LIBRO BLANCO RELATIVO A LA REGULARIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. (SCAP)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LIBRO BLANCO RELATIVO A LA REGULARIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. (SCAP)"

Transcripción

1 LIBRO BLANCO RELATIVO A LA REGULARIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. (SCAP)

2 Contenido I. Presentación II. Fundamento legal y Objetivo del Libro Blanco III. Antecedentes IV. Marco normativo aplicable a las acciones realizadas durante la ejecución del asunto V. Vinculación del asunto con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales, institucionales, regionales y/o especiales VI. Síntesis ejecutiva del asunto VII. Acciones realizadas a). Programa de Trabajo b). Presupuesto y calendario de gastos autorizado...16 c). Integración de expedientes y/o de proyectos ejecutivos...16 d). Documentación soporte de la aplicación de los recursos e). Otras acciones realizadas VIII. Seguimiento y control a. Informes sobre los avances en el proceso de regularización de SCAP b. Auditorías practicadas IX. Resultados y beneficios alcanzados X. Informe final XI. Anexos

3 I. Presentación. Objetivo: Fortalecer el sistema financiero, a través de la regularización de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) que vienen operando sin la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), con la finalidad de incrementar el número de participantes que funjan como intermediarios para generar oportunidades de ahorro y financiamiento de proyectos de la población en general. Período: En el presente documento se detallan los resultados obtenidos durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2006 al 15 de octubre de Ubicación geográfica: El territorio nacional. Principales características: Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios de las SCAP con sus socios. Regular, promover y facilitar las actividades de las SCAP, así como su sano y equilibrado desarrollo. Proteger los intereses de los ahorradores que realizan operaciones con las SCAP. 3

4 Unidades administrativas participantes: Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, a través de la Dirección General de Supervisión de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Vicepresidencia Jurídica, a través de las Direcciones Generales de Autorizaciones Especializadas y de Visitas de Investigación. Dr. Guillermo Enrique Babatz Torres Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 4

5 II. Fundamento legal y Objetivo del Libro Blanco. El presente documento se emite con fundamento en los artículos 37, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, Primero y Tercero de los LINEAMIENTOS para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales, publicado el 10 de octubre de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, y considerando que el Plan Nacional de Desarrollo destaca como uno de los objetivos de la estrategia para elevar la eficacia y eficiencia gubernamental, la obligación del Gobierno de rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y transparentarse para mostrar su funcionamiento a la sociedad, de manera tal que se permita una mejor comunicación con la ciudadanía y se fortalezca la confianza en las instituciones del Estado. Objetivo: Dejar constancia de las acciones y resultados obtenidos con motivo del ejercicio de las facultades señaladas en el apartado anterior. III. Antecedentes. En la década de 1950 s surgen en el país varias sociedades de espíritu cooperativo que se denominarán cajas populares. Estas sociedades tienen como fin recibir ahorros de sus socios para poder ofrecer préstamos a los mismos. Si bien en un principio son muy pequeñas y no tienen personalidad jurídica, fueron creciendo y desarrollándose, en especial en la zona del Bajío, Occidente y el estado de Oaxaca. Estas sociedades empezaron a desarrollar una función social y a ocupar un espacio económico no cubierto por otras instituciones, convirtiéndose en potenciales promotores del desarrollo regional y local en algunas zonas del país. Lo anterior, llevó a que en 1991 se hiciera un primer intento por regularizar a estas sociedades a través de la creación de la figura de Sociedad de Ahorro y Préstamo (SAP) en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, debiendo estas sociedades ser 5

6 autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sujetas a la supervisión de la Comisión. Es importante destacar que en ese momento estas sociedades, aunque operaban bajo los principios del cooperativismo y se consideraban así mismas sociedades cooperativas; no pudieron obtener el reconocimiento formal como tales dado que la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente solo contemplaba sociedades cooperativas de consumo y de producción. Sin embargo, en 1994 se reforma la Ley General de Sociedades Cooperativas, permitiéndose la existencia de las SCAP sin que requieran autorización o estuvieran sujetas a supervisión de alguna autoridad financiera. Esto provocó que muchas sociedades que se encontraban en trámites para obtener su autorización como Sociedad de Ahorro y Préstamo prefirieran acogerse a la nueva figura legal, además de un auge en la creación de nuevas sociedades cooperativas. Este doble régimen propició el abuso de la figura cooperativa por algunas personas y grupos que escudándose en estas figuras, realizaron operaciones indebidas que finalmente defraudaron a cientos de ahorradores. A fines de la década de los 90 s se da la quiebra de varias SCAP y de una SAP, ocasionando protestas de sus ahorradores que habían perdido sus depósitos. Por tal motivo el Congreso de la Unión legisló en la materia y aprobó la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (FIPAGO), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 2000, con el fin de atender el problema social que vivieron miles de mexicanos en el país, a raíz de la pérdida de sus ahorros por la insolvencia o quiebra de algunas sociedades, que tuvieron un funcionamiento irregular o hubo negligencia de parte de quienes estaban a cargo de su administración. Esta situación confirmó la necesidad de que todas las sociedades que captaran ahorro del público fueran supervisadas y reguladas, por lo que luego de controlar el problema social con los apoyos brindados por el FIPAGO, el Congreso de la Unión legisló y aprobó la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), misma que fue publicada en el DOF el 4 de junio de El propósito de la LACP, fue regular a una diversa gama de organizaciones y sistemas que 6

7 ofrecían servicios de ahorro y crédito como, cajas populares, cooperativas, cajas de ahorro, micro financieras, cajas solidarias, frecuentemente al margen de las leyes que regulan a las entidades financieras y sin vigilancia gubernamental, así como sociedades de ahorro y préstamo y uniones de crédito, entre otras, ya que la falta de un marco institucional adecuado que regulara a dichos intermediarios había tenido como resultado que ahorradores y usuarios se vieran expuestos a riesgos y fraudes que en muchas ocasiones los llevaron a la pérdida de su patrimonio. La LACP estableció la opción de dos figuras legales a las que dichas organizaciones podrían transformarse, una vez obtenida la autorización de la Comisión, a efecto de poder continuar llevando a cabo operaciones de ahorro y préstamo: las SCAP y las sociedades financieras populares. En ambos casos, una vez autorizadas por la Comisión, quedarían sujetas a su supervisión, y de forma auxiliar por parte de los Comités de Supervisión Auxiliar de las Federaciones a que hacía mención la LACP. Las SAP, las Uniones de Crédito que captaran depósitos de ahorro, así como las SCAP tenían un plazo de dos años a partir de la promulgación de la LACP para solicitar su autorización ante la Comisión. Sin embargo, el proceso de implementación del esquema de supervisión auxiliar y de transición al régimen regulado requirió de tiempo y esfuerzos importantes para crear las condiciones que condujeran a la modernización y tecnificación del sector así como para la capacitación de sus integrantes, por lo que la LACP fue modificada el 27 de enero de 2003, ampliando el plazo para presentar las solicitudes de autorización hasta junio de 2005 y de nueva cuenta el 27 de mayo de 2005, prorrogando el plazo hasta el 31 de diciembre de ese año. Dentro de esta última reforma se estableció la llamada prórroga condicionada, mediante el cual las sociedades que al 31 de diciembre de 2005 no lograran presentar su autorización ante la Comisión podrían seguir realizando actividades de captación siempre y cuando cumplieran con una serie de requisitos, entre ellos el acordar en la Asamblea General llevar a cabo los actos necesarios para obtener la autorización, estar afiliada o tener contrato de prestación de servicios con una Federación autorizada por la Comisión y ser evaluada y clasificada 7

