"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú" "Año de La Consolidación del Mar de Grau" RESOLUCIÓN DE GERENCIA N.2016.

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1 Lima, 2--3 SEr RESOLUCIÓN DE GERENCIA N.2016.MML/GTU VISTO: La Ordenanza N Que Modifica el Régimen Sancionador Regulado por la Ordenanza N" 1599 Y disposiciones de las Ordenanzas N 's 1599, 1681, 1682, 1684 Y 1693Y la Resolución de Gerencia N" MML/GTUde fecha 28 de setiembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritoles son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia conforme lo dispone el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 11del Título Preliminar de la Ley N" Ley Orgánica de las Municipalidades; Que, conforme a lo previsto por el artículo 198 de la Constitución Política del Perú, señala que la tiene un régimen especial, el mismo que se encuentra recogido en las leyes de descentralización y en la Ley N" 27972; asimismo, la norma precitado prevé que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerza sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima, la cual no integra ninguna región; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7,1 del artículo 161 de la Ley N" 27972, la Municipalidad 'Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes para la planificación, regulación y gestión del transporte público; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la, aprobado mediante Ordenanza N" 812-MML Y modificatorias, es competencia de la (en adelante, la GTU) la formulación, evaluación y supervisión de la regulación de los servicios de transporte de competencia de la ; Que, a su vez, el numeral 2 del artículo 97-Al de la precitado norma, dispone que la GTU tiene competencia para proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia"; Que, la Trigésimo Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N" 1599-MML complementarias y modificatorias, dispone que la GTU se encuentra facultada para reglamentar las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la norma; 1 t\rticulo incorporado por la Ordenanza :"J~I684.Mi\tL. que modilicó la Ordenanza ;-'<" 812.1\1.\11. Pasaje Santiago Acuña N" Urna' Central Visita nuestra página web: htlp:llwww.gtu.munlima.gob.pe 1 de 12

2 Que, el artículo 98 de la Ordenanza W precisa que la ejecución de la sanción no pecuniaria se efectuará cuando se dé por agotada la vía administrativa y se llevará a cabo en los términos establecidos por la SFT,previa comunicación del inicio de la sanción no pecuniaria; Que, sin embargo el artículo 99 de la citada Ordenanza 1599, propone como una opción para las empresas sancionadas la posibilidad de suscribircompromisos para la reducción de la sanción no pecuniaria de suspensión de la autorización, condicionada al pago de la sanción pecuniaria; precisando que corresponde a la SFT suscribirdichos compromisos; Que, en ese sentido conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 99 de la citada Ordenanza las medidas correctivas propuestas por las empresas sancionadas, serán aplicables conforme a lo dispuesto por la, mediante Resolución de Gerencia; '4.tI~ Que, teniendo en cuenta que la facultad de aceptar el compromiso es una ~ 'beralidad de la SFT, la negativa a suscribir dicho compromiso, no requiere de \ xpresión de causa y no es objeto de recursos impugnativos; por lo que en aplicación 9:"" pletoria del principio de predictibilidad, la autoridad administrativa tiene el deber de ~'-<? acer cada vez más previsible la aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza; "lis razón por la cual corresponde emitir la Resolución de Gerencia que apruebe los procedimientos, para que las empresas sancionadas propongan la suscripción de los ~c"'<" compromisos para la reducción de la sanción no pecuniaria de suspensión de la &,1,v,/<> 8' i autorización; ~.R.T.! "., "",,o,,'l, Que, de otro lado corresponde establecer un procedimiento para ejecutar las sanciones correspondientes, en aplicación de lo dispuesto en la tabla de infracciones, sanciones y medidas correctivas, que establece que las sanciones van desde la suspensión de la autorización de servicio por 30, 60, 90 Y 120 días hasta la cancelación de la autorización de servicio correspondiente, así como el procedimiento para suspender la ejecución de la sanción no pecuniaria de suspensión de la autorización del servicio, en los casos donde se haya suscrito un compromiso de reducción de sanción no pecuniaria; Que, conformidad con lo dispuesto en la Ley W Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza 812-MML, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la, la Ordenanza N 1599-MML- Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Lima Metropolitana, complementarias y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. APROBAR el "PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCiÓN DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE REGULAR, EN LIMA METROPOLITANA", de acuerdo al texto que forma parte de la presente Resolución.

