REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA RESIDENCIA MUNICIPAL FRANCESC LAYRET

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1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA RESIDENCIA MUNICIPAL FRANCESC LAYRET 1

2 ÍNDICE Artículo 1.- Principios Artículo 2.- Domicilio Artículo 3.- Órgano Unitario Artículo 4.- Personalidad Jurídico Laboral Artículo 5.- Composición del comité y elección de Cargos a) Composición del comité b) Elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario Artículo 6.- Funciones del Presidente Artículo 7.- Funciones del Vicepresidente Artículo 8.- Funciones del Secretario Artículo 9.- Funciones de los Vocales del comité Artículo 10.- Bajas en el comité de empresa Artículo 11.- Comisiones de trabajo internas del comité Artículo 12.- Disciplina del pleno, debates y votaciones del comité de Empresa a) Del Pleno b) Del Debate c) De las Votaciones Artículo 13.- Actas 13.1 Actas de las reuniones del comité 13.2 Acuerdos y actas de las reuniones del comité con la empresa 13.3 Libro de actas Artículo 14.-Derechos Deberes y Obligaciones de los miembros del comité de empresa Artículo 15.- Reuniones Ordinarias del comité de empresa Artículo 16.- Reuniones extraordinarias del comité de empresa Artículo 17.- Acuerdos Artículo 18.- Información Artículo 19.- Relación del comité con la Empresa Reforma del Reglamento Disposiciones finales Aprobación del Reglamento - Anexo I.- Uso de los espacios, paneles y archivadores sindicales 2

3 Artículo 1.-PRINCIPIOS Por el presente Reglamento se regulan la constitución, funciones y competencias del Comité de Empresa de la Residencia Municipal Francesc Layret, así como las de sus miembros, teniendo como objetivo principal lograr una mejora de las condiciones laborales y económicas de todos los trabajadores de la empresa. El uso de los espacios sindicales y tablones se detalla en el anexo I Artículo 2.-DOMICILIO El Comité de Empresa de la Residencia Municipal Francesc Layret establece su Sede, a todos los efectos, en el domicilio de la Empresa sito en Barcelona calle Gran vía de les corts catalanes nº , C.P Artículo 3.-ÓRGANO UNITARIO El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los Trabajadores para la defensa de los intereses de los mismos. Desempeñará sus funciones como unidad orgánica, sin que ninguno de sus miembros pueda atribuirse individualmente facultades, competencias o representatividad alguna, si no es por acuerdo mayoritario del propio Comité. Artículo 4.-PERSONALIDAD JURÍDICO-LABORAL El Comité de Empresa, como órgano representativo y colegiado, reconocido por la Legislación Laboral artículos del 63 al 65 ambos incluidos del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, gozará de personalidad jurídico-laboral y, en consecuencia, podrá ejercer cuantas acciones administrativas o judiciales sean necesarias en todos los aspectos relativos al ámbito de sus competencias; ello, exclusivamente, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, pudiendo, así mismo, delegar el ejercicio de tales acciones en uno o varios de sus miembros cuando así lo convenga la mayoría. Artículo 5.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ Y ELECCIÓN DE CARGOS a) La composición del Comité de Empresas será la siguiente: Presidente Vicepresidente Secretario Resto de Miembros del Comité b) Elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario En la primera reunión constitutiva del Comité de Empresa, serán elegidos el Presidente, Vicepresidente y el Secretario. En la Elección de estos cargos, todos los Miembros del Comité serán electores y elegibles. Para que la elección del Presidente, Vicepresidente y del Secretario sea válida será preciso el voto favorable de la mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta tres veces. En caso de persistencia del empate en la votación, se votará en una nueva reunión constitutiva al día siguiente hábil laboral. En caso de empate tras la segunda reunión el resultado de la votación se dirimirá a favor del delegado de la lista más votada en las elecciones al comité. Una vez finalizada la votación, se levantará Acta con mención expresa a los nombramientos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Dicha acta será firmada por todos los asistentes. 3