8 periódicamente por ésta. Estas sociedades debían presentar la solicitud de autorización a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de Como las solicitudes de autorización de una sociedad debían contar con el dictamen favorable del Comité de Supervisión Auxiliar de una Federación, fue necesario autorizar primero a estos Organismos a fin de poder tramitar las solicitudes de las sociedades. Al 31 de diciembre de 2005 la Comisión había autorizado 12 Federaciones. IV. Marco normativo aplicable a las acciones realizadas durante la ejecución del asunto. Ley de Ahorro y Crédito Popular (vigente para las SCAP hasta el 13 de agosto de 2009). Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (a partir del 14 de agosto de 2009) Ley General de Sociedades Cooperativas. Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Organismos de Integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 18 de enero y 11 de agosto de 2008 y 16 de diciembre de 2010, y una fe de erratas a la segunda resolución, publicada en el mismo medio el 15 de septiembre de 2008, aplicables para las SCAP hasta el 4 de junio de 2012, de conformidad con el artículo TERCERO TRANSITORIO del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009, modificado mediante una Fe de Erratas publicada en el mismo medio informativo el 21 de agosto de

9 Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de V. Vinculación del asunto con el Plan Nacional de Desarrollo y programas sectoriales, institucionales, regionales y/o especiales. El presente programa se vincula al Plan Nacional de Desarrollo , dado que en el citado plan se define al desarrollo humano sustentable como premisa básica para el desarrollo integral del país, asumiendo que el propósito del desarrollo consiste en crear una atmósfera en que todos puedan aumentar su capacidad y las oportunidades puedan ampliarse para las generaciones presentes y futuras. En el plan nacional de desarrollo, se definen dos objetivos nacionales en los que este programa incide en forma directa: Objetivo 6.- Reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en que los mexicanos sean tratados con equidad y justicia en todas las esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación. Objetivo 7. Garantizar que los mexicanos cuenten con oportunidades efectivas para ejercer a plenitud sus derechos ciudadanos y para participar activamente en la vida política, cultural, económica y social de sus comunidades y del país. El presente programa cuenta con elementos que le permiten contribuir al desarrollo de los dos siguientes ejes del plan nacional de desarrollo: 9

10 Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos; en el que se establece como meta imperativa social, mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de todos, especialmente de aquellos que viven en la pobreza. Eje 3. Igualdad de oportunidades; en el que el desarrollo humano y el bienestar de las personas, tanto de quienes viven en pobreza como del resto delos mexicanos, se constituye como el centro de atención del Gobierno en materia de igualdad de oportunidades. Uno de los objetivos previstos en el eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos, con respecto al entorno de economía y finanzas públicas, es democratizar el sistema financiero sin poner en riesgo la solvencia del sistema en su conjunto, fortaleciendo el papel del sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional. En ese sentido, cabe resaltar que el presente programa forma parte de las siguientes tres estrategias definidas en el objetivo antes citado: Estrategia 2.2 Promover la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, la promoción de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, enfatizando la información y la transparencia como medios para que los usuarios de la banca puedan tomar decisiones con toda la información necesaria, así como la promoción de la educación financiera de los segmentos de la población que han accedido más recientemente a los servicios bancarios. Estrategia 2.3 Promover una regulación que mantenga la solidez del sistema y evite nuevas crisis financieras. Al incrementarse el número de participantes en el sector, resulta más importante contar con una regulación que evite las crisis financieras y provea incentivos para la disciplina. Como parte de esta estrategia se promoverá e impulsará el sano desarrollo del sector financiero popular a través del fortalecimiento del marco regulatorio y prudencial que lo rige, con objeto de que un sector cada vez más grande de la población cuente con acceso a los servicios financieros. 10

11 Estrategia 2.4 Enfocar las acciones de la Banca de Desarrollo a la atención de la población en sectores prioritarios que se encuentran desatendidos por el sector financiero privado. Por último, cabe señalar que el incremento en el número de SCAP autorizadas por la Comisión, contribuye al cumplimiento de los dos objetivos previstos en el Eje 3. Igualdad de oportunidades, que se detallan a continuación, así como a las estrategias que forman parte de dichos objetivos, dado que las SCAP se constituyen como instituciones seguras para llevar a cabo la distribución de recursos de programas gubernamentales, en comunidades en donde no existen otro tipo de intermediarios financieros regulados: Objetivo 1, reducir significativamente el número de mexicanos en condiciones de pobreza con políticas públicas que superen un enfoque asistencialista, de modo que las personas puedan adquirir capacidades y generar oportunidades de trabajo. Estrategia 1.1 Fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente los necesita. La aplicación de programas focalizados a las familias con mayores carencias en las zonas marginadas ha dado resultados positivos en la reducción de la pobreza, según lo han constatado evaluaciones nacionales e internacionales. Estrategia 1.2 Impulsar prioritariamente el desarrollo de los municipios de mayor marginación, a través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno. Objetivo 2, apoyar a la población más pobre a elevar sus ingresos y a mejorar su calidad de vida, impulsando y apoyando la generación de proyectos productivos. Estrategia 2.1 Apoyar el arranque y la operación de proyectos productivos familiares y de grupos comunitarios mediante asesoría y programas de microfinanciamiento, en el campo y las ciudades. 11

12 Estrategia 2.4 Reorientar y fortalecer los programas de las instituciones públicas del sector agropecuario para detonar el desarrollo de actividades económicas en el campo. Con esta estrategia se buscará abrir oportunidades de empleo y de trabajo por cuenta propia para la población rural. Se impulsará así la productividad en el campo, en actividades tradicionales cuando sea posible y pertinente, o en nuevas actividades, más aptas en función de la vocación del suelo. Se trabajará con los campesinos en acciones que permitan a sus integrantes diversificar sus actividades. Al mismo tiempo, se establecerán medidas de protección social para otorgar seguridad financiera a los campesinos, que les permita enfrentar fluctuaciones negativas en los precios de los productos agropecuarios y otras situaciones contingentes adversas que puedan dañar la economía de sus hogares. VI. Síntesis ejecutiva del asunto. A partir del primer trimestre de 2006 se dieron las primeras autorizaciones de SCAP, mostrándose un buen número de autorizaciones durante 2007 y Sin embargo, la mayor parte de esas organizaciones no obtuvieron dicha autorización, a pesar de que se modificaron los plazos para cumplir con dicho proceso mediante diversas reformas. Es importante destacar que un número de sociedades cooperativas desde un inicio se opusieron a la aplicación de la LACP, argumentando que esa Ley desvirtuaba su naturaleza social, sin fines de lucro, al juntarlas bajo el mismo marco legal con las sociedades financieras populares. Fue por esta preocupación que durante 2008 y el primer semestre de 2009, senadores y diputados integrantes de las Comisiones de Fomento Económico y Fomento Cooperativo y Economía Social respectivamente y responsables del tema en las dos Cámaras, iniciaron un proceso de consulta mediante la celebración de foros, en los cuales participaron representantes del sector, especialistas nacionales y extranjeros, y las propias autoridades financieras. Así mismo, participaron diversos organismos que agrupan a estas sociedades, instituciones de educación superior y algunos gobiernos locales. 12

13 Las principales conclusiones de este proceso de consulta se sintetizan en los siguientes puntos: Regula de manera inconveniente a organismos que tienen naturaleza jurídica, fines y objetivos distintos. Por un lado, las SCAP, las cuales son organizaciones integrantes del sector social de la economía y por el otro, las sociedades financieras populares, mismas que se constituyen como sociedades anónimas y que pertenecen al sector privado. No reconoce la naturaleza de las cooperativas como organismos no lucrativos y pertenecientes al sector social. Plantea una doble regulación con respecto a la Ley General de las Sociedades Cooperativas en materia de constitución de las SCAP, así como de los organismos en los que, voluntariamente y para su representación, se agrupan y que son la Confederación y las Federaciones. Distorsiona la figura de federaciones y de confederaciones, haciendo a estas, entidades que pasaron a ser supervisadas y autorizadas por la Comisión, al tiempo que se les otorgaron funciones de supervisión auxiliar y de administración del fondo de protección, respectivamente. No resulta adecuado que la LACP otorgue a organismos y a particulares, que sin ser autoridad, facultades para la imposición de penas convencionales y para la emisión de regulación, lo cual genera conflictos de interés, toda vez que dichas atribuciones deben corresponder de manera exclusiva a las autoridades del sector financiero. Con base en lo anterior, se coincidió en la necesidad de crear un marco jurídico que regulara de manera exclusiva a las SCAP, y que reconociera y respetara de forma adecuada la naturaleza de las mismas, lo cual se logró con la expedición de la Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de

