MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES
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- Guillermo Cordero Vázquez
- hace 10 años
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1 TEMA 4 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES 1 Negocios y Dirección
2 I. INTRODUCCIÓN Dentro de las conversaciones para acordar una compra-venta internacional se encuadra uno de entre otros puntos importantes para el futuro buen perfeccionamiento del contrato firmado entre las partes. En este caso nos centramos en el medio de pago a utilizar, el cual debe quedar perfectamente claro en el contrato de compra-venta. Siempre dependiendo del grado de confianza que tengan las partes, así se concretará la utilización de un tipo u otro medio de pago, los cuales veremos seguidamente y los estudiaremos para tener claro cual y en qué momento utilizaremos cada uno de ellos. Los medios más frecuentes utilizados en las transacciones nacionales son los siguientes: billetes de banco cheque personal cheque bancario transferencia bancaria letra, recibo o pagaré giro postal o telegráfico contra reembolso Estos medios pueden utilizarse también, y de hecho se utilizan, en las transacciones internacionales. Naturalmente, al igual que ocurre con el comercio doméstico, unos más que otros en función de la comodidad y seguridad que ofrecen las partes, como más adelante ya veremos al examinarlos con más detenimiento. Bastará por el momento, para probar la afirmación anterior, una breve referencia al crédito Negocios y Dirección 2
3 documentario y a la remesa documentaria. El crédito documentario de mayor uso internacional, no está concebido exclusivamente para las transacciones entre residentes de un mismo país, ya que su razón de ser se halla en la desconfianza entre las partes. En un crédito documentario el banco emisor del crédito actúa como intermediario entre las partes, ofreciendo: Al comprador la seguridad de que no debería pagar al vendedor hasta tener la certeza de que éste ha cumplido exactamente sus obligaciones documentales, explícitas en el condicionado del crédito documentario. convenido. Al vendedor la seguridad de que le pagarán la totalidad de lo debido en el plazo Por su parte, el uso de la remesa documentaria es mayor cuando el transporte de la mercancía se realiza vía marítima. Lo cual no es habitual en el comercio intranacional de un tamaño como el de España, por lo que su utilización queda circunscrita casi exclusivamente al comercio internacional. Es bien sabido que los medios de pago y cobro tienen como finalidad fundamental asegurar el buen fin de la operación. Lo es también que la exportación permite a la empresa la obtención de las llamadas economías de escala y, por lo tanto, de beneficios. Al tiempo no deja de ser evidente que si no se cobra, no hay beneficios sino pérdidas, por lo que puede fácilmente colegirse que se exporta para cobrar, con lo que la utilización de los medios de pago estará siempre en función de la seguridad de cobro. 3 Negocios y Dirección
4 La seguridad a la que se acaba de aludir viene dada por el conocimiento tanto de las particularidades del comprador como de la situación política y económica de su país, es decir, lo que en la terminología del seguro del crédito se denomina, respectivamente, riesgo comercial y riesgo político. Pero a parte de los riesgos políticos y económicos del país del importador, una parte de los riesgos comerciales los salvaremos si acordamos que la mercancía sea pagada a través de un medio de cobro seguro. Así, viendo el cuadro siguiente, encontraremos todo tipo de formas del cobro que dependiendo de la seguridad de cobro que le reporte, la agilidad en la gestión de cobro, la rapidez de transmisión, los costes de gestión y las comisiones que acarree, la comodidad del cobro, la sencillez que reporte en la tramitación, etc., estaremos en disposición de elegir y así discutir y acordar en el contrato de compra-venta. Cuadro comparativo en los medios de pago / cobro. Pago Facilidad obt. Seguridad Iniciativa comisiones Coste Anticipos Cheque personal Mínima Mdor. ===== Nulo ==== Cheque bancario Media Mdor. Mdor. Bajo Máxima Orden de pago simple Mínima Mdor. Mdor. Bajo ==== Orden de pago documentaria Media Mdor. Mdor. Alto ==== Remesa simple Mínima Xdor. Xdor. Medio Media Remesa documentaria Media Xdor. Xdor. Alto Media - Alta Negocios y Dirección 4
5 Crédito documentario Máxima Mdor. Mdor. Alto Máxima Cualquier operación con el exterior conlleva, evidentemente, un riesgo político, es decir, un riesgo consecuencia de acuerdos ajenos al comprador, tales como inestabilidad política, catástrofes, rebeliones, guerras, o limitaciones a los pagos exteriores impuestas por la autoridad económica. El riesgo comercial, por el contrario, aparecerá con mayor frecuencia en aquellos supuestos en los que el comprador sea una empresa no participada por capital estatal. La consecuencia, en ambos casos es la misma: el pago no podrá realizarse, o sólo se podrá llevar a cabo en el territorio del deudor y en moneda local. Desde este punto de vista, el medio de cobro elegido al realizar ventas (exportaciones) a una zona conflictiva resultará irrelevante. Se pretenderá cobrar antes de la entrega de la mercancía, lo cual no será posible (dada la competencia) en un mercado de oferta, pero sí en un mercado de demanda. La reflexión anterior plantea una cuestión básica para la determinación del medio de cobro: su localización temporal. Desde este punto de vista cabe distinguir tres supuestos: a. Cobrar antes de la entrega: cobro por anticipado. Evidentemente todos los exportadores desean cobrar antes de la entrega, por razones de seguridad y de financiación. Pero como ya se ha apuntado, el momento del cobro dependerá del signo del mercado respecto del artículo o producto objetivo de la compraventa. 5 Negocios y Dirección
6 Cuando el cobro se realiza antes de la venta, resulta irrelevante el medio elegido, ya que todos ofrecen la misma seguridad. Supone desconfianza del vendedor respecto del comprador, y a la inversa, gran confianza del comprador respecto del vendedor. b. Cobrar en el mismo momento: cobrar al contado. Cobrar en el mismo momento, es decir, al contado, está sujeto a la localización espacial, sea en el país del comprador o del vendedor. En el primer supuesto será necesario que el comprador, o persona en la que éste delegue, presencie la carga de la mercancía, reciba la misma y pague. El pago será bien en billetes o cheque de banco. Una vez obtenido el cobro, el vendedor dará la orden de salida de la mercancía. En el segundo caso, será necesario que el vendedor, o persona en que delegue, presencie la llegada de la mercancía y entregue los documentos necesarios para despacho y recepción de la mercancía contra reembolso, que será también en alguno de los medios indicados en el primer supuesto. Las dificultades para percibir el cobro de una u otra forma son obvias, por lo que se solucionan generalmente mediante el recurso de la intervención de los bancos, utilizando como medio de cobro la remesa documentaria o el crédito documentario. c. Cobrar después de la entrega: cobro aplazado. Cobrar después de la entrega de la mercancía nos introduce en un régimen de confianza del vendedor en el comprador, excepción hecha de la remesa documentaria a la vista o del crédito documentario a la vista, ya que el vendedor retirará la mercancía con los documentos recibidos del Negocios y Dirección 6
7 comprador y sólo dependerá de su voluntad de atender al pago o no. Sea cual fuere el medio de pago o su localización temporal, la operación viene siempre reflejada en unos documentos. En efecto, para poder entrar en posesión de la mercancía, es necesario efectuar despacho de aduana y ser el consignatario de la misma. Los documentos, como queda apuntado, permiten demostrar que el vendedor ha cumplido con las obligaciones derivadas del contrato de compraventa y dependiendo del medio de cobro acordado, los remitirá directamente al comprador o los remitirá a través de valija bancaria. II. Clasificación de los medios de pago Los medios de pago se clasifican en dos tipos. Simples y Documentarios. Los medios de pago simples son aquellos que no necesitan de ningún condicionante para ser efectivos, para liquidar una deuda. Por el contrario, los medios de pago documentarios son aquellos que vinculan la liquidación de la deuda a documentos comerciales y, además necesitan la intervención de entidades registradas (bancos) para su cobro o pago (según sea el punto de vista; del exportador o del importador) 1. Medios de Pagos Simples A) Billetes Los billetes de banco tanto españoles como extranjeros, pueden utilizarse tanto para cobros como para pagos entre residentes y no residentes con total libertad y sin limitación alguna desde el 1 de enero de 1992, fecha en que entraron en vigor el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, de transacciones económicas con el exterior (BOE del 27) y sus normas de desarrollo. 7 Negocios y Dirección