3 Artículo 2. ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3. DISPONER que la presente resolución entrará en vigencia con la entrada en vigencia de la Ordenanza NO 1974-MML. Artículo 4. DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web de la ( Artículo 5. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Gerencia N MML/GTU, así como cualquier otra disposición que se contraponga a lo dispuesto en la presente Resolución. REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. MUNICIPALIDAD METROPOLlT 8 GERENCIA DE TRA: Pasaje Santiago Acuña N Lima. Central Visita nuestra pagina web: htlp:l/ 3 de 12

4 "PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCiÓN DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE REGULAR, EN LIMA METROPOLITANA" 1. OBJETO El objeto de la presente Resolución es establecer el procedimiento para la ejecución de la sanción no pecuniaria aplicada al servicio público de transporte regular, en Lima Metropolitana, establecidas en la tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas preventivas de la Ordenanza W 1599-MML,complementarias y modificatorias. Asi como el procedimiento para suspensión de la ejecución de la sanción cuando se haya suscrito un compromiso de reducción de sanción no pecuniaria de suspensión de la autorización del servicio. 11. ALCANCES Las disposiciones citadas en la presente Resolución, son de observancia obligatoria para el inicio de la ejecución de la sanción no pecuniaria aplicada al servicio público de transporte regular, así como para la atención de las solicitudes de compromisos para la reducción de la sanción no pecuniaria de suspensión de la autorización BASE LEGAL - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley W Ordenanza W 1599-MML- Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana, complementarias y modificatorias. - Ordenanza W 1892-MML - Ordenanza que modifica la décimo novena disposición complementaria final de la Ordenanza W 1769-MML. Prorrogando las competencias del SAT, para conducir y resolver el procedimiento administrativo sancionador y suscorrespondientes recursos administrativos. IV. DEFINICIONES Acciones Correctivas: Actuaciones adoptadas por la infractora orientadas a corregir las causas que motivaron la conducta infractora y la consecuente aplicación de una determinada medida preventiva, a fin de evitar que ésta se repita. Aporte a Seguridad Vial: Consiste en los compromisos que asumirá la empresa en favor de los usuarios del transporte y los operadores del servicio, incluyendo el cronograma de los plazos y etapas en las que ejecutarán dichas medidas, Pasaje Santiago Acuña N Lima' Central Visita nuestra página web: htlp:l/ 4 de 12

5 - Autorización de Servicio: Es el título habilitante otorgado por la Gerencia de Transporte Urbano (en adelante GTU) mediante el cual se autoriza a prestar el servicio de transporte público personas y carga en Lima Metropolitana, siempre que acrediten cumplir con todos los requisitos y condiciones para su obtención. - Cancelación de la Autorización de Servicio: Consiste en la perdida de la autorización otorgada para prestar el servicio de transporte público en una determinada ruta, como consecuencia de una sanción conforme a lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas. Inhabilitación Temporal del Vehículo: Consiste en el impedimento o interrupción temporal en la habilitación de un vehículo, para realizar la prestación del servicio de transporte, como consecuencia de una sanción conforme a lo establecido Preventivas. en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Inhabilitación Temporal o Definitiva del Conductor: Consiste en el impedimento temporal o definitivo del Conductor público en Lima Metropolitana, como consecuencia para conducir un vehículo de transporte de una sanción conforme a lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas. - Ejecución de sanciones: Es el cumplimiento de la sanción no pecuniaria impuesta, la misma que se hace efectiva una vez que la Subgerencia de Fiscalización del Transporte (en adelante SFT)disponga su inicio. - Medidas Correctivas: Las medidas correctivas, se proponen con el objeto de salvaguardar la seguridad de los usuarios y conductores. Las medidas correctivas impiden la repetición de la comisión de la infracción, estas pueden ser acciones propuestas por la empresa infractora o medidas sugeridas por la SFT,para superar la conducta de la autorización del servicio. infractora que motivó la sanción de suspensión - Resolución de Sanción: Es aquella emitida por la SFTdentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador determinando de manera motivada las conductas que se consideran probadas constitutivas de infracción o contravención, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta, la sanción que corresponde a la infracción o contravención y las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución. - Suspensión de la Autorización de Servicio: Consiste en el impedimento para prestar el servicio de transporte público autorizado, como consecuencia de una sanción conforme a lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas. La SFTprogramará la suspensión de la Autorización del Servicio una vez agotada la vía administrativa. Pasaje Santiago Acuña N Lima' Central Visita nuestra pagina web: hltp:l/ 5 de 12

