ACUERDO No. 478 (Actas Nos del 31-VIII-2004 y 1429 del 2-IX-2004)

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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. 478 (Actas Nos del 31-VIII-2004 y 1429 del 2-IX-2004) (Por el cual se desarrolla la estructura organizacional general de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA, se fijan los objetivos, se establecen las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones). =============================================================== El Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley y los Estatutos y CONSIDERANDO 1.- Que es potestativo del Consejo Directivo establecer la estructura académica y administrativa de la institución y fijar las funciones de sus dependencias. 2.- Que de acuerdo con su Misión y el Proyecto Educativo Institucional, la Universidad Autónoma de Colombia a través de su estructura organizacional promueve un clima organizacional de convivencia, tolerancia y apoyo mutuo, la capacitación para el mejoramiento de las habilidades comunicativas, el trabajo en equipo, el servicio, el sentido de pertenencia, la optimización del tiempo, los valores éticos, el compromiso y el liderazgo intelectual y colectivo. 3.- Que de acuerdo con el Consejo Nacional de Acreditación, CNA, uno de los factores que debe tenerse en cuenta para la acreditación institucional es la existencia de una estructura organizacional y de criterios para la definición de funciones, responsabilidades y mecanismos explícitos de administración y gestión, en correspondencia con la naturaleza, tamaño y complejidad de la institución. 4.- Que los Artículos 41, 42 y 56 de los Estatutos de la Universidad definen los sistemas académico y administrativo de la Universidad. 5.- Que en el marco de los Estatutos, es necesario precisar los objetivos de los sistemas académico y administrativo, a fin de promover el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión que corresponden al sistema académico y definir las

2 2 funciones de apoyo institucional que corresponden al sistema administrativo, orientadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales. 6.- Que es necesario actualizar y en algunos casos definir las funciones de las unidades organizacionales que no están definidas en los Estatutos. 7.- Que el desarrollo de la estructura organizacional de la Universidad es un medio fundamental para el cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, en tanto que facilita la planeación y la racionalización de las labores académicas y administrativas, y se constituye en un instrumento fundamental para la medición y evaluación de su actividad a través de indicadores de gestión. ACUERDA TÍTULO I DE LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD Y DE SU ESTRUCTURA ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1.- Objetivos de la Universidad. La Universidad tiene los siguientes objetivos: 1.- Impartir educación superior como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano. 2.- Contribuir a construir una sociedad mas justa, equitativa e incluyente que sea ejemplo para la comunidad internacional. 3.- Ampliar la oportunidad de acceso a la educación superior para que todos los colombianos que cumplan con los requisitos exigidos por la Universidad y la Ley puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas. 4.- Promover el reconocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, el desarrollo del espíritu crítico y la apropiación del conocimiento científico por todos los colombianos. 5.- Vincular la investigación a la docencia para fortalecer el desarrollo intelectual de sus cuerpos docente y estudiantil y para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y prácticas encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social. 6.- Propiciar todas las formas científicas que buscan interpretar, reelaborar o transformar la realidad para crear nuevas concepciones de organización social, en un ámbito de respeto, cooperación y compromiso ciudadano.

3 3 7.- Promover todas las formas de participación, respetando la autonomía y las libertades de investigación, de aprendizaje y de cátedra. 8.- Propiciar que los programas de la Universidad estén abiertos a todas las fuerzas sociales y vinculados a todos los avances de la ciencia y de la tecnología. 9.- Desarrollar convenios y acuerdos con Instituciones nacionales e internacionales, con el fin de facilitar la transferencia y homologación de títulos y el fortalecimiento de la movilidad estudiantil y profesoral en todos los ámbitos académico e investigativos Ofrecer educación a todos los grupos sociales, sin distinción de raza, credo, sexo o condiciones económicas y sociales Permitir al estudiante el acceso a todas las fuentes de investigación científica para que utilice la información en el incremento y profundización de sus conocimientos Formar profesionales integrales, articulando los valores éticos y estéticos con los conocimientos y competencias laborales requeridos por cada uno de los programas Inculcar en el estudiante el respeto por el otro, la solidaridad y la cooperación para emprender acciones que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos, y el desarrollo de empresas competitivas para la inserción del país en un mundo globalizado Estimular la creatividad, la imaginación y las competencias comunicativa, interpretativa, cognoscitiva y argumentativa de sus estudiantes, con el fin de que sean profesionales innovadores, de espíritu crítico y capacidad adaptativa a los acelerados cambios del mundo contemporáneo. Artículo 2.- Objetivos del Sistema Académico. 1.- Crear y desarrollar programas y proyectos en docencia, investigación y extensión que sean pertinentes, innovadores y de alta calidad. 2.- Desarrollar procesos y metodologías de evaluación y autoevaluación permanente, con miras a la excelencia académica, en los niveles de pregrado y postgrado y en las modalidades presencial, semipresencial y virtual. 3.- Fortalecer los programas de cooperación nacional e internacional con Instituciones de Educación Superior y organismos de educación e investigación. 4.- Propiciar la capacitación y la formación avanzada de sus docentes en sus disciplinas y en competencias pedagógicas, didácticas, investigativas y tecnológicas. 5.- Construir modelos pedagógicos con fundamento en la resolución de problemas y el aprendizaje autónomo por parte de los estudiantes. 6.- Articular el diseño curricular con las funciones de docencia, investigación y proyección social. 7.- Realizar el proceso de incorporación de los egresados a la vida universitaria, con actividades de Bienestar Universitario, ingreso a los postgrados y a la educación continuada. 8.- Contribuir a la ampliación de la cobertura educativa con la inserción de nuevas tecnologías aplicadas a la educación que permitan el auto aprendizaje y la autonomía intelectual de los estudiantes.