14 El nuevo marco legal para la regulación de las SCAP, parte de los siguientes principios: Respetar la naturaleza y forma de organización de las SCAP como sociedades sin fines de lucro pertenecientes al sector social de la economía. Registrar y regular, en su caso, a todas las sociedades cooperativas que ofrecen servicios de ahorro y préstamo a sus socios, sin excepción e independientemente de su tamaño o ubicación geográfica, con el objeto de impulsar su crecimiento y desarrollo. Reconocer las autorizaciones y demás actos administrativos expedidos a favor de las SCAP al amparo de la LACP, manteniendo su total validez al incorporarse a la nueva ley que regulará su actividad. Mantener la rectoría de las autoridades financieras y, específicamente, reiterar las facultades de la Comisión de autorización, supervisión, regulación y sanción del sector, a fin de fomentar su sano desarrollo en protección de los ahorradores. Esta nueva ley establece la creación de un Fondo de Protección con dos áreas principales, una que llevará a cabo la supervisión auxiliar de las SCAP con Niveles de Operación I a IV a través de un comité nacional único con oficinas regionales y otra área encargada de la protección del ahorro cooperativo. Así mismo, aquellas SCAP con activos inferiores a 2 500,000 Unidades de Inversión (UDI contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para realizar operaciones de ahorro y préstamo. Estas sociedades no son supervisadas ni reguladas por la Comisión, ni cuentan con Fondo de Protección. El Comité de Supervisión Auxiliar llevará un registro de SCAP (Registro), el cual será público y ante el cual estas sociedades deberán solicitar su inscripción dentro de los 180 días naturales siguientes a su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dentro de los artículos transitorios de la LRASCAP, se contempló que las 4 SAP que venían operando en la prórroga condicionada se transformarán por ministerio de Ley en SCAP a través de un acuerdo expedido por la Comisión. 14

15 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio de la LRASCAP, el 11 de diciembre de 2009, la SHCP como fideicomitente y el Banco Nacional del Ahorro y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) como fiduciario firmaron el contrato de Fideicomiso del Fondo de Protección a que se refiere la LRASCAP, sin embargo, no fue sino hasta el 10 de marzo de 2010, cuando se informó a la Comisión que se constituyó la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México (Concamex). El 25 de febrero de 2011 la Concamex y las federaciones creadas al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas, previa opinión favorable de la Comisión, integraron el Comité Técnico del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, quienes a su vez nombraron al Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar y al Presidente del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. A partir de este momento y hasta la fecha el Comité de Supervisión Auxiliar ha venido realizando las siguientes acciones: Validar la información de las SCAP para efectos del Registro y hacerlo público. Evaluar a las SCAP no autorizadas con activos superiores a 2.5 millones de UDI utilizando la metodología que determinó el Comité Técnico del Fondo de Protección, con el objetivo de clasificarlas en las categorías que establece el régimen transitorio de la LRASCAP y determinar, en su caso, los programas de trabajo a efecto de que estén en posibilidades de solicitar su autorización antes del 31 de diciembre de Elaboración de los dictámenes respecto de la procedencia de las solicitudes de autorización que le presenten las SCAP para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. En 2011 la Concamex nombró un equipo de trabajo para analizar junto con la Comisión la regulación específica para Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo derivada de la LRASCAP; con quienes se sostuvieron varias reuniones e intercambio de opiniones que concluyeron con la emisión de las Disposiciones de carácter general aplicables a las 15

16 actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de Es importante destacar que previo a su publicación, la Concamex nos indicó que se habían incorporado en las mismas las observaciones hechas por el sector y en consecuencia manifestaban la conformidad del sector con dicha normatividad. Se incluye como un anexo el escrito presentado por la Confederación. En la siguiente sección se presenta con mayor detalle las acciones realizadas dentro del programa de regularización de SCAP. VII. Acciones realizadas. a). Programa de Trabajo. Dado que el proceso de regularización de las SCAP depende de que se presenten a la Comisión las solicitudes de autorización para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo por parte de las sociedades, no ha sido posible elaborar un programa de trabajo para tal efecto. b). Presupuesto y calendario de gastos autorizado No aplica ya que el proceso de regularización de SCAP no ha contado con un presupuesto asignado específicamente. c). Integración de expedientes y/o de proyectos ejecutivos Desde el primer trimestre de 2006 a la fecha se gestionaron las autorizaciones de SCAP que se listan a continuación. Estas solicitudes fueron atendidas siguiendo los procedimientos que establecen los ordenamientos legales y administrativos aplicables, una vez determinada su 16

17 viabilidad con base en los correspondientes análisis de los aspectos legales, operativos, económicos, financieros y administrativos inherentes a cada uno de ellos. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamos Comité de Junta de Fecha de Sociedad Autorizaciones Gobierno solicitud Comisión Comisión Caja Inmaculada, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Coopdesarrollo, S.C.L. de C.V. Caja Popular Cristóbal Colón, S.C. de R.L. C.V. Caja Popular La Providencia, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Cooperativa de Ahorro y Préstamo Caja Cihualpilli de Tonalá, S.C.L. de C.V. Caja Popular Oblatos, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular 15 de Mayo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Los Reyes, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Apaseo El Alto, S.C.L. de C.V. Caja Popular Cortázar, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Cerano, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular de Ahorros Yanga, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Cosechando Juntos lo Sembrado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Hipódromo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. CAJA SMG, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Purépero, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Cooperativa Acreimex, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular San Pablo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria San Gabriel, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Fecha de oficio de autorización 30/11/2005 NA 22/03/ /03/ NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA

18 Caja Solidaria San Miguel Huimilpan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Juventino Rosas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Manzanillo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Campesinos Unidos de Culiacán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Ejidos de Xalisco, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Epitacio Huerta, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja San Nicolás, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Morelia Valladolid, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Mexicana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Cooperativa San Juan Bautista de San Juan del Río, Qro., S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Fray Juan Calero, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Mitras, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Chiquiliztli, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Tecuala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Río Presidio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Valle de Guadalupe, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Cristo Rey, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Huejuquilla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Jesús María Montaño, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Bahía, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Elota, S.C. de A.P. de R.L. de C.V NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA

19 Caja Popular San José de Casimiro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Red Eco de la Montaña, S.C. de A.P. de R.L. de C.V Cooperativa Lachao, S.C. de A.P. de R.L. de C.V Fesolidaridad, S.C. de A.P. de R.L. de C.V Caja Santa Rosa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V Caja Popular José Ma. Mercado, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Sistemas de Proyectos Organizados en Comunidad, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Las Huastecas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V Caja Solidaria Guachinango, S.C. de A.P. de R.L. de C.V Caja Popular San Rafael, S.C. de A.P. de R.L. de C.V Caja Popular Agustín de Iturbide, S.C. de A.P. de R.L de C.V. Seficroc, S.C. de A.P. de R.L. de C.V Caja Crescencio A. Cruz, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja de Ahorro de los Telefonistas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Real Del Potosí, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Santa María de Guadalupe, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Tepic, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja de Ahorros Tepeyac, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja San Isidro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Campesina Santa María Amealco, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Tomatlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Transformada en SCAP por ministerio de Ley y Acuerdo del Presidente de la Comisión publicado en el DOF el Transformada en SCAP por ministerio de Ley y Acuerdo del Presidente de la Comisión publicado en el DOF el Transformada en SCAP por ministerio de Ley y Acuerdo del Presidente de la Comisión publicado en el DOF el Transformada en SCAP por ministerio de Ley y Acuerdo del Presidente de la Comisión publicado en el DOF el

