TEMA 2º LAS NORMAS MERCANTILES Y FISCALES. Las FORMAS EMPRESARIALES
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- Lorena Domínguez Belmonte
- hace 7 años
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1 TEMA 2º LAS NORMAS MERCANTILES Y FISCALES. Las FORMAS EMPRESARIALES 1.- LAS NORMAS MERCANTILES pág del libro 1.1. El derecho Mercantil: DEF: es la parte del Derecho q se encarga de ordenar la organización y actividad profesional de los empresarios y las empresas en el mercado. Por lo tanto afecta a todos los empresarios y empresas de todas las actividades. Este derecho se articula en diferentes leyes (leyes mercantiles) que son las que establecen las obligaciones y derechos de las empresas y que desarrollan entre otros contenidos como: El registro mercantil. Competencia y publicidad Normas contables: quiebras, concurso de acreedores, libros contables Propiedad Industrial: Patentes y Marcas. Defensa de los consumidores y de la competencia. La legislación que compone el derecho mercantil es: I. LA CONSTITUCIÓN: Reconoce la iniciativa privada de los empresarios. Posibilita la iniciativa económica del Estado. La Iniciativa económica se somete al interés general. Establece un Unidad de Mercado Leyes Mercantiles estatales. Protección al Consumidor. II. CÓDIGO DE COMERCIO (1885): que es la Normativa Mercantil de Carácter III. IV. General. LEGISLACIÓN ESPECIAL: Regla del Registro Mercantil. Ley de Patentes. Ley de Marcas. Ley General de la Publicidad. Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. DISPOSICIONES EUROPEAS: 1
2 Reglamentos: equivalen a una ley nacional y las tienen que aplicar todos los Estados miembros. Directivas: obligan a los Estados miembros a cumplir los objetivos marcados en ellas de forma que si ya los cumplen no se hace nada pero si aún no los cumples debe adaptarse. Decisiones: son normas aplicables de forma directa a destinatarios concretos (que se identifican en las mismas) La regulación de la Competencia: La LEY de la COMPETENCIA; La competencia que se da 1 situación en la que 2 ó más empresarios ofrecen B/S similares en el mercado intentando atraerse a los consumidores. Problemas de la Competencia Regulación Por defecto: DEFENSA DE LA COMPETENCIA Por exceso: competencia DESLEAL A) defensa de la competencia En esta le destacamos dos grandes aspectos: CONDUCTAS PROHIBIDAS: Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación q pueda producir o produzca el impedir, restringir o falsear la competencia en el Mercado Nacional (en todo o en parte). Supuestos (o ejemplos de conductas prohibidas): Fijación de precios. Limitación o control de la producción / distribución. Reparto del Mercado. Aplicación de condiciones desiguales que coloquen a 1 competidor en situación de desventaja. ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE: Se prohíbe la explotación abusiva, por una o varias empresas, de su posición de dominio en todo o en parte del Mercado Nacional o de la situación de dependencia en la que se pueden encontrar los clientes o proveedores. Aunque la Ley no define explícitamente la posición de dominio si que se dice que conductas estás prohíbas a este respecto: Imposición de precios o condiciones no equitativas. Limitación de producción, distribución (de manera injustificada). Negativa a satisfacer demandas de compra. Actos desleales como el amenazar con la ruptura de las relaciones comerciales si no se obtienen ventajas comerciales. 2
3 NOTA: La Ley se aplica tb a los Monopolios Estatales. ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY: Las instituciones que se van a encargar de la aplicación y vigilancia de esta ley son: I. TRIBUNAL DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA: Aplica la Ley, sancionará y dirá que conductas son nulas y cuales autorizables (Por medio del Ministerio de Economía Contencioso Administrativo) II. SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA: es un órgano administrativo al q se le recomienda el trabajo de vigilar... y sus funciones son elaborar informes e instruir expedientes... donde se analice el grado de competencia en los sectores económicos y si se dan prácticas de restricción (Expediente Ministerio de Eco). b COMPETENCIA DESLEAL o ILÍCITA: DEF: Acto de Competencia desleal es todo comportamiento de una persona que opere en el mercado, con la finalidad de difundir sus propias prestaciones o las de un tercero, siempre que dicho comportamiento resulte objetivamente contrario a la buena fe. El análisis de la competencia