Ley 24.522 AUTOS: TOM Y YERRY S.A S/ QUIEBRA JUZGADO: Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8. Secretaría Nro. 15. NOMBRE DEL ACREEDOR: HSBC BANK ARGENTINA

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3878

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3878 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3878 Impuesto al Valor Agregado. Determinación e Ingreso. Régimen de Exclusión. Resoluciones Generales N 715 y N 2.226, sus respectivas

Más detalles

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO. CAPÍTULO I Facultad y alcance sujetos y conceptos incluidos

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO. CAPÍTULO I Facultad y alcance sujetos y conceptos incluidos RESOLUCIÓN Nº 221/ME-2016 -PARTE PERTINENTE- Emisión: 4/3/2016 BO (Tucumán): 9/3/2016 RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO CAPÍTULO I Facultad y alcance sujetos y conceptos

Más detalles

SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL CAJA EN PESOS A SOLA FIRMA CATEGORÍA B NIVEL 2 Ó SUPERIOR, HASTA $ (de 1 a 36 cuotas).-

SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL CAJA EN PESOS A SOLA FIRMA CATEGORÍA B NIVEL 2 Ó SUPERIOR, HASTA $ (de 1 a 36 cuotas).- SOLICITUD DE PRÉSTAMO PERSONAL CAJA EN PESOS A SOLA FIRMA CATEGORÍA B NIVEL 2 Ó SUPERIOR, HASTA $400.000 (de 1 a 36 cuotas).- Por la presente solicito un PRÉSTAMO PERSONAL de pesos ($ ) pagadero en cuotas

Más detalles

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N 28/14

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N 28/14 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N 28/14 VISTO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha elevado para su tratamiento el Proyecto de Ordenanza por el que se autoriza a ese mismo órgano a suscribir

Más detalles

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO Conste por el presente documento, la ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO (la Adenda ), que celebran de una

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Impuestos. Resolución general N 1107/01

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Impuestos. Resolución general N 1107/01 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Impuestos Resolución general N 1107/01 Asunto: PROCEDIMIENTO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones.

Más detalles

LEGISLACIÓN ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Septiembre. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires LX. Resolución N 3935/2016 (1)

LEGISLACIÓN ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Septiembre. Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires LX. Resolución N 3935/2016 (1) 2016 Septiembre ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires LX LEGISLACIÓN 4235 Resolución N 3935/2016 (1) DGI - AFIP 963 Ref: Procedimiento. Ley N 27.260,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I Curso: Dr. Gustavo E. Diez

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I Curso: Dr. Gustavo E. Diez UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS TEORÍA Y TÉCNICA IMPOSITIVA I Curso: Dr. Gustavo E. Diez CASO I Sistema de Afectación Directa a Resultados IMPUESTO A LAS GANANCIAS CASOS DE

Más detalles

Resolución General AFIP Nº 3418/2012

Resolución General AFIP Nº 3418/2012 1 de 5 02/01/2013 04:18 a.m. Resolución General AFIP Nº 3418/2012 20 de Diciembre de 2012 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN ASUNTO Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 KLINGENFELD, FEDERICO DAMIAN s/ QUIEBRA s/incidente DE REVISION DE CREDITO DE FISCO NACIONAL Expediente N 31325/2014/1/CA1 Juzgado N 7 Secretaría N 14 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

Más detalles

CONSIDERANDO: Que los citados artículos regulan en el orden local lo atinente al instituto de la compensación tributaria;

CONSIDERANDO: Que los citados artículos regulan en el orden local lo atinente al instituto de la compensación tributaria; RESOLUCIÓN GENERAL Nº 79/2018 Emisión: 27/7/2018 BO (Tucumán): 31/7/2018 VISTO los artículos 52 y 53 del Código Tributario Provincial, y CONSIDERANDO: Que los citados artículos regulan en el orden local

Más detalles

1. Información suministrada por el acreedor en su solicitud de verificación. a) Acreedor: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

1. Información suministrada por el acreedor en su solicitud de verificación. a) Acreedor: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS INFORME INDIVIDUAL N 1 1. Información suministrada por el acreedor en su solicitud de verificación. a) Acreedor: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA b) Domicilio real:

Más detalles

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; PROVINCIA DE BUENOS AIRES AGENCIA DE RECAUDACION Resolución Normativa Nº 043/10 LA PLATA, 31 de Mayo de 2010 VISTO: Que por expediente Nº 2360-254868/10, se propicia implementar un régimen para la regularización

Más detalles

Resolución Normativa N 46

Resolución Normativa N 46 Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Resolución Normativa N 46 B.O. de la Provincia de Buenos Aires del 25/09/2015 La Plata, 8 de septiembre de 2015. VISTO que por el expediente

Más detalles

ANEXO II Comisión de mantenimiento de cuenta: $62,34. Comisión anual por renovación de la Tarjeta (COMIS. P/SERVICIO): $404,49. Cargo por reposición de tarjeta $86,87. Intereses compensatorios en $ (pesos)

Más detalles

Escribano Jorge Machado Giachero

Escribano Jorge Machado Giachero UNA PRIMERA APROXIMACION A LA REDACION DE CLAUSULAS ESPECIFICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 19.210. Eventualmente podrá ser necesario modificarlas de aprobarse modificaciones a la ley y /o en caso de

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Resolución General 3906 Ley N 27.253. Régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios.

