GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE AERÓDROMOS DE USO RESTRINGIDO QUE NO HAN SIDO TRANSFERIDOS A LAS CC. AA.

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1 ADNG-11-GUI Versión 3.0 Fecha 03/02/2014 GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE AERÓDROMOS DE USO RESTRINGIDO QUE NO HAN SIDO TRANSFERIDOS A LAS CC. AA. 1/30

2 ÍNDICE 1. OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA DESCRIPCIÓN GENERICA DEL PROCEDIMIENTO FASE 1. CONSULTA DE COMPATIBILIDAD CON EL ESPACIO AEREO FASE 2. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA INSTALACIÓN FASE 3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y ESTUDIO TÉCNICO DEL AERODROMO DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ESTUDIO TÉCNICO DEL AERODROMO INSPECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD ANEXOS ANEXO 1 MODELOS DE SOLICITUDES PARA TRAMITACIÓN Modelo solicitud Fase 1- Compatibilidad con el espacio aéreo Modelo solicitud Fase 2- Tramitación ambiental de la instalación Modelo solicitud Fase 3- Documentación administrativa y estudio técnico Modelo solicitud Fase 4- Solicitud de inicio de actividad ANEXO 2 ESTUDIO DE COMPATIBILIDAD DEL ESPACIO AEREO ANEXO 3. ZONAS DE PROTECCIÓN DE PISTA ANEXO 4. CUADRO ESTUDIO DE OBSTÁCULOS ANEXO 5. ESTUDIO METEOROLÓGICO ANEXO 6: FICHA DE AERODROMO /30

3 1. OBJETO De acuerdo con el artículo 1.3 del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de aeródromos competencia del Estado, modificado por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, se define como aeródromo de uso público:... el aeródromo civil que ofrezca servicios a cualquier usuario sin discriminación y figure como tal en la publicación de información aeronáutica (AIP) del Servicio de Información Aeronáutica. En todo caso se consideran aeródromos de uso público a los aeródromos civiles en que se prevea la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancías y correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, y vuelos turísticos. El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso restringido La autorización de aeródromos de uso restringido (cuya correspondiente Comunidad Autónoma no haya asumido las competencias), será expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), una vez examinada y aprobada la documentación presentada por el solicitante. El procedimiento de solicitud para la autorización de este tipo de infraestructuras consta de las cuatro fases que se exponen en la presente guía. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento aplica a los requerimientos de la documentación a presentar por el gestor del aeródromo para la autorización de la siguiente tipología de infraestructuras y condiciones: Aeródromos Uso restringido Operación en condiciones de vuelo visual VFR 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Legislación aplicable: L-1. Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de aeródromos competencia del Estado. 3/30

4 L-2. Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. L-3. Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas técnicas contenidas en el Anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. L-4. Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. L-5. Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación de Ambiental. L-6. Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. L-7. Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. 4. DESCRIPCIÓN GENERICA DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento para Solicitud de Autorización de este tipo de infraestructuras, consta de las cuatro fases que a continuación se exponen. Para el inicio de cada una de ellas, se deberá presentar solicitud según el modelo correspondiente incluido en el Anexo 1 de la presente guía. Fase 1: Consulta de compatibilidad con el espacio aéreo Fase 2: Evaluación medioambiental de la instalación. 4/30

5 Fase 3: Documentación administrativa y estudio técnico del aeródromo La finalización satisfactoria de estas tres fases da lugar a la Resolución de Autorización de Establecimiento por la AESA. Fase 4: Inspección de la infraestructura La resolución favorable de está última fase da lugar a la Resolución de autorización de inicio de actividad mediante la cual se autoriza la operación de aeronaves en las condiciones establecidas en la fase anterior. 5. FASE 1. CONSULTA DE COMPATIBILIDAD CON EL ESPACIO AEREO Para ello, el solicitante deberá remitir solicitud según el modelo incluido en el Anexo 1 de esta guía, adjuntando dos copias, tanto en formato papel como en formato electrónico de la documentación que se indica. Remisión de información para consulta de compatibilidad del espacio aéreo Se presentará por parte del titular o persona debidamente autorizada por éste la siguiente información: Datos del solicitante: o o Si el solicitante es una persona física, nombre y apellidos y D.N.I.. Si el solicitante es persona jurídica: Nombre de la empresa o asociación. Nombre, apellidos y D.N.I. y condición que ostenta la persona física que presenta la solicitud. o Datos de contacto: dirección postal, teléfono, correo electrónico y/o fax Nombre de la infraestructura y uso al que se destinará. Coordenadas geográficas (en el sistema WGS-84) del punto de referencia del aeródromo (longitud y latitud) con una precisión de décimas de segundo. Orientación de la pista (designación conforme a punto del Anexo 14 Volumen I de OACI). Si no está definida la orientación, pueden presentarse varias orientaciones. Plano topográfico del emplazamiento de la instalación a escala 1: (escala orientativa) superior en el que se puedan verificar las coordenadas facilitadas en el apartado anterior. Debe aparecer representada la pista con su orientación y su entorno en un radio de al menos 5 Km. 5/30