8 Por su parte la Norma Cuarta de la Circular del Banco de España número 1/1994, de 25 de febrero (BOE de 15 de Marzo) establece que la compraventa de billetes extranjeros y cheques bancarios al portador cifrados en divisas hecha por las Entidades registradas deberá ajustarse a las disposiciones sobre declaración de datos relativos a la operación de cobro o pago la exterior de que se trate. Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, están contenidas en las instrucciones 6ª y 7ª de la Resolución de 7 de enero de 1992 de la Dirección General de Transacciones Exteriores (BOE del 14 enero) que amplía la posibilidad a monda metálica, billetes de banco, cheques bancarios al portador cifrados en pesetas o divisas, efectuados tanto dentro como fuera del territorio español. La instrucción 6ª obliga al residente cobrador o pagador a declarar el cobro o pago a través de una entidad financiera registrada dentro del plazo de 30 días después a su realización mediante impreso oficial B3, siempre que el importe sea superior a un millón de pesetas. El impreso modelo B3 consta de cuatro ejemplares: una vez diligenciado por la Entidad registrada, el ejemplar número 3 ha de ser entregado por el titular residente al no residente que intervenga en el cobro la procedencia de los billetes. En la práctica, este impreso B3 se presentará a la entidad registrada en el mismo momento que se realice el ingreso en cuenta del residente; lo mismo ocurrirá por cuestiones operativas en caso de compra de billetes para pagos. Obligaciones del residente. Negocios y Dirección 8
9 Obligaciones formales del residente para cobros y pagos exteriores en billetes: Exportador. Español residente cobra de su cliente no residente en billetes. a. En España: Tanto si ingresa en su cuenta de banco residente como si no lo hace, está obligado a presentar B3. b. En el extranjero: 1. Si ingresa en su cuenta en banco no residente, debe presentar B3 ante una Entidad registrada en España o en le extranjero. 2. Si entra con billetes en territorio español, debe presentar B3 (a través de Entidad registrada) c. Importador. Español paga a su proveedor no residente en billetes. En España debe presentar B3 ante Entidad registrada. d. En el extranjero: 3. Cuando el importe exceda del contravalor de un millón de pesetas, pero no sobrepasa de los cinco millones, presentará declaración B1 (ver copia proporcionada) ante aduana española de salida. 4. Cuando Exceda de los cinco millones de pesetas, debe obtener la autorización de la DGTE a través del B2 (ver copia 9 Negocios y Dirección
10 proporcionada), exhibir ante Aduana española de salida ejemplar 1 y entregar el 3. En ambos casos, además, debe presentarse B3 ante Entidad registrada en el extranjero o en España dentro de los treinta días siguientes al pago. Operaciones con billetes. Acabamos de ver que las operaciones con billetes son libres, si bien su regulación obliga a declaración o solicitud de autorización, lo que implica una limitación a los cobros o pagos exteriores con los mismos. Esta limitación tiene fundamentalmente la facilidad de transmisión de los billetes, que pueden amparar el anonimato, lo que no ocurre con los otros medios de pago, ya que la identificación del ordenante o del beneficiario es posible al realizar la transacción económica por vía banco. Es bien conocido que el uso de billetes se realiza normalmente para atender a pagos personales de reducida cuantía y que el actual desarrollo de los otros medios de pago, como las tarjetas de crédito o débito y los cheques, ha reducido considerablemente su uso. Debe reconocerse, pues, que su empleo no es lógico para atender a pagos comerciales, tanto por cuestiones de seguridad, como por peligro de falsificación. Resulta mucho más cómodo cobrar o pagar vía banco que siendo portador de grandes cantidades de billetes. Qué motivos pueden inducir a operar con billetes?. El legislador, y no sólo de nuestro país, actúa con gran cautela al tratar los movimientos físicos de este medio de cobro y pago a través de las fronteras. La exportación o importación física de cantidades Negocios y Dirección 10
11 superiores a las que pueden considerarse razonables para atender gastos de viaje pueden presumiblemente corresponder al intento de encubrir bien una evasión fiscal, bien otra actividad ilegal. eurocheques Este medio de pago fue creado para su utilización directa por personas físicas en viajes, siendo poco habitual utilizar este medio para transacciones comerciales, ya que los eurocheques tienen garantía hasta los 200. Si esa cantidad es superada, se considerarán como cheques de cuenta, y así se remesarán de forma habitual por la entidad bancaria cuando se lleven a gestión de cobro, de manera que para el exportador supone un riesgo en el cobro idéntico que con un cheque personal. Operaciones con tarjetas de crédito y débito En el mundo tecnológico que cada vez avanza con más celeridad, nos encontramos con un medio de pago ya habitual para el gran público, y por tanto la tarjeta de crédito o débito puede ser utilizada para efectuar transacciones comerciales, pero no es habitual ver transacciones comerciales por este medio, debido a que las tarjetas tienen un límite autorizado por la entidad emisora, que normalmente no es elevado. 11 Negocios y Dirección
12 B) Cheque personal Y bancario El cheque se define como un título valor a la vista que permite al librador retirar a la presentación, en su provecho o en el de un tercero, totalidad o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado. Las partes intervinientes en un cheque bancario son las que siguen: Adquirente: es la persona que solicita el cheque en la entidad emisora, depositando previamente fondos en moneda nacional y aportando la documentación necesaria para que la entidad emisora pueda adquirir en el mercado de divisas los fondos en moneda extranjera, de acuerdo con las normas de control de cambios en vigor. En el caso de España, esta documentación sería la declaración que consta en la declaración 5ª de la resolución de 12 de junio de 1992, de la DGTE (BOE no.147, de 19 de junio de 1992). Entidad emisora o libradora: es la entidad de crédito que emite el cheque siguiendo las instrucciones del adquirente. Entidad pagadora o librada: Es la entidad de crédito sobre la que se gira el cheque y que recibe el mandato de pago en la entidad emisora. Beneficiario: Es la persona física o jurídica generalmente el exportador a cuyo favor se emite el cheque. Negocios y Dirección 12
13 Respecto al plazo de presentación del cheque bancario, la ley 19/85 de 16 de julio, cambiaria y del cheque (BOE del día 19), que supone la adaptación del Ordenamiento Jurídico Español a la llamada legislación uniforme de Ginebra, establece en su artículo 135 que: El cheque emitido pagadero en España deberá ser presentado a su pago en un plazo de quince días. El cheque emitido en el extranjero y pagadero en España, deberá presentarse en un plazo máximo de veinte días si fuese emitido en Europa y sesenta días si lo fuese fuera de Europa. Por su parte, el artículo 167, incluido el capítulo XI ( Del conflicto de leyes ), se establece que la ley del país en que el cheque ha de pagarse será la aplicable para determinar: (...) 2ª el plazo de su presentación. Del precepto mencionado puede colegirse fácilmente una importante conclusión: cuando el cheque pagadero en el extranjero, el plazo de presentación es en principio desconocido, lo que se acentúa el deber de diligencia de los exportadores españoles al tramitar en sus bancos el cobro de cheques que reciban de sus clientes extranjeros. Es por lo tanto, siempre aconsejable confiar esta cuestión a un jurista, sea interno o externo a la empresa, antes del inicio de la operación comercial con el fin de evitar desagradables sorpresas posteriores. Por último, conviene recordar que los bancos tratan las remesas de cheques con arreglo a las Reglas y Usos Uniformes para el cobro de papel comercial (Cámara de Comercio Internacional, publicación no.522) 13 Negocios y Dirección
