Documento unificado de plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la prevención.

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1 Documento unificado de plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la prevención. EMPRESA: FECHA: Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2 Gizarte Segurantzaren Laneko istripuen eta Gaixotasun Profesionales Mutua, 2 zk Modelo propuesto por el Departamento de Prevención de MUTUALIA. 1º Edición: Octubre 2010 prevencion@mutualia.es

2 Indice 1.- INTRODUCCIÓN 1.1. OBJETO 1.2. ALCANCE 1.3. EDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN INDICE 2.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA 2.1. DECLARACIÓN DE INTERESES Y POLÍTICA DE PREVENCIÓN 2.2. MODALIDAD ORGANIZATIVA DE PREVENCIÓN 2.3. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN: DELEGADOS DE PREVENCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Y ORGANIGRAMA FUNCIONAL EN PREVENCIÓN 2.5. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN PREVENCIÓN 2.6. OBJETIVOS Y METAS DE PREVENCIÓN 3.- EVALUACIÓN DE RIESGOS 3.1. METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN INFORMACIÓN INICIAL IDENTIFIACIÓN DEL RIESGO VALORACIÓN DEL RIESGO ACCIÓN CORRECTORA 3.2. REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS 3.3. REGISTROS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS 4.- PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA 4.1. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN 5.- COMUNICACIÓN 6.- INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN 7.- IMPLANTACIÓN DEL DOCUMENTO UNIFICADO 7.1. TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES 7.2. RIESGO GRAVE E INMINENTE 8.- ACTIVIDADES DE DESARROLLO 9.- CONTROL Y SEGUIMIENTO ANEXO I.- POLÍTICA DE PREVENCIÓN de la Empresa ANEXO II.1.- Documento de elección de MODALIDAD ORGANIZATIVA: Comunicado de ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO ANEXO II.2.- Documento de elección de MODALIDAD ORGANIZATIVA: Comunicado de DESIGNACIÓN DE UN TRABAJADOR ANEXO III.- Comunicado de la dirección a los trabajadores para PROMOVER LA DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN ANEXO IV.- Acta de NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN ANEXO V.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA y ORGANIGRAMA FUNCIONAL ANEXO VI.- OBJETIVOS E INDICADORES ANEXO VII.- DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA: distribución, instalaciones fijas, maquinaria y equipos, almacenes, protección contra incendios, mantenimiento, relación de puestos de trabajo. ANEXO VIII.- DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ANEXO IX.- MODELO DE VALORACIÓN DEL RIESGO Y PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN ANEXO X.- PLAN ANUAL DE IMPLANTACIÓN DE LA PREVENCIÓN ANEXO XI.- REGISTRO DE REVISIONES Página 2 de 20

3 1. Introducción 1.- INTRODUCCIÓN El presente Documento es un documento unificado del Plan de prevención de riesgos laborales, la Evaluación de riesgos y la Planificación de la actividad preventiva, válido para aquellas empresas, de hasta de cincuenta trabajadores no incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97 de 17 de enero). La empresa..., cumpliendo con los requisitos necesarios para ello, ha optado por aplicar el presente modelo, dando así cumplimiento a los artículos correspondientes de la normativa mencionada OBJETO El presente documento se desarrolla en base a los siguientes principios: Alcanzar la máxima eficiencia en materia de Seguridad y Salud Laboral para controlar y minimizar los riesgos laborales. Aplicar los principios que la Política General de Prevención de Riesgos Laborales que la empresa... establece, según documento que preside y orienta este Manual. Cumplir lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico en vigor en materia de prevención de riesgos, especialmente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995 y posteriores modificaciones), las Normas reglamentarias derivadas de la ley de PRL y en el Reglamento de los Servicios de Prevención ALCANCE Este Documento es de aplicación a las personas, instalaciones, locales, equipos de trabajo y a la organización de la empresa... y será normativa de obligado cumplimiento para todo el personal de la empresa, así como para el personal de contratas, ETTs, etc., que esté trabajando en la misma EDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN El presente documento es elaborado por el Responsable de Prevención de la empresa y aprobado posteriormente por la Gerencia de la empresa. El contenido en este documento podrá someterse a modificación, cuando la normativa y/o la experiencia lo aconsejen. El Responsable de prevención de la empresa es el responsable de estudiar y realizar las modificaciones del mismo. El Responsable de prevención debe garantizar que las versiones de los documentos estén actualizadas y disponibles en los puntos de funcionamiento. Se deben registrar las fechas de las ediciones y revisiones (Anexo XI), y archivar los elementos obsoletos, separados de los actuales. Página 3 de 20

