OBJETIVOS DEL TRABAJO

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1 INTRODUCCIÓN En toda Latinoamérica se ha dado un rápido movimiento de adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera. Estas son un conjunto de Normas, leyes y principios que establecen la información que se deben presentar en los estados financieros y la forma de cómo se debe presentar esta información en dichos estados. La razón más importante para la existencia de estas normas es que los reportes financieros deben ser comprensibles entre países, a través de su jurisdicción, y a través de diferentes culturas ya que existen necesidades de información de los estados financieros que son comunes a todos los usuarios tanto para los inversionistas, empleados, prestamistas, proveedores, clientes, el gobierno y el público en general. Actualmente la economía crece a pasos agigantados, y muchas empresas llegan a convertirse en verdaderos titanes industriales. Esto ha originado que debido a la necesidad de controlar el cabal desenvolvimiento de las actividades financieras de las empresas, se han diseñado una serie de normativas y procedimientos a seguir son la finalidad de velar tanto por el correcto funcionamiento de las actividades económicas como por la transparencia de sus cifras. En este sentido, se han diseñado un conjunto de normativas que velan de que esto se cumpla (las NIC, y las NIIF las cuales se encargan de áreas particulares del ámbito contable. Estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros. La NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera fue emitida por el International Accounting Standards Board en Junio Reemplazó a la SIC 8, Aplicación por Primera Vez de las NIIF como la Base Fundamental de Contabilización (emitida por el Comité Permanente de Interpretaciones en Julio 1998). El proceso de globalización de la economía ha impuesto a las empresas, entre otras necesidades, la de lograr un alto grado de comparabilidad de la información financiera en el ámbito internacional. La armonización en esta materia, junto con mayores niveles de transparencia, constituye un instrumento imprescindible para lograr una mayor calidad en la información financiera disponible para los distintos usuarios y grupos interesados, y para una toma de decisiones más fundamentada por parte de los inversores, en beneficio de un funcionamiento más eficiente de los mercados. Las NIIF ó Normas Internacionales de Información Financiera son elaboradas desde 1973 por el IASC (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) posterior IASB desde 2001 (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) en aras a desarrollar normativa clara y de fácil aplicación en lo referente a las normas de valoración aplicables a cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas sociales, bancos y otras entidades financieras. 3

2 OBJETIVOS DEL TRABAJO Dar a conocer una síntesis de la Historia de las NIFF y de cómo pasaron de ser PCGA a lo que actualmente conocemos como NIIF. Informar en detalle acerca de la NIC 1 y la NIIF 1 en cuanto a sus principales características y relevancias para la información financiera, tanto para los profesores, los alumnos y lectores del trabajo en general. Dar a conocer los cambios que se hacen en los informes financieros específicamente en la estructura del balance y en la estructura del estado de resultados. Identificar las fechas claves y los primeros estados financieros con base a NIIF. identificar las diferencias entre las políticas contables aplicadas bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile y aquellas requeridas por las NIIF e identificar las políticas contables a ser aplicadas bajo NIIF. En cuanto a la metodología del presente trabajo esta consistirá principalmente en informar y definir detalladamente las principales características de las NIIF. El alcance que tienen Las NIFF es muy amplio y este trabajo abordará solo las características principales y los pasos que se necesitan para adoptar por primera vez las Normas Internacionales de Información Financiera. MARCO TEÓRICO La I.A.S.C. International Accounting Standard Committee (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) fue fundada en junio de 1973 como resultado de un acuerdo por los cuerpos de la contabilidad de Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, los Países Bajos, el Reino Unido y la Irlanda y los Estados Unidos, y estos países constituyeron el Comité de IASC en aquella época. Las actividades profesionales internacionales de los cuerpos de la contabilidad fueron organizadas bajo la Federación Internacional de los Contables (IFAC) en Este comité tiene su sede en Londres, Europa y se aceptación es cada día mayor en todo los países del mundo. Con base en la constitución de este organismo, se estableció un esquema normativo a nivel internacional llamado "Normas Internacionales de Contabilidad" (NIC). La creación de IASC está relacionada con la de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). IFAC es la organización mundial que agrupa a los cuerpos de contabilidad en el mundo. Es independiente del control del gobierno. Su propósito establecido es desarrollar y mejorar una profesión mundial con estándares armonizados. Todos los miembros de IFAC eran automáticamente miembros del IASC. En 1981, IASC e IFAC convinieron que IASC tendría autonomía completa y completa en fijar estándares internacionales de la contabilidad y en documentos de discusión que publican en ediciones internacionales de la contabilidad. En el mismo tiempo, todos los miembros de IFAC se hicieron miembros de IASC. Este acoplamiento de la calidad de miembro fue continuado en mayo de 2000 en que la constitución de IASC fue cambiada como parte de la reorganización de IASC. 4

