BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL - MÉXICO OBLIGACIONES DE 2009 (CONTEMPLADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

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1 BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL - MÉXICO OBLIGACIONES DE 2009 (CONTEMPLADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO) C. P. C. Dolores Betancourt Santana Miembro del Comité Seguridad Social y Outsourcing de UC&CS, Representante de EuraAudit International en Es muy importante acatar como muchos otros ordenamientos jurídicos, los derechos y obligaciones tanto para empresas como para los trabajadores contemplados en la Ley Federal del Trabajo, cuyo propósito consiste en regular las condiciones que deben prevalecer durante el nacimiento, la existencia y extinción del vinculo laboral. El dar cumplimiento a estos deberes administrativos en la materia nos permite ordenar y conservar los documentos necesarios para acreditar controversias sobre condiciones de trabajo en el supuesto de un juicio laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA). Sin duda el acatar las disposiciones en materia laboral ayuda a las corporaciones a evitar erogaciones por concepto e juicios laborales y multas impuestas por la autoridad laboral, que en estos tiempos de recensión resulta vital para la subsistencia. En el cuadro siguiente se desglosan las obligaciones empresariales más importantes en la materia, y recomendaciones para su manejo. CONTRATO DE TRABAJO (ARTS.21, 24, 25, 35 Y 1002 LFT) REQUISITOS Relación laboral.- Se debe hacer constar por escrito, por duplicado (una copia en poder del patrón y otra con el subordinado). Se debe señalar: Duración de la relación laboral (tiempo determinado, obra determinada, tiempo indeterminado). Lugar en donde se prestara el servicio Descripción del servicio a desarrollar Duración de la jornada Forma y monto del salario Fecha de pago Multa de tres a 315 veces el salario diario mínimo general vigente (VSMGV) en donde se ubique el establecimiento esto es; Es indispensable que la organización elabore el contrato respecto al momento de iniciar el vinculo de trabajo, para que en caso de juicio interpuesto por alguno de los colaboradores ante la JCA, pueda demostrar las condiciones generales de trabajo y prestaciones otorgadas, pues la carencia este acuerdo de voluntades se considera imputable al patrón y ello podría producir que se tuvieran por ciertos los hechos afirmados por el colaborador en el escrito de demanda. ( Arts. 26, 784,804 y 805 )

