PROGRAMA BANDERA AZUL ECOLÓGICA DE COSTA RICA Manual de Procedimientos para la V Categoría: Micro Cuencas Hidrológicas Variedad: Gestión Urbana

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1 PROGRAMA BANDERA AZUL ECOLÓGICA DE COSTA RICA Manual de Procedimientos para la V Categoría: Micro Cuencas Hidrológicas Variedad: Gestión Urbana INCENTIVO PARA MICRO CUENCAS CON EXCELENCIA HIGIENICO SANITARIA Diciembre,

2 Contenido 1. INTRODUCCIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA CATEGORÍA DE MICRO - CUENCAS HIDROLÓGICAS HISTORIA PARA LA CREACIÓN DE LA V CATEGORÍA OBJETIVO DE LA CATEGORÍA OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS PARÁMETROS DE EVALUACIÓN Y GRADACIÓN DEL GALARDÓN PARÁMETROS DE EVALUACIÓN GRADACIÓN DEL GALARDÓN DESCRIPCIÓN DE LOS PARÁMETROS DE EVALUACIÓN CARACTERIZACIÓN DEL TRANSECTO INSCRITO INVENTARIO DE FUENTES DE CONTAMINACIÓN DEL CUERPO DE AGUA GESTIÓN PARA LA MITIGACIÓN DEL RIESGO Y DE REDUCCIÓN O ELIMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DENTRO DEL TRANSECTO INSCRITO REFORESTACIÓN EN ZONAS DE INFLUENCIA DIRECTA DE LA MICRO-CUENCA EDUCACIÓN AMBIENTAL DESCRIPCIÓN DE LOS SUB PARÁMETROS DESCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PRO-BAE DE MICRO-CUENCA HIDROLÓGICA HOJA DE INSCRIPCIÓN DIAGNOSTICO INICIAL DEFINICIÓN DEL PERÍODO DE PARTICIPACIÓN REGLAMENTO DEL COMITÉ LOCAL PRO-BANDERA AZUL ECOLÓGICA SOSTENIBILIDAD DEL GALARDÓN GLOSARIO ANEXOS DECRETO EJECUTIVO Nº MINAE-S-MEP DECRETO EJECUTIVO Nº MINAE-S

3 1. Introducción El Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE) fue creado en diciembre de 1995 y entró en vigencia en enero de 1996, con el objetivo de establecer un incentivo a las comunidades costeras (playas), con el propósito de buscar su desarrollo, en concordancia con la protección del mar. El PBAE es administrado por la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica (CNPBAE) conformada por representantes de Ministerio de Salud (MS), Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Grupo ICE, Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Red Costarricense de Reservas (RCRP) y Cámara Nacional de Turismo (CANATUR). El PBAE se ha orientado en la protección de los recursos naturales, con énfasis en el recurso hídrico y la salud pública costarricense. De 1996 al 2001, se enfocó en la categoría de playas. En el año 2001, se realizó el primer plan estratégico para el periodo , donde se redefinieron los objetivos y se establecieron nuevas metas, abriendo la posibilidad de crear nuevas categorías. En este contexto, se extendió el PBAE a la categoría de comunidades (II) en el año En el 2004, se trasladó la filosofía de aseo e higiene a los centros educativos (pre-escolar, escuelas, colegios y universidades), creándose la III categoría, denominada Centros Educativos. En el año 2007 se estableció la IV categoría dirigida a Espacios Naturales Protegidos y en el 2008 se crearon la V y VI categoría, Micro- Cuencas Hidrológicas y Acciones para enfrentar el Cambio Climático, respectivamente. El éxito de PBAE se debe a la democratización en la toma de decisiones en beneficio del ambiente y la salud pública, mediante la participación ciudadana. Para participar en el programa es requisito indispensable la conformación de un Comité local Pro Bandera Azul Ecológica (CLPBAE). El presente manual explica los pasos para que cada CLPBAE, se guié y oriente en la V Categoría Micro-Cuencas Hidrológicas. 2. Justificación de la creación de la categoría de Micro - Cuencas Hidrológicas En Costa Rica existe un desfase entre el suministro de agua potable y el tratamiento de las aguas residuales, las cuales son descargadas directamente a los cuerpos de agua (ríos y 3

