FOLLETO INFORMATIVO. Reformas en materia de Amparo y Derechos Humanos (06 y 10 de junio de 2011 DOF) Centro de Estudios Judiciales

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1 FOLLETO INFORMATIVO Reformas en materia de Amparo y Derechos Humanos (06 y 10 de junio de 2011 DOF) Centro de Estudios Judiciales Año Judicial No. 01 Febrero 15 de 2012

2 SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA HONORABLE PLENO MAGDO. RAFAEL GARCÍA RINCÓN PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL MAGDA. MARÍA DEL ROSÍO VALDOVINOS ANGUIANO SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. JAFET FELIPE MORÁN TORRES ENCARGADO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LIC. ROCÍO MONTSERRAT SALAZAR LÓPEZ LLERENAS AUXILIAR DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES MAGDA. MA. CONCEPCIÓN CANO VENTURA SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDO. JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ CARRILLO SALA MIXTA CIVIL, FAMILIAR Y MERCANTIL MAGDA. MARÍA LUISA RUIZ CORONA 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. JUAN CARLOS MONTES Y MONTES 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. JORGE MAGAÑA TEJEDA 1ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDA. ROCÍO LÓPEZ LLERENAS ZAMORA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. MIGUEL GARCÍA DE LA MORA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES MAGDO. BERNARDO ALFREDO SALAZAR SANTANA 2ª SALA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Calzada Galván y Aldama S/N Zona Centro Colima, Colima C. P (01-312) Ext. 244 y 276 (01-312) y stjcolima@hotmail.com stj.col.gob.mx CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES Aldama y Flores Magón S/N Zona Centro Colima, Colima C. P (01-312) (01-312) Ext. 270 y 273 cejcolima@col.gob.mx

3 Como órgano técnico encargado de la capacitación e investigación judicial, el Centro de Estudios Judiciales del Supremo Tribunal de Judicial del Estado de Colima, emite este Folleto Informativo en aras de difundir el quehacer judicial así como temas de actualidad y relevancia que impactan en el sistema jurídico mexicano, salvaguardando los derechos de autoría de quienes elaboran y promueven los documentos que aquí se contienen. 3

4 4 Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima

5 REFORMAS EN MATERIA DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES 5

6 REFORMAS EN MATERIA DE AMPARO Y DERECHOS HUMANOS SUMARIO: 1. Introducción 2. Reformas en materia de Amparo 3. Reformas en materia de Derechos Humanos 4. Marco jurídico de las Reformas 5. Semanario Judicial de la Federación. Referencias 1. INTRODUCCIÓN El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia federal. La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la 6

7 declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia por sustitución ; entre otras. La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual. Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos y en que el Estado mexicano es parte. 1 1 Reformas Constitucionales en Materia de Amparo y Derechos Humanos de Junio de 2011, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretaría General de Acuerdos, Junio de 2011, México D. F. 7

8 2. REFORMAS EN MATERIA DE AMPARO (6 - junio ) Las modificaciones más importantes que se hicieron a los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política en materia de amparo, por decreto publicado el 6 de junio de 2011, son los siguientes: Se establecen los Plenos de Circuito, cuyo funcionamiento será regulado por la ley reglamentaria. Se fijan prioridades para resolver los juicios de amparo, a solicitud del legislativo o ejecutivo, según el interés social o el orden público. Se cambia redacción a normas generales en lugar de leyes federales, estatales, reglamentos y tratados internacionales. Se incluye como materia del amparo los derechos humanos reconocidos en general por las normas. Se deja a elección del actor someter los asuntos mercantiles a tribunales del orden común, cuando solo afecte intereses particulares. Se especifica que los procesos por delitos federales solo serán competencia de los tribunales federales. Se define constitucionalmente a la agraviada como la persona que aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se 8