desleal está regulado fundamentalmente por 2 leyes: por la Ley de la Competencia Desleal y por la Ley General de la Publicidad. ACTOS DE COMPENTENCIA DESLEAL: Dos grandes tipos: Actos contra un competidor: en él se ponen en contacto los oferentes y demandantes de bienes y servicios. I. Denigración: que es menoscabar la fama de alguien, salvo que se diga algo que sea verdadero. II. Comparación pública: cuando se haga con extremos no análogos, no relevantes, ni comparables. III. La imitación de prestaciones o iniciativas de un 3º cuando esa imitación suponga aprovecharse de la reputación o esfuerzo ajenos ( Hay libertad de imitación salvo cuando hay patente). IV. Violación de los secretos industriales. V. Inducción a los trabajadores, proveedores y clientes a violar el secreto industrial. Actos contrarios al buen funcionamiento del mercado: I. Confusión de las características, prestaciones...ajenas. II. Engañar o inducir a error por medio de indicaciones incorrectas o falsas. III. Discriminar a los consumidores, sin causa. IV. Venta por debajo del precio de coste, dirigidos a eliminar a los otros del mercado. ACCIONES QUE SE PUEDEN HACER CONTRA COMPENTENCIA DESLEAL: 3
4 I. Resarcimiento de daños. II. Prohibición o cesación del acto. III. Remoción del Acto (devolver al perjudicado a la situación anterior) C LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: La innovación Progreso Competición. La innovación grandes inversiones (de las que se esperan obtener el beneficio de la ventaja). Por lo tanto hay que proteger los nuevos inventos y técnicas por eso se crea la normativa referente a la propiedad Industrial (que permiten usar los inventos e innovaciones durante un tiempo en exclusiva) Para ello se reconoce el derecho de PATENTE y de UTILIDAD. Previo registro en la oficina española de patentes y marcas. PATENTE DE INVENCIÓN: DEF: derecho de explotación exclusiva de un bien por parte del inventor durante un período de 20 años. Este derecho pertenece al inventor pero lo puede transmitir (donar o vender) y tb se puede heredar. Requisitos para q una invención sea patentable: Que tenga aplicación industrial (que pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria). Que sea nuevo (que antes no existía en España). Que implique una verdadera actividad inventiva (y no sea fácilmente deducible de los conocimientos técnicos ya existentes). MODELOS DE UTILIDAD: DEF: son las invenciones que siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la q resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación Duración máxima de 10 años: derecho de uso en exclusiva como en el caso de la patente. MARCAS: Son los signos distintivos de las mercaderías y de los servicios. Individualizan los productos y los servicios, indicando a los consumidores su procedencia empresarial... informándoles indirectamente sobre las características y calidad... desempeñando una valiosa función publicitaria. DEF: Todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos/servicios de una persona (o empresa) de los productos / servicios idénticos de otra persona o empresa. (MARCA= LOGOTIPO + Nombre o sólo LOGOTIPO) Hay que registrar en el Registro de Marcas (que pertenece al registro de la Propiedad industrial) El registro, da derecho a: Usar la marca en exclusiva en el tráfico mercantil. Impedir que un tercero no autorizado use la Marca u otro signo que se pueda confundir con ella. 4
5 Oponerse a que se registre en la Oficina de Patentes y marcas como Marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento, un signo que sea confundible con la Marca. Solicitar a los tribunales la nulidad de otras marcas inscritas con posterioridad (cuando haya riesgo de confusión en el mercado). Duración: 10 años pero con posibilidad de renovarse indefinidamente cada 10 años. 2.- clasificación delas empresas pág del libro Hay diferentes clasificaciones atendiendo a distintos criterios. a.- SEGÚN LA ACTIVIDAD (SECTORES): Sector Primario: Agricultura, pesca, ganadería.. forestales. Sector Secundario: Extractivas y Minería. Fabriles (eléctricas, químicas, construcción) Sector terciario: servicios b.- SEGÚN LA DIMENSIÓN (TAMAÑO) Microempresa Empresa pequeña Empresa mediana Empresa grande Trabajadores Facturación 2 mill. 10 mill. 50 mill. > 50 mill. Activo total 2 mill. 10 mill. 43 mill. > 43 mill. C.- SEGÚN SU CAPITAL Empresa PÚBLICA. Capital Público (pueden ser SA). Su gestión es diferente a las Privadas porque por encima de todo en ellas, prevalecen criterios de políticos o de bien público frente a criterios económicos. Empresa MIXTA. Parte de capital público y parte es privado. Empresa PRIVADA. Capital de particulares (individual o sociedades) D.- SEGÚN SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN Empresas locales Empresas regionales Empresas nacionales Empresas internacionales Empresas multinacionales 5