4 quebradas), sin ningún tratamiento. El problema ambiental, se agrava por la mala costumbre de depositar los desechos sólidos en los causes, que recogen toneladas de basura a lo largo de su trayecto afectando las condiciones higiénico sanitarias de las playas. Por ejemplo, varios estudios han demostrado la gravedad de la situación en el Golfo de Nicoya, en la desembocadura del Río Tárcoles y el Río Barranca. Los desechos sólidos afectan también la operación de las plantas hidroeléctricas y el atractivo turístico de ríos como el Virilla, Pacuare, Reventazón, los Canales de Tortuguero, etc. A pesar de los esfuerzos de instituciones públicas y privadas (Alcantarillado Sanitario (AyA), Campañas contra el dengue (MS), recuperación de Cuencas (Grupo ICE), entre otros), el éxito de estos proyectos y de otros podrían fracasar, si no se logra organizar a la sociedad civil, buscando su educación para consolidar buenas prácticas para el manejo adecuado de los recursos naturales. 2.1 Historia para la creación de la V categoría La creación de la nueva categoría surge de dos procesos: la participación de las comisiones de BAE en comunidades y los procesos iniciados en el año 1996 por el Programa de Educación Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico (PH) Pirrís. La comunidad de San Marcos de Tarrazú había ganado el galardón en cuatro ocasiones ( ) y para el año 2007, después de un trabajo organizado por el Programa de Educación Ambiental del PH Pirrís, se logró formar comisiones de BAE en los cantones de Dota, León Cortés y Parrita, con el propósito de ir concentrando comunidades y personas, en torno del mejoramiento ambiental y socioeconómico de la Cuenca. Motivados por los logros de San Marcos, las comunidades de Dota, León Cortés y Parrita realizaron un gran esfuerzo por ganar el galardón. Durante este proceso fue cuando los miembros de las diferentes comisiones de las comunidades comenzaron a vislumbrar la posibilidad de tener un galardón a nivel regional. El proceso para la creación de la quinta categoría incluyó una definición de los considerandos, artículos y parámetros; dentro de las actividades se incluyeron una serie de reuniones de coordinación entre personal del PH Pirrís (ICE) y A y A, Comisión Nacional de BAE, para dar forma a todo el Decreto. Una vez finalizado este proceso, el borrador fue 4

5 llevado a consulta del personal relacionado con aspectos ambientales y legales de todas las instituciones de BAE, hasta tener un documento consensuado. El borrador fue presentado al MINAET en octubre del 2007, el cual le asignó un número para ser presentado como decreto. En marzo del 2008 el Decreto fue firmado por el Ministro del MINAET, Dr. Roberto Dobles Mora, Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, y el Presidente de la República, Dr. Oscar Arias Sánchez. 3. Objetivo de la Categoría 3.1 Objetivo General Establecer un incentivo para el mejoramiento de las condiciones higiénico sanitarias de las Micro-Cuencas (quebradas, ríos y lagos); de forma que genere conciencia y acciones que eviten o mitiguen la contaminación, mediante el establecimiento de comités locales con la participación de la sociedad civil. 3.2 Objetivos Específicos a) Delimitar el área de estudio de la Micro-Cuenca, transecto inscrito. b) Inventariar y evaluar las fuentes de contaminación del respectivo cuerpo de agua (Micro-Cuenca), con el propósito de buscar soluciones viables. c) Establecer un programa de evaluación de la carga de contaminante en los cuerpos de agua, aspectos biológicos y físico-químicos, con el propósito de clasificar el cuerpo de agua, basado en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación de Cuerpos de Agua Superficiales (ver anexo B). d) Promover campañas de limpieza en el cauce (quebradas, ríos y lagos), en busca de crear cultura de manejo de los desechos sólidos, favoreciendo la reducción, reciclaje y disposición final de los mismos. e) Promover la Educación Ambiental en las comunidades e impulsar la reforestación de las márgenes y causes de ríos, quebradas y lagos. f) Promover el uso conforme del suelo en las Micro-Cuencas, con el propósito de protegerlo de la erosión superficial. g) Desarrollar y promover alianzas en cada comunidad, con los comités locales participantes en el PBAE en las categorías, de: Playas, Comunidades, Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos, Micro-Cuencas Hidrológicas y Acciones 5

6 para Enfrentara el Cambio Climático, con el afán de crear un entorno más saludable en beneficio de las poblaciones de atracción inmediata. 4. Parámetros de evaluación y gradación del galardón 4.1 Parámetros de Evaluación Los comités locales Pro-BAE de Micro-Cuencas Hidrológicas inscritos en el Programa, tendrán que presentar para su evaluación en el mes de diciembre, las pruebas de cumplimiento con los parámetros que a continuación se describen, teniendo que alcanzar como mínimo el 90% para ganar el galardón Bandera Azul Ecológica. Criterio de Evaluación Valor Porcentual Puntaje Obtenido 1. Caracterización del transecto inscrito Inventario de fuentes de contaminación del cuerpo de agua.* 3. Gestión para la reducción o eliminación de la contaminación dentro del transecto inscrito 4. Reforestación en zonas de influencia directa de la Micro Cuenca 5. Educación Ambiental.** Total 100 % 100 puntos Notas: * El inventario de fuentes de contaminación puntuales en los cuerpos de agua, se realizará en el transecto o el recorrido de la Micro-Cuenca inscrita en el PBAE y será de al menos 500 metros de largo. ** La Educación Ambiental se valora de conformidad con las actividades realizadas, o coordinadas por el comité local Pro-BAE de la V categoría de Micro-Cuencas, con organizaciones de la comunidad y los otros comités locales participantes en el PBAE como las categorías de Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos, Comunidades, Playas y Acciones para enfrentar el Cambio Climático. 4.2 Gradación del galardón El comité local pro-bae de Micro-Cuenca obtendrá el galardón Bandera Azul Ecológica con: 6

