MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "carsharing.cl

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "carsharing.cl"

Transcripción

1 MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "carsharing.cl Santiago, 12 de septiembre de VISTOS: 1.- Que por oficio N , de fecha 28 de abril de 2016, el Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile, notificó al suscrito la designación como Árbitro para resolver el conflicto sobre revocación del nombre de dominio carsharing.cl, Rol N 10386, entre la revocante KARSHARING SpA y la titular del dominio MOBILITY SERVICES CHILE S.A. Dicha designación fue aceptada por el suscrito por resolución de fecha 29 de abril de Que los nombres de dominio ".cl" se rigen en Chile conforme a una normativa especialmente dictada al efecto, denominada "Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL", en adelante la "Reglamentación". Que la Política de Resolución de Controversias es la norma aplicable a las controversias por nombres de dominio.cl y que forma parte, a su vez, de la Reglamentación. Que de acuerdo a estas normas, y el encargo encomendado, corresponde al suscrito resolver la materia debatida, fundado en su calidad de "Árbitro Arbitrador". 3.- Acorde con las normas de procedimiento fijadas, KARSHARING SpA, representada por la abogada doña Noële Jeaneret Simian, presentó con fecha 28 de mayo de 2016 su demanda de revocación, en la cual sostuvo y argumentó lo siguiente: a) Que Karsharing SpA, que forma parte del prestigioso Grupo Kaufmann, fue constituida con fecha 15 de diciembre de 2015 e inicio actividades el 08 de enero de 2016, siendo su actividad económica vigente el alquiler de autos y camionetas sin chofer. b) Que ha implementado el primer servicio de carsharing en nuestro país que consiste en el uso temporal de vehículos o préstamo de vehículos. Se trata de un modelo de alquiler de automóviles en el que el usuario alquila un vehículo por cortos períodos de tiempo, incluso de minutos u horas. Como indica Francisco Loehnert, gerente general de Karsharing SpA, el car sharing tiene como objetivo compartir el uso del auto, tal como el sistema de las bicicletas compartidas, mediante el arriendo por minutos u horas, a través de medios tecnológicos a los miembros asociados al club, trayendo consigo beneficios de movilidad y sustentabilidad para los habitantes de los lugares donde el sistema se encuentra implementado. Señala que el servicio será prestado bajo la marca AWTO y arrancará dentro de las próximas semanas en la ciudad de Santiago. c) Que para lo anterior y desde el punto de vista operativo, licenció el uso del software MobiCS, proveído por la empresa de origen portugués Mobiag LDA. A su vez y para efectos comerciales, Karsharing SpA ha aparecido en numerosos avisos e insertos de prensa. También inscribió los nombres de dominio karsharing.cl y awto.cl y solicitó el registro de las marcas KARSHARING y AWTO (en trámite bajo solicitudes y , respectivamente) para distinguir servicios de las clases 35, 39 y 41. d) Que su interés preferente se encuentra plenamente configurado en autos y deriva del hecho de resultar cuasi-coincidente con el nombre KARSHARING que constituye su razón social ( Karsharing SpA ). En efecto, la única diferencia entre las denominaciones en cuestión está dada por la sustitución de la letra K por la

2 letra C, las que constituyen equivalentes fonéticos entre sí. Por lo anterior, se aprecia que el denominado criterio de identidad principio según el cual corresponde asignar el nombre de dominio en conflicto a la persona o entidad cuya nombre o razón social, marca u otro signo distintivo sea idéntico o muy similar al mismo resulta plenamente aplicable al caso de autos, desplazando al principio first come first served que cabe considerar únicamente cuando las partes se encuentran en igualdad de condiciones. e) Cita también el artículo 14 de la Reglamentación y señala que el interés preferente de Karsharing SpA también puede evaluarse a la luz de esta disposición, pues dicho interés se encuentra precisamente configurado por derechos válidamente adquiridos, derivando en el presente caso muy especialmente del hecho de coincidir el nombre de dominio impugnado con la su razón social. Que la asignación del nombre de dominio carsharing.cl transgrede dichos derechos, así como también los principios de la competencia leal y de ética mercantil cuya observancia también se justifica en aras de la defensa de derechos adquiridos de quien ha invertido tiempo y esfuerzo en difundir y posicionar sus servicios. f) Señala que mantener la actual asignación del dominio carsharing.cl transgrede los derechos válidamente adquiridos por Karsharing SpA, los cuales están dados por: i) la adopción y uso por parte de Karsharing SpA del signo KARSHARING como parte integrante de su razón social desde diciembre de 2015; ii) la titularidad y uso del nombre de dominio karsharing.cl y iii) los derechos prioritarios que caben a Karsharing SpA en cuanto solicitante de la marca KARSHARING. Que en lo relativo a la solicitud de registro de marca comercial, existen disposiciones legales que otorgan un derecho prioritario al solicitante sobre la utilización de la marca solicitada, constituyendo éste un antecedente muy importante a la hora de resolver un conflicto sobre nombres de dominio. g) También sostiene que mantener la actual asignación del dominio karsharing.cl transgrede los principios de competencia leal y ética mercantil y el correcto funcionamiento del mercado virtual o electrónico. Que la explotación del nombre de dominio carsharing.cl se encuadraría dentro de la definición de acto de competencia desleal, pues de tratarse del mismo giro o de uno similar (lo que resulta particularmente plausible atendida la estructura de su denominación), el mercado no tendrá como distinguir a un oferente respecto del otro. h) Que también resultan atinentes las normas previstas por la Ley , pues resulta evidente que la explotación del nombre de dominio carsharing.cl' además de transgredir sus derechos adquiridos, también provocará confusión en el público consumidor. Que la confusión la perjudica tanto a ella en cuanto puede perder clientes y ver afectado su prestigio, como también al público consumidor que adquiere o contrata productos o servicios diferentes a los que en realidad deseaba. 4.- En respaldo de sus pretensiones, la revocante acompañó los siguientes documentos: Copia de la escritura de constitución de Karsharing SpA. de fecha 15 de diciembre de Copia de protocolización del extracto de la escritura de constitución de Karsharing SpA, anotada con el número repertorio de fecha 30 de diciembre de Copia del Certificado de Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de la sociedad Karsharing SpA.