14 Las condiciones básicas que rigen la emisión de los cheques son: Por una parte, es preciso para que el cheque pueda hacerse efectivo, que el emisor previamente disponga de fondos suficientes para hacer frente al cheque librado contra su cuenta. Por otra parte, el cheque es un mandato de pago a la vista y, por consiguiente, es exigible su pago en el mismo momento en que se produce la presentación al librado. Los usos y prácticas bancarias establecen una distinción entre cheque bancario, y cheque personal (o de cuenta corriente), definiéndolos de la siguiente manera: a. Cheque bancario El cheque bancario es, junto con la orden de pago simple, el medio de pago más utilizado en la cancelación de transacciones comerciales entre distintos países y sirve también para el pago de gastos accesorios y conexos en el comercio internacional. Utilizando este medio de cobro, el grado de confianza por parte del exportador hacia su cliente, está en relación con la entrega d la mercancía y cuándo se recibe el cobro, siendo lo mejor para el exportador que se reciba el título-valor antes de la entrega de la mercancía, bajando la seguridad del cobro cuando va transcurriendo el tiempo, y llega el embarque de la mercancía, recibiéndose al tiempo el título-valor, y finalmente teniendo poca fiabilidad cuando se recibe el título-valor después de embarque de la mercancía. Negocios y Dirección 14
15 Como ya se ha comentado anteriormente, dentro de la distinción que establecen los usos y prácticas bancarias, el cheque bancario puede distinguirse entre dos tipos: el cheque bancario directo y el cheque bancario indirecto. Cheque bancario directo es el emitido por una entidad de crédito a petición de un tercero, sobre la misma, o sobre sucursal en la plaza librada. El esquema de funcionamiento de este medio de pago es el siguiente: 15 Negocios y Dirección
16 Por lo que se refiere al Cheque bancario indirecto, es el emitido por una entidad de crédito a petición de un tercero, sobre un corresponsal en la plaza librada. Su esquema de funcionamiento es el que sigue: b. Cheque personal Negocios y Dirección 16
17 Cheque personal es el emitido por un titular en una cuenta contra los fondos que tiene depositados en una entidad de crédito, puede ser tanto nominativo como al portador, y puede ser emitido por personas residentes en España con absoluta libertad, tanto en el orden interno cuanto en el internacional, de acuerdo con el artículo 1º del Real Decreto 1816/1991 sobre transacciones económicas con el exterior. En este caso la confianza que ha de tener el exportador para con su cliente, ha de ser alto, aunque se reciba el título-valor antes del embarque de la mercancía, las posibilidades de cobro irán bajando, al igual que en el caso anterior, cuanto más tarde se reciba el cheque. El funcionamiento práctico de este tipo de pago es el siguiente: 17 Negocios y Dirección
18 En la medida en que su cargo debe llevarse a cabo siempre en una cuenta bancaria, conviene distinguir, respecto a los pagos realizados por residentes y no residentes. (Ver capítulo 7 referente al control de cambios) El cheque personal como medio de pago presenta el inconveniente de la inseguridad de cobro, ya que, obviamente, el banco librado (pagador) lo atenderá tan sólo si hay suficientes fondos en la cuenta del librador (emisor del cheque). Se trata, por lo tanto, de un medio de pago basado en la confianza entre las partes, que se conocen y saben del habitual cumplimiento de sus obligaciones. Negocios y Dirección 18
19 En función de la valoración que hacen del cliente que se los presenta para su cobro, los bancos españoles toman los cheques personales bien con abono salvo buen fin, bien en gestión de cobro. Ello es debido a que no es práctica bancaria internacional la conformidad hasta que no llega el documento (cheque) al banco librado. c. Cheque bancario internacional Este medio de pago ofrece una mayor seguridad de cobro al exportador, ya que es un banco quien lo emite, a petición del cliente (importador). Como definición del Cheque bancario internacional se puede decir que es el documento librado por una entidad de crédito de un país, a petición de un cliente, a favor de un tercero, sobre otra entidad de crédito de otro país, a petición de un cliente, a favor de un tercero sobre la entidad de crédito extranjera, y que previa o simultáneamente tiene depositados fondos suficientes que permitan atender al pago de su importe a la hora de su presentación. El esquema de funcionamiento es el que sigue: 19 Negocios y Dirección
20 El exportador recibe el cheque normalmente después del envío de mercancía, una vez vencida la fecha de obligación de pago, por lo que seguimos en un régimen de confianza entre las partes. La diferencia con el cheque personal es únicamente la seguridad de cobro del documento (cheque), que el banco emisor librará sobre una cuenta de la que es titular en un banco del país exportador (si lo hace en divisa distinta de la suya y de la del vendedor), o sobre sí mismo cuando la divisa de la transacción es la propia. Negocios y Dirección 20
21 De la afirmación anterior se desprenden las hipótesis siguientes: En caso de que se produzca una exportación de España a Polonia en pesetas, el cheque será librado por un residente en Polonia a cargo de un banco español. En un supuesto de una exportación de España a Polonia facturada en dólares USA, el cheque será librado por un residente polaco a cargo de un banco establecido en EEUU. En fin, si la exportación se lleva a cabo de España a Polonia en zloty, el cheque será librado por un residente polaco a cargo de un banco polaco. C) Transferencia bancaria La transferencia bancaria consiste en el envío de fondos que hace el comprador (ordenante) al vendedor (beneficiario), sirviéndose para ello de su banco (emisor), que se pone en contacto con el banco beneficiario (exportador), o en su banco corresponsal. El grado de confianza del exportador hacia el importador es máximo si el pago lo realiza contra recepción de mercancías o posteriormente. Si por el contrario, se efectúa la transferencia con antelación respecto al envío de la mercancía, es en este caso cuando el exportador goza de menor riesgo a la hora de su cobro. La ley a que se acoge la transferencia bancaria es la 9/1999 de Transferencias entre Estados miembros de la U.E. Esto afecta tanto a transferencias en euros como en divisas, hasta la cantidad de cuando se trate de una orden de abono. 21 Negocios y Dirección
22 La entidad financiera ordenante ha de cumplir el plazo convenido con el ordenante para realizar la transferencia, y si no se habló de plazo de ejecución, será el quinto día laborable después de la fecha de aceptación cuando los fondo deberán estar abonados en cuenta del beneficiario. En lo concerniente a la entidad financiera que recibe los fondos transferidos, tiene un plazo de un día laborable para abonar en cuenta del beneficiario. Si no se cumplen las normas anteriormente expuestas, la entidad financiera deberá indemnizar al ordenante o al beneficiario, según sea el caso, con el abono del interés legal del momento multiplicado por 1,25, hasta un total de a solicitud del beneficiario, estando obligada la entidad financiera a abonar en un plazo máximo de 14 días. Finalmente, cundo no se abonase la transferencia en los plazos indicados, por error u omisión de las instrucciones del ordenante, la entidad financiera tan sólo abonará cuando le llegue la transferencia correctamente y además no estará obligada al pago de intereses ni gastos. Por otra parte, según la moneda de pago a las que las transferencias se atengan serán bien directas o indirectas y su funcionamiento es el siguiente: Las transferencias bancarias directas se definen así porque las entidades bancarias mantienen cuentas respectivamente entre sí, efectuando cobros y pagos sin terceros bancos que intermedien la operación. Negocios y Dirección 22
23 El diagrama de la operación se estructura de la forma siguiente: En cuanto a las transferencias bancarias indirectas, se definen así por operar con una tercera entidad debido a que entre los bancos tanto del ordenante como del beneficiario no tienen relación comercial en la moneda en que se realiza la operación, remediando esta situación un tercer banco denominado banco corresponsal. Siendo la operativa según el siguiente diagrama: 23 Negocios y Dirección
24 En esta operación vuelven a encontrarse, al igual que ocurrirá siempre con el medio de pago / cobro que se instrumente por vía bancaria, los cuatro agentes ya conocidos en una operación de cobro / pago: exportador, banco emisor, banco pagador y cliente importador. Negocios y Dirección 24
