GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD y DECLARACIONES RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE MULA

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1 Ayuntamiento de Mula. Concejalía de Urbanismo GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD y DECLARACIONES RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE MULA Ayuntamiento de Mula Plaza Ayuntamiento, MULA. Murcia Tlf: FAX: Urbanismo, Ctra. Caravaca, 4 Tlf: FAX: actividades@aytomula.es Año 2016

2 INDICE DE CONTENIDOS 0.- Introducción CAPITULO I.- LICENCIAS DE ACTIVIDADES Licencias de Actividades o Declaraciones Responsables Nuevas Necesidad de Licencia de Actividad o Declaración Responsable Se necesita No se necesita Evaluación de Impacto Ambiental Información Adicional Autorización Ambiental Autonómica Información Adicional Licencia de Actividad (Calificación Ambiental) Declaración Responsable Actividades Inocuas referidas a la LPAI Declaración Responsable Actividades NO Inocuas referido a la LPAI Declaración Responsable Actividades Ley 12/ Actividades e instalaciones en Funcionamiento Legalización de Actividades en Funcionamiento Renovación de autorización ambiental autonómica de actividades en funcionamiento Modificación de actividades en funcionamiento Información adicional CAPÍTULO II.- TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES Trámites de Licencias de Actividades Nuevas Trámite de Licencia de Actividad (Calificación Ambiental) Trámite de Declaración Responsable NO Inocua según la Ley 4/2009 de PAI Trámite de Declaración Responsable Inocua según la Ley 4/2009 de PAI Trámite de Declaración Responsable según la Ley 12/ Trámites de Cambio de Titular Trámite de Cambio de Titular de Licencia de Actividad (Calificación Ambiental) Trámite de Cambio de Titular de Declaración Responsable NO Inocua según la Ley 4/2009 de PAI Trámite de Cambio de Titular de Declaración Responsable Inocua según la Ley 4/2009 de PAI Cambio de Titular de Declaración Responsable según la Ley 12/ I Actividades

3 5.- Ampliación o Modificación de Licencia de Actividad Ampliación o Modificación de Licencia de Actividad (Calificación Ambiental) Ampliación o Modificación de Declaración Responsable NO Inocua según la Ley 4/2009 de PAI Ampliación o Modificación de Declaración Responsable Inocua según la Ley 4/2009 de PAI Ampliación o Modificación de Declaración Responsable según la Ley 12/ Cese de Licencia de Apertura (Comunicación Previa) Certificado de estar Exento de Licencia de Actividad Consulta Previa de Licencia de Apertura (Viabilidad) Licencias provisionales para Espectáculos Públicos, Circos y similares CAPITULO III.- Cálculo de las Tasas de Licencia de Apertura Cálculo del importe de la Tasa de las Licencias de Apertura Licencias de Apertura, Establecimientos Comerciales o Cambio de Titular Otros Trámites CAPITULO IV.- Técnicos Competentes y Visado de Proyectos Consideraciones acerca del visado de proyectos y memorias y los técnicos competentes. 37 Anexos Anexo I. Abreviaturas Anexo II. Contenidos mínimos de Proyectos de Calificación Ambiental Anexo III.- Relación general de autorizaciones, certificados, inscripciones y otras necesidades, ambientales y no ambiental exigibles en los proyectos de Calificación Ambiental y otros Anexo IV. Contenidos mínimos de Memorias de Declaración Responsable Ley 4/ Anexo V.- Modelos de Certificados de Declaración Responsable CF-01. Certificado Final de Instalación de Licencia de Actividad (Calificación Ambiental) CF-02. Certificado Final de Instalación de Declaración Responsable NO Inocua de la Ley 4/2009. Artículo 70.4b de la LPAI CF-03. Certificado Final de Instalación de Declaración Responsable Inocua de la Ley 4/2009. Artículo 71 y Anexo II de la LPAI Anexo VI.- Listado de Actividades a tramitar como Declaración Responsable Ley 12/ Anexo VII. Ejemplos de Carta de Pago Anexo VIII. Bibliografía Anexo IX. Modelos de Instancias Modelo DR DECLARACIÓN RESPONSABLE INICIO DE ACTIVIDAD Modelo CT CAMBIO DE TITULAR DE ACTIVIDAD II Actividades

4 3.- Modelo DR _DECLARACIÓN RESPONSABLE INICIO DE ACTIVIDAD DECRETO LEY Modelo CT CAMBIO DE TITULAR DE ACTIVIDAD Modelo LA _LICENCIA ACTIVIDAD - CALIFICACIÓN AMBIENTAL DECRETO LEY Modelo CT-LA CAMBIO DE TITULAR DE LICENCIA DE ACTIVIDAD Modelo CESE-LA CESE DE ACTIVIDAD Modelo CP-01 CONSULTA PREVIA Esta Guía para la Tramitación de Licencias de Actividades del Ayuntamiento de Mula se ha redactado en la Oficina Técnica Municipal en su primera versión con fecha junio de 2016, estando actualizada a la última reglamentación aparecida hasta la fecha. III Actividades