3 Captura de información disponible en la página web del Servicio de Impuestos Internos, relativa a la situación tributaria de Karsharing SpA. Copia de contrato de software entre Mobiag y Comercial Motores de Los Andes Ltda., de fecha 10 de diciembre de 2015, Copia de cesión de contrato de software de Comercial Motores de Los Andes Ltda. a Karsharing SpA, de fecha 15 de enero de Captura de parte del contenido disponible en y Captura del contenido disponible en Copia de la información obtenida en la página web donde consta la solicitud de la marca KARSHARING para distinguir servicios de las clases 35, 39 y 41. Copia de la información obtenida en la página web donde consta la solicitud de la marca AWTO para distinguir servicios de las clases 35, 39 y 41. Copia de factura N emitida por EFE Publicidad y Diseño, de fecha 14 de marzo de Copia de factura N 112 emitida por Comercial Autosecurity Limitada, de fecha 27 de abril de Imágenes de los locales que Karsharing SpA ha preparado para ofrecer sus servicios de carsharing. Publicación del Diario La Tercera titulado "Sistema de arriendo de autos compartidos se licitará este semestre" de fecha 03 de marzo de Publicación de la Revista Pulso titulado "Lanzan nuevo servido de arriendo de autos por hora" de fecha 02 de marzo de Publicación del Diario Financiero titulado "AWTO lanza primer servicio de vehículos compartidos en Santiago" de fecha 02 de marzo de Publicación de portal tacómetro.cl titulado "Servicio de arriendo de autos por minutos y horas ya es una realidad en Chile" de fecha 02 de marzo de Publicación de portal ahoranoticias.cl titulado "Nuevo servicio de Autos compartidos permitirá arrendar vehículos por minutos u horas en la RM" de fecha 02 de marzo de Publicación de portal 24horas.cl titulado "Carsharing: La novedosa iniciativa que permite arrendar autos por tramo", de fecha 02 de marzo de Publicación de portal entornointeligente.com titulada "AWTO lanza primer servicio de vehículos compartidos en Santiago" de fecha 02 de marzo de Publicación de Revista Capital titulada Car Sharing, el primer servicio de vehículos compartidos, de fecha 03 de marzo de Por resolución de fecha 1 de junio de 2016, se tuvo por interpuesta la demanda de revocación por parte KARSHARING SPA. y se tuvieron por acompañados los documentos con citación. De la demanda se dio traslado al titular del dominio por el término de 10 días corridos. 6.- La actual titular del dominio MOBILITY SERVICES CHILE S.A., representada por la abogada doña María Paulina Bardón Calvo, evacuó el traslado en tiempo y forma, alegando, en lo esencial, lo siguiente: a) Que Mobility Services es una sociedad anónima, que pertenece al prestigioso grupo empresarial Williamson Balfour Motors, distribuidor oficial en Chile de la reconocida y aclamada marca de autos BMW. Esta sociedad nace el 17 de