20 Caja Popular San José de Tlajomulco, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular José Ma. Velasco, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular León Franco de Ríoverde, S.L.P., S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Cerro de la Silla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Santa María, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Popular Pío XII, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Solidaria Regional Serrana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Caja Depac Poblana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V Las solicitudes de autorización son revisadas al interior de la Comisión por dos áreas, la Dirección General de Autorizaciones Especializadas, quien da una opinión sobre la documentación legal presentada y por la Dirección General de Supervisión de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que informa sobre los aspectos operativo, económico, financiero y administrativo. Se presentan como anexo las atentas notas a Junta de Gobierno en las que se sometieron a su aprobación las solicitudes de autorización de las sociedades mencionadas anteriormente, así como los dictámenes respectivos elaborados por la Dirección General de Autorizaciones Especializadas y la Dirección General de Supervisión de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Es importante destacar que en este período, la Comisión no ha resuelto en sentido negativo la solicitud de autorización de ninguna SCAP. d). Documentación soporte de la aplicación de los recursos. No aplica. 20

21 e). Otras acciones realizadas. e.1) Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, Comité de Supervisión Auxiliar y Comité del Fondo de Protección al Ahorro Cooperativo. A la fecha los diversos Comités del Fondo de Protección ya se encuentran operando lo que brindará al menos los siguientes beneficios: Se cuenta con un Comité de Supervisión Auxiliar único, conformado por un Presidente y 7 Gerentes Regionales, quienes realizan sus labores a través de una oficina central y 7 oficinas regionales, localizadas en Guadalajara, Jal., León, Gto., Mérida, Yuc., Querétaro, Qro., Monterrey, N.L., Cuernavaca, Mor. y Oaxaca, Oax. Al 30 de septiembre de 2012 el Comité cuenta con 40 supervisores, con esto se logrará una supervisión auxiliar más homogénea y eficiente para todas las SCAP autorizadas, solventando muchas de las deficiencias que se detectaron en el esquema de la LACP. Este Comité además informará periódicamente a la Comisión los resultados obtenidos de su supervisión y se determinarán las cuotas de supervisión de todas las SCAP de manera central bajo los mismos criterios y con opinión de este Organismo. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, ya se encuentra administrando la cuenta de seguro de depósito, que al 30 de septiembre de 2012 cuenta con un importe de $361.2 millones. e.2) Registro de SCAP. El Comité de Supervisión Auxiliar es la instancia responsable de llevar el registro (Registro) de SCAP a que hace referencia el artículo 7 de la LRSACP, al cual deben solicitar su inscripción todas las SCAP, con independencia de su tamaño. El 9 de febrero de 2010 venció el plazo para que las SCAP se inscribieran en el Registro, sin embargo, hasta el 25 de febrero de 2011, el Comité Técnico del Fondo de Protección nombró al 21

22 Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar. Cabe aclarar que durante el tiempo que se demoró la instalación del Comité de Supervisión Auxiliar el Registro se consideraba creado vía el contrato de fideicomiso y por lo tanto la información fue entregada al fiduciario, quien a su vez la entregó al Comité de Supervisión Auxiliar una vez que este fue nombrado, con ello las cooperativas cumplieron formalmente con su obligación. El Comité de Supervisión Auxiliar ha verificado la información del Registro y hace pública esta información a través de su página de internet. De acuerdo con esta información, al 30 de septiembre de 2012, el Registro se conforma de la siguiente manera: Rubro /Estatus Autorizadas En proceso de Nivel básico Total Regularización Sociedades Activos (millones) $ 61,002 $ 26,298 $ 1,125 $ 88,425 Socios 3,645,152 2,021, ,859 5,845,534 Activos % 69.0% 29.7% 1.3% 100% Socios % 62.4% 34.6% 3.1% 100% e.3) Sociedades en régimen transitorio. De acuerdo al artículo Tercero Transitorio de la LRASCAP, las SCAP cuyo monto total de activos rebase el equivalente en moneda nacional a 2 500,000 UDI tendrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para solicitar la autorización de la Comisión para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. Estas sociedades deben ser evaluadas de manera semestral por el Comité de Supervisión Auxiliar con la opinión de un consultor, auditor externo, o del área de asistencia técnica de una Federación constituida al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas que reúna los requisitos que al efecto establezca el Comité Técnico; a fin de clasificarlas en alguna de las categorías siguientes: Categoría A. Aquellas sociedades que estén en posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos para presentar la autorización de la Comisión. 22

23 Categoría B. Aquellas sociedades que requieran de un programa de trabajo que tenga por objeto la adecuación financiera y operativa para estar en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión. Categoría C. Aquellas sociedades que requieran llevar a cabo un proceso de restructuración que pueda implicar, entre otros aspectos, su fusión con otra Sociedad, su escisión o la transmisión de activos y pasivos, y que además puedan requerir apoyos financieros, a fin de estar en posibilidad de cumplir los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión. Categoría D. Aquellas sociedades que no estén en posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos para poder solicitar la autorización de la Comisión; así como aquellas sociedades que realicen operaciones que contravengan las leyes aplicables y que hubiesen generado un detrimento en el patrimonio de la sociedad. Conforme a la información proporcionada por el Comité de Supervisión Auxiliar al 30 de septiembre de 2012, hay 252 sociedades que tienen que regularizar su situación antes del 31 de diciembre de 2012, las cuales se encuentran clasificadas de la siguiente manera: Clasificación A B C En Sin evaluación evaluar Total Sociedades Activos (Millones) $ 5,552.5 $ 16,714.8 $ 1,032.9 $ 1,981.8 $ 1,016.0 $ 26,298.0 Socios 423,388 1,157,551 82, ,959 93,779 2,021,523 De estas sociedades, las que tienen calificación A y B cuentan con las condiciones para solicitar su autorización ante la Comisión, mientras que las calificadas en C, D o sin evaluar difícilmente podrán presentar su autorización antes de la fecha límite. 23

24 e. 4) Solicitudes de autorización en trámite. Al 15 de octubre de 2012, el Comité de Supervisión Auxiliar ha presentado a la Comisión las siguientes solicitudes de autorización: Sociedad Solicitud autorización Activos (miles $) Socios Ubicación matriz Cooperativa de Consumo Caja Popular Unión Familiar, S.C. de R.L. 7-sep-12 $198,972 11,298 Guadalajara, Jalisco Caja Popular Tzaulán S.C. de A.P. de R.L. de C.V. 10-sep-12 $ 64,071 6,411 Sayula, Jalisco Caja La Guadalupana, S.C.L. 11-sep-12 $ 97,938 9,761 Mazatepec, Morelos Cooperativa Acapiotzin S.C. de R.L. 11-sep-12 $ 13,696 1,690 Yautepec, Morelos Tosepantomin S.C. de A.P. de R.L. Cuetzalan del 2-oct-12 $249,987 22,777 de C.V. Progreso, Puebla e. 5) Cierre de Sociedades que no cumplen con la LRASCAP Al 15 de octubre de 2012 el Comité de Supervisión Auxiliar había informado a la Comisión que 179 SCAP ya no formaban parte del Registro. De estas sociedades, la Dirección General de Visitas de Investigación (DGVI) de la Comisión había enviado: 144 Oficios a SCAP que el FOCOOP dio de baja del registro a que se refieren los artículos 7 y 9 de la LRASCAP. 25 Oficios a SCAP que el FOCOOP consideró no contar con elementos para evaluarlas, de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo tercero transitorio de la LRASCAP. 10 Oficios a SCAP que el FOCOOP clasificó en la categoría D, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la LRASCAP. A estas sociedades se les requirió Fecha, términos y condiciones con las que se suspendieron las operaciones de captación; 24