6 Estudio técnico (firmado por facultativo aeronáutico acreditado) de análisis de la compatibilidad del emplazamiento con relación al tráfico aéreo de la zona, y con la proximidad de otras infraestructuras aeronáuticas (aeródromos, helipuertos, campos de vuelo para aeronaves ultraligeras, etc.) y núcleos urbanos. El contenido de dicho estudio debería ajustarse al menos a lo indicado en el Anexo 2. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 21/2003 de 7 de julio de Seguridad Aérea, AESA realizará las oportunas consultas al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Defensa, para determinar si el emplazamiento elegido es compatible desde el punto de vista de la circulación aérea con el espacio aéreo circundante. La Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea (en adelante DSANA) de la AESA notificará al solicitante el resultado de las consultas realizadas. La información favorable a esta consulta de compatibilidad por parte de la AESA, lo es exclusivamente desde el punto de vista del espacio aéreo. Por lo tanto, no presupone ningún tipo de autorización de la infraestructura, la cual está condicionada a la presentación y valoración de los documentos y estudios recogidos en las siguientes fases de esta guía y a su resolución favorable. En caso de respuesta favorable, el solicitante dispondrá de un plazo de 3 meses desde la recepción de la notificación para continuar con el expediente mediante el envío de la documentación necesaria según le sea aplicable dependiendo el tipo y uso de la infraestructura. 6. FASE 2. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA INSTALACIÓN Tras la recepción de la resolución favorable de compatibilidad con el espacio aéreo, el solicitante remitirá a AESA la documentación necesaria para someter a la infraestructura a la tramitación ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Para ello, el solicitante deberá remitir solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, según el modelo incluido en el Anexo 1 de esta guía, adjuntando dos copias, tanto en formato papel como en formato electrónico de la documentación requerida para la tramitación ambiental, recogida en el documento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: Guía para la elaboración del documento ambiental del proyecto, accesible en la siguiente web: 6/30

7 La DSANA notificará al solicitante el resultado de la tramitación ambiental del proyecto que finalizará con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Informe de Impacto Ambiental o, en su caso, de la Declaración de Impacto Ambiental si el órgano ambiental determina que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Una vez recibida resolución ambiental favorable, el solicitante tendrá un plazo de 3 meses desde la recepción de la notificación para continuar con el expediente en su Fase 3. Por otra parte, de acuerdo a la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental quedan exceptuados de sometimiento a evaluación ambiental los proyectos de infraestructuras de aeródromos destinados exclusivamente a: 1º Uso sanitario y de emergencia, o 2º Prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En este caso, el solicitante deberá remitir a AESA solicitud de exención de sometimiento a evaluación de impacto ambiental, según el modelo incluido en el Anexo 1 de esta guía. Junto con esta solicitud, y para continuar con la tramitación del expediente, el solicitante deberá remitir a AESA la documentación correspondiente a la fase FASE 3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y ESTUDIO TÉCNICO DEL AERODROMO Una vez superada en caso de ser aplicable la fase 2, o la fase 1 en caso de no ser necesaria la tramitación ambiental, el solicitante remitirá a la AESA, la solicitud de inicio de la fase 3, según modelo establecido en el anexo 1 de esta guía. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Se presentará por duplicado (formato papel y formato electrónico) la siguiente documentación administrativa: 1) Acreditación del solicitante. Personalidad jurídica del solicitante: 7/30