4 diciembre del año 2012, con la idea de crear una empresa que prestara servicios de alquiler de vehículos de lujo. Luego de su creación, el 28 de diciembre de 2012, se celebra un contrato de franquicia entre Mobility Services y la empresa alemana Sixt GmbH, en el cual Sixt le otorga los derechos para explotar la franquicia Sixt Rent a Car a la primera. b) Que con el pasar de los años Sixt Rent a Car logró posicionarse como una las mejores empresas de alquiler de vehículos del país, contando con una flota de autos de lujo de gran nivel, compuesto principalmente por vehículos BMW. Con el afán de innovar, Mobility Services hace unos años, comenzó a idear un plan para implementar en Chile el innovador servicio de carsharing, el cual consiste en un modelo de alquiler de automóviles en el que el usuario alquila un vehículo por cortos períodos de tiempo, habitualmente por una hora. Coincidentemente los pioneros a nivel mundial de dicho modelo de alquiler son las empresas alemanas BMW y Sixt GmbH, ambas directamente relacionadas con Mobility Services. Dichas empresas crearon un tercera empresa llamada DriveNow GMBH & Co. KG (en adelante Drive Now ). c) Que DriveNow es la pionera en Alemania del sistema carsharing, el cual se ha implementado no solo en Alemania, sino que en gran parte de Europa, en ciudades como Berlín, Múnich, Londres, Estocolmo, Copenhague, Viena, entre otras, desde el año La iniciativa ha ido ascenso y hoy cuenta con más de usuarios. Señala que Mobility Services al ser el franquiciado de Sixt Rent a Car y parte del grupo Williamson Balfour Motors, distribuidor oficial de BMW en Chile, decidió proponerle a DriveNow implementar en Santiago el ya tan exitoso servicio de carsharing. Que luego de numerosos encuentros y negociaciones, se llega a un acuerdo entre Drive Now y Sixt Rent a Car Chile. Se firma un acuerdo de confidencialidad entre ambas empresas, el cual se acompaña en el Primer Otrosí, con fecha 14 de septiembre de 2015 acordando iniciar un proyecto de desarrollo de carsharing en Santiago. d) Señala que la empresa Karsharing SpA fue constituida el 15 de diciembre de 2015, fecha posterior a la celebración del acuerdo de confidencialidad celebrado entre Drive Now y Sixt Rent a Car Chile. Esto demuestra que su parte inició el proyecto de implementación de carsharing en Chile antes que la contraparte, a diferencia que lo que ésta alega en su demanda. e) Que luego de alcanzado este acuerdo entre ambas empresas, Mobility Services decide registrar los siguientes nombres de dominio, con fecha 09 de febrero de 2016: carsharing.cl, sixtcarsharing.cl, santiagocarsharing.cl, drivenow.cl y carsharingsantiago.cl f) Que karsharing.cl es el nombre de dominio que realmente coincide con la razón social del oponente, Karsharing SpA, y no carsharing.cl. Argumenta también que el nombre de dominio, karsharing.cl, y la marca KARSHARING, fueron ambos solicitados con fecha posterior a la inscripción del nombre de dominio carsharing.cl hecha por su parte. En atención a ello manifiesta que los derechos de Mobility Services son anteriores y por lo mismo preferentes a los de la contraparte. g) Que tiene un interés legítimo en el nombre de dominio que ha registrado, ya que carsharing es un servicio que Mobility Services está en estos momentos en vías de implementar en la ciudad de Santiago. Su derecho legítimo está dado por el hecho de que está realizando preparaciones para usarlo, con la auténtica intención de ofrecer un servicio bajo el nombre de carsharing en la ciudad de Santiago. Que la contraparte no está haciendo uso de su nombre de dominio

5 karsharing.cl, para prestar el servicio de carsharing, sino que dicho servicio está siendo ofrecido a los usuarios por la página web awto.cl. h) Que a pesar de que efectivamente Karsharing SpA, utiliza en su razón social la palabra karsharing, se puede apreciar que no hace un uso efectivo de la expresión. El uso que se le da a la expresión es meramente para describir el tipo de servicio que se ofrece, mientras que la expresión que está efectivamente siendo usada es awto. i) Que el concepto de carsharing, está compuesto por dos simples palabras del idioma inglés, car y sharing, que en español quieren decir auto y compartido. Al corresponder a dos palabras del idioma inglés de uso común es un término totalmente genérico y que hace referencia a un sistema de alquiler de auto mundialmente conocido en el mundo. Que al ser un expresión genérica, sobre la cual no es posible que un único titular se adjudique su derecho exclusivo de uso, es plenamente aplicable el principio first come, first served. 7.- En respaldo de sus pretensiones, la actual titular acompañó los siguientes documentos: Certificado de NIC Chile, que acredita el registro de los nombres de dominio carsharing.cl, sixtcarsharing.cl, santiagocarsharing.cl, dirvenow.cl y carsharingsantiago.cl a nombre de Mobility Services Chile S.A. Contrato de franquicia celebrado entre Sixt GmbH y Mobility Services Chile S.A., con fecha 28 de diciembre de Acuerdo de confidencialidad celebrado entre Drive Now y Sixt Rent a Car Chile, con fecha 14 de septiembre de Solicitud de protocolización del extracto de constitución de sociedad Mobility Services Chile S.A. Presentación de Drive Now, donde se explica el concepto comercial de carsharing y el acuerdo entre BMW y Sixt GmbH para la creación de la empresa "Drive Now". Imagen del logo comercial para el servicio de carsharing de Sixt Rent a Car Chile. 8.- Por resolución de fecha 15 de junio de 2016, se tuvo por contestada la demanda de revocación por parte de MOBILITY SERVICES CHILE S.A. y se tuvieron por acompañados los documentos con citación. 9.- Con fecha 23 de agosto de 2016 el suscrito declaró cerrado el debate y citó a las partes oír sentencia. CON LO EXPUESTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL: Los conflictos que se susciten con ocasión de la revocación de un nombre de dominio.cl serán resueltos de acuerdo a la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio. CL. Que la misma disposición añade Toda controversia se someterá, resolverá y tramitará de acuerdo con el procedimiento de arbitraje, establecido en dicha política. Que, asimismo, dicha norma señala que: El árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todos los cuales cada solicitante y titular de un registro, renuncian expresamente. El