5 0.- Introducción.- Esta Guía para la Tramitación de Licencias de Actividades del Ayuntamiento de Mula incluye los requisitos y contenidos mínimos que han de incluir los diferentes tipos de Licencias de Actividad y Declaraciones Responsables con competencia municipal. No se entra a valorar las informaciones necesarias, y resto de trámites para las actividades sometidas a Autorización Ambiental Autonómica (AAA) y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), aunque si se indica cuáles son las que están sometidas a esos procedimientos. El objetivo principal de esta Guía es orientar a los promotores a la hora de iniciar el estudio de una actividad a implantar, y a los técnicos profesionales de las necesidades mínimas en cuanto a los requisitos ambientales que han de tenerse en cuenta en cada caso y los contenidos mínimo deben incluir los documentos, proyectos y memorias ambientales que deban de redactar. Indicar que se encuentra actualizada a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2016 de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, que modifica, entre otras, la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. Esta Guía consta de cuatro Capítulos: Capítulo I, donde se puede diferenciar el trámite administrativo que corresponda para las actividades sometidas a licencia o declaración responsable. Capítulo II, donde se indica la forma de tramitar cada una de las licencias o declaración responsable de competencia municipal. Capítulo III, donde se puede comprobar cómo se calculan las tasas de las diferentes Licencias de Actividad. Capítulo IV, donde se hace una pequeña mención a los técnicos competentes de los proyectos y la necesidad o no de visado por colegio oficial. Al final del documento se incluyen una serie de Anexos complementarios a los distintos apartados de la Guía, y que son de consulta necesaria en muchas ocasiones, incluyendo los epígrafes de las actividades sometidas a Declaración Responsable, así como los distintos tipos de instancias normalizadas, modelos de certificados técnicos y los contenidos mínimos de los proyectos de Calificación Ambiental y otros de modo general. 1 Actividades

6 CAPITULO I.- LICENCIAS DE ACTIVIDADES 1.- Licencias de Actividades o Declaraciones Responsables Nuevas Necesidad de Licencia de Actividad o Declaración Responsable Se necesita Quedan sometidas a licencia de actividad las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I de la Ley 4/2009 de PAI, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico. Por razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente en el lugar donde se realiza la actividad, el ejercicio de actividades no sometidas a licencia deberá ser objeto de una declaración responsable ante el órgano municipal competente. A los efectos de esta ley, se entiende por actividades las realizadas en instalaciones ganaderas, mineras, industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan con carácter empresarial, ya sean de titularidad pública o privada. (Artículo 59 de la LPAI) No se necesita No se necesita licencia de actividad en los siguientes supuestos exceptuados de la regla general anterior: a) Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria. b) La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tenga carácter empresarial, sin perjuicio -según señala la OMSA-, de que precisen de otras autorizaciones o licencias exigidas por la legislación. c) Las actividades excluidas expresamente por una disposición legal 1. d) Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa. e) Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter empresarial. Según la OMSA, se entienden expresamente incluidos en este 1 Según la redacción de la OMSA, se trata de Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener autorización municipal de actividad por la legislación que les sea de aplicación. 2 Actividades

7 apartado los centros de acogida y viviendas debidamente autorizados por la Administración competente como centros sociales. Asimismo, dentro de las actividades ganaderas, están exentas las instalaciones de carácter doméstico siguientes: 1. Instalaciones que comprendan una sola de las siguientes categorías de animales y cuya capacidad no supere en ningún caso la establecida a continuación: - Dos cabezas de reproductores vacunos. - Cuatro vacunos de cebo menores de un año. - Dos equinos reproductores. - Cuatro cerdas reproductoras. - Seis cerdos de cebo - Seis cabezas de ganado ovino o caprino. - Diez conejas madres. - Cuarenta aves (excluidas ratites). 2. Instalaciones en las que cohabiten especies de más de una de las categorías mencionadas en el número anterior, en cuyo caso el número máximo de animales de cada una de ellas se reducirá a la mitad. En el caso de no necesitar ningún tipo de Licencia de Apertura, se podrá solicitar un certificado de estar exento como se indica en el apartado 7.- de esta Guía. 3 Actividades