4 2. Estructura Organizativa 2.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DECLARACIÓN DE INTERESES Y POLÍTICA DE PREVENCIÓN La política de la empresa se define en el Anexo I. La dirección de la empresa debe aprobar la política de prevención y debe ser publicada para su conocimiento por todo el personal. Esta declaración debe interpretarse como el motor ideológico sobre el que se construya la acción preventiva, y en consecuencia es el que permite el establecimiento de la estructura organizativa en prevención de la empresa así como, la responsabilidad de la dirección, los recursos asumidos y el establecimiento de unos objetivos y metas adaptados a las circunstancias de la empresa MODALIDAD ORGANIZATIVA La empresa... en cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención (R. D. 39/1997, de 17 de enero) ha elegido como modalidad organizativa para el desarrollo de las actividades de prevención, la siguiente (Indicar la que corresponda y eliminar la que no aplique): Asunción propio empresario (Indicar nombre) Designación de uno o varios trabajadores (Indicar número y nombre) Se adjunta acta de elección de modalidad organizativa y nombramiento en el Anexo II. La empresa realizará la vigilancia de la salud con la empresa. Se adjunta concierto para la realización de las actividades de vigilancia de la salud con la empresa. La empresa realiza otras actividades específicas en prevención de riesgos laborales, tales como;. con la empresa. Se adjunta concierto para la realización de actividades específicas ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN: DELEGADOS DE PREVENCIÓN La elección de los Delegados de Prevención de..., se realizará conforme al artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus competencias y facultades serán las especificadas en los artículos 36 y 37. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, que canalizan el derecho de participación de los trabajadores en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención son designados por y entre los representantes del personal*, en el ámbito de los órganos de representación con arreglo al art. 35 de la Ley de PRL. *La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría. Página 4 de 20

5 2. Estructura Organizativa Las facultades y compromisos de los Delegados de Prevención se recogen en los art. 36 y 37 de la Ley de PRL. La dirección comunicará a los trabajadores su derecho a participar en cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales mediante la elección de Delegados de Prevención. Se adjunta dicha comunicación en el Anexo III. El nombramiento de los delegados de prevención se realizará mediante el Anexo IV DESCRIPCION DE LA EMPRESA Y ORGANIGRAMA FUNCIONAL EN PREVENCIÓN La descripción de la empresa en cuanto a su actividad productiva (procesos, responsables, ), el número y características de los centros de trabajo, el número de trabajadores y su organigrama funcional en prevención de riesgos laborales, se muestra en el Anexo V FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN PREVENCIÓN Para una correcta integración de la prevención en la empresa, todos los participantes de la misma han de tener funciones y responsabilidades acordes a su puesto. En la empresa las funciones y responsabilidades establecidas para cada uno son las siguientes: Elegir las funciones y responsabilidades en función del organigrama funcional de la empresa, haciendo las modificaciones pertinentes en cada caso (eliminar o agrupar). DIRECCIÓN GENERAL La Dirección procurará las condiciones para que los Mandos y el Personal desempeñen su actividad laboral con las medidas de Seguridad necesarias para salvaguardar su integridad física así como propiciar la mejora progresiva de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de los trabajadores. Para ello deberá: Aprobar el contenido Plan de Prevención y establecer objetivos de Prevención. Constituir una organización en Prevención de Riesgos Laborales. Asignar responsabilidades y delegar la autoridad integrando la prevención de riesgos en todos los niveles jerárquicos y en el conjunto de actividades. Dotar de los recursos necesarios (humanos, materiales y económicos) para la puesta en marcha del Plan de Prevención y la ejecución de las acciones correctoras derivadas de las actividades preventivas incluidas la planificación. Realizar un control periódico del grado de aplicación del Plan de Prevención y de la Planificación de la actividad preventiva y liderar su progreso y mejora. Designar a sus representantes (si existe un Comité de Seguridad y Salud). Facilitar el cumplimiento de la legislación, prácticas, planes, programas y actividades de prevención Aprobar las Instrucciones, normas, etc. que la aplicación del Plan de Prevención estime necesario para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Página 5 de 20

6 2. Estructura Organizativa LÍNEA DE MANDO La línea de mando (responsables de departamento, mandos directos, encargados, etc) se ocuparán de que las instalaciones, equipos y lugares de trabajo se encuentren en las condiciones adecuadas para una utilización segura por parte de los trabajadores que dependen de ellos o de aquellas personas que por razones de trabajo acceden a las mismas. Son los responsables de que los trabajadores que dependen de ellos: Estén capacitados para la realización de la tarea que se les encomienda garantizando la seguridad del propio trabajador y de terceros afectados por la tarea. Dispongan de información suficiente para que puedan desarrollar las tareas de manera que no supongan un riesgo para su seguridad y salud. Dispongan de los medios de protección adecuados y de que hacen uso adecuado de los mismos. Asegurarse de que la actividad que realizan no afecta negativamente al resto de puestos, instalaciones, vías de acceso, etc. Interrumpir la actividad cuando se detecte que ésta da lugar a un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas, informando inmediatamente a la Dirección y al Servicio de Prevención. Para ello, deberán: Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas, instrucciones y procedimientos en vigor y la legislación vigente aplicable a su área de responsabilidad. Promover y planificar acciones y procedimientos de formación, información y participación para integrar al personal en las finalidades de Prevención. Definir y cumplir con los objetivos y actuaciones que sean de su responsabilidad y vengan derivados de la implantación del Plan de Prevención. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la Empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma. Poner los medios necesarios para conocer e identificar los riesgos potenciales existentes y tomar las acciones necesarias y adecuadas para su prevención y/o corrección. Ser responsable de que las acciones correctoras y preventivas derivadas de actividades del Plan de Prevención que le sean asignadas se lleven a cabo. Participar en la detección de riesgos presentes en el área de su competencia a través de las actividades del Plan de Prevención que le sean encomendadas. Comunicar y/o investigar los Accidentes/Incidentes, cuando le corresponda, al objeto de determinar las causas del suceso, estableciendo las medidas de prevención, con la finalidad de evitar su repetición. RESPONSABLE DE PREVENCIÓN El Responsable de prevención es la persona nombrada por la dirección para desarrollar y gestionar activamente en el desarrollo del plan preventivo (propio empresario, trabajador designado o interlocutor de prevención, en función de la modalidad de organización preventiva elegida), pudiendo compatibilizar sus funciones en esta materia con otras, en función de sus capacidades y disponibilidad. Debe tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico (art. 35 del RSP) aunque pudiera ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, etc.) el Responsable de prevención estuviera cualificado para realizar funciones de nivel intermedio e incluso superior (Arts 36 y 37 del RSP). Dentro de sus funciones en materia preventiva podrían figurar las siguientes: Página 6 de 20