6 árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y jurisdicción. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 18 de la Reglamentación, toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la inscripción de un nombre de dominio podrá pedir la revocación de esa inscripción. Si la solicitud de revocación fuere presentada dentro del plazo de publicación de 30 días, de conformidad al artículo 19 de la misma Reglamentación, el revocante podrá hacerlo invocando un interés preferente. TERCERO: Que la revocante KARSHARING SpA ha comparecido dentro de plazo invocando un interés preferente de conformidad a lo prescrito en el citado artículo 19, basada, principalmente, en su razón social, nombre de dominio y solicitud de marca comercial KARSHARING. CUARTO: Por su parte, la demandada señala que karsharing.cl es el nombre de dominio que realmente coincide con la razón social de la demandante, Karsharing SpA, y no carsharing.cl. Argumenta también que el nombre de dominio, karsharing.cl, y la marca KARSHARING, fueron ambos solicitados con fecha posterior a la inscripción del nombre de dominio carsharing.cl. Asimismo, señala que carsharing es una expresión genérica, por lo que sería plenamente aplicable el principio first come, first served. QUINTO: Que, corresponder fijar por este Juez Árbitro aquellos hechos que han sido debidamente probados, conforme a la apreciación de la prueba en conciencia, lo que le permite resolver libremente de acuerdo a lo que su equidad y espíritu de Justicia le determine. La Jurisprudencia ha resuelto que dicho estándar, conforme reseña el profesor Joel González Castillo, "no autoriza a hacer simples estimaciones, por cuanto la conciencia debe formarse de conformidad con las normas que establecen la lógica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo de las cosas, y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razón de su final veredicto" ( La fundamentación de las sentencias y la sana crítica, Revista Chilena de Derecho, vol. 33 N 1, 2006, pp ). Lo anterior implica que, sin perjuicio de no regirse este Árbitro por las normas de la prueba tasada o legal, debe apreciar la prueba de manera razonada y fundada, sin que la calidad de arbitrador le permita actuar a su mero capricho, lo cual sería contrario a un elemental y básico sentido de justicia y equidad, al que este Sentenciador se encuentra sujeto. SEXTO: Que la revocante KARSHARING SpA, ha logrado acreditar, mediante documentos que no fueron objetados por la demandada, que forma parte del Grupo Kaufmann, así como también que fue constituida con fecha 15 de diciembre de 2015 e inicio actividades el 8 de enero de 2016, siendo su actividad económica vigente el alquiler de autos y camionetas sin chofer. Del mismo modo, ha acreditado que ha implementado un sistema de carsharing o vehículo compartido bajo la marca AWTO en la ciudad de Santiago. SEPTIMO: Por su parte, la demandada MOBILITY SERVICES CHILE S.A. acreditó, mediante documentos que no fueron objetados por la revocante, que es una sociedad anónima constituida el año 2012, cuyo giro principal es el arriendo de vehículos y que pertenece al grupo empresarial Williamson Balfour Motors. Asimismo, acreditó que con fecha 9 de febrero de 2016 inscribió los dominios carsharing.cl, sixtcarsharing.cl, santiagocarsharing.cl, drivenow.cl y carsharingsantiago.cl. Del mismo modo, acreditó que la empresa Drive Now ofrece el servicio denominado carsharing y pretende implementar junto ella dicho servicio en Santiago de Chile.