4 Artículo 6.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA 1. El Presidente ostenta la representación y es el portavoz del Comité de Empresa ante cualesquiera personas físicas y jurídicas, Administración del estado, Organismos Jurisdiccionales y cualquier otra Institución 2. Convocar las reuniones del Comité de Empresa 2. Presidir las reuniones del Pleno, moderando y dirigiendo los debates, sometiendo las propuestas a votación. 4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día 5. Presidir las reuniones del Pleno, moderando y dirigiendo los debates, sometiendo las propuestas a votación. 6. Tendrá todas aquellas funciones que por delegación le atribuya el Pleno. 7. Firmará las actas y documentos del Pleno. 8. Notificará las convocatorias del Pleno. 9. Delegará sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad u otro imprevisto. 11. Informará al Pleno sobre la documentación recibida y remitida por el Comité. 12. Velará por el cumplimiento de las leyes. El Presidente podrá delegar sus funciones, cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad o ausencia imprevista, y hasta tanto persistan tales circunstancias, en el vicepresidente del Comité de Empresa Artículo 7.- FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA Auxiliará y actuará conjuntamente con el Presidente. En el caso de que el presidente se encuentre incapacitado o ausente para desempeñar las funciones de su cargo, el vicepresidente que le sigue en rango ocupará su cargo y desempeñará sus funciones con la misma autoridad que el presidente. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente las sesiones del Pleno serán presididas por el miembro en el que éstos deleguen expresamente. Artículo 8.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA 1. Es función del Secretario levantar Actas, de todas las reuniones, asambleas y plenos que se celebren, dando fe de la veracidad de su contenido con el Vº Bº del presidente y/o el vicepresidente. 2. Llevará el Libro de Actas, así como el archivo, correspondencia, documentación, etc. de todos los órganos del Comité. 4. Computará el resultado de las votaciones. 3. Tendrá todas aquellas funciones que por delegación le atribuya el Pleno o el Presidente. 4. En caso de ausencia del Secretario sus funciones serán ejercidas por el miembro del comité que designe el presidente. Artículo 9.- FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL COMITÉ a) Recibir con la antelación suficiente la convocatoria de las reuniones, conteniendo el orden del día. b) Asistir y participar en los debates y decisiones. c) Aportar datos e informaciones que faciliten la adopción de acuerdos. d) Aportar los análisis y estudios que les sean solicitados en el tiempo y forma que se establezca para cada caso. e) Adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de los acuerdos. f) Ejercer su derecho al voto. 4

