El presente reglamento rige para todas las asignaturas profesionales de la Escuela de Enfermería de la Universidad Andrés Bello
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- Roberto Río Castilla
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1 REGLAMENTO ESPECÍFICA ASIGNATURAS PROFESIONALES ESCUELA DE ENFERMERÍA El presente reglamento rige para todas las asignaturas profesionales de la Escuela de Enfermería de la Universidad Andrés Bello TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La presente normativa regula los derechos y deberes de los estudiantes que cursan las asignaturas profesionales de la Carrera de Enfermería de la Universidad Andrés Bello. Artículo 2 Dichas normas complementan el reglamento del Alumno de Pregrado de la Universidad Andrés Bello (R.S.G Nº 1046 Sept 2006) Pág. 1
2 TÍTULO SEGUNDO DE LAS ASIGNATURAS PROFESIONALES Artículo 3 Se entenderá como asignatura profesional aquellas que permiten el desarrollo de competencias del área del saber, del hacer y ser en la disciplina de Enfermería, y que conforman el área profesional del Plan de Estudio vigente de la de la Universidad Andrés Bello. Artículo 4º Las asignaturas profesionales cuentan con diferentes tipos de actividades que requieren de un 100% de asistencia. Estás son: Actividades Teórico- Prácticas como Trabajos Grupales, actividades de Laboratorio y actividades de Experiencia Clínica. En el caso que el estudiante presente una inasistencia a cualquiera de estas actividades esta debe ser debidamente justificada antes de las 72 horas hábiles desde la fecha de la actividad que se justifica, mediante certificado original, presentado en Coordinación Docente o Secretaria Administrativa (Anexo Nº 1) Si el estudiante presenta una inasistencia injustificada a cualquiera de las actividades que declaran 100% de asistencia, a la calificación final obtenida en esta actividad se le descontaran 0.5 puntos. Si la actividad a la que se ausentó, consideraba la realización de una evaluación, esta será calificada con nota 1.0. (Art. 42 Reglamento del Alumno de Pregrado ) Las inasistencias justificadas, se recuperarán al final del semestre o cuando el profesor responsable de la actividad lo determine, de acuerdo al calendario. El profesor responsable de una asignatura profesional puede establecer un porcentaje de asistencia mínima a las actividades teóricas, lo que debe estar claramente establecido en el programa de la asignatura. Pág. 2
3 De no cumplir la asistencia mínima estipulada en el programa de la asignatura, el estudiante no tendrá derecho a rendir examen, y éste se calificará con nota 1,0. (Art. 43 Reglamento del Alumno de Pregrado). TÍTULO TERCERO DE LAS ACTIVIDADES TEÓRICO PRÁCTICAS Artículo 5º El contenido de las actividades teórico-prácticas deben estar consignados en el programa de cada asignatura, así como también los criterios y métodos de evaluación. TRABAJOS GRUPALES Artículo 6 Los Trabajos Grupales son considerados como trabajos de investigación bibliográfica que un grupo de estudiantes desarrolla, acerca de temáticas establecidas en el programa de la asignatura, las que deben ser expuestas al grupo-curso de acuerdo al programa y calendario de actividades. Artículo 7 El número de integrantes por grupo se fijará según la cantidad de temas y el número total de estudiantes en cada asignatura. Artículo 8 Los Trabajos Grupales deben ser presentados en forma oral y escrita. El trabajo escrito debe ser entregado con antelación al profesor responsable para su revisión, a fin de realizar las correcciones pertinentes. El plazo de entrega del trabajo para su revisión, debe estar estipulado en el programa de la asignatura. El grupo de estudiantes que no presente su trabajo para su corrección en el plazo establecido, no tendrán derecho de realizar la Pág. 3
4 presentación oral del trabajo y serán calificadas ambas actividades con nota 1.0. Artículo 9 Los estudiantes recibirán al inicio de la asignatura una guía de presentación del tema y una pauta con las exigencias para su presentación oral y escrita, según la cual serán evaluados. Artículo 10º Los estudiantes que lleguen durante los primeros 10 minutos de iniciada la actividad deberán realizar el control si es que procede, en el tiempo que reste según lo haya establecido el docente, no contando con tiempo adicional para ello. Tres atrasos de menos de 10 minutos constituirán una inasistencia injustificada. No se permitirá la entrada a los estudiantes que lleguen con más de 10 minutos de retraso, esto constituirá una inasistencia injustificada. LABORATORIO Artículo 11 Se entiende por Laboratorio la actividad teórico-práctica realizada en salas de demostración (Laboratorio de Enfermería), bajo supervisión docente. Artículo 12º No se permitirá la entrada al laboratorio a los estudiantes que lleguen con más de 10 minutos de retraso de la hora indicada para el inicio de la actividad., lo que constituirá una inasistencia injustificada. Los estudiantes que lleguen durante los primeros 10 minutos de iniciada la actividad deberán realizar el control del laboratorio, si es que procede, en el tiempo que reste según lo haya establecido el docente, no contando con tiempo adicional para ello. Tres atrasos de menos de 10 minutos constituirán una inasistencia injustificada Pág. 4