25 En las transferencias existen dos modalidades: orden de pago y orden de abono: a. Orden de pago Es una forma de transferencia con la particularidad de que el beneficiario ha de atenerse a unas instrucciones que el banco avisador le dará, además de que el ordenante ha de dar toda clase de detalles bancarios e identificación del beneficiario que, por otra parte, puede ser condicionada o no, según sea documentaria o simple. La orden es simple cuando el ordenante (comprador) no condiciona el abono al beneficiario (vendedor) a la obligación de entregar documentación alguna. Se utiliza cuando comprador y vendedor acuerdan pago mediante transferencia bancaria. El esquema ha sido ya expuesto al estudiar la transferencia bancaria, en el epígrafe anterior. La orden será documentaria cuando el comprador ordena a su banco el pago sujeto a la condición de que el vendedor / beneficiario entregue los documentos especificados en la orden, tales como facturas comerciales, documentos de transporte, lista de contenido, certificado de origen, etc. aplicará: Seguidamente veremos el esquema que una orden de pago documentaria 25 Negocios y Dirección
26 La orden de pago documentaria no es usual en el comercio en la medida en que ya existe un medio de pago perfectamente regulado como es el crédito documentario, que cumple con creces las funciones de la orden de pago documentaria, mientras que la orden de pago carece de normativa específica y no aporta ventaja alguna respecto al crédito documentario, así, veremos una serie de diferencias que esta modalidad de pago / cobro tiene con el crédito documentario: 1. Como se ha dicho, no hay una normativa que las regule. Negocios y Dirección 26
27 2. La documentación exigida por el beneficiario no ha sido previamente revisada por ninguno de los bancos intervinientes en la operación, tan sólo se limitan a comprobar si realmente están los documentos solicitados, que serán los que se le entregarán al importador, tras el abono de la operación, siguiendo instrucciones. 3. Mientras que un crédito documentario que sea irrevocable, como en la práctica lo son por defecto, no puede ser la operación cancelada, en la modalidad de la orden de pago documentaria sí que lo puede ser, mientras que los documentos no hayan sido entregados. 4. El coste bancario para el importador es similar a la de un crédito documentario. Vamos, que para tener el mismo coste que un crédito documentario y menor seguridad en cobro, el exportador debe inclinar la balanza a que el cliente le procure una apertura de crédito documentario. 5. Finalmente, mientras que el banco emisor adeudará en la cuenta del importador a la recepción de las instrucciones para que se emita la orden de pago, en el crédito documentario pagadero a la vista, el adeudo se realizará a la vez que el exportador entregue los documentos, como ya veremos cuando estudiemos el crédito documentario. b. Orden de abono En esta modalidad de transferencia el banco emisor sigue instrucciones del ordenante indicando expresamente la entidad financiera y los detalles bancarios del 27 Negocios y Dirección
28 beneficiario. Pero a la hora de la recepción de la orden de abono, el banco pagador abona directamente en la cuenta de su cliente, sin que el banco consulte el destino que le debe dar a los fondos. Los bancos, como ha quedado ya apuntado al estudiar el cheque, y la transferencia bancaria indirecta, utilizan los servicios de otros bancos, lo que les obliga a mantener cuentas de corresponsalía, que no son sino cuentas corrientes abiertas por los bancos españoles en bancos extranjeros y en la divisa corriente en el país de apertura de cuenta. De la misma forma actúan los bancos extranjeros con los bancos españoles cuando necesitan operar en pesetas. Así por ejemplo, en el caso de que un banco español deseara operar en dólares USA en su propio interés y / o para atender operaciones para su clientela. Abriría una cuenta en un banco establecido en los EEUU. Si un cliente español solicitara al banco español un cheque en dólares USA, éste compraría los dólares USA en el mercado de divisas, los pagaría en pesetas y ordenaría el abono en dólares USA en la cuenta que mantiene el banco establecido en EEUU, librando a continuación el cheque contra esa cuenta y adeudo el contravalor en pesetas a su cliente importador. Como se puede comprobar, estas cuentas no requieren de gran complejidad: guardan un exacto paralelismo con las que los particulares y empresas tienen en bancos españoles, cuentas que permiten realizar cobros y pagos. La realización de una transferencia en divisas no difiere tampoco de la estudiada en el caso del cheque, si bien debe sustituirse la emisión por una orden, que puede ser cursada a través del télex, del sistema SWIFT o por correo electrónico, y correo ordinario. Negocios y Dirección 28
29 La operación será más rápida, evidentemente, si se efectúa por uno de los tres primeros medios que por el cuarto, ya que el envío postal es más lento. El sistema SWIFT (Society Worldwide Interbank Financial Telecomunications), de uso exclusivo del sistema bancario, consiste en el envío y recepción de mensajes por medios informáticos y ha desplazado al sistema telegráfico basado en el uso del télex, al que supera en rapidez y formato. Se utiliza para comunicaciones de movimientos de fondos como para la emisión de créditos documentarios y otros mensajes interbancarios. Es un sistema mucho más seguro que los anteriores ya que el sistema informático del banco verifica la clave que todo documento transmitido por este medio lleva aunque no impresa, sino en la recepción. D) Remesas o gestión de cobros En los medios de cobro y pago vistos hasta ahora, se ha podido comprobar cómo la acción dirigida al pago la inicia el comprador que, habiendo recibido directamente del vendedor la mercancía y los documentos, entrega los billetes o el cheque al vendedor, u ordena a su banco que transfiera el importe debido. En las remesas, por el contrario, la acción de pago la inicia el vendedor, si bien la acción efectiva del pago sigue dependiendo de la voluntad del comprador mediante la presentación en su banco de documentos financieros y / o comerciales con el fin de que gestione el cobro o aceptación de letras de cambio, que puede ser a la vista o a plazo, de recibos, pagarés, cheques, u otros documentos financieros y comerciales, también para que entregue documentos contra pago o aceptación, y finalmente para la entrega de documentos bajo otras condiciones. 29 Negocios y Dirección
30 Las remesas están reguladas por las Reglas Uniformes para el cobro del Papel Comercial (CCI, pub. 522), en vigor desde el día 1 de enero de En sus disposiciones establecen con precisión el contenido de los conceptos cobro ; documentos ; cobro simple ; cobro documentado ; partes interesadas ; y librado. a. Remesa directa Consisten en el envío directo de las remesas al banco del librado via courier, por ejemplo, para que gestione la aceptación y / o cobro de las mismas. Por tanto, no existe la figura del banco remitente de los efectos. Las remesas directas se basan principalmente en la confianza que el exportador tiene con su cliente. Pero al exportador le surgen dos dificultades: La primera, y es que al estar el banco del librado en país diferente al suyo, si por cualquier razón hay algún problema, el banco del librado apoyará, probablemente, a su cliente. La segunda, es que el cliente, unilateralmente, puede solicitar el cambio de condiciones de pago, o bien no aceptar los efectos, en ese caso, el banco del librado pedirá instrucciones al librador y exportador. Pero por el contrario, la ventaja para el exportador es puramente económica, es decir, no tendrá gasto no comisiones, ya que no intermedia ningún banco del país del exportador, y sí del país del importador, imputándole a éste gastos y comisiones. El único gasto en que incurrirá el exportador será la comisión al recibir el reembolso. Basándonos en lo anteriormente dicho, el esquema de esta forma de cobro / pago queda de la forma siguiente: Negocios y Dirección 30
31 b. Remesa indirecta Consiste en que el librador y exportador entrega los efectos a su banco para que se ocupe de la gestión de cobro y / o aceptación, enviando los efectos al banco del librado junto con las instrucciones del librador. La ventaja para el librador y exportador, se encuentra en que el control de los documentos es más exhaustivo, y por lo tanto se da un mayor índice de cumplimiento de 31 Negocios y Dirección
32 las instrucciones, debido a que los bancos de los libradores envían los efectos a sus bancos corresponsales. En contra partida, los gastos y comisiones en que el exportador incurrirá serán mayores. En el siguiente diagrama vamos a ver cual es la ejecución de este tipo de remesas: c. Remesa simple Tal y como viene definido en las reglas citadas, el cobro simple es el cobro de documentos financieros (letras de cambio, pagarés, cheques, u otros instrumentos Negocios y Dirección 32