8 o Si el solicitante es una persona física, copia del documento nacional de identidad (D.N.I.) o Si el solicitante es persona jurídica: Copia del documento nacional de identidad (D.N.I.) de la persona que presenta la solicitud. Actas de constitución y / o estatutos. Número de inscripción en el registro correspondiente según el tipo de asociación (deportivo-cultural, de asociaciones, mercantil, etc.) Nombre del Presidente o representante legal con copia del documento nacional de identidad (D.N.I.) o En caso de que la solicitud no la formule directamente el peticionario, para poder actuar en nombre y representación de una persona o empresa, deberá acreditarlo adecuadamente. 2) Acreditación de la libre disponibilidad para el uso de los terrenos En el caso de que la finca o terreno sea propiedad del solicitante, se presentará copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad, expedida como máximo con un mes de antelación a la fecha de la solicitud, en la que conste el titular propietario de la finca o terreno donde se pretende establecer el aeródromo. Si la finca o terreno donde se pretende establecer el aeródromo es arrendada, cedida en uso, o bien la posee el solicitante por cualquier otro título válido en derecho, se presentará el documento original contractual por el cual se posee la finca o terreno, o una copia compulsada del mismo, junto con copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad, en la que conste, como en el apartado anterior, la propiedad de la finca o terreno a favor del arrendador, del cedente, o bien del transmitente de la posesión en cualquier otro supuesto de contrato. 3) Acreditación del responsable de las funciones gestoras de la infraestructura El solicitante deberá designar e identificar al responsable de las funciones gestoras de la infraestructura, según contempla el artículo 40 de la Ley de Seguridad Aérea (Ley 21/2003), presentando copia de su documento nacional de identidad (D.N.I.). 8/30

9 En particular, el gestor estará obligado a cumplir el apartado segundo del citado artículo, relativo a las condiciones de seguridad exigidas en relación con el diseño, construcción, uso y funcionamiento del aeródromo que gestionen. Se responsabilizará de lo que establezca el AIP España así como de su traslado y coordinación con el Jefe de Vuelos (en el caso de que no sea la misma persona) y con los pilotos que vayan a hacer uso de las infraestructuras. 4) Acreditación de la compatibilidad urbanística de la infraestructura Certificado emitido por el Ayuntamiento que debe hacer mención específica a la compatibilidad del emplazamiento propuesto con los planes urbanísticos del municipio. El solicitante, en su petición formal al Ayuntamiento afectado, debe indicar claramente el área afectada en planta y altura por la futura operación del aeródromo. De esta forma, se debe informar en la solicitud de las posibles orientaciones de las trayectorias de aproximación y despegue y de las superficies limitadoras de obstáculos asociadas. El certificado del Ayuntamiento deberá hacer referencia a esta información demostrando un conocimiento claro de la afección del aeródromo. El certificado puede firmarlo, como fedatario público, el alcalde o el secretario, y también puede firmarlo el arquitecto municipal. 5) Acreditación del control sobre las zonas de protección de pista Debido a que no se conceden servidumbres aeronáuticas para aeródromos de esta categoría y con objeto de proteger al aeródromo de posibles obstáculos que puedan aparecer se requiere la dotación de unas zonas de protección de pista (RPZ) contiguas a las cabeceras. Aunque no es necesario que el solicitante tenga disponibilidad sobre los terrenos, sí es necesario que tenga identificados a los propietarios y que suscriba con los mismos acuerdos por los que sea informado con antelación suficiente de la presencia de cualquier obstáculo fijo o móvil de modo que pueda tomar las medidas necesarias para mantener la seguridad de las operaciones. En caso de que no sea posible la firma del o de los citados acuerdos, deberá aportarse un procedimiento de vigilancia de las RPZ que asegure la detección, con antelación suficiente, de los obstáculos. Por lo tanto en este punto se deberá aportar la documentación sobre las RPZ, ya sea documentación válida en derecho sobre la disponibilidad de los terrenos sobre los que se asientan las RPZ, los acuerdos con los propietarios de las mismas o, en su defecto, debe indicarse que se incluirá el procedimiento de vigilancia de las RPZ. 9/30