7 Bandera Azul Ecológica con una estrella, aquella que obtenga como mínimo un 90% del puntaje según lo indicado en el punto 4.1. Bandera Azul Ecológica con dos estrellas, aquella que obtenga 100% y además en la zona de influencia de la Micro Cuenca participen en al menos tres (3) categorías del P.B.A.E (Playas, Comunidades, Centros Educativos. Espacios Naturales y Cambio Climático. Bandera Azul Ecológica con tres estrellas, aquella que obtenga lo indicado en las dos estrellas anteriores así mismo realice gestiones municipales con resultados positivos, tales como: recolección de residuos sólidos no tradicionales, construcción de mallas de protección, recuperación de las áreas de protección, rotulación municipal, apoyo a ferias ambientales, entre otros. Bandera Azul Ecológica con cuatro estrellas, aquella que obtenga todo lo anterior y que además cumpla con la presentación de los análisis Microbiológicos, biológicos y físicos químicos de la calidad de agua de su transecto; igualmente aquel transecto que abastezca de agua potable de calidad a comunidades aguas abajo. Y cumpla con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación de Calidad de Cuerpos de Agua Superficial (N MINAE- S) 5. Descripción de los Parámetros de Evaluación 5.1 Caracterización del transecto inscrito Sub parámetro Puntaje Delimitación y descripción del transecto inscrito. 5 Identificación de los potenciales focos de contaminación dentro del 10 transecto inscrito. Rotulación efectiva en el transecto inscrito. 10 Total 25 7

8 5.2 Inventario de fuentes de contaminación del cuerpo de agua Sub parámetro Puntaje Diagnóstico inicial e inspección sanitaria. 5 Identificación de las fuentes de contaminación de las áreas adyacentes 5 al transecto inscrito. Caracterizar las fuentes de contaminación. 5 Realizar al menos un análisis al agua (bacteriológico, biológico y/ó físico 10 químico[ph, conductividad, temperatura, turbidez, etc.] para clasificar el cuerpo de agua Total Gestión para la mitigación del riesgo y de reducción o eliminación de la contaminación dentro del transecto inscrito Sub parámetro Puntaje Campañas de limpieza de residuos sólidos y su debido manejo y/o 5 disposición final en la zona aledaña. Campañas de sensibilización y estrategias de mejoramiento casa por 5 casa en el área de la Micro Cuenca Motivar el tratamiento de aguas residuales con disposición final 5 adecuada. Gestión para la mitigación del riesgo por desastres naturales 5 Total Reforestación en zonas de influencia directa de la Micro-Cuenca Sub parámetro Puntaje Identificación de áreas deforestadas. 5 Reforestación de las áreas identificadas y/o conservación de la 10 cobertura vegetal existente. Total Educación ambiental Sub parámetro Puntaje Implementación y participación periódica en proyectos de Educación Ambiental. 10 Alianza con otros comités del PBAE para realizar campañas educativas. 5 8

9 Total Descripción de los sub parámetros 1. Caracterización del transecto inscrito. Sub parámetro Descripción 1.1 Delimitación y descripción del transecto Es la delimitación del transecto de la Microinscrito. Cuenca sujeto a estudio. Debe realizarse la geo - referenciación del área (coordenadas GPS); así como la descripción de las características biofísicas del curso de agua (ancho de márgenes, profundidad de cause y longitud del mismo). 1.2 Identificación de los potenciales focos de contaminación dentro del transecto inscrito. Incluye el listado de los usos del agua y los posibles focos de contaminación existentes, que podrían estar causando contaminación al transecto. 1.3 Rotulación efectiva en el transecto inscrito. Rotulación que indique el proceso de recuperación y conservación que se lleva a cabo a través del Programa. 2. Inventario de fuentes de contaminación del cuerpo de agua. Sub parámetros Descripción 2.1 Diagnóstico inicial e inspección sanitaria. Se refiere al recorrido por ambas márgenes del transecto. Este reconocimiento tiene el objetivo de identificar el estado actual del cuerpo de agua, en procura de mejorar el estado del mismo. 2.2 Identificación de las fuentes de contaminación Se refiera a la identificación de los focos de las áreas adyacentes al del transecto inscrito. descarga en el transecto, así como la identificación de la procedencia de la misma. De preferencia se tomaran las coordenadas respectivas. 2.3 Caracterizar las fuentes de contaminación. Se refiere a la identificación de los tipos de contaminantes ya sean: sedimentos orgánicos e inorgánicos, aguas residuales, aceites, sangres, etc. Estimándose el volumen que cae al curso de agua. 2.4 Realizar al menos un análisis al agua (bacteriológico, biológico y/ó físico químico[ph, conductividad, temperatura, turbidez, etc.] para clasificar el cuerpo de agua Se refiere a la toma de muestras de aguas para el análisis en laboratorio y su identificación de coliformes totales, coliformes fecales, turbiedad y ph. 9

