ESTATUTOS CAMARA DE COMERCIO DE LA DORADA, REFORMA ART 14.

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1 ESTATUTOS CAMARA DE COMERCIO DE LA DORADA, REFORMA ART 14. MISIÓN SOMOS UNA ENTIDAD GREMIAL ENCARGADA DE REGISTRAR Y DAR FE PUBLICA SOBRE LOS ACTOS DE LOS EMPRESARIOS Y PROMOVER ACTIVIDADES A SU FAVOR. VISIÓN FORTALECER LA IMAGEN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LA DORADA ANTE LOS EMPRESARIOS Y TODA PERSONA QUE UTILICE LOS SERVICIOS QUE SE OFRECEN, A TRAVÉS DEL MEJORAMIENTO CONTINUO EN LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES REGISTRALES Y DE PROMOCIÓN ENCAMINADAS AL DESARROLLO EMPRESARIAL. POLITICA DE CALIDAD EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LA DORADA NOS COMPROMETEMOS A: RESPONDER A LAS NECESIDADES DEL GREMIO EMPRESARIAL CUMPLIENDO NUESTRA FUNCIÓN REGISTRAL Y PROMOVIENDO ACTIVIDADES A SU FAVOR. LOGRANDO CONSOLIDAR NUESTRA IMAGEN A TRAVÉS DEL MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL. Con fundamento en la regulación legal vigente se reforman los estatutos de la Cámara de Comercio de La Dorada. CAPITULO I NATURALEZA JURÍDICA Y CREACIÓN ARTÍCULO 1: LA CÁMARA DE COMERCIO DE LA DORADA, es una persona jurídica, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integrada por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil y creada mediante el decreto 075 del 13 de Enero de Se rige por el decreto 410 del 27 de marzo de 1971 (Código de Comercio), el decreto 898 de mayo 7 de 2002 y demás decretos y disposiciones que lo adicionan, reforman o reglamentan, en general por toda norma que regule las actividades de las Cámaras de Comercio.

2 CAPITULO II CIRCUNSCRIPCION ARTÍCULO 2: La circunscripción de La Cámara de Comercio de La Dorada y los limites territoriales dentro de los cuales ejerce sus funciones y ejecuta sus programas y actividades, comprende 9 municipios, determinados por el Gobierno Nacional, así: La Dorada, como sede principal, Marquetalia, Manzanares, Pensilvania, Samaná, Victoria, Norcasia, en el Departamento de Caldas; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá y Puerto Salgar en el Departamento de Cundinamarca; con sus respectivos corregimientos. ARTÍCULO 3: Con el objeto de facilitar la prestación de los servicios, La Cámara de Comercio podrá abrir oficinas receptoras y seccionales dentro de su circunscripción territorial, la creación será válida a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva, esta información será enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio. CAPITULO III OBJETO Y FUNCIONES ARTÍCULO 4: El objeto de la Cámara de Comercio de La Dorada es llevar los Registros Públicos: Mercantil,, Proponentes como función delegada por el Estado, además de la promoción del desarrollo regional de los municipios que conforman su circunscripción territorial. La Cámara de Comercio de La Dorada, además de las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio, y en las demás normas legales y reglamentarias tiene las siguientes: 1. Actuar como órgano consultivo: Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que le solicite sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades. 2. Elaborar estudios: Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan. 3. Registros públicos: Llevar los registros públicos encomendados por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos y ejercer las funciones que le atribuyan las Leyes y el Gobierno Nacional; ser depositaria y divulgadora de la fe pública.

