Cómo afecta el otorgamiento de alimentos la relación de trabajo de un empleado con su empresa o patrón?
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- Veronica Peralta Olivares
- hace 7 años
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1 Circular 03/08 Implicaciones de la pensión alimenticia en las empresas Una de las secuelas de la disolución de un matrimonio o de quienes han vivido en Concubinato es la determinación por parte de la autoridad en materia familiar (Juez) del otorgamiento de una pensión alimenticia a favor de uno de los hijos producto de esa unión o incluso en favor de alguno de los cónyuges o concubinos. En México las últimas estadísticas revelan que en el año 2010 se tramitaron 86,042 divorcios y pensiones y que para el año 2013 la fecha más reciente de la que se cuentan datos el número de divorcios y pensiones era ya de 108,727. Si el deudor alimenticio es trabajador de una empresa, implica para ésta, una serie de ajustes administrativos que a continuación hago de su conocimiento con objeto de dar cabal cumplimiento a las disposiciones de en materia de derecho familiar y a las obligaciones de carácter laboral. La Pensión Alimenticia engloba los siguientes aspectos: Las erogaciones para la proporcionar a los menores educación o proveerles la enseñanza de un oficio, arte o profesión de acuerdo con sus características personales Los pagos necesarios para lograr la rehabilitación o desarrollo de quiénes sufren algún tipo de incapacidad o están declarados en un estado de interdicción, y La atención geriátrica a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica para sostenerse Sujetos obligados a proporcionar alimentos: Recae mutuamente en cada uno de los integrantes del seno familiar (ascendientes, descendientes, consortes, o adoptados y adoptantes) en atención a su capacidad económica; por tanto se debe señalar que la obligación alimentaria no sólo se presenta entre cónyuges o de padres hacia los hijos, sino entre hermanos, tíos, abuelos y nietos. Cómo se cumple la obligación de otorgar alimentos? El deudor alimentario tiene por cumplida su obligación, si asigna una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración y pago, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias. Cómo afecta el otorgamiento de alimentos la relación de trabajo de un empleado con su empresa o patrón? Durante la existencia de la relación laboral y mientras prevalezca el deber de ministrar alimentos por parte del subordinado, ordenado por un Juez de lo Familiar, el patrón estará obligado a retener del salario del trabajador el porcentaje conducente, así como enterarlo a los acreedores alimenticios, lo anterior en términos de los artículos 97, fracción I y 110, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.
2 Documentos base para la determinar el porcentaje de descuento Los Jueces de lo Familiar para determinar el porcentaje de descuento a los salarios del deudor alimenticio generalmente requieren a las empresas o patrones el detalle por escrito de los ingresos totales percibidos por el trabajador y algunos casos hasta copia de los siguientes documentos: Nóminas o recibos de pago, firmados de conformidad por el trabajador. Comprobantes de pago de prestaciones que se otorguen en la empresa. Recibos correspondientes a bonos, premios o incentivos, cuando se manejen por separado a los del salario. Conceptos susceptibles de descuento La empresa, para aplicar el descuento por concepto de pensión alimenticia, debe acatar lo expresamente señalado en el mandamiento judicial que le fue notificado; por tanto si el oficio del Juez indica que la retención debe efectuarse al salario, y cualquier otro ingreso ordinario y extraordinario que reciba el trabajador, la empresa debe considerar además del salario los siguientes conceptos: participación de utilidades bonos de productividad aguinaldo prima vacacional y dominical ingresos por horas extras, días de descanso laborado, etcétera bonos o gratificaciones especiales premios de cualquier especie (de asistencia, puntualidad, etcétera) vales de despensa fondo de ahorro y cualquier otra percepción otorgada Sólo en el caso de pago de alguna indemnización (Constitucional por despido injustificado o de 20 días pos año laborado) estás deben quedar fuera de la aplicación de descuentos por pensión alimenticia, pues éstas se pagan como resultado de la terminación del vínculo de trabajo y por ende no pueden, ni deben ser consideradas como ingresos generados por la prestación de servicios. Este criterio lo confirma la resolución de los Tribunales bajo el rubro: PENSIÓN ALIMENTICIA. PERCEPCIONES QUE CONFIGURAN LA, cuya fuente es: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. Parte: XV-I Febrero. Tesis: XX. 427 C. pág. 242 Base para efectuar la deducción por pensión alimenticia Deben aplicarse sobre el salario que expresamente señale el oficio del Juez de lo Familiar. Pero tras realizar de haber efectuado las deducciones legales, es decir, la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), acción confirmada en la tesis de jurisprudencia rubro: ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE. EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRÉSTAMO PERSONAL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Parte XV-II, febrero, pág. 201.Tesis VII.2o.C.
