Manual para el registro de representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla y generales. Proceso Electoral Federal
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- Gustavo Salas Mendoza
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1 Manual para el registro de representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla y generales Proceso Electoral Federal Agosto, 2008
2 C o n t e n i d o 1. Presentación 2. Marco normativo 3. Procedimiento 3.1 Notificación y difusión del inicio de la etapa de registro de representantes ante mesas directivas de casilla y generales Procedimiento de registro Recepción de solicitudes Revisión de documentación Devolución y solicitud de corrección y/o faltantes Sustituciones Registro Supletorio Disposiciones generales 3.3 Aspectos relevantes Sistema y subsistema Antecedentes y características del sistema y subsistema Antecedentes Características del sistema Características del subsistema Anexos
3 1. Presentación De conformidad con las Políticas y Programas Generales para el año , la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene la responsabilidad de elaborar y/o actualizar aquellos documentos normativos necesarios para el desarrollo de los procedimientos que en materia de organización electoral ordena el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Adicionalmente el Calendario Anual de Actividades 2008 establece: Actualizar los documentos normativos en materia de organización electoral para el Proceso Electoral Federal , mediante la ejecución de las actividades , JL10 y JD09. La actualización del presente manual tiene su base en las nuevas reglas establecidas en la reforma electoral de 2007, por ello la importancia de centrar los esfuerzos en dicha tarea. Como antecedente, durante el año 2007 se realizaron 32 reuniones estatales de trabajo con las juntas ejecutivas locales y distritales, se contó con la participación de diferentes áreas estratégicas del Instituto que enriqueció el intercambio de opiniones e información entre oficinas centrales y órganos desconcentrados, como resultado de estas reuniones, se propuso invitar a funcionarios de los órganos desconcentrados para la actualización de documentos. Para este trabajo se contó con la participación de Vocales Secretarios de Juntas Locales y Distritales de diversas entidades federativas, así como de funcionarios de oficinas centrales, específicamente de las tres direcciones de área de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Los objetivos de este manual son: facilitar, orientar y eficientar las actividades que deberán efectuarse con miras al registro de los representantes de los partidos políticos que, en sus diferentes modalidades y responsabilidades, acudirán a las casillas que se instalarán el próximo 5 de julio de Igualmente, proporcionar a los partidos políticos un sistema y subsistema informático que les permita hacer más eficaz y eficiente, la elaboración de nombramientos, reportes y listados, de los representantes que soliciten registrar ante los consejos distritales del Instituto Federal Electoral. El contenido del documento esta formado por tres apartados generales: la presentación, el marco normativo y el procedimiento, este último se subdivide en tres subapartados principales: notificación y difusión del inicio de la etapa de registro de representantes ante mesas directivas de casilla y generales; procedimiento de registro; y aspectos relevantes del sistema y subsistema del registro de representantes generales y ante mesas directivas de casilla. Finalmente, las principales modificaciones a este documento versan en la actualización de las nuevas fechas según las modificaciones al nuevo COFIPE; en los procedimientos establecidos en la notificación y difusión del inicio de la etapa de registro de representantes ante mesas directivas de casilla y generales; el 3
4 procedimiento de registro de los representantes al establecer nuevas alternativas para agilizar por parte de las juntas distritales el procedimiento de captura a través del Sistema y Subsistema de Representantes de Partidos Políticos. También se propone llevar a cabo un curso de capacitación a los representantes de los partidos políticos, para la utilización del subsistema y la propuesta de acuerdo del Consejo General para la utilización del Subsistema hacia los representantes de los partidos políticos. 4
5 2. Marco normativo La reforma al Articulo 41 Constitucional en el año de 2007, fue una exigencia y producto de alto grado de competitividad en el proceso electoral del 2006, define la necesidad permanente de adecuar y revisar paulatinamente las reglas que rigen el juego democrático. La férrea competencia electoral de las ultimas elecciones presidenciales que se resuelven por medio punto porcentual de diferencia, muestra las limitaciones de una autoridad electoral que no puede contener la abierta intervención gubernamental a favor del candidato del partido en el poder, la guerra sucia en los medios de comunicación, la intervención de terceros en el financiamiento de la misma, pero sobre todo perdió la credibilidad y la certidumbre ciudadana respecto a la falta de transparencia de un resultado que se sujetó a las limitaciones de un Código que resultó insatisfactorio. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales El nuevo COFIPE contiene capítulos inéditos, producto de la regulación de las normas contenidas en la reforma constitucional promulgada el 13 de noviembre del año pasado. Casos relevantes son los dedicados a la regulación de las obligaciones partidistas en materia de transparencia y acceso a su información; la definición y regulación de los asuntos internos de los propios partidos; la reglamentación de las prerrogativas en televisión y radio y las facultades del IFE en tanto que autoridad única en esta materia; la fiscalización y vigilancia de las finanzas de los partidos y la existencia de la Unidad de Fiscalización, que sustituirá a la anterior comisión de consejeros; las precampañas, sus reglas y plazos. En Materia que no atañe en el Artículo 97, que refiere a en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla; y el 223 en el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, todos los candidatos serán registrados entre el 15 al 22 de marzo. 5