10 En el Anexo 3 se adjunta una tabla a rellenar con información sobre las RPZ así como las dimensiones de las RPZ. 6) Datos de los usuarios del aeródromo y medios de comunicación Se adjuntará la siguiente información: Tipo y matricula de las aeronaves a utilizar, con especificación de la propiedad de los mismos. Relación de los pilotos por los que será utilizado el aeródromo En el caso de que el solicitante no disponga de esta información en el momento de realizar la solicitud de establecimiento y no sea posible la notificación de aeronaves y pilotos que harán uso del aeródromo, será preciso incluir una carta de compromiso u operacional por la cual el solicitante se comprometa a informar a la autoridad en cuanto disponga de dicha información así como comunicar los cambios y actualizaciones. Medio de comunicación que va a emplearse para dar cuenta de las entradas y salidas (Planes de Vuelo): Indicar el medio de comunicación disponible en el aeródromo detallando su indicativo telefónico, frecuencia, etc.. En el caso de que se disponga todavía del mismo, se adjuntará una carta de compromiso de remitir estos datos a la AESA en cuanto estén disponibles (siempre antes del inicio de la operación). ESTUDIO TÉCNICO DEL AERODROMO El objeto de esta fase es la realización de un análisis que demuestre que durante la fase de diseño se han seguido los estándares técnicos para este tipo de infraestructuras, recogidos en la Guía para requisitos de diseño de aeródromos de uso restringido y medios aceptables de cumplimiento, publicada en la web de AESA, en la siguiente dirección: El interesado presentará dos copias, tanto en formato en papel como en formato electrónico, de la documentación técnica que a continuación se detalla. Estudio técnico del aeródromo, firmado Facultativo Aeronáutico acreditado (mediante visado del proyecto por colegio profesional, certificación del colegio profesional, fotocopia compulsada del título, etc.), que contemple al por un Facultativo Aeronáutico acreditado menos los siguientes aspectos: A. Estudio meteorológico (vientos y temperatura de referencia). A partir de un periodo estadístico de al menos cinco años, se determinará: 10/30

11 Rosa de los vientos donde se recoja las frecuencias de los mismos, en %, en función de las distintas intensidades consideradas y para las 16 direcciones de la misma. Coeficiente de utilización del aeródromo en función de la componente transversal considerada en el Manual de Vuelo de las aeronaves más críticas que vayan a hacer uso regular del aeródromo. Visibilidad y altura de nubes. Cuadro donde se recoja en % el alcance visual horizontal en función de la altura de nubes (vertical), medido en metros. Determinación de la temperatura de referencia del aeródromo. En el Anexo 5 Estudio Meteorológico se da información más exhaustiva para el estudio de vientos y el cálculo de la temperatura de referencia. B. Obstáculos Se aportará un estudio de obstáculos que constará de las siguientes partes: Parte 1: Determinación de las superficies limitadoras de obstáculos. Se determinarán las características y dimensiones de las superficies limitadoras de obstáculos aplicables, establecidas en el Capítulo 4 de la Guía para requisitos de diseño de aeródromos de uso restringido y medios aceptables de cumplimiento. Parte 2: Información topográfica empleada. Se indicarán los planos topográficos oficiales y el levantamiento topográfico específico de elementos prominentes sobre el terreno y dentro de las áreas o trazas de las superficies limitadoras de obstáculos, que se vayan a emplear para realizar el estudio de obstáculos. Se indicará el sistema de coordenadas en que se realizará el análisis de obstáculos (que será preferentemente un sistema local de coordenadas planas, como ETRS89). Parte 3. Análisis de obstáculos. Requisitos de limitación de obstáculos. Constará de los siguientes puntos: a. Se indicarán los requisitos de limitación de obstáculos aplicables. b. Se efectuará un análisis particular de todos aquellos elementos que constituyen obstáculo y de aquellos otros que, sin serlo, sean objeto de consideración. En este sentido, se prestará especial atención a líneas eléctricas, torres de antena, arbolado, gálibos (caminos, carreteras y ferrocarriles) y, en general, otros objetos singulares del entorno. Se considerará un gálibo de 4,8 m para caminos y carreteras y 5,4 m para 11/30