8 1.2.- Evaluación de Impacto Ambiental. En primer lugar, se necesita una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para todo proyecto comprendido en la legislación básica estatal, es decir, incluido o en la lista de proyectos del Anexo I, o en la lista del Anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, correspondientes respectivamente a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada. Las listas de proyectos ganaderos, industriales y de residuos (los tres grandes bloques de actividades sometidas a Autorización Ambiental Autonómica) son bastante complejas, requiriendo un estudio detallado que con frecuencia debe tener en cuenta la ubicación o no de la actividad en un polígono industrial, la potencia instalada, la distancia a zonas residenciales, la superficie, la capacidad de almacenamiento, tratamiento o producción, la situación respecto de áreas protegidas, etc. En cuanto a los proyectos urbanísticos, la Ley 21/ somete a: a) evaluación de impacto ambiental ordinaria, cuando: dentro de Área Protegidas 3, los proyectos que: - requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha; - la construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; - y las instalaciones hoteleras 4 en suelo no urbanizable 5. fuera de Áreas Protegidas, cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo 6 en una superficie igual o superior a 100 ha 7. b) evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando se trate de: proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales 8. 2 La Ley 4/2009 también somete a Evaluación de impacto ambiental ordinaria [Apartado A del Anexo III] los proyectos de obras de urbanización (incluidos los relativos a zonas industriales y a urbanizaciones, complejos hoteleros y construcciones asociadas, comprendiendo la construcción de centros comerciales y aparcamientos), cuando requieran una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Natura 2000, o cuando el planeamiento general o de desarrollo lo establezca expresamente. 3 Espacios Naturales Protegidos, Espacios Protegidos Red Natura 2000, y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 4 A los efectos de la Ley 21/2013, se consideran como instalaciones hoteleras aquellos alojamientos turísticos habilitados para el público cuya capacidad mínima sea de 30 plazas (anexo VI, apartado 9, letra p) 5 Grupo 9, letra a, nº 10 del anexo I de la Ley 21/ A los efectos de la Ley 21/2013 se entiende por cambio de uso del suelo la transformación de cualquier uso de suelo rural entre sí (agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales) cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal o la transformación del uso de suelo rural en suelo urbanizado (anexo VI, apartado 9, letra l) 7 Grupo 9, letra b, del anexo I de la Ley 21/ Grupo 7, letra a), del Anexo II de la Ley 21/ Actividades

9 proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha 9. urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas 10. cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha 11. Nota: Si la actividad necesita una Evaluación de Impacto Ambiental, puede requerir además una Autorización Ambiental Autonómica, o bien Calificación Ambiental, o bien quedar exenta, o en último caso, podrá acogerse al procedimiento de Declaración Responsable de la OMSA. Aunque la actividad NO necesite una Evaluación de Impacto Ambiental, puede no obstante requerir una Autorización Ambiental Autonómica, o bien Calificación Ambiental, o bien quedar exenta, o en último caso, podrá acogerse al procedimiento de Declaración Responsable de la OMSA Información Adicional Relación entre la EIA y la licencia de actividad Las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental no precisan necesariamente por ello de licencia de actividad (por ejemplo, la construcción de una autovía). Relación entre la EIA y Autorización Ambiental Integrada Aunque se regulan en normas distintas, en la práctica todas las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada están sometidas también a Evaluación de Impacto Ambiental. Relación entre la EIA y Autorización Ambiental Sectorial Las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental (ordinaria o simplificada) no precisan necesariamente por ello de Autorización Ambiental Sectorial. Ambos requisitos son independientes uno de otro. Hay actividades sometidas a EIA pero no a AAS (por ejemplo, un proyecto de obras de urbanización o una autovía), y viceversa (por ejemplo, una fábrica de piensos que por sus dimensiones sólo requiera autorizaciones de atmósfera). No obstante, es cierto que en la práctica la mayor parte de las actividades sometidas a AAS requieren de una evaluación de impacto ambiental simplificada, más raramente ordinaria. 9 Grupo 7, letra b), del Anexo II de la Ley 21/ Grupo 9, letra l), del Anexo II de la Ley 21/ Grupo 9, letra m), del Anexo II de la Ley 21/ Actividades

10 1.3.- Autorización Ambiental Autonómica Se necesita Autorización Ambiental Autonómica (Sectorial o Integrada) en los siguientes casos: Caso 1: Necesitan Autorización Ambiental Integrada (AAI) aquellas instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo. Caso 2: Necesitan Autorización Ambiental Sectorial (AAS) aquellas instalaciones y actividades (incluyendo su montaje, explotación o traslado) que estén sometidas a licencia municipal de actividad y, no estando ya sometidas a AAI, cumplan alguna o algunas de las siguientes condiciones: 1. Las instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 2. Las instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, sometidas a autorización por el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 3. Las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B 4. Las actividades cuya instalación ocupe terrenos pertenecientes a más de un término municipal. Si la actividad SI necesita una Autorización Ambiental Autonómica (AAA), bien Integrada (AAI), bien sea Sectorial (AAS), la licencia de actividad se tramitará a través del procedimiento de autorización ambiental autonómica. Si la actividad NO necesita ninguna Autorización Ambiental Autonómica (AAA), ni Integrada (AAI) ni Sectorial (AAS), puede precisar una Licencia de Actividad (Calificación Ambiental) o Declaración Responsable, o bien quedar exenta, o en último caso, podrá acogerse al procedimiento de Declaración Responsable de la OMSA. 6 Actividades

11 Información Adicional Relación entre la Autorización Ambiental Autonómica y la normativa sobre Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) Las actividades incluidas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, relativo a Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), pueden o no precisar AAS, según se encuadren en los Grupos A o B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminantes de la Atmósfera, o bien en el Grupo C o sin grupo, respectivamente. Ahora bien, si la actividad está sujeta a AAS (o a AAI), las obligaciones establecidas en el Real Decreto 117/2003 sobre COV deben incluirse en la autorización ambiental autonómica (de forma similar a los productores de residuos, que deben incluir la comunicación correspondiente en la AAS o AAI cuando deban tramitar ésta). 7 Actividades