5 h) Formular ruegos y preguntas. Artículo 10. BAJAS EN EL COMITÉ DE EMPRESA Se considerarán como causas de baja en el Comité de Empresa, las siguientes: a) Fallecimiento del miembro del Comité. b) Baja laboral en la plantilla de la empresa. c) Renuncia voluntaria como miembro del Comité d) Por votación de la mayoría de los miembros del Comité, previa convocatoria de un Pleno extraordinario con siete días hábiles de antelación, como único punto del orden del día y con propuesta de candidato alternativo. Entre una propuesta y otra, deberá mediar un tiempo mínimo de seis meses, teniendo en cuenta que los miembros que hicieran la propuesta, no podrán-repetirla-en-eseespacio-de-tiempo. En caso de producirse vacantes en el Comité de Empresa motivadas por las causas anteriormente expuestas, se cubrirán automáticamente con el trabajador siguiente de la lista electoral a la que pertenecía el sustituido. Esta cobertura de vacantes se realizará siguiendo lo establecido en la Legislación-- vigente. Las sustituciones y revocaciones serán comunicadas por escrito, con la firma y el sello del sindicato al que pertenece el Delegado, a la Oficina Pública de Registro y a la Secretaría del Comité de Empresa, quien publicará la comunicación en los tablones de anuncios del Centro de Trabajo. Artículo 11.- COMISIONES DE TRABAJO INTERNAS DEL COMITÉ COMISIÓN PERMANENTE Estará compuesta por los dos miembros que resulten elegidos como Presidente y Vicepresidente. Dentro del Comité de Empresa se podrán constituir Comisiones Específicas de Trabajo, cuya composición y funciones tendrán que ser acordadas por la mayoría de los Miembros del Comité de Empresa. Estas Comisiones podrán ser las siguientes: Comisión de Contratos Comisión de Recursos Sociales y Humanos Comisión de Formación Comisión de Seguridad y Salud Laboral Otras por acuerdo del Comité Las Comisiones informarán al Pleno del resultado de sus trabajos y propondrán para su aprobación sus conclusiones definitivas. Artículo 12.- DISCIPLINA DEL PLENO, DEBATES y VOTACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA EL PLENO El pleno es el órgano soberano de decisión y deliberación del Comité de Empresa. El Pleno estará integrado por todos los miembros electos del Comité de Empresa y podrá tomar acuerdos sobre cualquier tipo de materia, y medidas para su ejecución, salvo que, por disposición legal, no proceda Son sus funciones: Elección de la Presidencia y de la Secretaría, así como de los componentes de las Comisiones de Trabajo que se constituyan. Debatir y, en su caso, aprobar las cuestiones objeto del orden del día..crear Comisiones en su seno, permanentes o transitorias, para el estudio y seguimiento eficaz de los asuntos que así lo aconsejen. 5

6 El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones de Trabajo. a) Disciplina del Pleno 1. Durante las sesiones del Comité todos sus miembros estarán obligados a evitar cualquier tipo de perturbación o desorden para el correcto desarrollo de las sesiones. 2. Los miembros que estén en uso de la palabra podrán ser llamados a la cuestión siempre que se aparten de ella. El Presidente retirará la palabra a un interviniente cuando hubiera de hacerle la tercera llamada en la misma intervención. 3. Los miembros del Comité serán llamados al orden cuando profirieran palabras o actos ofensivos, cuando alteren el orden de las sesiones con interrupciones o usando la palabra cuando aún no se les haya concedido o una vez que se les hubiera retirado. 4. Cualquier miembro del Comité que considere que otro no se atiene a la cuestión o al orden, se dirigirá al Presidente a fin de solicitar de éste el cumplimiento del Reglamento. 5. Se entenderá que en todo debate cabe un turno de intervenciones 6. El orden de intervenciones será el de petición de palabra; dirigiéndose las mismas al Pleno del Comité. 7. El cierre de una discusión podrá ser acordado por el Presidente, consultandolo con el Vicepresidente, previa convocatoria de turno cerrado. 8. Todo lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar el debate. b) Disciplina del Debate 1. Para que una propuesta sea debatida y votada tendrá que ser presentada por escrito. 2. Ningún miembro del Comité podrá intervenir sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si algún miembro llamado por el Presidente no se encontrase presente, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de la misma. Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra salvo por el Presidente para llamarle al orden o a la cuestión, para retirarle la palabra o para llamar al orden al Pleno o a alguno de sus miembros. 3. En el transcurso de los debates y por alusiones personales, los miembros del Comité de Empresa aludidos podrán, cuando el Presidente les conceda la palabra, contestar a dichas alusiones. 4. Se entenderá que en todo debate cabe un turno de intervenciones 5. El orden de intervenciones será el de petición de palabra; dirigiéndose las mismas al Pleno del Comité. 6. El cierre de una discusión podrá ser acordado por el Presidente, consultándolo con el Vicepresidente, previa convocatoria de turno cerrado. 7. Todo lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar el debate. c) Disciplina de las Votaciones 1. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de las mismas, el Presidente no concederá el uso de la palabra. 2. Las votaciones podrán ser: - Por asentimiento, a propuesta del Presidente. - Ordinaria - Secreta. 3. Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que, una vez anunciadas, no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se realizará una votación ordinaria. 6

