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1 septiembre REPORTE FISCAL 35 Resumen de las principales normas impositivas de carácter nacional y provincial IMPUESTOS NACIONALES LEER MÁS impuestos Provinciales LEER MÁS links de interés LEER MÁS Índice Impuestos Nacionales NACIONAL Impuestos Provinciales CABA CATAMARCA CHACO CÓRDOBa ENTRE RÍOS MENDOZA RIO NEGRO SANTA CRUZ TIERRA DEL FUEGO LINKS DE INTERÉS Impuestos Nacionales NACIONAL R. (min. Agricultura, Ganadería y Pesca) N 577/14. ESTADO DE EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO. NEUQUÉN. (B.O.: 29/08/14). Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por el período comprendido entre el 10/07/2013 y el 31/05/2015, en diversos departamentos de la Provincia de Neuquén, por efecto de fenómenos climáticos extraordinarios que afectaron las explotaciones pecuarias de secano. Establece que las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP deberán arbitrar los medios necesarios para que los productores agropecuarios gocen de asistencia financiera y medidas impositivas especiales, previstos en la Ley (Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios).

2 2 impuestos nacionales Asimismo a fin de gozar de los beneficios de la Ley , los productores agropecuarios deberán contar con el certificado extendido por la autoridad provincial. ᎰᎰVigencia R. (min. Agricultura, Ganadería y Pesca) N 585/14. ESTADO DE EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO. SANTA FE. (B.O.: 03/09/14). Declara el estado de emergencia y desastre agropecuario, desde el 01/03/2014 hasta el 30/09/2014 a los productores de ganadería bovina lechera, de los distritos Santa Clara de Saguier, Coronel Fraga, Josefina y Basuer y Sigel del Departamento Castellanos afectados por anegamientos temporarios ocasionados por el exceso de precipitaciones; y desde el 01/03/2014 hasta el 31/08/2014 a los productores de ganadería bovina lechera y de hortícolas, de algunos departamentos de la provincia, afectados por anegamientos ocasionados por el exceso de precipitaciones. A los fines de gozar de los beneficios de la Ley N (Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios), los productores afectados deberán presentar el certificado extendido por la autoridad de la Provincia. ᎰᎰVigencia R. (min. Agricultura, Ganadería y Pesca) N 594/14. ESTADO DE EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO. Río negro. (B.O.: 04/09/2014). Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 02/04/2014 y hasta el 01/04/2015 a las explotaciones de producción hortícola, forrajera de alfalfa, aviar y/o porcina en diversos departamentos de la Provincia de Río Negro, afectados por temporal de lluvia y vientos intensos, ocurridos entre el 2 y 8 de abril del Establece que las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP deberán arbitrar los medios necesarios para que los productores agropecuarios gocen de asistencia financiera y medidas impositivas especiales, previstos en la Ley (Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios). Asimismo a fin de gozar de los beneficios de la Ley , los productores agropecuarios deberán contar con el certificado extendido por la autoridad provincial. ᎰᎰVigencia r.g. (afip) Nº 3665/14. REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES. regimen de emision de comprobantes. procedimiento. modificaciones. (B.O.: 04/09/2014). Incorpora modificaciones al Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores al cual deberán inscribirse aquellos que realicen para sí o para terceros, la impresión y/o la importación de comprobantes. Entre los cambios más significativos, podemos mencionar: La inscripción al Registro podrá ser solicitado en el caso de cumplir con los requisitos de: i) tener la CUIT activa y actualizada la actividad económica según el Formulario 883, ii) estar registrado como empleador, iii) haber presentado las últimas 12 declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y las correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA) como así también la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, iv) tener actualizado el domicilio fiscal, v) encontrarse inscripto y sin suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores. La inscripción no la podrán solicitar aquellos declarados en estado de quiebra y los