6 E.- SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS Con ánimo de lucro. VS Sin ánimo de lucro F.- SEGÚN FORMA JURÍDICA: Empresas Individuales. (Respo. Ilimitada) Sociedades: Responsabilidad Ilimitada Soc. Civil y Soc. Colectiva. Responsabilidad Mixta Soc. Comanditarias Responsabilidad Limitada o Soc. Anónima.(SA) o Soc. Limitada (SL) o Soc. Anónima Laboral (SAL9 o Soc. Limitada Laboral (SLL) o Soc. Cooperativa. 3.- FORMAS JURÍDICA DE LAS EMPRESAS pág del libro Cuando se crea una empresa lo primero es determinar la forma jurídica que tendrá. El tipo de forma jurídica que yo adopte dependerá de distintos factores, a saber: A) Volumen de recursos necesarios para emprender el negocio (Si mucho Volúmen ==> mejor que sea una sociedad). B) El número de participantes de la idea. C) El riesgo patrimonial que quiera asumir. (Normalmente se suele optar por RL) Así: Empresario individual Empresa individual Comunidad de bienes Sociedad civil privada Sociedad civil pública Empresa sociedad Sociedad mercantil Personalista Capitalista Sociedad colectiva Sociedad comanditaria simple Sociedad comanditaria por acciones Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad limitada nueva empresa Sociedad anónima. Sociedades mercantiles especiales Sociedad cooperativa Sociedad laboral 6
7 2.1 Empresa individual y empresario individual La empresa individual es aquella cuyo empresario es una persona física o también denominado empresario individual. Empresario Individual o autónomo es la persona física que cuenta con la capacidad legal necesaria, que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial. Quiénes pueden ser empresarios? - Los mayores de 18 años que tengan bienes y los puedan usar sin ninguna restricción. El empresario individual implica que: - Actuación profesional (trabaja en eso). - Actuación en nombre propio (lo que supone que es responsable de sus actos) - Tiene el control total de la empresa RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL: Responde con todo su patrimonio (==> Responsabilidad Ilimitada). Peligro de pérdida de todo el patrimonio personal. Desde el año 1995 se permite que las S.A. o S.R.L. puedan estar formadas por 1 solo socio por eso son preferibles esas fórmulas. CARACTERÍSTICAS GENERALES: Es la fórmula más habitual de empresa. N.º de socios: 1 Capital mínimo: (no hay) Fiscalidad: paga impuestos a través del IRPF. El patrimonio de la empresa y el del empresario están unidos. ALTERNATIVAS CERCANAS A ESTA FORMA JUIRÍDICA: - COMUNIDAD DE BIENES: Contrato entre varias (al menos dos) personas para explotar un bien o un derecho proindiviso. No tiene personalidad jurídica propia. Responsabilidad ilimitada y se tributa por el IRPF. - SOCIEDAD CIVIL PRIVADA: Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria y se reparten las ganancias. Responsabilidad ilimitada y se tributa por el IRPF. Se debe constituir por escrito en documento privado. 2.2 Empresas sociedad. Tienen personalidad jurídica: adquiere una personalidad distinta a la de sus propietarios. A) SOCIEDAD CIVIL PÚBLICA: Tiene el mismo objetivo y las mismas características que la sociedad civil privada (empresa individual), pero los pactos entre los socios son públicos y se constituyen mediante escritura pública otorgada ante notario 7
8 B) SOCIEDADES MERCANTILES: Formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa para obtener un beneficio, y tiene personalidad jurídica. Hay varios tipos: - Sociedades Personalistas: aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y esto tiene más importancia que la cantidad de capital que aportan. Y son: la sociedad colectiva y la comanditaria. - Sociedad Capitalistas: aquellas en las que importa más el capital que aporta el socio que las características personales del socio. La gestión no tiene por qué recaer sobre ningún socio. Clases: Sociedad comanditaria por acciones, Sociedad limitada, Sociedad limitada nueva empresa, Sociedad anónima. C) SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES: Son sociedades que se fundan con objetivos que van más allá del mero lucro. Suelen tener objetivos sociales específicos 2.3 SOCIEDADES MERCANTILES PERSONALISTAS 1) LA SOCIEDAD COLECTIVA: La sociedad colectiva se constituye cuando 2 o más socios que actúan bajo el mismo nombre colectivo o razón social, aportando capital y trabajo o sólo trabajo, en la manera en que se hayan comprometido, para lograr el fin social marcado, respondiendo de forma personal, solidaria y subsidiaria de las obligaciones contraídas por la sociedad. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN: Se debe inscribir en el Registro Mercantil con una escritura pública. LOS SOCIOS: - Mínimo 2 socios- Máximo no existe. - No capital mínimo, las cantidades se pactan entre ellos. - Tipos de socios: i. Socios Capitalistas: son los que aportan bienes de activo (capital) + trabajo. ii. Socios Industriales: son los que sólo aportan trabajo. - Cada socio tiene un nº de participaciones el capital de la empresa. - Las participaciones en el capital... figuran en la escritura social. - Para modificar la escritura social debe haber UNANIMIDAD de los socios. - Beneficios: se reparten según establezca en la escritura, si en esta no habla de cómo hacerlo se da por entendido que se reparte de acuerdo a la proporción de las aportaciones, cobrando los socios Industriales como máximo lo mismo que el Socio capitalista que menos cobre. DEUDAS: responden de modo subsidiario (con el patrimonio propio en su caso) y de manera SOLIDARIA (solidaridad de los socios entre sí de modo q pueden llegar a pagar todo si los demás no pueden...). Las deudas afectan a todos los socios sean o no gestores (también a los industriales). 8
9 DENOMINACIÓN: Nombre socios o alguno de ellos + Compañía (Ej. Manolo & Cía) ADMINISTRACIÓN: Se pueden dar 3 casos: i) Se nombra un administrador: se debe expresar en el contrato o escritura social. Por eso no se le puede echar sin más, cuando actúa mal... los demás pueden nombrar un coadministrador o pedir la rescisión por vía judicial. Si hay varios administradores se actúa de forma Mancomunada (Consenso). ii) iii) Si no hay pacto expreso sobre el administrador: se entiende que corresponde a todos los socios esta tarea, salvo que se acuerde que sólo lo lleve alguno o algunos de ellos. Administrador externo: sólo se puede hacer cuando lo admita la escritura expresamente. El socio que Administra no puede competir con la sociedad por eso no puede desarrollar otras tareas externas por su cuenta en otras sociedad o individualmente cuando esas actividades económicas sean del mismo sector. 2) LA SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE: DEF: aquella sociedad que funcionando bajo una razón social (nombre de los socios) está compuesta por una pluralidad de socios: unos denominados socios colectivos (que responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado de las deudas de la sociedad) y otros comanditarios (que responden igualmente pero limitando su responsabilidad a la cuantía de sus aportaciones. Por lo tanto Socios colectivos (todo) vs Socios Comanditarios. Los que administran estas empresas son los socios colectivos (que trabajan para la empresa y la gestionan) los socios comanditarios tan sólo aportan capital y tampoco se incluye su nombre en el nombre de la empresa. Nº de socios mínimo 2. No hay cantidad mínima ni máxima de constitución. Constitución: Escritura pública + Registro Mercantil. Denominación: S. en Com ó S. Com 9
10 2.4 SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS 1) LA SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: Se parece mucho a la S. Comanditaria Simple. Tan sólo se diferencia en que su capital social (recuerda que sólo aportan capital los socios comanditarios) está dividido en partes de igual valor (acciones). Por ello se les aplica la normativa de las SA. Capital social mínimo : Número de socios mínimo: 2 Capital suscrito en el momento de la fundación, al menos el 25%. Se les reconoce por que se denominan: Sociedad comanditaria por acciones o la abreviatura S. en Com. Por A.. 2) LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es una forma jurídica muy habitual en España dado su carácter capitalista y la necesidad de pocos socios y poco capital para constituirla. CARACTERÍSTICAS básicas: - Nº de socios mínimo es 1. Si es un único socio se trataría de una sociedad unipersonal. - Responsabilidad limitada. - Capital social mínimo: 300 dividido en Participaciones. - Las PARTICIPACIONES son parte alícuota del capital, son acumulables, pero cuya transmisión está restringida por lo que no puede transmitirse libremente. Para poder hacerlo hay que comunicárselo a los administradores (cuantas participaciones quiero vender, a quién y el precio). Si los socios quieren comprarlas tiene derecho preferente. - En su fundación el capital debe estar desembolsado (fundación simultánea) y no pueden existir dividendos pasivos. - Paga el impuesto de Sociedades. Denominación: SRL o SL. CONSTITUCIÓN: 1º) Escritura pública. 