12 ferrocarriles. Igualmente la franja de la pista deberá estar en su totalidad dentro de los límites de la propiedad y suficientemente alejada de estos como para asegurar que las superficies limitadoras de obstáculos que de ella parten no se ven perforadas por posibles o eventuales obstáculos de las parcelas o fincas colindantes. Se incluirá un cuadro de los elementos analizados (ver ejemplo en el Anexo 4) que contará con al menos los siguientes campos: Identificador único de objeto. Tipo de objeto. Posición (coordenadas ETRS89 x e y, y elevación z, del objeto). Elevación de la superficie limitadora de obstáculos en el punto de objeto. Vulneración de la superficie limitadora de obstáculos (indicando superficie vulnerada). Medida correctora (medida tomada para la eliminación o disminución del obstáculo. Vulneración después de la medida correctora. Propietario. Indicar propietario del obstáculo a eliminar. Comentario. Parte 4.Elaboración de los planos de obstáculos. El estudio se acompañará de los planos de obstáculos correspondientes (ver apartado Planos) en los que se determine claramente la posición de los mismos respecto a las superficies limitadoras de obstáculos. C. Estudio de afección del chorro de los motores Estudio sobre la afección del chorro de los motores sobre personas, vehículos o propiedades y medidas para minimizar dicha afección. D. Estudio del área de movimiento del aeródromo Se realizará un estudio detallado de las características físicas de las pistas de vuelo, franjas, calles de rodaje y plataformas de estacionamiento. Se definirá, calculará y justificará: Número y orientación de la(s) pista(s) de vuelo. 12/30

13 Para la orientación de la pista, se justificará en base a las trayectorias elegidas atendiendo al estudio de vientos (ver Anexo 5, Estudio Meteorológico), estudio de obstáculos, sobrevuelo zonas pobladas, estudio medioambiental, etc. Temperatura de referencia (ver Anexo 5, Estudio Meteorológico) Longitud, anchura, pendientes y resistencia del pavimento de las pistas de vuelo en función del avión determinante. Longitud equivalente de la pista de vuelo (condiciones estándar) Clave de clasificación. Distancias declaradas. Longitud, anchura, pendientes y tipo de pavimento de las franjas de las pistas de vuelo. Dimensiones y características físicas de las zonas libres de obstáculos y zonas de parada. Dimensiones, pendientes, tipo de pavimento y trazado de las calles de rodaje. Longitud, anchura, pendientes y tipo de pavimento de las franjas de las calles de rodaje. Dimensiones, pendientes, tipo de pavimento y distribución de los puestos de estacionamiento en las plataformas. Dimensiones, pendientes y tipo de pavimento de las plataformas de viraje en pista. Otros. E. Emplazamiento y características de hangares, edificaciones e instalaciones del aeródromo Este punto tiene como finalidad comprobar la afección de las edificaciones existentes o proyectadas dentro del recinto de la instalación con respecto a la seguridad operacional. A tal fin se deberán identificar y representar en planos todas aquellas instalaciones o edificaciones que por su proximidad pudieran tener afección en las operaciones del aeródromo. Dichas instalaciones deben localizarse identificando claramente su altura, la necesidad de señalización o balizamiento de las mismas y la posible vulneración de las superficies limitadoras de obstáculos. Con respecto a las instalaciones de combustible se requerirá la presentación de la documentación de inscripción en el registro correspondiente y/o autorización de la Comunidad 13/30

14 Autónoma de que se trate, tanto para dispositivos móviles (AOD) como para depósitos fijos (ITC MI IP02, IP03 e IP04). F. Ayudas visuales a la navegación Consistirá en un estudio de la señalización, balizamiento y/o luces con que estará dotado el aeródromo, así como la descripción de las características y dimensiones de cada una de las ayudas y señales previstas: ayudas para localización, señalización de las pistas de vuelo, calles de rodaje, plataformas, balizas, luces, manga indicadora de viento, situación y dimensiones de esta, etc. G. Medios de extinción de incendios con que va a estar dotado el aeródromo y ubicación de los mismos Su dotación, estará en consonancia con lo especificado en la Guía para requisitos de diseño de aeródromos de uso restringido y medios aceptables de cumplimiento Que una instalación tenga un carácter temporal no implica que las operaciones durante el periodo de actividad sean bajas y por tanto se encuentre exento de disponer de los medios indicados. H. Ficha de aeródromo Se proporcionará un cuadro resumen con los valores de los parámetros fundamentales de la instalación (ver ejemplo en el Anexo 6), debiendo figurar al menos los siguientes: Coordenadas geográficas, referidas al sistema geodésico mundial WGS-84, coordenadas UTM y elevación del punto de referencia del aeródromo. Coordenadas geográficas, referidas al sistema geodésico mundial WGS-84, coordenadas UTM y elevación de todos y cada uno de los umbrales de pista. Temperatura de referencia del aeródromo. Clave de clasificación del aeródromo. Emplazamiento para la verificación del altímetro antes del vuelo Orientación de las pistas de vuelo respecto de los Nortes Geográfico y Magnético. Número de designación, longitud, anchura, emplazamiento de umbrales desplazados, pendientes longitudinales y transversales, tipo y resistencia del 14/30