6 Artículo 36 Artículo 37 Artículo Son derechos de los partidos políticos nacionales: a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades; g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, en los términos de la Constitución y este Código; 1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos: a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal; b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa; c) Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral; d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca; y e) Ser agente del ministerio público federal o local. 1. En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla. Artículo El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; Artículo 141 Artículo 152 Artículo 154 Artículo Los consejos locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: g) Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 250 de este Código; 1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: f) Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral; 1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales. 2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. 7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes. Artículo Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes: a) En el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, todos los candidatos serán registrados entre el 15 al 22 de marzo, por los siguientes órganos: I. Los candidatos a diputados de mayoría relativa, por los Consejos Distritales; 6
7 II. Los candidatos a diputados electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General; Artículo 225 Artículo Dentro de los tres días siguientes en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 223, los Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan. 1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente: a) Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección las Juntas Distritales Ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior; b) Entre el 10 y el 20 de marzo, las Juntas Distritales Ejecutivas presentarán a los Consejos Distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas; c) Recibidas las listas, los Consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios; d) Los Consejos Distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de mayo, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas; e) El presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de mayo del año de la elección; y f) En su caso, el presidente del Consejo Distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de junio del año de la elección. Artículo 245 Artículo 246 Artículo Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios. 2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales. 3. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; asimismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de "representante". 4. Los representantes de los partidos políticos recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso b), de este Código. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite. 1. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes: a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados; b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político; c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla; d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla; e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten; f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente; y g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño. 1. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de 7
8 Artículo 248 Artículo 249 Artículo 250 Artículo 251 casilla tendrán los siguientes derechos: a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección; b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla; c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta; e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y f) Los demás que establezca este Código. 2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva. 1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Distrital correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes: a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General; b) Los Consejos Distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar; y c) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior. 1. La devolución a que refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes: a) Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el nombramiento; b) El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la Credencial para Votar de cada uno de ellos; c) Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones; y d) Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento. 1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos: a) Denominación del partido político; b) Nombre del representante; c) Indicación de su carácter de propietario o suplente; d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán; e) Clave de la Credencial para Votar; f) Lugar y fecha de expedición; y g) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento; 2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan. 3. En caso de que el Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político interesado podrá solicitar al Presidente del Consejo Local correspondiente registre a los representantes de manera supletoria. 4. Para garantizar a los representantes de partido político su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el Presidente del Consejo Distrital entregará al Presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate. 1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla. 8
