CONSEJO DE FACULTADES DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANÍSTICAS ACUERDOS REUNIÓN CF-CSH Nº 1-11, CELEBRADA EL 6 DE ENERO DE 2011

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1 CONSEJO DE FACULTADES DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANÍSTICAS ACUERDOS REUNIÓN CF-CSH Nº 1-11, CELEBRADA EL 6 DE ENERO DE 2011 CORRESPONDENCIA 1. Se ACORDÓ remitir a la Comisión Académica de los Consejos de Facultades y de Centros Regionales la nota de la magíster Nora de Toala, Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación, adjuntando el acta de celebración del Concurso de Oposición, para profesor regular en el Departamento de Orientación Educativa y Profesional, Área de Orientación Educativa y Profesional, para que presenten una recomendación a este órgano de gobierno. 2. Se ACORDÓ remitir a la Comisión Académica de los Consejos de Facultades y de Centros Regionales el escrito presentado por la doctora Julia Elena Sáenz, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, para que presente una recomendación a este órgano de gobierno. INFORME DE ASUNTOS ACADÉMICOS 3. Se APROBO en principio, la Creación de la carrera de Licenciatura en Inversión y Riesgo, de la Facultad de Economía, para que en la próxima reunión se presenten las observaciones a este órgano de gobierno. 4. Se APROBÓ el Informe de la Comisión de Asuntos Académicos NºDCF , relacionado al Primer Informe del Concurso de una (1) posición para Profesor Regular en el Departamento de Geografía, Área de Geografía Regional, de la Facultad de Humanidades, en el Campus, como se detalla a continuación: B. RESULTADOS: Revisado el Informe presentado por la Comisión de Concurso de una (1) posición para Profesor Regular en el Departamento de Geografía, Área de Geografía Regional, de la Facultad de Humanidades, en el Campus se obtiene el siguiente resultado: B.1 En el cuadro N 0 2 se presenta la puntuación de los participantes Concurso de una (1) posición para Profesor Regular en el Departamento de Geografía, Área de Geografía Regional, de la Facultad de Humanidades, en el Campus, después de la revisión por parte de la Comisión Académica. Nombre Cédula Cuadro N 0 2 Comisión de Concurso Celso Morales ,0 Puntuación Com. Académica Consejo de Facultades y Consejo de Centros Regionales Años como Profesor en la Univ. de Panamá Presentó renuncia de participación a este concurso María Adames ,0 233,135 22,5 Olga Caballero ,4 193,0 11 Héctor Cedeño ,5 185,15 22,5 Erick Hernández ,0 181,0 20,5 Ariel Carrión ,5 169,5 5 Saúl Villarreal ,5 164,81 16 Vielka Brown ,0 156,0 12,5

2 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 2 B.2 Los cambios de puntuación, tal como se describe en la hoja de variación de la puntuación de cada uno de los participantes, se debió a que: Se evaluó asistencia a congresos como perfeccionamiento académico Se asignaron más de 6 puntos por año para seminarios de tipo A, B, C C. RECOMENDACIONES: Considerando los antecedentes y resultados del concurso para una (1) posición para Profesor Regular en el Departamento de Geografía, Área de Geografía Regional, de la Facultad de Humanidades, en el Campus, la Comisión Académica de los Consejos de Facultades y del Consejo de Centros Regionales, recomienda al Honorable Consejo de Facultades de Ciencias Sociales y Humanísticas lo siguiente: C.1 Evaluar a cada uno de los participantes con la puntuación señalada en la columna de la Comisión Académica del Cuadro N 0 2. C.2 Con base a los Artículos 183 y 197 del Capítulo V, y del Artículo 389, del Estatuto de la Universidad de Panamá, adjudicar la posición de Profesor Regular del Departamento de Geografía, Área de Geografía Regional, de la Facultad de Humanidades, en el Campus, a la Profesora María Adames en la categoría de Profesora Titular, ya que la profesora obtuvo la mayor puntuación con 233,135 puntos y tiene 22,5 años como Profesora en la Universidad de Panamá. C.3 Notificar a todos los participantes de los resultados del concurso de una (1) posición para Profesor Regular en el Departamento de Geografía, Área de Geografía Regional, de la Facultad de Humanidades, en el Campus conforme al procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos para las Comisiones de Concursos Formales, aprobado por el Consejo Académico en su reunión N de 20 de junio de Una vez notificados los profesores, éstos dispondrán de cinco (5) días hábiles para presentar recurso de reconsideración, tal como se establece en el artículo 189 del Estatuto de la Universidad de Panamá. C.4 En caso de no interponerse recurso de reconsideración, dentro del término establecido, continuar con el curso del proceso de adjudicación antes señalado. 5. Se APROBÓ la Resolución Nº1-11-SGP, que resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Prof. Milciades Vásquez, con cédula de identidad Nº , del Departamento de Administración Pública, Área de Administración Aduanera, de la Facultad de Administración Pública, en contra del punto Nº 12 del Acta de del Consejo de Facultades de Ciencias Sociales y Humanísticas Nº 10-10, y mediante el cual se aprobó el Informe presentado por la Comisión Académica Nº DCF : RESOLUCIÓN Nº 1-11-SGP EL CONSEJO DE FACULTADES DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias CONSIDERANDO: Que mediante nota recibida el 1º de septiembre de 2010, del Profesor Milciades Vásquez, con cédula de identidad personal N , Profesor Especial TP, del Departamento de Administración Pública, interpuso Recurso de