4 4 Artículo 3.- Objetivos del Sistema Administrativo. 1.- Apoyar a la alta dirección, a las unidades académicas y académico-administrativas en el desarrollo de sus actividades con eficiencia y sentido de compromiso. 2.- Contribuir a la formulación de las políticas administrativas y financieras para la buena marcha de la institución. 3.- Adelantar un sistema de gestión para facilitar el cumplimiento de los objetivos y la misión institucionales, facilitando los recursos adecuados, de acuerdo con el presupuesto, actividades, planes y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo de la Universidad. 4.- Desarrollar una cultura organizacional que favorezca el trabajo en equipo y un ambiente laboral fundamentado en la motivación, en la confianza y en la rendición de cuentas. 5.- Fomentar la cultura de la autoevaluación y evaluación institucional integral y participativa, con criterios de autorregulación y planeación del trabajo administrativo que faciliten la toma de decisiones. 6.- Elaborar y revisar los manuales de funciones y de procedimientos para todas las dependencias de la Universidad. 7.- Propiciar el mejoramiento de la calidad de la gestión administrativa de la institución mediante la actualización y capacitación de sus trabajadores. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA La UAC define en este Acuerdo su estructura académico administrativa, atendiendo a los desafíos que impone a la Universidad el mundo contemporáneo y a las disposiciones estatales que buscan fortalecer en las Instituciones de Educación Superior su capacidad para administrarse de manera eficiente y gestionar el conocimiento y las reformas curriculares con la participación de sus estamentos académicos. Artículo 4.- La UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA tendrá la siguiente estructura: 4.1. NIVEL SUPERIOR DE DIRECCIÓN La organización del nivel superior de dirección de la Universidad y sus órganos auxiliares se ha diseñado con el propósito de cumplir con los lineamientos que se desprenden de su misión y su visión. Este estilo de dirección es coherente con los procesos de flexibilización y adaptabilidad al cambio y al mismo tiempo facilita las relaciones con su entorno nacional e internacional y con el rendimiento de cuentas a la sociedad.

5 5 1. Asamblea General 1.1. Consejo Directivo 1.2. Presidencia Vicepresidencia Secretaría General Oficina Jurídica Oficina de Control Interno Oficina de Planeación Oficina de Informática y Sistemas Oficina de Comunicaciones 4.2. SISTEMA ACADÉMICO La organización de la estructura académica de la Universidad responde a las transformaciones del entorno, tales como el acceso a la información, el crecimiento exponencial del conocimiento, la ruptura de las fronteras disciplinarias y las nuevas formas del mercado laboral, que afectan significativamente el desenvolvimiento y las funciones de las unidades académicas en las Instituciones de Educación Superior. Por tales razones, la Universidad ha diseñado una estructura académica de fronteras difusas, conformada por facultades que agrupan programas, con el fin de que se pueda trabajar disciplinaria e interdisciplinariamente en el desarrollo de la investigación y del aprendizaje interactivos mediante el estímulo a la asociación temporal entre los programas académicos existentes. Para apoyar la formación integral de los estudiantes actualmente se cuenta con los Departamentos de Humanidades y Ciencias Naturales y Exactas. 2. Consejo Académico 2.1. Rectoría Dirección del Sistema Unificado de Investigaciones Dirección del Instituto Superior de Pedagogía Dirección de Gestión y Desarrollo Empresarial Dirección de Extensión y Proyección Social Dirección de Bienestar Universitario 2.2. Vicerrectoría Académica Consejo Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables Decanatura Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables Secretaría Académica Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables Dirección de Postgrados en Ciencias Económicas, Administrativas y Contables Dirección Programa de Economía Dirección Programa de Administración de Empresas.

6 Dirección Programa de Relaciones Económicas Internacionales Dirección Programa de Contaduría Consejo Facultad de Derecho Decanatura Facultad de Derecho Secretaría Académica Facultad de Derecho Dirección de Postgrados en Derecho Consejo Facultad de Ingeniería Decanatura Facultad de Ingeniería Secretaría Académica Facultad de Ingeniería Dirección de Postgrados en Ingeniería Dirección Programa de Diseño Industrial Dirección Programa de Ingeniería Industrial Dirección Programa de Ingeniería Ambiental Dirección Programa de Ingeniería Electromecánica Dirección Programa de Ingeniería Electrónica Dirección Programa de Ingeniería de Sistemas Dirección Departamento de Ciencias Naturales y Exactas Dirección Departamento de Humanidades Unidad de Biblioteca Unidad de Admisiones y Registro Académico Unidad de Publicaciones y Recursos Educativos. 4.3 SISTEMA ADMINISTRATIVO La organización de las unidades administrativas de la UAC son las responsables de prestar apoyo y de suministrar los bienes y servicios necesarios para el buen desempeño de las tareas de las unidades académicas, dado que el éxito de la gestión y el mejoramiento de la calidad académica, requieren de una organización gerencial dinámica y eficiente. 3. Consejo Administrativo Vicerrectoría Administrativa Unidad de Servicios Generales Unidad de Talento Humano Unidad de Crédito y Cartera Unidad de Contabilidad Unidad de Presupuesto Unidad de Pagaduría 4.4 ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