3 Si el oficio judicial es omiso respecto a la base sobre la cual deba aplicarse el descuento, la Empresa deberá efectuarlo sobre el salario bruto del trabajador, en cuyo caso es recomendable preguntarle al Juez de lo Familiar, cuál será la base para cumplir con la obligación de referencia, en caso de que hay sido omiso en ese rubro. Fecha de inicio de la retención Los descuentos inician a partir del día siguiente de la fecha en que hubiese sido notificado el mandamiento judicial, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles aplicable a su entidad federativa. Documentos soporte de la retención Son diversos los documentos que las empresas deben conservar en la aplicación de la retención del porcentaje de pensión alimenticia del salario de los colaboradores, a saber: El Oficio del Juez de lo Familiar donde se imponga la obligación a la empresa de aplicar los descuentos y enterarlos a los beneficiarios del trabajador, cuya fecha de notificación sirve para comprobar el inicio de la aplicación de las deducciones Los recibos de pago del trabajador debidamente firmados por éste, donde acepta los descuentos a su salario por concepto de pensión alimenticia, y Los comprobantes de pago que amparan la entrega a los beneficiarios del subordinado obligado de las cantidades retenidas a su salario Estos documentos son por excelencia la prueba del cumplimiento de esta obligación, tanto para las autoridades del trabajo y como para los Jueces de lo Familiar Consecuencias del incumplimiento del mandato judicial No observar cabalmente el mandamiento de un Juez Familiar genera una sanción administrativa consistente en una multa de hasta de $30, (actualizable anualmente de acuerdo con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor INPC del mes de noviembre del año que se calcula entre el INPC de noviembre del año inmediato anterior que determine el Banco de México y a falta de éste el que lo sustituya) y un arresto hasta por 36 horas. Asimismo, puede tipificarse la comisión del delito de desacato de una orden judicial, al que le corresponde una pena de seis meses a dos años de prisión o de trabajo a favor de la comunidad, esto depende tanto del código de procedimientos civiles de su entidad como del código penal aplicable. Cabe aclarar que no procedentes las demandas laborales interpuestas por los acreedores alimentarios en contra de las empresas (patrones de los deudores alimentarios trabajadores ) ya que no existe una relación de trabajo entre éstos y aquéllas, por tanto las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son competentes para resolver controversias de esta naturaleza, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 604 y 621 de la Ley Federal del Trabajo.
4 Aspecto Consideraciones Pluralidad de Si una Empresa recibe varios oficios de descuento por pensión alimenticia pensiones de un mismo colaborador, debe atender al principio jurídico: primero en tiempo es primero en derecho, por tanto tiene que dar cumplimiento a cada uno de ellos en orden cronológico, es decir, considerando la fecha en la que le fueron notificados. En este caso la empresa no debe perder de vista que debe dejar a salvo del trabajador al menos el salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva (artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo). Por tanto, cuando el ingreso de aquél es insuficiente, la empresa debe comunicarle a alguno de los jueces la problemática, a efecto de que éste le señale el procedimiento provisional a seguir, mientras se definen nuevamente los porcentajes de pensión para el acreedor beneficiario. Además la compañía debe hacer del conocimiento del trabajador afectado lo que está sucediendo, para que éste, acompañado por su abogado sean quienes le expongan a los jueces correspondientes la situación y se determine lo conducente Cambio de Para poder migrar del esquema de pagos en efectivo a electrónico es forma de necesario que los acreedores alimenticios manifiesten expresamente su pago de la conformidad a través de un escrito libre dirigido al Juez de lo Familiar, pensión quien de aceptarlo deberá notificarlo a la empresa para que se ajuste al nuevo procedimiento. Descuento Durante los períodos de inactividad amparados por certificados médicos de por pensión incapacidad (enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad) emitidos de por el Seguro Social no se genera una base salarial, razón por la cual trabajadores con incapacidad existe una imposibilidad legal y práctica para efectuar los descuentos por pensión alimenticia; en consecuencia el patrón queda liberado de la citada obligación. médica Sin embargo, es recomendable hacer del conocimiento del Juez de lo Familiar este hecho, con el propósito de evitar que dicte medidas de apremio en contra de la compañía al desconocer los motivos por los cuales se suspendió la retención y entero de la pensión. Es decir, notificar la existencia de incapacidades médicas y por ende la suspensión de la obligación de pago. Por otra parte, informar lo anterior a la autoridad le permite a ésta determinar si emite un nuevo oficio donde le ordene al IMSS la aplicación de descuentos por pensión alimenticia sobre el subsidio percibido por el trabajador incapacitado, o bien, si requiere directamente al deudor alimenticio para que entregue la pensión respectiva a sus acreedores. Descuento Lo anterior es aplicable, excepto cuando la empresa tenga celebrado con el IMSS un convenio de reembolso de subsidios en términos del artículo 63, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, por virtud del cual el trabajador reciba directamente su salario de la empresa y ésta a su vez le cobre al IMSS los subsidios de su subordinado Toda vez que no existe una prestación de servicios por parte del