2º) Registro de la sociedad en el Registro mercantil. 3º) La escritura de constitución debe contener los estatutos de la sociedad o sea debe hablarse de: - Nombre de la sociedad. - Objeto social y a qué se dedican. - Domicilio social. - Capital social: nº de participaciones y valor nominal. - Modo en que se organiza la empresa. - Otros pactos y acuerdos importantes. ÓRGANOS: Estructura corporativa. Junta general: órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que habitualmente trata son: - Gestión de la sociedad. - Cuentas, aprobación anual. - Aplicación del resultado del ejercicio (distribuir o no). 10
11 - Nombramientos y destitución de administradores. - Aprobación y modificación de estatutos. Administradores: se le puede encargar a un solo administrador o a un Consejo de Administración. Hay algunos requisitos: - El administrador no puede trabajar para otra empresa del mismo sector simultáneamente. - Su mandato dura lo que establece la escritura o estatutos. - Realizan las cuentas anuales pero deben seguir la normativa contable. - No tienen por que ser socios.. SOCIOS: Sus derechos son: - Participar del beneficio y del patrimonio en su liquidación. - Derecho de suscripción preferente ante las participaciones que quiera vender otro socio. - Participar en las decisiones de la sociedad y poder ser elegidos administrador. - Derecho a la información de lo que ocurre en la empresa, en tiempo y forma que establezca la escritura. 3) LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: Es una forma jurídica nueva que pretende agilizar y simplificar la constitución de empresas pequeñas. La ley de emprendedores establece un aplazamiento de pago de impuestos los primeros años para este tipo de empresas. CARACTERÍSTICAS: - Nº de socios mínimo es 1.Máximo 5. - Responsabilidad limitada al capital aportado. - Capital social entre 3000 y Participaciones. - Denominación: los dos apellidos y nombre de un socio + código alfanumérico - Tributa en el Impuesto de Sociedades CONSTITUCIÓN: 1º) Se rellena el DUE: documento único electrónico con dos los datos. SOCIOS: - Sólo pueden ser socios personas físicas. -Máximo 5 socios 4) LA SOCIEDAD ANÓNIMA: Esta es el más puro ejemplo de sociedad capitalista. Ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna influencia sólo el importa la cuantía del capital aportado. Es la forma jurídica que más se da en las empresas de nuestra economía especialmente en las medianas y grandes ya que se adapta a las necesidades de financiación de éstas y tampoco es necesario desembolsar grandes cantidades de dinero para ser socio (accionista). CARACTERÍSTICAS: 11
12 - Nº de socios mínimo es 1 ya sean personas físicas o jurídicas. Si hay un solo socio se denominará sociedad anónima unipersonal. - Responsabilidad limitada al capital aportado. - Capital social mínimo Acciones. i. Tipos de acciones según identidad del propietario: Nominativas o al portador. ii. Tipo según la forma de representar la propiedad: Títulos VS Anotación a cuenta (BOLSA) iii. Tipo de acciones según su valor: Valor Nominal. Valor teórico (contable) Valor de emisión (cuando sale por primera vez al mercado) Valor efectivo (de mercado) - Fundación Simultánea Vs Fundación Sucesiva (al menos el 25% debe estar desembolsado y el resto pueden ser dividendos pasivos) - Libre transmisión de las acciones. - Denominación: SA - Tributa en el Impuesto de Sociedades CONSTITUCIÓN: 1º) Solicitud del Certificado de Denominación Social 2º) Apertura de Cuenta Bancaria 3º) Redacción de Estatutos y firma de Escritura de constitución, de debe incluir Nombre de la empresa, Objeto social, Domicilio social, Capital Social (decir que parte no se ha desembolsado en su caso y el plazo para que se satisfagan los dividendos pasivos, nº de acciones y su valor nominal, modo en que se administra la empresa, otros pactos) 4º) Pago Impuesto de Transmisiones Patrimoniales 5º) Inscripción en el Registro Mercantil 6º) Solicitud CIF, Declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas 7º) Alta en el Régimen de Autónomos y/o General de socios y trabajadores. 8º) Solicitud del Libro de Visitas (inspección de trabajo) SOCIOS y sus derechos: - Derecho a participar en el reparto de beneficios. - Derecho de suscripción preferente en caso de emisión de nuevas acciones (ampliación de capital). - Derecho de asistencia y voto en las juntas. - Derecho a impugnar acuerdos de la sociedad en caso de que vulneren los estatutos. - Derecho de información 12
