Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes
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- Álvaro Navarrete Peña
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1 Federación berolatinoamericana de Artistas ntérpretes o Ejecutantes CONVENCÓN NTERNACONAL SOBRE LA PROTECCÓN DE LOS ARTSTAS NTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANSMOS DE RADODFUSÓN (CONVENCÓN DE ROMA, 1961) COMTÉ NTERGUBERNAMENTAL Vigésima sesión ordinaria GNEBRA, 7 a 9 de septiembre de 2009 NFORME FLAE ELABORADO POR LA PRESDENCA DE FLAE PRESENTE EN LA REUNÓN, EN LA SEDE DE LA OMP. Ginebra, 7 a 9 de septiembre de NFORME ÚNCO Se ha reunido en Vigésima sesión ordinaria del Comité ntergubernamental (CG), en la sede de OMP (Ginebra) entre los días 7 al 9 de septiembre de 2009, para tratar e informar sobre la situación de las adhesiones a la Convención de Roma, información sobre los Estados que no son parte en la Convención, pero sí en los Convenios nternacionales de Derecho de Autor, que se menciona en el artículo 24 de la Convención. También información sobre la participación en el Convenio para la Protección de los Productores de los Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (Convenio Fonogramas) y Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite (Convenio Satélite) y, por último, sobre el Tratado de la OMP sobre nterpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). También se trató sobre una propuesta de enmienda de la regla 11 del reglamento del Comité, relativa a la forma de elección de sus miembros. Asistieron solamente 20 Estados Miembros, dos Organizaciones ntergubernamentales y 5 Organizaciones no Gubernamentales, entre las cuales se encontraba FLAE. Convención sobre la Protección de los Artistas ntérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los nforme de FLAE Ginebra, 7 a 9 septiembre 2009 AE Dpto. de Presidencia Q:/Presgen/nternac/FLAE/OMP/2009/070909
2 El día siete se procedió a la apertura de la sesión prevista cuyo acto fue iniciado por el Sr. Keplinger, vicedirector general de OMP, que actuó por delegación del director general, Sr. Francis Gurry y acompañado por el jefe de la secretaría Sr. Blochwitz. Tras dar la bienvenida a los Gobiernos y Organizaciones presentes, manifestó que la presente sesión tenía como objetivo conocer el estado en que se encuentran los diferentes Tratados que ya hemos mencionado e igualmente que los Gobiernos asistentes procederían en las dos siguientes jornadas a tener reuniones informales para intentar despejar las dificultades que actualmente existen en relación con la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes en el campo audiovisual y que han hecho fracasar el futuro Tratado, relativo a esta materia, en los años y Expresó su confianza de que con buena voluntad y ánimo dialogante se podría encontrar solución a este problema, invitando los gobiernos a que las reuniones informales fuesen positivas y se explotasen todas las vías necesarias para llegar a un acuerdo tan importante para los artistas audiovisuales. Tras estas palabras se procedió a elegir Presidente y dos Vicepresidentes que dirigirían la actual sesión. En este sentido, se propuso que fuese elegido Presidente el representante gubernamental de Reino Unido y como Vicepresidentes los representantes gubernamentales de Japón y Polonia. Esta designación fue aprobada por los Estados Miembros. Tomada posesión de la Presidencia por el representante gubernamental del Reino Unido se sometió a la consideración de los asistentes la aprobación del orden del día provisional para elevarlo a definitivo y cuyo contenido es el siguiente: 1. Apertura de la sesión 2. Elección del Presidente y dos Vicepresidentes 3. Aprobación del orden del día 4. nformación sobre la situación de las adhesiones a la Convención de Roma (documento LO/UNESCO/WPO/CR.20/2) Convención sobre la Protección de los Artistas ntérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los nforme de FLAE Ginebra, 7 a 9 septiembre 2009 AE Dpto. de Presidencia Q:/Presgen/nternac/FLAE/OMP/2009/070909
3 5. nformación sobre los Estados que no son parte en la Convención de Roma pero son parte en los Convenios nternacionales de Derechos de Autor mencionados en el artículo 24 de la Convención de roma (documento LO/UNESCO/WPO/CR.20/3) 6. nformación sobre la participación en el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas Contra la reproducción no Autorizada de sus Fonogramas (Convenio Fonogramas), del Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (Convenio Satélite) y del Tratado de la OMP sobre nterpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) (documento LO/UNESCO/WPO/CR.20/4) 7. nforme sobre las actividades de la OT, la UNESCO y la OMP para proporcionar asistencia y formación a los países en desarrollo con el objeto de promover la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (documento LO/UNESCO/WPO/CR.20/5) 8. El futuro de la Convención de Roma: informe sobre las actividades internacionales relacionadas con cuestiones que afectan