3 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 3 Reconsideración sobre los resultados del concurso de una (1) posición para Profesor Regular en el Departamento de Administración Pública, Área de Administración Aduanera, Facultad de Administración Pública, en contra del punto No. 12 del Acta de del Consejo de Facultades de Ciencias Sociales y Humanísticas Nº celebrado el día 12 de agosto de 2010, mediante el cual se aprobó el informe presentado por la Comisión Académica N 0 DCF Que en la sustentación de su recurso, El recurrente señala lo siguiente: A. En primera instancia es importante mencionar que La notificación del resultado para este concurso la efectué el día miércoles 25 de agosto de 2010 a la Nota Núm SGP fechada el 18 de agosto de Al momento de la revisión pude observar que en mi Formulario Individual de Variación emitido por la Vicerrectoría Académica en el punto relacionado con la Experiencia Profesional se me hace la observación que mi experiencia profesional es de tiempo parcial y en área afín. Para esto sustento lo siguiente: 1. Recomendar verificar nuevamente las dos (2) Certificaciones de Experiencia Profesional donde hace mención al horario trabajado de 8:30 a.m. hasta las 4:30 p.m. Lo que representa un puntaje como Profesional a Tiempo Completo por 10 años y no como Profesional Tiempo Parcial. 2. Igualmente las áreas donde radica mi experiencia está vinculada estrechamente con el área aduanera. En primera instancia se da La Certificación de los puestos desempeñados en la Dirección General de Aduanas ( ) donde todos están vinculados al Área de Conocimiento de Administración Aduanera dado a que es parte de La Gestión Pública Aduanera. En cambio también mi Experiencia Profesional actual en La Contraloría General como Auditor Fiscal, (2005 a la actualidad) En la Dirección Nacional de Consular Comercial tiene como Misión fiscalizar El Régimen Aduanero en todas sus dimensiones. Por lo que es la razón que fiscalizamos muy de cerca de la Autoridad Nacional de Aduanas y todo lo involucrado con esta entidad. La Definición de Gestión Pública Aduanera está definida en El Decreto Ley Núm. 1 de 13 de febrero de 2008, publicado en Gaceta Oficial 25,984 del 22 de febrero de 2008 donde en su artículo 14, numeral 48 lo define como: Gestión Pública Aduanera: Conjunto de Actividades y Servicios que realizan, de manera exclusiva, los servidores públicos de la entidad que regenta el servicio aduanero, en colaboración con los auxiliares e intermediarios. Es por esta razón que La Gestión Aduanera tiene como objetivo final controlar los bienes que ingresan por los distintos puestos aduaneros para la consecución de tres (3) fines específicos: fiscal, comercial y estadístico, los cuales coadyuvan con la economía nacional. De este modo, requiero una nueva revisión del puntaje adjudicado en la Experiencia Profesional dado a que considero que es a tiempo completo y en el área de conocimiento. B. Observaciones al Informe Individual del Profesor Carlos Chuez: Igualmente, el objeto de esta reconsideración, también es realizar con todo respeto una serie de recomendaciones producto de las observaciones que efectuara en las copias de los informes individuales de los dos (2) colegas que participaron conmigo en este Concurso: El Profesor Carlos Chuez y la Profesora Jacqueline Hurtado. ( Cada participante podrá solicitar a sus costas, copias de su informe individual y el de los demás concursantes Artículo 196 del Estatuto de La Universidad de Panamá. ) 1. El Profesor Carlos Chuez no cumple con la especificación número ocho (8) referente al Título Básico: Licenciatura en Administración

4 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 4 Pública Aduanera o sus equivalentes. Estas especificaciones corresponden al Aviso de Concurso para Posiciones de Profesor Regular que emitiera La Secretaría General de La Universidad de Panamá, vigente antes, durante y posterior a la publicación del Concurso que se hizo en Los Diarios, donde el Área de Conocimiento o Especialidad motivo del Concurso corresponde al Área de Administración Aduanera cuyo número de Registro del Aviso es el (Adjunto copia del Aviso de Concurso para esta posición que obtuve por solicitud realizada a La Profesora Carmen Zorita de la Dirección de Concursos Formales para Profesores Regulares durante el período de concurso.) Es necesario también mencionar que en El Manual de Procedimientos para las Comisiones de Concursos Formales, aprobado por El Consejo Académico en su reunión Nº del 20 de junio de 2007, aparece casi al final, en la página 31 del manual, un formato con las especificaciones para el Aviso de un Concurso Formal y en donde hace mención al Título Básico que debe cumplir todo participante como requisito elemental. Al final de la publicación en el diario hace mención con dos (2) asteriscos lo que deberán poseer los interesados a participar donde en el último punto hace referencia al Título Básico exigido en el Aviso de Concurso. Para este efecto, El Título Básico exigido en el Aviso de Concurso es el vigente actualmente por la Secretaría General de la Universidad de Panamá donde menciona que el Título Básico que debe cumplir el participante de esta posición es el de Licenciado en Administración Pública Aduanera o sus equivalentes. Para la equivalencia las Áreas Afines al Área de Conocimiento del Concurso son: Procedimiento Aduanero. Merciología, Nomenclatura y Valoración Soy del parecer que el Título Básico del Profesor Carlos Chuez es efectivo si participa en La Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología en el Área de Química dado a que su formación básica integral está dada como Licenciado en Química y no como Licenciado en Administración Pública Aduanera. El Pensum Académico del Plan de estudios de La Licenciatura en Química, el cual adjunto, no hace mención al área de conocimiento del Concurso en cuestión y mucho menos a las áreas afines. Tal como lo indica el Artículo 214 del Estatuto de La Universidad de Panamá donde hace alusión a los deberes y derechos del Profesor Universitario donde en el literal d indica que: El Profesor Universitario debe incrementar su calidad académica y profesional, actualizándose en el conocimiento de su disciplina Es importante dar a conocer que La Universidad de Panamá a la fecha en que abrió el concurso para esta posición (10 de agosto de 2009) había graduado once (11) promociones de Licenciados en Administración Pública Aduanera cuya primera promoción de egresados se dio en mayo de Si la carrera de Licenciatura en Administración Pública Aduanera contaba hace un (1) año con once (11) promociones de egresados no me explico todavía la razón por la cual El Profesor Carlos Chuez no pudo obtener el Título Básico. Existen colegas formadores empíricos, incluso fundadores de una carrera universitaria, que han tenido la visión integral de estudiar la licenciatura que imparten por el simple hecho de complementar y actualizar sus conocimientos y más que todo para estar en sintonía con El Pensum Académico brindado una calidad de educación integral al estudiante de La Universidad de Panamá. Es importante considerar la definición de Título Básico que aparece en el artículo 238, numeral 6 del Estatuto de La Universidad de Panamá donde define Título Básico de la siguiente manera. Título Básico: Es el título mínimo de nivel superior que comprende los conocimientos básicos, dentro de una disciplina del conocimiento, correspondiente a una licenciatura o su equivalente y que La Universidad de Panamá exige como título inicial para cualquier profesional que desee ingresar al servicio académico universitario de la misma.