33 análogos) a los que no se agregan documentos comerciales. En consecuencia, la remesa simple implica que el exportador envía la mercancía al importador, remitiéndole directamente los documentos comerciales y realizándose el pago a través de letra de cambio, recibo o pagaré, de vencimientos a la vista o a plazos, y en este último caso, contra aceptación o sin aceptación. En el supuesto de la remesa simple a la vista, el exportador, que tiene confianza en el comprador, acuerda en el pedido el pago a la vista mediante letra de cambio, recibo o pagaré, presentando el documento financiero elegido en su banco elegido, éste le gestionará el cobro. Por otra parte, la remesa simple a plazo puede ser sin aceptación del efecto o con aceptación del efecto. La remesa simple a plazo sin aceptación consiste en una letra o recibo que libra el exportador a cargo del comprador al vencimiento acordado, que es siempre posterior al embarque de la mercancía (por ej. a treinta días de fecha de embarque); letra o recibo que el vendedor presenta en su banco para que le gestione el cobro. El régimen se asimilaría de esta manera a la remesa simple, cambiando únicamente lo de vencimiento a la vista por un vencimiento a plazo. Por el contrario, en la remesa simple a plazo con aceptación el exportador envía al comprador, además de la mercancía y los documentos comerciales, los documentos financieros, a fin de que sean aceptados por el librado y devueltos al librador, quien los presentará a su banco para la gestión al cobro, como se ve en el diagrama siguiente. En el caso de la utilización del pagaré como documento financiero, es el comprador quien 33 Negocios y Dirección
34 libra y se lo manda al vendedor, que posteriormente lo presenta a su banco para gestionar el cobro. El pagaré está también sujeto, como la letra de cambio, a la ley cambiaria del cheque (LCCH, en adelante), excepto cuando se emite al portador. La ley da el mismo tratamiento al pagaré que a la letra de cambio, de la que se diferencia en que librador y librado son el mismo sujeto y que no existe un modelo timbrado. El pagaré no precisa de un formulario determinado, pero sí ha de cumplir los requisitos formales estipulados en los arts. 94 y 95 de la LCCH. Veamos, pues, el diagrama de la remesa simple: Negocios y Dirección 34
35 2. MEDIOS DE PAGO DOCUMENTARIOS A) Remesas documentarias El estudio de las remesas documentarias o contra entrega de documentos nos introduce en lo que podría denominarse régimen de confianza entre las partes. En efecto, utilizando cualquiera de los medios de pago contemplados hasta el momento, la realización efectiva del pago depende siempre de la voluntad del comprador, en la medida que el vendedor haya entregado la mercancía con anterioridad. 35 Negocios y Dirección
36 En ocasiones, sin embargo, el vendedor desconfía del grado de cumplimiento de sus obligaciones por el comprador, en cuyo caso pretenderá cobrar antes del envío de la mercancía con anterioridad, o recurrirá al crédito documentario irrevocable. Pocas veces es posible la primera de las formas y no siempre la segunda, por lo que más probable el recurso de un estadio intermedio, como es la remesa documentaria. La remesa documentaria es el medio de pago en virtud del cual el vendedor (exportador) entrega a su banco una o varias letras de cambio, acompañadas de los documentos relativos a la expedición de la mercancía objeto de la transacción comercial, con la orden de que los entregue al comprador (importador), bien contra aceptación de efecto /s, bien contra pago de su importe, bien contra trust receipt o recibo de fideicomiso. De acuerdo con la definición anterior, el vendedor debe entregar la mercancía, obtener los documentos, y presentarlos en su banco para que éste realice la correspondiente gestión. El banco tan sólo entregará los documentos comerciales al comprador (y sin ellos no se obtendrá la posesión de la mercancía) cuando éste haya cumplido su parte de la operación. Es importante destacar que el vendedor debe siempre indicar en el escrito-orden de remesa dirigido a su banco, o directamente al banco del importador, todas las instrucciones que deben seguirse, con especial mención a si en caso de impago o no aceptación, se deben protestar los efectos y si el banco del importador o banco ordenado tiene que ponerse en contacto con algún representante del exportador u ordenante (arts. 24 y 25 de las RUCPC). Negocios y Dirección 36
37 La remesa documentaria presenta ventajas e inconvenientes tanto para el vendedor como para el comprador. Por lo que al vendedor se refiere, la principal ventaja es que retiene la propiedad de la mercancía hasta la aceptación o pago de efectos; en contrapartida, asume el riesgo de los documentos no sean retirados por el comprador, encontrándose en tal caso con la mercancía a su disposición, pero en un país siempre distinto al suyo. Por otra parte, el vendedor puede disponer de la cantidad a que asciende la remesa mediante la movilización de su importe al solicitar a su banco la financiación, aunque sea salvo buen fin. Una vez recibidas las instrucciones y los documentos el banco del exportador los remite bien al banco del país del importador, si así le ha sido ordenado, bien a su banco corresponsal, transcribiendo instrucciones recibidas del exportador, que pueden contener o no indicaciones relativas a la aceptación o no de los gastos bancarios de toda índole que puedan originarse en el país del importador. Debe destacarse que si el exportador no desea aceptar tales gastos, debe hacerlo constar así expresamente en su escrito-orden mediante la expresión gastos bancarios fuera de España por cuenta del librado. Si son rehusados no entreguen documentos. Este punto está detallado en los arts. 20 y 21 de las RUCPC. Al recibir los documentos e instrucciones, el banco del país del importador se pondrá en contacto con éste, dándole aviso de los documentos e instrucciones recibidas y procediendo a continuación a entregarlos bien contra trust receipt bien contra aceptación o bien contra pago. Conviene examinar brevemente cada una de estas modalidades de entrega. 37 Negocios y Dirección
38 d.1. Entrega de documentos contra aceptación La entrega de documentos contra aceptación del importador o de su banco quedará reducida, obviamente, a los supuestos de pago aplazado. El procedimiento de la entrega contra aceptación del importador no reviste especial complejidad, como se pude comprobar en el diagrama que más adelante se Negocios y Dirección 38
39 adjunta. En una primera instancia, el exportador podrá bien incluir junto a los documentos comerciales documento /s financiero /s (letra /s o recibo), bien indicar que aquellos se entreguen contra pagaré emitido por el importador. A continuación, el banco del importador entregará los documentos comerciales de acuerdo con las instrucciones recibidas y comunicará al banco del exportador o banco remitente (o la exportador si recibió los documentos directamente de él) el resultado de su gestión (art. 26 de RUCPC). Lógicamente, el banco del importador guardará en su poder los efectos aceptados para presentarlos al vencimiento, si las instrucciones recibidas hubieran sido aceptar y guardar, devolviéndose a quien los envió (es decir, al banco del exportador o al mismo exportador) en caso de haber recibido instrucciones de aceptar y devolver. Cuando el comprador hubiera contratado con el vendedor bajo tal condición, la entrega de documentos podrá realizarse contra aceptación bancaria o contra aval bancario. En el primer caso, el documento financiero estará librado a cargo del banco, quien, al aceptarlo, se compromete al pago. No es usual. En el segundo caso, el librado es el importador, quien acepta el efecto, actuando el banco como avalista. La práctica bancaria introduce generalmente la cláusula del aval la condición de que éste sólo será válido durante un periodo de tiempo a partir del vencimiento, previo al protesto del efecto. Con el fin de evitar los posibles problemas derivados de la gestión de un aval bancario (incluido el de la legislación aplicable), se recomienda la utilización del crédito documentario Stand-by, que más delante se verá. d.2. Entrega de documentos contra pago. 39 Negocios y Dirección
40 En la entrega de documentos contra pago, el banco ordenado quedará obligado a entregar los documentos comerciales cuando el importador satisfaga su importe. Se trata de un pago a la vista contra la entrega de documentos. Ver diagrama adjunto. d.3. Entrega de documentos contra trust receipt La modalidad de entrega de documentos contra Trust receipt (también llamado recibo de fideicomiso ) es utilizada en algunas ventas con empresas establecidas en los EEUU y presenta variedades, según se realice el pago a la vista o a plazo: Negocios y Dirección 40
