Monterrey, Nuevo Leon, a 13-trece de mayo de 2016-dos mil dieciseis.- R E S U L T A N D 0:
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- Concepción Blanco Santos
- hace 7 años
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1 Monterrey, Nuevo Leon, a 13-trece de mayo de 2016-dos mil dieciseis.- VISTOS para resolver los autos que integran el expediente numero 016/2016, formado con motivo del procedimiento de inconformidad interpuesto por el, en contra del DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON; y, R E S U L T A N D 0: 1.- Que en fecha 04-cuatro de diciembre de 2015-dos mil quince, el particular presento una solicitud de informacion ante el DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, requiriendo lo siguiente: "... solicito se me expida en copia simple lo siguiente:... El documento donde conste; La Plataforma de Vectores completa, ademas que contenga el reporte de acciones por competencia, de las Servicios de Salud de Nuevo Leon, del periodo comprendido del 01 d~ Enero 2014 al 31 de Diciembre " II.- Que en fecha 15-quince de diciembre de 2015-dos mil quince, el sujeto obligado, a traves del enlace de informacion y transparencia de -~ dicha dependencia, notifico la respuesta a la solicitud de informacion, la b)/. ~ cual se transcribe en lo conducente: d.,.., ~ ' ' - ~ "... IV. Analisis. Que la solicitud de merito se analiza de conformidad con las articulos 2 parrafos decimo tercero y decimo sexto, 107 fraccion VII y 113 de la Ley de Transparencia, que en sintesis preven que informacion publica es aquella contenida en las documentos que las sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier titulo, o aquella que por disposicion legal deban generar y que no tenga el caracter de confidencial; que las procedimientos de acceso a la informacion se regiran entre otros por el principio de orientacion al particular; y que si la znjo'rm~'cion solicitada no es competencia del sujeto obligado ante quien se realizo la petic on, se debera comunicar esto al solicitante, y de ser posible, orientarlo. Por tanto, :d~l dnalisis de la solicitud requerida y de conformidad con lo establecido en las articulos 1, 3, 35, 36 y 37 y demas relativos de la Ley Organica de la Administracion Pitblica para el _Estado de Nuevo Leon citados en el Considerando I del presente Acuerdo; se desprende que la informacion requerida por el solicitante, no obra en poder de este Organismo en la forma y las terminos solicitados, lo anterior en virtud de que no es un documento, asimismo la plataforma que Usted hace referencia, es propiedad del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE) de la Secretaria de Salud Federal, par )o que en base al periodo solicitado, se recomienda dirija su solicitud a dicho Centro, quien podra orientarle conforme al marco de sus atribuciones y coma legalmente resulte procedente.... V. i::rincipio de orientacion. Que con el fin de orientar al particular, se le recomienda dirigir su solicitud a Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, a traves de la liga ~==",... _ ' I '.,, l 1 I j
2 III.- Que inconforme con la respuesta que le fue brindada, en fecha 14-catorce de enero de 2016-dos mil dieciseis, el particular interpuso procedimiento de inconformidad ante esta Comision en contra del DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, presentando las argumentaciones logico-juridicas que considero adecuadas y apropiadas al presente caso, las cuales se transcriben en su parte conducente: "... HECHOS En fecha 04 de Diciembre de 2015 par via Escrito Libre, solicite la siguiente informaci6n: (se transcribe solicitud)... Par lo anterior el dia 15 de Diciembre de 2015 el sujeto obligado me contesto via Oficio (Instructivo lo siguiente: La infarmaci6n requerida par el solicitante no obra en poder de este organismo en la forma y las Terminos Solicitadas, lo anterior en virtud de que No es un documento. Par lo que no estoy de acuerdo con la respuesta del sujeto abligado, en virtud de: De acuerdo con la Ley de la Materia Los sujetos obligadas deben Documentar y Transparentar el ejercisio de su funci6n y las Servicios de Salud de Nueva Leon es la dependencia encargada del programa de vectores. Par lo Tan To debe dacumentar Toda acto que derive del ejercisia de sus Facultades Copetencias o funcianes... " El particular anexo a su escrito de inconformidad, copia simple de la siguiente documentacion: 1.