9 2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los Presidentes de las mesas directivas de casilla. 3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan. Acuerdos del Consejo General aplicables para la elección: CG183/2005 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban diversas disposiciones adoptadas durante los procesos electorales federales y , que resultan aplicables, con las adecuaciones específicas correspondientes, para el Proceso Electoral Federal Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban las formas que contienen los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que los Partidos Políticos y, en su caso, las coaliciones acreditarán a sus representantes generales y de casilla para la Jornada Electoral Federal del año El acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de septiembre de dos mil cinco. CG92/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen criterios adicionales para el registro de representantes ante las mesas directivas de casilla, de escrutinio y cómputo y representantes generales de los partidos políticos o coaliciones ante los órganos del Instituto para la Jornada Electoral del 2 de julio de El acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de mayo de dos mil seis. PROPUESTA DE ACUERDO PARA SER SOMETIDA A CONSIDERACIÓN DE LAS INSTANCIAS CORRESPON DIENTES (Anexo 10) CG /2008 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los requisitos y datos que deberá reunir la documentación en la que los Partidos Políticos acreditarán a sus representantes generales y de casilla para la jornada electoral federal del año (Anexo 10). 9
10 3. Procedimiento 3.1 Notificación y difusión del inicio de la etapa de registro de representantes ante mesas directivas de casilla y generales. De conformidad con lo que dispone el artículo 245 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales. Sin embargo, la ley de la materia prevé la realización del registro a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección conforme a lo establecido en el artículo 248 de la ley de la materia. Sobre la base de las disposiciones legales descritas anteriormente, resulta necesario que una vez aprobados los registros de las candidaturas, los presidentes de los consejos locales publiquen en estrados la cédula sobre el inicio del periodo para acreditar representantes partidistas ante mesas directivas y generales. Conforme al modelo que se presenta (anexo 1). Adicionalmente, deberán remitir a las dirigencias estatales de los partidos políticos un oficio en el que se les informe sobre acreditaciones respectivas conforme al modelo que se presenta (anexo 2). Para tal efecto, el Instituto ha diseñado un sistema informático y un subsistema de registro de representantes ante mesa directiva y generales, que se perfeccionó, permitiendo hacer confrontas o cruces para detectar inconsistencias, entre ellas registros duplicados de los ciudadanos registrados como representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla y generales que también estuvieran registrados como funcionarios de casilla. Lo que indudablemente permite que esta actividad sea congruente con los principios que rigen la función electoral que apoya en los trabajos de captura de acreditación de representantes de mesas directivas de casilla y generales. Con el propósito de hacer de conocimiento a los representantes de los partidos políticos, la Junta Distrital impartirá un curso de capacitación sobre el manejo de este subsistema. Los consejos distritales deberán informar sobre el plazo y condiciones para el registro de sus representantes ante mesas directivas de casilla y generales, mediante oficio (anexo 3), además de dar difusión al inicio de la etapa de registro (anexo 4). En el supuesto de que algún partido político, no cuente con representación ante el Consejo Distrital, el presidente de dicho órgano deberá hacerlo del conocimiento del Consejo local para que este, de manera supletoria notifique a la dirigencia estatal del partido político (anexo 5). Adicionalmente, el consejo local deberá emitir un boletín de prensa para dar a conocer la etapa del registro (anexo 6). 10
11 3.2 Procedimiento de registro El vocal secretario en coordinación con el vocal de organización, deben obtener del sistema de representantes de partidos políticos generales y ante mesas directivas de casilla el reporte Representantes generales de partidos políticos registrados ante Consejo Distrital, para determinar el número máximo de representantes generales a acreditar. Asimismo, y con el propósito de facilitar a los partidos políticos, este registro, es recomendable que los presidentes de los consejos distritales realicen una reunión de trabajo con los representantes de partido ante el Consejo Distrital en la que se sugiere abordar los siguientes temas: Calendario de recepción de solicitudes Curso de capacitación sobre el funcionamiento del subsistema de representantes de partidos políticos generales y ante mesa directiva de casilla. (anexo 7) Derechos y Obligaciones de los Representantes de los Partidos Políticos. Entrega de material informativo (en su caso). Políticas de validación de los consejos (duplicidad de representantes entre partidos políticos) Recepción de solicitudes De conformidad con lo dispuesto por el artículo 248 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a los consejos distritales recibir la solicitud de registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales, lo que se hará a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección. La solicitud de registro y los anexos que a la misma se acompañen deberán ser en la documentación del partido político, debiendo reunir los requisitos que en su momento establezca el Consejo General mediante el acuerdo respectivo. Para efectos de validación de la información entregada por los representantes de partidos políticos, ésta se atenderá por el consejo en el orden en que haya sido presentada. Para facilitar la impresión de los documentos que deberán presentar los representantes de los partidos políticos se sugiere privilegiar el uso del subsistema de representantes generales y ante mesas directivas de casilla. En caso de que el partido político así lo solicite, se le brindará apoyo necesario por parte de la Junta Distrital. En caso de que los partidos políticos no incorporen su información en el subsistema, las juntas distritales implementarán la logística de captura en el sistema correspondiente sobre la Red-IFE, que será responsabilidad de los vocales ejecutivo y secretario. De ser necesario, se podrá utilizar el subsistema en los equipos de cómputo disponibles en la junta. 11