a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (documento LO/UNESCO/WPO/CR.20/6) 9. Propuesta de enmienda de la Regla 11 del reglamento del comité (documento LO/UNESCO/WPO/CR.20/7) 10. Otros asuntos 11. Aprobación del informe 12. Clausura de la sesión Aprobado el orden del día, el Presidente invitó a los representantes de la UNESCO y de la OT (Organización nternacional del Trabajo) a que acompañasen a la Secretaría de OMP y diesen su opinión sobre la situación en que se encontraban los Tratados nternacionales referenciados en el orden del día. El representante de la OT (Organización nternacional del Trabajo) manifestó que no habían hecho actividad alguna puesto que la OMP era el organismo que de hecho administraba los Tratados. Convención sobre la Protección de los Artistas ntérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los nforme de FLAE Ginebra, 7 a 9 septiembre 2009 AE Dpto. de Presidencia Q:/Presgen/nternac/FLAE/OMP/2009/070909
4 El representante de la UNESCO reconoció también que en relación con los Tratados se vio limitado a seguir su evolución, sin embargo, habían colaborado activamente en las reuniones que se habían celebrado en el seno de la OMP para la protección del folclore. Concedida por el Presidente la palabra a las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales, el representante de Suecia informó sobre la actividad legislativa de su país en relación con los Tratados antes indicados y esperaba que en las reuniones informales entre los gobiernos se pudiese avanzar en la protección de los artistas audiovisuales. Seguidamente el representante de Japón tomó la palabra para indicar que su país estaba dispuesto a colaborar al máximo tanto en la protección de los artistas audiovisuales como en llegar a acuerdos sobre el desarrollo de normas para los radiodifusores. Habiendo concluido las intervenciones gubernamentales, el presidente otorgó la palabra a las Organizaciones no Gubernamentales, si bien previamente solicitó de los Estados Miembros su opinión para acreditar como observador a una Organización no Gubernamental que agrupaba a los directores artísticos de grabaciones fonográficas y clips musicales. Dicha solicitud fue aprobada por el Comité. A continuación otorgó la palabra a FLAE cuya intervención fue la siguiente: Tras agradecer al Presidente el uso de la palabra y a la Secretaría de la OMP por los documentos de trabajo que había distribuido, se refirió que la protección, a nivel internacional, de los Artistas ntérpretes o Ejecutantes ya fue iniciada en una época tan temprana como el año 1903 a través de la reunión en Weimar. Desgraciadamente la situación política en esos años determinó la iniciación de la Guerra Mundial en Europa, quedando aparcados todos estos temas. Tras iniciarse la época de reconstrucción y normalización de las sociedades internacionales y tras este lapso de tiempo las situaciones políticas y territoriales de Europa no resueltas satisfactoriamente y derivada de la Guerra Mundial abocaron a las condiciones que Convención sobre la Protección de los Artistas ntérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los nforme de FLAE Ginebra, 7 a 9 septiembre 2009 AE Dpto. de Presidencia Q:/Presgen/nternac/FLAE/OMP/2009/070909
5 dieron origen a la Guerra Mundial, siguiendo aparcados todos los trabajos preliminares para conceder protección jurídica a los Artistas ntérpretes o Ejecutantes. El hecho es que como consecuencia de las Nuevas Tecnologías que afloraron en la década de los años 50, especialmente la inclusión de bandas sonoras de alta calidad en las películas, así como la aparición en el mercado de fonogramas grabados en alta fidelidad y microsurcos e igualmente cintas magnéticas que incorporaban sonidos que podrían ser emitidos por excelentes dispositivos, los artistas musicales que desempeñaban su labor en teatros, cafetines, restaurantes, cines y sobre todo en las cadenas de radiodifusión, que emitían en directo interpretaciones o ejecuciones de artistas de forma individual o colectiva, fueron gravemente afectados en sus puestos de trabajo. En efecto, era muchísimo más económico para un radiodifusor emitir el sonido de un disco que contratar a los artistas que habían efectuado la grabación sonora. gual ocurrió con todos los locales antes descritos en donde los artistas obtenían su fuente de ingresos. Esta crisis y situación fue denunciada por organizaciones sindicales de artistas y con el auxilio de las organizaciones de autores formaron los mimbres necesarios para elaborar la Convención de Roma del año Sin embargo, esta Convención que aparentemente estaba dirigida a proteger a los artistas, fue fruto de unas presiones efectivas de carácter político y mediático por parte de los productores fonográficos y de los radiodifusores, de tal manera que hubo que pactar con estos dos grandes grupos para que la Convención pudiera salir adelante. También queremos indicar que si bien los radiodifusores y los productores fonográficos estaban perfectamente organizados en lobbys de presión, los artistas musicales solo tenían el apoyo de los sindicatos