12 1.4.- Licencia de Actividad (Calificación Ambiental) Quedan sometidas a licencia de actividad las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I de la LPAI, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico. (Art. 59 de la LPAI). La disposición adicional duodécima de la LPAI, añade a las actividades sometidas a Licencia de Actividad una serie de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se incluye a continuación un listado meramente orientativo de las actividades que podrían considerarse como sometidas a Licencia de Actividad (Calificación Ambiental): 1. Las actividades sometidas a autorización ambiental integrada. 2. Las actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial. 3. Las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinario o simplificado. 4. Las actividades que se desarrollen en inmuebles de interés cultural. 5. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando lo establezca su normativa específica. 6. Las actividades ganaderas que no estando sometidas a autorización ambiental autonómica ni a evaluación de impacto ambiental, dispongan al menos de: Reproductores vacunos: 50 cabezas. Vacunos de cebo: 100 cabezas. Reproductores de ovinos y/o caprinos: 300 cabezas. Cebaderos de ovino y/o caprino: 750 cabezas. Cerdas reproductoras: 250 cabezas. Cerdos de cebo: 1000 cabezas. Ganado equino (caballos, asnos, mulas): 50 cabezas. Gallinas: gallinas. Pollos de engorde: cabezas. Otras aves de corral (perdices, codornices, patos): cabezas. Conejas reproductoras: 600 cabezas. 7.- Además la disposición duodécima de la LPAI incluye: 8 Actividades

13 - Parques de atracciones, parques temáticos y parques acuáticos. - Gimnasios y piscinas de uso colectivo. - Discotecas, salas de baile, salas de fiesta, tablaos flamencos, karaokes, pubs y otros bares especiales, bares con música, así como los locales multiocio que comprendan alguno de los anteriores. - Otros espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos cuya capacidad o aforo sea igual o superior a 150 personas. 8.- Quedan también sometidos a licencia de actividad el traslado y modificación sustancial de los espectáculos y actividades enumeradas en el número anterior. Se considera sustancial la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y la reforma sustancial de los establecimientos. 9 Actividades

14 1.5.- Declaración Responsable Actividades Inocuas referidas a la LPAI Las actividades sometidas a Declaración Responsable para poder ser consideradas como Inocuas según la LPAI son las que deben de cumplir con las condiciones indicadas en el anexo II de la citada Ley, y son estas: -Condiciones en relación con los ruidos y vibraciones: 1. Que la actividad cumpla con los niveles máximos de transmisión, aérea o estructural, en ambientes interiores o exteriores, establecidos en la normativa vigente en materia de ruido ambiental, sin emplear medidas correctoras, o bien empleando como única medida la simple absorción de sus paramentos y cubierta (cerramientos), evitando en este caso mantener parte de superficies abiertas, siempre y cuando el ruido generado no supere los 70 db(a) como valor máximo en las condiciones más desfavorables. No obstante, podrá superarse el límite anterior siempre que el ruido del recinto sea menor que 75 db(a), y el nivel de aislamiento acústico mínimo sea el establecido por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. 2. Que la actividad no disponga de motores o electromotores que precisen una potencia superior a 6,6 kw. La potencia se calculará por la suma de la potencia de cada uno de los motores que accionen las máquinas y aparatos existente en la actividad. No entraran en éste cómputo aquellos elementos no relacionados con producción, como ascensores, alumbrado, instalaciones de ventilación forzada o instalaciones de aire acondicionado. 3. Que la actividad no cuente con equipos de aire acondicionado cuyas unidades compresoras se ubiquen fuera del local y tengan una potencia instalada superior a 6,6 kw. - Condiciones en relación con los olores, humos y/o emanaciones: 4. Que en la actividad no se desarrollen combustiones u otros procesos físicos o químicos que originen emisiones de gases, vapores y polvos a la atmósfera, a salvo de lo dispuesto en el Punto 7. Cumplen esta condición las actividades en las cuales, para evitar humos y olores, sea suficiente con renovar el aire mediante soplantes. 5. Que la actividad no disponga de hornos eléctricos u otros electrodomésticos generadores de olores y/o humos cuya potencia sea superior a 5 kw o, siendo inferior, que la suma total de las potencias supere los 6,5 kw. - Condiciones relativas a la contaminación atmosférica: 6. Que la actividad no esté incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (CAPCA) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero Actividades

15 - Condiciones relativas a las radiaciones ionizantes: 7. Que la actividad no sea susceptibles de emitir ninguna radiación ionizante. - Condiciones referentes a los vertidos de aguas residuales: 8. Que la actividad no requiera autorización de vertido al alcantarillado por tratarse de aguas sanitarias o asimilables a ellas; o en caso contrario, que el vertido no precise una depuración previa. - Condiciones relativas a la prevención y protección frente a incendios: 9. Que la carga térmica ponderada de la actividad sea inferior a 100 Mcal/m². - Condiciones sobre manipulación de sustancias peligrosas o generación de residuos peligrosos y actividades potencialmente contaminantes del suelo: 10. Que la actividad no utilice, manipule, ni genere sustancias consideradas como peligrosas de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006, o normativa que lo sustituya o complemente. 11. En el caso de que la actividad almacene productos químicos o combustibles envasados, que el local no supere los 200m2 de superficie y que la cantidad almacenada no requiera autorización como APQ (almacenamiento de productos químicos). 12. Que la actividad no genere residuos peligrosos en cantidad superior a 10 Tm/año, según lo dispuesto en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, o normativa que lo sustituya o complemente. 13. Que la actividad no esté incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminantes del suelo. - Condiciones referentes al riesgo de legionelosis: 14. Que la actividad no disponga de instalaciones sujetas a programas de mantenimiento incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o normativa que lo sustituya o complemente Actividades