7 2. Estructura Organizativa Asesorar y apoyar las diferentes actividades preventivas establecidas Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto. Canalizar la información de interés en materia preventiva hacia la estructura de la organización, así como los resultados del desarrollo de la acción preventiva. Facilitar la coordinación de las relaciones interdepartamentales a fin de facilitar la cooperación necesaria y evitar defectos y efectos adversos para la seguridad y salud en el trabajo. Revisar y controlar la documentación referente a la Prevención de Riesgos Laborales asegurando su disponibilidad. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso. Otras funciones que la dirección le asigne. RESTO DE PERSONAL Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas por la empresa, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Dirección. Con arreglo a la formación e instrucciones recibidas deberán: Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores propios y ajenos. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Cooperar con la Dirección para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Asistir a los cursos y actividades que organice la empresa para su formación e información en materia de seguridad. Las funciones y responsabilidades arriba descritas serán publicadas para el conocimiento por todo el personal. El mando directo de cada figura será el responsable de informar y explicar las Página 7 de 20

8 2. Estructura Organizativa funciones y responsabilidades a las personas a su cargo. Dicha información será periódica y se repetirá en todo caso, cada vez que se modifiquen las funciones y responsabilidades definidas OBJETIVOS E INDICADORES. La dirección de la empresa debe definir anualmente los objetivos a lograr en seguridad laboral, así como los indicadores mediante los que a fin de año, se realizará el control de cumplimiento del plan de prevención los mismos por parte del Responsable de prevención. Todo ello se define en el Anexo VI. Página 8 de 20

9 3. Evaluación de riesgos 3.- EVALUACIÓN DE RIESGOS La Evaluación Inicial de Riesgos pretende poner de manifiesto las posibles situaciones de riesgo, para aplicar una acción correctora y eliminar o minimizar el riesgo en su máxima medida METODOLOGÍA INFORMACION INICIAL Previamente a la identificación y valoración de los riesgos,. (indicar nombre de resp. definido por la empresa), ha recopilado la siguiente información: Datos generales de la empresa (ver Anexo V) Descripción de instalaciones de la empresa (ver Anexo VII) Descripción de los puestos de trabajo (ver Anexo VIII) En este documento se describen con exactitud: las tareas, equipos de trabajo, herramientas, sustancias químicas empleadas, pesos manipulados,. Relación de accidentes con y sin baja laboral y enfermedades profesionales (se adjunta análisis de siniestralidad de los últimos 5 años) IDENTIFICACION DE RIESGOS Para valorar un riesgo, el primer paso es la identificación del mismo. La identificación de los riesgos se realiza por puestos de trabajo a partir de la información previa, anteriormente referida. Se han visitado los lugares de trabajo donde se realizan las diferentes tareas ejecutadas. El equipo evaluador realiza inspecciones con el objeto de identificar las condiciones peligrosas que puedan generar situaciones de riesgo. El equipo evaluador estará compuesto por:.. Para tal fin se utilizan un total de 36 riesgos diferentes, agrupados en las siguientes áreas: Los 25 primeros pueden generar consecuencias que afectan a la Seguridad en el puesto de trabajo. Los siete siguientes códigos pueden generar consecuencias que afectan directamente a la Ergonomía y Psicosociología. Los cuatro últimos riesgos, son los correspondientes a los riesgos derivados de una incorrecta Higiene Industrial o Laboral, es decir, situaciones que podrían desencadenar en la mayoría de los casos en Enfermedades Profesionales. En la siguiente tabla se muestran los códigos de riesgo que identifican cada factor de riesgo y/o la anomalía vinculada en cada caso. Página 9 de 20