2 Días de descanso, vacaciones y demás prestaciones otorgadas por el patrón. Es conveniente recordar que las condiciones laborales establecidas en los contratos pueden modificarse por causas económicas a través de convenios celebrados entre la compañía y sus colaboradores, los que deben presentarse ante la JCA para ser aprobados y con ello tener plena validez legal. Tal es el caso de los paros técnicos y la modificación de prestaciones a la baja. ( Arts. 33, segundo párrafo 34 y 57 LFT ) SALARIO (ARTS. 82 A 116, 1002 Y 1004 LFT) Se deben cubrir bajo las siguientes reglas y condiciones: Entregarse en los plazos pactados (semanal, catorcenal o quincenalmente). Entregarse en efectivo Cumplirse en los términos contratados. Su entrega no puede suspenderse, ni mucho menor cederse al patrón u otras personas; Pagarse siempre en efectivo ya que se encuentra prohibido cubrirlo mediante vales o mercancías para sustituir moneda de curso corriente, y Concederse directamente al subordinado salvo este no pueda acudir a recibirlo, pues en este caso, podrá cobrarlo a través de un tercero, quien deberá exhibir carta poder firmada por el empleador y con la asistencia de dos testigos. Multa de tres a 315 veces el salario diario mínimo general vigente (VSMGV) en donde se ubique el establecimiento esto es; Si el patrón emitiera comprobantes de pago de salario con montos superiores a los realmente cubiertos a los colaboradores, la dirección general de Inspección Federal del trabajo podrá imponer una multa de 50 a 200 VSMGV donde se localice el establecimiento, lo cual se traduce en montos por las siguientes cantidades: A de $ 2, a $ 10, B de $ 2, a $ 10, C de $ 2, a $ 10, Esta acción se considera legalmente como delito sancionándose con prisión de seis meses a tres años y en caso de reincidencia se puede duplicar. Este ingreso puede pactarse por cuota diaria, unidad de tiempo u obra (destajistas), comisión o precio alzado. No podrá ser inferior al salario mínimo general vigente del área donde se preste el servicio, y En caso de indemnizaciones por despido el salario se integrara con las gratificaciones, prestaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al subordinado por su trabajo. No es obligatorio incrementar los salarios, a principios de año, salvo por lo que hace a los salarios mínimos generales y profesionales, o bien, cuando así lo hubiese Pactado con sus colaboradores en sus contratos individuales o colectivos, obligación que incluso puede ser suprimida por circunstancias económicas del centro de labores, a través del convenio respectivo celebrado entre trabajadores y empresa y presentado ante la JCA. ( Arts. 33, segundo párrafo 34 LFT ) JORNADA DE TRABAJO (ARTS. 58 A 68, Y 994 FRACCIÒN I LFT) Respetar los máximos semanales señalados en la ley laboral (Diurna 48 horas; nocturna 42 y mixta 45) Otorgar reposos mínimos de 30 minutos, cuando la jornada sea continua. Autorizar labores en jornadas extraordinarias solo cuando sea verdaderamente necesario. El tiempo extraordinario no debe rebasar de tres horas diarias, ni tres veces a la semana, salvo cuando sea estrictamente indispensable laborarlo, y. Exceder los limites permitidos para la jornada laboral puede generar la imposición de una Multa de tres a 155 veces el salario diario mínimo general vigente (VSMGV) en la zona donde se ubique el establecimiento equivalente a; A de $ a $ 8, B de $ a $ 8, C de $ a $ 8, La jornada puede ser repartida con la finalidad de otorgar a los colaboradores el descanso del sábado cualquier otra modalidad equivalente. Se debe recordar que el pago de la jornada Extraordinaria no libera de ninguna forma al patrón de las sanciones señaladas. Una de las características de los paros técnicos consiste precisamente en la reducción de las jornadas diarias y semanales de trabajo, por lo que para

3 Cubrir las primeras nueve horas de jornada extraordinaria semanales al doble y las excedentes el triple. conservar las fuentes de empleo, tanto patrones como trabajadores pueden celebrar convenios con estas características, los cuales deben ser aprobados por la JCA ( Arts. 33, segundo párrafo y 34 LFT ) DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO (ARTS.69 A 75, Y 994 FRACCIÒN I LFT) Por cada seis laborados se debe conceder a los subordinados un día de descanso a la semana por lo menos, y. Respetar los días de descanso obligatorios señalados en la LFT. 1º de enero 1er lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero 3er lunes de marzo por el 21 de marzo. 1º de mayo 16 de septiembre 3er lunes de noviembre en remembranza del 20 de noviembre 1ro de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal, y 25 de diciembre Infringir estas obligaciones podría generar la importación de una Multa de tres a 155 veces el salario diario mínimo general vigente (VSMGV) del are geográfica respectiva equivalente a; A de $ a $ 8, B de $ a $ 8, C de $ a $ 8, Resulta viable que las compañías pacten con sus trabajadores días adicionales a los establecidos en la LFT. Esto bien puede plasmarse en los contratos individuales y colectivos de trabajo, reglamento interior y políticas de prestaciones y compensaciones. Una adecuada organización de los tiempos y procesos de trabajo pueden evitar la necesidad de que los colaboradores presten un servicio en días de descanso obligatorio y con ello se generen las erogaciones económicas que esto implica, pues por cada jornada de asueto laborada el patrón debe cubrir un salió doble adicional. ( Arts. 73, y 75 LFT ) VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL (ARTS.76 A 77, Y 994 FRACCIÒN I, 1002 LFT) Conceder un lapso vacacional de seis días laborados continuos cuando menos, cuando el subordinado cumpla un año al servicio de la empresa, este periodo se incrementara en dos días más por cada ciclo anual, hasta llegar a 12; a partir del quinto año de servicios se aumentara en dos días por cada cinco laborados: Evitar el pago de una cantidad sustitutiva del goce de vacaciones pues se encuentra expresamente prohibido en la LFT excepto cuando el vinculo laboral concluya antes de cumplir el año de servicios (en tal caso la empresa pagará una cantidad proporcional al tiempo laborado). Pagar una prima del 25% por lo menos de los salarios percibidos durante el periodo vacacional, y; Determinar el periodo vacacional dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. El incumplimiento relativo a las obligaciones en el otorgamiento de vacaciones se castiga con la imposición de una Multa de tres a 155 veces el salario diario mínimo general vigente (VSMGV) en el lugar donde el trabajador preste sus servicios, es decir: A de $ a $ 8, B de $ a $ 8, C de $ a $ 8, Por lo que hace a la prima vacacional se podrá determinar una equivalente a Se sugiere determinar las fechas de disfrute del periodo vacacional de acuerdo con los requerimientos operacionales de la organización, pero considerando también, en la medida de lo posible, las necesidades personales de los colaboradores. Una posición ante la baja de producción en las organizaciones consiste en solicitar a los colaboradores tomen sus periodos vacacionales, con los que se pueden lograr temporalmente ahorros sustánciales en materia de insumos como la energía (eléctrica, combustibles orgánicos y sintéticos, gas, entre otros), desperdicios, tiempos muertos, riegos de trabajo por la inactividad de su personal, etcétera.