25 En su caso, el programa de liquidación de operaciones, informando los términos en que fueron liquidadas desde la fecha de suspensión de operaciones; Documentación por medio de la cual se liquidaron las operaciones; Los medios de difusión utilizados para hacer del conocimiento de sus socios la situación jurídica de esa Sociedad. Asimismo, se realizaron 32 vistas a SCAP, con la finalidad de verificar que las Sociedades no se encuentren captando recursos del público, en caso de que no cuenten con el Registro. Una vez obtenido el resultado del requerimiento de información formulado a las 179 SCAP, la DGVI de la Comisión, realizará las visitas de investigación conducentes, principalmente en la ciudad de Oaxaca de Juárez y los municipios de mayor concentración de sociedades. VIII. Seguimiento y control. a. Informes sobre los avances en el proceso de regularización de SCAP. En la sesión de la Junta de Gobierno celebrada el 24 de marzo de 2010 se presentó una nota con el objeto de informar a sus miembros sobre los avances del proceso de regularización y supervisión del sector de ahorro y crédito popular, las acciones que la Comisión está realizando junto con dicho sector para fortalecer la supervisión directa, auxiliar y los sistemas de protección; sobre las principales preocupaciones y retos, donde se destacan las acciones que se realizarían para que dejen de operar las sociedades que no cumplan con los requisitos para permanecer dentro de la prórroga condicionada a que se refiere el régimen transitorio de LRASCAP, o no se hayan inscrito en el Registro, en términos de lo dispuesto en dicha Ley. En dicha nota se incluyó la integración del sector de SCAP a esa fecha (sociedades autorizadas, en estudio su solicitud de autorización en la Comisión, básicas y en prórroga condicionada); los beneficios que brinda el contar con un Registro de SCAP; el retraso en la integración de los órganos de gobierno del Fondo de Protección (Comité Técnico, Comité de 25

26 Supervisión Auxiliar y Comité de Protección al Ahorro Cooperativo); y algunos de los retos que se veían a futuro en el proceso de regularización de SCAP. Así mismo, en la sesión de la Junta de Gobierno celebrada el 14 de septiembre de 2011, se presentó una nota con el objeto de informar a los miembros de este órgano sobre los avances del proceso de regularización y de supervisión del sector de ahorro y crédito popular, sobre las acciones que la Comisión ha seguido realizando junto con dicho sector para fortalecer la supervisión directa, auxiliar y los sistemas de protección; sobre las principales preocupaciones y retos, donde se destacan las acciones que se realizarían para que dejen de operar las sociedades que no se hayan inscrito en el Registro, en términos de lo dispuesto en la LRASCAP, así como aquellas que incumplan con los requisitos establecidos en los regímenes transitorios de la LACP y de la LRASCAP. En esta nota se abordan los mismos temas que en la presentada en la sesión del 24 de marzo de 2010, actualizado la información y situación a ese momento. Cabe destacar que en las presentaciones a la Junta de Gobierno para poner a su consideración la autorización de SCAP se incluía una lámina y unos cuadros en los que se informaba del avance en el proceso de regularización. En ese sentido, a continuación se incluye la información presentada en la última Junta de Gobierno en la que se autorizaron SCAP, celebrada el 22 de mayo de 2012: Rubro/ Estatus Autorizadas Junta de En En proceso de Total Gobierno estudio regularización Sociedades Activos (millones) $57,583 $631 $0 $23,933 $82,147 Socios (miles) 3, ,881 5,480 Activos % 70.1% 0.8% 0.00% 29.10% 100% Socios % 64.7% 1.0% 0.00% 34.3% 100% 26

27 AVANCES DEL PROCESO (ACTIVOS TOTALES) b. Auditorías practicadas. La Auditoría Superior de la Federación a través del oficio número AED/DGAE/283/2011 fechado el 7 de julio de 2011 notificó a la Comisión la realización de la auditoría denominada Regulación y Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular a la Direcciones Generales de Supervisión de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Supervisión de Sociedades Financieras Populares, la cual se realizó del 13 de julio al 20 de diciembre de ese año. Como resultado de este proceso, en el acta de cierre de la auditoria 003/CP2010 del 20 de diciembre de 2011, la Auditoría Superior de la Federación valoró las justificaciones y aclaraciones presentadas por la Comisión, la cual aportó los elementos suficientes para atender la totalidad de las observaciones preliminares que se hicieron, determinando rectificar los resultados, por lo que no existen observaciones pendientes de aclarar ni justificar. 27

28 IX. Resultados y beneficios alcanzados. Si bien el proceso de regularización de las SCAP ha llevado más tiempo del estimado originalmente, a la fecha se pueden mencionar los siguientes logros y beneficios alcanzados: Se cuenta con un solo Comité de Supervisión Auxiliar para SCAP, con una oficina central y 7 oficinas regionales, lo que contribuye a que este sector cuente con una supervisión profesional, libre de conflictos de interés y coordinada con la Comisión. Por primera vez en el país, existe un Registro de SCAP el cual es público y ante el cual deben registrarse todas las sociedades de este tipo. El Fondo de Protección al Ahorro Cooperativo maneja recursos del orden de $361.2 millones al 30 de septiembre de 2012, que podrán ser utilizados para cubrir los depósitos de dinero de los socios ahorradores de las SCAP; así como para otorgar apoyos preventivos de liquidez a las SCAP. Las 69 SCAP autorizadas atienden a más de 3.6 millones de socios, que representan alrededor del 4.5% de la población adulta del país que de esta manera tienen acceso a servicios de ahorro y préstamo en sociedades reguladas y supervisadas. Si se considera que muchos de estos socios son jefes de familia y el que ellos tengan acceso a servicios financieros significa que sus dependientes también lo tienen, el impacto que tienen las SCAP en atención a la población es mucho mayor. Este alcance de servicios es considerablemente mayor a lo que se tenía en noviembre de 2006, fecha en la que las 7 SCAP autorizadas y supervisadas por la Comisión a esa fecha era de poco mas de 219 mil socios. Las 69 SCAP autorizadas representan el 69.7% de los activos y el 63.3% de los socios de las sociedades inscritas en el Registro de SCAP que lleva el Comité de Supervisión Auxiliar al 30 de septiembre de En términos generales estas sociedades han mejorado su situación financiera, incrementado sus controles internos e invertidos en 28

29 sistemas informáticos, lo que está haciendo posible que presten más y mejores servicios a sus socios. Se cuenta con una estructura adecuada en la Comisión para inhibir la proliferación de sociedades que realicen captación en forma irregular y para ordenar y promover el cierre de aquellas SCAP que no logren presentar su solicitud de autorización a más tardar el 31 de diciembre de X. Informe final. El proceso de regularización de SCAP avanzó dramáticamente durante la presente administración, al haberse logrado un marco legal y normativo con un amplio consenso de los integrantes de este sector. Incluso sociedades que no habían hecho esfuerzos por regularizarse al amparo de la LACP han trabajado arduamente para poder presentar sus solicitudes de autorización ante la Comisión antes del 31 de diciembre de Este proceso inició en la década de los 90 s al crearse la figura de la Sociedad de Ahorro y Préstamo y con el paso del tiempo ha sido cada vez más evidente la necesidad de que las distintas sociedades que reciben depósitos del público operen bajo una figura regulada y supervisada. Esta situación toma especial relevancia ya que los usuarios de estas sociedades son por lo general personas de bajos y medios recursos; muchos de ellos sin acceso a servicios financieros formales en regiones o zonas marginadas. Por lo mismo, las SCAP son sociedades con una gran capacidad de hacer que los pequeños ahorros de un gran número de personas, incluyendo en esto a las remesas; puedan canalizarse para financiar las diferentes necesidades de crédito que tengan los mismos socios. Al localizarse estas sociedades en localidades rurales y ámbitos urbanos donde hay poca presencia de sociedades que ofrezcan ambas actividades financieras (captación y colocación), ayudan al desarrollo individual y de proyectos productivos en estas zonas, logrando una mayor inclusión financiera en la población y a la larga, medios para lograr un mejor nivel de vida. 29