- Del acuse de recibo de fecha 04-cuatro de diciembre de 2015-dos mil quince, de la solicitud de informacion dirigida al Director de Servicios de Salud de Nuevo Leon; y, 2.- Del instructivo dirigido al particular, de fecha 15-quince de diciembre de 2015-dos mil quince, mediante el cual se le comunica la respuesta a su solicitud de informacion. IV.- Que el dia 03-tres de mayo de 2016-dos mil dieciseis, el Comisionado Presidente de este Organismo Autonomo, a traves de la Direccion de Asuntos Juridicos, en atencion al comunicado de turno de esa misma fecha, se turno a si mismo el asunto en analisis, para efecto de ser el Ponente, de conformidad con lo establecido en el articulo 130, fraccion I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, asignandole el numero de expediente 016/2016. V.- Que atendiendo el escrito de inconformidad interpuesto por el particular y cuanto mas consta en autos, de conformidad con lo establecido en los articulos 87, 92, primer parrafo, 93, segundo parrafo, y 132 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, se somete el proyecto de resolucion a consideracion del Pleno, para que en ejercicio de las facultades que le otorga dicha Ley determine lo conducente; y CONSIDER AND 0'---- 2
3 COM1Si6N OE. :::: TAANSPARENCJAY i!!l!,:::wacceso A LA. :: INFORMAt16N ~.,Eey,~91!:.. ~;Q~ ~; Primero: Esta Comision es competente para conocer sobre el presente procedimiento de inconformidad, en terminos de lo preceptuado por el articulo 6, fraccion V, de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, asi como en lo dispuesto por1os articulos 1, 2, 3, 87, 92, primer parrafo, 93, segundo parrafo y 104, fraccion I, incisos a) y c), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, publicada en el Periodico Oficial del Estado el 19-diecinueve de julio del 2008-dos mil ocho. - ': Segundo: Previamente al estudio y analisis ae lo 'manifestado por el particular en el presente sumario, es imperante realizar las siguientes observaciones. De inicio, es pertinente traer a la luz que, acorde a los articulos 130, fraccion I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, y, 39, fraccion IV, del Reglamento Interior de esta Comision, una vez presentado el procedimiento de inconformidad ante la Comision, se turnara a uno de los Comisionados, quien sera el encargado de darle tramite, asi como de presenfar ante el 'Pleno el proyecto de resolucion respectivo; siendo atribucion del Comisionado Presidente, a traves de la Direccion de Asuntos Juridicos, efectuar el referido turno. Asi las cosas, conviene traer a colacion que el dia 08-ocho de octubre del 2013-dos mil trece, el H. Congreso del Estado, aprobo la designacion de los Ciudadanos licenciado Sergio Mares Moran e ingeniero Juan de Dios Villarreal Gonzalez, para desempefiar, por un periodo de 05-cinco afios, el cargo de Comisionados Propietarios de esta Comisi6n, en sustitucion de los entonces Comisionados licenciado Guillermo Carlos Mijares Torres y licenciado Rodrigo Plancarte de la Garza, por haber terminado el periodo de su encargo. En ese escenario, este organismo autonomo quedo integrado por los Comisionados licenciado Sergio Mares Moran, ingeniero Juan de Dios Villarreal Gonzalez, licenciado Sergio Antonio Moncayo Gonzalez y licenciada Maria Eugenia Perez Eimbcke, fungiendo los tres primeros como Propietarios y la ultima como Sup~rnumeraria. Bajo esa premisa, en fecha 10-diez de.octubre del afio 2013-dos mil trece, mediante sesion extraordinaria del Pleno, se designo al Comisionado propietario, licenciado Sergio Mares Moran, como el Comisionado Presidente de la Comision de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, para desempefiar dicha encomienda, por el periodo del 10-diez de octubre del 2013-dos mil trece al 09-nueve de. octubre del 2015-dos mil quin~ 3 J