6 V. PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCiÓN DE SANCIONES 5.1. Disposiciones Generales a) La sanción no pecuniaria se ejecutará cuando se dé por agotada la vía administrativa. b) La ejecución de la sanción se llevará a cabo en los términos establecidos por la SFT,previa comunicación del inicio de la sanción no pecuniaria al infractor, a efectos de llevar el control del cumplimiento de sanción impuesta. c) La SFTes responsable comunicar el inicio de la ejecución de la sanción a la SRT,a efectos de que esta proceda con la anotación de la sanción no pecuniaria en el Sistema Integrado de Transporte Urbano - SITU, con la finalidad de impedir la realización de cualquier trámite administrativo que tenga como propósito, afectar directa o indirectamente la eficacia en la ejecución de la sanción impuesta. Dicho impedimento caducará automáticamente una vez transcurrido el plazo de la ejecución de la sanción correspondiente. d) El infractor podrá solicitar que se compute como parte de la sanción de suspensión de la autorización del servicio, el tiempo en el que haya estado sometida a una medida preventiva de naturaleza similar a la sanción aplicada. e) En caso que el procedimiento administrativo sancionador aun no haya concluido. pero el tiempo de aplicación de la medida preventiva sea el mismo que corresponderá a la sanción a aplicar. la SFTdará por ejecutada la sanción no pecuniaria. y procederá al registro correspondiente en el Sistema Integrado de Transporte Urbano - SITU. f) En caso que la empresa infractora logre suscribir un compromiso para la reducción de la sanción no pecuniaria de suspensiónde la autorización de servicio. la SFT procederá a suspender los efectos de la sanción no pecuniaria, hasta que la empresa sancionada cumpla con todos los compromisos; debiendo comunicar a la SRTpara efectos de que realice la anotación correspondiente en el Sistema Integrado de Transporte Urbano- SITU. g) Sólo en caso que la empresa infractora incumpla con los términos y condiciones del compromiso asumido. la SFTprocederá a comunicar a la empresa infractora el inicio inmediato de la ejecución de la sanción correspondiente. por el total de la sanción no pecuniaria impuesta Para Ejecutar la Sanción de Cancelación de la Autorización del Servicio a) Notificada por el Servicio de Administración Tributaria - SAT el acto administrativo con el que se agotó la vía administrativa. la SFTdará por iniciada la ejecución de la sanción. Pasaje Santiago Acuña N Lima. Central Visita nuestra página web: htlp:// 6 de 12

7 b) Notificado el acto administrativo con el que se agotó la vía administrativa, para la ejecución de la sanción de cancelación de la autorización, la SFT deberá trasladar dicha Resolución a:./ La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte (en adelante SED) de la GTU, para que emita el informe correspondiente, en un plazo no mayor a cinco (05) días, contados desde la fecha que la SFTle puso en conocimiento de la sanción impuesta../ La Subgerencia de Regulación del Transporte (en adelante SRT) para que proceda con emitir la Resolución que declare desierta la ruta y deje sin efecto todos los títulos habilitantes correspondientes a la empresa sancionada. c) El informe que deberá emitir la SED deberá contener como mínimo la información siguiente:./ Si corresponde anular la ruta. o mantener su condición de desierta, en función al desabastecimiento que podría haber generado la cancelación../ Las fichas técnicas de las rutas que deberán ser modificadas para cubrir la demanda. que haya podido quedar desabastecida, con la cancelación de la autorización en una determinada ruta. d) La SRTprocederá a emitir y registrar en el Sistema Integrado de Transporte Urbano - SITU,la resolución correspondiente a la cancelación de los titulos habilitantes de la ruta de la empresa sancionada con la Cancelación de la Autorización. e) Con el Informe de la SED.la SRT.procederá a emitir de oficio la resolución de modificación de las rutas autorizadas. con los respectivos titulos habilitantes, a las empresas que correspondan Para Ejecutar la Sanción de Suspensión de la Autorización del Servicio al Notificada la Resolución que agotó la vía administrativa, para la ejecución de la sanción de suspensión de la autorización, la SFT procederá a comunicar en un plazo no mayor a cinco (05) días posteriores a la fecha de notificación de la citada Resolución, el inicio de la ejecución de la sanción impuesta a la empresa sancionada, con copia a la SEn. b) La SEn de la GTU,emitirá el informe correspondiente, en un plazo no mayor a cinco (05) días, contados desde la fecha que la SFT le puso en conocimiento de la sanción impuesta. c) El informe que deberá emitir la SEn deberá contener como mínimo la información siguiente: Pasaje Santiago Acuña N Lima. Central Visita nuestra página web: 7 de 12