30 El plazo para que las distintas sociedades captadoras de recursos del público con activos superiores a 2.5 millones de UDI se regularicen y presenten la solicitud de autorización para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo se ha ampliado en los últimos veinte años en diversas ocasiones. A través del diálogo y consenso con las organizaciones del sector se fijo en la ley el 31 de diciembre de 2012 como la fecha límite para presentar estas solicitudes de autorización ante la Comisión. Si bien seguramente un número importante de SCAP no podrán cubrir con los requerimientos para que se presente su solicitud de autorización ante la Comisión o a algunas les será negada por este Organismo por las mismas razones, resulta totalmente inconveniente e improcedente otorgar una nueva prórroga en el plazo para presentar los expedientes de autorización ya que las sociedades han tenido el tiempo suficiente para ordenar y en los aspectos que sean necesarios, modificar su operación y situación financiera. El ampliar el plazo para presentar estas solicitudes permite seguir operando a sociedades cuya situación financiera está en un estado crítico, lo que agravaría los problemas sociales al darse la inminente quiebra; también dicha prórroga sería un serio revés al proceso de erradicación o contención de la captación irregular y el fraude a ahorradores a nivel estatal y nacional. A lo largo de los años en el país, las SCAP han demostrado ser impulsores del desarrollo individual y regional. Sin embargo a fin de que este desarrollo se amplíe y permanezca en el tiempo, es necesario que todas las SCAP estén dentro de un marco regulado y supervisado, que les permita consolidar su solidez y solvencia y la confianza de sus socios y el mercado. 30

COMUNICADO DE PRENSA

COMUNICADO DE PRENSA Para mayor información: Contacto: Lic. Carlos López-Moctezuma Cargo: Director General de Proyectos Especiales y Vocero Tel. 1454-6720 COMUNICADO DE PRENSA México, D. F., 29 de julio de 2010. Se autoriza

Más detalles

1 Caja Arturo Márquez Aguilar, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Puebla Morelos, Puebla

1 Caja Arturo Márquez Aguilar, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Puebla Morelos, Puebla Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que participan en el Seguro de Depósitos del Fondo de Protección # Denominación Social Estado Lugares

Más detalles

1 Caja Arturo Márquez Aguilar, S.C. de AP de R.L. de C.V. Puebla Morelos, Puebla

1 Caja Arturo Márquez Aguilar, S.C. de AP de R.L. de C.V. Puebla Morelos, Puebla Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que cuentan con folio electrónico y que participan en el Seguro de Depósitos del Fondo de Protección.

Más detalles

COMUNICADO DE PRENSA

COMUNICADO DE PRENSA Para mayor información: Contacto: Lic. Carlos López Moctezuma Cargo: Coordinador de Asesores del Presidente de la CNBV Tel. 1454-6720 México, D. F., 29 de octubre de 2009 COMUNICADO DE PRENSA Se autorizan

Más detalles

BOLETÍN DE PRENSA. Se autorizan nuevas Entidades del Sector de Ahorro y Crédito Popular, así como un Organismo de Integración.

BOLETÍN DE PRENSA. Se autorizan nuevas Entidades del Sector de Ahorro y Crédito Popular, así como un Organismo de Integración. Para mayor información: Contacto: Lic. Miguel Ángel Garza C. Cargo: Vicepresidente de Supervisión de Banca Múltiple y de Asuntos Internacionales Tel. 1454-6450 E-mail: difusion@cnbv.gob.mx BOLETÍN DE PRENSA

Más detalles

# Denominación Social Estado Lugares donde Opera

# Denominación Social Estado Lugares donde Opera Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que cuentan con folio electrónico y que participan en el Seguro de Depósitos del Fondo de Protección.

Más detalles

# Denominación social Estado

# Denominación social Estado 1 Caja Arturo Márquez Aguilar, S.C. de AP de R.L. de C.V. Puebla Morelos, Puebla 2 Caja Buenos Aires, S.C. de A.P de R.L. de C.V. Nuevo León Nuevo León, Tamaulipas 3 Caja Cerro de la Silla S.C. de A.P.

Más detalles

Caja Arturo Márquez Aguilar, S.C. de AP de R.L. de C.V.

Caja Arturo Márquez Aguilar, S.C. de AP de R.L. de C.V. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que cuentan con folio electrónico y que participan en el Seguro de Depósitos del Fondo de Protección.

Más detalles

Morelia, Mich. a 7 de octubre de 2014

Morelia, Mich. a 7 de octubre de 2014 Morelia, Mich. a 7 de octubre de 2014 Definición del Sector Aquellas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial,

Más detalles

COMUNICADO DE PRENSA

COMUNICADO DE PRENSA Para mayor información: Contacto: Aurelio Bueno Hernández Cargo: Director General Adjunto de Comunicación Social Tel. 1454-6713 México, D.F., a 29 de enero de 2013. COMUNICADO DE PRENSA 03/2013 Se informa

Más detalles

Sociedad Financiera Popular Batoamigo, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular BATOAMIGO sector 27 03/04/2013

Sociedad Financiera Popular Batoamigo, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular BATOAMIGO sector 27 03/04/2013 Fincomún, Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de C.V., 29-001 FINCOMUN sector 27 03/04/2013 Sociedad Financiera Popular 29-002 Batoamigo, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular BATOAMIGO sector

Más detalles

FIDEICOMISO DEL FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES

FIDEICOMISO DEL FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES SUPERVISIÓN AUXILIAR DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y 1920 Nacimiento de las Cooperativas Episcopado Mexicano 1991 LGOAAC 2001 LACP 13 Ago2009 LRASCAP No existía regulación específica

Más detalles

DIAGNÓSTICO DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA ECONOMÍA SOCIAL

DIAGNÓSTICO DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA ECONOMÍA SOCIAL DIAGNÓTICO L PROGRAMA FOMENTO A LA ECONOMÍA Anexo 5.1 UNIDA CON AHORRO PARTE U INGREO, EGÚN MANEJO LO FONDO AHORRADO CUADRO 111 POR TIPO INTITUCIÓN FINANCIERA POR ENTIDAD FERATIVA ENTIDAD FERATIVA UNIDA

Más detalles

Los notarios públicos, corredores públicos y los colegios que los agrupen.

Los notarios públicos, corredores públicos y los colegios que los agrupen. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las

Más detalles

ENTORNO REGULATORIO DEL SECTOR DE FINANZAS POPULARES. Comisión Nacional Bancaria y de Valores 3 de octubre de 2015

ENTORNO REGULATORIO DEL SECTOR DE FINANZAS POPULARES. Comisión Nacional Bancaria y de Valores 3 de octubre de 2015 ENTORNO REGULATORIO DEL SECTOR DE FINANZAS POPULARES Comisión Nacional Bancaria y de Valores 3 de octubre de 2015 Contenido Marco regulatorio del sector de finanzas populares Antecedentes Plazos y modificaciones

Más detalles

Preguntas Frecuentes Sofipo y Sofinco

Preguntas Frecuentes Sofipo y Sofinco Preguntas Frecuentes Sofipo y Sofinco Consulta las preguntas más frecuentes relativas a la constitución, funcionamiento e importancia de las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias.