10 3. Evaluación de riesgos Códigos de riesgo RIESGOS DE SEGURIDAD 1. Caídas de personas a distinto nivel. 2. Caídas de personas al mismo nivel. 3. Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento. 4. Caídas de objetos en manipulación. 5. Caídas de objetos desprendidos. 6. Pisadas sobre objetos. 7. Choques contra objetos inmóviles. 8. Choques contra objetos móviles. 9. Golpes, cortes y pinchazos con objetos o herramientas. 10. Proyección de fragmentos de partículas. 11. Atrapamiento por o entre objetos. 12. Atrapamiento por vuelco de máquinas, tractores o vehículos. 13. Sobreesfuerzos. 14. Exposición a temperaturas ambientales extremas. 15. Contactos térmicos. 16. Exposición a contactos eléctricos. 17. Exposición a sustancias nocivas. 18. Contactos con sustancias cáusticas y/o corrosivas. 19. Exposición a radiaciones. 20. Explosiones. 21. Incendios. 22. Accidentes causados por seres vivos. 23. Atropellos o golpes con vehículos. 24. In Itínere. Causa natural. 25. Otros. RIESGOS DE ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA 26. Manipulación manual de cargas. 27. Movimientos repetitivos. 28. Posturas inadecuadas. 29. Pantallas de visualización de datos. 30. Agentes físicos de confort. 31. Causas psicosociales. 32. Otros agentes. RIESGOS DE HIGIENE INDUSTRIAL 33. Agentes químicos. 34. Agentes físicos Ruido Vibraciones Altas temperaturas Bajas temperaturas Radiaciones ionizantes Radiaciones no ionizantes. 35. Agentes biológicos. 36. Otros VALORACION DE RIESGOS Una vez identificados los riesgos, los factores que los generan y/o las anomalías correspondientes, se procede a la valoración de dichos riesgos. La valoración se realiza utilizando el sistema Binario que consiste en la valoración del riesgo en función de dos variables como son la probabilidad de que se materialice el accidente y la severidad o gravedad del daño producido. Cuando en la realización de la Evaluación Inicial de Riesgos se detecten situaciones en las cuales se hace necesario realizar evaluaciones específicas (contaminantes químicos, físicos o biológicos, estudios ergonómicos, psicosociales,...) para poder valorar los riesgos, se debe disponer de los medios y cualificación adecuados, o subcontratar dichas evaluaciones con Servicios de Prevención Ajenos acreditados. Esto es debido a que según establece el Artículo 37 del Reglamento de los servicios de Prevención, es facultad de los Técnicos de Nivel Superior la realización de aquellas evaluaciones de riesgo cuyo desarrollo exija: 1.- El establecimiento una estrategia de medición para asegurarse que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o 2.- Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación. Página 10 de 20

11 3. Evaluación de riesgos Severidad o Gravedad: Se establece una valoración que cuantifica las posibles pérdidas en el caso de desencadenamiento de la situación peligrosa detectada, definiéndose los siguientes niveles: 1. Baja: consecuencias de accidente sin baja laboral para el trabajador (cortes leves, rasguños, golpes, etc...). 2. Media: consecuencias de accidente con incapacidad laboral temporal para el trabajador (fracturas, proyecciones de cuerpos extraños en ojos, etc...). 3. Alta: consecuencia de accidente con incapacidad laboral permanente o muerte (amputaciones, fracturas complicadas, etc...). Probabilidad: Este factor se refiere a la probabilidad de que una vez presentada la situación de riesgo, los acontecimientos de la secuencia del accidente se sucedan en el tiempo, originando la consecuencia establecida. Se definen los siguientes niveles: 1. Baja: la probabilidad de tener consecuencias es remota ya que se ha producido anteriormente pero no en el centro de trabajo. Asimismo el tiempo de exposición y las personas expuestas son reducidos. 2. Media: es posible que sucedan consecuencias ya que han ocurrido alguna vez en el centro de trabajo, la exposición es elevada o están expuestos muchos trabajadores. 3. Alta: se considera probable que sucedan consecuencias porque es un hecho varias veces ocurrido en el puesto de trabajo. Una vez elegidas las variables que definen la situación de riesgos detectada, estableceremos en cual de los niveles de riesgo nos encontramos conforme a la siguiente tabla: SEVERIDAD 1. BAJA 2. MEDIA 3. ALTA PROBABILIDAD 1. BAJA MUY LEVE (1) LEVE (2) MODERADO (3) 2. MEDIA LEVE (2) MODERADO (3) GRAVE (4) 3. ALTA MODERADO (3) GRAVE (4) MUY GRAVE(5) Cuando de la información recogida sobre cada puesto, se sospecha de la presencia de contaminantes higiénicos, agentes psicosociales y/o ergonómicos que puedan derivar en daños para la seguridad y salud, se realizarán evaluaciones específicas de dichos agentes. Página 11 de 20