7 4. La votación ordinaria se realizará a mano alzada. En primer lugar lo harán los que aprueben la cuestión, en segundo lugar los que la desaprueben y en tercero aquellos que se abstengan. 5. En el caso de que se voten varias propuestas sobre la misma cuestión, cada miembro podrá votar solamente una y se harán constar los votos a favor de cada propuesta y las abstenciones. 6. Aquellos que no votarán se tendrán por ausentes en el momento de la votación. 7. Si resultara un empate en la votación, se realizará una nueva votación, tras un receso. Si, no obstante, persistiera el empate, se entenderán rechazadas las propuestas o enmiendas presentadas, pudiendo volver a ser presentadas en otra sesión. 8. La votación será secreta cuando así lo solicite un miembro del Comité. 9. En el caso de elección de personas la votación será secreta. Si de ésta resultara un empate, se realizará una nueva votación, tras un receso. Si, no obstante, persistiera el empate, se entenderán por rechazadas las propuestas pudiendo volver a ser presentadas en otra sesión. 10. Los acuerdos adoptados vincularán a todos los miembros del Comité. 11. En las votaciones relacionadas con asuntos trascendentales para el conjunto de la plantilla del centro deberán estar presentes todos los miembros del comité, en el caso de que por fuerza mayor esto no pueda cumplirse los miembros ausentes autorizarán a emitir su voto en su nombre por escrito a otro miembro del comité de su mismo sindicato. Artículo 13.- ACTAS 13.1 Actas de las reuniones del Comité: El Secretario levantará acta de cada reunión del pleno, en la que constará, como mínimo: Lugar y fecha de la reunión La relación de asistentes La relación de los ausentes que excusen su ausencia El orden del día tratado, que en su caso recogerá el acto de aprobación del acta de la sesión anterior Puntos principales de las deliberaciones Propuestas presentadas y acuerdos adoptados con resultados de las votaciones, que en su caso recogerán la aprobación del acta de la sesión anterior Cuando algún miembro del Comité quiera que su intervención conste en Acta, deberá entregar el contenido de la misma por escrito en la misma reunión al Presidente o al Vicepresidente, con una copia para cada uno de los miembros del comité. La copia del Secretario se adjuntará al acta. Si alguno de los miembros del comité quiere que alguna de sus opiniones emitidas durante el acto de la reunión conste en acta, el secretario la recogerá. No se recogerá ninguna opinión que pudiera haber sido aportada previamente por escrito a la reunión. El presidente, o en quien delegue, decidirá sobre esta cuestión si no hay acuerdo entre los miembros del comité. Las incidencias de la sesión El acta se leerá en el acto de la reunión para su aprobación y firma. Si el contenido fuera extenso, a petición de cualquiera de los miembros del comité el acta se aprobará en la siguiente sesión. Para ello el acta se enviará por el secretario por el medio de comunicación habitual a todos los miembros el mismo día de la reunión o el siguiente día laborable, y se aprobará en la siguiente sesión. 7