3 3 impuestos nacionales involucrados en causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con el motivo del mal desempeño de sus funciones. Sólo podrán inscribirse en el Registro en carácter de autoimpresores: aquellos responsables inscriptos en el IVA que i) realicen operaciones superiores a los $ incluidos los débitos fiscales conforme las últimas doce declaraciones juradas de IVA y emitan en el mismo período más de facturas o bien ii) emitan más de comprobantes en ese lapso. Y aquellos sujetos exentos en el IVA que i) realicen operaciones superiores a los $ en los doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento y emitan más de facturas o bien ii) emitan más de comprobantes. En el caso de que el contribuyente no pudiera cumplir con los requisitos ut supra detallados, podrá solicitar igualmente su inscripción la cual será analizada por la AFIP que determinará su inclusión o no dependiendo del comportamiento fiscal demostrado. La solicitud de inscripción deberá realizarse a través del servicio por clave fiscal Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). La aceptación o rechazo de la solicitud deberá ser comunicada por la AFIP dentro de los 20 días corridos desde su presentación. Las imprentas e importadores inscriptos en el Registro deberán volver a imprimir y exhibir el Formulario 960/NM Data Fiscal que indicará si el responsable se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros. Las modificaciones al Registro por medio de las presentes disposiciones tendrán vigencia a partir del 1 de Noviembre de Adicionalmente, introduce las siguientes modificaciones al procedimiento que deberán observar los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el impuesto al valor agregado como así también los monotributistas para solicitar la autorización de impresión de comprobantes, a saber: Deberán habilitar los puntos de venta que serán utilizados a través del servicio web con clave fiscal Autorización de Impresión de comprobantes ingresando en la opción ABM de Puntos de Venta ; Dentro del mismo servicio mencionado en el punto anterior, deberán ingresar a la opción Nueva Solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI) con el objeto de solicitar la autorización de impresión de los comprobantes. Luego, esta Administración autorizará la solicitud siempre que el contribuyente cumplimente con los requisitos que enumeraremos seguidamente: Tenga su CUIT activa; Posea actualizado su domicilio fiscal; Haya habilitado los puntos de venta conforme a los descripto anteriormente; Tenga declarada sus actividades económicas según el Formulario 883; Haya presentado las últimas doce declaraciones juradas de IVA y del SIPA como así también la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias; Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los monotributistas de los tres últimos períodos vencidos. En caso de incumplimiento de los requisitos arriba detallados, el Organismo podrá denegar la solicitud o autorizarla parcialmente permitiendo una cantidad acotada de comprobantes y por un plazo limitado que será determinado por el vencimiento general de los mismos. Con posterioridad a la aceptación total o parcial de la Solicitud, se generará el CAI Código de Autorización de Impresión- que será asignado por cada solicitud y se emitirá una constancia con los datos y el código asignado. Se deberán imprimir dos copias y entregar una firmada por el contribuyente a la imprenta que se la contrate para el trabajo. En cuanto a la validez de los comprobantes, la presente disposición establece los siguientes plazos, a saber:

4 4 impuestos nacionales Comprobantes clase A, A con la leyenda Pago en CBU informada y clase M: el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información CITI VENTAS; Demás comprobantes: i) tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año, ii) tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años, iii) tramitado en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos. Por otra parte, se establece que a través del mencionado sistema Autorización de Impresión de Comprobantes deberá proporcionarse la información que describimos a continuación según el sujeto de que se trate: Los contribuyentes, deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta ya que su incumplimiento impide solicitar un nuevo CAI. Los Autoimpresores, informarán mensualmente los comprobantes utilizados indicando por cada tipo de comprobante y punto de venta, el último número utilizado en el período informado. Las imprentas e importadores, deberán informar los comprobantes impresos y no retirados por los contribuyentes. ᎰᎰLas disposiciones referidas a las nuevas solicitudes de autorización de impresión de comprobantes y el cumplimiento del régimen de información sobre la recepción de los mismos tendrán plena vigencia a partir de las fechas que se comunican a continuación dependiendo del tipo de contribuyente, a saber: Monotributitas: a partir del 1 de Noviembre de 2014; Responsables exentos o no alcanzados por el IVA: a partir del 1 de Marzo de 2015; Responsables inscriptos en el IVA: a partir del 1 de Abril de r.g. (afip) N 3666/14. regimen de emision de comprobantes. procedimiento. modificaciones. (B.O. 04/09/2014). Introduce ciertas modificaciones al régimen de emisión de comprobantes establecido en la Resolución General N 1.415, en virtud de las modificaciones introducidas por la Resolución General N 3.665, relativas a la solicitud de emisión de comprobantes detallada precedentemente y con relación a los controladores fiscales de nueva tecnología, dispuestos por la RG (informada en nuestro R.F. N ). A continuación mencionamos las principales modificaciones introducidas: Extiende, a los responsables exentos y no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado, la posibilidad de autoimprimir uno o más datos en comprobantes que deberían estar preimpresos, cumpliendo con las mismas obligaciones que rigen para responsables inscriptos. Extiende la utilización de los remitos R utilizados para el traslado de productos, a responsables exentos o no alcanzados y monotributistas (antes, sólo responsables inscriptos). Cuando el traslado efectuado por los mismos sujetos fuera realizado dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, el mismo se deberá respaldar con un remito con la letra X. Deja sin efecto el Formulario 446/C, el cual se utilizaba para informar los puntos de venta habilitados. A partir de la presente se deberá utilizar el servicio ABM de Puntos de Venta, disponible en la página web de la AFIP. Al mismo se deberá acceder mediante la utilización de la clave fiscal. Dicho servicio permite la habilitación, baja y modificación de los puntos de venta. Asimismo, se deberán mantener actualizados los domicilios relacionados a dichos puntos de venta en el Sistema Registral dentro del menú Registro Tributario. Aclara que hasta tanto no entre en vigencia la obligación de utilizar equipos de nueva tecnología de controladores fiscales previsto en la Resolución General N (informado en nuestro R.F N ), podrán emitirse comprobantes Tique,

5 5 Tique Factura, Tique nota de débito y Tique nota de crédito con equipos de vieja tecnología con leyenda a consumidor final y sin observar el tope dispuesto de $ Deja sin efecto la utilización de tiques emitidos mediante máquinas registradoras, para pequeños contribuyentes adheridos al monotributo. En los comprobantes C se deberá colocar el Código de Autorización de Impresión y la fecha de vencimiento respectivo. Elimina el Anexo III referido al procedimiento que deberán seguir los sujetos exentos en IVA para solicitar autorización como autoimpresores. En los remitos clase R y X se deberá incluir el Código Identificatorio del Tipo de Comprobante. Respecto de la aplicación de la presente resolución, por favor remitirse a la R.G informada en el presente R.F. Impuestos Provinciales CABA R. Nº 593/14. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. CONTRATOS DE SERVICIOS DE SUSCRIPCION ONLINE. (B.O.: 02/09/14) Establece un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota del 3% aplicable a la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a internet, así como también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos relacionados con música, juegos, videos o similares. Asimismo, designa como Agentes de Retención a las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra que intervengan en las operaciones antes detalladas, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan los servicios de consignación. Por último, aclara que estas retenciones deben considerarse como pago único y definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que no existen montos mínimos a partir de los cuales aplicar la retención y que la misma deberá efectuarse sobre el monto neto de la operación. ᎰᎰVigencia A partir del R. Nº 594/14. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. ACTIVIDADADES CULTURALES Y/O ARTÍSTICAS DE ARTISTAS CON DOMICILIO LEGAL EN EL EXTERIOR. (B.O. 02/09/14) Establece un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota del 3%, aplicable a los pagos efectuados por el desarrollo de actividades culturales y/o artísticas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio legal en el exterior, o por personas físicas no residentes o con residencia menor a 5 años. A tales efectos, la retención deberá efectuarse en el momento del pago, sea realizado en forma directa o a través de terceros, y mediante cualquier medio de cancelación. Asimismo, designa como Agentes de Retención a las empresas, compañías, productores o cualquier otra persona física, jurídica o fiscal, que realicen pagos a los sujetos antes mencionados por la contratación de espectáculos, actuaciones y/o exposiciones, culturales y/o artísticas que se brinden en el ámbito de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. ᎰᎰVigencia A partir del