4 -~ Ulteriormente, en fecha 28-veintiocho de febrero de 2015-dos mil quince, concluyo el periodo de cinco afios, por el que los C.C. Sergio Antonio Moncayo Gonzalez y Maria Eugenia Perez Eimbcke, fueron designados, respectivamente, como Comisionados Propietario y Supernumerario, de esta Comision. En virtud de lo anterior, este organismo autonomo continuo funcionando, solo con la intervencion del entonces Comisionado Presidente, licenciado Sergio Mares Moran, y el Comisionado Propietario, ingeniero Juan de Dios Villarreal Gonzalez. Sin embargo, como se preciso con anterioridad, en fecha 09-nueve de octubre de 2015-dos mil quince, concluy6 el periodo de dos afios, por el que el C. Sergio Mares Moran, fue electo como Presidente de esta Comisi6n. En tal contexto, y ya que al dia de la presentacion del ocurso de cuenta y sus anexos, por los motivos anteriormente sefialados, no habia Comisionado Presidente de este organismo autonomo, no fue posible turnar, para su tramite, el actual procedimiento al d.ia de su formal presentaci6n. Ahora bien, tomando en consideracion que el dia 26-veintiseis de abril de 2016-dos mil dieciseis, el H. Congreso del Estado, aprob6 la designaci6n de los Ciudadanos licenciados Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero y Bernardo Sierra Gomez, para desempefiar, por un periodo de 05-cinco afios, el cargo de Comisionados Propietario y Supernumerario, respectivamente, de esta Comisi6n, en sustituci6n del licenciado Sergio Antonio Moncayo Gonzalez, y la licenciada Maria Eugenia Perez Eimbcke, por haber terminado el periodo de su encargo, este organismo aut6nomo qued6 integrado por Ios Comisionados licenciado Sergio Mares Moran, ingeniero Juan de Dios Villarreal Gonzalez, licenciado Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero y licenciado Bernardo Sierra Gomez, fungiendo los tres primeros como propietarios y, el ultimo como Supernumerario. Bajo ese escenario, en fecha 03-tres de mayo del afio en curso, mediante sesi6n extraordinaria del Pleno, se design6 al Comisionado propietario, Iicenciado Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero, como el Comisionado Presidente de la Comisi6n de Transparencia y Acceso a la Informaci6n del Estado de Nuevo Leon, para desempefiar dicha encomienda, por el periodo del 03-tres de mayo de 2016-dos mil dieciseis, al 02-dos de mayo de 2018-dos mil dieciocho. Posteriormente, en terminos de lo dispuesto en el articulo 13'--- 4
5 fraccion I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, en relacion con el numeral 39, fraccion IV, del Reglamento Interior de esta Comision, el Comisionado Presidente, antes referido, a traves de la Direccion de Asuntos Juridicos, en atencion al comunicado de turno, referido con antelacion, se turno a. si ~ismo, el actual procedimiento, para su tramite y conclusion. Tercero: En el presente considerando, por tratarse de una cuestion de previo y especial pronunciamiento, se analizara si en este caso particular se actualiza alguna de las causales : de improcedencia establecidas en el articulo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon. : ' '' ' ' - :,i letra dice:, Sirve de apoyo a lo anterior, la sigu~ente. J:u.risprudencia que a la ;;No: Registro: 912,948 Jurisprudencia Materia(s): Civil Sexta Epoca Instancia: Tercera Sala Fuente: Apendice 2000 Toma IV, Civil, Jurisprudencia SCJN Tesis: 6 Pagina: 9 A CCI ON. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.- La improcedencia de}a acci6n, par falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada par el juzgador, aun de oficio, par ser de orden publico el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acci6n. ' ' 't ~ I, 7. g,) 6,.:.\ f / sexta Epoca: Amparo civil directo 5587/51.-Dean Eatdr(Mary y coag.-4 de febrero de 1953'.-Unanimidad de cuatro votos.-la publicaci6n tzo menciona el nombre del ponente. Amparo civil directo 1944/54.-Lozano Salvador.-2 de agosto de Cinco votos.-ponente: Gabriel Garcia Rojas. Amparo directo,5150/54.-miguel Hernandez. Ram!rez.-9 de febrero de Unanimidad de cuatro ~otos.