8 13.2 Acuerdos y actas de las reuniones del comité con la empresa: La empresa siempre se reunirá con el Presidente y/o el Vicepresidente del Comité, quienes recogerán las propuestas e informaciones y las trasladarán al comité para su debate. Las propuestas del Comité serán trasladadas a su vez a la empresa por el Presidente y/o Vicepresidente. Para los traslados de información no se requerirá acta. Para los acuerdos con la empresa se requerirá acta. En el pleno del comité se llegará a los acuerdos definitivos que hayan de plantearse con la empresa en su caso. De las reuniones del pleno del Comité que se celebren con la Dirección de la Empresa que supongan alcanzar acuerdos, el Secretario levantará Acta de forma inmediata a la finalización de la reunión. Acta que, una vez leída y una vez aprobado su contenido por las dos representaciones, será firmada por el Presidente, con el Visto Bueno del Vicepresidente. Una copia de la misma será entregará a cada uno de los Portavoces, y, una copia será expuesta en los Tablones de Anuncios del Centro de Trabajo Libro de Actas El Secretario llevará al día un libro de Actas, debidamente numerado, deberá constar número de orden y el número de año (por ej ). Las firmas del libro deberán ser siempre originales.. Cuando se empiece un libro nuevo, esto se indicará en la última acta recogida en el anterior. Artículo 14.-DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA. Derechos de los miembros del Comité de Empresa: a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Comité de Empresa, así como a las Comisiones de Trabajo para las que hayan sido elegidos. b) Participar con voz y voto en las discusiones, expresando con libertad sus opiniones y exigiendo respeto al resto de los miembros. c) Proponer al Presidente puntos para el Orden del Día, quien estimará la conveniencia de incluirlos o no, salvo que la propuesta se realice por cuatro de sus miembros, debiendo en este caso incluirse obligatoriamente. d) Exigir que conste en acta su opinión o voto particular sobre alguno de los asuntos tratados. e) Hacer uso de las garantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, así como en las disposiciones legales que pudieran originarse. Deberes y obligaciones de los miembros del Comité de Empresa: a) Asistir, salvo en causas justificadas a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Comité de Empresa, así como a las Comisiones de Trabajo para las que hayan sido elegidos. b) Cumplir los cometidos y las gestiones encomendadas por el Pleno o por las Comisiones. c) Responder de los actos realizados a título personal como representante de los trabajadores utilizando su condición de miembro del Comité de Empresa. d) Cumplir con el presente Reglamento interno y con todas las obligaciones resultantes de las normas legales vigentes que regulan el derecho de representación colectiva. 8

9 e) Guardar silencio sobre aquellos asuntos en los que el Comité estime conveniente hacerlo, manteniendo en los demás un adecuado sigilo profesional; ello sin perjuicio de la información que se deba dar a conocer a los trabajadores, según el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. f) Cada miembro del comité está obligado a facilitar una dirección de correo electrónico para recibir las convocatorias de reunión, e información relevante. Está obligado a mantener esa cuenta de correo activa o a facilitar otra en su defecto. Es responsabilidad de cada miembro del comité ejercer su derecho de información, y solicitar la información relevante, y la programación de reuniones ordinarias o extraordinarias, debiendo mantener el contacto continuo con los demás miembros, no pudiendo alegar no haber sido convocado, o informado, si no ha recabado por sí mismo la información del Secretario. Artículo 15.- REUNIONES ORDINARIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA Se celebrarán como mínimo una vez cada dos meses. Serán convocadas por el Presidente o el Vicepresidente a instancia del Presidente en su ausencia. La convocatoria de reunión ordinaria deberá ser notificada por escrito, a través del e- mail designado por cada miembro, con especificación del Orden del Día y con una antelación mínima de siete días naturales. Los miembros están obligados a emitir un de respuesta a modo de acuse de recibo. La convocatoria contendrá el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir como máximo 30 minutos El texto de la convocatoria contendrá : Lugar, día y hora de la reunión. Orden del día. El orden del día constará de los siguientes puntos: Lectura y aprobación del acta anterior si procediera Los que por su interés y trascendencia así sean estimados por la Presidencia y/o Vicepresidencia del Comité de Empresa. Las Propuestas efectuadas en ruegos y preguntas de anteriores sesiones, si procediera. Las propuestas realizadas por escrito ante el Presidente y/o vicepresidente, por cualquier miembro del Comité de Empresa con al menos siete días naturales de antelación a la celebración del Pleno. Sugerencias ruegos y preguntas, sobre las que no podrá tomarse decisión, salvo que así se acuerde por la mayoría de los presentes. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratarlos todos en la misma reunión, el Pleno, como punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión los temas no tratados. Los temas a incluir en el orden del día, deberán figurar ordenados por importancia quedando, en su caso, aquellos puntos sin tratar para ser debatidos en el siguiente pleno que sea convocado. A las reuniones podrán asistir los asesores de cada representación sindical con presencia en el comité, que tendrán voz, pero no voto. Sólo, excepcionalmente, y cuando su urgencia así lo determine, se podrán incluir a debate y aprobación, si procede, aquellos asuntos surgidos con posterioridad a la comunicación del Orden del Día. 9