7 7 Los órganos de asesoría y coordinación apoyan la labor de las Unidades docentes y administrativas y vigilan que las reglamentaciones que se expiden y las decisiones que se tomen sean de interés general e incentiven en mayor grado el trabajo colegiado y participativo Comité de Autoevaluación Institucional 4.2. Comité de Relaciones Interinstitucionales 4.3. Comité de Informática y Sistemas 4.4. Comité de Bienestar Universitario 4.5. Comité del Instituto Superior de Pedagogía 4.6. Comité de Investigaciones Comité de Gestión y Desarrollo Empresarial 4.8. Comité de Extensión y Proyección Social 4.9. Comités de Programas Académicos Comité de Evaluación Docente Comité de Biblioteca Comité de Publicaciones y Recursos Educativos Comité de Compras Comité de Planta Física. TÍTULO II FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA CAPÍTULO I NIVEL SUPERIOR DE DIRECCIÓN Artículo 5.- Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General las siguientes: 1.- Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la Universidad para un período de tres años. 2.- Elegir para el mismo período al Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración. 3.- Reformar los estatutos de la Universidad. 4.- Solicitar informes al Consejo Directivo, al Revisor Fiscal y a todo el personal directivo de la Universidad y tomar las decisiones pertinentes. 5.- Trazar la política general de la Universidad, velar por el cumplimiento de las funciones y objetivos de las dependencias y de los funcionarios adscritos a ellas. 6.- Decretar, en caso necesario, la disolución y reglamentar la liquidación de la Universidad. 7.- Aprobar el balance anual.

8 8 8.- Adoptar su propio reglamento interno. Parágrafo.- La Asamblea General de la Universidad está integrada de la siguiente manera: Por los miembros Fundadores y los miembros activos, por doce (12) representantes de los estudiantes, seis (6) representantes de los profesores, dos (2) representantes de los trabajadores vinculados a la Universidad y dos (2) representantes de los egresados. Artículo 6.- Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1.- Expedir y aprobar los reglamentos académicos y administrativos en desarrollo de los estatutos. 2.- Reglamentar lo relacionado con la elección de los miembros del Consejo Directivo no designados por los miembros fundadores y/o activos. 3.- Dirigir la política general de la academia, de la administración y de Bienestar Universitario. 4.- Crear todos los empleos y cargos de la Universidad, efectuar todos los nombramientos de empleados y funcionarios y fijarles su asignación. 5.- Expedir, con arreglo a las disposiciones legales vigentes y a los estatutos, el presupuesto anual de la Universidad y aprobar los acuerdos mensuales de gastos. 6.- Resolver sobre la compra, venta, arrendamiento y pignoración de los bienes de la Universidad. 7.- Conceder autorización expresa al Presidente para la celebración de contratos y efectuar inversiones en las cuantías y límites señalados por el mismo Consejo. 8.- Aprobar o improbar, en primera instancia, el balance general y sus anexos presentados por el Vicerrector Administrativo y enviarlos para su aprobación definitiva a la Asamblea General. 9.- Aprobar la celebración de convenios e intercambios de carácter cultural, docente, técnico e investigativo con entidades nacionales e internacionales Promover reformas de los estatutos, adjudicar becas, fijar el valor de las matrículas y demás derechos y elegir representantes de la Universidad ante entidades nacionales e internacionales Establecer la estructura académica y administrativa de la Universidad Aprobar los planes de desarrollo general, académico, administrativo y de bienestar Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley, los estatutos y los reglamentos internos de la Universidad Dictar y aprobar su propio reglamento y aprobar los de las demás dependencias de la Universidad. Parágrafo.- El Consejo Directivo está constituido por siete (7) miembros así: El Presidente, cuatro (4) miembros fundadores y/o activos, elegidos por los miembros fundadores y los miembros activos de la Universidad, un (1) representante de los profesores y un (1) representante de los estudiantes, con sus respectivos suplentes personales. El Rector asistirá con derecho a voz.

9 9 Artículo 7.- Presidencia. Son funciones de la Presidencia las siguientes: 1.- Presidir las reuniones de la Asamblea General de la Universidad y del Consejo Directivo. 2.- Presentar a la Asamblea General de la Universidad, informes sobre la marcha de la institución. 3.- Hacer cumplir los estatutos y los reglamentos de la Universidad. 4.- Representar a la Universidad en todas sus relaciones externas. 5.- Celebrar toda clase de contratos relacionados con las actividades administrativas, docentes, internas y externas de la Universidad según reglamento del Consejo Directivo. 6.- Representar directamente o por medio de apoderados a la Universidad, judicial o extrajudicialmente. 7.- Celebrar todas las operaciones civiles o comerciales necesarias para el normal funcionamiento de la Universidad con las limitaciones que establecen los estatutos. 8.- Celebrar en representación de la Universidad, todos los actos y contratos que la comprometan, girar cheques y demás títulos valores, así como todos los documentos por los cuales se comprometa la institución, con las restricciones establecidas en los estatutos y en la Ley. 9.- Cumplir las órdenes y demás funciones que le señale la Asamblea General de la Universidad, el Consejo Directivo y las que por Ley, estatutos y reglamentos le correspondan Ordenar los gastos, según las cuantías señaladas por el Consejo Directivo, en cumplimiento del acuerdo mensual de gastos. Artículo 8.- Vicepresidencia. La Vicepresidencia de la Universidad será ejercida por un Vicepresidente quien ejercerá las siguientes funciones: 1.- Reemplazar al Presidente en todas las ausencias. 2.- Coordinar y gestionar las relaciones interinstitucionales de carácter nacional o internacional a través de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales. 3.- Las demás que le asigne el Consejo Directivo o le delegue el Presidente de la Universidad. Artículo 9.- Oficina de Relaciones Interinstitucionales: La Oficina de Relaciones Interinstitucionales, que será dirigida por el Vicepresidente, tendrá las siguientes funciones: 1.- Activar, coordinar y promover convenios y alianzas con universidades e instituciones internacionales y nacionales. 2.- Propiciar intercambios, pasantías y estudios en el exterior para profesores, estudiantes, egresados y personal administrativo. 3.- Propiciar convenios para la realización de proyectos conjuntos de investigación con participación de investigadores de la Universidad.