4 AGUINALDO (ARTS.87 A 77, Y 1002 LFT) Su monto equivale a 15 días de salario, como mínimo; Se debe cubrir a mas tardar el 19 de diciembre y: El pago debe hacerse proporcional al tiempo laborado, si la relación de trabajo termina anticipadamente. por el equivalente. Resulta común que para incentivar la antigüedad y pertenencia a la organización, esta prestación sea cubierta en un monto superior al mínimo legal establecido, lo cual resulta una medita totalmente valida Si su empresa otorga un número de días mayores a los señalados en la LFT y actualmente por problemas financieros no puede absorber esta carga adicional cuenta con dos opciones: Pactar con sus colaboradores el diferimiento de pago de la prestación (en dos o más exhibiciones), para lo cual deberán celebrar un convenio y presentarlo ante la JCA para que este sea aprobado en sus términos, o Acordar con su personal la supresión del beneficio para cubrir exclusivamente los mínimos legales, situación que en la cual también deben celebrar el convenio respectivo y presentarlo para su aprobación ante la citada autoridad laboral Hay que recordar que pagar de manera extemporánea esta prestación no lo libera de las sanciones pecuniarias ya apuntadas. (Arts. 33, segundo párrafo, 34 y 57 LFT)

5 PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES (ARTS. 117 A 131, Y 992, FRACCION II LFT) Distribuir el 10% de la utilidad fiscal generada durante el ejercicio entre los trabajadores, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual de impuestos. Se debe tomar en cuenta; el tiempo efectivamente laborado y los salarios percibidos Integrar una comisión mixta para elaborar el proyecto de reparto correspondiente, la cual deberá estar integrada por el mismo numero de representantes de la corporación y los subordinados, y: Colocar el proyecto de reparto individualizado en lugares visibles de la compañía. por el equivalente. A de $ a $ 17, B de $ a $ 16, C de $ a $ 16, Es imprescindible que la empresa conserve los recibos de pago de esta prestación, debidamente firmados por su personal, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de la obligación en caso de un juicio laboral, y No es aconsejable que se realicen adelantos de PTU, pues se desconoce si efectivamente la organización tendrá utilidades, pues de no generarlas dicho concepto será integrante de salario base de cotización para efectos del pago de cuotas obrero-patronales al Seguro Social y aportaciones al Infonavit. Se recomienda generar una provisión en la contabilidad de la organización para el pago de la prestación de referencia, cuyo monto no debe ser utilizado para otros fines, pues resulta común que ante contingencias económicas se utilice para solventar gastos diversos y llegado el momento de cumplir con la obligación no se cuentan con los recursos suficientes para hacerlo. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO (ARTS. 153-A A 153-X; 391, FRACCIONES VII Y VIII, Y 994, FRACCIÓN IV LFT) Integrar con el mismo número de representantes de los trabajadores y el patrón, una comisión mixta. Formular y registrar los planes y programas en esta materia y presentarlos para su registro y aprobación a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y Establecer en el contrato de trabajo, las características de la capacitación y adiestramiento a otorgar al personal. por el equivalente. El importe puede duplicarse si la irregularidad no es atendida en el plazo señalado para tal efecto por la autoridad laboral Debe considerarse a la capacitación no solo como una obligación, sino como una oportunidad de incrementar las habilidades de los colaboradores y con ello la productividad de las organizaciones. Es indispensable establecer con precisión las necesidades reales de capacitación del personal Utilice la experiencia y practica diaria de sus trabajadores como fuente de capacitación, y El e-learning constituye una opción realmente viable para ahorrar costos de traslado, materiales, alquiler de lugares específicos y viáticos.