8 ./ Si la autorización suspendida genera desabastecimiento en el servicio../ Las fichas técnicas de las rutas que deberán ser modificadas para cubrir la demanda, que haya podido quedar desabastecida, con la sanción de suspensiónde la autorización impuesta. d) Recibido el Informe de la SEn, la SRT procederá a comunicar a las empresas autorizadas que por la ejecución de la sanción de suspensión de la autorización del servicio en una determinada ruta, se ha dispuesto de oficio la modificación temporal de sus recorridos conforme a las fichas técnicas alcanzadas por la SEn. e) La SRTdeberá precisar en dichas comunicaciones que la modificación temporal no afecta la ficha técnica original de las rutas, ni requiere la emisión de un nuevo título habilitante, indicando además que la modificación temporal caducará automáticamente una vez transcurrido el plazo dispuesto para la ejecución de la sanción correspondiente, sin que medie aviso previo Para Ejecutar la Sanción de Inhabilitación Temporal del Vehículo La SFTes responsable comunicar el inicio de la ejecución de la sanción de Inhabilitación Temporal del Vehículo a la SRT,a efectos de que esta proceda con la anotación de la sanción no pecuniaria en el Sistema Integrado de Transporte Urbano - SITU, con la finalidad de impedir la realización de cualquier trámite administrativo que tenga como propósito, afectar directa o indirectamente la eficacia en la ejecución de la sanción impuesta. Dicho impedimento caducará automáticamente una vez transcurrido el plazo de la ejecución de la sanción correspondiente. Conforme a lo establecido en el numeral Para Ejecutar la Sanción de Inhabilitación Temporal del Conductor La SFTes responsable comunicar el inicio de la ejecución de la sanclon de Inhabilitación Temporal del Conductor a la SRT,a efectos de que esta proceda con la anotación de la sanción no pecuniaria en el Sistema Integrado de Transporte Urbano - SITU, con la finalidad de impedir la realización de cualquier trámite administrativo que tenga como propósito, afectar directa o indirectamente la eficacia en la ejecución de la sanción impuesta. Dicho impedimento caducará automáticamente una vez transcurrido el plazo de la ejecución de la sanción correspondiente. Conforme a lo establecido en el numeral Para Ejecutar la Sanción de Inhabilitación Definitiva del Conductor La SFTes responsable comunicar el inicio de la ejecución de la sanclon de Inhabilitación Definitiva del Conductor a la SRT,a efectos de que esta emita la Pasaje Santiago Acuña N Lima' Central Visita nuestra página web: hltp:l/ 8 de 12

9 resolución que deja sin efecto la acreditación del conductor y proceda con la anotación de la sanción no pecuniaria en el Sistema Integrado de Transporte Urbano - SITU. VI. DE LA SUSPENSiÓN DE LA EJECUCiÓN DE LA SANCiÓN NO PECUNIARIA 6.1. Disposiciones Generales a) La autoridad competente a cargo de la ejecuclon de la sanción no pecuniaria, podrá suscribir compromisos de reducción de los días de suspensión de la autorización. b) La empresa infractora podrá solicitar la suscripción de un compromiso para la reducción de la sanción no pecuniaria de suspensión de la autorización del servicio, hasta por el total de días correspondientes a dicha sanción, y siempre que haya cancelado la totalidad de la multa. c) Elcompromiso podrá solicitarse dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación del inicio de la ejecución de la sanción no pecuniaria impuesta. d) La SFTevaluará la propuesta de medidas correctivas formulada por la empresa infractora y de ser el caso propondrá medidas adicionales a las presentadas con la finalidad de garantizar su cumplimiento y la adecuada prestación del servicio. e) La evaluación de la solicitud y la correspondiente propuesta, hasta la suscripción del compromiso se deberán realizar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. f) La facultad de aceptar el compromiso es una liberalidad de la autoridad competente u órgano de línea a cargo de la ejecución de la sanción impuesta; en tal sentido, la negativa a aceptarla no requiere de expresión de causa, no siendo objeto de recursos impugnativos. Sin embargo, dicha facultad deberá orientarse a mejorar las condiciones de la prestación del servicio, en salvaguarda de las necesidades de los usuarios y resguardando suscondiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto Del Contenido Mínimo de la Propuesta La solicitud de suscripción del Compromiso deberá ser dirigida a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte y deberá contener una propuesta de medidas correctivas, así como aportes a la seguridad vial; propuesta que se materializará de la manera siguiente: a) Para la Suspensión de la Autorización de Servicio por 120 dios, deberán comprometerse a: Pasaje Santiago Acuña N Lima' Central Visita nuestra pagina web: htlp:l/ 9 de 12