10 Asesorar a las unidades académicas en la gestión de actividades de movilidad, intercambio y cooperación nacionales e internacionales. 5.- Facilitar, en coordinación con la Vicerrectoría Administrativa, el soporte financiero que garantice la movilidad e intercambio de docentes y estudiantes. 6.- Formular, presentar a la Presidencia y ejecutar el plan de acción de la dependencia. 7.- Programar, elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual de la dependencia. Artículo 10.- Secretaría General. La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General y tendrá las siguientes funciones: 1.- Responder por el archivo, registro y custodia de los documentos oficiales de la Universidad y expedir las copias y certificados que se le soliciten. 2.- Comunicar las decisiones que emanen de la Asamblea General, del Consejo Directivo, del Consejo Académico y de las Resoluciones que profieran el Presidente o el Rector. 3.- Extender y refrendar con su firma las actas de la Asamblea General de la Universidad, del Consejo Directivo y del Consejo Académico, así como los acuerdos y resoluciones emanados de tales organismos y las resoluciones del Rector, del Consejo Académico y del Consejo Administrativo. 4.- Colaborar con el Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y los decanos en las actividades docentes, culturales y administrativas de las diferentes unidades de la Universidad. 5.- Velar porque las comisiones designadas por el Consejo Directivo y Consejo Académico funcionen normalmente. 6.- Autorizar con su firma y la del Presidente o Rector, los acuerdos, actas de grado y diplomas y expedir los respectivos certificados 7.- Cumplir con las instrucciones y comisiones encomendadas por la Asamblea general de la Universidad, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. 8.- Formular, presentar a la Presidencia y ejecutar el plan de acción de la dependencia. 9.- Programar, elaborar y presentar el proyecto del presupuesto anual de la dependencia Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 11.- Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes: 1.- Asistir al Presidente y al Rector y por su conducto a las dependencias de la Universidad en el conocimiento y trámite de conceptos y asesorarlos en los aspectos jurídicos que les corresponda resolver. 2.- Asesorar al Presidente, al Rector y a las diferentes dependencias de la Universidad en la elaboración de proyectos de acuerdo que se deban expedir o hayan de someterse al Consejo Directivo. 3.- Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las normas externas e internas relativas al campo educativo, le formulen las dependencias internas. 4.- Orientar a las dependencias de la Universidad en la correcta aplicación de las normas que rigen para la educación superior.

11 Representar judicialmente a la Universidad ante las autoridades competentes, cuando sea delegado por el Presidente. 6.- Recomendar la designación de abogados especializados en los juicios ante cualquier autoridad en los que la Universidad deba comparecer en calidad de demandante o demandado. 7.- Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en defensa de la Universidad y efectuar el control y seguimiento de los procesos en los que haga parte la Universidad y que la defensa no dependa directamente de la Oficina. 8.- Diseñar en coordinación con la Secretaría General y la Oficina de Planeación, un banco de datos sobre toda la normatividad interna de la Universidad y los aspectos jurídicos relacionados con el sector de la educación superior. 9.- Formular, presentar a la Presidencia y ejecutar el plan de acción de la dependencia Programar, elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual de la dependencia Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 12.- Oficina de Control Interno.- Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: 1.- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. 2.- Verificar el cumplimiento de los controles definidos para los procesos y actividades de la Universidad. Por los responsables de su ejecución, y en especial de las dependencias o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario. 3.- Velar por el cumplimiento de las leyes, acuerdos, resoluciones, planes, programas, proyectos y metas de la Universidad y recomendar los ajustes necesarios. 4.- Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones a fin de que se obtengan los resultados esperados. 5.- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Universidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 6.- Fomentar en toda la Universidad la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 7.- Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Universidad dando cuenta de las fallas detectadas y de las fallas en su cumplimiento y presentar propuestas de solución. 8.- Abocar de oficio el conocimiento de los actos que pongan en peligro el patrimonio moral o financiero de la Universidad Autónoma de Colombia. 9.- Sustanciar los procesos disciplinarios que se le encomienden, de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo y con el Reglamento Interno de Trabajo Formular, presentar a la Presidencia y ejecutar el plan de acción de la dependencia Rendir trimestralmente informe de sus actividades al Consejo Directivo Programar, elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual de la dependencia Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

12 12 Artículo 13.- Oficina de Planeación. Son funciones de la oficina de Planeación las siguientes: 1.- Asesorar a los organismos de Dirección de la Universidad en la identificación, interpretación y definición de los recursos y criterios académicos, administrativos y financieros que permitan la planeación y la adopción de políticas y de alternativas de acción institucional. 2.- Diseñar mecanismos para el establecimiento del proceso de planeación y el logro de los fines de la Universidad. 3.- Colaborar con los organismos respectivos en la evaluación de los planes, programas y proyectos en los órdenes académico, administrativo, financiero y de recursos físicos, a fin de proponer las acciones necesarias para el cumplimiento de los principios y objetivos de la institución. 4.- Elaborar, en colaboración con la Unidad de Contabilidad, estudios de costos por programas o centros de costos, según el caso, que permitan racionalizar los gastos institucionales. 5.- Prestar asesoría técnica a los sistemas académico y administrativo de la Universidad en la implementación de los programas institucionales. 6.- Colaborar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto. 7.- Realizar estudios y presentar recomendaciones sobre la organización y estructura de la Universidad. 8.- Asesorar a la dirección de la Universidad en la distribución y ordenamiento de la planta física. 9.- Recopilar, procesar y analizar los datos relacionados con los aspectos académicos de discentes, de personal docente, administrativo, financiero y de planta física y realizar publicaciones periódicas Construir indicadores de gestión en todos los campos a fin de evaluar periódicamente las actividades de las diferentes dependencias Disponer de la documentación e información estadística necesaria en los procesos de planeación Mantener comunicación permanente con las diferentes entidades del Estado que tengan injerencia con la formulación de políticas educativas a nivel de Educación Superior Compilar toda la normatividad interna de la Universidad y la externa relacionada con la Educación Superior y difundirla a todas las dependencias de la Universidad Formular, presentar a la Presidencia y ejecutar el plan de acción de la dependencia Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 14.- Oficina de Informática y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Informática y Sistemas las siguientes:

13 Administrar y actualizar el sistema de información académico y administrativo de la Universidad (SIAC). 2.- Coordinar la recolección, clasificación y almacenamiento de datos de orden académico y administrativo-financiero de la Universidad. 3.- Dirigir el procesamiento de la información disponible. 4.- Suministrar a la Dirección de la Universidad la información procesada y pertinente requerida para el control administrativo, académico, la planeación institucional, la toma de decisiones y la adopción de políticas y programas. 5.- Apoyar a la Unidad de Publicaciones y Recursos Educativos en la administración de la página Web de la Universidad. 6.- Administrar los laboratorios de informática y telemática y hacer cumplir sus reglamentos. 7.- Velar y responder por la seguridad de los sistemas de información de la Universidad. 8.- Evaluar y presentar recomendaciones a los procesos académicos y administrativofinancieros. 9.- Programar, elaborar y presentar el proyecto del presupuesto anual de la dependencia Formular, presentar a la Presidencia y ejecutar el plan de acción de la dependencia Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 15.- Oficina de Comunicaciones. Comunicaciones las siguientes: Son funciones de la Oficina de 1.- Diseñar, ejecutar y divulgar planes, programas, mecanismos y acciones de comunicación interna y externa de la Universidad. 2.- Planificar la labor de promoción y proyección de la imagen institucional. 3.- Coordinar la edición y demás procesos de publicaciones periódicas de la Universidad. 4.- Establecer contacto permanente con los medios de comunicación a nivel informativo y publicitario. 5.- Rendir informes periódicos a la Presidencia acerca de las gestiones realizadas. 6.- Colaborar con todas las unidades académicas y administrativas en la promoción de los programas académicos y de servicios que ofrece la Universidad. 7.- Formular, presentar a la Presidencia y ejecutar el Plan de Acción de la dependencia. 8.- Programar, elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual de la dependencia. 9.- Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. CAPÍTULO II SISTEMA ACADÉMICO Artículo 16.- Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico las siguientes:

14 Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos académicos de la Universidad, 2.- Revisar, corregir y aprobar, dentro de las políticas trazadas por el Consejo Directivo y de acuerdo con los estatutos y reglamentos, los planes de desarrollo académico, las políticas y programas académicos de la Universidad, en los campos de la docencia, investigación, extensión, asesoría y consultoría, acordes con el Plan de Desarrollo de la Universidad. 3.- Emitir concepto al Consejo Directivo sobre creación, modificación o supresión de unidades académicas y administrativas, programas académicos y seccionales de la Universidad. 4.- Presentar al Consejo Directivo proyectos relacionados con el reglamento profesoral, el reglamento estudiantil, el reglamento de investigaciones y el reglamento de extensión, consultorías académicas y demás que sean del caso. 5.- Emitir concepto sobre el escalafón docente y el nivel académico de los profesores e igualmente sobre las comisiones de estudio de los profesores, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Académico y los estatutos y reglamentos de la Universidad. 6.- Aprobar los contenidos y las modificaciones de los planes de estudio de los programas curriculares de pregrado y de postgrado creados por el Consejo Directivo, previo concepto de los comités de Programa, de los Consejos de Facultad y de los directores de postgrado, respectivamente. 7.- Presentar al Consejo Directivo, por intermedio del Rector, el proyecto del plan de autoevaluación académica institucional, para su adopción 8.- Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y Bienestar Universitario. 9.- Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Parágrafo.- El Consejo Académico está integrado por el Rector, quien lo preside, el Vicerrector Académico, quien lo preside en ausencia del Rector, los Decanos, el Director del Sistema Unificado de Investigaciones, el Director de Extensión y Proyección Social, dos (2) profesores elegidos por los profesores de la Universidad, dos (2) estudiantes elegidos por los estudiantes de la Universidad y un (1) delegado del Consejo Directivo con derecho a voz. El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico con derecho a voz. Artículo 17.- Rectoría. La Rectoría de la Universidad será ejercida por el Rector y tendrá las siguientes funciones: 1.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Universidad, las decisiones del Consejo Directivo y del Consejo Académico. 2.- Autorizar con su firma los títulos académicos que confiera la Universidad.