16 1.6.- Declaración Responsable Actividades NO Inocuas referido a la LPAI El régimen de Declaración Responsable otorga el derecho a iniciar la actividad sin necesidad de autorización previa, sin perjuicio del posterior control municipal. Para que una actividad se tramite como Declaración Responsable NO inocua debe de tratarse de una actividad no sometida a Licencia de Actividad ni ser considerada Inocua según el punto 1.5 de esta guía. Indicar que básicamente se refiere a la mayoría de las actividades que estaban sometidas a Calificación Ambiental antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2016. Entre otras, y respecto al apartado de ganadería, cabe indicar que se encuentran sometidas a Declaración Responsable LPAI las siguientes explotaciones en función del número de cabezas: Reproductores vacunos: entre 3 y 49 cabezas. Vacunos de cebo: entre 5 y 99 cabezas. Reproductores de ovinos y/o caprinos: entre 7 y 299 cabezas. Cebaderos de ovino y/o caprino: entre 7 y 749 cabezas. Cerdas reproductoras: entre 5 y 249 cabezas. Cerdos de cebo: entre 7 y 999 cabezas. Ganado equino (caballos, asnos, mulas): entre 5 y 49 cabezas. Gallinas: entre 41 y gallinas. Pollos de engorde: entre 41 y cabezas. Otras aves de corral (perdices, codornices, patos): entre 41 y cabezas. Conejas reproductoras: entre 11 y 599 cabezas. Según la LPAI en las instalaciones en las que cohabiten especies de más de una de las categorías mencionadas el número máximo de animales de cada una de ellas se reducirá a la mitad Actividades

17 1.7.- Declaración Responsable Actividades Ley 12/2012 Se tramitan como Declaración Responsable las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que ha sido modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, para las cuales es inexigible licencia (salvo excepciones legalmente tasadas), así como por la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. Son actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios realizados a través de establecimientos permanentes y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a metros cuadrados. La relación de actividades a tramitar como Declaración Responsable se puede ver en el Anexo VI Actividades

18 2.- Actividades e instalaciones en Funcionamiento. Se consideran en este apartado las actividades e instalaciones que están ya en funcionamiento, ya sean con licencia de actividad, declaración responsable o careciendo de la misma. Dicho de otro modo, no son actividades totalmente nuevas, que ya han sido tratadas en el apartado anterior. En estos casos, pueden plantearse los siguientes supuestos: a) legalización de actividades en funcionamiento b) renovación de la autorización de actividades en funcionamiento c) modificación de actividad en funcionamiento (tanto sustancial como no sustancial) Legalización de Actividades en Funcionamiento. La Ley 4/2009 entiende por actividades no autorizadas aquellas que se ejerzan sin contar con la preceptiva licencia de actividad o declaración responsable, previa la obtención de la autorización ambiental autonómica si resulta exigible. Si es viable jurídica y técnicamente la legalización, lógicamente debe someterse al trámite que le corresponda según lo establecido en el apartado anterior 1.- Licencias de Actividades Nuevas, obteniendo según corresponda la autorización ambiental Sectorial, o únicamente a licencia de actividad o declaración responsable. Las particularidades del procedimiento aplicable a la legalización de actividades no autorizadas se contienen en el Capítulo IV del Título VIII de la Ley 4/2009. Pueden distinguirse pues dos casos distintos de legalización: Caso a) a) Legalización de Actividades en funcionamiento sometidas a Autorización Ambiental Sectorial. b) Legalización de Actividades en funcionamiento sometidas únicamente a licencia de actividad o declaración responsable. Si la actividad carece de alguna o todas las autorizaciones exigibles que se integran en la autorización ambiental Sectorial (incluyendo la licencia de actividad y la autorización de vertidos industriales a la red de saneamiento), debe 14 Actividades