3 En el año 2001 el actual Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) se reestructuró y se formó la actual Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) en donde esta junta asume la responsabilidad de fijar estándares de la contabilidad, señalada los estándares de divulgación financieros internacionales En base a esto surgen las NIIF y las NIC. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) son un conjunto de Normas, leyes y principios que establecen la información que se deben presentar en los estados financieros y la forma de cómo se debe presentar esta información en dichos estados. Estas comprenden: a) Normas Internacionales de Información Financiera. b) Normas Internacionales de Contabilidad. c) Interpretaciones emanadas del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), o bien emitidas por el anterior Comité de Interpretaciones (SIC) y adoptadas por el IASB. Principales características de la NIIF: Esta NIIF se aplica cuando el ente adopta las NIIF por primera vez, mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF. En general, esta NIIF exige que la entidad cumpla con cada una de las NIIF vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros elaborados con arreglo a las NIIF. En particular, esta NIIF exige que la entidad, al preparar el balance que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente: Esta NIIF contempla exenciones limitadas en la aplicación de las anteriores exigencias en áreas específicas, donde el coste de cumplir con ellas, probablemente, pudiera exceder a los beneficios que puedan obtener los usuarios de los estados financieros. La Norma también prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde dicha aplicación retroactiva exigiría juicios de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma. Esta NIIF requiere presentar información que explique cómo ha afectado la transición desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo informado anteriormente como situación financiera, resultados y flujos de efectivo. Se exige que la entidad aplique esta NIIF si sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF se refieren a un ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2004 o posteriormente. Se aconseja la aplicación anticipada. El proceso de adopción de las NIIF incluya actividades fundamentales como: 1 El análisis exhaustivo e interpretación de cada NIIF a fin de identificar las principales dificultades que se plantean con relación a las normas vigentes, especialmente las NCF. 5

4 2 La realización de encuestas entre la profesión contable para evaluar el estado del conocimiento sobre las NIIF. 3 El requerimiento a las empresas para poner a prueba la aplicación de las NIIF sobre cuentas del año anterior y monitoreen dichas pruebas. Diferencias entre la NIIF 1 y la SIC 8: Las diferencias entre la NIIF 1 y la SIC -8 son relativamente menores. Al igual que la sic-8, la NIIF 1 requiere la aplicación retrospectiva en la mayoría de las áreas. A diferencia de la sic-8 la NIIF 1: Incluye exenciones dirigidas a evitar los costos que muy probablemente excedan los beneficios producidos por la información reportada a los usuarios de los estados financieros, y un pequeño numero de otras excepciones por razones prácticas. Clarifica que una entidad debe aplicar la última versión de las NIIF. Clarifica como estimaciones hechas bajo las NIIF por una entidad que adopta inicialmente las mismas, se relaciona con las estimaciones hechas para la misma fecha bajo la aplicación de los PCGA previos. Especifica que las disposiciones transitorias de otras NIIF no se aplican a una entidad que adopta inicialmente las NIIF. Exige una revelación resaltada acerca de la transición de las NIIF. Presentación y revelación de las NIIF: El primer punto que debe ser acentuado es que todos los requisitos de presentación y revelación de todas las NIIF deben ser seguidos completamente. Esto incluye por lo menos un año de información comparativa. El consejo reconoce que muchas entidades eligen, o son exigidas por otras reglamentaciones, a proporcionar cifras comparativas completas de dos o más años, o los resúmenes históricos de datos escogidos por un determinado numero de años. En cualquier acontecimiento, la consistencia con las NIIF, más allá del requisito de un año, no es necesaria. Si embargo, en cualquier estado financiero que contenga resúmenes históricos o información comparativa bajo la aplicación previa de los PCGA, una entidad deberá: Diferenciar la información generada de la aplicación previa de los PCGA prominentemente como no preparada bajo la aplicación de las NIIF. Revelar la naturaleza de los ajustes principales que lo harían cumplir con las NIIF. La entidad no necesita cuantificar tales ajustes. 6

5 Como principio general una entidad debe explicar como la transición de la aplicación previa de los PCGA a las NIIF afectó a su situación financiera, el desempeño de operaciones y los flujos de efectivo Retos en la Adopción de las NIIF para la empresa y los Profesionales: Para la ayudar a la función de las entidades de crédito este proyecto significa encontrar un lenguaje común para que la información financiera signifique lo mismo para todos. El término "lenguaje" debe entenderse no sólo como expresión de conceptos y juicios sino también como contenido. No es sólo un problema de los contadores. Lo es también para las compañías que elaboran la información (que deberían usarla en la administración de los negocios), para los usuarios, el gobierno, los trabajadores, los inversores, los analistas. La adopción de principios generales es más fácil, pero su aplicación requiere más experiencia y conocimientos por parte de quien los aplica. Las reglas detalladas son más complicadas para el uso continuo, pero exponen menos a quien las aplica a errores de juicio. La adopción de las NIIF es beneficiosa ya que sirve para: Armonizar la información Comparabilidad Uniformidad Transparencia Confianza Eficiencia Mejora en la competitividad Convergencia en Chile de las NIIF En Chile, dicha convergencia pasa por un cambio de los PCGA por parte del Colegio de Contadores y por cambios en las normas contables impartidas por los organismos fiscalizadores, como es el caso de la SVS / SBIF. Es el cambio más importante en la historia contable chilena. El Colegio de Contadores a través de la comisión de Principios y Normas de contabilidad, junto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), acordó iniciar un proceso de convergencia a las Normas Internacionales de Información Financiera, con lo cual todas las empresas deberán preparar estados financieros de acuerdo a esta normativa. Este proceso ha sido también respaldado por la Superintendencia de Valores y Seguros y otros actores del mercado. Como todo nuevo desafío, la transición a Normas Internacionales de Información Financiera, implicará un esfuerzo, que se verá recompensado con una mayor vitalidad y transparencia de la información financiera, ya que el establecimiento de un conjunto único de prácticas contables es una condición indispensable para alcanzar un mercado de capitales verdaderamente integrado. Como país debemos estar a la altura de las circunstancias, por lo que esta tarea será particularmente desafiante para los profesionales asociados al mundo contable, no obstante esto, también representará una tremenda oportunidad para el desarrollo y revalorización de nuestra actividad. 7