15 pavimento, longitud básica, zonas libres de obstáculos, zonas de parada y distancias declaradas de cada una de las pistas de vuelo. Longitud, anchura, pendientes y tipo de pavimento de las franjas de las pistas de vuelo. Designación, anchura, pendientes y tipo de pavimento de las calles de rodaje. Tipo de pavimento y puestos de las plataformas de estacionamiento de aeronaves. Ayudas visuales. I. Planos Los planos que deberán acompañar a la documentación técnica serán los adecuados para poder comprobar las características del proyecto e incluirán al menos los siguientes (las escalas indicadas son orientativas): Emplazamiento y accesos a escala 1: Configuración del aeródromo a escala 1:2.000, en el que estén representados y acotados, los siguientes elementos: pistas de vuelo, franjas, zonas libres de obstáculos, zonas de parada, calles de rodaje, plataformas de estacionamiento, hangares, edificaciones, límite de propiedad de la finca o terreno, zonas de protección de pista, así como la situación de la manga de viento y servicio de extinción de incendios, punto de referencia, Norte Magnético y Geográfico, etc. Nivelación (representación de líneas de nivel cada 0,25 m) de: pista, franja, zonas libres de obstáculos, zona de parada, calle de rodaje, plataforma. Perfiles longitudinales de la pista de vuelo y calles de rodaje. Sobre un plano topográfico oficial a escala 1:10.000, se representarán las superficies limitadoras de obstáculos, con indicación de las cotas delimitadoras de las mismas y de las rasantes de dichas superficies con relación al nivel del mar, señalando, así mismo, los elementos o áreas del terreno que perforen dichas superficies. Superficies de aproximación y ascenso en el despegue. Se representarán las superficies de aproximación y/o ascenso en el despegue con escala horizontal 1:5.000 y vertical 1:250, considerando: 15/30

16 Planta sobre topografía oficial, con representación e identificación de los elementos considerados Alzado con perfil de alturas máximas (no del terreno si no del terreno más los accidentes u objetos sobre el terreno) El alzado y planta deberán estar alineados y correlativos. Incluir reglas y cuadricula que permitan medir, comprobar y comparar planta y alzado. Acotar las superficies e indicar sus secciones y pendientes Dotar a las superficies de líneas de nivel para facilitar la comprobación de los obstáculos. Imprimir a escalas adecuadas que permitan observar claramente lo representado. En particular prestar especial atención a objetos que se encuentren próximos a la instalación, incluyendo si fuera preciso un plano adicional de detalle. Ayudas visuales para la navegación (señalización) y balizamiento del campo de vuelos. Deberá incluir una planta general y detalles de cada una de las ayudas visuales. Servicio de salvamento y extinción de incendios. Ubicación de los medios y del equipo de salvamento. Una vez recibida toda la documentación, se realizará un análisis técnico de la misma. En caso de que tras ese primer análisis, se compruebe que la documentación no es suficiente o adecuada a normas, la DSANA emitirá un informe técnico con las carencias o incumplimientos detectados, de forma que el interesado dispondrá de un plazo máximo de tres meses para remitir a la AESA de nuevo la documentación subsanada requerida. En caso de que transcurra el plazo sin recibir dicha subsanación, se procederá a la caducidad del procedimiento. Solo se admitirán dos subsanaciones de la documentación correspondiente a esta fase. En caso de que la segunda subsanación no cumpla los requisitos mínimos establecidos por la AESA, se procederá al cierre y archivo del procedimiento. Tras el análisis de la toda documentación anterior, y una vez que el mismo resulte favorable, la DSANA emitirá la resolución de autorización de establecimiento. Dicha resolución recoge la conformidad de la AESA con el proyecto presentado, pero no se deberá entender como una autorización de inicio de actividad, ya que dicha autorización no se emitirá hasta completar la siguiente Fase. 16/30