12 3. Evaluación de riesgos ACCION CORRECTORA Con las situaciones de riesgo detectadas y teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas de los trabajadores consultados y los resultados de la inspección, se proponen las acciones correctoras para los riesgos evaluados. El establecimiento de las prioridades de las acciones se realiza en función de la mayor o menor Magnitud de Riesgo y del nivel de acción requerido tal y como aparece en la siguiente tabla: Magnitud Riesgo Acción requerida 1. Muy leve Control y seguimiento 2. Leve Estudiar posibles correcciones 3. Moderado Necesidad de establecer medidas correctoras 4. Grave Necesidad de corrección urgente 5. Muy grave Corrección inmediata o paralización de la actividad La adopción de medidas preventivas se realiza en base a eliminar o reducir el riesgo, mediante la actuación en el origen, medidas organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores. Las acciones correctoras propuestas derivadas de la Evaluación Inicial de Riesgos y posteriores revisiones, deben ser aprobadas, rechazadas o consideradas como acciones en estudio por la dirección de la empresa REVISION DE LA EVALUACION INICIAL DE RIESGOS La evaluación inicial de riesgos debe ser revisada periódicamente en los supuestos siguientes: La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. Cambio en las condiciones de trabajo. La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. Detección de daños a la salud del trabajador. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se debe revisar la evaluación inicial de riesgos con la periodicidad que se acuerde entre la dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores. En la reunión realizada a tal fin, se determina que la periodicidad mínima para la revisión de la evaluación de riesgos será: REGISTROS DE LA EVALUACION Mediante los registros de la evaluación se da a conocer las situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores, su magnitud y las acciones propuestas. Con ello, la empresa puede planificar la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de la magnitud. El documento en el que se plasma dicha información se denomina Registro de evaluación y planificación de acciones correctoras. (ver Anexo IX). En las primeras columnas de este documento, se describe el Factor de Riesgo, anomalía o condición peligrosa, generadora del riesgo, así como la valoración del riesgo. Página 12 de 20

13 4. Planificación de la acción correctora 4. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 16.2.b dice: Si los resultados de la evaluación (...) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. Como consecuencia del ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN obtenida a través de: Evaluación inicial de Riesgos Evolución estadística de siniestralidad Evaluación de resultados de acciones correctoras Investigaciones de accidentes Resultados de la Vigilancia de la salud. Indicadores de Seguridad Sugerencias etc. Por lo tanto, una vez realizada la evaluación de riesgos, se planifica las actividades o medidas de prevención que en ella se han identificado. Si, como consecuencia de la realización de estas actividades, cambian las actuaciones o medidas a adoptar, el empresario deberá modificar su planificación. La Dirección de la empresa junto con el Responsable de Prevención establecen las acciones correctoras que plasman en la parte destinada a la planificación de acciones correctoras dentro del documento el Registro de evaluación y planificación de acciones correctoras (ver Anexo IX), estableciendo la aceptación de la acción preventiva, la asignación de fechas, responsables, recursos,... La aplicación de las medidas se hace con arreglo a los Principios de la Acción Preventiva recogidos en el Art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/95 y teniendo en cuenta el resultado de esta evaluación en cuanto a la Magnitud del Riesgo. El Seguimiento se realiza periódicamente y como mínimo una vez al año comprobando el estado de la acción (si está realizado o en fase de estudio) y si la acción está siendo eficaz. El Real Decreto 337/2010, en su artículo primero, añade que en empresas con opción a adoptar un documento único de plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación, las medidas preventivas se jerarquizarán en función del nivel de riesgos así como el plazo para su ejecución. Página 13 de 20

14 5. Comunicación 5.- COMUNICACIÓN Una vez aprobado el Documento unificado por la dirección de... se debe dar a conocer el mismo a toda la empresa y se llevarán a cabo las comunicaciones correspondientes. La empresa debe comunicar a los trabajadores, el derecho de elección, por parte de los mismos, de los Delegados de Prevención, archivando los registros del comunicado, así como el nombramiento de los mismos (se anexa modelo de comunicado (ver Anexo III) y de nombramiento (ver Anexo IV). Se debe comunicar a los Órganos de la Administración competentes la modalidad organizativa elegida mediante impreso oficial, así como del nombramiento de los Delegados de Prevención. Se informa sobre los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos a todo el personal de la empresa. Toda la información previa o que surja como consecuencia de la implantación del Documento unificado de Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de acciones correctoras y actividades derivadas, se transmitirá de forma general según las vías de Comunicación establecidas en la empresa. Página 14 de 20