41 Por una parte, la entrega de documentos contra trust receipt firmado por el importador con pago a la vista: mediante esta modalidad es posible entregar documentos al importador sin previo pago de la mercancía, con la finalidad de que éste pueda efectuar los trámites oficiales exigidos por la FDA o Food and Drug Administration en materia sanitaria (generalmente se aplica a productos perecederos alimenticios). En contraprestación, el importador suscribe un recibo de fideicomiso con el banco de su país, receptor de la documentación, en virtud del cual se compromete a custodiar y asegurar la mercancía, devolverá los documentos al banco y recuperará el trust receipt, quedando la mercancía y los documentos a disposición del exportador. Se trata, en definitiva, de una variedad de entrega de documentos contra pago. Por otra parte, la entrega de documentos contra trust receipt firmado con pago aplazado responderá al mismo objetivo, pero el pago se efectuará, una vez superados los controles, a la fecha de vencimiento aplazado acordada en el contrato. Nos encontramos en esta ocasión ante un tipo de entrega de documentos contra aceptación. Veamos ahora como funciona esta modalidad de remesa documentaria: 41 Negocios y Dirección
42 B) Crédito documentario Es el medio de pago habitual en la compra-venta internacional basado en la desconfianza que el exportador tiene hacia el cliente importador. Negocios y Dirección 42
43 El crédito documentario es un mandato de pago condicionado por el cual a petición del cliente del banco emisor se obliga a hacer un pago a un tercero contra documentos, siendo éste el exportador y beneficiario, que además debe atender a una serie de condiciones que el importador establecerá y que previamente han sido acordadas entre las partes. REGULACIÓN DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO POR LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI) El crédito documentario, es por definición, una operación en virtud de la cual un banco (llamado emisor), a petición de su cliente (llamado ordenante), actúa como intermediario entre las partes al comprometerse ante el beneficiario (vendedor, prestador de servicios, etc...), directamente o a través de otro banco (llamado banco avisador), a pagar al contado o a plazo su importe, siempre que el beneficiario entregue los documentos relacionados en el condicionado del crédito en el plazo y términos especificados en el mismo. Los créditos documentarios cuentan con una regulación específica: las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios de la CCI (RUUCD, publicación nº. 500 CCI). La versión en vigor es la revisión de 1993, vigente desde el 1º de enero de El artículo 2 de las RUUCD define el crédito documentario de la forma siguiente: A efectos de los presentes artículos, las expresiones crédito /s documentario /s y carta /s de crédito /s stand-by (en adelante crédito /s) se refieren a todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación, descripción, por el que un banco (banco emisor), obrando a petición de un ordenante o en su propio nombre 43 Negocios y Dirección
44 se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario), o a su orden, o a aceptar y a pagar letras de cambio librados por el beneficiario, autoriza a otro banco para que efectúe el pago o para que acepte y pague tales instrumentos de giro. Autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre que se cumplan los términos y condiciones del crédito. Se trata, pues, de una obligación de pago condicionada que asume un banco (emisor) por escrito (condicionado o instrucciones) a favor de un beneficiario, siguiendo las instrucciones del ordenante. Se llama crédito documentario porque todas las partes intervinientes negocian con documentos y no con mercancías, servicios, y / u otras prestaciones a que tales documentos puedan referirse (art.4 RUUCD). En definitiva, el crédito documentario es un medio de pago más y su uso no se reserva exclusivamente al pago de mercancías, sino que puede también utilizarse para el pago de servicios o de cualquier otra contraprestación. Las partes intervinientes en el crédito documentario son las siguientes: pago. 1.- El ordenante: es el comprador o importador, que además toma la iniciativa del 2.- El beneficiario: es quien recibe a su favor el crédito. 3.- El banco emisor: quien al emitir el crédito documentario adquiere el Negocios y Dirección 44
45 compromiso de pagar al beneficiario las utilizaciones que de él realice, siempre que cumpla las condiciones y términos del crédito. 4.- El banco avisador: quien cumple la misión de transmitir al beneficiario la apertura a su favor del crédito documentario y también de las condiciones y términos del mismo. Además el banco avisador puede tomar las denominaciones siguientes según el rol que tome con respecto al crédito documentario: a) Banco confirmador: avisa y confirma la utilización del crédito documentario en su establecimiento. b) Banco nominado: es el banco nombrado así para confirmar y utilizar el crédito por el beneficiario. c) Banco designado: Es el banco designado a pagar que bien puede ser el banco emisor, confirmador o nominado. d) Banco transferente: toma esta denominación cuando además el crédito documentario es transferible. SOLICITUD Y APERTURA El ordenante (comprador) es quien se dirige al banco emisor solicitándole la 45 Negocios y Dirección
46 apertura del crédito con unas instrucciones determinadas, que obviamente estarán basadas en el clausulado de del contrato de compra-venta. El banco emisor emitirá el crédito (condicionado) siguiendo instrucciones y cuidando tanto de que no existan contradicciones o incompatibilidades que pudieran crear dificultades para el normal desarrollo del crédito. El banco asume de esta manera el compromiso de pagar al beneficiario el importe de los documentos presentados al amparo del mismo, siempre que sean conformes. El banco emisor puede rechazar los documentos en el caso de que no fuesen conformes (art. 14), liberándose con ello de su obligación de pago. Debe advertirse al beneficiario, por lo tanto, de la importancia de dedicar especial cuidado a la confección de los documentos para no incurrir en discrepancias o irregularidades ( reservas ): véase anexo H de las RUUCD. Si bien las reservas pueden ser levantadas por el ordenante mediante la aceptación de los documentos (con lo que el beneficiario, pese a no ser diligente, cobraría), no debe extrañar que sean aprovechadas tanto por el propio ordenante del crédito para liberarse de su compromiso (la práctica demuestra que cuando al ordenante del crédito ha dejado de interesarle la mercancía aprovecha cualquier irregularidad en los documentos para rechazarlos) como el banco emisor en aquellos supuestos en que no tiene garantía absoluta de que el ordenante disponga en ese momento de crédito suficiente en el mismo. APERTURA DE UN CREDITO DOCUMENTARIO Contrato: comprador y vendedor concluyen un contrato de compra-venta, estipulando que el pago se realice mediante un crédito documentario. Negocios y Dirección 46
47 Solicitud de apertura: el comprador da instrucciones a su banco (banco emisor) para que emita un crédito a favor del vendedor (beneficiario). Crédito: el banco del importador emite el crédito y solicita de otro banco (situado generalmente en el país del vendedor) que avise o confirme el crédito. Notificación: el banco avisador o confirmador informa al beneficiario de la emisión del crédito a su favor. DOCUMENTOS A APORTAR El beneficiario debe aportar los documentos explícitos en el condicionado del crédito, documentos que, tal como se indicó en páginas anteriores, serán los necesarios para cumplir los requisitos impuestos por el país importador y los generados por la propia operación. Por su parte, corresponde al ordenante hacer constar, al describir los documentos, los detalles o requisitos necesarios para cada uno de ellos, en la medida en que sean exigibles. Así, por ejemplo, visados consulares en las facturas comerciales; riesgos que debe cubrir el documento de seguro; periodo, a contar desde la fecha del documento de transporte, dentro del cual todos los documentos requeridos habrán de ser presentados al banco; entidad competente para emitir cualquier certificación relativa a la calidad, análisis, peso o cantidad de la mercancía, idoneidad de los envases y / o del vehículo porteador, etc. 47 Negocios y Dirección