17 Asimismo, se hace constar que las autorizaciones a que estos trámites pudieran dar lugar, lo son sin perjuicio de los demás permisos, licencias, habilitaciones y otros actos de similar contenido que en su caso se precisen o sean exigibles por cualquier administración pública. 8. INSPECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD Una vez obtenida la autorización de establecimiento en la fase anterior y una vez finalizadas las obras de construcción de la instalación, se deberá requerir a la AESA mediante solicitud según modelo establecido en el anexo 1 de la presente guía, la inspección física de la infraestructura, de cara a comprobar por parte de la AESA, que la misma se ha construido de acuerdo a las características físicas y de diseño aprobadas en la fase anterior. Cualquier modificación de las condiciones que inicialmente fueran aprobadas para la autorización de establecimiento de la infraestructura (instalaciones, obstáculos, etc), deberá ser comunicada previa a la inspección, para que esta pueda determinar el grado de afección sobre la seguridad de las operaciones y obrar en consecuencia, autorizando si procede la modificación. La Agencia, recibida la solicitud, designará y notificará el equipo inspector encargado de realizar la inspección de autorización. Como resultado favorable de la inspección anteriormente mencionada y una vez resueltos los problemas que pudieran haberse detectado, la DSANA emitirá la correspondiente resolución de autorización de inicio de actividad. A partir de este momento, se podrá operar en el aeródromo en las condiciones establecidas en la propia autorización. 17/30

18 ANEXOS ANEXO 1 MODELOS DE SOLICITUDES PARA TRAMITACIÓN Solicitud de inicio de Fase 1- Compatibilidad con el espacio aéreo. Solicitud de exención de Fase 2: Solicitud de exención de sometimiento a evaluación de impacto ambiental. Solicitud de inicio de Fase 2: Evaluación de impacto ambiental simplificada. Solicitud de inicio de Fase 3- Documentación administrativa y estudio técnico. Solicitud de inicio de Fase 4- Solicitud de inicio de actividad. 18/30

19 ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE FASE 1: CONSULTA DE COMPATIBILIDAD DEL ESPACIO AERÉO DE UNA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA DE USO RESTRINGIDO 1 Datos del solicitante: D. D.N.I.: en calidad de Solicitante Titular Representante legal * Con datos de contacto (dirección postal): Nº de teléfono y fax: Correo electrónico: * Incluir poder válido en derecho que lo otorgue. EXPONE: Que desea establecer un: Aeródromo Helipuerto Hidroaeródromo de uso restringido del que se adjunta la siguiente información (marque la casilla oportuna): Plano topográfico del emplazamiento de la instalación 1: (escala orientativa). Estudio técnico de compatibilidad de la instalación con el espacio aéreo de la zona. En caso de representación, adjuntar poder válido en derecho lo otorgue. Datos de la infraestructura solicitada: Nombre: Localidad: Provincia: Uso al que se destinará la instalación: Coordenadas Geográficas (WGS 84 hasta décimas de segundo): Orientación de la pista/trayectorias FATO (designación respecto al norte magnético): SOLICITA: Que a la vista de la documentación que se adjunta, se lleve a cabo la consulta de compatibilidad del espacio aéreo y se inicien los trámites de Autorización de Establecimiento de la infraestructura aeronáutica de uso restringido solicitada. En, a de de 201_ Fdo. 1: Uso restringido: no se permite la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, ni vuelos turísticos. En caso de realizar operaciones de estos tipos, deberá solicitarse uso público.

20 ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE EXENCIÓN DE SOMETIMIENTO A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DE UNA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA DE USO RESTRINGIDO 1 Datos del solicitante D. D.N.I.: en calidad de Solicitante Titular Representante legal * Con datos de contacto (dirección postal): Nº de teléfono y fax: Correo electrónico: * Incluir poder válido en derecho que lo otorgue, en caso de ser distinto con respecto a la fase anterior. EXPONE: Que la infraestructura de uso restringido de nombre:, se encuentra entre los proyectos exceptuados de evaluación ambiental, según lo establecido en el Anexo II, grupo 7 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por tratarse de una instalación destinada exclusivamente a (marque la casilla que corresponda): Uso sanitario y de emergencia Prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (NOTA: Se deberá aportar documentación justificativa de la ubicación de la instalación respecto a dichas zonas). SOLICITA: La exención de tramitación de la Fase 2 y se autorice el inicio de tramitación de la Fase 3. En, a de de 201_ Fdo. 1: Uso restringido: no se permite la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, carga o correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, ni vuelos turísticos. En caso de realizar operaciones de estos tipos, deberá solicitarse uso público.

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