y las buenas palabras de los gobiernos. Bajo estas premisas se elaboró la Convención. Resulta penoso que el texto articulado cuando regula los derechos de los productores fonográficos y radiodifusores les otorgue la facultad de autorizar o prohibir la comunicación pública, la reproducción, etc. de los derechos de Propiedad ntelectual que la Convención le otorga, mientras que para los artistas la Convención les otorga sólo la facultad de oponerse, sin su autorización, de la utilización de sus interpretaciones o ejecuciones. La diferencia es fundamental puesto que para Convención sobre la Protección de los Artistas ntérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los nforme de FLAE Ginebra, 7 a 9 septiembre 2009 AE Dpto. de Presidencia Q:/Presgen/nternac/FLAE/OMP/2009/070909
6 radiodifusores y productores se requiere autorización previa para los artistas no, ya que estos una vez que la infracción haya sido detectada tendrán la posibilidad de hacer valer sus derechos. Además los derechos concedidos a los artistas en su Artículo 7, cuando su modalidad sea la audiovisual, en virtud de la aplicación del Artículo 19 de la Convención los anula. También hay ausencia en la propia Convención de cualquier referencia o reconocimiento de los derechos morales, con lo cual pone en peligro el reconocimiento de la paternidad de la interpretación o ejecución. Por último, el famoso Artículo 12 que otorga derechos patrimoniales a favor de los titulares en el caso de que un fonograma, publicado con fines comerciales, sea objeto de utilización por terceros, si bien ha dado origen a través de esta remuneración a la formación de entidades de gestión de los derechos de los artistas, también ha sido fuente de conflictos entre productores y artistas, pues su redacción que intentó contentar a todo el mundo no fue muy afortunada, pues reconoce derechos patrimoniales a favor bien de los artistas, bien a favor de los productores o bien a favor de ambos. A estas alturas y en el siglo XX y con todas las modalidades de explotación de derechos de propiedad ntelectual la Convención no responde a las exigencias de la actual sociedad, aunque sí puede seguir sirviendo para otorgar derechos primarios en ausencia de los mismos en determinados países o territorios. Nuestra conclusión es que debería actualizarse esta Convención y la misma posee los mecanismos para desarrollar esta labor. El Presidente agradeció la intervención de FLAE cuyas opiniones fueron respaldadas por la intervención que a continuación hizo AEPO-ARTS. Seguidamente se hicieron de forma conjunta los tratamientos sobre los puntos 4, 5, 6, 7 y 8. Convención sobre la Protección de los Artistas ntérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los nforme de FLAE Ginebra, 7 a 9 septiembre 2009 AE Dpto. de Presidencia Q:/Presgen/nternac/FLAE/OMP/2009/070909
7 Debemos informar que la situación de la Convención de Roma a estas fechas había sido firmada y ratificada por un total de 88 países, siendo el último Croacia. De los 164 países que han suscrito la Convención de Berna relativa al Derecho de Autor han ratificado y suscrito la Convención de Roma 88 países. Respecto al Convenio de fonograma han firmado y ratificado dicha Convención 76 países y respecto al Convenio de Satélites han firmado y ratificado el mismo 33 países. La situación respecto al Tratado OMP sobre nterpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) al día de hoy es que ha sido firmado y ratificado por 68 países, siendo los últimos la Federación Rusa y la República de Corea que lo han hecho en el año En los trabajos del Comité que se han desarrollado, debemos indicar que con exclusión de las Organizaciones no Gubernamentales, unos 20 estados Miembros, entre los que se encontraban los pertenecientes a la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Canadá y Rusia, entre los más importantes, se han mantenido reuniones informales con objeto de dinamizar la protección de los artistas en el campo audiovisual. Tenemos conocimiento que las posturas de diferentes gobiernos se han flexibilizado, especialmente por parte de estados Unidos y la Unión Europea y podemos indicar de forma oficiosa que la próxima Asamblea de los estados Miembros prevista para el mes de septiembre y la reunión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (14-18 de Diciembre de 2009) serán claves para decidir si se sigue un procedimiento rápido de negociación para la convocatoria de una Conferencia Diplomática. Por último, respecto a la situación interna de los Órganos Administrativos de OMP y su personal el proceso pensamos que concluirá hacia finales del presente año quedando los cargos más relevantes nombrados y la despedida tanto del Sr. Keplinger como del Sr. Blochwitz, Subdirector General y Jefe de la Secretaría de OMP. Convención sobre la Protección de los Artistas ntérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los nforme de FLAE Ginebra, 7 a 9 septiembre 2009 AE Dpto. de Presidencia Q:/Presgen/nternac/FLAE/OMP/2009/070909
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