3 4. Costumbre mercantil: Recopilar y certificar las costumbres locales mediante investigación realizada dentro de su propia jurisdicción, siempre que no se opongan a normas legales vigentes. 5. Arbitraje y conciliación: Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos. 6. Ferias y exposiciones: Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la Cámara de Comercio. 7. Estatutos: Dictar sus estatutos, los cuáles deberán ser aprobados por la Junta Directiva, no obstante y de manera previa a su aplicación, la Junta Directiva deberá ponerlos en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien verificará el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de registros públicos, representación legal, afiliados y revisoría fiscal, especialmente, para lo cual ordenará las adecuaciones del caso. 8. Capacitación: Promover la capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones. 9. Desarrollo regional: Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole. 10. Información comercial: prestar servicios de información comercial originada en los registros públicos nacionales en forma gratuita. Cuando la información comercial requiera para su suministro al solicitante, de procesos adicionales que impliquen un valor agregado para ésta, La Cámara de Comercio podrá cobrar única y exclusivamente dicho valor. 11. Veeduría: Desempeñar funciones de veeduría cívica en los casos señalados por el Gobierno Nacional. 12. Vinculación a diferentes actividades: Promover programas, actividades y obras en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. Podrá participar en actividades que tienda al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región. En cualquier caso, tales actividades deberán estar en conformidad con la naturaleza de la Cámara de Comercio o de sus funciones autorizadas por la ley. Para tales fines podrá promover y participar en la constitución de entidades privadas o mixtas, con o sin ánimo de lucro, que cumplan con estos objetivos.

4 13. Servicios para afiliados: Mantener disponibles servicios especiales y útiles para sus afiliados. 14. Manuales de procedimiento: Adoptar manuales de procedimiento interno para el desempeño de las funciones regístrales y de otras actividades que se realicen en La Cámara de Comercio de La Dorada. 15. Prestación tecnológica de los servicios: Contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones regístrales y la prestación eficiente de sus servicios. 16. Publicación de la noticia mercantil: Publicar la noticia mercantil de que trata el artículo 86 numeral 4 del código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de la Cámara, a través del Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita. 17. Aportes y contribuciones a programas: Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social, cultural, educativo, recreativo y turístico en que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. 18. Participación en programas nacionales e internacionales: Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia. 19. Consecución de recursos de cooperación: Gestionar la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional para el desarrollo de sus actividades. 20. Entidades de certificación: Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas. 21. La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de La Dorada podrá celebrar con otras cámaras convenios, para mejorar la prestación de los servicios de los registros públicos y facilitar el cumplimiento de las demás funciones. PARÁGRAFO. A la Cámara de Comercio de La Dorada le estará prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 5: Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Cámara de Comercio de La Dorada podrá ejercer adicionalmente las siguientes actividades: a) Construir, adquirir, enajenar, gravar, administrar, dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles.

5 b) Intervenir como deudora o acreedora en toda clase de operaciones de crédito, recibiendo o dando las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas. c) Girar, endosar, asegurar, cobrar, descontar y negociar en general, toda clase de títulos valores y créditos. d) Celebrar con establecimientos de crédito toda clase de operaciones como depósitos, préstamos, descuentos, giros, entre otros. e) Celebrar así mismo con compañías aseguradoras operaciones relacionadas con la seguridad o protección de sus bienes, actividades y personal a su servicio. f) Recibir aportes, auxilios, donaciones y cualquier colaboración útil de carácter particular siempre y cuando no provengan de actos ilegales o inconstitucionales, los que serán destinados exclusivamente para los fines y objetivos contenidos en los presentes estatutos. g) Formar alianzas con otras Cámaras de Comercio, hacer parte de asociaciones, federaciones o confederaciones o a otra clase de entidades nacionales o internacionales que desarrollen actividades afines que guarden relación con su objeto. h) Celebrar o ejecutar, en general, todos los actos y contratos preparatorios, complementarios o accesorios de los anteriores y los demás que sean necesarios o útiles para el buen desarrollo de los fines de la Cámara de Comercio. i) La Cámara de Comercio de La Dorada no realizará negocios comerciales como objeto principal. Pero podrá realizar dichos actos cuando sean necesarios o útiles de manera temporal para el desarrollo de las actividades y servicios que conformen parte de su objeto principal, y con el fin de conservar o incrementar los recursos utilizables en la realización de sus fines. CAPITULO IV ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ARTÍCULO 6: Son órganos de dirección y administración de La Cámara de Comercio de La Dorada: La Asamblea (elecciones) La Junta Directiva El Presidente de La Junta Directiva La Dirección Ejecutiva CAPITULO V LA ASAMBLEA ARTÍCULO 7: La asamblea estará conformada por los comerciantes matriculados y se reunirán en asamblea general la cual sesionará