5 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 5 El Pensum académico de la Carrera de Administración Pública Aduanera involucra varias asignaturas de Administración Pública, requisito importante y que debe ser de dominio de todos los docentes de La Facultad de Administración Pública. Asignaturas como Derecho Aduanero, Procedimientos Aduaneros al momento de interactuar con la Administración hacen que el docente facilite una calidad integral en la educación de sus discentes cumpliendo orientado al cumplimiento del Curriculum Académico de la Carrera. (Adjunto Plan de Estudio de La Licenciatura en Administración Pública Aduanera). Por tal motivo, exhorto al sentido común para revocar la participación del Profesor Carlos Chuez en este concurso dado a que La Universidad de Panamá no creo que permita invertir en vano creando una Carrera de Licenciatura en Administración Pública Aduanera para que después de diez (10) promociones de egresados anuncie un Concurso del Área de Conocimiento donde permita participar a Cualquier Licenciatura. Desde esta perspectiva considero legal El Aviso Oficial para esta posición, que reposa en los archivos de La Secretaría General de La Universidad de Panamá y en La Vicerrectoría Académica, específicamente en La Dirección de Concursos Formales para Profesores Regulares. C. Otro ámbito, me llama poderosamente la atención que El Profesor Carlos Chuez en su Formulario de participación del Concurso no mencionara en el item 48 referente a Otros Documentos no evaluables que acompañan a la solicitud lo siguientes documentos: a. Certificado de Buena Salud Mental. Requisito estipulado en El Manual de Procedimientos para Las Comisiones de Concursos Formales. Reunión Nº del 20 de junio de b. Certificación de expedición de la fecha en que obtuvo el Título Básico emitido por La Secretaría General de La Universidad de Panamá. Dado a que las Certificaciones de La Secretaría General y Los Informes de Las Comisiones Evaluadoras de los títulos omiten la fecha en la obtención de los títulos básicos, se hace responsabilidad del participante, a sus propias costas, obtener por intermedio de La Secretaría General de La Universidad de Panamá una Certificación que así lo indique. Esta Certificación es importante dado a que La Comisión debe reconocer con certeza la fecha de expedición del Título Básico para que a partir de allí pueda adjudicar los puntajes referidos a La Experiencia Profesional, Ejecutorias, Seminarios, etc. D. Certificación de Experiencia Profesional. Para este efecto es necesario ilustrar con todo respeto que El Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 publicado en Gaceta Oficial Núm. 25, 984 de 22 de febrero de 2008, crea La Autoridad Nacional de Aduanas y dicta disposiciones concernientes al Régimen Aduanero ( En este sentido deseo que se revise nuevamente La Certificación de Experiencia Profesional del Profesor Carlos Chuez dado a que presumo no cumplió con el debido proceso donde es La Autoridad Nacional de Aduanas, quien por intermedio de su Director (a) General debe legalmente expedir Las Certificaciones de los Agentes Corredores de Aduanas y no otra instancia o autoridad que no sea el mismo Director (a) de Aduanas; ni tampoco una Empresa en particular ni mucho menos La Unión Nacional de Corredores de Aduanas de Panamá conocida con las siglas UNCAP. Para justificar lo antes mencionado es necesario ilustrar la definición de Agente corredor de Aduanas que según el Capítulo II, artículo 39, del mencionado Decreto lo define como: El profesional auxiliar de la gestión pública aduanera, con licencia de idoneidad autorizado por la Autoridad Nacional de Aduanas para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Ley. También se menciona en el artículo 36, II Párrafo del mencionado Decreto que Son Auxiliares de La Gestión Pública Aduanera Los Agentes

6 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 6 Corredores de Aduana y son intermediarios de la Gestión Aduanera los depositarios aduaneros, los transportistas aduaneros, los operadores internacionales de carga, las empresas de envío expreso y aquellos que se reconozcan por los reglamentos dictados en el desarrollo del presente Decreto Ley. Igualmente en el Glosario de Términos, el artículo 14, numeral 10, del presente Decreto define Agente Corredor de Aduanas como: Profesional Auxiliar de la Gestión Pública Aduanera, cuya licencia lo habilita ante la aduana para actuar en nombre de terceros como gestor en el despacho de mercancías. Partiendo de esta definición legal, el artículo 31 del presente decreto menciona las funciones del Director (a) General de La Autoridad Nacional de Aduanas donde en su numeral 13 menciona lo siguiente: Es función del Director (a) de La Autoridad Nacional de Aduanas Llevar registro y supervisión del funcionamiento de los auxiliares e intermediarios de la Gestión Pública Aduanera. Igualmente entre las atribuciones que tiene La Autoridad Nacional de Aduanas en su Artículo 23, numeral 9 del presente Decreto estipula que es atribución de La Autoridad Nacional de Aduanas Verificar que los funcionarios, los auxiliares e intermediarios de La Gestión Pública Aduanera y los que participan en las actividades de comercio exterior cumplan con los requisitos, deberes, obligaciones y compromisos éticos, establecidos en la ley y en sus reglamentos. De esta manera se interpreta que Los Auxiliares de La Gestión Pública Aduanera se encuentra de una u otra forma subordinados a los registros que le confiere La Autoridad Nacional de Aduanas. Es esta entidad la que puede demostrar con carácter de credibilidad cuales son las actividades que se dedica o dedicaba a realizar El Agente Corredor de Aduanas. La fecha de inicio de sus actividades hasta la fecha de culminación; Si está activo o no; Si ha sido sancionado o no por faltas aduaneras; o inclusive si en sus reportes consta que en algún momento llegó a suspender temporalmente su licencia por enfermedad, por estudios, por ocupar cargos privados o cargos públicos, salvo los de elección popular o por otras razones debidamente fundamentadas. (Fundamento Legal Artículo 52 del mencionado Decreto) Es por esta razón, que recomiendo verificar que La Certificación de Experiencia Profesional, como Agente Corredor de Aduanas del Profesor Carlos Chuez haya sido emanada de La Directora de La Autoridad Nacional de Aduanas, de otra forma, no estaría cumpliendo con los estándares legales establecidos en El Decreto Ley Núm. 1 de 13 de febrero de Observaciones al Informe Individual de La Profesora Jacqueline Hurtado: Certificación de expedición de la fecha en que obtuvo el Título Básico emitido por La Secretaría General de La Universidad de Panamá. Dado a que las Certificaciones de la Secretaría General y Los Informes de Las Comisiones evaluadoras de los títulos omiten la fecha en la obtención de los títulos básicos, se hace responsabilidad del participante, a sus propias costas, obtener por intermedio de La Secretaría General de La Universidad de Panamá una certificación que así lo indique. Esta Certificación es importante dado a que La Comisión debe reconocer con certeza la fecha de expedición del Título Básico que a partir de allí pueda adjudicar los puntajes referidos a La Experiencia Profesional, Ejecutorias, Seminarios, etc. Por lo que me llama la atención que en el informe individual de la Profesora Jacqueline Hurtado no adjuntara la Certificación emitida por La Secretaría General de La Universidad de Panamá donde mencione en que fecha y año obtuvo el Título Básico. Certificación de Experiencia Profesional. Me llama poderosamente la atención que la Profesora Jacqueline Hurtado haya indicado en su informe individual, primera página, en la parte correspondiente a Los Datos del Concurso, específicamente el numeral 17 donde hace mención que su idoneidad como