10 En las convocatorias de las reuniones se respetarán las vacaciones de los integrantes de los miembros del comité, en el caso de que no sea posible, los miembros que se ausenten por vacaciones podrán delegar su voto en otro de los miembros del comité de su mismo sindicato. Todos los acuerdos que se tomen con la Empresa deberán constar por escrito y se notificará a los trabajadores afectados de forma personal y de forma generalizada, cuando afecte a un colectivo, previo acuerdo del pleno del comité. En todo caso, debe respetarse la normativa vigente que obliga al sigilo sindical (Artículo 65 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ) Artículo 16.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA El comité viene obligado a reunirse ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comité de Empresa. Podrán ser solicitadas: a) Por el Presidente o el Vicepresidente b) Por un tercio de los miembros del Comité de Empresa, o al menos 2 en caso de ser 5 miembros. c) Por un 25 por ciento de los trabajadores representados en el Comité. Solicitud de la convocatoria: La convocatoria extraordinaria tanto si la solicita un miembro del comité o un 25 por ciento de los trabajadores representados deberá solicitarse a través de una petición razonada por escrito y dirigida al Presidente del Comité o al Vicepresidente en ausencia de éste. El Comité deberá reunirse en un plazo máximo de 10 días hábiles. Comunicación de la convocatoria: La convocatoria de las reuniones Extraordinarias se comunicará por los promotores al Presidente, si no ha sido él o el Vicepresidente en su nombre quien la hubiera convocado. El presidente o el vicepresidente, en su caso, la publicará en los términos establecidos para la convocatoria Ordinaria, y debido a su carácter extraordinario lo comunicará por la vía más rápida a los portavoces de cada uno de los sindicatos representados en el Comité de Empresa. Para la toma de acuerdos y la elaboración y publicidad de las actas se estará a lo dispuesto en el artículo 13. A las reuniones podrán asistir los asesores de cada representación sindical con presencia en el comité, que tendrán voz, pero no voto. Artículo 17.- ACUERDOS Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siempre que se alcancen al menos 3 votos en caso de que el comité sea de 5 personas.. En los acuerdos relacionados con asuntos trascendentales para el conjunto de la plantilla del centro deberán estar presentes todos los miembros del comité, en el caso de que por fuerza mayor esto no pueda cumplirse los miembros ausentes delegarán su voto por escrito a otro miembro del comité de su mismo sindicato. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, a no ser por unanimidad y/o si excepcionalmente su urgencia así lo determine. 10

11 Art INFORMACIÓN El Comité de Empresa informará de sus actuaciones, tan pronto como sea posible, y habitualmente a través de la página Web y/o de los tablones de anuncios, y/o correo electrónico designados a tal efecto. En todo caso, debe respetarse la normativa vigente que obliga al sigilo sindical (Artículo 65 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ) Artículo 19.- RELACIONES DEL COMITÉ CON LA EMPRESA El portavoz y representante del comité será el Presidente y/o el Vicepresidente, a quienes la empresa convocará para sus propuestas y comunicaciones y que se encargarán de recogerlas y transmitirlas al comité. En la ausencia de estos por causa mayor o problemas de agenda, delegarán en el miembro del comité que designen para que asuma esta función de forma transitoria Las propuestas que realicen los órganos del Comité de Empresa se trasladarán a la Empresa a través del Presidente y/o el vicepresidente, o en su caso el miembro del comité que designen para que asuma esta función de forma transitoria De las reuniones con la Empresa el secretario levantará acta. Sólo serán debatidas por el Comité aquellas propuestas que realice la empresa o los trabajadores por escrito y sean remitidas al Presidente o al Vicepresidente, adjuntándose a la convocatoria de la sesión que corresponda convocar. En cualquier caso al Pleno queda reservada la facultad de revocar cualquier preacuerdo de los demás órganos. A las reuniones podrán asistir los asesores de cada representación sindical con presencia en el comité, que tendrán voz, pero no voto. Sólo, excepcionalmente, y cuando su urgencia así lo determine, se podrán incluir a debate y aprobación, si procede, aquellos asuntos surgidos con posterioridad a la comunicación del Orden del Día. Todos los acuerdos que se tomen con la Empresa deberán constar por escrito y se notificará a los trabajadores afectados de forma personal y de forma generalizada, cuando afecte a un colectivo, previo acuerdo del pleno del comité. En todo caso, debe respetarse la normativa vigente que obliga al sigilo sindical (Artículo 65 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) 11