7 OCTAVO: Teniendo presente lo anterior, el suscrito estima que ambas partes han confirmado y respaldado tener una legítima aspiración o interés sobre el nombre de dominio. La aspiración o interés del actual titular se funda precisamente en la intención de implementar el servicio de carsharing, el cual consiste en un modelo de alquiler de automóviles en el que el usuario alquila un vehículo por cortos períodos de tiempo. Por su parte, el interés de la revocante se basa principalmente en la protección de su nombre o razón social y de sus signos distintivos frente a signos idénticos o similares. NOVENO: Que atendido lo expuesto en los considerandos anteriores, los argumentos esgrimidos y antecedentes acompañados por ambas partes, también permiten a este Árbitro sostener que ambas partes están de buena fe, ya que han dado argumentos que les permiten sostener un derecho o pretensión legítima sobre el nombre de dominio carsharing.cl, debiendo descartarse cualquier consideración o intención de apropiación de un signo ajeno. DECIMO: Que si bien el nombre de dominio carsharing.cl presenta semejanzas con la razón social, nombre de dominio y marca solicitada por la revocante KARSHARING SpA, a juicio del suscrito la existencia de dichas semejanzas no necesariamente implica que se producirán confusiones entre los usuarios de internet. Lo anterior debido a que la expresión carsharing.cl corresponde a una expresión de uso común para referirse a servicios de alquiler de vehículos por cortos periodos de tiempo, que no necesariamente es asociada a una única empresa. DECIMO PRIMERO: Todo lo anterior permite presumir objetivamente que el uso por parte de de la demandada del nombre de dominio carsharing.cl no afectará las actividades de la demandante, ni tampoco causará confusión en el público usuario de Internet. Confirma también lo anterior, el hecho de que la demandada actualmente es titular de los dominios sixtcarsharing.cl, santiagocarsharing.cl, y carsharingsantiago.cl. DECIMO SEGUNDO: A mayor abundamiento, se debe tener presente que la demandada efectivamente inscribió el nombre de dominio carsharing.cl con fecha 9 de febrero de 2016, es decir, con una fecha anterior a la inscripción del dominio karsharing.cl (18 de febrero de 2016) y de la solicitud de la marca KARSHARING (2 de marzo de 2016), ambos de propiedad de la revocante. DECIMO TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto, en opinión de este Árbitro los argumentos hechos valer por la demandante, no constituyen elementos suficientes que permitan sostener que esta parte detenta un interés preferente en este caso particular, que a su vez supere o anule el principio de first come, first served. Si bien este Árbitro ha sostenido que en materia de registros de nombres de dominio la regla general del principio de first come, first served no es absoluta, sino que se trata sólo de un principio orientador, en este caso concreto sí corresponde aplicarlo, porque dicho principio se ampara en la buena fe que existe por parte de los titulares de nombres de dominio, de modo tal que corresponde generalmente aplicar el mismo cuando las partes acreditan derechos o intereses de similar valor. Las demás alegaciones, defensas y probanzas rendidas en autos no desvirtúan la conclusión a la que ha arribado este sentenciador. DECIMO CUARTO: Que a mayor abundamiento, este Árbitro conforme a las facultades que le han sido otorgadas por el Reglamento, debe ajustarse en su actuar a la calidad de Arbitrador, en cuanto debe resolver en el sentido que la

8 prudencia y la equidad le indiquen, y las normas aprobadas por las partes por las que se rige este juicio. Que precisamente es sobre la base de estos principios que este Árbitro ha valorado los argumentos de las partes para respaldar sus pretensiones, creándose la convicción de que la pretensión del titular del dominio no vulnera las normas vigentes, como tampoco derechos válidamente adquiridos por terceros. Y visto además, las facultades que el sentenciador le confieren el Reglamento por el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL y los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, especialmente en cuanto debe resolver en el sentido que la prudencia y la equidad lo indiquen, y las normas aprobadas por las partes por las que rige este juicio y lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. RESUELVO: 1.- Rechazar la demanda de revocación deducida por KARSHARING SpA en contra de MOBILITY SERVICES CHILE S.A. 2.- Que se mantiene la actual asignación del nombre de dominio a nombre de MOBILITY SERVICES CHILE S.A. 3.- Que en uso de las facultades que competen a este Juez Árbitro, no existe condena en costas. 4.- Conforme lo dispone el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, firman la presente sentencia en autorización de la misma los testigos que más abajo se indican. Sentencia pronunciada por el Árbitro don Cristián Mir Balmaceda. Yair Riquelme Belmar C.I. N María Jesús Eskenazi Aguirre C.I. N K

MAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl

MAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl MAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl Santiago, 14 de septiembre de 2016. VISTOS: 1.- Que por oficio N 201606201103-10143, de fecha 20 de junio de 2016, el Centro de Resolución

Más detalles

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "radiosmotorola.cl

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio radiosmotorola.cl MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "radiosmotorola.cl Santiago, tres de Septiembre de dos mil quince. VISTOS: 1.- Que por oficio N 201506251217-5788, de fecha 25 de Junio de 2015, el Centro

Más detalles

Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de

Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de Foja 20 Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el

Más detalles

Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.-

Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- Foja 16.- Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 6 a 8 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

En Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 2 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 2 de septiembre de 2011.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO14170 de fecha 1 de junio de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A. -v- ENYOY GESTION LIMITADA. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López

Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A. -v- ENYOY GESTION LIMITADA. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A -v- ENYOY GESTION LIMITADA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile Juicio arbitral bonnefete.cl Pablo Abarca Tapia vs. Chocolates del Mundo Ltda. Causa Rol No. 2308 SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO BONNEFETE.CL Santiago, 29 de Enero de

Más detalles

TRÁVELNEWS.CL. Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA.