6 cada dos años por derecho propio, el primer jueves hábil del mes de junio de 8:00 am. a 6:00 p.m. ARTÍCULO 8: En el año en que se cumpla con la reunión de la asamblea, le corresponderá a ésta la elección de los Directivos de la CAMARA DE COMERCIO DE LA DORADA y del Revisor Fiscal. Observándose para ello el procedimiento establecido en el Código de Comercio, el Decreto 726 de 2000, el Decreto 898 de 2002 y demás normas concordantes. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES ARTÍCULO 9: La Cámara de Comercio de La Dorada tendrá una Junta Directiva que estará integrada de acuerdo al numero de comerciantes con matricula vigente al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior al que se realiza la elección, según la clasificación establecida en la regulación legal correspondiente. La conformación, designación o elección de sus miembros, el procedimiento y vigilancia del mismo, está sujeto a las formalidades y requisitos previstos por las disposiciones que el Gobierno Nacional expida para el efecto. Cada miembro principal de la Junta Directiva tiene su correspondiente suplente personal, elegidos por los comerciantes matriculados o afiliados según sea el caso y la tercera parte serán designados por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 10: La elección de miembros de la Junta Directiva atribuida a los comerciantes matriculados o afiliados, según sea el caso, será como quedó establecida en el art. 7 de los presentes estatutos, para un periodo de dos años contados a partir del primero de julio del año de la elección. ARTÍCULO 11: Los miembros de la Junta Directiva elegidos por los comerciantes lo serán para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1 de julio del año en que se realice la elección, pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO 12: Los Directivos cuya elección corresponda a los comerciantes matriculados o afiliados, según sea el caso, deberán tener además de las condiciones exigidas por la ley, las mismas cualidades que se exigen a los electores. ARTÍCULO 13: Los miembros de la Junta Directiva designados por el Gobierno Nacional son sus voceros y deberán obrar consultando la política gubernamental y el interés de la Cámara de Comercio. Para ser designado miembro de La Junta Directiva por el Gobierno Nacional, no se requiere el requisito de la matricula mercantil, o de afiliación. ARTICULO 14: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar domiciliado dentro de la circunscripción territorial de la

7 Cámara de Comercio de La Dorada, ser ciudadano colombiano de reconocida honorabilidad y no haber sido sancionado por ninguno de los delitos indicados en el artículo 16 del Código de Comercio. PARAGRAFO: Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, la Junta Directiva estará integrada por personas naturales o representantes legales de las personas jurídicas con matricula mercantil vigente a la fecha de la elección. ARTICULO 15: La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan o la Superintendencia de Industria y Comercio la convoque con el fin de tratar asuntos de su interés, en el día, hora y lugar que aparezca en la citación, por convocatoria del Presidente, el Revisor Fiscal o de no menos de la tercera parte de sus miembros. Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias la Junta Directiva deliberará con la mayoría de sus integrantes y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO 16: Los miembros suplentes de la Junta Directiva serán citados a sus reuniones ordinarias o extraordinarias en ausencia temporal o absoluta de los principales. Los suplentes tendrán derecho a voz pero no voto cuando asistan los principales. ARTÍCULO 17: De las reuniones de Junta Directiva se levantarán actas, las cuales serán firmadas por el presidente y por el secretario de la misma, en la cual deberá dejarse constancia de la fecha de la reunión, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas y de las decisiones que se adopten. Dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del acta respectiva, se enviara un resumen de las conclusiones adoptadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión mensual o por una comisión nombrada para tal efecto. ARTÍCULO 18: La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Elegir de entre de sus miembros principales al Presidente y Vicepresidente de la Junta, para un periodo de (1) un año, quienes podrán ser reelegidos, salvo disposición de ley. b) Señalar las políticas de la Cámara de Comercio de La Dorada. c) Nombrar y remover al Director Ejecutivo, al Jefe Jurídico y de Registro, al Coordinador de Promoción y Desarrollo y a los demás jefes de área; fijar los honorarios y remuneraciones salariales de todos los funcionarios de conformidad con la ley. d) Elaborar su propio reglamento y aprobar los demás reglamentos de la Cámara. e) Disponer de los bienes de la Cámara de Comercio e invertir los fondos de la misma en la forma prevista por la ley y los reglamentos.

8 f) Nombrar comisiones o comités para estudiar o tramitar asuntos especiales. g) Defender los intereses empresariales y de la comunidad dentro de los marcos establecidos por la ley. h) Expedir y reformar los estatutos de la Cámara de Comercio. i) Fijar la cuantía de los actos y contratos que pueda firmar el presidente de la junta directiva. Aprobar los actos y contratos que se relacionen con las funciones y objetivos, cuya cuantía supere los veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la celebración. j) Fijar la cuantía de los actos y contratos que puede ejecutar libremente el Director Ejecutivo. k) Aprobar el programa de trabajo de la Cámara y señalar las acciones que estime conveniente para realizar los objetivos de la misma, y el direccionamiento estratégico de la entidad. l) Verificar el cumplimiento de los requisitos para ser afiliado de la Cámara de Comercio de acuerdo a lo previsto en la ley y en las normas concordantes. m) Fijar la tarifa de la cuota que por concepto de afiliación deban pagar los comerciantes. n) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos. o) Aprobar los balances de prueba mensuales y de fin de ejercicio. p) Autorizar la apertura de oficinas seccionales y/o receptoras en el territorio de su jurisdicción. q) Decidir la afiliación de la Cámara a otras entidades o su desafiliación, y designar las personas que la representen ante ellas. r) En general tomar todas las medidas que tiendan al cabal desarrollo de las funciones y objetivos de la institución. s) Convocar al encuentro de empresarios por lo menos una vez al año y aprobar previamente la agenda que se trabajara durante la reunión. t) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y funciones de la Cámara y de los presentes estatutos. u) Cuando los Directivos se desplacen a cumplir funciones oficiales o sociales por cuenta de la Entidad, deberán presentar informe de resultados a la Junta Directiva. v) La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de La Dorada podrá celebrar con otras cámaras convenios, para mejorar la prestación de los servicios de los registros públicos y facilitar el cumplimiento de las demás funciones. w) Ejercer las demás que le señale la Ley, los estatutos o el Gobierno Nacional.

9 CAPITULO VII DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19: La Junta Directiva tendrá un presidente que dirigirá sus reuniones, la representará ante los demás órganos de la Cámara de Comercio y coordinará con el director ejecutivo todo lo relacionado con la buena marcha de la entidad. El presidente de la junta directiva será el representante legal de la Cámara de Comercio de La Dorada. PARAGRAFO: En sus faltas temporales, accidentales o transitorias el presidente de la Junta será reemplazado por el Vicepresidente y en ausencia de este último será reemplazado por un miembro principal de la Junta Directiva, designado en orden alfabético de los apellidos. En caso de falta absoluta, la Junta procederá a elegir su nuevo presidente. ARTÍCULO funciones: 20: El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes a) Representar judicial y extrajudicialmente a la institución y esta facultado para designar apoderados judiciales. b) Ejercer la Representación Legal de la Cámara de Comercio. c) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y del encuentro regional de empresarios cuando lo hubiere. d) Velar por el cumplimiento de las funciones, reglamentos y estatutos de la Cámara y de las decisiones que adopte la Junta Directiva. e) Aprobar los actos y contratos que se relacionen con las funciones y objetivos de la institución, cuya cuantía no exceda de (25) veinticinco salarios mínimos legales vigentes, a la fecha de la celebración. f) Presentar a la Junta las iniciativas que estime conveniente para la buena marcha de la institución. g) Representar a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio ante los diferentes estamentos del orden municipal, departamental, nacional e internacional. h) Autorizar con su firma las actas de sesiones de Junta Directiva. i) Designar las comisiones o comités que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad, acto que se debe informar a la Junta Directiva. j) Presentar anualmente el informe de labores. k) En ausencia del Director Ejecutivo, el presidente de la Junta Directiva designará su reemplazo. Si fuere superior a 30 días, será designado por la Junta Directiva.

10 l) El Presidente tendrá un comité de presidencia integrado por: El Director Ejecutivo, El Jefe Jurídico y de Registro, Revisor Fiscal; y funcionarios de otras áreas cuando el Presidente lo considere necesario m) Suscribir junto con el Director Ejecutivo el pago de las erogaciones de la Cámara de Comercio. n) Decidir sobre la vinculación permanente de la Cámara a otra u otras entidades que cumplan funciones complementarias de las suyas, análogas o conexas. o) Las demás que señale la Junta Directiva, los estatutos y la Ley. CAPITULO VIII DEL DIRECTOR EJECUTIVO ARTÍCULO 21: La Cámara de Comercio tendrá un Director Ejecutivo, designado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 22: El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio, será el responsable de los servicios de la misma. Ejecutara las decisiones de la Junta Directiva y del presidente de la misma, de conformidad con los presentes estatutos. Deberá asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz pero sin voto. PARAGRAFO: El Director Ejecutivo actuará como Secretario de la Cámara de Comercio, y en uso de esta calidad podrá autorizar con su firma todas las certificaciones que la institución expida en el ejercicio de sus funciones. Igualmente los funcionarios a quienes la Junta Directiva delegue esta atribución, mediante resolución que al efecto expida, de lo cual debe darse aviso oportuno a la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTÍCULO 23: Son funciones del Director Ejecutivo: a) Dirigir los servicios administrativos de la Cámara de Comercio y ordenar todo lo conducente a su eficiente funcionamiento. b) Ordenar los gastos incluidos en el presupuesto de cada vigencia de acuerdo a las limitaciones que establece la junta directiva mediante resolución y cuidar de los ingresos presupuestados. c) Nombrar y remover bajo los parámetros de Ley vigentes, al personal; dicho nombramiento o remoción debe ser autorizado por escrito por el Presidente de la Junta Directiva. Con excepción de aquellos cargos cuyo nombramiento o remoción se reserve la Junta Directiva. d) Planear las actividades de la entidad, tendientes al cumplimiento de los objetivos y políticas de la Cámara de Comercio. e) Responder por el cabal funcionamiento de los objetivos y políticas de la Cámara de Comercio. f) Suscribir junto con el Presidente de la Junta el pago de las erogaciones de la Cámara de Comercio. g) Controlar permanentemente el funcionamiento de la institución.