7 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 7 Agente Corredora de Aduanas la adquirió mediante Resolución 100 del año Dato que es correcto y así consta en los archivos de La Contraloría General. Sin embargo, es necesario mencionar que La Comisión le adjudica puntuación en la experiencia profesional como Agente Corredora de Aduanas desde el año En el formulario individual de Variación emitido por La Vicerrectoría Académica se le adjudica la experiencia como Agente Corredora de Aduanas desde el año 2001 y en realidad comenzó legalmente a ejercer como Agente Corredora de Aduanas desde el año Por lo que recomiendo con todo el respeto que debe revisarse nuevamente su puntuación. Igualmente insisto en recomendar revocar el puntaje adquirido por La Profesora Jacqueline Hurtado dado a que presumo no cumplió con el debido proceso donde es La Autoridad Nacional de Aduanas, quien por intermedio de su Director (a) General debe legalmente expedir Las Certificaciones de los Agentes Corredores de Aduanas y no otra instancia o autoridad que no sea el mismo Director (a) de Aduanas; ni tampoco una Empresa de Corredores de Aduanas en particular ni mucho menos La Unión Nacional de Corredores de Aduanas de panamá conocida con las siglas de UNCAP. Esto lo menciono dado a que en su informe individual de participación hace mención que laboró ocho (8) años con la Empresa de Corredores de Aduanas De Gracia Express y asumo que fue esa empresa quien le expidió La Certificación de Experiencia Profesional y no como debió ser por intermedio de La Directora de La Autoridad Nacional de Aduanas, tal como estipula El Decreto Ley Num 1 de 13 de febrero de Publicado en Gaceta Oficial 25,984 de 22 de febrero de Igualmente manteniendo la misma justificación antes descrita con El profesor y Agente Corredor de Aduanas, Carlos Chuez, el artículo 31 del presente Decreto menciona las funciones del Director (a) General de La Autoridad Nacional de Aduanas donde en su numeral 13 menciona lo siguiente: Es función del Director (a) de La Autoridad Nacional de Aduanas Llevar registro y supervisión del funcionamiento de los auxiliares e intermediarios de la Gestión Pública Aduanera. Deseo terminar esta reconsideración la invocación al segundo párrafo del artículo 179 del Estatuto de La Universidad de panamá que a su letra menciona: La condición de Profesor Regular sólo se alcanza mediante concurso formal, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Capítulo, los reglamentos universitarios, manuales de procedimientos y acuerdos de los órganos de Gobierno Competentes. Una vez conocidos los argumentos presentados por el recurrente, este Consejo considera oportuno y necesario hacer las consideraciones siguientes: A. Se comprobó en la certificación de que la Experiencia Profesional del Profesor Vásquez es a Tiempo completo. El Profesor Vásquez obtuvo su licenciatura en mayo de Se le toman en cuenta 10 años, logrando así la puntuación máxima en esta categoría: 30 puntos. (Variación: +15 puntos) Observaciones al Informe Individual del Profesor Carlos Chuez: B. El aviso de concurso para profesor regular en el área de Administración Aduanera especifica que: el título básico que se desea del cursante: Licenciatura o su equivalente en, -cualquier licenciatura Con la presentación en el concurso de Cualquier Licenciatura, se le permite al concursante participar en el concurso.

8 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 8 A la Comisión de Concurso le corresponde determinar la correspondencia o afinidad entre las áreas de conocimiento o de especialidad; de las áreas afines, o de las áreas culturales; de los títulos y otros estudios, o de las ejecutorias presentadas. Para la ubicación de un título en el área de especialidad, afín o cultural, se tomará en cuenta lo siguiente: a) El área y especificaciones del concurso; b) El área de conocimiento o especialidad indicada en la certificación de evaluación. Las áreas afines al área de concurso o especialidad del concurso, serán especificadas en el aviso de concurso. En el área cultural serán ubicados aquellos títulos, otros estudios y ejecutorias cuyas áreas de especialidad no correspondan al área de conocimiento o áreas afines señaladas en las especialidades del concurso. Por todas las razones expuestas se deduce: El título básico del Profesor Carlos Chuez es el de Licenciado en Química. Esta Licenciatura le permite participar en el concurso. Al estar evaluada en un área que no es de la especialidad o afín, al concurso, se ubicará en el área cultural, y se le asignará la puntuación que corresponde. (No hay variación en la puntuación del Profesor Chuez). C. Otros Documentos no evaluables que acompañan a la solicitud a. El aviso de concurso no especifica que se requiere de un certificado de buena salud mental para participar en el concurso. b. El aviso de concurso no especifica que se requiere de una certificación de la Secretaría General de la Universidad de Panamá de la expedición de la fecha en que obtuvo el Título Básico. (No hay variación en la puntuación del Profesor Chuez). D. Certificación de Experiencia Profesional. En el aviso de concurso no se especifica ni se definen otros requisitos, o requisitos especiales, como podría ser la Idoneidad para participar en el concurso. Tampoco especificaba autoridad, gremio o institución para la certificación de la experiencia profesional. Se mantiene la evaluación de la Comisión Académica. Observaciones al Informe Individual de La Profesora Jacqueline Hurtado: En su informe, la Comisión de Concurso observa que no se evalúa la Experiencia Profesional por no existir evidencia de la fecha de obtención de la Licenciatura. Se verificó que la profesora Hurtado obtuvo su Licenciatura en Administración Pública en julio de Su certificación (con fecha agosto 2009) de experiencia profesional indica que ejerció funciones realizando trámites aduaneros desde septiembre de Se consideraron ocho (8) años de experiencia profesional a TP. En el aviso de concurso no se especifica ni se definen otros requisitos, o requisitos especiales, como podría ser la Idoneidad para participar en el concurso. Tampoco especificaba autoridad, gremio o institución para la certificación de la experiencia profesional. Se mantiene la evaluación de la Comisión Académica. (No hay variación en la puntuación del Profesora Hurtado) Que por lo tanto se