10 3. Gestión para la mitigación del riesgo y de reducción o eliminación de la contaminación dentro del transecto inscrito. Sub parámetro Descripción 3.1 Campañas de limpieza de residuos sólidos y su Campañas de limpieza en las zonas aledañas y la debido manejo y/o disposición final en la zona identificación y separación por tipo (plásticos, aledaña.. llantas, latas, etc.) así como gestionar su disposición final. En las comunidades adyacentes al transecto inscrito 3.2 Campañas de sensibilización y estrategias de mejoramiento casa por casa en el área de la Micro Cuenca 3.3 Motivar el tratamiento de aguas residuales con disposición final adecuada. Se refiere a desarrollar actividades casa por casa por medio de volantes o brochure, encuestas domiciliares buscando generar conciencia en los vecinos de no continuar contaminando el cuerpo de agua. La meta sera no limpiarlo, sino que tener como objetivo no ensuciarlo. Impulsar procesos de manejo de aguas residuales de origen orgánico (pecuario y/o doméstico) dentro del transecto inscrito Realizar actividades o planes para la atención de emergencias principalmente por inundación. 3.4 Gestión para la mitigación del riesgo por desastres naturales 4. Reforestación en zonas de influencia directa de la Micro-Cuenca. Sub parámetro Descripción 4.1 Identificación de áreas deforestadas. Inventario de los sitios potenciales para ser reforestados e incluye la identificación de los dueños de las propiedades. 4.2 Reforestación de las áreas identificadas y/o conservación de la cobertura vegetal existente. Establecimiento de nuevas áreas de bosque por medio de la siembra de especies forestales; dentro de lo posible especies nativas. 5. Educación ambiental. Sub parámetro 6.1 Implementación y participación periódica en proyectos de Educación Ambiental. 6.2 Alianza con otros comités del PBAE para realizar campañas educativas. Descripción Realizar actividades con las comunidades relacionadas con temas ambientales. Participar en al menos dos campañas anuales sobre temas de interés de otros comités de PBAE. 7. Descripción de participantes 10

11 En esta categoría pueden participar líderes de organizaciones comunales o empresas privadas, dueños de fincas interesados en mejorar las condiciones higiénico-sanitarias de la Micro-Cuenca a evaluar, para lo cual se debe conformar un comité Pro-Bandera Azul Ecológica, quienes serán responsables de definir el transecto donde se aplicara el programa. 8. Conformación del comité Pro-BAE de Micro-Cuenca Hidrológica El comité local de la Micro-Cuenca participante podría estar conformado por: Lideres ambientalistas de la comunidad recorrida por la Micro-Cuenca. Empresarios privados. Asociación de Desarrollo. Representante Municipal. Representante de Instituciones Públicas (AyA, MINAET, MS, ICT, etc.). Otros. A continuación se presenta la formula de inscripción la cual deberá ser enviada a la Comisión Nacional del PBAE a más tardar el 31 de marzo de cada año, salvo las autorizadas por la Comisión Nacional del PBAE. 11

12 9. Hoja de inscripción PROGRAMA BANDERA AZUL ECOLÓGICA Formula de Inscripción de Micro Cuencas Señores Comisión Seleccionadora Nacional Programa Bandera Azul Ecológica Presente Fecha: Por este medio solicitamos la inscripción de la Micro-Cuenca de, para participar en la evaluación del Programa B.A.E., en su versión 20, para lo cual hemos conformado el siguiente comité Pro-Bandera Azul Ecológica: Nombre Número de Cedula Organización a la que pertenece Número de Teléfono Este Comité se hará responsable de administrar la Micro-Cuenca de acuerdo a los siguientes límites:. A la vez, hemos nombrado como responsable directo al señor:, telf:, fax: Correo Para los fines y consecuencias de este programa, el comité señala como domicilio oficial para recibir comunicaciones y notificaciones el siguiente: 12

13 Atentamente, P/ Comité Pro-B.A.E. Enviar esta boleta a la Comisión B.A.E. al banderazul@aya.go.cr o completarla en Diagnostico Inicial El Comité local deberá realizar un diagnostico inicial, fundamentándose en los parámetros obligatorios los complementarios de la V Categoría. El esquema del mencionado diagnostico es el siguiente: Diagnostico Inicial a. Nombre físico o jurídico del participante b. Fecha de inscripción: / / c. Nombre de la Micro-Cuenca Hidrológica: d. Ubicación: Provincia: Cantón: Distrito: e. Fecha de diagnostico: / / f. Nombre del Coordinador del Comité Local: g. Delimitación del transecto de la Micro-Cuenca y/o coordenadas: h. Identificación de las fuentes de contaminación en el transecto inscrito: i. Identificación de las fuentes de contaminación en las áreas adyacentes al transecto inscrito: j. Estimación preliminar de la calidad del agua superficial (Tomando en consideración decreto ejecutivo Nº33903-MINAE-S): Clase 1 ( ) Clase 2 ( ) Clase 3 ( ) Clase 4 ( ) Clase 5 ( ). k. Caracterización de la Micro-Cuenca por uso del suelo: Espacio urbano ( ) Espacio rural ( ) Actividad agrícola: % Actividad pecuaria % Industrial (Residencial): % Bosque: % 13