Más detalles

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Septiembre 2009 El siguiente contenido fue elaborado por personal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a partir de la información disponible al 9

Más detalles

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien

Más detalles

EL ROL DEL FOCOOP EN EL DESARROLLO DEL SECTOR COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO

EL ROL DEL FOCOOP EN EL DESARROLLO DEL SECTOR COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO EL ROL DEL FOCOOP EN EL DESARROLLO DEL SECTOR COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO Agenda: El Fondo de Protección La Supervisión Auxiliar Registro Único de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Autorización

Más detalles

2 de septiembre de 2016

2 de septiembre de 2016 2 de septiembre de 2016 CHICAGO MERCANTILE EXCHANGE INC. (CME) Av. Paseo de la Reforma No. 265, PH1 Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México Nos referimos al reconocimiento

Más detalles

CONSIDERANDO ACUERDO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CONSIDERANDO ACUERDO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Más detalles

Banco de México Regulación y Supervisión de SOFOLES y SOFOMES Auditoría de Desempeño: GB-132. Criterios de Selección

Banco de México Regulación y Supervisión de SOFOLES y SOFOMES Auditoría de Desempeño: GB-132. Criterios de Selección Grupo Funcional Gobierno Banco de México Regulación y Supervisión de SOFOLES y SOFOMES Auditoría de Desempeño: 11-0-98001-07-0150 GB-132 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS ARTÍCULO 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que,

Más detalles

REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS Por César Bojórquez León Indetec En los últimos años y meses se han llevado a cabo

Más detalles

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Programa Institucional de Abasto en Zonas Marginadas SECRETARÍA DE ECONOMÍA CONTENIDO I. Normas de actuación de la Secretaría de Economía II. Retos Institucionales III. Principales Variables e Indicadores

Más detalles

CONVOCATORIA ESTATAL

CONVOCATORIA ESTATAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO ESTATAL DE EDUCACIÓN BÁSICA PROGRAMA ESTATAL DE APOYO PARA LA GESTIÓN ESCOLAR (PEAGE) CONVOCATORIA ESTATAL 2014-2015 En el marco de la

Más detalles

ESTRATEGIA DE CONTRALORÍA CIUDADANA ADELANTE 2014 ANTECEDENTES

ESTRATEGIA DE CONTRALORÍA CIUDADANA ADELANTE 2014 ANTECEDENTES ESTRATEGIA DE CONTRALORÍA CIUDADANA ADELANTE 2014 ANTECEDENTES En cumplimiento a lo establecido en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016 (Capítulo II 1.3 Denominado Gobierno con participación social),

Más detalles

LA SUPERVISIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN MÉXICO. Segundas Jornadas de Supervisión de la Economía Popular y Solidaria

LA SUPERVISIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN MÉXICO. Segundas Jornadas de Supervisión de la Economía Popular y Solidaria LA SUPERVISIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN MÉXICO Segundas Jornadas de Supervisión de la Economía Popular y Solidaria Antecedentes Índice Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP).

Más detalles

DECRETO que ordena la integración del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda.

DECRETO que ordena la integración del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda. DECRETO que ordena la integración del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE

Más detalles

ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO DE MÉXICO. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2013

ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO DE MÉXICO. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2013 ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO DE MÉXICO Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2013 (Última modificación publicada en el Diario Oficial de

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de junio de 2008 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 91

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 91 PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2013. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 91 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO

Más detalles

COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL FONAES

COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL FONAES COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DEL FONAES De conformidad a lo establecido en los numerales 13.5.1 y 19 inciso h) del Acuerdo

Más detalles

El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores

El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores Lanzamiento nacional del Patmir-Bansefi Carlos Noriega Curtis Febrero 7, 2012 Importancia del sector financiero

Más detalles

FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA DE NIVEL SUPERIOR (INCLUYE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA)

FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA DE NIVEL SUPERIOR (INCLUYE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA) FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA DE NIVEL SUPERIOR (INCLUYE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA) LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS CONSIDERANDO - Que en atención al objetivo de ampliar

Más detalles

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO . muidos m ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1413-2CP1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma diversos artículos de la Ley del Instituto Nacional de las

Más detalles

Orden Jurídico Poblano

Orden Jurídico Poblano Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia Acuerdo que crea la Representación del Gobierno del Estado de Puebla, en el Distrito Federal como una Unidad Administrativa Auxiliar de Ejecutivo

Más detalles

Materia: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS Catedrático: Mtra. Lucia Irma Montiel Espinosa Alumno: Ana Yeli Pardo Cuevas Tema:

Materia: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS Catedrático: Mtra. Lucia Irma Montiel Espinosa Alumno: Ana Yeli Pardo Cuevas Tema: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO INSTITUTO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS LICENCIATURA EN CONTADURIA Materia: SERVICIOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS Catedrático: Mtra. Lucia Irma Montiel

Más detalles

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal Ejercicio Fiscal 2012 Con fundamento en los artículos 32, 32 bis, 36 y 40 de la Ley Orgánica

Más detalles

Ciudad de México, a 14 de septiembre de Fundamento jurídico aplicable.

Ciudad de México, a 14 de septiembre de Fundamento jurídico aplicable. DICTAMEN RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN, PREVISTO EN LOS LINEAMIENTOS Y LAS BASES

Más detalles

Criterios Generales para la distribución del Programa U006

Criterios Generales para la distribución del Programa U006 Criterios Generales para la distribución del Programa U006 Programa de Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales, 2016 Subsecretaría de Educación Media Superior 1 CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN

Más detalles

ACUERDO. Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO. Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 034/2013 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS

Más detalles

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base

Más detalles

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL CONTENIDO I Presentación II Marco Jurídico III Funciones Principales y Atribuciones IV Organigrama V Misión y

Más detalles

Criterios de Selección

Criterios de Selección Funciones de Gobierno II.6.7.1.1. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas Auditoría

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO PARA EL PRECIERRE OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano ACUERDO del Secretario de Transportes del Estado de Puebla, por el que establece una Comisión Temporal

Más detalles

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario. SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la

Más detalles

PROGRAMA ESTATAL DE APOYO PARA LA GESTIÓN ESCOLAR (PEAGE) CONVOCATORIA ESTATAL

PROGRAMA ESTATAL DE APOYO PARA LA GESTIÓN ESCOLAR (PEAGE) CONVOCATORIA ESTATAL PROGRAMA ESTATAL DE APOYO PARA LA GESTIÓN ESCOLAR (PEAGE) CONVOCATORIA ESTATAL 2016-2017 En el marco de la reforma realizada a los Artículos 3 y 73 Constitucionales, del 7 de febrero de 2013, en su transitorio

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD

COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD

Más detalles

El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León Daniela Michel Quintero Pinedo César Bojórquez León INDETEC

El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León Daniela Michel Quintero Pinedo César Bojórquez León INDETEC El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León Daniela Michel Quintero Pinedo César Bojórquez León INDETEC Reforma Constitucional en materia del Sistema Estatal Anticorrupción. El 15 de marzo

Más detalles

DEDUCCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

DEDUCCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEDUCCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Arturo PÉREZ ROBLES* SUMARIO: I. Antecedentes. II. Disposiciones vigentes. III. La Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. IV. Comentarios.

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAPITULO VI ARTÍCULO

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

MANUAL DE ORGANIZACIÓN MANUAL DE ORGANIZACIÓN Índice I. INTRODUCCIÓN... 2 ll. ANTECEDENTES... 3 Objetivo... 4 Misión... 4 Visión... 4 Valores... 4 III. OBJETIVO DEL MANUAL... 5 IV. MARCO JURÍDICO... 6 V. ORGANIGRAMA... 9 VI.