9 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 9 RESUELVE: PRIMERO: Como resultado de este recurso presentado por el Profesor Milciades Vásquez, modificar la puntuación del Profesor Milciades Vásquez de 141,92 puntos a 156,92 puntos en el concurso de una (1) posición para Profesor Regular en el Departamento de Administración Pública, Área de Administración Aduanera, Facultad de Administración Pública. SEGUNDO: Como resultado de este recurso presentado por el Profesor Milciades Vásquez, mantener sin modificación las puntuaciones del Profesor Carlos Chuez Cáceres de 155,71 puntos; y de la Profesora Jacqueline Hurtado de 209,11 puntosa TERCERO: Tomando en cuenta los resultados del recurso de reconsideración presentado por el Profesor Carlos Chuez, al resultado final del concurso de una (1) posición para Profesor Regular en el Departamento de Administración Pública, Área de Administración Aduanera, Facultad de Administración Pública, modificar las puntuaciones de los Profesores Milciades Vásquez de 156,92 puntos a 155,42 puntos, y Jacqueline Hurtado de 209,11 a 196,73. CUARTO: Considerar nuevo cuadro de puntuaciones para el concurso Departamento de Administración Pública, Área de Administración Aduanera de la Facultad de Administración Pública, en el Campus. Nombre del profesor Cédula Resultados por Recurso de Reconsideración Años como Profesor en la Univ. de Pmá Jackeline Hurtado ,73 5 Carlos Chuez ,71 23 Milciades Vásquez ,42 7,5 QUINTO: Declarar que se mantiene la decisión de adjudicar la posición de Profesor Regular del Departamento de Administración Pública, Área de Administración Aduanera de la Facultad de Administración Pública, en el Campus a la profesora Jackeline Hurtado en la categoría de Profesora Auxiliar, ya que la profesora obtuvo la mayor puntuación con 196,73 puntos y tiene 5 años como Profesora en la Universidad de Panamá. SEXTO: Una vez notificados los profesores participantes en el concurso, estos tendrán cinco (5) días hábiles para presentar Recurso de de Apelación ante el Consejo Académico tal como lo establece el Artículo 197 del Capítulo V del Estatuto de la Universidad de Panamá. SÉPTIMO: En caso de no interponerse recurso de apelación, dentro del término establecido, deberá continuarse con el curso del proceso de adjudicación antes señalado. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE FUNDAMENTO DE DERECHO: Capítulo V del Estatuto Universitario vigente, el Manual de Procedimientos para la Evaluación de Ejecutorias y el Manual de Procedimientos para las Comisiones de Concursos Formales. 6. Se APROBÓ la Resolución Nº 2-11-SGP, del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Prof. Milciades Vásquez, con cédula de identidad Nº , del Departamento de Administración Pública, Área de Merciología, Nomenclatura y Valoración, de la Facultad de Administración Pública, en el Campus, en contra del punto Nº 10 del Acta de del Consejo de Facultades de Ciencias Sociales y Humanísticas, en su reunión Nº 10-10, y mediante el cual se aprobó el primer informe presentado por la Comisión Académica Nº DCF : RESOLUCIÓN Nº 2-11-SGP

10 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 10 EL CONSEJO DE FACULTADES DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANÍSTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias CONSIDERANDO: Que mediante nota sin número de 1 de septiembre de 2010, el Profesor Milciades Vásquez, con cédula de identidad personal N , Profesor Especial TP, del Departamento de Administración Pública, interpuso Recurso de Reconsideración sobre los resultados del concurso de una (1) posición para Profesor Regular en el Departamento de Administración Pública, Área de Merciología, Nomenclatura y Valoración, de la Facultad de Administración Pública, en el Campus, en contra del punto N 0 10 del Acta de del Consejo de Facultades de Ciencias Sociales y Humanísticas, en su reunión N de 12 de agosto de 2010, mediante el cual se aprobó el primer informe presentado por la Comisión Académica N 0 DCF Que en la sustentación de su recurso, El recurrente señala lo siguiente: En primera instancia es importante mencionar que La notificación del resultado para este concurso la efectué el día miércoles 25 de agosto de Al momento de la revisión pude observar que en la redacción del informe Nº SGP fechado el día 19 de agosto de 2010 pareciera ser que existe un cruce de los puntajes entre el Profesor Carlos Chuez y mi persona, quien suscribe Profesor Milciades Vásquez, por lo que considero justo primero aclarar antes de pasar a los siguientes puntos de mi reconsideración. El objeto de esta reconsideración, es realizar con todo respeto una serie de recomendaciones producto de las observaciones que efectuara en las copias de los informes individuales de los dos (2) colegas que participaron conmigo en este concurso: El Profesor Carlos Chuez y la Profesora Jacqueline Hurtado. ( Cada participante podrá solicitar a sus costas, copias de su informe individual y el de los demás concursantes Articulo 196 del Estatuto de La Universidad de Panamá ). Observaciones al Informe Individual del Profesor Carlos Chuez: 1. El Profesor Carlos Chuez no cumple con la especificación número ocho (8) referente al Título Básico: Licenciatura en Administración Pública Aduanera o sus equivalentes. Estas especificaciones corresponden al Aviso de Concurso para Posiciones de Profesor Regular que emitiera La Secretaría General de La Universidad de Panamá, vigente antes, durante y posterior a la publicación del Concurso que se hizo en Los Diarios, donde el Área de Conocimiento o Especialidad motivo del Concurso corresponde al Área de Merciología, Nomenclatura y Valoración, cuyo número de Registro del Aviso es el (Adjunto copia del Aviso de Concurso para esta posición que obtuve por solicitud realizada a La Profesora Carmen Zorita de la Dirección de Concursos Formales para Profesores Regulares durante el período de concurso.) Es necesario también mencionar que en El Manual de Procedimientos para las Comisiones de Concursos Formales, aprobado por El Consejo Académico en su reunión Nº del 20 de junio de 2007, aparece casi al final, en la página 31 del manual, un formato con las especificaciones para el Aviso de un Concurso Formal y en donde hace mención al Título Básico que debe cumplir todo participante como requisito elemental. Si bien fue cierto que en la publicación de los diarios hacía mención que para participar en este concurso el Título Básico que se desea del concursante era Cualquier Licenciatura, esto también requería por supuesto leer las letras menudas que aparecían al final.