6 6 CATAMARCA R.G. N 37/2014. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. PRORROGA. (B.O.: 29/08/2014) Prorroga el plazo para solicitar la adhesión al plan de facilidades de pago establecido por la Ley N (informada en nuestro R.F. N 06/2014), según el siguiente cronograma: Impuestos de Sellos: hasta el 23/09/2014 (antes, 26/08/2014) Impuesto a los Automotores: hasta el 24/09/2014 (antes, 27/08/2014) Impuesto Inmobiliario: hasta el 25/09/2014 (antes, 28/08/2014) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: hasta el 26/09/2014 (antes, 29/09/2014). CHACO R.G. Nº 1.812/14. CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN. (B.O.: SIN PUBLICACIÓN). Determina que los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales deberán exteriorizar su condición respecto a los tributos, mediante la constancia de inscripción que podrá ser obtenida a través de la página web - que tendrá una validez de 90 días corridos y que deberá ser validada por un código QR. En el caso de contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, deberán obtener la constancia accediendo con la CUIT y Clave Fiscal AFIP a Servicio Convenio Multilateral - Padrón Web. La falta de exhibición del Formulario se configurará como una infracción de deber formal y pasible de las sanciones y multas correspondientes. ᎰᎰVIGENCIA A PARTIR DEL CÓRDOBa D. Nº 906/14. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS. OPERACIONES DE TRANSPORTE DE CARNE. PAGO A CUENTA. (B.O. 02/09/2014). Establece un nuevo Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades que impliquen el transporte de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos (menudencias, cueros, huesos y/o despojos) y pescados, hacia la Provincia de Córdoba, el cual será de aplicación para aquellas operaciones que se realicen a partir del 1 de noviembre de Se encuentran obligados a efectuar el mencionado pago a cuenta la o las partes que intervengan en la operación que motivó el traslado hacia la Provincia de Córdoba de los bienes mencionados. Asimismo, es importante mencionar que las partes intervinientes en las operaciones mencionadas, estarán obligadas solidariamente a efectuar dicho pago a cuenta. El importe ingresado podrá ser imputado contra el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes en el que se produjo el mismo. El incumplimiento del presente dará lugar a la aplicación de multas por infracción a los deberes formales y/o materiales previstos en el Código Fiscal de la Provincia. La DGR de la Provincia fijará la forma, plazo y/o condiciones para realizar el ingreso de este pago a cuenta. ᎰᎰVigencia A partir del

7 7 ENTRE RÍOS D. N 2.910/14. PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. (B.O.: SIN PUBLICACIÓN) Establece un Régimen de Regularización de Deudas Tributarias, el cual comprende todos los tributos, intereses y multas que estén a cargo de la Administración Tributaria de la Provincia, incluidas las deudas devengadas, retenidas o percibidas, vencidas al 31/07/14, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en gestión extrajudicial o en procedimiento administrativo. Es dable destacar que se encuentran excluidas del presente régimen las deudas sobre las que se hubiera formulado una denuncia penal o se encuentren en trámite de un proceso penal al momento del acogimiento. Deudas Tributarias Las deudas tributarias regularizadas por el presente régimen podrán cancelarse mediante alguna de las siguientes formas: En un pago único En cuotas: En 3 cuotas, sin interés de financiación. En 6 cuotas, sin interés de financiación. En 12 cuotas, con un interés del 1.90% mensual. En 18 cuotas, con un interés del 1.90% mensual. En 24 cuotas, con un interés del 1.90% mensual. Los contribuyentes que optaran por regularizar sus deudas en planes de 12, 18 o 24 cuotas, deberán ingresar un anticipo del 20% del total de la deuda. En el caso de ingresar al plan de Regularización, los contribuyentes se verán beneficiados con la condonación de multas e intereses, que será del 50% para los planes de pago único, de 3 y 6 cuotas, y del 40% para los planes de 12, 18 y 24 cuotas. Adicionalmente, los contribuyentes que optaran por planes de pago único, 3 o 6 cuotas gozarán del beneficio de una reducción de intereses y multas devengadas hasta la fecha del acogimiento, del 35%, 25% y 10% respectivamente, que se calculará sobre el 50% restante. Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 200 y el pago de las mismas podrá realizarse por débito automático. Deudas de Agentes de Retención y/o Percepción Los agentes de retención y/o percepción que soliciten regularizar y cancelar sus obligaciones fiscales, gozarán de una reducción de los intereses devengados y multas del 30% del total adeudado. Los contribuyentes podrán regularizar su situación de la siguiente manera: En un pago único En cuotas: En 3 cuotas, con un interés del 1.90% mensual. En 6 cuotas, con un interés del 1.90% mensual. En 12 cuotas, con un interés del 1.90% mensual. Los contribuyentes que optaran por planes de 3, 6 o 12 cuotas, deberán ingresar un anticipo del 30% del total de la deuda. Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 200 y el pago de las mismas podrá realizarse por débito automático.