~ponente: Gilberto Valetzzuela. Amparo directo 5093/56.-Angela Carreon de. Torres.-24 de junio de Unanimidad de cuatro votos.-ponente: Gabriel Garcia Rojas. Amparo directo 2753/60.-Jaime Manuel Alvarez del Castillo.~3 de julio de Cinco votos. Ponente: Gabriel Garcia Rojas. Apendice , Toma IV, Primera Parte, pagina 6, Tercera Sala, tesis 6." En este orden de ideas, de las cortstancias que integran los presentes autos, esta Comision estima que se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fraccion I, del articulo 133, de la- Ley de la materia, en virtud de las siguientes consideraciones de orden logico-juridico. En primer lugar, conviene transcribir el contenido integro del mencionado numeral 133, el cual es del, tenor siguient~ 5
6 "Articulo El procedimiento de inconformidad sera desechado por improcedente cuando: I.- Sea extemporaneo; II.- La Comisi6n haya conocido anteriormente del procedimiento de inconformidad contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo particular; III.- Se recurra una resoluci6n, acto o respuesta que no haya sido emitida por el sujeto obligado; N.- La Comisi6n no sea competente; o V.- Se este tramitando ante los tribunales competentes algun recurso o media de defensa interpuesto por el particular." (Enfasis afiadido). Ahora bien, el articulo 126 de la Ley Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, refiere lo siguiente: "Articulo El procedimiento debera interponerse dentro de los diez dias siguientes a la notificaci6n correspondiente en su caso, a partir del momenta en que hayan transcurrido los terminos establecidos para dar contestaci6n a las solicitudes de acceso a la informaci6n o de acceso, rectificaci6n, cancelaci6n u oposici6n de datos personales, supuestos en que bastard que el solicitante acompafie al procedimiento el documento que prueba la fecha en que present6 la solicitud." Subrayado afiadido. Del numeral anterior se desprende, en lo conducente, que el procedimiento de inconformidad debera interponerse dentro de los diez dias siguientes a la notificacion de la respuesta emitida por el sujeto obligado. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, teniendo a la vista las constancias que integran los presentes autos, espedficamente la notificacion realizada al particular en fecha 15-quince de diciembre de 2015-dos mil quince, mediante la cual se le comunico la respuesta a su solicitud de informacion, se advierte que, en terminos del articulo 126, antes transcrito, el particular tenia hasta el 12-doce de enero del afio dos mil dieciseis, para interponer su procedimiento de inconformidad, descontandose los dias 19-diecinueve y 20-veinte de diciembre de 2015-dos mil quince, asi como los dias 02-dos, 03-tres, 09-nueve y 10-diez de enero de 2016-dos mil dieciseis, por haber sido sabados y domingos, inhabiles de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2, sexto parrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon; los dias comprendidos del 21-veintiuno al 31-treinta y uno de diciembre de 2015-dos mil quince, inhabiles por haber sido el periodo vacacional de invierno de este organismo autonomo para el citado afio, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Pleno de esta Comision, en fecha 02-dos de diciembre de 2014-dos mil catorce; y, el dia 01-uno de enero de 2016-dos mil dieciseis, en virtud de que fue dia de descanso obligatorio de conformidad con la fraccion I, del articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo~- 6
7 A_... Luego entonces, si el procedimiento de inconformidad que ahora nos ocupa fue presentado ante este organismo el dia 14-catorce de enero de la anualidad en curso, es evidente qu.e transcurrieron 02~dos dias posteriores a la fecha limite que tenia para interponer dicho procedimiento, pereciendo en consecuencia el plaza de 10-diez dias ha.biles establecido en el precitado numeral 126 de la Ley de la materia, para ejercer su accion. En consecuencia, de los hechos antes mencionados?e desprende que no se cumplio la hipotesis normativa concerniente a interponer el procedimiento de inconformidad dentro de lo? 10-d!ez