19 emprender su legalización tramitando la solicitud de autorización ambiental autonómica 12. Si la actividad carece de alguna de las autorizaciones que se unifican, incluyendo la autorización de vertidos al alcantarillado o la licencia de actividad, deberá tramitarse a través del procedimiento de autorización ambiental Sectorial 13. Por tanto, si una actividad tiene licencia, pero carece de alguna autorización autonómica, debe tramitar la autorización ambiental autonómica, que se comunicará al Ayuntamiento, que deberá conceder o en su caso modificar la licencia de actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2009. Asimismo, si la actividad tiene todas las autorizaciones autonómicas, pero carece de licencia de actividad y/o de autorización de vertidos al alcantarillado, debe tramitar la autorización ambiental autonómica. Caso b) Si la actividad carece de licencia de actividad o similar y no está sometida a autorización ambiental autonómica, debe emprender su legalización tramitando la solicitud de licencia de actividad que corresponda exclusivamente. Si es una actividad que dispone de licencia de actividad pero carece de autorización de vertido a la red de saneamiento, deberá tramitar una modificación sustancial de la licencia de actividad Renovación de autorización ambiental autonómica de actividades en funcionamiento. Pueden distinguirse aquí también dos casos distintos de renovación de actividades en funcionamiento: a) Renovación de actividades en funcionamiento sometidas a Autorización Ambiental Sectorial. b) Renovación de actividades en funcionamiento sometidas únicamente a licencia de actividad o declaración responsable. Partimos de la base de que, a diferencia del apartado anterior, la actividad dispone de todas las autorizaciones, tanto las autonómicas como la licencia de actividad y, en su caso, la de vertidos industriales al alcantarillado. 12 Disposición Transitoria Segunda Adaptación al régimen de autorización ambiental única), apartado III. Adaptación a través del procedimiento de autorización ambiental única 13 Disposición Transitoria Segunda Adaptación al régimen de autorización ambiental única), apartado II. Procedimientos nuevos, número 2, primer guion 15 Actividades

20 También partimos de la base que se trata solamente de una renovación, sin que se hayan realizado ni se propongan realizar modificaciones sustanciales (ver apartado siguiente). Caso a) Para la renovación de actividades en funcionamiento, la Ley 4/2009 ofrece dos opciones: a) Solicitar la renovación independiente de las autorizaciones de productor y gestor de residuos, de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y de vertidos de tierra al mar, cuando su plazo de duración concluya, como máximo, el 31 de octubre de b) Anticipar su adaptación a la ley, solicitando la renovación de todas las autorizaciones exigibles a la actividad con arreglo al procedimiento de renovación de la autorización ambiental Sectorial. En todo caso, las actividades deberán adaptarse a la ley antes de 31 de octubre de La renovación dará lugar en todo caso a una nueva licencia de actividad. Caso b) Si la actividad en funcionamiento no está sometida a autorización ambiental autonómica, debe emprender su renovación tramitando la solicitud de licencia de actividad exclusivamente. Si se trata de la renovación de la autorización de vertido a la red de saneamiento, deberá tramitar una modificación de la licencia de actividad Modificación de actividades en funcionamiento. A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos: a) El tamaño y producción de la instalación. b) Los recursos naturales utilizados por la misma. c) Su consumo de agua y energía. d) El volumen, peso y tipología de los residuos generados. e) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas Actividades

21 f) El grado de contaminación producido. g) El riesgo de accidente. h) La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas. i) La afectación a áreas protegidas y hábitats de interés comunitario. Para la modificación de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, serán de aplicación los criterios de modificación sustancial previstos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. En la modificación de instalaciones sujetas a autorización ambiental sectorial, se tendrán en cuenta dichos criterios cuando estén relacionados con el ámbito de control propio de cada autorización ambiental sectorial. 3. La comunicación que se dirija al órgano competente indicará razonadamente, en atención a los criterios señalados en el apartado anterior, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas. 4. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica, no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. En actividades sometidas a autorización ambiental integrada, el órgano autonómico competente dará traslado al ayuntamiento de la comunicación recibida. El ayuntamiento podrá modificar de oficio la licencia de actividad imponiendo, en el ámbito de sus competencias, las condiciones adicionales que resulten procedentes como consecuencia de la comunicación. 5. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental autonómica. La nueva autorización ambiental autonómica que se conceda sustituirá a la anterior, refundiendo las condiciones impuestas originariamente para el ejercicio de la actividad y aquéllas que se impongan como consecuencia de la modificación sustancial de la instalación. 6. En instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, si, en virtud de la modificación, resulta exigible una nueva autorización de las que, de 17 Actividades

22 acuerdo con la ley, se integran en la autorización ambiental integrada, la modificación se considerará sustancial en todo caso. 7. Cuando la modificación por sí misma esté sometida a evaluación ambiental ordinaria, la modificación se considerará sustancial en todo caso Información adicional Qué modificaciones de un proyecto ya evaluado requieren una nueva evaluación de impacto ambiental? Necesita una Evaluación de Impacto Ambiental cualquier modificación de las características de un proyecto de los citados anexo I o anexo II de la Ley 21/2013, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por suponer un incremento de más del 50% (apartado 9.g del anexo III.A LPAI, para evaluación ordinaria) o del 15% (apartado 9j del anexo III.B LPAI, para evaluación simplificada) de: emisiones a la atmósfera, vertidos a cauces públicos o al litoral, generación de residuos, utilización de recursos naturales o afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de Cuando la modificación por sí misma de una actividad sometida a autorización ambiental autonómica esté sometida a evaluación ambiental de proyectos, la modificación se considerará sustancial en todo caso (art Ley 4/2009) Actividades