8 8 Causales de Caducidad El presente plan será considerado caduco de pleno derecho en caso de atraso de más de 30 días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas, mientras que los pagos efectuados serán considerados como ingreso a cuenta de lo adeudado. ᎰᎰVigencia A partir del y hasta el MENDOZA D. nº 1478/14. instauración de un PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. (B.O. 01/09/14). Establece un plan de facilidades de pago aplicable a la mayoría de los tributos vencidos al 31/08/14 cuya recaudación esté a cargo de la Administración Tributaria de Mendoza, inclusive cuando las obligaciones se encuentren intimadas, liquidadas o determinadas, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, sometida a juicios de apremio y/o incluida en otros planes de pago. A continuación detallamos los aspectos más relevantes del mismo: Deudas Tributarias y Tasa de Justicia: Las deudas regularizadas de acuerdo al presente régimen podrán cancelarse hasta en 24 cuotas, dependiendo la reducción de multas e intereses de la cantidad de cuotas elegidas. Reducción de intereses Contado, con una reducción del 95% Desde 2 hasta 3 cuotas, el 90% Desde 4 hasta 6 cuotas, el 70% Desde 7 hasta 12 cuotas, el 60% Desde 13 hasta 24 cuotas, el 50% Reducción de multa por Omisión Contado, con una reducción del 10% Desde 2 hasta 3 cuotas, el 20% Desde 4 hasta 6 cuotas, el 30% Desde 7 hasta 12 cuotas, el 40% Desde 13 hasta 24 cuotas, el 50% Reducción de multa por Defraudación Contado, con una reducción del 30% Desde 2 hasta 3 cuotas, el 40% Desde 4 hasta 6 cuotas, el 50% Desde 7 hasta 12 cuotas, el 60% Desde 13 hasta 24 cuotas, el 70% Reducción de multa por Omisión o pago incompleto del Impuesto de Sellos: Contado, con una reducción del 10% Desde 2 hasta 3 cuotas, el 15% Desde 4 hasta 6 cuotas, el 20% Desde 7 hasta 12 cuotas, el 25% Desde 13 hasta 24 cuotas, el 25% Las cuotas no podrán ser inferiores a $200 y el pago de las mismas podrá realizarse por débito automático. Disposiciones generales El interés de financiación se aplicará en relación a la cantidad de cuotas. En este sentido, las alícuotas a aplicar serán las siguientes:

9 9 Hasta en 3 cuotas, sin interés Desde 4 y hasta 6 cuotas, 1.30% mensual Desde 7 y hasta 12 cuotas, 1.50% mensual Desde 13 y hasta 24 cuotas, 2.50% mensual Cuando se concierte un plan superior a la suma de $ del total, se aplicará una reducción: Del 40% para intereses, 75% para multas de omisión, 80% para multas de defraudación y 35% para la multa de omisión o pago incompleto del Impuesto de Sellos. Causales de Caducidad El presente plan será considerado caduco de pleno derecho en caso de incumplimiento en el pago de la primera cuota, a los 30 días de producido el vencimiento de la segunda cuota consecutiva o alternada impaga, y por último, transcurridos 60 días del vencimiento de la última cuota cuando exista otra impaga. ᎰᎰVigencia A partir del y hasta el RIO NEGRO R. Nº 822/14. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INSCRIPCION DE OFICIO. (B.O.: SIN PUBLICACIÓN). Dispone que la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia procederá a dar el alta e inscribir de oficio a aquellos sujetos que no se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Río Negro, ya sea como contribuyentes Local o bajo el Régimen de Convenio Multilateral, y que en virtud de la información que la misma posea determine que deberían estarlo. A tales efectos, la citada Agencia notificará al sujeto los datos disponibles que dieron origen a la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de 15 días para que cumplimente con las formalidades exigidas para la inscripción, o para que aporte las debidas pruebas que justifiquen la improcedencia de la misma. Cabe destacar, que cuando el responsable no se presente en plazo mencionado, o de habiéndolo hecho no justifique la improcedencia de la inscripción, se le dictará el acto administrativo pertinente disponiendo la inscripción de oficio como contribuyente, sin perjuicio de las sanciones establecidas por el Código Fiscal. SANTA CRUZ DISP. Nº 159/14. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO. (B.O.: 02/09/2014). Dispone que la Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia procederá a realizar la inscripción de oficio a aquellos sujetos que no se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Cruz, ya sea como contribuyentes Locales o bajo Régimen de Convenio Multilateral, y que realicen actividades alcanzadas por el impuesto. A tales efectos, la citada Secretaría notificará al sujeto para que en el plazo de 10 días hábiles cumplimente con las formalidades exigidas para la inscripción o aporte las debidas pruebas que justifiquen la improcedencia de la misma. Cuando el responsable no se presente en plazo mencionado, o de habiéndolo hecho no justifique la improcedencia de la inscripción, se le dictará el acto administrativo pertinente disponiendo la inscripción de oficio como contribuyente.

10 10 Asimismo, reglamenta el procedimiento de baja de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será aplicable cuando la Secretaría detecte alguno de los motivos que conllevan la misma. ᎰᎰVIGENCIA A partir del TIERRA DEL FUEGO R. Nº 152/14. TASA DE INTERÉS. (B.O. SIN PUBLICACIÓN). Incrementa en un 3% (antes 2%) la tasa mensual de intereses resarcitorios aplicable a las obligaciones impositivas ingresadas fuera de término. ᎰᎰVIGENCIA A partir del

11 11 LINKS DE INTERÉS ediciones anteriores click aquí AFIP Información M. Banco Central suscribirse DIRECCIONES GENERALES DE RENTAS Comisión Arbitral Buenos Aires Capital Federal Catamarca Córdoba jsp?idcanal=3354 Corrientes Chaco Chubut Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Santa Cruz Santa Fe Santiago del Estero Tierra del Fuego Tucumán click aquí Contacto Cualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido de este Reporte Fiscal, rogamos contactarse con: Departamento de Impuestos & Legales Buenos Aires Tel: ext 508 Fax: Maipú 942, PB CABA, Argentina impuestos@bdoargentina.com Córdoba Tel/Fax.: ext 104 Av. Hipólito Yrigoyen 146, Piso 5ºB. CP 5000, Córdoba - Argentina Debido a que el presente incluye un resumen de las normas fiscales de mayor trascendencia, sugerimos remitirse a los textos originales de los mismos, los que podrán consultarse en la página web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía: infoleg.mecon.gov.ar. Asimismo, en virtud de la imposibilidad práctica de acceder a los Boletines Oficiales de las 24 jurisdicciones provinciales, la información contenida en el presente memorándum es parcial y corresponde sólo a las de mayor trascendencia. Por otra parte, no se incluyen en el presente las normas previsionales de carácter particular. BDO Departamento de Impuestos Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. Esta publicación no puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con Becher y Asociados S.R.L para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.

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