6 Hay países que ya han modificado sus criterios contables locales y otros se encuentran abocados a dicha tarea. Impacto de las NIIF Las normas provocarán un cambio cultural en las empresas y el mercado La adopción de NIIF por parte de las empresas no sólo afectará sus políticas contables, procesos y personal, sino que cada aspecto de su negocio. Por ello, representa un importante cambio cultural para las compañías chilenas y el mercado en general. Si hay algo transversal con la adopción de las NIIF, es que todas las empresas se verán afectadas. Aunque el impacto puede variar mucho de una compañía a otra, lo cierto es que las nuevas normas sobre instrumentos financieros, activos biológicos o moneda funcional, por ejemplo, pueden afectar los resultados así como los estados financieros. Los reales impactos de estas normas en las empresas chilenas, resaltando que todavía no hay en el país una norma respecto de cómo se van a tratar las diferencias al momento de converger a NIIF, en términos generales, todas las empresas orientadas a la exportación es muy probable que tengan cambios bastante significativos en la forma de reportar sus estados financieros, ya que podrán prepararlos en la moneda que realmente represente su negocio. Otras empresas que van a presentar diferencias son las del área de los Activos Biológicos, como las salmoneras, las agroindustriales y las forestales, ya que deberán valorizar su producción a un valor justo. Sus utilidades nunca más se van a dar solamente al momento de vender sus activos, lo que les permitirá mejorar su posición patrimonial y sus resultados en los primeros años de aplicación de NIIF. En las empresas del área utilities (empresas de servicios públicos) el impacto será que incrementarán los pasivos, es decir, las deudas que tienen con terceros. Las NIIF obligarán a sincerar en los estados financieros cuál es el real endeudamiento. Por lo tanto, todas estas empresas, que son muy intensivas en uso de capital (como las mineras y las de servicios públicos) es muy probable que vean incrementado su nivel de endeudamiento. Cambio cultural Las NIIF traen un importante cambio cultural para las compañías chilenas y el mercado en general, estas normas están construidas sobre principios básicos más que sobre normas particulares, lo que les da a las compañías una mayor libertad para poder determinar qué criterios contables van a aplicar Otro aspecto que destaca es que la administración debe elaborar los estados financieros pensando en los usuarios que quieren conocer sus empresas. Al respecto, NIIF incorpora responsabilidades importantes a los directores y ejecutivos para los efectos de generar un estado financiero exento de errores y poder llevar al mercado a tomar decisiones correctas. 8

7 Si bien las normas NIIF indican claramente lo que las empresas deben revelar, da también más libertad en el sentido que éstas van a tener que determinar qué es lo relevante y qué no lo es para dar a conocer en sus estados financieros, con el objetivo de que los usuarios tengan una visión completa de la situación financiera de la compañía. Uno de los impactos más importantes que las empresas enfrentarán con las NIIF es la cantidad de revelaciones o de información adicional que tendrán que incluir en sus estados financieros. En Europa, la cantidad de páginas de los estados financieros se duplicaron. Así, se empezarán a recibir en los estados financieros datos de todos los riesgos relevantes a los cuales está expuesta una compañía, datos que antes no se conocían de manera transparente. Se podrá saber además qué pasará mediante análisis de sensibilidad si variables económicas relacionadas con esos riesgos cambian, como, por ejemplo, el tipo de cambio, las tasas de interés o los precios. Todas las operaciones se abrirán en unidades de negocio y se comenzarán a mostrar sus resultados al mercado. Además, la competencia podrá conocer la estrategia de negocio implícita en las inversiones de cada unidad de negocio. Sin duda, es un impacto importante en términos de transparencia y obviamente generará efectos económicos. Impacto transversal NIIF no será sólo un proyecto de contabilidad, ya que su uso cambiará la forma de cómo un negocio es administrado. Es más bien un cambio de cultura en la información, que involucra a todos los niveles de la gerencia incluyendo a directores y accionistas. En este contexto, es importante que todas las áreas del negocio comprendan el impacto de la transición a NIIF en los resultados, la rentabilidad del capital y los retornos de inversiones. Desde un punto de vista de los efectos financiero-contables en los estados financieros de las compañías que adopten NIIF, habrá un mayor nivel de revelación de información operacional, comercial y financiera, incluyendo análisis detallados de los riesgos del negocio, industrias y riesgos específicos de la compañía. Mayor transparencia El inversionista chileno tendrá el privilegio de analizar estados financieros locales y poder compararlos sobre una base uniforme con compañías extranjeras de primer nivel. A su juicio, las normas NIIF permiten que las empresas sean más fácilmente comparadas con sus pares tanto en Chile como en el mundo, incluyendo un símil de resultados por línea de negocios, área geográfica y por el éxito de la gestión de la compañía frente a sus competidores. 9