6 SEGURIDAD E HIGIENE (ARTS. 509 Y 994, FRACCION V LFT) Instituir una comisión mixta, cuya labor es investigar las fuentes que pueden ocasionar los accidentes y enfermedades de trabajo y enfermedades de trabajo en la compañía y proponer las acciones preventivas y correctivas para abatirlo, y Identificar y aplicar las normas oficiales mexicanas correspondientes de acuerdo con las actividades propias de la negociación. Multa de 15 a 315 VSMGV, en la localidad donde se ubique la empresa, la cual equivalente a: A de $ a $ 17, B de $ a $ 16, C de $ a $ 16, El importe puede duplicarse si la irregularidad no es atendida en el plazo señalado para tal efecto por la autoridad laboral Recuérdese que la finalidad de la seguridad e higiene consiste en preservar la integridad física de los trabajadores, así como la conservación del patrimonio e instalaciones de los centros de trabajo. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS (ARTS. 804 Y 1002 LFT) DOCUMENTOS HECHOS QUE CREDITA TEMPORALIDAD PARA SU ARCHIVO. Contrato individual de trabajo Condiciones generales de trabajo y antigüedad Certificado de incapacidad temporal para el trabajo Recibos de salarios y otros pagos Control de asistencias Falta injustificada por incapacidad Monto y pago de: Salario Séptimos Días Días festivos Vacaciones Prima vacacional PTU, Horas extras, en su caso Faltas injustificadas Descanso de: - Séptimos días - Días Festivos - Vacaciones, y - Periodos de Incapacidad; Duración real de la jornada de trabajo, y Tiempos de descanso y alimentación. Toda la relación laboral y hasta un año después de concluida la misma. El último año de trabajo y un año después de concluida esta. Recibo de aguinaldo Comprobantes, recibos o boletas de vacaciones y prima vacacional Pago de aguinaldo Disfrute de vacaciones y pago de la prima vacacional Recibo de participación de utilidades Acta administrativa de los hechos que fundamentan la Pago de utilidades Procedencia de la causa de Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al trabajador.

7 causal de rescisión de la relación laboral con el trabajador Aviso de rescisión de la relación de trabajo (art 47 de la LFT) Carta renuncia rescisión de la relación de trabajo Haber cumplido con lo establecido en el aludido ordenamiento La voluntad del trabajador de dar por concluida la relación de trabajo que lo unía con la empresa Un año posterior a la terminación de la relación de trabajo En su caso durante el tiempo que dure la relación de trabajo y dos años siguientes a su terminación Convenios individuales celebrado ante la autoridades laborales entre empresa y patrón El contenido de los acuerdos pactados sin violar los derechos de los trabajadores Dos años posteriores a su notificación al trabajador. Dictamen por incapacidad Reglamento Interior de trabajo Actos de constitución y actividades realizadas por las diversas comisiones mixtas formadas en la empresa Causal de la conclusión de la relación laboral o reubicación La forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes Los nombramientos de los representantes de patrones y trabajadores, así como el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derechos en la localidad donde se ubique la empresa, la cual equivalente a: Indefinidamente. Se requiere su depósito ante la junta de Conciliación y Arbitraje. Indefinidamente. Preservar estos documentos permite a la organización comprobar, en caso de juicio laboral, el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, pues recuerde que la carga de la prueba legalmente recae sobre el patrón. Salarios mínimos generales vigentes a partir del 1ro. De enero de Área geográfica A $ Área geográfica B $ Área geográfica C $ * * * * * México, D. F. Abril 2009

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