10 ./ Contar con un sistema de monitoreo inalámbrico permanente del vehículo, adjuntando el contrato respectivo../ Contar con un plan de mantenimiento de flota, y renovaclon de accesorios tales como llantas, ventanas, salidas de emergencia, entre otros../ Presentar un plan de mejoras en la operación y el servicio en la ruta sancionada../ La instalación y mantenimiento de la infraestructura complementaria del transporte y el mobiliario urbano, en el recorrido de la ruta en la que ha sido sancionada, relacionada a la seguridad vial../ Acreditar que cuenta con el 100%de susconductores en planillas../ Desarrollar campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se debe promover entre otros: Acciones concretas en favor de los usuarios del transporte y los operadores del servicio. Acciones concretas en favor de la protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas. Acciones concretas para prevenir los accidentes de tránsito. b) Para la Suspensiónde la Autorización de Servicio por 90 días../ Contar con un sistema de monitoreo inalámbrico permanente del vehículo, adjuntando el contrato respectivo../ Contar con un plan de mantenimiento de flota, y renovación de accesorios tales como llantas, ventanas, salidas de emergencia, entre otros../ Presentar un plan de mejoras en la operación y el servicio en la ruta sancionada../ La instalación y mantenimiento de la infraestructura complementaria del transporte y el mobiliario urbano, en el recorrido de la ruta en la que ha sido sancionada, relacionada a la seguridad vial./ Desarrollar campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se debe promover entre otros: Acciones concretas en favor de los usuarios del transporte y los operadores del servicio. Acciones concretas en favor de la protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas. Acciones concretas para prevenir los accidentes de tránsito. Pasaje Santiago Acuña N Lima. Central Visita nuestra página web: hltp:// 10 de 12

11 c) Para la Suspensión de la Autorización de Servicio por 60 días. Contar con un plan de mantenimiento de flota, y renovación de accesorios tales como llantas, ventanas, salidas de emergencia, entre otros../ Presentar un plan de mejoras en la operación y el servicio en la ruta sancionada../ La instalación y mantenimiento de mobiliario urbano, en el recorrido de la ruta en la que ha sido sancionada, relacionada a la seguridad vial../ Desarrollar campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se debe promover entre otros: Acciones concretas en favor de los usuarios del transporte y los operadores del servicio. Acciones concretas en favor de la protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas. Acciones concretas para prevenir los accidentes de tránsito. d) Para la Suspensión de la Autorización de Servicio por 30 días../ Contar con un plan de mantenimiento de flota, y renovación de accesorios tales como llantas, ventanas, salidas de emergencia, entre otros../ Presentar un plan de mejoras en la operación y el servicio en la ruta sancionada../ Desarrollar campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se debe promover entre otros: Acciones concretas en favor de los usuarios del transporte y los operadores del servicio. Acciones concretas en favor de la protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas. Acciones concretas para prevenir los accidentes de tránsito. e) Para la Suspensión de la Autorización de Servicio por OSdías../ Presentar un plan de mejoras en la operación y el servicio en la ruta sancionada../ Desarrollar campañas, programas y cursos de seguridad y educación vial, en los que se debe promover entre otros: Acciones concretas en favor de los usuarios del transporte y los operadores del servicio. Pasaje Santiago Acuña N Lima. Central Visita nuestra pagina web: hltp:l/ 11 de 12

12 Acciones concretas en favor de la protección a los peatones, personas con discapacidad y ciclistas. Acciones concretas para prevenir los accidentes de tránsito. f) En todos los casos, se deberá adjuntar:,/ Compromiso de no realizar cambios y/o modificaciones a los términos y condiciones de la autorización otorgada, que puedan afectar directa o indirectamente la sanción impuesta.,/ El Cronograma con los plazos de ejecución de las medidas correctivas y aportes ofrecidos en la propuesta.,/ Declaración expresa que en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, se aplicará de manera automática el total de la sanción no pecuniaria impuesta.,/ Compromiso de Verificación Extraordinaria, en la que se somete a un régimen de monitoreo temporal y en el que se obligan a cumplir las condiciones de supervisión que le comunique la SFTa efectos de comprobar el cumplimiento de las acciones correctivas y las medidas correctivas propuestas. Pasaje Santiago Acuña N Lima. Central Visita nuestra página web: hltp:l/ 12 de 12

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