14 Otra forma de uso identificada: Existen otros Comités participando en alguna categoría BAE en el área de la Micro-Cuenca: Si ( ) No ( ) l. Nombre de las comunidades existentes en las márgenes del transecto inscrito: m. Existen en estas comunidades líderes con vocación ecológica: Si ( ) No ( ) 11. Definición del período de participación El Comité local inscrito en la categoría de Micro-Cuencas Hidrológicas, participará por el periodo de un año. De obtener el galardón el comité local quedará inscrito automáticamente para el periodo siguiente, en caso de perder el galardón o no continuar dentro del programa, el comité deberá retirar la Bandera Azul Ecológica ganada Reglamento del Comité Local Pro-Bandera Azul Ecológica. a) El comité local deberá nombrar el coordinador, el cual es el responsable de convocar al menos a una reunión ordinaria mensual. Le corresponderá al coordinador preparar la agenda de la reunión y llevar un libro de actas. b) El comité en plenario ordinario deberá preparar un programa de trabajo anual fundamentado en los parámetros de evaluación de la categoría. El mencionado programa debe enviarse a la Comisión Nacional del PBAE a más tardar en el mes de julio de cada año. Además deber realizar el diagnostico inicial, el cual es esencial para la preparación del programa de trabajo. c) El comité debe vigilar el cumplimiento de las acciones del programa de trabajo y preparar el informe final, en la tercera semana de diciembre. d) El comité debe participar en los actos de entrega anual del galardón BAE mínimo con dos representantes. e) El comité deberá coordinar esfuerzos con los otros comités de otras categorías del PBAE y de no existir deberá promoverlas. 14

15 f) Le corresponderá al comité local definir el lugar en donde izará la Bandera Azul Ecológica la cual no puede ser clonada. 15

16 11.2 Sostenibilidad del Galardón. El comité local que obtenga por primera vez el galardón y quiera mantenerlo deberá darle seguimiento a los logros alcanzados; pero además deberá avanzar en las acciones de disminución de desechos sólidos en el cauce del río, también deberá mantener actualizado el inventario de las fuentes de contaminación e incentivar la reforestación en forma paulatina. Formato para realizar el Plan de Trabajo e Informe Final de la V Categoría del PBAE: Micro-Cuencas Hidrológicas Este documento sirve de doble propósito. El primero es como ejemplo para elaborar el Plan de Trabajo Anual. El segundo, es como base para elaborar el informe final de trabajo respectivo para esta categoría. Para efectos de orden, el plan de Trabajo del Comité Local Pro-BAE de la Micro-Cuenca:, establece las siguientes actividades del año:, siguiendo el desglose de los parámetros de evaluación. Además, de las metas alcanzadas, en cumplimiento del plan de trabajo y del informe final, de las labores efectuadas: Comité Pro-BAE de la Micro-Cuenca: Plan de Trabajo e Informe Anual, año Parámetro: Caracterización del transecto inscrito. Actividad Responsable Avance de la actividad Valor ponderado 1.1 Delimitación y descripción del transecto inscrito Identificación de los potenciales focos de 8 contaminación dentro del transecto inscrito. 1.3 Rotulación efectiva en el transecto inscrito. 3 Total autoevaluación 2. Parámetro: Inventario de fuentes de Actividad Responsable Avance de la actividad Valor 16

17 contaminación del cuerpo de ponderado agua 2.1 Diagnóstico inicial e inspección sanitaria Identificación de las fuentes de contaminación de 3 las áreas adyacentes al transecto inscrito. 2.3 Caracterizar las fuentes de contaminación Realizar dos análisis biológicos para evaluar el cuerpo de agua (Físicoquímico) Total autoevaluación 4 3. Parámetro: Acciones de reducción o eliminación de la contaminación dentro del transecto inscrito. 3.1 Recolección de desechos sólidos y debido manejo y/o disposición final. 3.2 Realizar actividades dirigidas a reducir la contaminación en la Micro- Cuenca producto de malas prácticas de uso del suelo. 3.3 Demostrar la disminución de los desechos sólidos en el transecto. 3.4 Motivar el tratamiento de aguas residuales con disposición final adecuada. 3.5 Disminuir o mantener la clasificación físico-química de la calidad de las aguas, en al menos una clase 4. Parámetro: Motivar campañas para el mejoramiento del cuerpo de agua del transecto, aguas arriba. Actividad Responsable Avance de la actividad Valor ponderado Total autoevaluación Actividad Responsable Avance de la actividad Valor ponderado 4.1 Campañas de limpieza de desechos sólidos Campañas de sensibilización y estrategias de

18 mejoramiento. 4.3 Propiciar buenas acciones de uso del suelo. 5 Total autoevaluación 5. Parámetro: Reforestación en zonas de influencia directa de la Micro- Cuenca. Actividad Responsable Avance de la actividad Valor ponderado 5.1 Identificación de zonas deforestadas Reforestación de las áreas identificadas y/o conservación 5 de la cobertura vegetal existente. Total autoevaluación 6. Parámetro: Educación ambiental Actividad Responsable Avance de la actividad 6.1 Implementación y participación periódica en proyectos de Educación Ambiental. 6.2 Alianza con otros comités del PBAE para realizar campañas educativas. Total autoevaluación. Valor ponderado 10 5 Otras observaciones sobre las actividades realizadas por el comité local en el año: Presentación de pruebas documentales se le debe adjuntar al informe final las justificaciones correspondientes por medio de: a) Análisis de laboratorio b) Fotos c) Encuestas d) Otros documentos 18