TRÁVELNEWS.CL. Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. TRÁVELNEWS.CL Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Compromiso. Que con fecha 29 de junio de 2005, fue entregada al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC

Más detalles

En Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO17516 de fecha 14 de enero de 2013 me notificó de la designación como

Más detalles

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio economicosgratis.cl MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl Santiago, 29 de Julio de 2015 VISTOS: 1.- Que por oficio N 201505141804-4993, de fecha 14 de mayo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº3385-2014 Nombre de dominio: pomarolapizza.cl Titular: Felipe Alcerreca. Revocante: Empresas Carozzi

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código de Foja 47 Santiago, veinte de diciembre del año dos mil diez Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Rol: 9331. Dominio: residenciasenior.cl. Caratulados: INMOBILIARIA SENIORS S.A. con Ruth Metayer Biolley. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 29 de abril de 2016 VISTOS 1) Con

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del Foja 32 Santiago, siete de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

JANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile

JANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile Santiago, 25 de Agosto 2009 Juicio arbitral pathfinder-chile.cl Rol 44-2009 VISTOS: PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el No. 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la

Más detalles

Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA. -v- ABC COMERCIAL LIMITADA

Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA. -v- ABC COMERCIAL LIMITADA Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA -v- ABC COMERCIAL LIMITADA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López En Santiago, 18 de Julio de 2007 VISTOS: PRIMERO: Que por Oficio OF06925,

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO reservaladehesa.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO reservaladehesa.cl 289 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO reservaladehesa.cl Santiago, jueves dieciocho de junio de dos mil nueve.- VISTOS: Con fecha diecisiete de septiembre de dos

Más detalles

Mauricio Vidal Guerra. con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA. elbarrosluco.cl. Causa Rol N 2482

Mauricio Vidal Guerra. con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA. elbarrosluco.cl. Causa Rol N 2482 Mauricio Vidal Guerra con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA elbarrosluco.cl Causa Rol N 2482 3 de marzo de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 111 Santiago, veintisiete de enero de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170

Más detalles

Fallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA. -v- OPTICAS GMO CHILE S.A.

Fallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA. -v- OPTICAS GMO CHILE S.A. Fallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA -v- OPTICAS GMO CHILE S.A. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO senderoschile.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO senderoschile.cl 50 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO senderoschile.cl Santiago, veintiocho de abril de dos mil once.- VISTOS: Con fecha veintiséis de abril de dos mil diez, don

Más detalles

Juan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro

Juan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio nothofaguschile.cl ROL N 6088-2015 Santiago, 29 de febrero de 2016. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 15 de julio de 2015, el Departamento de Ciencias de

Más detalles

JAVIER VELOZO ALCAIDE Juez Árbitro

JAVIER VELOZO ALCAIDE Juez Árbitro Santiago, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis NOMBRE DE DOMINIO EN CONTROVERSIA rehma.cl TITULAR Daniel Cortés REVOCANTE REMA COMERCIAL E INDUSTRIAL LIMITADA TIPO DE REVOCACIÓN Temprana EXPEDIENTE

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº2362 Nombre de dominio: tporvenir.cl Titular: Rodrigo Lucero Revocante: Aguas CCU- NESTLÉ CHILE S.A.

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 45 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del

Más detalles

CUARTO: Que, con fecha 27 de Enero de 2010, se notifica a todas las partes el procedimiento arbitral a seguir por correo electrónico.

CUARTO: Que, con fecha 27 de Enero de 2010, se notifica a todas las partes el procedimiento arbitral a seguir por correo electrónico. Arbitraje nombre de dominio STOPISAPRES.CL Oficio NIC 11767-10 Santiago, 15 de Abril de 2011. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO : Que, en conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento

Más detalles

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036 RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,

Más detalles

Santiago, 5 de abril de dos mil diez. VISTOS,

Santiago, 5 de abril de dos mil diez. VISTOS, Santiago, 5 de abril de dos mil diez. VISTOS, PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del

Más detalles

Fallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO. -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA)

Fallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO. -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA) 1 Fallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA) Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl 122 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl Santiago, viernes siete de diciembre de dos mil siete.- VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2007, don Francisco Javier

Más detalles

pullmofl ~i I"'j 0. 4) '/ SOL N : 819079 EXP N : 9079-08 PULLMAN HOTELS AND RESORTS CHECK IN, CHILL OUT.

pullmofl ~i I'j 0. 4) '/ SOL N : 819079 EXP N : 9079-08 PULLMAN HOTELS AND RESORTS CHECK IN, CHILL OUT. :EPUBLICA DE CHILE lstituto Nacional de Propiedad Industrial ~API SOL N : 819079 EXP N : 9079-08 ~i I"'j 0. 4) '/ ;l '1, oj ': j Ii FALLO N, Santiago, veintinueve de enero de dos mil diez PULLMAN HOTELS

Más detalles

En Santiago de Chile a 9 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 9 de septiembre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 9 de septiembre de 2009.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO10381 de fecha 4 de marzo de 2009 me notificó de la designación

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. hipnoterapias.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. hipnoterapias.cl TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO hipnoterapias.cl Santiago,

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Foja 163 Santiago, ocho de agosto del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 21 y siguiente de autos, lo dispuesto por el

Más detalles

Arbitraje nombre de dominio sumatec.cl. Oficio NIC Santiago, 19 de Julio de VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Arbitraje nombre de dominio sumatec.cl. Oficio NIC Santiago, 19 de Julio de VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Arbitraje nombre de dominio sumatec.cl Oficio NIC 5507-2005 Santiago, 19 de Julio de 2007. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO : Que, en conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a diecisiete de enero del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número mil nueve del año dos mil catorce, sobre nombre de