15 6. Integración de la prevención 6.- INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN Según el artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la prevención deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa. La integración se refiere tanto al conjunto de actividades desarrolladas en la empresa como a los niveles jerárquicos. Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención. El Real Decreto 337/2010 establece por su parte, que el documento que aglutine el plan de prevención, planificación de la prevención y evaluación de riesgos, debe establecer medidas operativas para alcanzar la integración de la prevención en la actividad de la empresa. Por todo ello, resulta necesario establecer las medidas que la empresa desarrollará a fin de logar la integración efectiva de la prevención Medidas adoptadas por la empresa..para la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos: Mediante la definición de funciones y responsabilidades preventivas a toda el personal de la empresa. En cada una de las actividades preventivas desarrollada se deben especificar las figuras que en ella participan y las funciones que cada una de ellas tienen en la misma. La dirección definirá objetivos e indicadores, con responsables cada uno de ellos. Otros (especificar). Medidas adoptadas por la empresa.. para la integración de la prevención en todas las actividades de la empresa. El incumplimiento de las funciones de prevención conllevará la misma repercusión que el incumplimiento de cualquier otra función del puesto. Todos los departamentos y procesos incluirán la prevención en su actividad habitual: o Compras: consultará con el responsable de prevención las compras a realizar: máquinas, equipos de trabajo, productos químicos etc. o Personal: incluirá la prevención en la formación impartida a todo trabajador de nueva incorporación o cambio de puesto o tareas. Informará al responsable de prevención sobre situaciones que puedan ocasionar cambios en la necesidad de prevención: embarazo, lactancia, accidentes con o sin baja, enfermedades profesionales etc. o Mantenimiento: consultará con prevención las normas de trabajo o modificación sobre las mismas, situaciones nuevas ocurridas en relación con equipos de trabajo etc. o Producción: incluirá la prevención en cualquier cambio realizado en el proceso productivo, fase del mismo, cambios de turno, cambios de tiempos de trabajo etc. o Otros ( especificar) Todas las actividades encomiendas a la dar respuesta a la integración de la prevención dentro de la empresa serán planificadas anualmente dentro del Plan anual de implantación de la actividad preventiva (ver Anexo X). Página 15 de 20

16 7. Implantación del documento 7.- IMPLANTACIÓN DEL DOCUMENTO UNIFICADO Como instrumento esencial para la gestión y aplicación del Documento unificado se debe iniciar la implantación con la elaboración de la Evaluación de Riesgos laborales que incluirá la identificación de los riesgos, la propuesta de eliminación de los riesgos evitables y su eliminación efectiva, y la estimación de la magnitud de los que no puedan ser evitados, así como las medidas propuestas para su corrección. Derivado de la evaluación de riesgos se determinará la Planificación de la Actividad preventiva que, de forma programada o por fases, incluirá las acciones y medidas para la eliminación, corrección o control de los riesgos, estudios específicos de valoración, aspectos de formación, información y vigilancia de la salud (ver Anexo IX). Así mismo incluirá la Programación de actividades concretas a desarrollar por parte de la empresa (plan anual de implantación de la prevención (ver Anexo X) 7.1. TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES. En la implantación del documento unificado Se tendrá en cuenta de manera específica la presencia de ciertos trabajadores que por sus características particulares sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, se deberán reflejar dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos, y en función de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias: Protección de los trabajadores especialmente sensibles: Se debe garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluido aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, (art 25 LPRL). Protección de la maternidad: Se debe proteger a las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia de cualquier riesgo que pueda afectar a ellas mismas o a su descendencia (art. 26 LPRL). Estas medidas incluirán, cuando resulte necesario: La no realización de trabajo nocturno o a turnos. La asignación a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente u objetivamente posible, podrá declarase el paso de la trabajadora afectada al situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el articulo 45.1 del estatuto de los trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. La ausencia del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Protección de menores: Se debe proteger de los riesgos en el trabajo a los jóvenes menores de dieciocho años, teniendo en cuenta su falta de experiencia, su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. Protección de trabajadores de contratación eventual: Se debe proteger de los riesgos Página 16 de 20

17 7. Implantación del documento en el trabajo a los trabajadores por empresas de trabajo temporal, con el fin de disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios RIESGO GRAVE E INMINENTE. Se deberán definir e identificar las situaciones que puedan considerarse como Riesgo Grave e Inminente con la finalidad de adoptar las medidas de protección necesarias para que todos los trabajadores puedan garantizar su seguridad independientemente de sus conocimientos y medios técnicos. Página 17 de 20

18 8. Actividades de desarrollo. 8.- ACTIVIDADES DE DESARROLLO Para llevar a cabo la acción preventiva es necesario el desarrollo de una serie de actividades que junto a las herramientas básicas (evaluación de riesgos y planificación de acciones correctoras), constituyen en su conjunto el sistema de prevención de riesgos laborales en la Empresa. La empresa elegirá, de acuerdo a la actividad, el tamaño de la empresa y a sus necesidades, cuales son las actividades a desarrollar dentro de su sistema de prevención. Las actividades mencionadas son las que se indican a continuación: PLAN DE MEDIDAS DE EMERGENCIA: Se identifican las posibles situaciones dentro de la Empresa que pudieran derivar en una Emergencia y se establece el plan de actuación, definiendo los medios materiales y humanos para poder llevarlo a cabo. Se realizarán simulacros periódicos para verificar la eficacia del Plan de Emergencia. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: Adopción de medidas encaminadas a que los trabajadores reciban la información necesaria en relación a: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicable a los riesgos señalados Las medidas adoptadas en los aspectos relacionados a las medidas de emergencia. El empresario debe consultar a los trabajadores, y permite su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la ley 31/95 de PRL. Esta consulta y participación debe ser efectuada, en su caso, a través de los representantes. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Se debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La empresa debe archivar los certificados de formación recibida por los trabajadores. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES: Se deben analizar todos los accidentes y enfermedades profesionales con el fin de identificar las causas que lo originaron, de forma que se adopten las medidas necesarias para impedir su repetición. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (Control de contratas): Se deben establecer los medios de coordinación necesarios para la cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, cuando en nuestro centro de trabajo se desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, cuando otros empresarios desarrollen actividades en nuestro centro de trabajo o cuando se contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad. (RD 171/04) CONTROL DE COMPRAS: Se debe establecer un sistema mediante el cual cualquier equipo o elemento adquirido por la empresa y destinado a su uso en la empresa, debe cumplir los requisitos adecuados en prevención de riesgos laborales. Se incluye dentro de este procedimiento la elección entrega y control de uso de los equipos de protección individual. Página 18 de 20