19 Formulario de resultados obtenidos. V PROGRAMA BANDERA AZUL ECOLÓGICA Formulario de resultados obtenidos Categoría de Micro-Cuenca Hidrológica Señores Comisión Local Bandera Azul Ecológica Categoría de Micro- Cuencas Hidrológicas Presente La Comisión Nacional Bandera Azul Ecológica, les comunica que este año y de acuerdo a la evaluación efectuada a la organización denominada:, el puntaje que obtuvieron y de acuerdo a los parámetros establecidos, quedo de la siguiente manera: Criterio de Evaluación Valor Porcentual Puntaje Obtenido 1. Caracterización del transecto inscrito Inventario de fuentes de contaminación del 15 cuerpo de agua. 3. Acciones de reducción o eliminación de la contaminación dentro del transecto inscrito Motivar campañas para el mejoramiento del 18 cuerpo de agua del transecto, aguas arriba. 5. Reforestación en zonas de influencia directa de 11 la Micro-Cuenca. 6. Educación Ambiental. 15 Total 100 % Por lo anterior le informamos que la organización a la que usted representa ha, por lo que lo instamos a participar de nuevo el año entrante, esto nos permite a cada uno de los participantes sentirnos orgullosos de que estamos trabajando para heredarle a las futuras generaciones un ambiente sano y limpio, quedamos a su disposición para cualquier consulta. 19

20 Comisión Nacional Bandera Azul Ecológica 12. Glosario Cuenca hidrográfica: es un sistema de relaciones sociales y económicas cuya base territorial y ambiental es un sistema de aguas que fluyen a un mismo río, lago o mar, delimitada por la línea divisoria de aguas. Es más integral que la Cuenca hidrográfica. Las Cuencas Hidrológicas son unidades morfológicas integrales que incluye todo concepto de Cuenca hidrográfica, abarcando esta también la estructura Hidrológica subterránea de los acuíferos (CATIE Sub Cuenca: es toda área que desarrolla su drenaje directamente al curso principal de la Cuenca (varias Sub Cuencas pueden conformar una Cuenca). Micro Cuenca: es toda área que desarrolla su drenaje directamente al curso principal de una Sub Cuenca (varias Micro Cuencas pueden conformar una Sub Cuenca). A su vez las Cuencas hidrográficas se clasificación, en: Arréicas: cuando no logra drenar a un río, mar o lago, sus aguas se pierden por evaporación o infiltración sin llegar a formar escurrimientos subterráneos. Criptorréicas: cuando sus redes de drenaje superficial no tienen un sistema organizado o aparente y corren como ríos subterráneos (caso de zonas kársticas). Endorréicas: cuando sus aguas drenan a un embalse o lago sin llegar al mar. Exorréicas: cuando las vertientes conducen las aguas a un sistema mayor de drenaje como un gran río o mar. Espacio Rural: es el territorio no urbano de la superficie terrestre o parte de un municipio; que corresponde al sitio donde se desarrollan las actividades de campo y está constituido por los espacios agropecuarios, forestales y/o de recreación. Espacio Urbano: es el territorio con mayor población, así como mayor dotación de todo tipo de infraestructuras, pero sobre todo la particularidad de funciones urbanas, especialmente las económicas, concentrándose la actividad y el empleo en actividades de intercambio de bienes y servicios y/o industrial, siendo insignificante la actividad agropecuaria. 20

21 13. ANEXOS DAJ DECRETO EJECUTIVO Nº MINAE-S-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Forestal Nº7575 del 13 de febrero de 1996, Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº7317 del 30 de octubre de 1992 y Ley de Biodiversidad Nº7788 del 30 de abril de 1998; CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº31610-S-MINAE-TUR, se modificaron y ampliaron los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica. 2. Que el Programa Bandera Azul Ecológica nace como respuesta al constante peligro de contaminación existente en nuestros recursos hídricos, lo cual atenta contra la salud pública y atractivo turístico del país. 3. Que la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica realizó el 24 de noviembre del 2006, el segundo Plan Estratégico para el período , en el cual se modificó el objetivo general, se establecieron nuevas metas y amplió la posibilidad de crear nuevas categorías. 4. Que el Programa Bandera Azul Ecológica tiene como objetivo general establecer un incentivo para promover el desarrollo de playas, comunidades, centros educativos, espacios naturales protegidos y otros, a través de la organización de los comités locales que involucren la participación de la sociedad civil, en concordancia con la protección de los recursos hídricos y el ambiente en general. 21