12 3.2.2 Revisión de documentación Los secretarios de los consejos, auxiliados por los integrantes de la Junta, verificarán que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla contengan los siguientes datos: Denominación del partido político; Nombre del representante; Indicación de su carácter de propietario o suplente; Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán; Clave de la credencial para votar; Lugar y fecha de expedición; y Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento; Se verificará que los nombramientos de los representantes generales contengan los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla en que actuarán, toda vez que estos lo puedan hacer ante las casillas instaladas en el distrito electoral Devolución y solicitud de corrección y/o faltantes De conformidad con lo dispuesto por el artículo 249 del COFIPE, los consejos distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados por el Presidente y el Secretario del mismo, debiendo conservar un ejemplar de todos y cada uno de ellos. Esta devolución se hará dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud de registro, mediante un escrito que firme el consejero presidente y girado al dirigente o representante del partido político que solicitó el nombramiento, a fin de que conste como acuse de recibo. Este escrito deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, con los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la Credencial para Votar de cada uno de ellos. Esta última relación se obtendrá del sistema de representantes de los partidos políticos, generales y ante mesas directivas de casilla. En el caso de las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla, o bien que se encuentren duplicados, se regresarán por oficio al partido político solicitante, para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones o inconsistencias. Vencido este término sin que se hayan corregido las omisiones, no se registrarán los nombramientos correspondientes Sustituciones Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, es decir hasta el día 25 de junio de 2009, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior. 12
13 Para llevar a cabo esta actividad el vocal secretario distrital se auxiliará de los reportes que genera el sistema de representantes de partidos políticos generales y ante mesas directivas de casilla: Ciudadanos capturados como representantes de partidos políticos y como funcionarios de casilla (anexo 8); y Ciudadanos capturados en más de un sistema (anexo 9) Registro Supletorio Es importante destacar que conforme lo establece el párrafo tercero del artículo 250 de la ley de la materia, los Consejos Locales registrarán supletoriamente a los representantes de los partidos políticos ante mesas directivas de casilla y generales, únicamente en el supuesto de que dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud de registro que haga algún partido político, el Presidente del Consejo Distrital correspondiente no resolviera o negara el registro. Para ello, observarán las reglas y plazos establecidos para el procedimiento de acreditación ante los Consejos Distritales Disposiciones Generales Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla El presidente del Consejo Distrital entregará una relación de los representantes ante la mesa directiva de casilla que tengan derecho a actuar en la casilla de que se trate. Asimismo, se entregará a todos los presidentes de casilla, una lista de los representantes generales registrados por partido político. El presidente del Consejo Distrital deberá prever la elaboración de ambas relaciones, mismas que se obtendrán del sistema de representantes de partidos políticos, generales y ante mesas directivas de casilla. Para garantizar a los representantes el ejercicio de los derechos que les otorga el COFIPE, se imprimirá en el nombramiento de los representantes ante mesa directiva de casilla el texto del artículo 247, en tanto que para los generales, se imprimirá en el nombramiento el texto del artículo 246, mismo que se obtendrá del sistema de representantes de partidos políticos generales y ante mesas directivas de casilla. 3.3 Aspectos relevantes Sistema y subsistema El sistema de representantes de partidos políticos tiene como propósito dar seguimiento a las labores de registro de los representantes generales y ante mesas directivas de casilla que los partidos políticos soliciten acreditar ante el Instituto, así como facilitar la consulta y obtención de reportes. El vocal secretario será el responsable de verificar que se ingrese la información en el referido sistema. Para tal efecto las Juntas Ejecutivas Distritales deberán ingresar la información al sistema utilizando las pantallas de captura de cada uno de sus módulos, conforme a 13