9 afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. La Suprema Corte podrá emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma, siempre que por amparo indirecto se establezca jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una norma y la autoridad, notificada por la Corte, no haya subsanado dicha inconstitucionalidad en 90 días. Estas declaratorias deberán contar con el voto a favor de ocho ministros por lo menos. Esta regla no se aplica a normas tributarias. En el amparo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales, salvo que no se hayan invocado en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las haya hecho valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja. Se establece la posibilidad de presentar un amparo en forma adhesiva a cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio con interés jurídico de que subsista el acto reclamado. En materia administrativa el amparo procede, también contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. La Suprema Corte queda facultada para separar de su cargo al titular de la autoridad responsable si una vez concedido el 9

10 amparo se repitiera el acto reclamado. Para que esto proceda, deberá obrar de mala fe. Cuando por la sentencia proceda el cumplimiento sustituto, éste podrá ser solicitado por el quejoso al órgano jurisdiccional. No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional. Estas reformas entrarán en vigor 120 días a partir del 6 de junio de 2011, es decir, el 4 de octubre del año en curso; la ley reglamentaria que comprende estas disposiciones no ha sido modificada aún. 3. REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (10 - junio ) En materia de Derechos Humanos, la reforma constitucional se publicó el 10 de junio de 2011 modificando los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105; cuyos puntos centrales son los siguientes: 10 Establece que el Capítulo 1 del Título Primero, antes conocido De las garantías individuales ahora será denominado De los derechos humanos y sus garantías. Señala la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos

11 humanos, y prevé la expedición de una ley de reparación del daño que permita adecuar la legislación a los estándares internacionales. También se amplían los mecanismos para la protección de los derechos humanos al incorporar al sistema jurídico el principio de proderecho ; además, se da mayor certeza jurídica para casos en los que tenga que aplicarse la suspensión de derechos. Asimismo, se establecen cambios para el asilo político y el refugio humanitario en el país y se fortalece el respeto a los derechos humanos de los migrantes, entre otras reformas. El documento señala en sus transitorios que las leyes a las que se refieren los artículos 1, sobre reparación, y 11, en cuanto a asilo, deberán ser expedidas en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del decreto. En el mismo lapso, el Congreso de la Unión expedirá las leyes reglamentarias de los artículos 29 constitucional, en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, y 33, sobre expulsión del territorio nacional apersona extranjera cuya presencia juzgue inconveniente. Se suprime la facultad de investigación de la SCJN quedando subsistente la facultad de solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de un Juez o Magistrado federal. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, 11

12 las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también conocerá de las acciones de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de leyes generales que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución general así como de los Tratados Internacionales. 4. MARCO JURÍDICO DE LAS REFORMAS DE JUNIO DE 2011 Se deben adecuar sustancialmente las siguientes disposiciones federales. 12 Ley de Amparo; Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y Acuerdos generales que la Suprema Corte deberá emitir a fin de especificar las condiciones bajo las cuales deberán establecerse los criterios jurisprudenciales por sustitución así como, la estructura orgánica de los Plenos de Circuito.

13 5. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN La publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia y de sus precedentes ha comprendido diversas épocas, cuyo inicio ha sido determinado por modificaciones fundamentales que ha sufrido el sistema jurídico mexicano. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de amparo, el cual entró en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; y por Decreto publicado en dicho medio oficial del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos; implicaron una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la nación emitió el Acuerdo General 09/2011 en el cual, se declara el cierre de la Novena Época así como la apertura de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación. En este contexto, el referido acuerdo en su único resolutivo reza lo siguiente: 13

14 ÚNICO. La Décima Época del Semanario Judicial de la Federación se iniciará con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del cuatro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales. REFERECNIAS Diario Oficial de la Federación, 06 de junio del 2011; Reformas Constitucionales en materia de Amparo. Diario Oficial de la Federación, 10 de junio del 2011; Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos. Acuerdo General 09/2011, 29 de agosto del 2011, Suprema Corte de Justicia de la Nación. 14

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