5 Artículo 13º Durante el desarrollo de los laboratorios los estudiantes deben respetar las normas de laboratorio especificadas en el anexo 2 del presente Reglamento. EXPERIENCIA CLÍNICA Artículo 14 La Experiencia Clínica se desarrollará en Campos Clínicos seleccionados de la red asistencial. Se deberá cumplir con las disposiciones internas de los establecimientos, entre ellas de la inmunización contra el Virus Hepatitis B, infecciones intra hospitalarias, normativa referente a los accidentes corto punzantes y seguridad del usuario. Para ello la Escuela velará por su cabal cumplimiento. Artículo 15 El Profesor Responsable de la asignatura deberá presentar a la Dirección de Escuela el programa de experiencia clínica, en el cual defina objetivos, actividades específicas, rotativa de estudiantes, pautas y criterios de evaluación, este deberá ser conocido por los estudiantes antes del inicio de la experiencia clínica, como también de las autoridades de los servicios y profesores de enfermería que colaboran en la docencia clínica. Artículo 16 Los estudiantes deberán contar diariamente con los materiales necesarios para la experiencia clínica, los que estarán especificados en el programa de la asignatura. Pág. 5
6 Artículo 17 Los estudiantes deberán utilizar el uniforme establecido por la Escuela, el cual debe ser usado correctamente y sólo en los centros asistenciales. No se permitirá el uso de aros largos y de colores, ni en otros lugares que no sean el lóbulo de la oreja. El cabello largo debe estar siempre tomado de manera ordenada y utilizar pinches o colletes azules. Se permite el uso de collares o gargantillas sobrias, siempre y cuando no interfieran con el trabajo del estudiante. No se pueden utilizar pulseras ni anillos de ninguna especie. El uso de celulares está permitido sólo en modo silencioso y podrá ser usado siempre y cuando no interrumpa sus actividades. Los hombres que usan barba y/o bigote deben mantenerla corta y ordenada. Artículo 18 La hora de ingreso al campo clínico será acorde al horario de de ingreso de este. Se considerará como hora de ingreso aquella en que el estudiante se presente a su Docente Guía o enfermera clínica responsable correctamente uniformado, en la unidad que le corresponda. La Asistencia del estudiante será controlada por el medio que la asignatura establezca (hoja de asistencia, reloj control) en forma diaria. En la experiencia clínica no se permiten los atrasos; si por razones de fuerza mayor el estudiante llega atrasado, éstos serán contabilizados, constituyéndose tres atrasos en una inasistencia injustificada. Artículo 19º La inasistencia que se debiere a fuerza mayor, incluida en estas las razones de salud, deben comunicarse al profesor responsable de la asignatura y Enfermera Guía de Campo Clínico, en un plazo de una hora, contado desde Pág. 6
7 el horario considerado como inicio de la actividad y ser justificada según se indica en el Art. 4º del presente Reglamento.. El porcentaje de inasistencia máxima justificada que puede ser recuperada se encuentra establecida en el Plan de Estudios de la Carrera de Enfermería.(Título Tercero Artículo 8, Plan de Estudios) TÍTULO CUARTO DE LA EVALUACIÓN Artículo 20 La cantidad de evaluaciones solemnes por asignatura y su ponderación se consignarán en el programa de la asignatura. Artículo 21º La asistencia a las evaluaciones es obligatoria. Si el estudiante no rinde la evaluación en la fecha estipulada debe justificar su inasistencia antes de las 72 horas hábiles desde la fecha de la actividad, de no ser así la evaluación es calificada con nota 1.0 según el Artículo 43º Reglamento del Alumno de Pregrado. Artículo 22 La Experiencia Clínica será evaluada según lo establezca el programa de la asignatura, respetando los porcentajes que se establecen en el Art.8 del Plan de Estudios de la Carrera de Enfermería. Durante el desarrollo de la experiencia deben existir instancias de evaluación formativa y autoevaluación. En todas las instancias de evaluación de la experiencia clínica debe estar presente el estudiante. Pág. 7