Más detalles

Manual de Organización

Manual de Organización Manual de Organización Coordinación General de Finanzas AUTORIZACIÓN Con fundamento en la ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chiapas, Articulo 25, Fracción I y Artículo 18 Fracción V, y en cumplimiento

Más detalles

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes: El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de

Más detalles

CRITERIOS GENERALES PARA LA REVISIÓN DE LOS INDICADORES DEL DESEMPEÑO DE LOS FONDOS DEL RAMO GENERAL 33 Página 1 de 6

CRITERIOS GENERALES PARA LA REVISIÓN DE LOS INDICADORES DEL DESEMPEÑO DE LOS FONDOS DEL RAMO GENERAL 33 Página 1 de 6 En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 de la Ley de Coordinación

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Sedesol 03/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social Mauricio Sahuí Rivero, secretario de Desarrollo Social,

Más detalles

REGLAS de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

REGLAS de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. DOF: 26/03/2009 REGLAS de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

Seguridad alimentaria, finanzas rurales y desarrollo PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS PARA FOMENTAR EL DESARROLLO AGROPECUARIO

Seguridad alimentaria, finanzas rurales y desarrollo PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS PARA FOMENTAR EL DESARROLLO AGROPECUARIO Seguridad alimentaria, finanzas rurales y desarrollo PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS PARA FOMENTAR EL DESARROLLO AGROPECUARIO Cuetzalan, Pue. Agosto 2009 AGENDA 1. Importancia de la Intermediación Financiera

Más detalles

FACULTADES DEL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

FACULTADES DEL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL LAS FACULTADES LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Ley Federal de Responsabilidades

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Artículo 1o.- Se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con personalidad

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

UNIDAD DE ESTUDIOS Y FINANZAS PÚBLICAS

UNIDAD DE ESTUDIOS Y FINANZAS PÚBLICAS UNIDAD DE ESTUDIOS Y FINANZAS PÚBLICAS Asamblea Legislativa, VII Legislatura Esquema de Trabajo 2016 Febrero 2016 Página 1 de 18 Contenido Presentación 3 Introducción 4 Programa de Trabajo. 8 1.- Auxiliar

Más detalles

INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL

INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPAL Programa Institucional de Desarrollo Municipal INSTITUTO ESTATAL DE DESARROLLO CONTENIDO I. Normas de actuación del Instituto Estatal de Desarrollo Municipal II. Retos

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

Universidad de Guadalajara Centro Universitario del Norte

Universidad de Guadalajara Centro Universitario del Norte Universidad de Guadalajara Centro Universitario del Norte Manual de Organización del Departamento de Fundamentos del Conocimiento Colotlán, Jalisco, enero de 2007 Elaboró Presentó Aprobó Benjamín Ramírez

Más detalles

Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos

Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, art. 95 El Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos tendrá las facultades siguientes:

Más detalles

ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y CAJAS CENTRALES

ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y CAJAS CENTRALES ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y CAJAS CENTRALES Intendencia de Riesgos de la EPS y SFPS Dirección Nacional de Riesgos del Sector Financiero Popular y Solidario

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto que crea el Instituto de Capacitación y Desarrollo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado

Más detalles

METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Durante el 2004, BANOBRAS buscará cumplir con su misión de financiar el desarrollo de infraestructura

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...

Más detalles

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS AUDITORES Y OTROS PROFESIONALES QUE AUXILIEN A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN SUS FUNCIONES DE INSPECCIÓN

Más detalles

Lineamiento de Becas

Lineamiento de Becas La H. Junta Directiva del Instituto de Capacitación, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 13 fracción VI y 15 fracción II, XII del Decreto gubernativo número 188, segunda parte, publicado en el Periódico

Más detalles

CIRCULAR 25/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2006

CIRCULAR 25/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2006 CIRCULAR 25/2011 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2006 MOTIVO: Con el objeto de promover el uso de productos financieros para mitigar el riesgo ocasionado por los cambios de los precios de productos

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016 ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INFORME DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES Í N D I C E I N T R O D U C C I Ó N 2 O B J E T I V O 3 BASE LEGAL 3 I. DEFINICIONES 7 II. INTEGRACIÓN 7 II.1 INTEGRANTES 7 II.2 SUPLENTES 8 III. FUNCIONES 8 IV. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA Jueves 12 de junio de 2003 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de los programas de promoción sectorial

Más detalles

DECRETO # 451 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

DECRETO # 451 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: DECRETO # 451 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA: RESULTANDO PRIMERO.- El día 27 de febrero del año 2007, se recibió en la Secretaría General

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de octubre de 2014 BANCO DE MEXICO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de octubre de 2014 BANCO DE MEXICO BANCO DE MEXICO CIRCULAR 17/2014, dirigida a los Almacenes Generales de Depósito, Instituciones de Fianzas, Instituciones de Seguros, Casas de Bolsa, Instituciones de Banca Múltiple, Instituciones de Banca

Más detalles

INICIATIVA DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Por César Bojórquez León INDETEC

INICIATIVA DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Por César Bojórquez León INDETEC INICIATIVA DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Por César Bojórquez León INDETEC Fecha: 31 de Agosto de 2015 1 1.- Introducción Cabe recordar que el 26 de mayo de 2015

Más detalles

Gobierno del Estado de Oaxaca Recursos del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo Alcance EGRESOS

Gobierno del Estado de Oaxaca Recursos del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo Alcance EGRESOS Gobierno del Estado de Oaxaca Recursos del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño: 14-A-20000-14-0563 GF-151 Alcance EGRESOS Miles

Más detalles

Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Egresos

Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Egresos LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER EL DOCUMENTO DE PLANEACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN. MARCO JURÍDICO Que el artículo 4 de la Ley

Más detalles

Secretaría de Educación Pública Fondo para Elevar la Calidad de la Educación Superior Resultados Asignación del Presupuesto 1. 2.

Secretaría de Educación Pública Fondo para Elevar la Calidad de la Educación Superior Resultados Asignación del Presupuesto 1. 2. Gasto Federalizado Secretaría de Educación Pública Fondo para Elevar la Calidad de la Educación Superior Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-11100-02-0613 GF-214 Resultados Asignación del Presupuesto

Más detalles

e. Definir los criterios para los procesos de salida del Programa y transición al Esquema Diferenciado de Apoyos de los hogares beneficiarios.

e. Definir los criterios para los procesos de salida del Programa y transición al Esquema Diferenciado de Apoyos de los hogares beneficiarios. Dirección General de Planeación y Evaluación a. Dirigir los trabajos para identificar y proponer las localidades susceptibles de ser atendidas por el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con base

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL CINVESTAV

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL CINVESTAV REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL CINVESTAV Con fundamento en los artículos 17 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 22 de su Reglamento y Quinto, Fracción VI del

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2016

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2016 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2017, EN QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS

Más detalles

Contenido. A. Portafolio de Productos de Crédito. B. Proceso de Originación de Crédito de BANSEFI. C. Requisitos para Recibir Fondeo de BANSEFI.

Contenido. A. Portafolio de Productos de Crédito. B. Proceso de Originación de Crédito de BANSEFI. C. Requisitos para Recibir Fondeo de BANSEFI. 30 de Marzo 2017. Contenido. A. Portafolio de Productos de Crédito. B. Proceso de Originación de Crédito de BANSEFI. C. Requisitos para Recibir Fondeo de BANSEFI. D. Consideraciones Adicionales E. Contactos.

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO CONSEJO DE LA JUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO CONSEJO DE LA JUDICATURA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA UNIDAD DE MENSAJERÍA PÁG. 2 DE 17 1.- ÍNDICE SEC TEMA PÁGINA 1.- ÍNDICE... 2 2.- INTRODUCCIÓN... 3 3- MARCO LEGAL... 4 4.- MISIÓN...

Más detalles

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de agosto de 2007 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA MODIFICACIONES al Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO POR PUNTUALIDAD Y EFICIENCIA

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO POR PUNTUALIDAD Y EFICIENCIA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO POR PUNTUALIDAD Y EFICIENCIA Homoclave: SCT-NIADD-NSA-RRHH-0001 Vigencia: Noviembre de 2015 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN

Más detalles

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA 2. Misión, Visión y Objetivos Estratégicos 2.1. MISIÓN Conducir las políticas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, combatan las causas y efectos de la

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles