MANEJO DE EQUIPAJES. FAVA - Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje. SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje
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- Javier Márquez Salinas
- hace 7 años
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2 INTRODUCCIÓN El manejo de equipajes, forma parte del plan de acción para la Guianza Turística, en donde el Guía Turístico debe adquirir competencias que le permitan identificar los materiales, equipos y recursos necesarios para la prestación del servicio de guianza de acuerdo con la actividad a realizar. El turismo hoy día compite en calidad y servicios en el mercado de viajes, generando gran movilidad en los destinos turísticos a nivel local, regional, nacional e internacional; convirtiéndose en una de las ventajas competitivas para alcanzar el posicionamiento en la producción empresarial del turismo. El manejo de equipaje está regulado por normas que permiten darle al turista y viajero la seguridad que necesita durante su estadía en el destino turístico; esta consideración, implica conocer los diferentes tipos de equipaje de acuerdo al lugar, número de personas y las políticas de la organización. Esto le permite al guía, diseñar el plan de acción para el manejo de equipajes; identificando los recursos necesarios para prestar el servicio de la guianza de acuerdo con la actividad a realizar. 2
3 ESTRUCTURA DE CONTENIDOS INTRODUCCIÓN...2 MAPA CONCEPTUAL CONTEXTUALIZACIÓN Definición Función Reseña Histórica Normas Vigentes Traslado de Equipaje TIPOS DE EQUIPAJE Equipaje Personal Equipaje de Mano Equipaje de Transferencia Entre Líneas Aéreas Equipaje Extraviado Equipaje Libre Permitido Equipaje Registrado Equipaje No Identificado Equipaje No Reclamado Etiqueta de Equipaje Exceso de Equipaje (Exaje)...10
4 3. Menajes Definición Instrucciones: menajes domésticos Normas vigentes menajes Importación de Menajes hacia Colombia Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE COLOMBIA, 2012) Artículo Titular del menaje Artículo Características del menaje Artículo Mercancías que constituyen el menaje domestico Artículo Plazo para la llegada del menaje al país Artículo Declaración del menaje Artículo Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de menajes...13 BIBLIOGRAFÍA...14 GLOSARIO...16 Control de Documentos...17 Creative Commons y Marca Registrada
5 MAPA CONCEPTUAL 5
6 1. CONTEXTUALIZACIÓN Un componente de suma importancia para todo viajero es el equipaje; y sin duda, para el viajero en plan de turismo, sin importar la sencillez y simplicidad de sus accesorios; ya que, este se encuentra directamente definido por los requerimientos propios del plan escogido, constituyéndose en condición necesaria para facilitar y asegurar un disfrute de acuerdo con lo planificado Definición Se conoce como equipaje a objetos como: Maletas, valijas, maletines y bolsos grandes o pequeños; que una persona lleva consigo cuando viaja de un lugar a otro. Equipaje es un término genérico que puede incluir numerosos tipos de elementos necesarios para el viajero; caracterizado además, por ser cómodo, accesible y fácil de llevar. (Bembibre, 2012) 1.2. Función La función del equipaje es guardar de manera segura todas las pertenencias que hemos seleccionado para llevar con nosotros al viajar. Entre estos elementos encontramos una gran variedad de cosas, principalmente ropa; pero también elementos de limpieza, accesorios y agregados utilizados en nuestro trabajo, así como elementos de esparcimiento. De acuerdo a la cantidad de objetos que uno lleve, el tamaño del equipaje varía y es por eso que viajes largos siempre implican grandes cantidades de equipajes Reseña Histórica Cuando nuestros antepasados viajaban lo hacían generalmente en barco, las travesías resultaban bastante largas requiriéndose de mucha ropa, siendo el portaequipaje más utilizado el baúl. Con el correr del tiempo las costumbres fueron modificadas al aparecer como medio de transporte el avión, y por supuesto, resultó imposible subir a la bodega esta clase de equipaje. 6
7 Con el tiempo, el equipaje se ha vuelto cada vez más práctico y fácil de usar. En primer término, las valijas cuentan con sistemas propios de seguridad que nos ofrecen una buena base de tranquilidad; al mismo tiempo, muchas valijas y maletas son diseñadas hoy con ruedas o mangos que permiten al dueño maniobrarlas con mayor facilidad. Finalmente, el material de los equipajes modernos puede resistir mejor los golpes previniendo posibles daños. También muchos cuentan con divertidos y coloridos diseños que salen del típico equipaje simple y formal. La cuestión del equipaje, es sin duda, uno de los aspectos más importantes de cualquier viaje, ya sea este por placer o por trabajo Normas Vigentes La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional; a ella le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil; igualmente coordina las relaciones de ésta con la aviación de Estado; desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia; contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional Traslado de Equipaje Conocemos dos maneras de transportar el equipaje: En la mano o en el carro. Generalmente cuando se trata de una valija o maleta pequeña, o un bolso; éste se transporta en la mano. En el caso de valija o maleta más grande, se hace necesario el transporte en carro. Estos particulares casos son para el equipaje de pasajeros individuales. En caso de grupos, será preciso, un tratamiento especial para evitar confusiones. Dentro de los medios de transporte utilizados por el pasajero y su equipaje tenemos: Por tierra, carreteras, vías: Automóvil, autobuses 7
8 públicos y privados, microbuses, taxis y ferrocarril. Por agua, Marítimo: Crucero, velero, galeón, barcos, goleta y yate, fluvial, lancha de pasajeros, catamarán y lacustre (barcazas) Aéreo: Aviones comerciales y privados. En los hoteles se ha dispuesto que algunos empleados presten el servicio de recepción de equipajes, entre ellos el botones; a quien se le asignan funciones de atención al equipaje de los clientes; recibiéndolo en la entrada del hotel y teniendo cuidado de ayudar descargarlo del vehículo en el cual llega el cliente; trasladarlo hasta la recepción y de allí a la habitación. La misma ayuda debe ser prestada a los huéspedes con su equipaje a la salida del hotel. Es importante que estos empleados entiendan lo halagados que se sienten los clientes cuando en forma rápida son auxiliados con su equipaje. El cliente siempre espera que este servicio sea prestado con suficiencia, amabilidad, oportunidad y discreción. 2. TIPOS DE EQUIPAJE Los tipos de equipaje están designados por los artículos, efectos y otros objetos personales de un pasajero; éstos le son necesarios para su comodidad y bienestar durante el viaje. Salvo disposición contraria, de acuerdo a su tamaño y destino, se designa, cuáles son los equipajes registrados del pasajero, y cuáles los no registrados Equipaje Personal Equipaje de Mano Es aquel que el Pasajero conserva consigo, bajo su custodia y responsabilidad durante el viaje. 8
9 2.2. Equipaje de Transferencia Entre Líneas Aéreas Equipaje registrado, que se transborda de la aeronave de un transportador a la aeronave de otro transportador, durante el viaje del usuario Equipaje Extraviado Equipaje registrado que no llega a manos del pasajero al momento de su reclamación, ni después de la misma. Se considera perdido el que no se ubica después de 21 días de búsqueda y se procede a su indemnización Equipaje Libre Permitido Es la cantidad de equipaje en peso, piezas y/o en volumen que tiene derecho a llevar el Pasajero sin costo adicional. La cantidad de piezas, el volumen y el peso se determinarán para cada ruta o tarifa Equipaje Registrado Es aquel que ha sido puesto bajo custodia del transportador para su traslado, por el cual se ha entregado una etiqueta de equipaje que se coloca a cada pieza o bulto recibido Equipaje No Identificado Equipaje sin etiqueta, que ningún pasajero reclama en un aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado Equipaje No Reclamado Equipaje con etiqueta que llega a un aeropuerto y ningún Pasajero reclama Etiqueta de Equipaje Designa un documento emitido por el transportador con el fin de identificar los equipajes registrados. 9
10 Exceso de Equipaje (Exaje) Es el que excede el equipaje libre permitido en peso, volumen o en número de piezas autorizadas, el cual se cobrará en adición al tiquete. (AVIANCA, 2012) 3. Menajes 3.1. Definición Los artículos y enseres del hogar, cuyas características permiten determinar que serán utilizados y destinados para uso domestico. Los viajeros que ingresen al país según (CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN LOS ÁNGELES, 2011) tienen derecho a traer como equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta un valor total equivalente a mil quinientos dólares (US$ 1.500) y con franquicia de derechos. Libros, revistas, impresos, grabados, fotografías, licores, cámara fotográfica, artículos de uso personal o domestico, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, cuya cantidad no supere las seis (6) unidades de la misma clase, con excepción de la cámara fotográfica, artículos electrodomésticos, deportivos o propios del arte u oficio del viajero, en cuyo caso solo se permitirán dos (2) unidades de la misma clase. Las personas que ingresen al territorio nacional en calidad de viajeros pueden introducir mercancías al país bajo los siguientes parámetros: 1. Sin licencia o registro de importación. 2. Con franquicia de derechos Instrucciones: menajes domésticos El menaje estará sujeto al pago del gravamen arancelario e Impuesto de Valor Agregado (IVA). 10
11 El manual del viajero publicado por la DIAN hace las siguientes distinciones: Turistas de regreso. Al regresar a Colombia, se puede introducir pertenencias dependiendo del número de artículos, el valor total de estos, el tipo o clase de mercancía y el tiempo de permanencia en el exterior, de las siguientes formas: Como equipaje Como menaje Ver: Normas vigentes menajes Las normas vigentes que regulan el tema de menajes son: Importación de Menajes hacia Colombia Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE COLOMBIA, 2012) Legislación aduanera y aplicación de las normas pertinentes, para residentes en el exterior que regresan a fijar su residencia en el país: De conformidad con el artículo 218 del Decreto 2685 de 1999, solamente serán titulares del menaje doméstico aquellos residentes en el exterior que ingresen al territorio Nacional para fijar su residencia. Residente en el exterior, es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los Tres (3) años inmediatamente anteriores a su Llegada al país. Para fijar su residencia. Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero Nacional para fijar en el país su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación, pagando el 15% del valor de la mercancía, como único impuesto. (Articulo 218 y 11
12 223 del Decreto 2685 de 1999). De conformidad con lo previsto en los artículos 1º, 327 y 328 del Derecho 2685 de 1999, en concordancia con el Articulo 145 de la resolución 4240 de 2000 se define el menaje doméstico como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda y no hará parte del menaje doméstico el material de Transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, como excepción de los Artículos cuyas subpartidas arancelarias se encuentran debidamente relacionadas en el parágrafo Segundo del Artículo 208 del Decreto 2685 de 1999, de las cuales podrá introducirse una unidad. EL Artículo 145 de la resolución 4240 de 2000, modificado por el Artículo 47 del Decreto 47 de la resolución 7002 de 2001, señala que el menaje está constituido exclusivamente por los Artículos y en las cantidades en el señaladas. A continuación relacionamos algunos artículos del Decreto 2685 de 1999, que regulan el tema de menajes: (DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, 2000) Artículo Titular del menaje Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Parágrafo. Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá ejercer el derecho previsto en este artículo después de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmente importado Artículo Características del menaje El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado. Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el 12
13 sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho Artículo Mercancías que constituyen el menaje domestico El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas sub partidas arancelarias se relacionan en el parágrafo segundo del artículo 208º del presente Decreto. Para efectos de lo previsto en éste artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a esta modalidad de importación Artículo Plazo para la llegada del menaje al país El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario Artículo Declaración del menaje Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana. El menaje no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado. Para efectos de su declaración, se deberá diligenciar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Artículo Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de menajes De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem. 13
14 BIBLIOGRAFÍA AVIANCA. (2012). CONDICIONES GENERALES DE TRASPORTE DE VIAJEROS Y EQUIPAJE... Recuperado el 22 de Octubre de 2012, de AVIANCA SAM: C5B1-47C4-84FA-F1AEAFD737A0/0/CONDICI.. Bembibre, C. (2012). Definición de Equipaje. Recuperado el 22 de octubre de 2012, de Definición abc.: equipaje.php CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN LOS ÁNGELES. (2011). MENAJE COMO EQUIPAJE. Recuperado el 23 de Octubre de 2012, de CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA: servicios/80-menaje-como-equipaje?catid=59%3ainformacioncasos-especiales DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (2000). RESOLUCIÓN N 4240, Junio2 de Recuperado el 4 de Noviembre de 2012, de LEGICOL: Resolucion_4240_2000.htm MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE COLOMBIA. (2012). Es posible trasladar al país los bienes que se han adquirido viviendo fuera de él? Recuperado el 4 de Noviembre de 2012, de Cancillería de Colombia: faq/%c2%bfes-posible-trasladar-al-pa%c3%ads-los-bienes-quese-han-adquirido-viviendo-fuera-de-%c3%a9l Definicion de equipaje. ( ). Recuperado el 04 de Noviembre de 2012, de Definicion a b c: equipaje.php Despacho Subdirección de Comercio Exterior - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia DIAN. (16 de Mayo de 2003). MENAJES. Recuperado el 04 de Noviembre de 2012, de mensaya.com/pdf_files/menajesdomesticos.pdf 14
15 Consulado General Central de Colombia en Nueva York. (30 de Marzo de 2002). Menaje Domestico a Colombia. Recuperado el 04 de Noviembre de 2012, de index.php?option=com_content&view=article&id=65&itemid=195 15
16 GLOSARIO Baúl: Especie de arca que sirve generalmente para guardar ropa. Maletero de un coche. Cabotaje: Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional. Importación: Es el acto o acción de introducir al territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera. Maleta: Especie de caja de algún material resistente y provisto de un asa que sirve para guardar y transportar ropa y objetos personales cuando se viaja. Norma: Regla de obligado cumplimiento. Conjunto de reglas que determinan el uso correcto del lenguaje: norma culta. Territorio aduanero: Territorio de un Estado en el cual son aplicables las disposiciones de su legislación aduanera. Valija: Saco de cuero, cerrado con llave, usado por el servicio de correos para llevar la correspondencia. La correspondencia en él contenida. Maletero de un automóvil. Vigente: Referido especialmente a las leyes y costumbres, en vigor, en uso: Acuerdo, estética vigente. 16
17 Desarrollador de contenido Experto temático Asesor pedagógico Producción Multimedia Programador Líder expertos temáticos Líder línea de producción Control de documento Construcción Objeto de Aprendizaje Manejo de Equipajes Luisa Iveth Aparicio Herrera Bienvenido Roy Torres Cardenas Luis Orlando Beltran Vargas Luis Gabriel Urueta Alvarez Victor Hugo Tabares Carreño Francisco José Lizcano Reyes José Armando Díaz Londoño Santiago Lozada Garcés 17
Muebles. Un (1) juego por miembro familiar. Alcobas adicionales. Mesas y demás enseres. Cantidades no comerciales. Un (1) juego
ART. 145. Adicionado. Res. 7002/2001, art. 47, DIAN. Mercancías que constituyen el menaje doméstico. De conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Decreto 2685 de 1999, el menaje doméstico estará
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