8 Esta norma promueve la eficiencia en las inversiones en el exterior, da acceso a capitales y además facilita las transacciones de fusión de empresas. Ventajas del uso de NIIF 1 Aumento en la cantidad, calidad y comparabilidad de información financiera difundida por las empresas. 2 Estándar contable para las empresas chilenas y las europeas, lo que le facilitará la expansión y la integración de las empresas con el mercado europeo. 3 El hecho de eliminar la corrección monetaria, hará que la contabilidad se haga más sencilla, generando mayor exactitud en la proyección de utilidades de las compañías. La corrección monetaria no es permitida bajo las NIIF. En el caso de los activos fijos, al no haber corrección monetaria, existe la alternativa de valorizar con el método de costo o reevaluación. En éste último, dependiendo de la volatilidad que tenga el valor justo de ese activo, se debe realizar periódicamente los ajustes correspondientes en la cuenta activos. Por tanto, los activos se mantendrán a su valor justo en los estados financieros. 4 El ratio P/U (precio / utilidad) sería un ratio financiero mucho más certero para los analistas a la hora de hacer estimaciones de precios y comparables de industrias internacionales, lo que facilitará las evaluaciones de riesgo y la asignación de clasificadoras externas. 5 Mayor reflejo del valor económico de los activos en el balance, es decir, disminuirá la brecha entre el valor contable y el económico. 6 Menores costos para empresas multinacionales por concepto de emisión de reportes financieros. 7 Disminución en costos de elaboración de información, en especial si operan a nivel internacional y cotizan en otros mercados. 8 Favorece la disciplina de mercado en el mundo. Luego de hacer una introducción al tema, nos enfocaremos al análisis de la NIC 1, Presentación de estados financieros, y la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones: DESARROLLO Adopción por primera vez de las Normas de Información Financiera (NIIF 1): El informe de cambios en las políticas contables, y las implicaciones que producen tales cambios, es un aspecto importante de una efectiva transparencia. Reconociendo que la adopción en masa de las Normas Internacionales, cambiando el sistema nacional de aplicación de los PCGA, plantea situaciones con un mayor grado de complejidad, IASB publicó primero una interpretación de esta aplicación. Sin embargo, con la importancia de las adopciones de las empresas en todo el mundo, se consideró prudente la creación de una norma de gran escala, es por esto que se emitió la NIIF 1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera.esta norma tiene efectos en su aplicación a partir del 1 de enero de

9 Las NIIF exigen a una entidad que realice lo siguiente en el balance de apertura emitido de acuerdo a las NIIF, que se prepara como un punto de partida para su contabilidad de acuerdo con las NIIF: 1. Reconocer en los estados financieros todo activo y pasivo cuyo reconocimiento sea exigido por las NIIF. 2. No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no permiten tal reconocimiento en los estados financieros. 3. Re- clasificar en los estados financieros aquellas partidas que son reconocidas bajo la aplicación previa de los PCGA como un tipo de activo, pasivo o componente patrimonial bajo las NIIF. 4. La aplicación de las NIIF en la medición de todo activo y pasivo reconocido en los estados financieros. La NIIF 1 exige revelaciones que expliquen como la transición de la aplicación previa de los PCGA a las NIIF afectó la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos del efectivo, información reportada por la entidad a través de sus estados financieros. Declaraciones que han modificado a las NIIF: NIC 8, Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores (emitida en diciembre 2003). NIC 16, Activo Fijo (emitida en diciembre 2003) NIC 17, Arrendamientos NIC 21, Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera (emitida en diciembre 2003) NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valorización (emitida en diciembre 2003) NIIF 2, Pagos Basados en Acciones (emitida en febrero 2004) NIIF 3, Combinaciones de Negocios (emitida en mayo 2004) NIIF4, Contratos de Seguros (emitida en mayo 2004) NIIF 5, Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Descontinuadas (emitida en mayo 2004) CINIIF 1, Cambios en Pasivos Existentes por Servicios de Retiro, Restauración y Similares Incluidos en el Costo de los Activos Fijos (emitida en mayo 2004) CINIIF 4, Determinar si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento (emitida en diciembre 2004) 11

10 NIIF 6, Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (emitida en diciembre 2004) Modificación a la NIC 19, Ganancias y Pérdidas Actuariales, Planes Grupales e Información a Revelar (emitida en diciembre 2004) Modificación a la NIC 39 Transición y Reconocimiento Inicial de Activos Financieros y Pasivos Financieros (emitida en diciembre 2004) La Opción del Valor Justo (emitida en junio 2005) Modificaciones a la NIIF 1 y NIIF 6 (emitidas en junio 2005) NIIF 7, Instrumentos Financieros: Información a Revelar (emitida en agosto 2005) NIIF 8, Segmentos Operativos (emitida en Noviembre 2006) Las siguientes interpretaciones se refieren a la NIIF 1: CINIIF 9, Re-Evaluación de Derivados Implícitos (emitida en marzo 2006) CINIIF 12, Acuerdos de Concesiones de Obras Públicas (emitida en noviembre 2006 La referida Norma incorporó párrafos, frases, referencias y fechas que tuvieron en la mencionada fecha el objetivo de proporcionar guías a las entidades europeas para su implantación a contar del 1 de enero de 2005, incorporando además las cifras comparativas correspondientes al año 2004 preparadas sobre la misma base. Consideraciones para los efectos de la transición a las NIIF en Chile: (1) Ciertos párrafos, frases, referencias y fechas necesariamente corresponden al caso europeo y no son aplicables a Chile; y (2) El resto del texto, considerando lo anterior, representa una guía relevante en Chile para las entidades que adopten integralmente las NIIF a contar de 1 enero de 2009, incluyendo las cifras comparativas al 31 diciembre de 2008, (debidamente re-expresadas a las Normas NIIF). Sin embargo, aquellas entidades que opten por postergar su aplicación por primera vez, las fechas aquí señaladas, deberán ser desfasadas consecuentemente Objetivo de la NIIF 1: El objetivo de esta Norma es asegurar que los primeros estados financieros según las NIIF de una entidad y sus informes financieros intermedios para parte 12