22 5. Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº31610-S-MINAE-TUR, permite que las instituciones miembros de la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, contemplen el Programa Bandera Azul Ecológica dentro de sus planes de trabajo y asignen recursos para dar contenido para su real ejecución. 6. Que el recurso hídrico se genera especialmente en las Micro Cuencas Hidrológicas, las cuales son susceptibles de ser contaminadas con desechos sólidos y líquidos, lo cual podría afectar la producción de energía eléctrica, el ambiente y la salud pública de los habitantes. 7. Que el ICE, CNFL, MINAE, AyA, Ministerio de Salud y las municipalidades tienen entre sus objetivos proteger las Micro Cuencas Hidrológicas, favoreciendo la ampliación de las zonas boscosas, la recuperación de los mantos acuíferos y el desarrollo de una cultura del agua en beneficio de las actuales y futuras generaciones. POR TANTO, DECRETAN: AMPLIACION DEL PROGRAMA BANDERA AZUL ECOLOGICA A MICRO CUENCAS HIDROLÓGICAS Artículo 1.- Ampliar los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica contenidos en los Decretos Ejecutivos Nº31610-S-MINAE-TUR, Nº31648-MEP-MINAE-S-TUR y Nº MINAE, para crear la V categoría Micro Cuencas Hidrológicas del Programa Bandera Azul Ecológica y ampliar sus alcances para incentivar la organización civil, para proteger y mejorar la calidad y los cauces de los cuerpos de agua que conforman las respectivas 34 Micro Cuencas del país. Artículo 2.- El objetivo general del Programa Bandera Azul Ecológica con la creación de esta nueva categoría, es Establecer un incentivo para organizar a las comunidades ubicadas en los alrededores de quebradas, ríos y lagos, para evitar o mitigar la contaminación de los cuerpos de agua, mejorando así las condiciones higiénico sanitarias de las Micro Cuencas Hidrológicas, en forma paulatina, mediante la implantación de comités locales con la participación de la sociedad civil. Se contemplan los siguientes objetivos específicos: a) Promover una cultura de manejo de los desechos sólidos, favoreciendo la prevención, la reducción, el reciclaje, el co - procesamiento, el tratamiento y como última opción la disposición final. b) Promover procesos de reforestación en las Micro Cuencas Hidrológicas a través de diferentes mecanismos entre ellos: Pagos por servicios ambientales, reforestaciones en zonas de protección y nacientes, reforestaciones en fincas particulares. 22

23 c) Promover la educación ambiental en las comunidades para promover el uso adecuado de los desechos sólidos y líquidos, dando énfasis en la limpieza de márgenes y cauces de los ríos, quebradas y lagos. d) Realizar acciones para un uso apropiado del suelo en las Micro Cuencas, con el propósito de proteger los recursos hídricos. e) Inventariar y evaluar las posibles fuentes de contaminación del respectivo cuerpo de agua (Micro Cuenca, Sub Cuenca o Cuenca), con el propósito de buscar soluciones viables a esas contaminaciones. f) Establecer un programa de evaluación de la carga contaminante en los cuerpos de agua, en los aspectos biológicos y físico-químicos con el propósito de analizar el grado de contaminación y aplicar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación de Cuerpos de Agua Superficiales. g) Promover la mejora de la calidad del agua en los cursos permanentes de las Micro Cuencas participantes, fundamentalmente en el avance o el paso de las categorías de Clasificación de cuerpos de agua superficiales a saber: De V a IV; de IV a III, de III a II y II a I categoría. h) Impulsar en cada comunidad participante alianzas con otras comunidades vecinas para mejorar las aguas superficiales que atraviesan diferentes poblaciones. i) Desarrollar alianzas en cada comunidad con los comités locales participantes en el Programa Bandera Azul Ecológica en las categorías de: Organizaciones Comunales de Playas, Comunidades, Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos y Micro Cuencas Hidrológicas, con el afán de crear un entorno más saludable en beneficio de la población ubicada en el territorio nacional. Artículo 3.- Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº31610, del 22 de enero de 2004 para que en adelante se lea así: El Programa Bandera Azul Ecológica se administra mediante una Comisión Nacional Bandera Azul Ecológica, integrada por un representante del Ministerio de Salud, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la Cámara Nacional de Turismo, del Ministerio de Educación, del Instituto Costarricense de Electricidad y de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Dichos representantes y sus respectivos suplentes serán nombrados por el jerarca de cada entidad participante por un período de tres años, que podrán ser prorrogables. Asimismo, la Comisión nombrará de su seno un Director Ejecutivo por el mismo periodo. Artículo 4.- Dichas instituciones facilitarán los funcionarios necesarios para apoyar la labor del equipo técnico de trabajo, en donde el Grupo ICE tenga proyectos hidroeléctricos en funcionamiento o proyectados y cuente con personal de Cuenca, señalado en el Decreto Ejecutivo Nº31610-S-MINAE-TUR. 23