15 Evaluar y controlar el funcionamiento académico de la institución e informar al Consejo Directivo. 4.- En los casos necesarios, llenar provisionalmente las vacantes del personal docente, mientras el Consejo Directivo hace el respectivo nombramiento en forma definitiva. 5.- Dirigir y coordinar la planeación universitaria y las actividades docentes, de investigación, de extensión y de autoevaluación institucional en la Universidad. 6.- Presentar al Consejo Directivo el proyecto de Plan General de Desarrollo Académico, previa aprobación del Consejo Académico. Una vez aprobado, garantizar su ejecución. 7.- Orientar y dirigir los programas de Bienestar Universitario. 8.- Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 18.- Sistema Unificado de Investigaciones. Son funciones de la Dirección del Sistema Unificado de Investigaciones, SUI, las siguientes: 1.- Vigilar el cumplimiento de las políticas y objetivos de investigación que se haya propuesto o se proponga desarrollar la Universidad. 2.- Promover la cultura de la investigación al interior de la Comunidad Autónoma. 3.- Promover y gestionar conjuntamente con las Decanaturas, los Departamentos, los Programas, los Postgrados, el Instituto Superior de Pedagogía ISP, la Dirección de Gestión y Desarrollo Empresarial y demás dependencias los proyectos de investigación que se presenten. 4.- Evaluar conjuntamente con los Decanos a los coordinadores de investigación de cada Facultad. 5.- Ofrecer servicios de investigación a entidades públicas o privadas, regionales, nacionales o internacionales en los campos propios de su competencia. 6.- Estimular, con el concurso de las Decanaturas, Programas, Departamentos, la Dirección de Gestión y Desarrollo Empresarial y el Instituto Superior de Pedagogía, la creación de grupos y semilleros de investigadores y el desarrollo de los proyectos que se presenten. 7.- Suministrar a la Facultades, Programas, Departamentos, Postgrados, Instituto Superior de Pedagogía y la Dirección de Gestión y Desarrollo Empresarial, los recursos económicos para el desarrollo de los proyectos de investigación y las actividades de difusión y divulgación de sus resultados. 8.- Gestionar la presentación de proyectos y su cofinanciación ante Colciencias y otras entidades nacionales e internacionales que apoyen académica y financieramente la investigación. 9.- Ofrecer y administrar, en coordinación con las diferentes Unidades académicas, la prestación de asesorías, consultorías y servicios técnicos, producto de los proyectos de investigación e innovación tecnológica, a entidades públicas o privadas Difundir en la comunidad universitaria interna y externa, nacional o internacional, mediante todos los medios de comunicación disponibles, los resultados de las actividades investigativas Presentar semestralmente al Consejo Directivo, informes sobre la ejecución de los proyectos de investigación.

16 Formular, presentar a la Rectoría y ejecutar el plan de acción de la dependencia Programar, elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual de la dependencia Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos o Reglamentos. Artículo 19.- Instituto Superior de Pedagogía. Son funciones del Instituto Superior de Pedagogía, ISP, las siguientes: 1.- Elaborar y desarrollar programas, líneas y proyectos de investigación interdisciplinaria en Educación, Pedagogía y Didáctica en el marco de los lineamientos específicos formulados por la Universidad. 2.- Contribuir a la formación de la comunidad científica y pedagógica de la Universidad y del país, mediante la conformación de grupos de investigación con carácter disciplinario, trans/multi e interdisciplinario y con la creación o adscripción a redes locales, nacionales e internacionales. 3.- Desarrollar y administrar los programas de formación en docencia y educación a nivel de pregrados y postgrados y en las modalidades presencial, semipresencial y virtual. 4.- Promover la publicación y divulgación de materiales educativos pedagógicos y didácticos, audiovisuales y de software educativo y organizar seminarios, talleres y demás eventos académicos que conduzcan al fortalecimiento de la comunidad académica. 5.- Coordinar y administrar los programas virtuales de educación que se generen en las distintas Facultades o Departamentos. 6.- Propiciar el fortalecimiento de las competencias pedagógicas y disciplinares de la comunidad docente. 7.- Contribuir a la capacitación de educadores con la más alta calidad académica, científica y ética. 8.- Contribuir al mejoramiento de los procesos curriculares de los programas académicos desarrollados por la Universidad. 9.- Desarrollar propuestas educativas que contribuyan al fortalecimiento de los derechos humanos, la democracia y la justicia social, propiciando así el desarrollo de una cultura de paz, convivencia, pluralismo, solidaridad, participación democrática y preservación del medio ambiente Asistir, a través de su Director, como invitado al Consejo Académico Formular, presentar a la Rectoría y ejecutar el plan de acción de la dependencia Programar, elaborar y presentar el proyecto del presupuesto anual de la dependencia Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 20.- Dirección de Gestión y Desarrollo Empresarial. Son funciones de la Dirección de Gestión y Desarrollo Empresarial las siguientes: 1.- Coordinar acciones con los decanos y directores de programa para conocer las demandas tecnológicas de la pequeña y mediana empresa con el fin de establecer un portafolio de servicios de la Universidad. 2.- Establecer las relaciones de la Universidad con las Mipymes.

17 Gestionar con las empresas las pasantías y prácticas de los estudiantes, en coordinación con las facultades y programas. 4.- Participar en la preparación y elaboración de los convenios de cooperación técnica entre la Universidad y las empresas. 5.- Participar en la preparación y elaboración de los convenios de cooperación técnica de la Universidad con el gobierno nacional y los gobiernos territoriales en relación con la pequeña y mediana industria. 6.- Colaborar en la preparación y elaboración de los convenios de cooperación con otras universidades para apoyar la pequeña y mediana industria. 7.- Colaborar en la elaboración y preparación de los convenios de cooperación con los gremios de la producción, en particular con los pequeños y medianos empresarios. 8.- Fomentar los proyectos de asesorías, comunitarias o empresariales y creación de empresas como opción de grado. 9.- Publicar anualmente los resultados de la gestión Empresa-Universidad Asistir, a través de su Director, como invitado al Consejo Académico Formular, presentar a la Rectoría y ejecutar el plan de acción de la dependencia Programar, elaborar y presentar el proyecto del presupuesto anual de la dependencia Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 21.- Dirección de Extensión y Proyección Social. Son funciones de la Dirección de Extensión y Proyección Social las siguientes: 1.- Planear, organizar y ejecutar eventos de extensión y servicio a la comunidad. 2.- Coordinar con las Decanaturas, Programas, Departamentos, la Dirección de Gestión y Desarrollo Empresarial y el Instituto Superior de Pedagogía, los programas de proyección social y educación continua y su respectiva ejecución. 3.- Responder por la administración interna y externa de todos los servicios y eventos de proyección social de la Universidad. 4.- Participar en consultorías y asesorías en coordinación con las diferentes Unidades Académicas. 5.- Proponer, proyectar y gestionar convenios y contratos de eventos de proyección social y desarrollo comunitario. 6.- Formular, presentar a la Rectoría y ejecutar el plan de acción de la dependencia. 7.- Programar, elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual de la dependencia. 8.- Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 22.- Dirección de Bienestar Universitario.- Son funciones de la Dirección de Bienestar Universitario las siguientes: 1.- Estructurar organizar dirigir y controlar el plan de Bienestar Universitario en todas sus áreas. 2.- Realizar actividades para los estudiantes en el área de salud, procurando el mejoramiento permanente de las condiciones ambientales, físicas y psíquicas mediante programas preventivos y correctivos que contribuyan a un buen desempeño académico.