11 h) Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su respectiva aprobación el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Cámara de Comercio antes del 15 de diciembre y someterlo a su consideración, e i) informar su cuantía a la Superintendencia de Industria y Comercio a más tardar en esa fecha. j) Recomendar las medidas necesarias para ampliar o mejorar el funcionamiento de la institución, lo mismo que proponer, en su caso las modificaciones de los presupuestos que se estén ejecutando. k) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el balance de fin de año previsto en los presentes estatutos y en las normas, con un informe escrito sobre el resultado de la gestión realizada. l) Velar por que se cumplan debidamente los estatutos de la Cámara de Comercio, las instrucciones y políticas trazadas por la Junta Directiva. m) Elaborar los programas de trabajo de la institución y someterlos a estudio de la Junta Directiva. n) Delegar en otros funcionarios de la Cámara de Comercio y bajo su responsabilidad las funciones que se requiera para el adecuado funcionamiento de la institución. o) Dirigir y supervisar el funcionamiento de los registros públicos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. p) Someter a la Junta Directiva los proyectos relacionados con la solución de los problemas que se deriven de los actos de la Cámara de Comercio. q) Dirigir y supervisar las labores de Promoción y Desarrollo Económico y social que en beneficio de la región adelante la Cámara de Comercio y participar en programas nacionales de esta índole. r) Cumplir y hacer cumplir las funciones y objetivos de carácter legal y reglamentario de la institución. s) Las demás que le determine la Junta Directiva, los estatutos y la Ley. CAPITULO IX DEL REVISOR FISCAL ARTÍCULO 24: La Cámara de Comercio tendrá un revisor fiscal, persona natural o jurídica con su respectivo suplente, elegidos por la asamblea para un periodo de (2) dos años, en la misma fecha de elección de la Junta Directiva. El Revisor Fiscal podrá ser reelegido para periodos sucesivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto 898 del 2002 y demás normas complementarias que regulan la materia. ARTÍCULO 25: Los requisitos necesarios para ser candidato a Revisor Fiscal de la Cámara son: a) Ser contador publico con matrícula profesional vigente b) Tener especialización en revisoría fiscal, ó

12 c) Tener una experiencia en revisoría mínimo de 2 años. d) Las demás que fije la Superintendencia de Industria y Comercio y la Junta Directiva. ARTÍCULO 26: Quien se desempeñe como Revisor Fiscal no podrá desempeñar en la Cámara de Comercio, otro cargo durante el periodo respectivo y por el año siguiente. Igualmente no podrá ser Revisor Fiscal quien sea consocio de los administradores, funcionarios directivos, cajeros, o el contador de la misma Cámara de Comercio. (Articulo 205 Código de Comercio, Art. 50 y 51 Ley 43/90 y demás normas concordantes). ARTICULO 27: El Revisor Fiscal se abstendrá de aceptar el cargo si tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con algún miembro de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, funcionarios directivos, los cajeros, el contador de la Cámara; o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. (Articulo 205 Código de Comercio, Art. 50 y 51 Ley 43/90 y demás normas concordantes). ARTÍCULO 28: Al Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio se aplicarán las normas legales sobre revisores fiscales de las compañías comerciales y demás normas concordantes. ARTÍCULO 29: El Revisor Fiscal tendrá las funciones que la ley asigna a los revisores fiscales de las compañías comerciales. ARTÍCULO 30: El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la Cámara de Comercio o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 31: El Revisor Fiscal podrá asistir con derecho a voz pero sin voto a las sesiones de Junta Directiva cuando sea invitado. Así mismo podrá inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, de actas, de correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles de la entidad. ARTICULO 32: El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre cualquier acto o hecho de que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo y deberá comunicarlo o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la Ley. ARTÍCULO 33: En caso de faltas temporales y absolutas, el Revisor Fiscal principal será reemplazado por el Revisor Fiscal suplente. ARTICULO 34: El Revisor Fiscal devengará los honorarios que correspondan a los ofrecidos en la propuesta que le hizo la Cámara de Comercio cuando se postulo para dicho cargo, las partes pueden acordar el mecanismo de vinculación, que en todo caso garanticen