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bruno.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bruno.cl 184 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bruno.cl Santiago, jueves veintinueve de junio de dos mil seis.- VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2005, la sociedad Auto

Más detalles

En Santiago de Chile a 7 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 7 de enero de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 7 de enero de 2008.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO7871 de fecha 17 de agosto de 2007 me notificó de la designación como

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº REF. : ESTABLECE NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA, SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DEMÁS ENTIDADES PARA CUMPLIR LA LABOR DE CERTIFICACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl 90 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl Santiago, veintisiete de octubre de dos mil diez.-- VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2010, la sociedad Administradora

Más detalles

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos

SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos E Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS Anexos Servicios Públicos e Intermedios 123 SOLICITUD DE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN

Más detalles

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile

Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile Juicio arbitral fossilchile.cl Fossil, Inc. vs. Patricia Angélica Ríos Carrasco Causa Rol No. 8755. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO FOSSILCHILE.CL Santiago, 04 de Marzo

Más detalles

David Araya Vallejos con ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A. mizuchirolls.cl. Causa Rol N 6283

David Araya Vallejos con ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A. mizuchirolls.cl. Causa Rol N 6283 David Araya Vallejos con ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A. mizuchirolls.cl Causa Rol N 6283 6 de noviembre de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto

Más detalles

1. Objeto del informe

1. Objeto del informe INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 286, 297.1.b) Y 506 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL,

Más detalles

En Santiago de Chile, a 8 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile, a 8 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile, a 8 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15610 de fecha 22 de diciembre de 2011 me notificó de la designación

Más detalles

RESOLUCIÓN I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

RESOLUCIÓN I.- ANTECEDENTES DE HECHO. En Madrid, a 22 de marzo de 2012, José Manuel Otero Lastres, experto designado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) para la resolución de la demanda formulada

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a treinta de diciembre del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número siete mil setecientos ochenta y nueve del año dos

Más detalles

Sentencia definitiva

Sentencia definitiva Expediente Rol n 3891 axa-rental.cl Titular: Hugo Palominos Araya Revocante: AXA Tipo Revocación: Temprana Sentencia definitiva Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince. VISTOS: Por Oficio Nº 201503031726-3891

Más detalles

1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro

1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro Fallo por Arbitraje de dominio "BIOWATT.CL" Expediente Rol N 4939 Santiago, veintidós de julio de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles

1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro Fallo por Arbitraje de dominio "Medifarma.cl" Expediente Rol N 3941 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro de Resolución

Más detalles

1) Que por oficio 201503031732-3877 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

1) Que por oficio 201503031732-3877 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro Fallo por Arbitraje de dominio "Aeropostalexpress.cl" Expediente Rol N 3877 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTO: 1) Que por oficio 201503031732-3877 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

Más detalles

En Santiago de Chile a 14 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 14 de agosto de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 14 de agosto de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por Oficio 16265 de fecha 15 de mayo de 2012 me notificó de la designación como árbitro

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a. de. de, entre BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., representada por don..,

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agricolapatagonia.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agricolapatagonia.cl 125 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO agricolapatagonia.cl Santiago, miércoles once de octubre de dos mil seis.- VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2006, Agrícola

Más detalles

Juan Agustín Castellón Munita Juez Arbitro

Juan Agustín Castellón Munita Juez Arbitro Sentencia definitiva Juan Agustín Castellón Munita Juicio por nombre de dominio tekso.cl Santiago, 2 de marzo de 2012. VISTOS: PRIMERO: Que por Oficio Nº 14.612 de fecha 20 de julio de 2011 del Departamento

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López

Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López Fallo arbitral por dominio altojuicio.cl DATTATEC.COM SOLUCIONES DE HOSTING LIMITADA v- ALTO S.A. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Sra. Superintendenta de Servicios Sanitarios. Eduardo Hid Abuauad Abujatum, Gerente General y en dicha

Sra. Superintendenta de Servicios Sanitarios. Eduardo Hid Abuauad Abujatum, Gerente General y en dicha EN LO PRINCIPAL: Solicita otorgamiento de concesión sanitaria que indica; EN EL OTROSI PRIMERO: Acompaña documentos; EN EL OTROSI SEGUNDO: Boleta de garantía; EN EL OTROSI TERCERO: Personería. Sra. Superintendenta

Más detalles

DOCUMENTO PROTOCOLIZADO BASES DE LA PROMOCIÓN CAMPAÑA SEPTIEMBRE

DOCUMENTO PROTOCOLIZADO BASES DE LA PROMOCIÓN CAMPAÑA SEPTIEMBRE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO BASES DE LA PROMOCIÓN CAMPAÑA SEPTIEMBRE Con fecha 15 de Septiembre de 2016, Claudio Eduardo Reyes Vera, chileno, casado, magister en administración de empresas, cédula nacional

Más detalles

En Santiago de Chile a 20 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 20 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 20 de mayo de 2005.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO4477 de fecha 13 de enero de 2005 me notificó de la designación como