48 La propia razón de ser del crédito documentario descansa en los documentos y ello explica que las RUUCD dediquen a los mismos 25 de sus 49 artículos (arts y 20-38), distinguiendo claramente cuatro grupos: 1 Documentos de transporte 2 Documentos de seguro 3 Factura comercial 4 Packing list 5 Otros documentos LA LIQUIDACIÓN La liquidación de un crédito documentario puede llevarse a cabo mediante el pago a la vista, mediante diferido, mediante aceptación o mediante negociación. Una vez los documentos hayan sido examinados por el banco emisor, comprobándose que satisfacen los requisitos del crédito, se le entregan al comprador contra pago de la suma debida, o según las condiciones acordadas. A continuación el comprador le remite los documentos a su agente de aduanas o transitario, quien procederá a retirar la mercancía. Además del principal de la operación, el compromiso de pago del crédito por el banco emisor, comprende los intereses y gastos que puedan producirse (arts. c,d y e de las RUUCD), por ejemplo, si el banco no reembolsase al primer requerimiento. Negocios y Dirección 48
49 Liquidación mediante pago En este caso el vendedor remite mediante su banco los documentos estipulados en el condicionado al banco emisor, al banco designado o al confirmador, el cual una vez haya comprobado que los documentos satisfacen los requisitos, procede a efectuar el pago, si el crédito lo estipula a la vista, o se compromete a paga al vencimiento si se establece pago diferido. Para que el banco designado tenga el compromiso de pagar, a la vista o a plazo, de aceptar o de negociar, es necesario que así lo comunique al beneficiario. Liquidación mediante aceptación La liquidación de un crédito documentario mediante aceptación aparece cuando existe aplazamiento de pago y el beneficiario desea disponer de una letra de cambio aceptada por un banco que le facilite la financiación mediante el descuento. El procedimiento difiere del anterior en un detalle: junto a los documentos de expedición se encuentra librada una letra a cargo del banco emisor, confirmador, o de otro banco designado en el crédito, de manera que, una vez el banco negociador haya verificado que los documentos cumplen los requisitos del crédito, procede a efectuar la aceptación. El banco emisor, o el confirmador, asume la responsabilidad de su pago al vencimiento. Liquidación mediante negociación De acuerdo con el esquema anterior, el vendedor envía o no junto a los 49 Negocios y Dirección
50 documentos una letra librada contra el banco emisor o el banco confirmador y, una vez el banco negociador haya verificado que los documentos cumplen con los requisitos del crédito, negocia sin recurso alguno contra el beneficiario. Negociar significa hacer entrega del valor de los instrumentos de giro y / o documentos por parte del banco autorizado a negociar, es decir, que un banco que negocie de forma efectiva los documentos está comprándolos al beneficiario. El simple examen de los documentos sin hacer entrega de su valor no constituye una negociación (art. 10 bii RUUCD). Para que el beneficiario de un crédito tenga la certeza de que el banco avisador va ha ser negociador del crédito, es necesario que así se lo comunique en el aviso del mismo. PROCESO DE UTILIZACIÓN El proceso de utilización del crédito viene claramente reflejado en el Resumen del Procedimiento de la Publicación nº.515 de la CCI. El procedimiento es el que sigue: El importador y exportador concluyen contrato de compraventa estipulando pago mediante crédito documentario. El importador da instrucciones a su banco para que emita crédito documentario a favor del exportador. El banco emisor emite crédito documentario y solicita a otro banco, generalmente Negocios y Dirección 50
51 situado en el país del exportador que avise o confirme crédito documentario. El banco avisador o confirmador informa al exportador de la emisión y condiciones del crédito documentario. Tan pronto como el exportador tiene conocimiento de la apertura del crédito documentario a su favor, y considera que puede cumplir sus términos y condiciones, procede a la expedición de la mercancía. El exportador presenta los documentos requeridos al banco en el cual el crédito documentario está disponible. Éste puede ser emisor o confirmador. El banco comprueba los documentos conforme a requisitos del crédito documentario, y si es así, pagará o aceptará. Si el banco designado a pagar, no fuese el banco emisor se enviarán a aquél los documentos. El banco emisor verifica los documentos y si está conforme: reembolsa de la manera convenida al banco confirmador que ha efectuado el pago. efectúa pago al banco confirmador que pagará al vencimiento de los efectos aceptado 51 Negocios y Dirección
52 En el caso de que los documentos estén conforme con los requisitos del crédito documentario, el banco emisor los entregará al importador contra pago de importe o sobre condiciones acordadas. El comprador, importador, retira la mercancía. Después de la teoría general del procedimiento del crédito documentario, nos fijaremos en el crédito documentario directo, en este caso existe un banco avisador pero no toma funciones de pagador, ésta la toma el banco emisor que además funcionará como banco pagador, veamos el siguiente diagrama: Negocios y Dirección 52
53 Según el art. 6 de las RUUCD, los créditos documentarios pueden ser revocables, irrevocables o irrevocables confirmados (art. 9b). Un crédito es REVOCABLE cuando así lo indica el condicionado (art. 6b). Un crédito revocable puede ser modificado o cancelado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario (art. 8). Sin embargo, el pago, aceptación o negociación del crédito con anterioridad al recibo de su modificación o cancelación lo convierten en irrevocable. No es recomendable para los exportadores esta clase de crédito, pues implica el riesgo de que pueda ser revocado antes de la presentación de los documentos en el 53 Negocios y Dirección
54 banco designado o en el emisor. Un crédito es IRREVOCABLE cuando así se indica en el condicionado: crédito documentario irrevocable. También lo es cuando no se indica que sea revocable (art. 6c). Esta clase de crédito ofrece al vendedor (beneficiario) la seguridad de cobro, puesto que en la medida en que cumpla específicamente lo que se pide en el condicionado, el banco emisor o el banco confirmador estarán obligados al pago, sólo puede ser modificado o cancelado con el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador (si el crédito ha sido confirmado), y del beneficiario (art. 9d). El art. 9d establece el compromiso irrevocable del banco emisor al emitir las modificaciones de un crédito y permite al banco confirmador avisar de una modificación sin ampliar a ésta su confirmación. Así mismo estipula que el beneficiario debe informar de la aceptación o rechazo de las modificaciones; de no hacerlo, y presentar los documentos conformes con el crédito y con las modificaciones, dicha presentación se considerará notificación de la aceptación de las mismas. No se permite la aceptación parcial de las modificaciones en un solo aviso. El crédito documentario IRREVOCABLE CONFIRMADO aparece cuando el banco emisor, a petición del ordenante, solicita o autoriza al banco avisador que lo confirme (art. 9c) confirmación que, deberá haber sido exigida por el vendedor al comprador al celebrar el contrato de compra-venta. La confirmación del crédito al beneficiario por parte del banco avisador (art. 9b) supone una doble seguridad de cobro, pues un banco establecido en su país añade su propio compromiso de pago al del banco emisor. A efectos de riesgo de cobro, deja de ser riesgo exterior y pasa a ser riesgo interior, como si de un crédito emitido por un banco nacional se tratase. Veamos, pues, el diagrama adjunto de un crédito documentario confirmado: Negocios y Dirección 54
55 LA CARTA DE CRÉDITO COMERCIAL O LETTRE OF CREDIT Es una variante del crédito documentario, practicada principalmente en Norte América y este de Asia, siendo la diferencia principal entre ésta y el crédito documentario, como hasta ahora hemos visto, de índole formal. Seguidamente veremos las principales diferencias: 55 Negocios y Dirección