dias siguientes a la notificacion de la respuesta emitida por el sujeto obligado, tal y coma lo sen.ala el articulo 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado; en tal virtud, esta Comision, de conformidad con lo que dispone la fraccion I, del articulo 133 de la Ley de la materia, tiene a bien DESECHAR por improcedente, al ser extemporaneo, el procedimiento de inconformidad interpuesto en contra del DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, en atencion a las razones y fundamentos de caracter legal referidos con antelacion. Por otro lado, hagase del conocimiento de la parte promovente, que el sentido de la presente resolucion, estara a disposicion del publico para SU divulgacion y consulta, ' en los terminos que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, en la inteligencia de que en todo momenta se protegeran los datos personales (informacion confidencial) de los promoventes y terceros involucrados, mediante la version publica que al efecto se lleve a cabo; dejando a salvo los derechos de los mismos, para que se sirvan manifestar su consentimiento expreso, en el caso de que deseen que sus datos personales puedan ser difundidos, transmitidos o publicados. Lo anterior, atento a lo dispuesto por los articulos 19, fraccion I, 24, fraccion V, 25, 34, 35, 36, 43, 45, 50, 51, 52, 53, 144 y 147, fraccion VI, de la Ley de la materia antes citada, asi coma par los articulos 10, fracciones I y VII, y 28 del Reglamento Interior de la Comision de Transparencia y~acc.esp: a la In'foimacion del "' / Estado. Finalmente, en terminos de lo establecido en el articulo 129, fraccion III, de la Ley de la materia, se tiene al particular sefialando como domicilio para efectos de air y recibir notif1eaciones, el ubicado en la.,,,c>.z -<""" - - Por los motivos y razonamientos legales antes expuestos, el Pleno de esta Comision;,,. / \.! '/?;:'\:! ;.!,~ \..-., 7
8 "*: Co ti.us16n 01z ri:~~ TRANSPARENCfA V t#~~gaacceso A LA :g INFORMAC16N D t'<ffi, lf»..-:,.:,~~:,y;,:,;,;, ~.,. PRIMERO: Con fundamento en el articulo 6, fraccion V, de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, asi como en los diversos 1, 3, 87, 104, fraccion I, incisos a) y c), 130, 131, fraccion I, y 133, fraccion I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacion del Estado de Nuevo Leon, SE DESECHA por improcedente, al ser extemporaneo, el procedimiento de inconformidad interpuesto en contra del DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, en atencion a los lineamientos expuestos en el considerando tercero de la presente resolucion. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacion del Estado de Nuevo Leon, '\ notifiquese el presente fallo al particular, en el domicilio sefialado para tal ~ efecto. En su oportunidad, archivese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asi lo resolvio el Pleno de la Comision de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, aprobado por unanimidad de votos del Comisionado Presidente, licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, el Comisionado Vocal, licenciado SERGIO MARES MORAN, y el Comisionado Vocal, ingeniero JUAN DE DIOS VILLARREAL GONZALEZ, siendo ponente de la presente resolucion el primero de los mencionados; lo anterior, de conformidad con el acuerdo tornado en sesion ordinaria del Pleno de esta Comision, celebrada en fecha 13-trece de mayo de 2016-dos mil dieciseis, firmando al cake para constancia legal.- LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO COMISIONADO PRESIDENTE 8
9 ING. JUAN DE DIOS VI~LARREAL GONZALEZ COMISIONADO VOCAL i LA PRESENT HOJA DE FIRMA FORMA PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCION APROBADA POR EL PLENO DE LA COMISION DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN S~SION ORDINARIA DE FECHA 13-TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, DENTRO DEL EXPEDIENTE 016/2016, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DEL DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, QUE VA EN 09-NUEVE PAGINA~-~-! i J 1 9
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