5 Aspecto Consideraciones por pensión asubordinado cuando falta, el patrón no está obligado a cubrirle su salario en trabajadores esos días, por tanto al no generarse una base salarial, existe una con imposibilidad legal y práctica para efectuar el descuento respectivo, inasistencias situación que libera a la empresa de su obligación de retener la pensión en esos días (art. 82 LFT) Fondo de Si el oficio del Juez de lo Familiar establece que el descuento de la pensión ahorro pensión alimenticia paraalimenticia debe llevarse a cabo sobre el salario y demás percepciones que reciba el colaborador, esto implica que también el fondo de ahorro debe considerarse, tal y como lo señalan los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral, en la resolución con el rubro: ALIMENTOS. AL CONSTITUIR UN INGRESO DIRECTO AL PATRIMONIO DEL OBLIGADO, POR ACUMULARSE ANUALMENTE EN SU FUENTE DE TRABAJO, EL FONDO DE AHORRO DEBE COMPRENDERSE, EN SU PROPORCIÓN LEGAL, EN LA PENSIÓN RESPECTIVA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época. Tomo XXXI, marzo de 2010, pág Tesis II.2o.C.527 C. Aislada Pago dela legislación laboral permite a los trabajadores imposibilitados para pensión realizar personalmente el cobro de su salario y prestaciones, hacerlo alimenticia al mediante la designación de un apoderado, siempre y cuando medie una apoderado carta poder suscrita por dos testigos (artículo 100 de la Ley Federal del del Trabajo). beneficiario Lo anterior es aplicable para el cobro de una pensión alimentaria, ello bajo el método de interpretación por analogía, ya que el propósito de emplear la figura del apoderado legal es otorgar certeza jurídica a la propia empresa respecto del cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, es recomendable enterar al Juez de lo Familiar competente este hecho para que tenga conocimiento del mismo y en caso de considerarlo necesario plasme su aprobación por escrito Cese de Cuando un menor de edad que se encuentre estudiando procrea un hijo pensión a durante el tiempo en que disfruta de una pensión alimenticia, es suficiente beneficiario para acreditar que puede hacerse cargo de sí mismo y de su propia familia, menor demotivo por el cual se puede solicitar la suspensión o cese del pago de este edad concepto en términos del Código Civil vigente en su entidad. Para tal efecto, es necesario que el trabajador (deudor alimenticio), ponga en conocimiento de los hechos al Juez Familiar competente, a través de una promoción, la cual deberá acompañarse de las pruebas necesarias para acreditar los hechos. El criterio anterior se establece en la resolución de los tribunales laborales bajo el rubro: ALIMENTOS. NO TIENE DERECHO A RECIBIRLOS LA HIJA MAYOR DE EDAD AUNQUE CURSE UN GRADO ESCOLAR ACORDE A SU EDAD, SI HA PROCREADO UN HIJO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXI, mayo de 2005, pág Tesis VII.3o.C.55 C.
6 En el Aspecto Fiscal. El otorgamiento de esta prestación produce efectos fiscales: Respecto de quien obtiene la pensión, el ingreso percibido está exento del ISR, en términos del artículo 93, fracción XXVI de la LISR, y Para quien se encuentra obligado al pago, el efecto fiscal no se presenta; toda vez que no se trata de una deducción autorizada por dicha Ley, pues su naturaleza es la de una erogación personal, no contemplada dentro del ordenamiento en comento Los alimentos constituyen una obligación familiar impuesta por el Código Civil de cada entidad federativa a determinados sujetos, y son de naturaleza recíproca, es decir, quien los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. Entre los obligados a otorgar esta prestación están: Los cónyuges entre sí Los padres a los hijos, y de éstos a aquellos Los hermanos a los menores y discapacitados, y El adoptante y el adoptado Los alimentos comprenden ciertos aspectos básicos para cualquier persona humana como: comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalización y en su caso, los gastos de embarazo y parto respecto de los menores, además, los gastos para su educación y proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales en relación con las personas con alguna discapacidad o si son declaradas en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y respecto a los adultos mayores sin recursos económicos, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, debe procurarse que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia Fin de la relación de trabajo y sus repercusiones legales. El artículo 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, Confiere la obligación patronal de informar a la autoridad jurisdiccional (Juez de lo Familiar) y/o al acreedor alimenticio, el fin de la relación de trabajo. Esto sin importar el origen o la causa que dé fin a la relación de trabajo. Esta obligación debe ser comunicada al Juez de lo familiar en un
7 término no mayor a 5 días hábiles a la fecha en que se dio la terminación a efecto de que la autoridad para relevar de toda responsabilidad a la empresa o patrón.
(1) Parcialmente Exentos. Ver límites del artículo 93 y su penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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