11 del período cubierto por esos estados financieros contengan información de alta calidad que: (a) sea transparente para los usuarios y comparable durante todos los períodos presentados; (b) proporcione un adecuado punto de partida para contabilizar según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). (c) pueda ser generada a un costo que no supere los beneficios para los usuarios. Alcance de la norma: Una entidad deberá aplicar esta Norma en: (a) sus primeros estados financieros según las NIIF. (b) cada uno de los informes financieros intermedios; si hubieren, que presente según la NIC 34 Información Financiera Intermedia para parte del período cubierto por sus primeros estados financieros según las NIIF. Los informes financieros intermedios se definen como los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores de las entidades del sector solidario o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Es tos estados financieros deben ser confiables y oportunos. Primeros Estados Financieros según las NIIF: Los primeros estados financieros según las NIIF de una entidad corresponden a los primeros estados financieros anuales en que la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración explícita e incondicional en esos estados financieros del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros según las NIIF corresponden a los primeros estados financieros según las NIIF de una entidad, si, por ejemplo, la entidad: (a) presentó sus estados financieros anteriores más recientes: (i) según los requerimientos nacionales que no son uniformes con las NIIF en todos sus aspectos. (ii) según las NIIF en todos sus aspectos, excepto que los estados financieros no contenían una declaración explícita e incondicional que cumplían con las NIIF. (iii) con una declaración explícita del cumplimiento de algunas, pero no todas las NIIF. (iv) según los requerimientos nacionales que no son uniformes con las NIIF, utilizando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las cuales no existían exigencias nacionales. 13

12 (v) según los requerimientos nacionales, con una conciliación de algunos montos con los montos determinados según las NIIF; (b) preparó los estados financieros según las NIIF únicamente para uso interno, sin dejarlos a disposición de los dueños de la entidad o cualquier otro usuario externo. (c) preparó un paquete de información financiera preparada según las NIIF para fines de consolidación sin preparar un juego completo de estados financieros como lo define la NIC 1 Presentación de Estados Financieros; (d) no presentó estados financieros para períodos anteriores. Esta Norma es aplicable cuando una entidad adopta las NIIF por primera vez y no cuando, por ejemplo, una entidad: (a) deja de presentar estados financieros según los requerimientos nacionales, habiéndolos presentado anteriormente también como otro juego de estados financieros que contenían una declaración explícita e incondicional del cumplimiento con las NIIF. (b) presentó estados financieros en el año anterior según los requerimientos nacionales y esos estados financieros contenían una declaración explícita e incondicional del cumplimiento con las NIIF. (c) presentó estados financieros en el año anterior que contenían una declaración explícita e incondicional del cumplimiento con las NIIF, aún cuando los auditores emitieron un informe de auditoría con salvedades sobre esos estados financieros. Esta Norma no es aplicable a cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya aplica las NIIF. Tales cambios están sujetos a: (a) requerimientos respecto a cambios en las políticas contables incluidas en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; y (b) requerimientos específicos transitorios en otras NIIF. Reconocimiento y Valorización Balance general inicial según las NIIF: Una entidad deberá preparar un balance general inicial según las NIIF a la fecha de transición a las NIIF, la cual corresponde al punto de partida para contabilizar según dichas normas. Una entidad no necesita presentar este balance general inicial según las NIIF en sus primeros estados financieros preparados según esas Normas. Una entidad deberá, en su balance general inicial según las NIIF: (a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es exigido por las NIIF. 14

13 (b) no reconocer partidas como activos o pasivos, si las NIIF no permiten tal reconocimiento. (c) reclasificar partidas que reconoció según los PCGA anteriores como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero que son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio según las NIIF. (d) aplicar las NIIF al valorizar todos los activos y pasivos reconocidos. Las políticas contables que una entidad utilice en su balance general inicial según las NIIF pueden ser distintas a las que usó para la misma fecha aplicando sus PCGA anteriores. Los ajustes resultantes se originan de hechos y transacciones antes de la fecha de transición a las NIIF. Por lo tanto, una entidad deberá reconocer esos ajustes directamente en las utilidades acumuladas (o, si fuere apropiado, en otra categoría de patrimonio) a la fecha de transición a las NIIF. Políticas contables: Una entidad deberá utilizar las mismas políticas contables en su balance general inicial según las NIIF y en todos los períodos presentados en sus primeros estados financieros según las NIIF. Esas políticas contables deberán cumplir con cada una de las NIIF vigentes a la fecha sobre la cual se informa, correspondiente a sus primeros estados financieros según las NIIF, excepto por lo indicado en los párrafos 13 al 34B, 36A al 36C y 37. Las disposiciones transitorias de otras NIIF son aplicables a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya utiliza las NIIF. No son aplicables a la transición de una entidad que adopta las NIIF por primera vez, excepto por lo especificado en los párrafos 25D, 25H, 34A y 34B. Las políticas contables que una entidad utilice en su balance general inicial según las NIIF pueden ser distintas a las que usó para la misma fecha aplicando sus PCGA anteriores. Los ajustes resultantes se originan de hechos y transacciones antes de la fecha de transición a las NIIF. Por lo tanto, una entidad deberá reconocer esos ajustes directamente en las utilidades acumuladas (o, si fuere apropiado, en otra categoría de patrimonio) a la fecha de transición a las NIIF. Exenciones de otras NIIF: Como definición las exenciones corresponden a la Liberación de una obligación o carga. En algunas áreas, la aplicación retrospectiva de las IFRS requerirá la utilización de recursos importantes lo cual podría hacer su aplicación impracticable. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad IASB ha considerado estas situaciones y decidió que los costos de la aplicación retrospectiva pueden exceder los beneficios de los usuarios de los estados financieros en ciertas circunstancias. La NIIF 1 provee exenciones opcionales a la regla general de aplicación retrospectiva. Como tales exenciones son opcionales, las entidades podrán optar por la aplicación retrospectiva en estas áreas, si lo desean, siempre y cuando puedan calcular los efectos en forma confiable. Las exenciones son las siguientes: (a) combinaciones de negocios (párrafo 15): 15