8 La pauta de evaluación debe ser firmada por el docente, enfermeras clínicas si corresponde y el estudiante. En el caso de que el estudiante no esté conforme con la evaluación de la experiencia clínica debe solicitar entrevista con el docente responsable de la asignatura profesional que este cursando, quien pedirá los antecedentes a los docentes y enfermeros clínicos y tomará la decisión respecto a la evaluación Artículo 23 Si el estudiante obtiene una calificación menor a 4.0 como nota final de la experiencia clínica, de algunas de las asignaturas profesionales no tendrá derecho a presentarse al examen el que será calificado con nota 1.0 como se establece en el Art. 7 del Plan de Estudios de la Carrera de Enfermería ( D.U.N 1372, 2008) Podrán eximirse del examen final, todos los estudiantes cuyos promedios ponderados de presentación a examen sean igual o superior a 5.7, (cinco coma siete) y no tengan en ninguna solemne nota inferior a 4,0. En caso de eximirse, la nota final corresponderá a la de presentación al examen. (Art. 40 del Reglamento del Alumno de Pregrado). TITULO QUINTO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA EN INSTITUCIONES DE SALUD Artículo 24 El estudiante debe respetar las normas propias de cada institución. Artículo 25 En caso de que exista alguna situación en la que se comprometa la ética profesional y/o una acción en perjuicio del usuario y/o servicio clínico, el estudiante deberá hacer abandono del Campo Clínico. Esta situación debe Pág. 8
9 ser analizada por la Dirección de Escuela, quien solicitará a la Secretaría General analice los antecedentes del caso y decida si corresponde instruir sumario ( Art 90º Reglamento de los Alumnos de Pregardo) Pág. 9
10 Anexo 1 Certificación de Inasistencias La justificación de las inasistencias debe hacerse en un plazo no mayor a 3 días hábiles, desde la fecha de la actividad a la que no se asistió. La justificación de inasistencias fuera de este plazo serán rechazadas, es decir no se justificará la inasistencia. Debe entregarse a la coordinación docente o secretaria administrativa un CERTIFICADO ORIGINAL que acredite la causa de la inasistencia. Además se debe completar una solicitud (sin estampillas) para Justificación de Inasistencias. El certificado debe contener claramente el nombre del estudiante, fecha de la atención, diagnóstico médico, número de días de reposo, timbre del médico y/o de la institución. Dependiendo de la institución en donde son atendidos se debe entregar un dato de atención de urgencia u otro similar. Los certificados y documentos que parezcan sospechosos serán investigados y se aplicarán las sanciones que indique el reglamento de disciplina de acuerdo a cada situación en particular. La asistencia a Controles Médicos no constituyen en si la justificación de una inasistencia. En este tipo de situaciones se debe SOLICITAR AUTORIZACIÓN al profesor responsable de la asignatura por escrito (mail) previo a la fecha de la actividad a la que se ausentará y adjuntar la autorización impresa al momento de entregar el certificado en la coordinación docente o secretaria administrativa. El fallecimiento de un familiar directo debe ser justificado mediante certificado de defunción original y entregado en Coordinación Docente, además se debe completar una solicitud (sin estampillas) para Justificación de Inasistencias. Pág. 10
11 Anexo 2 De las actividades de Laboratorio Los estudiantes deben ingresar al laboratorio ordenadamente vestidos, con delantal blanco con logo, limpio y planchado. Sus pertenencias deben quedar ubicadas en los lockers con candados dispuesto para esto. El candado es personal y debe ser retirado al finalizar el laboratorio. Si el casillero se mantiene cerrado después de las 18:00 hrs. este será abierto. Se prohíbe estrictamente el uso de teléfonos celulares dentro del laboratorio. Todos los estudiantes deben ingresar con el cabello tomado y retirarse anillos, aros largos y piercings. Está prohibido el uso de los equipos y fantomas sin supervisión directa del docente. Los fantomas no pueden ser rallados ni desarmados. No se puede aplicar sobre ellos ningún tipo de líquido y su manipulación debe realizarse con las manos limpias, idealmente con guantes de procedimientos. Está prohibida la realización de procedimientos invasivos entre los estudiantes o cualquier persona sin la presencia y autorización del docente. Durante todo el transcurso de las actividades en el laboratorio, los mesones, insumos, equipos deben mantenerse ordenados. Los insumos del laboratorio sólo pueden utilizarse para los usos establecidos en cada asignatura. Estos no pueden ser utilizados fuera del laboratorio. Pág. 11
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