12 REFORMA DEL REGLAMENTO Un tercio de los miembros del Comité de Empresa podrá proponer la reforma de este Reglamento, presentando texto alternativo. A tal efecto se convocará una sesión extraordinaria. Para la aprobación de esta reforma serán necesarios los votos afirmativos de la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Empresa. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo y demás Leyes vigentes, para lo no contemplado en este Reglamento. Segunda. La interpretación de este Reglamento y la vigilancia de su aplicación, corresponde al Pleno. VIGENCIA DEL REGLAMENTO Una vez aprobado el presente Reglamento estará vigente durante el mandato del Comité de Empresa, pudiendo ser asumido y prorrogado por Comités de Empresa resultantes de nuevos procesos electorales, o por un nuevo Reglamento que lo sustituya. Tercera. Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno del Comité de Empresa. Cuarta. Este reglamento se deberá registrar en el departament d'empresa i Ocupació 12

13 APROBACIÓN DEL REGLAMENTO El presente Reglamento ha sido aprobado, en la primera reunión constitutiva del Comité y, junto con el Acta en la que conste tal acuerdo. En Barcelona, a de de 2014 Vº Bº Fdo.: Fdo.: Fdo.: El Presidente El Vicepresidente El Secretario Fdo.: Vocales: 13

14 ANEXO I USO DE LOS ESPACIOS, PANELES Y ARCHIVADORES SINDICALES El centro no dispone de la infraestructura necesaria que permita que cada representación pueda disfrutar de un espacio propio. A fin de que todos los sindicatos representados puedan atender a sus afiliados mediante sesiones presenciales, se debe regular el uso del único espacio sindical existente en el centro, que además es compartido con otro profesional del centro. La distribución de los tiempos de uso del espacio sindical será en proporción a los votos obtenidos por cada representación. De 42 votos válidos registrados en las elecciones sindicales de 17 de junio de 2014, las diferentes candidaturas obtuvieron los siguientes porcentajes: SINDICATO VOTOS PORCENTAJE USOC 24 57,14% CCOO % CGT % En base a estos resultados la utilización del espacio sindical se distribuirá de la siguiente forma durante los días laborables de cada semana: USOC CCOO CGT 3 DÍAS 1 DÍA 1 DÍA El orden de estos días se acordará en la primera reunión constitutiva del comité de empresa y deberá constar en el acta. PANELES INFORMATIVOS Y ARCHIVADORES Cada sindicato representado podrá disponer de su propio panel informativo. A tal efecto los sindicatos de nueva incorporación deberán solicitarlos a la empresa. La utilización del panel actual corresponde al sindicato que lo venía utilizando hasta la fecha y en el mismo podrán colocarse las actas e informaciones generadas por el actual comité en tanto no se disponga de un panel informativo para el mismo En el escrito dirigido a la empresa de presentación del comité se solicitará un archivador para poder guardar debidamente ordenada la documentación que la actividad del nuevo comité vaya generando, así como un panel informativo. El archivador existente y su contenido es de competencia exclusiva del sindicato que lo venía utilizando hasta la fecha.. 14

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