18 18 Las acciones de esta área dirigidas a los docentes y personal administrativo, deben orientarse a complementar los programas generales propios de la vinculación contractual. 3.- Promover acciones en el área de desarrollo humano tendientes a facilitar en cada persona el mejor conocimiento de sí misma y de los miembros de la comunidad, fomentar su capacidad de relacionarse y comunicarse, desarrollar el sentido de pertenencia y compromiso individual con la Institución y fortalecer las relaciones humanas dentro de ella para lograr una verdadera integración que redunde en beneficio del entorno social, propiciando el encuentro de las personas y el aprovechamiento del tiempo libre. 4.- Generar programas a través del área de promoción socio-económica que apoyen las acciones tendientes a mejorar las condiciones socio-económicas, a partir de los esfuerzos individuales. 5.- Estimular el desarrollo de aptitudes artísticas y la formación correspondiente, facilitando su expresión y divulgación y fortaleciendo la sensibilidad hacia la apreciación artística. 6.- Orientar el esparcimiento mediante actividades de carácter recreativo y ecológico que permitan valorar y preservar el medio ambiente, motivar la práctica del deporte y fomentar el espíritu de superación a través de una sana competencia estimulando el desarrollo de aptitudes deportivas, la formación correspondiente y la participación de toda la comunidad. 7.- Coordinar con entidades públicas o privadas, regionales nacionales o internacionales, a través de la Rectoría, su aporte y participación en los planes y programas de Bienestar Universitario. 8.- Elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y gastos de la dependencia de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, para someterlo a la aprobación de las autoridades competentes de la Universidad. 9.- Llevar a cabo investigaciones tendientes a mejorar los programas y servicios de Bienestar Universitario y presentar propuestas que procuren el mejor desarrollo de la dependencia Coordinar y evaluar el desarrollo del trabajo de las áreas a su cargo e informar a la Rectoría y al Consejo Directivo sobre sus realizaciones Presentar a la Rectoría informe semestral sobre la ejecución de los planes aprobados Formular, presentar a la Rectoría y ejecutar el plan de acción de la dependencia Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 23.- Vicerrectoría Académica. La Vicerrectoría Académica estará a cargo del Vicerrector Académico y tendrá las siguientes funciones: 1.- Cooperar con la Rectoría en el desarrollo y ejecución de las políticas académicas trazadas por los Consejos Directivo y Académico de la Universidad. 2.- Orientar y dirigir el funcionamiento de las unidades académicas de Admisiones, Registro y Control Académico, Sistemas de Bibliotecas y Recursos Educativos. 3.- Coordinar las actividades académicas de todas las facultades y departamentos. 4.- Velar por el estricto cumplimiento de los planes de estudio de pregrado y postgrado, y de la evaluación docente y curricular.

19 Reemplazar al Rector en sus ausencias temporales. 6.- Las demás funciones que de acuerdo con los Estatutos y los reglamentos le correspondan. 7.- Asistir con voz y voto al Consejo Académico. Artículo 24.- Consejos de Facultades. Son funciones de los Consejos de Facultad las siguientes: 1.- Definir las políticas académicas de la Facultad, de acuerdo con los planes y políticas trazados por los órganos superiores, en los campos de la docencia, la extensión, la investigación, la asesoría y la consultoría. 2.- Estudiar el Plan de Desarrollo Académico de la Facultad propuesto por el Decano y someterlo a consideración del Consejo Académico. 3.- Estudiar los planes de investigación, de postgrado, asesoría, consultoría, educación continúa y extensión presentados por el Decano y demás autoridades académicas de la Universidad y someterlos a consideración de las instancias correspondientes. 4.- Proponer al Consejo Académico el calendario de actividades académicas y definir el plan de acción anual de la Facultad. 5.- Analizar los planes de estudios y las reformas curriculares de los programas académicos de la Facultad y someterlas a consideración del Consejo Académico. 6.- Estudiar las necesidades de personal docente y administrativo de la Facultad. 7.- Designar al Coordinador de Investigaciones de la Facultad, dentro de la nómina de profesores de tiempo completo o medio tiempo. 8.- Recomendar la renovación de nombramientos, promoción y remoción de profesores y evaluar el trabajo presentado por ellos. 9.- Designar, a propuesta del Decano, los correspondientes Jefes de Area, dentro de la nómina de profesores de tiempo completo o medio tiempo para cada uno de los Programas de la Facultad Aplicar los reglamentos, imponer las sanciones y resolver los recursos que sean de su competencia Aprobar, a propuesta del Decano, los planes de adquisición de libros, revistas, equipos de laboratorio, computadores y otros, y someterlos a consideración del Consejo Académico Recomendar la adopción de políticas de Bienestar Universitario que deban desarrollarse en la Facultad Aprobar el informe semestral de la Facultad presentado por el Decano Las demás que le asigne el Consejo Directivo, los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad. Parágrafo.- Los Consejos de Facultad están integrados de la siguiente manera: el Decano, quien lo presidirá, los Directores de Programa, el Director de Postgrados de la Facultad, el Secretario Académico de la Facultad, quien actuará como Secretario con voz pero sin voto, el Coordinador de Investigaciones de la Facultad, un (1) representante de