Más detalles

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS www.infoleg.com.ar Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES FISCALES. Resolución General 1975 BO 15-12-2005 Procedimiento. Artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en

Más detalles

OBJETO. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 24522 y dentro del plazo oportunamente fijado por V.S., presento mi informe

OBJETO. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 24522 y dentro del plazo oportunamente fijado por V.S., presento mi informe SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL . Juz.10 Sec.20 ACOMPAÑA LEGAJOS VERIFICATORIOS. SEÑOR JUEZ: GRACIELA ESTHER PALMA, eureka@netverk.com.ar, Contador Público Nacional inscripta al

Más detalles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N 8/2011

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N 8/2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N 8/2011 VISTO La presentación efectuada por Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. de la solicitud de autorización de cotización de los valores fiduciarios del Fideicomiso

Más detalles

SINDICO ACOMPAÑA INFORME ART.35 L.C. - ADJUNTA LEGAJOS ADJUNTA DISKETTE Y ACREDITA ENVIO A CAMARA

SINDICO ACOMPAÑA INFORME ART.35 L.C. - ADJUNTA LEGAJOS ADJUNTA DISKETTE Y ACREDITA ENVIO A CAMARA SINDICO ACOMPAÑA INFORME ART.35 L.C. - ADJUNTA LEGAJOS ADJUNTA DISKETTE Y ACREDITA ENVIO A CAMARA Señor Juez: DRA. SUSANA GRACIELA MARINO, con domicilio constituido en la calle Uruguay 560 6 Piso Oficina

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 1005 CONTENIDO: DECRETO NUMERO 2116/2016: El otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago en cuotas

Más detalles

MEMORANDUM 20/05. Ref.: FACILIDADES DE PAGO. Buenos Aires, 4 de Abril de 2005

MEMORANDUM 20/05. Ref.: FACILIDADES DE PAGO. Buenos Aires, 4 de Abril de 2005 Bernardo de Irigoyen 972 Piso 7 C1072AAT Buenos Aires, Argentina Tel: (54-11) 4300-1026 Fax: (54-11) 4362-4406 E-mail: info@sms.com.ar http://www.sms.com.ar Ref.: FACILIDADES DE PAGO MEMORANDUM 20/05 Buenos

Más detalles

AUTOS: NAVIERA DEL TRASTEVERE S.A. s/quiebra. 53.368 INFORME INDIVIDUAL ART.35 J.6 S.11 INFORME INDIVIDUAL

AUTOS: NAVIERA DEL TRASTEVERE S.A. s/quiebra. 53.368 INFORME INDIVIDUAL ART.35 J.6 S.11 INFORME INDIVIDUAL AUTOS: NAVIERA DEL TRASTEVERE S.A. s/quiebra. 53.368 INFORME INDIVIDUAL ART.35 J.6 S.11 INFORME INDIVIDUAL Autos: NAVIERA DE TRASTEVERE s/ QUIEBRA - 53.368 PEDIDO DE VERIFICACION DE CRÉDITO N : 1 I. DATOS

Más detalles

Deuda impositiva y previsional

Deuda impositiva y previsional ACREEDOR AD LITEM COMPARECE SOLICITA QUE SE VERIFIQUE CAUSA DEL CREDITO PRIVILEGIOS Y GARANTIAS INVOCADOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Carlos Pellegrini 53, piso 10, C.A.B.A. Carlos Pellegrini

Más detalles

CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO Autor: Esc. Jorge Machado Giachero CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO En la ciudad de Montevideo, el día... de... de... ENTRE: POR UNA PARTE: (ACREEDOR): POR OTRA PARTE: (DEUDOR): CONVIENEN, en celebrar

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 49 inc. c) de la Ley Nº XIX Nº 42 (Antes Ley 3953) se dicta el presente Reglamento de Préstamos: ART. 1: La CAPROCE

Más detalles

Edición: 5 Fecha: 15/07/ Avales Locales

Edición: 5 Fecha: 15/07/ Avales Locales 1. Avales Locales Edición: 5 Fecha: 15/07/15 De Entidades Bancarias locales Documentación a presentar por el ALyC: Aval según modelo publicado por Argentina Clearing certificado y legalizado (Anexo 1)

Más detalles

A.- APELLIDO Y NOMBRE DEL ACREEDOR:

A.- APELLIDO Y NOMBRE DEL ACREEDOR: ANEXO N* 1 A.- APELLIDO Y NOMBRE DEL ACREEDOR: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO B.- DOMICILIO REAL: Reconquista 484, Capital Federal. C.-DOMICILIO CONSTITUIDO: Pasaje del Carmen 716, piso 6º"B", Capital

Más detalles

PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES

PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES EXPEDIENTE No: 02323/00/2017 - Contratación Seguro contra Incendio - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE Domicilio: Calle : Buenos

Más detalles

REGLAMENTO DE ARANCELES Y PAGOS

REGLAMENTO DE ARANCELES Y PAGOS REGLAMENTO DE ARANCELES Y PAGOS TÍTULO I ARANCELES Alcances Artículo 1º.- 1. Los gastos administrativos por los servicios que brinde el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante,

Más detalles