13 que la labor de fiscalización se encuentre libre de cualquier conflicto de intereses que comprometa la imparcialidad de quien esta llamado a dar fe publica de las operaciones y actuaciones por vigilar. Respecto de las mismas se aplicarán las incompatibilidades previstas en la Ley para los Revisores Fiscales de las sociedades comerciales. ARTÍCULO 35: Son funciones del Revisor Fiscal: a) Realizar una revisoría fiscal integral, esto es, incluyendo lo relacionado con las áreas administrativas, organizacionales, financiera y contable. b) Verificar que las operaciones que se realicen en la Cámara de Comercio se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la Junta Directiva. c) Dar oportuna cuenta por escrito, a la Junta Directiva, al representante legal de la Cámara, o al Director Ejecutivo, según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la Cámara de Comercio y en el desarrollo de sus actividades. d) Velar por que se lleven regularmente los libros de contabilidad y los de actas y por que se conserve adecuadamente la correspondencia de la Cámara de Comercio y los comprobantes de las cuentas, impartiendo instrucciones necesarias para tales fines. e) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las Cámaras de Comercio, y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados. f) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cámara de Comercio y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. g) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. h) Ejercer un control permanente sobre el movimiento y manejo de los dineros recibidos por la Cámara de Comercio. i) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. j) Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario, asistir a las reuniones ordinarias de la misma Junta cuando sea citado, en las cuales tendrá derecho a voz pero no a voto. k) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los estatutos y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la Junta Directiva o el presidente. CAPITULO X DEL PATRIMONIO

14 ARTÍCULO 36: El patrimonio de la Cámara de Comercio estará conformado según lo disponen las normas legales vigentes. ARTÍCULO 37: El manejo de los ingresos y egresos de la Cámara de Comercio se hará con sujeción al presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva, de acuerdo al programa anual de trabajo y de acuerdo con las exigencias normativas que sobre este punto se determinen necesarias. ARTÍCULO 38: La Cámara de Comercio llevará su contabilidad de acuerdo con las normas generalmente aceptadas en Colombia, de manera que suministre una información contable clara, completa y fidedigna de los movimientos financieros y la situación económica y financiera de la Cámara de Comercio. ARTICULO 39: Cuando lo solicite la Junta Directiva, y al final de cada año, por lo menos, se hará un balance general que permita conocer el estado o situación patrimonial de la Cámara de Comercio y el resultado de sus actividades en la época del balance, estos balances serán presentados con un detalle completo del estado de resultados del correspondiente período y los demás anexos de uso corriente en una sociedad comercial. Los balances generales serán revisados y dictaminados por el Revisor Fiscal y presentados por el Director Ejecutivo, para aprobación de la Junta Directiva. Los balances anuales serán presentados dentro del mes siguiente a la terminación de su período contable, y los balances mensuales dentro de los diez primeros días de cada mes. CAPITULO XI MIEMBROS DE LA CÁMARA DE COMERCIO ARTÍCULO 40: La Cámara de Comercio tiene dos clases de miembros: Comerciantes inscritos en el Registro Mercantil y Comerciantes Afiliados a la Cámara de Comercio. ARTICULO 41: Todos los comerciantes matriculados en el registro mercantil de la Cámara tendrán la calidad de tal, mientras no se cancele su matricula, la cual solo procederá por solicitud escrita del mismo comerciante, por decisión de autoridad competente o en los casos determinados por la ley. CAPITULO XII DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 42: Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de los comerciantes podrán ser admitidos como afiliados de la Cámara de Comercio de acuerdo con el artículo 92 del código de comercio y ser aceptados en calidad de Afiliados por la Junta Directiva de la Cámara, cuando lo soliciten, previo cumplimiento de los siguientes elementos de información:

15 La matricula mercantil y las referencias de un banco local o de tres comerciantes inscritos del mismo lugar. ARTÍCULO 43: Son deberes de los afiliados: Pagar la cuota anual que fije la Junta Directiva Corresponder a la confianza otorgada por la Cámara de Comercio observando la más alta moralidad comercial. Permanecer al día con el pago de la cuota anual de afiliación y Observar el reglamento de afiliados. ARTÍCULO 44: Los comerciantes afiliados disfrutarán además de los derechos señalados por la ley, de los siguientes beneficios: a) Dar como referencia a la Cámara de Comercio de La Dorada b) Formar parte de los comités o subcomités que establezca la Junta Directiva y representar a la Cámara ante organismos en que sea llamada a participar. c) Recibir gratuitamente las publicaciones de la Cámara de Comercio. d) Proponer la admisión de nuevos afiliados. e) Ser beneficiario de los servicios especiales que para ellos se establezcan. ARTICULO 45: El afiliado que se encuentre al día en el pago de la renovación de su matricula mercantil y en el pago de la cuota anual de afiliación tendrá derecho a elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva y a gozar de los derechos y prerrogativas consagrados en el régimen de afiliados. ARTICULO 46: El afiliado que se encuentre al día en el pago de la renovación de su matricula mercantil y en el pago de la cuota anual de afiliación tendrá derecho a obtener gratuitamente los certificados que se relacionen con su actividad mercantil y en numero que sea proporcional a la cuota anual de afiliación que cancele a la Cámara de Comercio. ARTÍCULO 47: La calidad de Afiliado a la Cámara de Comercio se pierde por: a) Solicitud escrita de retiro por parte del afiliado. b) Por el incumplimiento en el pago de la cuota anual de afiliación c) Por la falta de renovación de la matricula mercantil d) Por la cancelación de la matricula mercantil de la persona natural o jurídica. e) Por muerte del comerciante cuando se trata de una persona natural.

16 f) Por haber sido condenado por cualquiera de los delitos determinados en el articulo 16 del código de comercio. ARTÍCULO 48: La Junta Directiva podrá delegar en una comisión que se designe, la revisión de los requisitos establecidos en la ley y normas concordantes para ser afiliado. PARAGRAFO: La Junta Directiva reglamentara esta disposición estatutaria y la prestación de los servicios a los que tienen derecho los afiliados y las obligaciones de estos. CAPITULO XIII DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 49: Las personas que reciban remuneración como empleados de la Cámara de Comercio, quedaran inhabilitadas para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta. ARTÍCULO 50: Constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para la Cámara de Comercio de La Dorada como entidad que ejerce funciones publicas, las previstas en la constitución, la ley y los decretos, referidas a la función publica que los particulares deban cumplir. ARTICULO 51: La Junta Directiva adoptará y se comprometerá a cumplir un Código de ética en el cual deberán tenerse en cuenta los principios generales del buen gobierno corporativo que informen del desempeño y las pautas de conducta de la entidad, de los miembros de la Junta y sus otros administradores y empleados y sus relaciones con la comunidad. CAPITULO XIV REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 52: La reforma total o parcial de los presentes estatutos solo podrá llevarse a cabo con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva en sesión convocada especialmente para el efecto. ARTICULO 53: La Cámara de Comercio informará a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la reformas a los reglamentos internos y estatutos dentro de los (5) días siguientes a la aprobación que le imparta la Junta Directiva. Se debe enviar el acta correspondiente y una certificación suscrita por el representante legal y el Revisor Fiscal quienes se comprometerán personalmente con que se han cumplido los requisitos legales y estatutarios para el efecto.

17 ARTICULO 54: Cuando se modifique la representación legal, el régimen de afiliados, el funcionamiento de los registros públicos y la revisoría fiscal, se requiere aprobación previa de la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTICULO 55: Los presentes Estatutos rigen a partir de su aprobación por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de La Dorada y por la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTÍCULO 56: Los estatutos y sus reformas serán publicados en el medio de publicidad que tiene la Cámara de Comercio, dentro del mes siguiente a su aprobación. Los presentes estatutos fueron reformados parcialmente en su artículo 14, en reunión de Junta Directiva mediante acta 678 de fecha 25 de marzo de 2010 y aprobada en el acta 680 de abril 29 de ANTONIO JOSE GRISMALDO G. Presidente Junta Directiva JIMMY JAVIER CORONADO ALONSO Secretario Junta Directiva

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