REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )
|
|
- Claudia Nieto Moya
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se establece el régimen para el reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de incapacidad por enfermedad general y licencia de maternidad y paternidad en el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades, constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 154 de la Ley 100 de 1993; en desarrollo del artículo 121 del Decreto - Ley 019 de 2012, y CONSIDERANDO Que existe amplia y variada normatividad que consagra los derechos, las reglas y requisitos para el trámite, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades por enfermedad general y licencias por maternidad y paternidad, las cuales se encuentran contenidas entre otras, en los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, los artículos 236 a 238 del Código Sustantivo del Trabajo, así como en diferentes decretos, resoluciones y acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS. Que se hace necesario unificar y compilar esta normatividad, como garantía de acceso oportuno por parte de los aportantes del Régimen Contributivo al pago de las prestaciones económicas originadas en estos eventos y, asimismo, establecer claramente las condiciones para cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen para el reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de incapacidad por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Artículo 2. Campo de aplicación. El presente Decreto aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo o la entidad que haga sus veces, las Entidades Adaptadas, a los aportantes y al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o la entidad
2 DECRETO NÚMERO DE 2014 Página 2 de 10 legalmente responsable, en lo relacionado con el reconocimiento y pago de que trata el artículo 14 del Decreto 1703 de El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá las prestaciones asistenciales y económicas originadas en eventos relacionados con enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad. Al Sistema General de Riesgos Laborales le corresponderá el reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas originadas en accidente o enfermedad laboral o de trabajo. Artículo 3. Ingreso Base de Cotización (IBC) para el reconocimiento de las prestaciones económicas. El ingreso base de cotización sobre el cual se debe realizar la liquidación para el reconocimiento de las prestaciones económicas, corresponderá al IBC reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con el que se haya cotizado al momento en que se causa el derecho. Cuando el IBC no sea fijo, deberá tomarse el promedio cotizado por el beneficiario de la prestación económica en el último año, o en todo el tiempo si fuere menor. Para efectos de la liquidación de las prestaciones económicas, no serán tomadas en cuenta las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan el cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio del descanso remunerado. Tales variaciones deberán ser reportadas por la EPS, el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o las entidades que hagan sus veces, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, por el medio que esta última considere pertinente. Parágrafo 1. No se tomarán como ingresos variables los reajustes salariales pagados en forma retroactiva durante el último año. Parágrafo 2. Se entenderá por ingreso variable aquel que se identifique como tal por el aportante al momento de efectuar el pago. Artículo 4. Obligación de aportar durante el periodo de incapacidad por enfermedad general, licencia de maternidad y paternidad. Durante los períodos de incapacidad por enfermedad general o de licencia de maternidad y paternidad, habrá lugar al pago de los aportes a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social a los que se encuentre cotizando el beneficiario de la prestación económica. El Ingreso Base de Cotización para liquidar los aportes corresponderá al mismo utilizado para liquidar la prestación económica. Frente a los trabajadores independientes, la proporción de la cotización en salud que le correspondería al empleador, para el reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad, será asumida por el FOSYGA o la entidad que haga sus veces. Artículo 5. Pagos extemporáneos de la cotización y reconocimiento de la prestación económica. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, por el incumplimiento en las obligaciones de los aportantes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los casos en que el empleador o el cotizante independiente hayan realizado el pago de las cotizaciones por fuera de los plazos establecidos en el marco legal vigente, habrá lugar al reconocimiento y pago de la prestación económica. La EPS o la entidad que haga sus veces, reconocerá la prestación económica una vez el aportante efectúe el pago completo de las cotizaciones adeudadas junto con los intereses a que haya lugar al inicio de la incapacidad o licencia de maternidad o paternidad. Cuando la mora sea consecuencia del incumplimiento del empleador y este no se ponga al día en el pago de los aportes y sus intereses, no habrá lugar al reconocimiento y pago de la incapacidad o licencia de maternidad o paternidad con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud y éstas deberán ser asumidas por el empleador, sin perjuicio de lo previsto para el reconocimiento de licencias de maternidad proporcionales de que trata el artículo 31 del presente decreto.
3 DECRETO NÚMERO DE 2014 Página 3 de 10 Parágrafo. En los eventos en que el trabajador no se encuentre afiliado al Régimen Contributivo por incumplimiento de esta obligación por parte del empleador, corresponderá a este último el pago de las prestaciones económicas a que haya lugar. CAPITULO II DEL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD O DE LICENCIA DE MATERNIDAD Artículo 6. Expedición del certificado de incapacidad o de licencia por maternidad. Se expedirá certificado de incapacidad o licencia por maternidad, exclusivamente a quienes tienen la condición de afiliados cotizantes no pensionados. Se exceptúan de la anterior condición, aquellos pensionados que se encuentran vinculados adicionalmente como trabajadores activos a quienes se les certificará la incapacidad y se les reconocerá la prestación económica de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización correspondiente a su condición de trabajador. Artículo 7. Responsabilidad en la expedición de certificados. La incapacidad laboral o la licencia, en tanto se deriva del acto médico, está sujeta a las normas de la ética médica y a las responsabilidades derivadas del deber de consignar los hechos reales en la historia clínica. La incapacidad laboral se entenderá extendida bajo la gravedad de juramento, en virtud de su valor probatorio; en consecuencia, lo allí consignado acarreará las responsabilidades de ley según la clase de procedimiento o proceso en la que sea utilizado el documento que la contiene. No habrá lugar a la expedición, transcripción y reconocimiento de la incapacidad laboral o la licencia, cuando se compruebe que hubo fraude o falsedad en los documentos presentados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 8. Del certificado de incapacidad temporal o de licencia por maternidad. Es el documento que expide el médico u odontólogo tratante, en el ámbito de sus competencias, el cual debe contener como mínimo el diagnóstico conforme a la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente para el país, el riesgo que lo origina u origen del evento y el tiempo de duración de la incapacidad o de la licencia de maternidad de la persona afiliada. Parágrafo 1. La EPS o la entidad que haga sus veces deberá incluir en la historia clínica del cotizante el certificado expedido, con la información allí contenida, el profesional que la expide, identificado con su registro médico. El documento original deberá ser entregado al usuario. Parágrafo 2. Los servicios de salud que demanden las personas afiliadas al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que tengan relación directa con secuelas generadas por enfermedades y/o accidente de trabajo calificadas como de origen laboral, serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud de dicho régimen, y los gastos que demande dicha prestación serán con cargo a la Administradora de Riesgos Laborales que corresponda de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley 776 de La Administradora de Riesgos Laborales, deberá reconocer íntegramente las prestaciones asistenciales y económicas derivados de este evento. La declaración de la incapacidad temporal será determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado a través de la cual se preste el servicio. Parágrafo 3. Cuando la incapacidad laboral sea de hasta dos días, el trabajador dependiente deberá presentar ante el empleador, el certificado médico original suscrito por un médico u odontólogo, en el cual se indique su respectivo número de registro médico o profesional.
4 DECRETO NÚMERO DE 2014 Página 4 de 10 Artículo 9. De la expedición de certificados de incapacidad en eventos ocurridos con retroactividad a la fecha de atención. Únicamente podrán expedirse incapacidades con fecha retroactiva en los siguientes casos: a. Hospitalización del trabajador b. Trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar, y c. Otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico. Artículo 10. De la transcripción de certificados. Se entiende por transcripción, la validación y expedición que debe hacer la EPS o la entidad que haga sus veces, del certificado de incapacidad o de la licencia de maternidad expedido por el médico u odontólogo tratante que no haga parte de la red de servicios de salud de la misma entidad. El trámite de aprobación o negación no podrá tomar más de dos (2) días hábiles y en todo caso se deberá justificar por escrito la razón de la negación. Parágrafo. Los documentos soporte de la solicitud de transcripción deben archivarse en la historia clínica del afiliado. Artículo 11. Requisitos para la transcripción de certificados. El trámite de transcripción de certificados de incapacidad o de licencia por maternidad debe acompañarse del documento expedido en los términos del artículo 8 de este decreto. Si fuera indispensable el resumen de historia clínica o epicrisis, corresponderá a la EPS o la entidad que haga sus veces, solicitarlo a la IPS o al médico u odontólogo tratante según el caso, para lo cual deberá mantener a disposición los medios físicos, electrónicos y tecnológicos que permitan recibir los documentos y garantizar la reserva de éstos. Excepcionalmente y con la respectiva justificación médica u odontológica, la EPS o la entidad que haga sus veces, podrá verificar mediante visita domiciliaria, el estado de salud del paciente para determinar con suficiencia y verificar las características de la incapacidad y el tiempo a otorgar por la misma, caso en el cual contará con un término adicional de máximo dos (2) días hábiles. Esta visita no generará ningún cobro para el afiliado. Artículo 12. Transcripción de certificados expedidos en otro país. Los certificados de incapacidad o licencias de maternidad expedidos en otro país por el médico u odontólogo tratante, para efectos del reconocimiento por parte de la EPS o la entidad que haga sus veces, deberán ser legalizados o apostillados, según el caso, en la embajada o el consulado de Colombia o en su defecto, por el de una nación amiga. Será indispensable adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis. Todo documento que venga en idioma diferente del castellano apostillado o legalizado por el país de origen deberá ser traducido al idioma castellano por un traductor oficial y con el fin de ser válido en Colombia deberá legalizarse su firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO III INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL Artículo 13. De la incapacidad. Se entiende por incapacidad la imposibilidad física o mental de una persona para laborar, en forma temporal o permanente. Artículo 14. De la enfermedad general. Se entiende por enfermedad general la afectación de la salud de una persona que lesiona su bienestar físico y/o mental, derivada de eventos ajenos a su desempeño laboral o no relacionados con las condiciones del lugar donde se ve obligado a desarrollarlo, que no se encuentra clasificada o calificada como enfermedad de origen laboral o accidente de trabajo.
5 DECRETO NÚMERO DE 2014 Página 5 de 10 Artículo 15. De la incapacidad por enfermedad general. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad general, el trabajador tanto del sector público como del privado, sea este dependiente o independiente, tendrá derecho a un auxilio monetario por enfermedad general. Artículo 16. Auxilio por incapacidad por enfermedad general. Se entiende como auxilio por Incapacidad por enfermedad general el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS o la entidad que hagan sus veces, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por el tiempo en que estén imposibilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual y hasta por el término máximo de 180 días así: las dos terceras (2/3) partes del Ingreso Base de Cotización IBC, durante los primeros 90 días de incapacidad y la mitad del IBC por el tiempo restante. El auxilio monetario por enfermedad general no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. Los dos (2) primeros días de la incapacidad por enfermedad general serán asumidos por los aportantes. En ningún caso dicha prestación correrá a cargo de las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces. Artículo 17. Concepto de rehabilitación. La Entidad Promotora de Salud, o la entidad que haga sus veces, deberán emitir concepto de rehabilitación antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a la Administradora de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo. Cuando la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. Artículo 18. Requisitos para el reconocimiento del auxilio por incapacidad por enfermedad general. Para acceder al auxilio por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, un mínimo de cuatro (4) semanas continuas en cualquier tiempo anterior a la fecha de iniciación de la incapacidad. Artículo 19. De la prórroga de la incapacidad por enfermedad general. La incapacidad podrá ser prorrogada según el criterio del profesional tratante. Se entiende por prórroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta días (30) días calendario. Parágrafo. Se puede expedir certificado de incapacidad con fecha de inicio posterior, únicamente cuando se trate de prórroga y el certificado de ésta se expida por el médico tratante durante los días anteriores a la fecha en que finaliza el período de incapacidad que se va a prorrogar. Artículo 20. De la incapacidad simultánea. En el caso de que se presenten dos o más condiciones incapacitantes de manera simultánea dentro del periodo de incapacidad inicial, se entenderá que se trata de una sola incapacidad contada desde el día inicial de la primera hasta el último de la más amplia. En el caso de simultaneidad entre incapacidad de origen común e incapacidad de origen laboral, el trabajador será beneficiario del reconocimiento económico de la incapacidad que mayor beneficio le otorgue, en el periodo de simultaneidad. Artículo 21. Incapacidad en protección laboral. No habrá lugar al pago de incapacidades por enfermedad general originadas durante el período de protección laboral.
6 DECRETO NÚMERO DE 2014 Página 6 de 10 Artículo 22. Incapacidad por enfermedad general durante el periodo de vacaciones. En el caso en que el trabajador estuviese disfrutando del periodo de vacaciones y fuere incapacitado por enfermedad general, estas serán interrumpidas por el periodo que dure la incapacidad y se reanudarán inmediatamente culmine. No se podrá iniciar el disfrute del período de vacaciones cuando el trabajador se encuentre incapacitado. Artículo 23. Incapacidades por tratamientos estéticos. No habrá lugar a reconocimiento de prestaciones económicas por concepto de incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones, los cuales se encuentran expresamente excluidos de los beneficios del Sistema. Los tratamientos en salud considerados como cosméticos, estéticos, suntuarios o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias, son exclusiones explícitas para el reconocimiento de prestaciones económicas por concepto de enfermedad general. CAPITULO IV LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PARTO NO VIABLE Artículo 24. Descanso preparto. La madre gestante tendrá derecho a iniciar la licencia de maternidad hasta con dos (2) semanas de anterioridad a la fecha probable del parto; sin embargo, es obligatorio el descanso en la semana anterior a la fecha probable del parto. En la determinación del tiempo de descanso preparto prevalecerá el criterio médico. Parágrafo 1. La licencia de maternidad inicia desde el día en que la madre gestante empieza efectivamente a disfrutar del descanso y se extenderá hasta completar el tiempo total de la misma. Parágrafo 2. Si durante el tiempo de descanso preparto se presenta un aborto o un parto no viable, la madre tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad por el tiempo del descanso preparto y adicionalmente, por el período que haya determinado el médico tratante para la licencia con ocasión del aborto o parto no viable, la cual no será superior a cuatro (4) semanas. Artículo 25. Parto prematuro. Sin detrimento de lo establecido en los artículos 34 y 35 del presente decreto, para efectos del reconocimiento de la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, se adicionará el número de días resultante de la diferencia entre la fecha probable de parto establecida por el médico tratante y la fecha del parto, siempre y cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación. Artículo 26. Parto múltiple. La licencia de maternidad para las madres con parto múltiple se ampliará en dos (2) semanas adicionales, siempre y cuando los menores hayan nacido vivos. Artículo 27. Licencia de maternidad. Es el derecho que asiste a la trabajadora en estado de embarazo, de disfrutar de un descanso remunerado o licencia de maternidad de catorce (14) semanas, el cual incluye las dos semanas del descanso preparto. Además de lo indicado en el artículo 8 de este decreto, en el certificado médico deberá constar la fecha probable del parto y la fecha desde la cual empezará la madre gestante su descanso preparto. Artículo 28. Licencia de maternidad cuando fallece el menor. La madre no perderá el derecho al descanso remunerado, cuando el menor nace vivo, independientemente de que este luego fallezca, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para el reconocimiento de la licencia de maternidad.
7 DECRETO NÚMERO DE 2014 Página 7 de 10 Artículo 29. Licencia por aborto o por parto no viable. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto no viable, tiene derecho a un descanso remunerado o licencia de dos a cuatro semanas según criterio médico. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior. Artículo 30. Licencia de maternidad proporcional. Se reconocerá a la trabajadora independiente la licencia de maternidad de forma proporcional por parte de la EPS o la entidad que haga sus veces, en los casos que ésta no haya cotizado durante todo el período de gestación y su ingreso base de cotización sea igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de esta prestación económica. Será de cargo del empleador el valor de las licencias de maternidad a que tengan derecho sus trabajadoras, en el evento en que no se haya cotizado durante todo el período de gestación. Artículo 31. Licencia por adopción. Las garantías y provisiones establecidas para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de entrega oficial del menor que se adopta. La licencia de maternidad se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. En los casos de adopción de más un menor, la madre o padre adoptante podrá acceder al beneficio de las dos (2) semanas adicionales, como si tratare de un parto múltiple. Artículo 32. Licencia al padre por fallecimiento de la madre. Cuando fallece la madre antes de terminar la licencia de maternidad, la EPS o la entidad que haga sus veces, reconocerá al padre del menor, una licencia de maternidad por los días restantes, en los siguientes términos: a. El reconocimiento se hará por la EPS o la entidad que haga sus veces a la que se encuentre afiliado el padre cotizante, reconocimiento que se efectuará con el Ingreso Base de Cotización con que éste efectúa los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y por el tiempo que falte de la licencia otorgada a la madre cotizante fallecida. b. El padre cotizante deberá acreditar su condición con la presentación del registro civil de nacimiento del menor. c. Para efecto del trámite de esta prestación económica, la EPS o la entidad que haga sus veces, a la que se encontraba afiliada la madre fallecida, deberá expedir al padre cotizante del menor una certificación en la que consten los datos de la autorización de la licencia de maternidad y la fecha del fallecimiento de la madre, previa entrega del certificado de defunción de la madre por parte del padre. d. La EPS o la entidad que haga sus veces, a la que se encontraba afiliada la madre fallecida del menor, deberá registrar la novedad de su fallecimiento de forma inmediata en la Base de Datos Única de Afiliados. e. El reconocimiento de esta licencia no excluye el beneficio del padre cotizante de disfrutar de la licencia remunerada de paternidad. f. No habrá lugar al reconocimiento de esta licencia a padres no cotizantes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. g. No habrá lugar a su reconocimiento en el evento en que fallezcan tanto la madre como el hijo. h. En el evento en que se haya concedido la licencia al padre cotizante por fallecimiento de la madre y el menor fallezca con posterioridad, el pago de ésta licencia se efectuará hasta la fecha de fallecimiento del menor. CAPITULO V LICENCIAS DE PATERNIDAD
8 DECRETO NÚMERO DE 2014 Página 8 de 10 Licencia de paternidad. Es el derecho que asiste al padre de disfrutar de un descanso remunerado o licencia de paternidad de 8 días hábiles, por sus hijos nacidos vivos o adoptados, para lo cual el empleador o trabajador independiente deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o la entidad que haga sus veces. La EPS o la entidad que haga sus veces, reconocerá el total de los días calendario hasta completar los 8 días hábiles, entendidos estos como de lunes a viernes, sin importar las condiciones particulares de vinculación laboral o de su carácter como cotizante independiente. El reconocimiento y pago de esta prestación económica se hará por parte de la EPS o la entidad que haga sus veces, en los plazos previstos en el artículo 39 del presente decreto. Para el reconocimiento y pago se requerirá que el padre haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo el número de semanas correspondientes al período de gestación exigido para el reconocimiento de la licencia de maternidad Artículo 33. Incompatibilidad de la licencia de paternidad. La licencia de paternidad es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia de paternidad. Artículo 34. Reconocimiento de la licencia de paternidad. El único documento válido para el reconocimiento de la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS o a la entidad que haga sus veces, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. Es obligación del trabajador entregar a su empleador este documento antes del término señalado. CAPITULO VI TRÁMITE PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Artículo 35. Prestaciones a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En los casos en que mediante acciones de atención en salud de personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encuentren secuelas calificadas como de origen laboral en cualquier tiempo, el costo de las prestaciones asistenciales y económicas correspondientes será asumido por las Administradora de Riesgos Laborales responsable, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 776 de La incapacidad a que haya lugar será expedida por el médico tratante. Artículo 36. Trámite de reconocimiento de prestaciones económicas. El trámite para el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la transcripción de las mismas, cuando a ello haya lugar, deberá ser adelantado por el empleador ante las EPS o la entidad que haga sus veces. El empleador no podrá trasladar al afiliado el trámite para la obtención del reconocimiento de las prestaciones económicas a que tenga derecho. Así mismo, la EPS o entidad que haga sus veces, en ningún caso, podrá solicitar la historia clínica al empleador o al trabajador. El trámite que deba adelantar el empleador para el reconocimiento de la prestación económica ante la EPS o la entidad que haga sus veces, no puede ser excusa para el no pago a que tiene derecho el trabajador. Parágrafo. Será obligación de los afiliados informar y entregar al empleador el certificado de incapacidad temporal o de licencia por maternidad por el medio más expedito, de lo cual conservará prueba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento que la origina. En el caso de licencia de paternidad, el padre cotizante debe entregar al empleador
9 DECRETO NÚMERO DE 2014 Página 9 de 10 el certificado de nacido vivo o el registro civil de nacimiento y en todo caso, este último documento para efectos del reconocimiento económico de la licencia. Artículo 37. Documentos para el trámite de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas. Junto con el certificado original de incapacidad temporal o de licencia de maternidad o paternidad, el aportante deberá adjuntar certificación expedida por una entidad bancaria debidamente autorizada ante la Superintendencia Financiera, en la que conste el número de la cuenta y el nombre del titular. La EPS o la entidad que haga sus veces verificará que el titular es el aportante. Al momento de radicar los documentos ante la EPS o la entidad que haga sus veces, será indispensable el suministro de los siguientes datos, a través del mecanismo que esta disponga: a. Nombres y apellidos del aportante o razón social b. Número y tipo de Identificación del aportante c. Dirección de correspondencia y ciudad del aportante d. Correo electrónico del aportante e. Número de teléfono de contacto del aportante f. Número del certificado(s) y valores a cobrar g. Datos de la cuenta bancaria en la que se abonarán los valores de la prestación económica Parágrafo. Las personas jurídicas deberán entregar copia del Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario o copia del Registro Único Tributario RUT actualizado. Artículo 38. Plazo para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas. El trámite de reconocimiento de las prestaciones económicas al aportante, se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud del mismo. Las EPS o la entidad que haga sus veces, deberán radicar y tramitar dichas solicitudes en el momento que sean presentadas. En ningún caso la EPS o la entidad que haga sus veces, podrá establecer fechas de radicación o recepción de estas solicitudes. El pago será realizado directamente por la EPS o la entidad que haga sus veces, a través de desembolso directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del reconocimiento de la prestación económica. Parágrafo 1. La EPS o la entidad que haga sus veces que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto 1281 de Dichos intereses serán asumidos con cargo a recursos propios de la respectiva EPS o la entidad que haga sus veces. Parágrafo 2. La EPS o la entidad que haga sus veces, dispondrá para las personas naturales, de otros mecanismos de pago diferente a transferencia electrónica de fondos. Artículo 39. De los términos para el trámite de las prestaciones económicas. El aportante dispone de un año a partir de la fecha de ocurrencia del evento que originó la incapacidad o la licencia por maternidad y paternidad para solicitar ante la EPS o la entidad que haga sus veces, el reconocimiento y pago de la prestación económica. CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES
10 DECRETO NÚMERO DE 2014 Página 10 de 10 Artículo 40. Vigencia. El presente decreto rige para las prestaciones económicas cuya fecha de ocurrencia del evento que las originó, sea posterior al 30 de septiembre de 2014 Artículo 41. contrarias. Derogatorias. El presente decreto deroga aquellas disposiciones que le sean PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social
NORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS
1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL NORMATIVIDAD VIGENTE INCAPACIDADES Y LICENCIAS 1.1 Para el reconocimiento y pago de la prestación económicas de la incapacidad por enfermedad general, conforme a
Más detalles(junio 30) Diario Oficial No de 30 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY 1468 DE 2011 (junio 30) Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan
Más detallesANEXO 8 BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS, PRESTACIONES ECONÓMICAS, REEMBOLSOS
ANEXO 8 BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS, PRESTACIONES ECONÓMICAS, 1. NORMATIVIDAD VIGENTE Es preciso señalar que al momento de efectuar la gestión de auditoría, examen y revisión del proceso de liquidación
Más detalles1- El empleado recibirá el original de la prescripción de Incapacidad, Licencia de Maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada.
TRAMITE DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS 1- El empleado recibirá el original de la prescripción de Incapacidad, Licencia de Maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada. 2- En el caso de
Más detalles1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS
1. BASE DE CALIFICACIÓN CUENTAS MÉDICAS Los parámetros que serán tenidos en cuenta para la auditoria de las cuentas médicas (prestación de servicios de salud), son los establecidos en la normatividad así:
Más detalles1- El empleado recibirá el original de la prescripción de Incapacidad, Licencia de Maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada.
TRAMITE DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS 1- El empleado recibirá el original de la prescripción de Incapacidad, Licencia de Maternidad por parte del profesional, debidamente diligenciada. 2- En el caso de
Más detalles~ ~I, ~ 21n~.., ,LEY-No. ~ 1822 ~ ~I L. IV ~
~ ~I, ~ 21n~..,,LEY-No. ~ 1822 ~ ~I L. IV ~ "POR MEDIO DE la CUAL SE INCENTIVA la ADECUADA ATENCiÓN Y CUIDADO DE la PRIMERA INFANCIA, SE MODIFICAN los ARTíCULOS 236 Y 239 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Más detallesMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II
Más detallesDECRETO NUMERO 0516 DE 2004
Hoja 1 de 5 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Febrero 20) Por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en
Más detallesDiario Oficial Bogotá, D. C., martes, 23 de mayo de Ministerio de salud y Protección social RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017.
Diario Oficial 50.242 Bogotá, D. C., martes, 23 de mayo de 2017 Ministerio de salud y Protección social RESOLUCIÓN NÚMERO 001608 DE 2017 (mayo 17) por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5
Más detallesMinisterio de Salud y Protección Social
D I A R I O O F I C I A L N 4 9 7 2 2 D E 2 0 1 5 Ministerio de Salud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 00005304 DE 2015 (diciembre 10) por la cual se modifican los artículos 3, 8, 10, 12, 13 y 18
Más detalles* * Bogotá D.C., Señora. Asunto: Respuesta al radicado No Pago incapacidades. Respetada señora:
Página 1 de 5 Bogotá D.C., Señora Asunto: Respuesta al radicado No. 201542300448932 Pago incapacidades Respetada señora: En atención a la comunicación referenciada en el asunto, a través de la cual efectúa
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO 3615 DE OCT 2005
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO 3615 DE 2005 10 OCT 2005 Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE JUL Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2313 DE 2006 12 JUL 2006 Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
Más detallesMinisterio de Salud y Protección Social
D I A R I O O F I C I A L N 4 9 6 3 2 D E 2 0 1 5 Ministerio de Salud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 00003503 DE 2015 (septiembre 11) por la cual se establecen los porcentajes y las condiciones
Más detallesPolítica de incapacidades
ÍNDICE 1. OBJETIVO 2. TIPOS DE INCAPACIDAD Maternidad Paternidad Accidentes de trabajo y enfermedad profesional 3. NORMAS DE INCAPACIDADES Menores a dos días Superiores a tres días o prórrogas Por accidente
Más detallesDECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NUMERO 1772 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio
Más detalles2. Cuáles son los requisitos para acceder a la licencia de maternidad?
1. Qué es la licencia de maternidad? Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor
Más detallesRESOLUCION 2640 DE 2011
RESOLUCION 2640 DE 2011 (julio 1 ) D.O 48.123, julio 7 de 2011 por la cual se modifican los artículos 7, 8 y 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008,
Más detallesPor la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C. *201611602242601* Página 1 de 5 URGENTE Asunto: Pago de incapacidad superior a 180 días. Radicado Minsalud 201642302455662 Respetada señora: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual
Más detallesRESUMEN DE LAS NOVEDADES Y OBLIGACIONES LEGALES MÁS IMPORTANTES PARA EL AÑO PARTE II ASUNTOS LABORALES
RESUMEN DE LAS NOVEDADES Y OBLIGACIONES LEGALES MÁS IMPORTANTES PARA EL AÑO 2.017 PARTE II ASUNTOS LABORALES 17 RESUMEN DE LAS NOVEDADES Y OBLIGACIONES LEGALES MÁS IMPORTANTES PARA EL AÑO 2.017 (PARTE
Más detallesDECRETO NUMERO 1772 DE (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
DECRETO NUMERO 1772 DE 1994 (agosto 3) por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de
Más detallesDECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 8 de agosto de 1994
DECRETO 1887 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No 41.480, del 8 de agosto de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el inciso 2o del parágrafo 1o. del artículo 33 de la
Más detallesINCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006.
INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006. Síntesis: Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral tienen derecho al pago de un auxilio
Más detallesRESOLUCIÓN 2249 DE 2009
RESOLUCIÓN 2249 DE 2009 (junio 26) Diario Oficial No. 47.398 de 2 de julio de 2009 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Más detallesBogotá, D. C., jueves, 29 de diciembre de 2016
Diario Oficial 50.101 Bogotá, D. C., jueves, 29 de diciembre de 2016 Ministerio del Trabajo RESOLUCIÓN NÚMERO 5666 DE 2016 (Diciembre 29) Por la cual se establece el reporte de información de aportes al
Más detallesRESOLUCIÓN 4669 DE 2016
RESOLUCIÓN 4669 DE 2016 (octubre 5) Diario Oficial No. 50.019 de 7 de octubre de 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Por la cual se reglamenta la operación y registro de las cuentas maestras de
Más detallesPor medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.
DECRETO 510 DE 2003 (Marzo 5) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades
Más detallesDECRETO 1683 DE (Agosto 02)
DECRETO 1683 DE 2013 (Agosto 02) Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesRESOLUCIÓN 225 DE 2015
RESOLUCIÓN 225 DE 2015 (enero 29) Diario Oficial No. 49.410 de 30 de enero de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Más detallesASUNTO: Radicado este Ministerio: Incapacidades superiores a 180 días, licencias de maternidad y paternidad, y otros
Bogotá D.C., *201611400132971* Página 1 de 11 URGENTE ASUNTO: Radicado este Ministerio: 201542301992922 Incapacidades superiores a 180 días, licencias de maternidad y paternidad, y otros Respetada doctora:
Más detallesDECRETO 889 DE 2001 (mayo 11) Diario Oficial No , del 18 de mayo de 2001
DECRETO 889 DE 2001 (mayo 11) Diario Oficial No. 44.426, del 18 de mayo de 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico
Más detallesRERIBLICA BE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RERIBLICA BE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 004669 DE 2016 ( _5 oct 2016 ) Por la cual se reglamenta la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas
Más detallesREGLAMENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS PROENSALUD PROFESIONALES EN SALUD. SINDICATO DE GREMIO
1066CE110414 REGLAMENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS PROENSALUD PROFESIONALES EN SALUD. SINDICATO DE GREMIO La Junta Directiva de PROENSALUD, en reunión extraordinaria Nro. 04 A del 10 de Abril del 2014
Más detallesDECRETO 3752 DE (Diciembre 22)
DECRETO 3752 DE 2003 (Diciembre 22) Por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación
Más detalles<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>
RESOLUCIÓN 1015 DE 2015 (abril 6) Diario Oficial No. 49.478 de 10 de abril de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Más detallesPrestaciones Vacaciones anuales, por cada año de trabajo y proporcionalmente por fracción, les corresponde 15 días hábiles consecutivos de descanso
Prestaciones Vacaciones anuales, por cada año de trabajo y proporcionalmente por fracción, les corresponde 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado con el salario que esté devengando (en dinero
Más detallesDECRETO 1889 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 EL
DECRETO 1889 DE 1994 (agosto 3) Diario Oficial No. 41.480, del 5 de agosto de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus
Más detallesASUNTO: Solicitud de información sobre normatividad vigente que regula la Seguridad Social Respetado señor Londoño:
Bogotá D.C., Señor JORGE LONDOÑO GÓMEZ Periódico Llamarada Nacional Jardín 111, etapa, bloque 11 Apartamento 104 Pereira-Risaralda ASUNTO: Solicitud de información sobre normatividad vigente que regula
Más detallesVICEMINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL - ABRIL DE Principales beneficios del Decreto de Afiliación
VICEMINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL - ABRIL DE 2016 Principales beneficios del Decreto de Afiliación 1. La afiliación se realiza por una solo vez en el Sistema y la desafiliación solo ocurre por la muerte
Más detallesDECRETO 4079 DE (31 de octubre) Diario Oficial No de 31 de octubre de 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO 4079 DE 2011 (31 de octubre) Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011 MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por el cual se reglamenta la afiliación voluntaria de las madres comunitarias
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( ) Por el cual se reglamenta el artìculo135 de la Ley 1753 de 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
Más detallesRESOLUCIÓN 673 DE 2015
RESOLUCIÓN 673 DE 2015 (marzo 9) Diario Oficial No. 49.449 de 10 de marzo de 2015 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Más detallesSISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO Noviembre de 2014 ESTRUCTURA SALUD RIESGO PENSION LABORAL ANTECEDENTES Ley 90 de 1946 Afiliación para el trabajador Inequidad Baja
Más detallesANEXO TÉCNICO 1 Glosario de Términos PILA
ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE LO INCORPORAN Resolución 2388 de 2016 Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales Resolución 5858 de 2016
Más detalles1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)
NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes
Más detallesDECRETO N MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO N 0723 15-04-2013 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal
Más detallesPROYECTO DE LEY QUE CREA EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS SANNA
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS SANNA Valparaíso 21.06.2017 Objetivo: Crear un seguro obligatorio de carácter solidario que beneficie a los padres y madres
Más detallesResolución 610 de 2012 del Ministerio de Protección Social. Información relevante para aportantes al sistema de seguridad social
Resolución 610 de 2012 del Ministerio de Protección Social Información relevante para aportantes al sistema de seguridad social CAMBIOS QUE AFECTAN A TODAS EMPRESAS A PARTIR DE MAYO 1 DE 2012 Manejo de
Más detallesDECRETO 0723 DE (Abril 15)
DECRETO 0723 DE 2013 (Abril 15) Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL. DERECHO LABORAL TEMARIO PREPARATORIOS.
SEGURIDAD SOCIAL. ANTECEDENTES Y FUENTES CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA - Fuentes Constitucionales de la Seguridad Social. - Artículos 1,2,11,15, 25, 42, 43,44, 46,48,49,53 y demás normas concordantes de
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
Más detallesPOLIZA PENSIONAL COLECTIVA DE RENTAS VITALICIAS Código: P-42-PASIVOPENSIONAL
METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., que para el presente contrato se llamará La Compañía, en desarrollo del artículo 276 del Código Sustantivo del Trabajo, de la Ley 100 de 1993, de la Ley 1116 de 2006
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 4713 DE ( Diciembre 26 de 2005 )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 4713 DE 2005 ( Diciembre 26 de 2005 ) Por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables
Más detallesSUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o
Más detallesDECRETO 2011 DE (Septiembre 28)
DECRETO 2011 DE 2012 (Septiembre 28) Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
Más detallesMinisterio de Salud y Protección Social Resolución de 2016
Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 004622 de 2016 (Octubre 3 de 2016) Por la cual se establece el reporte de los datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a planes
Más detallesPRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2
PRIMA DE SERVICIO Corresponde al pago de dos quincenas de salario durante cada año a todos los empleados que laboren al servicio de una empresa, independientemente del tiempo de servicio en el respectivo
Más detallesLEY 1393 DE 2010: ALGUNOS EFECTOS LABORALES
LEY 1393 DE 2010: ALGUNOS EFECTOS LABORALES TEMA A TRATAR: 1. Deberes de los empleadores en el pago al Sistema de Seguridad Social en Salud. 2. Normas de control a la evasión y la elusión Nueva Unidad
Más detallesEn consecuencia, las Entidades Promotoras de Salud que operan el régimen subsidiado o contributivo, están obligadas a:
CIRCULAR 34 DE 2013 (septiembre 25) Diario Oficial No. 48.925 de 26 de septiembre de 2013 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Para: Asunto: Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Administradoras
Más detallesEn consecuencia, las Entidades Promotoras de Salud que operan el régimen subsidiado o contributivo, están obligadas a:
CIRCULAR 34 DE 2013 (septiembre 25) Diario Oficial No. 48.925 de 26 de septiembre de 2013 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Para: Asunto: Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Administradoras
Más detallesAUDIENCIA PÚBLICA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SERVICIO DOMESTICO
AUDIENCIA PÚBLICA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SERVICIO DOMESTICO Distribución de Aportes al SGSSS Tipo_de Cotizante No_de Cotizante % Vl Aporte en salud % Dependiente 9.535.729 78% 859.509.539.657 47%
Más detallesDECRETO 3615 DE (octubre 10)
Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Decreto 3615 de 2005 Nivel Nacional Fecha de Expedición: 10/10/2005 Fecha de Entrada en Vigencia: 12/10/2005
Más detallesACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO 009 DE 2010 (Acta 07 del 25 de mayo) Por el cual se crea el FONDO PENSIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en ejercicio de sus
Más detallesen ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1668 de 1997, y
DECRETO 2773 DE 2001 (diciembre 20) Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se traslada al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional
Más detallesRÉGIMEN CONTRIBUTIVO
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO En EPS Convida, trabajamos cada día por la salud de nuestros afiliados. CUÁL ES EL OBJETIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD? El sistema general de seguridad social
Más detallesTE ASESORAMOS, DECRETO 0723
TE ASESORAMOS, DECRETO 0723 En COLMENA vida y riesgos profesionales te asesoramos, por eso tenemos para ti las preguntas más relevantes y útiles que te guiarán y ayudarán en el entendimiento del decreto
Más detallesDECRETO 1281 DE JUNIO 22 DE 1994
DECRETO 1281 DE JUNIO 22 DE 1994 Por el cual se reglamentan las Actividades de Alto Riesgo. EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES en ejercicio
Más detallesMinisterio de la Protección Social Concepto
Asunto: Radicado 301719. Incapacidad. Señor López: Ministerio de la Protección Social Concepto 332882 27-10-2011 Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la
Más detallesPROCEDIMIENTO COMISIONES LICENCIAS Y PERMISOS
PROCEDIMIENTO COMIONES LICENCIAS Y PERMISOS Versión 00 Código: 200 - PR.05 Elaborado Revisión Aprobación Control del Documento Nombre Cargo Dependencia Fecha Edilberto Márquez Paternina Especializado Secretaria
Más detallesDECRETO 723 DE 2013 DECRETO 723 DE 2013
DECRETO 723 DE 2013 DECRETO 723 DE 2013 Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios
Más detallesMinisterio del Trabajo Decreto 1563 de 2016
Ministerio del Trabajo Decreto 1563 de 2016 (Septiembre 30 de 2016) Por el cual se adiciona al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Más detalles1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA ( 6 MAR 2009
REPUBLlCA -. " DE COLOMBIA f 1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA DECRETO :.No. 7:j 1 DE 200'9 ( 6 MAR 2009......", ~ :"'. "...._'.4.. _"C,,".,,,~ o. ~".... ~,.. ':.:.,'j [, ",,,,,,,," ~"i.
Más detallesRepública de Colombia. libertad y Orden
República de Colombia libertad y Orden UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL -UGPP- ACUERDO No. 1035 (Octubre 29 de 2015) Por el cual
Más detallesSISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD INSTRUCTIVO PARA PROCEDIMIENTOS SEMESTRALES Y ANUALES DE NÓMINA
INSTRUCTIVO PARA PROCEDIMIENTOS Proceso: SERVICIOS DE APOYO ACADÉMICO CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción del cambio Responsable 1.0 27/AGO/2013 Versión inicial Coordinadora de Nómina CONTENIDO
Más detallesResolución 3214 de 2012
RESOLUCIÓN 3214 DE OCTUBRE DE 2012 A continuación se usted encontrará un resumen de los cambios o aclaraciones realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Resolución 2145 (pensionados),
Más detallesMinisterio de Salud y Protección Social Resolución de 2015
Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 00002232 de 2015 (Junio 22 de 2015) Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013
Más detalles2 9 '.-,',",,~.. ). 2008
REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA 2 9 '.-,',",,~.. ). 2008 DECRET-G'Nó. 624 1 " " ~',, (.' \~td.~.' Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos
Más detallesDIARIO OFICIAL Bogotá, D. C., Martes 18 de Junio de Ministerio de Salud y Protección Social
DIARIO OFICIAL 48.825 Bogotá, D. C., Martes 18 de Junio de 2013. Ministerio de Salud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO 0002087 DE 2013 (junio 14) por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008,
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 (noviembre 29)
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 012383 DE 2011 (noviembre 29) por la cual se regula la inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través de las Cámaras
Más detallesPor el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014
DECRETO 427 DE 11 DE MARZO DE 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
Más detallesCIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 000013
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 000013 PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR Y ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTíA - FOSYGA DE: MINISTRA
Más detallesMINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1554 ( ) OCTUBRE 20 DE 2005 LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de
Más detallesTODO LO QUE DEBES SABER SOBRE AFILIACIÓN EN SALUD
TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE AFILIACIÓN EN SALUD SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud SAT: Sistema de Afiliación Transaccional FOSYGA: Fondo de Solidaridad y Garantía EPS: Entidad Promotora
Más detallesDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N , FEBRERO, PAG. 3 DECRETO NÚMERO 545 DE (febrero 25)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47.997. 28, FEBRERO, 2011. PAG. 3 DECRETO NÚMERO 545 DE 2011 (febrero 25) por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010. El Presidente
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DEL DANE Resolución No del 17 de febrero de 1971.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 001 DE JULIO 29 DE 2015 Por el cual se modifica el reglamento del Comité de Solidaridad, para los asociados y asociadas del FONDO DE EMPLEADOS DEL DANE,
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Don' 54f1 DeCRETO NUMERO be 2011 25FEB201l Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5,7,48 Y 50 de la Ley 1429 de 2010 f EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
Más detallesDiario Oficial de abril de 2013
Diario Oficial 48.773 26 de abril de 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 0001300 DE 2013 (abril 25) por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009,
Más detallesSEGUROS DE PENSIONES PLAN PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DE PENSIONES PLAN PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA CONDICIONES GENERALES Campo 1 2 3 4 5 Fecha a partir de Descripción la cual se utiliza CÓDIGO CLAUSULADO Tipo y número de la entidad Tipo
Más detallesD I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)
D I A R I O O F I C I A L 4 6 4 7 2 D E 2 0 0 6 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO 4350 (Diciembre 4 de 2006) Por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia
Más detallesDECRETO 1530 DE 1996 (agosto 26) Diario Oficial No , del 28 de agosto de 1996
DECRETO 1530 DE 1996 (agosto 26) Diario Oficial No. 42.864, del 28 de agosto de 1996 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley
Más detalles(septiembre 28) Diario Oficial No de 28 de septiembre de 2012 MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO 2011 DE 2012 (septiembre 28) Diario Oficial No. 48.567 de 28 de septiembre de 2012 MINISTERIO DEL TRABAJO Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD. ACUERDO No. 052
FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO No. 052 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE SOLIDARIDAD del Fondo de Empleados de INGEOMINAS,
Más detallesMANUAL DE USUARIO PARA CARGUE DE PLANILLAS RES 5094 ASESORIA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS
INSTRUCTIVO CARGUE DE PLANILLAS RES 5094 MANUAL DE USUARIO PARA CARGUE DE PLANILLAS RES 5094 ASESORIA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS 2014 Control de cambios Versión Autor(es) Comentario Fecha Pagina 1.0 Jorge
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS :
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS : REF.: Indemnización Compensatoria Especial para los trabajadores de cualquier carbonífera, establecida en la Ley N 19.129
Más detallesREGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO GENERAL FONDO DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del FONDO DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I DEFINICIONES Para efectos
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO
REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO Por el cual se dictan normas para asegurar la cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral de los conductores de equipos destinados al servicio de transporte público
Más detallesREPÚBLI CA DE COLOMIlIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL ,( 6 2'
,. REPÚBLI CA DE COLOMIlIA 11.111 1 tt ~~...~ I'i..._,_. ~~-., 'l ; 2 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DECRETO NúNifR.QL 193 O,( 6 2' DE 2016 ~ ' Por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5.,
Más detalles(adsbygoogle = window.adsbygoogle []).push({});
Según el Código Penal Federal, el delito de falsificación de documentos públicos se castiga con hasta ocho años de prisión y hasta trescientos sesenta días de multa. Si quien realiza la falsificación es
Más detalles