23 CAPÍTULO II.- TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES 3.- Trámites de Licencias de Actividades Nuevas En este apartado vamos a tratar de definir las diferentes tramitaciones de actividades con competencias municipales, es decir, las actividades sometidas a Licencia de Actividad (Calificación Ambiental), y las Exentas de Licencia de Actividad, tanto como Declaración Responsable por la LPAI, y Declaración Responsable de la Ley 12/2012. Asimismo también se indican los trámites a seguir para los cambios de titularidad y otros trámites relacionados con las actividades Trámite de Licencia de Actividad (Calificación Ambiental) Presentación Inicial de Documentación o Instancia normalizada completada (Mod LA-02-16). o Copia del DNI del solicitante o representante. o 1 copia de proyecto y un CD con el proyecto, con los contenidos mínimos indicados en el Anexo II o Abono de las tasas correspondientes a la Carta de pago. Si se desconoce la fecha de alta de la actividad y no se dispone del modelo 036 de Hacienda, calculará una liquidación provisional en función del epígrafe de la actividad. (Para conocer el Importe y retirar la Carta de Pago para su abono, preguntar en la Oficina Técnica con la copia del Modelo 036 de Hacienda). Informes previos o Una vez recibido el proyecto, y transcurridos los plazos correspondientes a la exposición pública del expediente, así como el plazo de alegación de los vecinos próximos a la actividad, se procede al informe de la actividad. o Si el informe de la actividad es favorable, se pasa a la Junta de Gobierno Local que es el órgano que concede la Calificación Ambiental, documento que le faculta para instalar la actividad (que no ejercerla) y que debe de ir acompañado de la correspondiente Licencia de Obras en su caso. o Si el informe es desfavorable, se le notificarán las deficiencias y el plazo correspondiente para subsanar las mismas. o Una vez recibido el anexo al proyecto con la subsanación de deficiencias y en caso favorable se procederá como se indica en el segundo punto. o Con la Calificación Ambiental favorable concedida por la Junta de Gobierno Local, se le indicarán las medidas correctoras a adoptar, junto con las indicadas en proyecto, así como la documentación que debe de presentar para que se realice la visita de inspección Actividades

24 Presentación final de Documentación Instancia genérica del Ayuntamiento en el que se indique que se presenta copia de los documentos requeridos para finalizar el expediente de licencia de apertura correspondiente. Copia del DNI del solicitante o representante. 2 copias del Certificado Final de Instalación del proyecto o proyectos y anexos presentados. Según modelo de Certificado CF-01 del Anexo V. Documento que demuestre la posesión del local (contrato alquiler, escritura de propiedad, etc). Copia del Seguro de Responsabilidad Civil para la actividad. Copia del Contrato de Mantenimiento de las Instalaciones Eléctricas. Copia de todos los documentos adicionales que se indiquen en el informe de Calificación Ambiental. En el anexo III se puede ver una relación general de autorizaciones, ambientales o no, que se pueden exigir a las actividades sometidas a Calificación Ambiental, aunque también se pueden pedir otras en función de la actividad. Visita de Inspección Cuando se gire la visita de inspección de la actividad, deben de estar funcionado todos los servicios de la misma, y en especial deben de estar en buen estado los extintores y luces de emergencia. En el caso de tener algún elemento que pudiera constituir una infracción urbanística como pudiera ser un equipo de aire acondicionado instalado en fachada, un rótulo luminoso que no cumpla con el Plan general de Ordenación, o cualquier otra, se hará constar en el Acta de Inspección, indicando al titular de la actividad o persona en que delegue para la visita, que le plazo máximo para restablecer la legalidad será de 15 días naturales a contar desde el momento de la visita. Se rellena el Acta de inspección Informes Finales En caso de que el informe de la Visita de Inspección sea desfavorable, se le hará constar en el Acta de comprobación, junto con el plazo correspondiente de subsanación de deficiencias. Cuando el informe de la visita de inspección sea Favorable, se generan los informes preceptivos, que incluyen la comprobación de que la liquidación sea correcta, y se pasará el mismo a la Junta de Gobierno Local para la concesión de la correspondiente Licencia de Actividad. Documentación Una vez aprobada y concedida la Licencia de Apertura por la Junta de Gobierno Local se extenderá la correspondiente tarjeta de Licencia de Apertura de Establecimiento, notificándole que ya puede pasar a recogerla por la Oficina Técnica Actividades

25 3.2.- Trámite de Declaración Responsable NO Inocua según la Ley 4/2009 de PAI Presentación Inicial de Documentación o o o o o o o o Instancia normalizada completada (Mod DR-02-16). Copia del DNI del solicitante o representante. 1 copia de Memoria Descriptiva de la Actividad y un CD con la misma, con los contenidos mínimos indicados en el Anexo IV Certificado Final de Instalación, emitido por técnico competente, debidamente identificado, con pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad de la instalación con el planeamiento y normativa urbanística, basado en los modelos incluidos en el Anexo V. Abono de las tasas correspondientes a la Carta de pago. Si se desconoce la fecha de alta de la actividad y no se dispone del modelo 036 de Hacienda, calculará una liquidación provisional en función del epígrafe de la actividad. (Para conocer el Importe y retirar la Carta de Pago para su abono, preguntar en la Oficina Técnica con la copia del Modelo 036 de Hacienda). Documento que demuestre la posesión del local (contrato alquiler, escritura de propiedad, etc) Justificación de haber obtenido las autorizaciones o formalizado las comunicaciones previas o declaraciones exigibles por la normativa sectorial. Toda la documentación adicional indicada en el modelo de instancia. Información adicional o Una vez presentada la documentación se puede proceder a la apertura del establecimiento, debiendo de mantener durante todo el periodo de tiempo que se mantenga la actividad, la documentación en su poder ante posibles visitas de inspección. Visita de Inspección Cuando se gire la visita de inspección de la actividad, deben de estar funcionado todos los servicios de la misma, y en especial deben de estar en buen estado los extintores y luces de emergencia. En el caso de tener algún elemento que pudiera constituir una infracción urbanística como pudiera ser un equipo de aire acondicionado instalado en fachada, un rótulo luminoso que no cumpla con el Plan general de Ordenación, o cualquier otra, se hará constar en el Acta de Inspección, indicando al titular de la actividad o persona en que delegue para la visita, que le plazo máximo para restablecer la legalidad será de 15 días naturales a contar desde el momento de la visita Actividades