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO)

RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO) RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO) Pleno Sr. D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Sr. D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal Sr. D. Emilio Conde Fernández- Oliva, Vocal Sr. D. Miguel Cuerdo

Más detalles

INFORME SOBRE TRES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL GASODUCTO SUBIRATS ODENA Y DOS ERM DE GAS

INFORME SOBRE TRES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL GASODUCTO SUBIRATS ODENA Y DOS ERM DE GAS INFORME SOBRE TRES PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL GASODUCTO SUBIRATS ODENA Y DOS ERM DE GAS NATURAL TRANSPORTE SDG, S.L. PARA SU ADAPTACIÓN A LO DISPUESTO

Más detalles

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado

Más detalles

AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE A N T E C E D E N T E S

AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE A N T E C E D E N T E S AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE Nº Expediente: TI/00006/2009 A N T E C E D E N T E S Primero.- Dª. X.X.X. actuando en nombre y representación de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES

Más detalles

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) Con fundamento en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8256 de 2 de mayo de 2002, ante la necesidad de establecer las

Más detalles

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial

Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Luis José Diez Canseco Núñez Presidente Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

Más detalles

MAT: Asignación de nombre de dominio shacman.cl. Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. VISTOS:

MAT: Asignación de nombre de dominio shacman.cl. Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. VISTOS: MAT: Asignación de nombre de dominio shacman.cl Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. VISTOS: 1.- Que por oficio Nº OF15671 de fecha 29 de Diciembre de 2011, el Departamento de Ciencias de

Más detalles

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW)

Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW) PARA SER LLENADO POR CFE Ficha de Solicitud Nº Expediente Nº Fecha de Ingreso al INDECOPI Ficha de Solicitud de Acreditación como Aplicación de Software (SW) Antes de llenar esta solicitud consulte los

Más detalles

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3186 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3186 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE CONCEDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA SINGULAR PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL TIPO DE JUEGO BLACK JACK CON LA QUE CUENTA LA ENTIDAD RANK MALTA OPERATIONS,

Más detalles

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN EN FAVOR DEL PROPIO CONSEJO DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES

Más detalles

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición

PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN. Introducción al procedimiento de oposición DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN QUE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) HABRÁ DE LLEVAR A CABO SOBRE LAS MARCAS COMUNITARIAS PARTE C OPOSICIÓN SECCIÓN 0 INTRODUCCIÓN

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

ese momento el centro debe realizar el registro que son responsabilidad del ministerio

ese momento el centro debe realizar el registro que son responsabilidad del ministerio Junio 2016 *El alumno/a presenta la solicitud y la documentación correspondiente en el centro educativo donde se encuentra matriculado (centro autorizado para el procedimiento por la Comunidad). En ningún

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del D E C L A R A C I O N E S

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del D E C L A R A C I O N E S CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del propietario del inmueble a rentar), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA LA UNIVERSIDAD DE SONORA, REPRESENTADA

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles

Consulta 1. Respuesta

Consulta 1. Respuesta Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL En Santiago de Chile, a. de de 200.., entre Larraín Vial Activos S.A. Administradora General

Más detalles

Oscar Torres Zagal Juez Arbitro. Foja 72. Santiago, nueve de diciembre del año dos mil ocho. Vistos:

Oscar Torres Zagal Juez Arbitro. Foja 72. Santiago, nueve de diciembre del año dos mil ocho. Vistos: Santiago, nueve de diciembre del año dos mil ocho Foja 72 Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código

Más detalles

PABLO ELTESCH FIGUEROA v. VARELA HERMANOS S.A. Causa Rol N

PABLO ELTESCH FIGUEROA v. VARELA HERMANOS S.A. Causa Rol N PABLO ELTESCH FIGUEROA v. VARELA HERMANOS S.A. Causa Rol N 03-2012 Santiago, 07 de mayo de 2012. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LA INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CONYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER PATENTES MUNICIPALES Municipalidad de Puerto Montt

GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER PATENTES MUNICIPALES Municipalidad de Puerto Montt www.puertomonttchile.cl GUIA DEL TRÁMITE PARA OBTENER Municipalidad de Puerto Montt PATENTES PROFESIONALES Para las personas naturales que posean Título Profesional o Certificado de Título otorgado por

Más detalles

ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012

ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012 JUEZ ÁRBITRO CRISTIAN SAIEH MENA Fojas 98 ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012 Santiago, 23 de julio de 2012. VISTOS Y

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas

Más detalles

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3183 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES. Registro Salida Nº: 3183 Fecha: 19/01/2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE CONCEDE LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA SINGULAR PARA EL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL TIPO DE JUEGO BINGO CON LA QUE CUENTA LA ENTIDAD CIRSA DIGITAL, S.A. En cumplimiento

Más detalles

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? Enrique Grande, Juzgado Mercantil 1 Luis Rodríguez, Juzgado

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

Santiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

Santiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Foja 22 Santiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577. : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577. : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577 Titular : Megacero Ltda. Revocante : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS: 1.- Que con fecha tres

Más detalles

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con

Más detalles