11 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 11 Al final de la publicación en el diario hace mención con dos (2) asteriscos lo que deberán poseer los interesados a participar donde en el último punto hace referencia al Título Básico exigido en el Aviso de Concurso. Para este efecto, El Título Básico exigido en el Aviso de Concurso es el vigente actualmente por La Secretaría General de La Universidad de Panamá donde menciona que el Título Básico que debe cumplir el participante de esta posición es el de Licenciado en Administración Pública Aduanera o sus equivalentes. Para la equivalencia las Áreas Afines al Área de Conocimiento del Concurso son: Procedimiento Aduanero. Merciología, Nomenclatura y Valoración Soy del parecer que el Título Básico del Profesor Carlos Chuez es efectivo si participa en La Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología en el Área de Química dado a que su formación básica integral está dada como Licenciado en Química y no como Licenciado en Administración Pública Aduanera. El Pensum Académico del Plan de estudios de La Licenciatura en Química, el cual adjunto, no hace mención al área de conocimiento del Concurso en cuestión y mucho menos a las áreas afines. Tal como lo indica el Artículo 214 del Estatuto de La Universidad de Panamá donde hace alusión a los deberes y derechos del Profesor Universitario donde en el literal d indica que: El Profesor Universitario debe incrementar su calidad académica y profesional, actualizándose en el conocimiento de su disciplina Es importante dar a conocer que La Universidad de Panamá a la fecha en que abrió el concurso para esta posición (10 de agosto de 2009) había graduado once (11) promociones de Licenciados en Administración Pública Aduanera cuya primera promoción de egresados se dio en mayo de Si la carrera de Licenciatura en Administración Pública Aduanera contaba hace un (1) año con once (11) promociones de egresados no me explico todavía la razón por la cual El Profesor Carlos Chuez no pudo obtener el Título Básico. Existen colegas formadores empíricos, incluso fundadores de una carrera universitaria, que han tenido la visión integral de estudiar la licenciatura que imparten por el simple hecho de complementar y actualizar sus conocimientos y más que todo para estar en sintonía con El Pensum Académico brindado una calidad de educación integral al estudiante de La Universidad de Panamá. Es importante considerar la definición de Título Básico que aparece en el artículo 238, numeral 6 del Estatuto de La Universidad de Panamá donde define Título Básico de la siguiente manera. Título Básico: Es el título mínimo de nivel superior que comprende los conocimientos básicos, dentro de una disciplina del conocimiento, correspondiente a una licenciatura o su equivalente y que La Universidad de Panamá exige como título inicial para cualquier profesional que desee ingresar al servicio académico universitario de la misma. El Pensum académico de la Carrera de Administración Pública Aduanera involucra varias asignaturas de Administración Pública, requisito importante y que debe ser de dominio de todos los docentes de La Facultad de Administración Pública. Asignaturas como Derecho Aduanero, Procedimientos Aduaneros al momento de interactuar con la Administración hacen que el docente facilite una calidad integral en la educación de sus discentes cumpliendo orientado al cumplimiento del Curriculum Académico de la Carrera. (Adjunto Plan de Estudio de La Licenciatura en Administración Pública Aduanera). Por tal motivo, exhorto al sentido común para revocar la participación del Profesor Carlos Chuez en este concurso dado a que La Universidad de Panamá no creo que permita invertir en vano creando una Carrera de Licenciatura en Administración Pública Aduanera para que después de diez (10) promociones de egresados anuncie un Concurso del Área de Conocimiento donde permita participar a Cualquier Licenciatura. Desde esta perspectiva considero legal El Aviso Oficial para esta posición, que reposa en los archivos de La Secretaría General de La Universidad de