19 8. Actividades de desarrollo. REVISIONES PERIÓDICAS O INSPECCIONES: Se deben realizar inspecciones periódicas de lugares de trabajo, partes activas de máquinas, dispositivos de seguridad, observaciones de tareas, uso de equipos de protección individual, etc, con el objetivo de vigilar las condiciones de trabajo. Se establecerán responsables y calendario para llevarlas a cabo. VIGILANCIA DE LA SALUD: El empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo a través de un concierto de Vigilancia de la Salud con un Servicio de Prevención Ajeno Acreditado. Las medidas de vigilancia de la salud se llevan a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia son comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. No obstante el empresario y las personas con responsabilidades en materia de prevención son informados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos del trabajo lo haga necesario, el derecho a la vigilancia de la salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud. Las medidas de vigilancia de la salud se llevan a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. AUDITORÍAS: La primera auditoría se llevará a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto en el caso de empresas que realicen actividades incluidas dentro del Anexo I del reglamento de los servicios de prevención, que deberán hacerla cada dos años. Pueden estar exentas de auditorías aquellas empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas dentro del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, en las que el empresario o un trabajador designado hayan asumido las actividades de prevención. Página 19 de 20

20 9. Control y seguimiento. 9.- CONTROL Y SEGUIMIENTO El desarrollo continuado de la actividad preventiva requiere de las correspondientes actividades de actualización, control periódico y seguimiento que se reflejarán en las Evaluaciones específicas de determinados riesgos, las revisiones de la evaluación, los programas o planes anuales de actividades y los controles de eficacia del desarrollo del Plan de prevención que se irán incluyendo en la Planificación de la Actividad preventiva de la empresa. Cada vez que se modifique cualquier apartado correspondiente al presente documento, los cambios realizados, así como la fecha y la persona que ha realizado el cambio, se deberán registrar en el Anexo XI: REGISTRO DE REVISIONES Página 20 de 20

21 Anexos. ANEXO I POLÍTICA DE PREVENCIÓN de la empresa Fecha: Rev.: PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA POLITICA PREVENTIVA. DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD. La GERENCIA de la empresa..., asume el compromiso de implantar, liderar y desarrollar un PLAN DE PREVENCION de Riesgos Laborales, cuyo objetivo fundamental va a ser la reducción o eliminación de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales y, con ello la disminución de lesiones a personas y de daños materiales que aquellos suelen ocasionar. Éste Sistema nos ayudará en el cumplimiento continuo de la Legislación en materia de Seguridad y Salud Laboral que sea de aplicación a... e incorporará además, la ética y la práctica de la mejora continua en las condiciones de trabajo y la calidad de vida. La prevención de Riesgos Laborales constituye un objetivo fundamental y es asumida por la empresa..., como responsabilidad directa y prioritaria tanto por los mandos como por los trabajadores. Para ello, además del liderazgo de la DIRECCIÓN, es necesario que todos los MANDOS de la Empresa integren la Prevención de Riesgos como una función más, con la misma responsabilidad que el resto de las funciones y objetivos encomendados. Es igualmente responsabilidad de cada uno de los TRABAJADORES de la Empresa y de sus Representantes sindicales a quienes incumbe no sólo cumplir las normas e instrucciones de seguridad del plan sino también, y principalmente, aportar todas las propuestas de mejora para conseguir que las condiciones de los puestos de trabajo sean cada día mejores. Como máximo responsable de la empresa me comprometo a proporcionar los recursos adecuados para la buena marcha del Sistema de Gestión Integrada de Prevención de Riesgos Laborales, a difundirlo a todo el personal, y a exigir su cumplimiento; y para ello, no dudo en contar con la colaboración de todas y cada una de las personas que formamos la empresa. Fdo.: El Director Gerente En.a.de de 20.