14 las indicaciones recibidas en la capacitación del campus virtual y en la guía de uso, la información se concentrará en los servidores ubicados en cada una de las juntas distritales, para después consolidarse en un servidor en oficinas centrales donde la información se almacenará en una base de datos. En tal sentido, es necesario que a partir de las indicaciones que en su momento remita la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, se realicen todas y cada una de las actividades que se establezcan tanto para las pruebas de funcionamiento, reuniones de trabajo con los representantes de los partidos políticos, captura de información y revisión de la misma. Como ya se mencionó en el apartado 3.1 del presente documento, el Instituto ha diseñado un sistema para apoyar en los trabajos de captura de nombres de los representantes de partidos políticos que serán acreditados ante mesas directivas de casilla y generales, denominado subsistema de representantes de partidos políticos generales y ante mesas directivas de casilla, mismo que permite a los partidos políticos la impresión de nombramientos, listados de representantes y bases de datos. Es destacable de mencionar, que la entrega en la sede del Consejo Distrital de la base de datos creada por el subsistema, coadyuva en la entrega oportuna de posibles inconsistencias presentadas en el proceso de acreditación de representantes, reduciendo los tiempos de cotejo de información con otros sistemas (Observadores Electorales y ELEC 2009) Antecedentes y características del sistema y subsistema Antecedentes El sistema de representantes, por primera ocasión fue utilizado para el Proceso Electoral Federal , por la recién integrada RedIFE; este sistema fue idea original de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) y desarrollado por la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UNICOM). Pasado el proceso electoral, la DEOE se dio a la tarea de evaluar su funcionamiento con el apoyo directo de las 300 subdelegaciones del Instituto a través de una consulta por medio de cuestionarios elaborados ex profeso para este fin. Con la recopilación de esta información, se pudo crear la segunda versión del sistema, mismo que operó para el proceso electoral En esta versión, se implementa una herramienta adicional llamada subsistema de representantes de partidos políticos generales y ante mesas directivas de casilla que es operada por los partidos políticos en las sedes de sus dirigencias y que permite obtener archivos de texto para ser importados a las bases de datos del sistema que opera sobre la RedIFE. Al término del proceso del 2003, nuevamente la DEOE vuelve a instrumentar una fase de evaluación por cuestionarios e instrumenta la visita a 62 juntas distritales y 8 juntas locales, para la aplicación de entrevistas y conocer de viva voz las problemáticas y/o propuestas de mejoras para los sistemas que opera la DEOE. Adicionalmente a estos trabajos, la DEOE organizó siete reuniones regionales tipo 14
15 taller para dar a conocer las mejoras que se integrarían a la tercera versión de los sistemas. En las visitas realizadas, en los cuestionarios aplicados y en las reuniones regionales se pudo apreciar la aceptación, por parte de los órganos desconcentrados del Instituto y de los propios partidos políticos, del subsistema en los trabajos para la acreditación de representantes generales y ante mesas directivas de casilla. Con toda la información recabada por las líneas de acción instrumentadas por la DEOE para la evaluación de los sistemas, se desarrolla la tercera versión del sistema de representantes y la segunda versión del subsistema que serán operados para el proceso electoral de En la segunda versión del subsistema se le agregan otras características que lo hacen más operativo y funcional. Dentro de estas mejoras se puede mencionar la más importante: Permitir concentrar la captura de nombramientos de varios equipos de cómputo en uno solo, para consolidar una gran base de datos y estar en condiciones de poderla enviar como un solo archivo. Como una actividad fundamental y permanente al término de cada proceso electoral, la DEOE instrumenta una evaluación sobre el funcionamiento de los sistemas a través de la aplicación de cuestionarios a los 332 órganos desconcentrados del Instituto. Con la información recabada, analizada y sistematizada se producirá la cuarta versión de los sistemas y la tercera del subsistema, que operarán en el próximo proceso electoral Características del sistema El sistema de representantes, es una herramienta de apoyo para los vocales secretarios en los trabajos relativos al procedimiento de acreditación de representantes de partidos políticos generales y ante mesas directivas de casilla, este sistema opera sobre la red interna del Instituto llamada: RedIFE. El sistema permite la captura de los nombramientos presentados por los partidos políticos, llevando a cabo una serie de validaciones para revisar la integridad de la información que se está agregando. Estas se dividen en dos grupos. El primero se realiza al momento de hacer la captura o importar la información de la base de datos que provee el subsistema; el segundo se lleva a cabo por medio de reportes que genera el propio sistema. A continuación se mencionan las validaciones que se llevan a cabo en el sistema: al momento de capturar o importar información. Verificar que la entidad federativa y el distrito coincida con la que corresponda a su junta distrital. Verificar que la nomenclatura de identificación de la casilla exista y que esté capturada correctamente. 15