20 20 los profesores, elegido por los profesores de la Facultad y un (1) representante de los estudiantes, elegido por los estudiantes de la Facultad. En la Facultad de Derecho, los respectivos Jefes de Área harán parte del Consejo de la Facultad. Artículo 25.- Decanaturas de Facultades.- Cada Facultad tendrá un Decano que la dirigirá y que cumplirá las siguientes funciones: 1.- Administrar los programas de pregrado y postgrado autorizados por el Consejo Académico y aprobados por el Consejo Directivo. 2.- Proponer al Consejo Académico, el nombramiento de profesores, de personal administrativo, técnico y de servicios, teniendo en cuenta las sugerencias del Consejo de Facultad y de conformidad con las normas internas de la Universidad. 3.- Imponer las sanciones disciplinarias autorizadas por los reglamentos. 4.- Convocar y presidir el Consejo de Facultad. 5.- Presentar al Consejo Directivo, por intermedio del Consejo Académico, el plan anual de prácticas académicas con su respectivo presupuesto y cronograma de actividades, en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Empresarial. 6.- Desarrollar, en coordinación con el Sistema Unificado de Investigaciones y el Instituto Superior de Pedagogía, las acciones tendientes a la creación y fortalecimiento de las líneas de investigación de la Facultad y la promoción de proyectos de investigación que involucren al cuerpo docente y a sus estudiantes. 7.- Definir, conjuntamente con los Directores de Programas, la distribución de la carga académica de docentes de hora cátedra, medio tiempo y tiempo completo, de acuerdo con las normas internas de la Universidad y presentarla al Consejo Académico. 8.- Promover y desarrollar, en coordinación con la Dirección de Extensión y Proyección Social, las actividades académicas de extensión de su Facultad. 9.- Formular, en coordinación con las Direcciones de Gestión y Desarrollo Empresarial y Extensión y Proyección Social, propuestas al sector público y privado para la prestación de servicios de asesoría y consultoría Presentar al Consejo Académico los nombres de los profesores, estudiantes y empleados que a su juicio deban ser merecedores de distinciones Acompañar al Rector y al Vicerrector Académico a los actos solemnes de la Facultad y presidirlos en su ausencia Rendir informe semestral al Consejo de Facultad, al Consejo Académico y al Rector, sobre las actividades de la Facultad y sobre el desempeño de los empleados adscritos a ella Colaborar con el Rector en la elaboración del Plan de Desarrollo de la Universidad Elaborar y ejecutar el plan de acción de la dependencia, en conjunto con los Directores de Programa y de Postgrado y con el Coordinador de Investigación Presentar al Rector y al Consejo Directivo, informe anual sobre la ejecución del proceso de autoevaluación de la Facultad.

21 Participar activamente en la promoción interna y externa de la facultad en concordancia con las exigencias de la sociedad del conocimiento y las necesidades del entorno Programar, elaborar y presentar el proyecto del presupuesto anual de la dependencia Evaluar el desempeño del personal académico y administrativo de su dependencia Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 26.- Secretarías Académicas de Facultad. Las Secretarías Académicas de las Facultades serán ejercidas por un Secretario Académico que tendrá las siguientes funciones: 1.- Actuar como secretario del Consejo de la Facultad. 2.- Refrendar los documentos oficiales de la Facultad. 3.- Organizar y responder por los archivos académicos de los estudiantes y profesores de la Facultad. 4.- Remitir a la Secretaria General, dentro del término fijado por ésta, la documentación completa de los egresados que aspiran a la graduación. 5.- Responder ante el Decano y el Consejo de Facultad por el cumplimiento de las labores del personal administrativo, técnico y de servicios y asignarles tareas de acuerdo con las necesidades de las distintas dependencias de la Facultad. 6.- Diligenciar las adquisiciones necesarias para el cabal funcionamiento de la Facultad, con arreglo a las normas administrativas vigentes. 7.- Velar por el suministro oportuno de los materiales necesarios para el cabal funcionamiento de la Facultad. 8.- Colaborar en la elaboración del inventario de la Facultad y propender por su seguridad, mantenimiento y buen uso. 9.- Velar por la entrega oportuna de las calificaciones de los estudiantes a la Unidad de Admisiones, Registro y Control Académico Llevar el control de la deserción y mortalidad académica de los estudiantes de la Facultad Atender de forma oportuna todos los reclamos que eleven los estudiantes Organizar todos los eventos académicos y administrativos relacionados con las prácticas académicas de la Facultad Programar, elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual de la dependencia Formular, presentar al Decano y ejecutar el plan de acción de la dependencia Las demás fijadas por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos. Artículo 27.- Direcciones de Postgrados. Son funciones de las Direcciones de Postgrados las siguientes: 1.- Diagnosticar, analizar y tomar decisiones respecto de la demanda de educación avanzada en el entorno local y global. 2.- Formular políticas, objetivos, metas y estrategias para el desarrollo de los postgrados y de las líneas y proyectos de investigación, en concordancia con los reglamentos vigentes.

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