14 La NIIF 3 Combinaciones de Negocios explica cómo determinar los valores justos de activos y pasivos identificables adquiridos en una combinación de negocios. Una entidad deberá aplicar esas explicaciones al determinar los valores justos según esta NIIF, a menos que otra NIIF contenga una guía más específica para la determinación de los valores justos del activo o pasivo en cuestión. Esos valores justos deberán reflejar las condiciones que existieron a la fecha para la cual fueron determinados. Básicamente una entidad que adopta inicialmente las normas pude elegir no aplicar la NIIF 3, Combinaciones de negocios, retrospectivamente a las combinaciones de negocios hechas en el pasado (combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la fecha de la transición a las NIIF). Sin embargo, si una entidad vuelve a declarar en sus informes financieros cualquier combinación de negocios para cumplir con la NIC 22, deberá volver a declarar todas las combinaciones de negocios posteriores. (b) valor justo o revalorización como costo atribuido (párrafos 16 al 19): Una entidad puede optar por valorizar una partida de activo fijo a la fecha de transición a las NIIF a su valor justo y utilizar ese valor como su costo atribuido a esa fecha. Esto consiste en que una entidad puede elegir medir una partida de propiedades planta y equipo a su valor razonable y utilizar ese valor razonable como su costo estimado en la fecha de transición a las NIIF. (c) beneficios a los empleados (párrafos 20 y 20A): Según la NIC 19 Beneficios a los Empleados, una entidad puede optar por utilizar un enfoque de banda de fluctuación (un rango) que deja sin reconocer algunas utilidades y pérdidas actuariales. La aplicación retroactiva de este enfoque exige que una entidad divida en una porción reconocida y una porción sin reconocer, las utilidades y pérdidas actuariales acumuladas desde el inicio del plan hasta la fecha de transición a las NIIF. Sin embargo, una entidad que adopta por primera vez puede optar por reconocer todas las utilidades y pérdidas actuariales acumuladas a la fecha de transición a las NIIF, incluso si utiliza el enfoque de banda de fluctuación (un rango) para utilidades y pérdidas actuariales posteriores. Si una entidad que adopta por primera vez utiliza esta opción, deberá aplicarla a todos los planes. (d) diferencias de traducción acumuladas (párrafos 21 y 22): La NIC 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera exige a una entidad: (a) clasificar algunas diferencias de traducción como un componente separado del patrimonio; y (b) al enajenar una operación en el exterior, traspasar la diferencia de traducción acumulada por esa operación en el exterior (incluyendo, si procede, las utilidades y pérdidas en operaciones de cobertura relacionadas) al estado de resultados como parte de la utilidad o pérdida al enajenarla. 16

15 (e) instrumentos financieros compuestos (párrafo 23): La NIC 32 Instrumentos Financieros exige a una entidad dividir al inicio un instrumento financiero compuesto en componentes separados de pasivo y patrimonio. Si el componente de pasivo ya no está pendiente, la aplicación retroactiva de la NIC 32 implica separar dos porciones del patrimonio. La primera porción se encuentra en las utilidades acumuladas y representa el interés acumulado devengado sobre el componente de pasivo. La otra porción representa el componente original de patrimonio. Sin embargo, según esta NIIF, una entidad que adopta por primera vez no necesita separar estos dos componentes, si el componente de pasivo ya no está pendiente a la fecha de transición a las NIIF. (f) activos y pasivos de afiliadas, coligadas y negocios conjuntos (párrafos 24 y 25); Si una afiliada se convierte en una entidad que adopta por primera vez en una fecha posterior a su matriz, deberá valorizar sus activos y pasivos en sus estados financieros ya sea a: (a) los valores de libros que se incluirían en los estados financieros consolidados de la matriz, en base a la fecha de transición a las NIIF de la matriz, si no se hicieron ajustes de consolidación y por los efectos de la combinación de negocios en que la matriz adquirió a la afiliada; o (b) los valores de libros exigidos por el resto de esta NIIF, en base a la fecha de transición a las NIIF de la afiliada. Estos valores de libros podrían ser distintos de los descritos en la letra (a): (i) cuando las exenciones en esta NIIF resultan en valorizaciones que dependen de la fecha de transición a las NIIF. (ii) cuando las políticas contables utilizadas en los estados financieros de la afiliada difieren de aquellas aplicadas en los estados financieros consolidados. Por ejemplo, la afiliada puede utilizar como su política contable el modelo del costo descrito en la NIC 16 Activo Fijo, mientras que el grupo puede usar el modelo de revalorización. (g) designación de instrumentos financieros reconocidos anteriormente (párrafo 25A); La NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valorización permite que un activo financiero sea designado en el reconocimiento inicial como disponible para la venta o como un instrumento financiero (siempre que cumpla con ciertos criterios) a ser designado como un activo financiero o pasivo financiero a su valor justo con efecto de resultados. (h) transacciones con pagos basados en acciones (párrafos 25B y 25C); La entidad que adopta por primera vez es recomendada, pero no requerida, para aplicar la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones a los instrumentos de 17