13 ÓRGANOS SOCIALES: Estructura corporativa. Junta general: es la reunión de los socios donde se decide por mayoría sobre cuestiones de la empresa. Hay dos tipos de juntas: - J. General Ordinaria: se reúne dentro de los 6 primeros meses para censurar las cuentas y/o aprobarlas, la gestión de la empresa y decidir sobre que se hace con las ganancias. Esta junta la convocan los administradores. - J. General Extraordinaria: es toda la junta que no reúna los requisitos anteriores y pueden existir varias al año. Igualmente las convocan los administradores. - J. Universal: se entiende convocada y se podrá tratar cualquier tema siempre que esté reunido todos los que representan todo el capital social y los asistentes acepten unánimemente que se está celebrando una junta sin que se haya convocado previamente. Administradores: se le puede encargar a un solo administrador o a un Consejo de Administración (que toma las decisiones por mayoría absoluta). Hay algunos requisitos: - El administrador es nombrado por la junta general. - No es necesario que sea socio accionista. - Debe llevar a cabo las cuentas anuales, en un plazo máximo de los3 primeros meses del año. - Su mandato dura lo que establece la escritura o estatutos aunque puede ser destituido en cualquier momento por la junta. - Responden frente a los accionistas y acreedores del daño que causen por actos contrarios a la buena fe, la ley o los estatutos. - No podrán dedicarse a trabajar para una empresa de la competencia de manera simultánea. 2.5 SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES 1. LA SOCIEDAD LABORAL: Hay dos tipos: la anónima y la limitada laboral. Pero se caracterizan porque la mayoría del capital está en manos de los trabajadores (al menos el 51%). Para estar catalogada de laboral debe ser reconocida por el ministerio de trabajo y cumplir que: - Ser una sociedad con fin social- - Socios mínimos 4 (3 deben ser trabajadores) - Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital total. - Existen 2 tipos de socios: i. Laborales: trabajan y ponen capital. ii. Generales: sólo pone capital y no trabajan. - Se limita el nº de trabajadores que no sean socios. Sólo puede haber un nº que no supere el 15% del total de las horas de trabajo anual de la empresa. - Existe un fondo especial de reserva (del10% del beneficio) que cada ejercicio debe guardarse para prever posibles pérdidas. Por lo tanto se limita el reparto de beneficio. - Tienen beneficios fiscales y de cotización a la SS. 13
14 - La estructura y responsabilidad de los socios es igual que en las Anónimas / Limitadas. - La transmisión de los títulos se realiza así: tienen prioridad a los trabajadores no socios (que estén indefinidos) si no serán los socios laborales y los últimos los socios generales 2. LA SOCIEDAD COOPERATIVA: Surgen de la unión de socios que tienen intereses comunes y se asocian para realizar una actividad productiva. No tiene ánimo de lucro, fin social. Los socios aportan capital y trabajo. Responsabilidad limitada al capital aportado. Tipos más importantes: las de trabajo asociado, agrarias, de vivienda, sanitarias, de enseñanza y de crédito. Capital social mínimo lo establece los estatutos. Los excedentes se imputan a los socios. El 30 % a reservas obligatorias. Nº de Socios de 2 a 5 según el tipo de sociedad. Capital mínimo, según el nº de socios. Órganos de gobierno: - Asamblea General: reunión de todos los socios para llegar a acuerdos. Tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar cuentas anuales, autorizar el destino de los beneficios, fijar las políticas generales de la cooperativa. - Consejo Rector: órgano de gestión y de representación de la cooperativa. Debe tener como mínimo 3 miembros que sean socios y se puede nombrar un director presidente. - Comité de Recursos: tramita recursos y resuelve sanciones contra los socios, - Interventores: censuran las cuentas anuales (hay entre 1 y 3 socios) Denominación: S.Coop. Completa con el texto de las pág del libro REALIZA LOS EJERCICIOS: - PAGINA 38 DEL 1 AL 6. - PÁGINA 41 EL 33, 36 Y 38. Recuerda, las RESPUESTAS DEBEN ESTAR POR ESCRITO en tu cuaderno! 14
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