22 Anexos. ANEXO II.1 Documento de elección de MODALIDAD ORGANIZATIVA: Comunicado de ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO Fecha: Rev.: D., con DNI Nº titular de la empresa.. manifiesta: como Que la empresa citada tiene menos de 10 trabajadores. Que la actividad de la empresa no se encuentra incluida en el anexo I del R. D. 39/1997. Que desarrolla su trabajo habitual en el centro de trabajo. Que tiene la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar conforme a lo estipulado en el art a) o art b). Por todo ello, asume las funciones para el desarrollo de la actividad preventiva según la modalidad de ASUNCIÓN PERSONAL establecida en los arts. 10.1a) y 11 del R. D. 39/1997, por lo que, dicha actividad es asumida personalmente por el empresario. Fdo.: El Empresario En.. a.. de de 20..

23 Anexos. ANEXO II.2 Documento de elección de MODALIDAD ORGANIZATIVA: Comunicado de DESIGNACIÓN DE UN TRABAJADOR Fecha: Rev.: Muy Sr. Mío: Por la presente le comunicamos que según las conversaciones mantenidas con Vd., la Empresa., ha decidido designarle para asumir las funciones de gestión en materia de prevención de riesgos laborales, en calidad de TRABAJADOR DESIGNADO en virtud de lo establecido en el Art. 12 del Real Decreto 39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Como aceptación del nombramiento y acuse de recibo, le rogamos firme el duplicado anexo a la presente comunicación. Fdo.: La Empresa: Firma y Nombre del trabajador: (Indicar nombre del trabajador) En.. a.. de de 20..

24 Anexos. ANEXO III Comunicado de la dirección a los trabajadores para PROMOVER LA DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN ( Rev. 0) Fecha: Rev.: A la atención de: Sr/es. Delegado/s de personal. Muy Sr./Sres. nuestro/s: En cumplimiento del deber de consulta e información que el empresario tiene en materia de prevención de riesgos en el trabajo, les comunica que los trabajadores tienen el derecho de participación en cuestiones relacionadas con la protección de los trabajadores y la prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, en sus artículos 34 y 35 regula dicha participación a través de los Delegados de Prevención, que serán los representantes de los trabajadores en materia de protección y prevención de riesgos laborales. A este centro de trabajo de la empresa.con una plantilla de... trabajadores, le corresponde la designación de... Delegados de Prevención, según el art. 35 de la Ley 31/1995. En este aspecto, les ruego que cuando tengan designados de entre los representantes de los trabajadores a los Delegados de prevención, cuyas competencias y facultades quedan definidas en el art. 36 de dicha ley, nos lo comuniquen a los efectos oportunos. Por la empresa, Fdo: Cargo: Recibí, Fdo.: Los Trabajadores En a...de...de 2.0

25 Anexos. ANEXO IV Acta de NOMBRAMIENTO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Fecha: Rev.: En cumplimiento de lo establecido en el art. 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( Ley 31/1995, de 8 de noviembre ), los representantes de personal de la empresa. han designado de entre sus miembros a: D. DNI D. DNI Como Delegado/s de Prevención de esta empresa, con las facultades, competencias, garantias y sigilo profesional dispuestos en los art. 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los abajo firmantes, aceptan el nombramiento: Enterado por parte de la empresa: (Cargo y sello de la empresa) En... a... de... de 2.0

26 Anexos. ANEXO V DATOS GENERALES DE LA EMPRESA y ORGANIGRAMA FUNCIONAL Rev.: Fecha: Nombre de la empresa: Dirección de la empresa: Actividad: Nº de trabajadores: Centros de trabajo: (En caso de tener, indicar: nombre, dirección, actividad y nº de trabajadores por centro) Gerente: Departamentos Procesos Responsables Modelo de Organigrama funcional: Representantes de los trabajadores GERENCIA Trabajador designado Director de Departamento A Director de Departamento B Mando intermedio A1 Mando intermedio A2 Mando intermedio B1 Mando intermedio B2 Trabajadores Trabajadores

27 Anexos. ANEXO VI OBJETIVOS E INDICADORES Fecha: Rev.: OBJETIVOS en PRL Año: 200 Reducir los accidentes en un % los accidentes en.. sección RESPONSABLES PARA CADA OBJETIVO Responsable de sección Trabajador designado Implantar el..% de las acciones correctoras propuestas en la planificación gerencia Formar a un :.% de la plantilla total Recursos humanos INDICADORES: RESPONSABLES DE CADA INDICADOR Número de accidentes ocurridos en sección. CONTROL DE OBJETIVOS E INDICADORES. FECHA REVISADO POR CONCLUSIONES

28 Anexos. ANEXO VII DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA (Rev. 0) Fecha: Rev.: A.VII.1. Datos generales de la empresa Actividad: Domicilio social: Centro de trabajo: Teléfono / Fax: Plantilla total: Delegados / Comité: A. VII.2. Descripción del centro La empresa está formada por un local de.m 2 dividido en: Zonas m 2 por zona ACTIVIDAD A. VII.3. Instalaciones fijas Instalación eléctrica de baja tensión Caldera de. Instalación de aire a presión Instalación hidraúlica Aparato elevador Equipo de Radiación ionizante.... Marcar con una X donde corresponda y añadir lo que sea necesario

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