56 1. El aviso de crédito documentario es emitido por un banco que posteriormente lo recibe el beneficiario a través de otro banco, el banco avisador. Mientras que la carta de crédito es recibida directamente por el beneficiario desde el banco emisor. 2. El crédito documentario es utilizable contra pago o aceptación, mientras que la carta de crédito es utilizable mediante negociación de un efecto. 3. El crédito documentario es utilizable en el banco que se indique en los condicionados del mismo, la carta de crédito puede ser utilizable en cualquier banco. 4. Las utilizaciones del crédito documentario constarán en un expediente al efecto, mientras que en la carta de crédito se hacen constar en el reverso de la misma. 5. El crédito documentario es más seguro en cuanto a su posibilidad de fraude que la carta de crédito, ya que no se puede verificar la autenticidad de las firmas que en ella constan. 6. El uso que se hace del crédito documentario es esencialmente internacional, mientras que el uso que se hace de la carta de crédito puede ser tanto nacional como internacional. Negocios y Dirección 56
57 Viendo las diferencias entre las características de un tipo y otro de crédito, al exportador le interesa recibir un crédito documentario que una carta de crédito, ya que ésta le puede suscitar desconfianza o dudas de autenticidad. CRÉDITOS DOCUMENTARIOS ESPECIALES a. Crédito documentario con cláusula roja. Esta modalidad presenta un aspecto muy positivo para el exportador, pues le permite obtener anticipos a cuenta del crédito antes de proceder al embarque de las mercancías. Se trata, en definitiva, de una modalidad de una financiación total o parcial que concede al exportador. Ventajas para el exportador: Utiliza fondos puestos a su disposición por el importador para fabricar o comprar mercancías con destino a una exportación concreta. Para utilizar los anticipos sólo tiene que firmar los recibos por los fondos anticipados y declarar que, en el supuesto de no embarcar las mercancías, procederá a su devolución. Recomendaciones para el exportador: 57 Negocios y Dirección
58 Tenga en cuenta los gastos bancarios de esta modalidad y el tipo de interés que, en su caso, le fije el exportador por los anticipos. Consiste que los anticipos los obtiene en pesetas o en divisas, dependiendo de cómo esté nominado el crédito y, por lo tanto, en el caso de devolución por no embarcar las mercancías podrá obtener un riesgo de cambio. Implicaciones para el importador: Esta forma de operar tiene un alto riesgo, salvo que se solicite al exportador avales por los anticipos para el caso de que no se efectúe el embarque de las mercancías. CRÉDITO TRANSFERIBLE Esta modalidad de crédito se da cuando el exportador no es fabricante y tiene que adquirir la mercancía o cuando actúa en el mercado mediante operaciones triangulares. Salvo que se indique lo contrario, un crédito documentario es intransferible. Por lo tanto, si el exportador desea que sea transferible deberá asegurarse de que tal condición figura, explícitamente, en condiciones de apertura del crédito. Características prácticas: Han de tener, expresamente, la mención de transferible. Negocios y Dirección 58
59 Sólo se pueden transferir una vez, pero a uno o varios segundos beneficiarios. Al transferirlos se puede variar: 5 El coste unitario del producto. 6 El importe total del crédito. 7 La / s fecha / s para embarque y / o presentación de documentos. 8 Cuando sea utilizado el crédito por los segundos beneficiarios, el primero puede sustituir las facturas presentadas por éstos por las suyas propias. Los créditos documentarios transferibles, como el resto de los créditos, pueden ser pagaderos a corto plazo o al contado. Para nuestro análisis utilizaremos el de plazo, basándonos en que el exportador concede financiación al comprador. El importador ordena abrir un crédito documentario transferible, pagadero a noventa días de la fecha de embarque. El banco exportador avisa el crédito al beneficiario. El exportador tiene un problema de índole financiera. Los fabricantes de la mercancía no están dispuestos a embarcarla o ponerla a su disposición si no tienen garantías formales de que cobrarán su importe a los noventa días. Los fabricantes A y B proceden a embarcar la mercancía y a presentar los documentos al banco pagador. Este, encontrándolos conformes, efectúa el pago mediante compromiso o aceptación a noventa días, avisando al primer beneficiario de la disposición del crédito, veamos el diagrama de la operación: 59 Negocios y Dirección
60 Las mercancías parten al punto de destino. El exportador cambia sus facturas por las de los segundos beneficiarios y presenta en el banco, que asumirá el compromiso de pago a noventa días por el importe crédito menos las cantidades pagadas a los segundos beneficiarios. Negocios y Dirección 60
61 Ventajas para el exportador: Ha conseguido cerrar una operación financiera sin ser fabricante ni tener liquidez para adquirir la mercancía. Mediante este procedimiento, puede ocultar la identidad de los fabricantes al importador y el precio a que ha adquirido la mercancía. Recomendaciones para el exportador además de las usuales para cualquier tipo de crédito: Solicite que el crédito lleve la mención de transferible. Puesto que su utilización se basa en el embarque de la mercancía por parte de los segundos beneficiarios, cerciórese de la seriedad de éstos. Salvo que se pacte lo contrario, procure que no llegue al importador ningún detalle que pueda identificar al fabricante. Acorte la fecha de vencimiento y / o embarque en el momento de transferir el crédito. De este modo tendrá tiempo de hacer los trámites necesarios antes del vencimiento. Considere que los gastos de transferencia del crédito son por su cuenta. 61 Negocios y Dirección
62 importador. Consiga del fabricante un plazo de financiación similar al que usted ha dado al Procure que le permitan los embarques parciales. CRÉDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK Esta modalidad de crédito se utiliza en las mismas circunstancias comerciales y financieras del crédito transferible cuando no se juzga oportuno solicitar la transferibilidad del crédito para no poner en evidencia el trasfondo comercial de la operación. En definitiva, se trata de que un crédito documentario abierto para amparar una exportación, respaldada, a su vez, a otro que cubre la compra de las mercancías objeto de la mencionada exportación. El proceso es el siguiente: El exportador recibe aviso del crédito documentario abierto a su favor por orden del importador. El exportador ordena abrir otro crédito documentario a favor de su suministrador (nacional o extranjero) al banco pagador del primero que será así, a su vez, el banco emisor de este segundo crédito. Negocios y Dirección 62
63 El suministrador expide las mercancías y cobra el crédito abierto a su favor. El banco emisor entrega los documentos al exportador y le carga en cuenta el importe del crédito. Como el exportador no ha embarcado aún las mercancías no puede disponer del crédito documentario a su favor y, por lo tanto, dicho adeudo se produce en descubierto con lo que, de hecho, el banco está financiando al exportador. El exportador embarca las mercancías y presenta los documentos en el banco para cobrar el crédito documentario abierto a su favor, con cuyo producto cancela el descubierto derivado del pago del crédito a favor del suministrador. Veamos cómo funciona este tipo especial de crédito documentario: 63 Negocios y Dirección
64 Dentro de las ventajas para el exportador además de las inherentes a todo crédito documentario es que ha podido realizar la operación con plena seguridad, aportándole la financiación el propio crédito documentario. Recomendaciones para el exportador: Tenga mucho cuidado con las fechas de embarque y presentación de los documentos entre un crédito y otro, a fin de facilitar el estudio al banco financiador. Negocios y Dirección 64
65 Si es posible, procure pagar el crédito abierto por usted con posterioridad al cobro del crédito de exportación. Con ello se ahorrará el coste financiero del descubierto. CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOLVING Se conoce con esta denominación el crédito documentario que se abre por una cantidad determinada y un plazo concreto, a cuyo vencimiento vuelve a entrar en vigor por la misma cantidad e igual plazo, así sucesivamente, hasta su vencimiento final. Este tipo de créditos se utilizan cundo se realizan exportaciones de mercancías o servicios en distintos momentos a lo largo de un periodo de tiempo más o menos dilatado. Así se evita el abrir un crédito documentario para cada operación, lo que resultaría más caro, y se asegura el cobro del importe total de la venta. Este tipo de crédito puede ser: Acumulativo: tienen la característica de cuando la cantidad no utilizada en un periodo de disposición se acumula para el periodo siguiente. cancelada. No acumulativo: Cuando la cantidad no dispuesta en un periodo concreto queda 65 Negocios y Dirección
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