16 patrimonio otorgados el o con anterioridad al 7 de noviembre de También se recomienda a la entidad que adopta por primera vez, pero no se le requiera, aplicar la NIIF 2 a los instrumentos de patrimonio que fueron otorgados después del 7 de noviembre de 2002 y que se convirtieron en derechos adquiridos antes que la fecha más tardía de (a) la fecha de transición a las NIIF y (b) el 1 de enero de Se recomienda, pero no es requerida a una entidad que adopta por primera vez aplicar la NIIF 2 a los pasivos que se originan de transacciones de pagos basados en acciones que fueron liquidadas antes de la fecha de transición a las NIIF. También se le recomienda, pero no se le requiere a una entidad que adopta por primera vez, aplicar la NIIF 2 a pasivos que fueron liquidados antes del 1 de enero de Para pasivos a los cuales se les aplica la NIIF 2, la entidad que adopta por primera vez no tiene que re-expresar la información comparativa en la medida que la información se relaciona con un período o fecha anterior al 7 de noviembre de (i) contratos de seguros (párrafo 25 D); Una entidad que adopta por primera vez puede aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 4 Contratos de Seguros. La NIIF 4 restringe los cambios en las políticas contables para contratos de seguro, incluyendo los cambios hechos por una entidad que adopta por primera vez. (j) pasivos por servicios de retiro, restauración y similares incluidos en el costo de los activos fijos (párrafo 25 E); La CINIIF 1 Cambios en Pasivos por Servicios de Retiro, Restauración y Similares incluidos en el costo de los activos fijos requiere que cambios específicos en el pasivo por servicio de retiro, restauración y similares incluidos en el costo de los activos fijos sean sumados o deducidos del costo del activo con el cual se relacionan; el monto depreciable ajustado del activo es luego depreciado en forma prospectiva durante su vida útil restante. Una entidad que adopta por primera vez no necesita cumplir con estas exigencias para cambios en tales pasivos que ocurrieron antes de la fecha de transición a las NIIF. Si una entidad que adopta por primera vez aplica esta exención, deberá: (a) valorizar el pasivo a la fecha de transición a las NIIF de acuerdo a la NIC 37; (b) en la medida que el pasivo esté dentro del alcance de la CINIIF 1, estimar el monto que habría sido incluido en el costo del activo relacionado cuando se originó el pasivo por primera vez, descontando el pasivo a esa fecha utilizando su mejor estimación de la o las tasas de descuento históricas ajustadas según el riesgo que se habrían aplicado a ese pasivo durante el período restante; y 18

17 (c) calcular la depreciación acumulada sobre ese monto, a la fecha de la transición a las NIIF, en base a la estimación actual de la vida útil del activo, utilizando la política de depreciación adoptada por la entidad según las NIIF. (k) arrendamientos (párrafo 25 F); Una entidad que adopta por primera vez puede aplicar las disposiciones transitorias de la CINIIF 4 Determinar si un Acuerdo contiene un Arrendamiento. Por lo tanto, una entidad que adopta por primera vez puede determinar si un acuerdo vigente a la fecha de la transición a las NIIF contiene un contrato de arrendamiento en base a los hechos y circunstancias que existían a esa fecha. (l) valorización a valor justo de los activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (párrafo 25 G): Sin perjuicio de los requerimientos de los párrafos 7 y 9, una entidad puede aplicar los requerimientos de la última frase de los párrafos GA76 y GA76A de la NIC 39 en cualquiera de las dos formas siguientes: (a) prospectivamente a transacciones efectuadas después del 25 de octubre de 2002; o (b) prospectivamente a transacciones efectuadas después del 1 de enero de (m) un activo financiero o un activo intangible contabilizado de acuerdo con la CINIIF 12 Acuerdos de Concesiones de Obras Públicas (párrafo 25 H). Una entidad que adopta por primera vez puede aplicar las disposiciones transitorias de la CINIIF 12. La entidad que escoja aplicar una de estas exenciones no necesita aplicar alguna de las otras restantes. Es importante aclarar que la aplicación análoga de las exenciones en otras áreas no está permitida. Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF: La IASB ha evaluado y considerado que la aplicación retrospectiva de los cambios en políticas contables en ciertas situaciones no puede efectuarse con suficiente confiabilidad. La NIIF 1 contempla cuatro excepciones obligatorias a la regla de la aplicación retrospectiva. Las excepciones se refieren a la Exclusión de algo que se aparta de la regla común o de la generalidad. Estas consisten Básicamente en: 19

18 (a) eliminación de las cuentas de activos financieros y pasivos financieros (párrafos 27 y 27A): Una entidad que adopta por primera vez deberá aplicar los requerimientos para la eliminación de las cuentas incluidos en la NIC 39 prospectivamente para las transacciones que se lleven a cabo el o desde el 1 de enero de En otras palabras, si una entidad que adopta por primera vez eliminó de las cuentas activos financieros o pasivos financieros que no son derivados según sus PCGA anteriores producto de una transacción que se realizó antes del 1de enero de 2004, no deberá reconocer esos activos y pasivos según las NIIF (a menos que califiquen para su reconocimiento producto de una transacción o hecho posterior). Sin perjuicio del párrafo 27, una entidad puede aplicar los requerimientos para eliminar de las cuentas de la NIC 39 en forma retroactiva desde una fecha a elección de la entidad, siempre que la información necesaria para aplicar la NIC 39 a los activos financieros y pasivos financieros que se eliminarán de las cuentas como resultado de transacciones anteriores haya sido obtenida al momento en que se contabilizaron inicialmente esas transacciones. (b) contabilización de coberturas (párrafos 28 al 30); Las coberturas Para efectos contables es la designación de uno o más instrumentos de cobertura cuyos cambios en el valor razonable compensan, en todo o en parte, los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo de un elemento cubierto para lo cual deberá contar con una efectividad de cobertura. Como lo exige la NIC 39, a la fecha de transición a las NIIF, una entidad deberá: (a) valorizar todos los derivados a valor justo; y (b) eliminar todas las pérdidas y utilidades diferidas que se originan de derivados que fueron informadas según los PCGA anteriores, como si fueran activos o pasivos. Una entidad no deberá reflejar en su balance general inicial, según las NIIF, una relación de cobertura de un tipo que no califica como contabilización de cobertura según la NIC 39 (por ejemplo, muchas relaciones de cobertura en que el instrumento de cobertura es un instrumento de efectivo o una opción escrita; en que la partida cubierta es una posición neta; o en que la cobertura cubre el riesgo de interés en una inversión mantenida hasta su vencimiento). Sin embargo, si una entidad designó una posición neta como una partida cubierta según los PCGA anteriores, puede designar una partida individual dentro de esa posición neta como una partida cubierta según las NIIF, siempre que lo haga no más allá de la fecha de transición a las NIIF. Si, antes de la fecha de transición a las NIIF, una entidad había designado una transacción como cobertura, pero ésta no cumple con las condiciones para la contabilización de coberturas de la NIC 39, la entidad deberá aplicar los párrafos 91 y 101 de la NIC 39 (modificada en 2003) para descontinuar la contabilización 20

19 de coberturas. Las transacciones celebradas antes de la fecha de transición a las NIIF no deberán designarse retroactivamente como coberturas. (c) estimaciones (párrafos 31 al 34): Las estimaciones de una entidad según las NIIF a la fecha de transición a las NIIF deberán ser consecuentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores (después de los ajustes para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), a menos que exista evidencia objetiva que esas estimaciones estaban erradas. (d) activos clasificados como mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas (párrafos 34A y 34B). La NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Descontinuadas exige ser aplicada en forma prospectiva a los activos no corrientes (o grupos de enajenación) que cumplan con los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta y operaciones que cumplan con los criterios para ser clasificadas como descontinuadas después de la entrada en vigencia de la NIIF 5 La NIIF 5 permite a una entidad aplicar los requerimientos de la NIIF a todos los activos no corrientes (o grupos de enajenación) que cumplan con los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta y operaciones que cumplan con los criterios para ser clasificadas como descontinuadas después de cualquier fecha antes de la entrada en vigencia de la NIIF, siempre que las valorizaciones y otra información necesaria para aplicar la NIIF fueron obtenidas en el momento en que se cumplieron originalmente esos criterios. Una entidad con una fecha de transición a las NIIF antes del 1 enero de 2005 deberá aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 5. Una entidad con una fecha de transición a las NIIF el o después del 1 de enero de 2005 deberá aplicar la NIIF 5 en forma retroactiva.. Presentación e Información a Revelar: Excepto por lo que se describe en los párrafos 36A al 37, esta NIIF no proporciona exenciones de los requerimientos de presentación e información a revelar incluidas en otras NIIF. Información comparativa Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros según las NIIF de una entidad deberán incluir por lo menos un año de información comparativa según las NIIF. 21

20 Una entidad que opta por presentar información comparativa que no cumple con la NIC 32, NIC 39 o NIIF 4 en su primer año de transición deberá: (a) aplicar los requerimientos de reconocimiento y valorización de sus PCGA anteriores en la información comparativa en el caso de instrumentos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 32 y la NIC 39 y para contratos de seguros dentro del alcance de la NIIF 4; (b) revelar este hecho junto con la base utilizada para preparar esta información; y (c) revelar la naturaleza de los principales ajustes que harían que la información cumpliera con la NIC 32, NIC 39 y NIIF 4. La entidad no necesita cuantificar esos ajustes. Sin embargo, deberá tratar cualquier ajuste entre el balance general a la fecha del período comparativo (es decir, el balance general que incluye la información comparativa según los PCGA anteriores) y el balance general al inicio del primer período de informar según las NIIF (es decir, el primer período que incluye información que cumple con la NIC 32, NIC 39 y NIIF 4) como uno que surge de un cambio en la política contable y revelar la información exigida por los párrafos 28(a) al (e) y (f)(i) de la NIC 8. El párrafo 28(f) (i) es aplicable sólo a montos presentados en el balance general a la fecha sobre la cual se informa del período comparativo. Información comparativa y resúmenes históricos no preparados de acuerdo con las NIIF Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados para períodos anteriores al primer período por el cual presentan información comparativa completa según las NIIF. Esta NIIF no requiere que dichos resúmenes cumplan con los requerimientos de reconocimiento y valorización de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información comparativa según los PCGA anteriores, además de, la información comparativa que requiere la NIIF 1. En cualquier estado financiero que contenga resúmenes históricos o información comparativa según los PCGA anteriores, una entidad deberá: (a) titular en forma destacada la información según los PCGA anteriores, mencionando que no fue preparada según las NIIF; y (b) revelar la naturaleza de los principales ajustes que lo harían cumplir con las NIIF. Una entidad no necesita cuantificar esos ajustes. Explicación de la transición a las NIIF 38 Una entidad deberá explicar cómo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF afectó su situación financiera, desempeño financiero y flujos de efectivo. Conciliaciones 39 Para cumplir con el párrafo 38, los primeros estados financieros según las NIIF de una entidad deberán incluir: (a) conciliaciones entre su patrimonio informado según los PCGA anteriores y su patrimonio según las NIIF para ambas fechas siguientes: (i) la fecha de transición a las NIIF; y (ii) el cierre del último período presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad según los PCGA anteriores; 22

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