12 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 12 Panamá y en La Vicerrectoría Académica, específicamente en La Dirección de Concursos Formales para Profesores Regulares. 2. En otro ámbito, me llama poderosamente la atención que El Profesor Carlos Chuez en su Formulario de participación del Concurso no mencionara en el item 48 referente a Otros Documentos no evaluables que acompañan a la solicitud lo siguientes documentos: Certificado de Buena Salud Mental. Requisito estipulado en El Manual de Procedimientos para Las Comisiones de Concursos Formales. Reunión Nº del 20 de junio de Certificación de expedición de la fecha en que obtuvo el Título Básico emitido por La Secretaría General de La Universidad de Panamá. Dado a que las Certificaciones de La Secretaría General y Los Informes de Las Comisiones Evaluadoras de los títulos omiten la fecha en la obtención de los títulos básicos, se hace responsabilidad del participante, a sus propias costas, obtener por intermedio de La Secretaría General de La Universidad de Panamá una Certificación que así lo indique. Esta Certificación es importante dado a que La Comisión debe reconocer con certeza la fecha de expedición del Título Básico para que a partir de allí pueda adjudicar los puntajes referidos a La Experiencia Profesional, Ejecutorias, Seminarios, etc. 3. Certificación de Experiencia Profesional. Para este efecto es necesario ilustrar con todo respeto que El Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 publicado en Gaceta Oficial Núm. 25, 984 de 22 de febrero de 2008, crea La Autoridad Nacional de Aduanas y dicta disposiciones concernientes al Régimen Aduanero. ( En este sentido deseo que se revise nuevamente La Certificación de Experiencia Profesional del Profesor Carlos Chuez dado a que presumo no cumplió con el debido proceso donde es La Autoridad Nacional de Aduanas, quien por intermedio de su Director (a) General debe legalmente expedir Las Certificaciones de los Agentes Corredores de Aduanas y no otra instancia o autoridad que no sea el mismo Director (a) de Aduanas; ni tampoco una Empresa en particular ni mucho menos La Unión Nacional de Corredores de Aduanas de panamá conocida con las siglas UNCAP. Para justificar lo antes mencionado es necesario ilustrar la definición de Agente corredor de Aduanas que según el Capítulo II, artículo 39, del mencionado Decreto lo define como: El profesional auxiliar de la gestión pública aduanera, con licencia de idoneidad autorizado por La Autoridad Nacional de Aduanas para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Ley. También se menciona en el artículo 36, II Párrafo del mencionado Decreto que Son Auxiliares de La Gestión Pública Aduanera Los Agentes Corredores de Aduana y son intermediarios de la Gestión Aduanera los depositarios aduaneros, los transportistas aduaneros, los operadores internacionales de carga, las empresas de envío expreso y aquellos que se reconozcan por los reglamentos dictados en el desarrollo del presente Decreto Ley. Igualmente en el Glosario de Términos, el artículo 14, numeral 10, del presente Decreto define Agente Corredor de Aduanas como: Profesional Auxiliar de la Gestión Pública Aduanera, cuya licencia lo habilita ante la aduana para actuar en nombre de terceros como gestor en el despacho de mercancías. Partiendo de esta definición legal, el artículo 31 del presente decreto menciona las funciones del Director (a) General de La Autoridad Nacional de Aduanas donde en su numeral 13 menciona lo siguiente: Es función del Director (a) de La Autoridad Nacional de Aduanas Llevar registro y supervisión del funcionamiento de los auxiliares e intermediarios de la Gestión Pública Aduanera.

13 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 13 Igualmente entre las atribuciones que tiene La Autoridad Nacional de Aduanas en su Artículo 23, numeral 9 del presente Decreto estipula que es atribución de La Autoridad Nacional de Aduanas Verificar que los funcionarios, los auxiliares e intermediarios de La Gestión Pública Aduanera y los que participan en las actividades de comercio exterior cumplan con los requisitos, deberes, obligaciones y compromisos éticos, establecidos en la ley y en sus reglamentos. De esta manera se interpreta que Los Auxiliares de La Gestión Pública Aduanera se encuentra de una u otra forma subordinados a los registros que le confiere La Autoridad Nacional de Aduanas. Es esta entidad la que puede demostrar con carácter de credibilidad cuales son las actividades que se dedica o dedicaba a realizar El Agente Corredor de Aduanas. La fecha de inicio de sus actividades hasta la fecha de culminación; Si está activo o no; Si ha sido sancionado o no por faltas aduaneras; o inclusive si en sus reportes consta que en algún momento llegó a suspender temporalmente su licencia por enfermedad, por estudios, por ocupar cargos privados o cargos públicos, salvo los de elección popular o por otras razones debidamente fundamentadas. (Fundamento Legal Artículo 52 del mencionado Decreto). Es por esta razón, que recomiendo verificar que La Certificación de Experiencia Profesional, como Agente Corredor de Aduanas del Profesor Carlos Chuez haya sido emanada de La Directora de La Autoridad Nacional de Aduanas, de otra forma, no estaría cumpliendo con los estándares legales establecidos en El Decreto Ley Núm. 1 de 13 de febrero de Observaciones al Informe Individual de La Profesora Jacqueline Hurtado: 4. Certificación de expedición de la fecha en que obtuvo el Título Básico emitido por La Secretaría General de La Universidad de Panamá. Dado a que las Certificaciones de la Secretaría General y Los Informes de Las Comisiones evaluadoras de los títulos omiten la fecha en la obtención de los títulos básicos, se hace responsabilidad del participante, a sus propias costas, obtener por intermedio de La Secretaría General de La Universidad de Panamá una certificación que así lo indique. Esta Certificación es importante dado a que La Comisión debe reconocer con certeza la fecha de expedición del Título Básico que a partir de allí pueda adjudicar los puntajes referidos a La Experiencia Profesional, Ejecutorias, Seminarios, etc. Por lo que me llama la atención que en el informe individual de La Profesora Jacqueline Hurtado no adjuntara la Certificación emitida por La Secretaría General de La Universidad de Panamá donde mencione en que fecha y año obtuvo el Título Básico. 5. Certificación de Experiencia Profesional. Me llama poderosamente la atención que la Profesora Jacqueline Hurtado haya indicado en su informe individual, primera página, en la parte correspondiente a Los Datos del Concurso, específicamente el numeral 17 donde hace mención que su idoneidad como Agente Corredora de Aduanas la adquirió mediante Resolución 100 del año Dato que es correcto y así consta en los archivos de La Contraloría General. Sin embargo, es necesario mencionar que La Comisión le adjudica puntuación en la experiencia profesional como Agente Corredora de Aduanas desde el año En el formulario individual de Variación emitido por La Vicerrectoría Académica se le adjudica la experiencia como Agente Corredora de Aduanas desde el año 2001 y en realidad comenzó legalmente a ejercer como Agente Corredora de Aduanas desde el año Por lo que recomiendo con todo el respeto que debe revisarse nuevamente su puntuación. 6. Igualmente insisto en recomendar revocar el puntaje adquirido por La Profesora Jacqueline Hurtado dado a que presumo no cumplió con el debido proceso donde es La Autoridad Nacional de Aduanas, quien por intermedio de su Director (a) General debe legalmente expedir Las Certificaciones de los Agentes Corredores de Aduanas y no otra instancia o autoridad que no sea el mismo Director (a) de Aduanas; ni tampoco una Empresa de Corredores de Aduanas en particular ni mucho menos La Unión Nacional de Corredores de Aduanas de panamá conocida con las siglas de UNCAP. Esto