26 Se rellena el Acta de inspección Informes Finales En caso de que el informe de la Visita de Inspección sea desfavorable, se le hará constar en el Acta de comprobación, junto con el plazo correspondiente de subsanación de deficiencias. Cuando el informe de la visita de inspección sea Favorable, se generan los informes preceptivos, que incluyen la comprobación de que la liquidación sea correcta. Documentación Una vez aprobada revisadas la documentación y las instalaciones a que se refiera la Declaración Responsable, se extenderá la correspondiente tarjeta de Licencia de Establecimiento Comercial, notificándole que ya puede pasar a recogerla por la Oficina Técnica Actividades

27 3.3.- Trámite de Declaración Responsable Inocua según la Ley 4/2009 de PAI Presentación Inicial de Documentación o o o o Instancia normalizada completada (Mod DR-02-16). Copia del DNI del solicitante o representante. Certificado emitido por técnico competente, debidamente identificado, de cumplimiento de todas las condiciones indicadas en el anexo correspondiente como que la actividad se puede tramitar como inocua, basado en los modelos incluidos en el Anexo V. Abono de las tasas correspondientes a la Carta de pago. Información adicional o Una vez presentada la documentación se puede proceder a la apertura del establecimiento, debiendo de mantener durante todo el periodo de tiempo que se mantenga la actividad, la documentación en su poder ante posibles visitas de inspección. Visita de Inspección o Cuando se gire la visita de inspección de la actividad, deben de estar funcionado todos los servicios de la misma, y en especial deben de estar en buen estado los extintores y luces de emergencia. o En el caso de tener algún elemento que pudiera constituir una infracción urbanística como pudiera ser un equipo de aire acondicionado instalado en fachada, un rótulo luminoso que no cumpla con el Plan general de Ordenación, o cualquier otra, se hará constar en el Acta de Inspección, indicando al titular de la actividad o persona en que delegue para la visita, que le plazo máximo para restablecer la legalidad será de 15 días naturales a contar desde el momento de la visita. o Se rellena el Acta de inspección Informes Finales En caso de que el informe de la Visita de Inspección sea desfavorable, se le hará constar en el Acta de comprobación, junto con el plazo correspondiente de subsanación de deficiencias. Cuando el informe de la visita de inspección sea Favorable, se generan los informes preceptivos, que incluyen la comprobación de que la liquidación sea correcta. Documentación Una vez aprobada revisadas la documentación y las instalaciones a que se refiera la Declaración Responsable, se extenderá la correspondiente tarjeta de Licencia de Establecimiento Comercial, notificándole que ya puede pasar a recogerla por la Oficina Técnica Actividades

28 3.4.- Trámite de Declaración Responsable según la Ley 12/2012 Presentación Inicial de Documentación o o o Instancia normalizada completada (Mod DR-12-12). Abono de las tasas correspondientes a la Carta de pago. También se puede formalizar la solicitud vía telemática por la página Información adicional o Una vez presentada la documentación se puede proceder a la apertura del establecimiento, debiendo de mantener durante todo el periodo de tiempo que se mantenga la actividad, la documentación en su poder ante posibles visitas de inspección. Visita de Inspección o Cuando se gire la visita de inspección de la actividad, deben de estar funcionado todos los servicios de la misma, y en especial deben de estar en buen estado los extintores y luces de emergencia. o En el caso de tener algún elemento que pudiera constituir una infracción urbanística como pudiera ser un equipo de aire acondicionado instalado en fachada, un rótulo luminoso que no cumpla con el Plan general de Ordenación, o cualquier otra, se hará constar en el Acta de Inspección, indicando al titular de la actividad o persona en que delegue para la visita, que le plazo máximo para restablecer la legalidad será de 15 días naturales a contar desde el momento de la visita. o Se rellena el Acta de inspección Informes Finales o En caso de que el informe de la Visita de Inspección sea desfavorable, se le hará constar en el Acta de comprobación, junto con el plazo correspondiente de subsanación de deficiencias. o Cuando el informe de la visita de inspección sea Favorable, se generan los informes preceptivos, que incluyen la comprobación de que la liquidación sea correcta. Documentación o Una vez aprobada revisadas la documentación y las instalaciones a que se refiera la Declaración Responsable, se extenderá la correspondiente tarjeta de Licencia de Establecimiento Comercial, notificándole que ya puede pasar a recogerla por la Oficina Técnica Actividades

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