24 Artículo 5.- La población civil deberá crear un comité local pro Micro Cuenca Hidrológica con la participación de representantes institucionales, ONG s, municipios, MINAE y líderes de la sociedad civil interesados en participar del Programa Bandera Azul Ecológica. Dicho comité deberá inscribirse a más tardar el 31 de marzo de cada año. Artículo 6.- El comité local pro- Micro Cuenca Hidrológica deberá preparar un plan de trabajo anual que abarque los objetivos específicos del artículo 2 y los criterios de evaluación del artículo 11. Los mencionados planes de trabajo anuales deberán ser concordantes con las políticas, estrategias y planes nacionales en materia del recurso hídrico. El mismo, se entregará a la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, en la segunda semana del mes de abril de cada año. Luego, en el mes de diciembre (segunda semana), presentará un informe anual de labores, con su respectiva autoevaluación ante la indicada Comisión Nacional. Artículo 7.- El Laboratorio Nacional de Aguas en conjunto con el ICE realizarán los análisis físico-químicos y biológicos para clasificar los cuerpos de agua participantes. En el caso de que la Micro Cuenca, Sub Cuenca o Cuenca Hidrológica sea utilizada por el AyA como fuente de agua o cuerpo receptor, los costos del muestreo y los análisis de laboratorio serán cubiertos por la Institución. Artículo 8.- El equipo técnico de la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, analizará el informe anual del Comité Local participante y luego realizará una auditoria en el sitio para verificar la veracidad de lo indicado en el mismo. Artículo 9.- La Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, seleccionará a los galardonados a más tardar la primera semana de diciembre del año evaluado y organizará un acto de premiación en la tercera semana del mes de febrero del año siguiente, donde se entregará el galardón. Artículo 10.- El ICE, la CNFL, al igual que las otras entidades participantes en la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, deberán incluir en sus planes de trabajo el Programa Bandera Azul Ecológica y de igual forma designar los recursos para dar contenido a su efectiva ejecución. Artículo 11.- Los comités locales pro-micro Cuencas Hidrológicas inscritos en el programa, tendrán que presentar para su evaluación en el mes de diciembre, las pruebas de cumplimiento con los parámetros que a continuación se describen, teniendo que alcanzar un mínimo del 90%, conforme a los siguientes aspectos: Criterio de Evaluación Valor Porcentual Puntaje Obtenido Inventario de fuentes de 15% 15 contaminación de cuerpos de agua.* Inventario de usos del agua 15% 15 Clasificación del cuerpo de 10% 10 agua. (Decreto Ejecutivo 24

25 Nº MINAE-S) Avance en la clasificación de 25% 25 cuerpos de agua, en al menos una categoría** Disminución en al menos un 15% 15 30% de desechos sólidos en el cuerpo de agua con respecto a su nivel base. *** Procesos de reforestación 10% 10 en las zonas de influencia de la Micro Cuenca Educación Ambiental**** 10% 10 TOTAL 100% 100 * El inventario de fuentes de contaminación puntuales en los cuerpos de agua, se realizará en el transecto o el recorrido de la Micro Cuenca inscrita en el Programa Bandera Azul Ecológica. ** El avance en la clasificación de la categoría de los cuerpos de agua, se fundamenta en el progreso en la calidad biológica y físico-química de las categorías V a IV y IV a III. Para determinar este avance es necesario establecer un punto de muestreo antes de la confluencia con otro río o afluente al cauce principal. Se realizarán dos muestreos en los meses de verano con el objetivo de poder comparar el avance en la calidad. *** Para determinar la disminución en 30% de los desechos sólidos en el cuerpo de agua, se establece un punto fijo de monitoreo. Luego de una inspección sanitaria, en donde se observan desechos sólidos, los cuales se identifican, se cuentan y de ser posible se pesan. Luego, se realiza una segunda y tercera evaluación de la basura, en el mismo punto establecido. **** La educación ambiental se valora de conformidad con las actividades realizadas o coordinadas por el Comité Local Pro Bandera Azul Ecológica, de la V Categoría de Micro Cuencas con organizaciones de la comunidad y los otros comités locales participantes en el Programa Bandera Azul Ecológica, como lo son las categorías de Centros educativos, Espacios naturales, Comunidades y Playas. Artículo 12.- El comité local pro-micro Cuenca obtendrá el galardón Bandera Azul Ecológica con: Bandera Azul Ecológica con una estrella, aquella que obtenga como mínimo un 90% del puntaje según lo indicado en el artículo anterior. 25

26 Bandera Azul Ecológica con dos estrellas, aquella que obtenga un 100% del puntaje, más campañas para que los agricultores utilicen abonos orgánicos o reduzcan el uso de plaguicidas y realicen prácticas para reducir la erosión de suelos. Bandera Azul Ecológica con tres estrellas, aquella que obtenga lo indicado en el párrafo anterior y además en la comunidad participen en al menos tres categorías del Programa Bandera Azul Ecológica: Centros educativos, Comunidades, Espacios naturales protegidos, Acciones para enfrentar el cambio climático y Playas. Artículo 13.- Rige a partir de su publicación. Dado en la ciudad de San José, el día primero de julio del dos mil ocho. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ Roberto Dobles Mora María Luisa Ávila Agüero Leonardo Garnier Rímolo Ministro del Ambiente Ministra de Salud Ministro de Educación y Energía Pública 13.2 DECRETO EJECUTIVO Nº MINAE-S. REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES. Nº MINAE-S. 26

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