14 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 14 lo menciono dado a que en su informe individual de participación hace mención que laboró ocho (8) años con la Empresa de Corredores de Aduanas De Gracia Express y asumo que fue esa empresa quien le expidió La Certificación de Experiencia Profesional y no como debió ser por intermedio de La Directora de La Autoridad Nacional de Aduanas, tal como estipula El Decreto Ley Num 1 de 13 de febrero de Publicado en Gaceta Oficial 25,984 de 22 de febrero de Igualmente manteniendo la misma justificación antes descrita con el profesor y Agente Corredor de Aduanas, Carlos Chuez, el artículo 31 del presente Decreto menciona las funciones del Director (a) General de La Autoridad Nacional de Aduanas donde en su numeral 13 menciona lo siguiente: Es función del Director (a) de La Autoridad Nacional de Aduanas Llevar registro y supervisión del funcionamiento de los auxiliares e intermediarios de la Gestión Pública Aduanera. Deseo terminar esta reconsideración la invocación al segundo párrafo del artículo 179 del Estatuto de La Universidad de panamá que a su letra menciona: La condición de Profesor Regular sólo se alcanza mediante concurso formal, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Capítulo, los reglamentos universitarios, manuales de procedimientos y acuerdos de los órganos de Gobierno Competentes. Una vez conocidos los argumento presentados por el recurrente, este Consejo considera oportuno y necesario hacer las consideraciones siguientes: Observaciones al Informe Individual del Profesor Carlos Chuez: 1. El aviso de concurso para profesor regular en el área de Administración Aduanera especifica que: el título básico que se desea del cursante: Licenciatura o su equivalente en, -cualquier licenciatura Con la presentación en el concurso de Cualquier Licenciatura, se le permite al concursante participar en el concurso. A la Comisión de Concurso le corresponde determinar la correspondencia o afinidad entre las áreas de conocimiento o de especialidad; de las áreas afines, o de las áreas culturales; de los títulos y otros estudios, o de las ejecutorias presentadas. Para la ubicación de un título en el área de especialidad, afín o cultural, se tomará en cuenta lo siguiente: a. El área y especificaciones del concurso; b. El área de conocimiento o especialidad indicada en la certificación de evaluación. Las áreas afines al área de concurso o especialidad del concurso, serán especificadas en el aviso de concurso. En el área cultural serán ubicados aquellos títulos, otros estudios y ejecutorias cuyas áreas de especialidad no correspondan al área de conocimiento o áreas afines señaladas en las especialidades del concurso. Por todas las razones expuestas se deduce: El título básico del Profesor Carlos Chuez es el de Licenciado en Química. Esta Licenciatura le permite participar en el concurso. Al estar evaluada en un área que no es de la especialidad o afín, al concurso, se ubicará en el área cultural, y se le asignará la puntuación que corresponde.

15 Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas 15 El Profesor Chuez cumple con los requisitos para participar en el concurso no hay variación en la puntuación del Profesor Chuez. 2. Otros Documentos no evaluables que acompañan a la solicitud a. El aviso de concurso no especifica que se requiere de un certificado de buena salud mental para participar en el concurso. b. El aviso de concurso no especifica que se requiere de una certificación de la Secretaría General de la Universidad de Panamá de la expedición de la fecha en que obtuvo el Título Básico. (No hay variación en la puntuación del Profesor Chuez). 3. Certificación de Experiencia Profesional. En el aviso de concurso no se especifica ni se definen otros requisitos, o requisitos especiales, como podría ser la Idoneidad para participar en el concurso. Tampoco especificaba autoridad, gremio o institución para la certificación de la experiencia profesional. Se mantiene la evaluación de la Comisión Académica. (No hay variación en la puntuación del Profesor Chuez). Observaciones al Informe Individual de La Profesora Jacqueline Hurtado: 4. El aviso de concurso no especifica que se requiere de una certificación de la Secretaría General de la Universidad de Panamá de la expedición de la fecha en que obtuvo el Título Básico. (No hay variación en la puntuación de la Profesora Hurtado) 5. En su informe, la Comisión de Concurso observa que no se evalúa la Experiencia Profesional por no existir evidencia de la fecha de obtención de la Licenciatura. Se verificó que la profesora Hurtado obtuvo su Licenciatura en Administración Pública en julio de Su certificación (con fecha agosto 2009) de experiencia profesional indica que ejerció funciones realizando trámites aduaneros desde septiembre de Se consideraron ocho (8) años de experiencia profesional a TP. En el aviso de concurso no se especifica ni se definen otros requisitos, o requisitos especiales, como podría ser la Idoneidad para participar en el concurso. Tampoco especificaba autoridad, gremio o institución para la certificación de la experiencia profesional. Se mantiene la evaluación de la Comisión Académica. (No hay variación en la puntuación del Profesora Hurtado) 6. En el aviso de concurso no se piden requisitos adicionales a los que exige la Universidad de Panamá. No se solicitaba ni Licencia para ejercer funciones ni idoneidad profesional. Tampoco se especificó qué autoridad u oficina debía certificar la experiencia profesional. Se mantiene la puntuación asignada por la comisión de concurso. (No hay variación en la puntuación de la Profesora Hurtado) Que por lo tanto se RESUELVE: PRIMERO: Como resultado de este recurso de reconsideración, presentado por el Profesor Milciades Vásquez, modificar las puntuaciones del Profesor Carlos Chuez Cáceres de 169,5 puntos a 181,83 puntos y del profesor Milciades Vásquez de 181,83 puntos a 169,5 puntos, en el concurso de una (1) posición para Profesor Regular en el Departamento de Administración Pública, Área de Merciología, Nomenclatura y Valoración, Facultad de Administración Pública. SEGUNDO: Los resultados de esta reconsideración, presentado por el Profesor Milciades Vásquez, no modifican las puntuaciones de los Profesores Carlos Chuez Cáceres, Milciades Vásquez y Jacqueline Hurtado

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