16 Verificar que la conformación de la clave de elector sea la correcta en sus 18 posiciones. Verificar que el ciudadano que se pretende acreditar no este registrado como representante general y/o ante mesa directiva de casilla. Verificar que el ciudadano que se pretende acreditar no este registrado por otro partido político. Verificar que el ciudadano que se pretende acreditar no este registrado en la misma casilla con cargos distintos. Validaciones que se llevan a cabo al momento de consultar reportes. Verificar que el ciudadano que se pretende acreditar no se encuentre acreditado como observador electoral y/o como funcionario ante mesa directiva de casilla. Como se menciona en el segundo párrafo, el sistema de representantes cuenta con la opción para importar información de una base de datos que es generada por una herramienta adicional llamada subsistema de representantes de partidos políticos generales y ante mesas directivas de casilla. El sistema toma este archivo y realiza la operación de agregar cada registro a su base de datos, aplicando las validaciones que se mencionaron anteriormente. Este procedimiento de importación de información, reduce considerablemente los tiempos empleados para efectuar la captura en el Distrito y apresura la respuesta por parte del consejo distrital hacia el partido político que está llevando a cabo la acreditación. El sistema cuenta con variedad de reportes como apoyo a los trabajos del procedimiento de acreditación, de entre los cuales se pueden mencionar como más importantes los siguientes: 1. Relación de los representantes generales de partidos políticos. (Este reporte se incluye en el paquete electoral para ser entregado al presidente de la mesa directiva de casilla) 2. Relación de los representantes de los partidos políticos ante mesas directivas de casilla. (Este reporte se incluye en el paquete electoral para ser entregado al presidente de la mesa directiva de casilla) 3. Ciudadanos capturados como representantes de partidos políticos y como funcionarios de casilla. 4. Ciudadanos capturados en más de un sistema. Los numerales 1 y 2, son reportes que se integran al paquete electoral, para que el presidente de la mesa directiva de casilla pueda identificar a los representantes acreditados ante su casilla y los representantes generales. Los reportes marcados con los numerales 3 y 4, permiten al vocal secretario identificar y alertar a los partidos políticos de aquellos casos en los que representantes acreditados se encuentran habilitados para cargos como 16
17 observadores electorales y/o funcionarios ante mesas directivas de casilla Características del subsistema El subsistema de representantes, es una herramienta adicional de apoyo para los vocales secretarios en los trabajos relativos al procedimiento de acreditación de representantes de partidos políticos generales y ante mesas directivas de casilla, ya que este subsistema es entregado a los partidos políticos y operado por ellos mismos, para los trabajos de captura de nombramientos de acreditación de sus representantes. El subsistema permite la captura de nombramientos a los partidos políticos, llevando a cabo una replica de las validaciones que se aplican en el sistema de representantes, para revisar la integridad de la información que se está agregando. Las validaciones que se aplican en el subsistema sólo son las pertenecientes al primer grupo del que se que hace mención en párrafos anteriores. Las validaciones son efectuadas al momento de realizar la captura o importar la información de otros equipos de cómputo. A continuación se mencionan las validaciones que se llevan a cabo en el subsistema: al momento de capturar o importar información. Verificar que la entidad federativa y el distrito coincida con la que corresponda a su Junta Distrital. Verificar que la conformación de la clave de elector sea la correcta en sus 18 posiciones. Verificar que el ciudadano que se pretende acreditar no este registrado como representante general y/o ante mesa directiva de casilla. Verificar que el ciudadano que se pretende acreditar no este registrado en la misma casilla con cargos distintos. Como se ha mencionado, el subsistema es una herramienta de apoyo adicional al sistema de representantes y más aun, una herramienta de apoyo para los vocales secretario por las ventajas que proporciona: El subsistema permite: 1. Reducir los tiempos de captura de nombramientos entregados en las juntas distritales por partido político de horas a minutos. 2. Reducir los tiempos de verificación de inconsistencias y hacerlos del conocimiento de los partidos políticos involucrados para su pronta atención. El subsistema cuenta con cuatro reportes: 1. Relación de representantes generales. 2. Relación de representantes ante mesas directivas de casilla. 17
18 3. Nombramientos de representantes generales de partidos políticos. 4. Nombramientos de representantes de partidos políticos ante mesas directivas de casilla. Todos los reportes que se enumeraron deben ser impresos y entregados en las sedes de los consejos distritales correspondientes para llevar a cabo el procedimiento de acreditación. 18
19 A n e x o s 19
20 Anexo 1 Modelo de Cédula de Notificación para dar difusión al inicio de la etapa de registro de representantes de partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales (Consejos Locales). CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PERIODO PARA EL REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y GENERALES, PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL 5 DE JULIO DE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO LOCAL EN EL ESTADO DE FOLIO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES REGISTRADOS PARA CONTENDER EN LA ELECCIÓN DEL 5 DE JULIO DE 2009 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En la ciudad de, siendo las horas, del (día), de (mes) de 2009, en el domicilio ubicado en, reunidos en los estrados del Consejo Local en el estado de, con fundamento en los artículos 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 210, párrafo 7; 223, párrafo 1; 225, párrafo 5; 245 párrafos 1 y 2; 248, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se INFORMA el inicio del periodo en el que los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales en la entidad, a dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla que se instalarán durante la jornada electoral del 5 de julio del presente, así como un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales. Los partidos políticos podrán solicitar el registro de sus representantes ante mesas directivas de casilla y generales una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, lo que se ha formalizado con las sesiones de los órganos electorales de la manera siguiente: CARGO DE ELECCIÓN POPULAR ÓRGANO RESPONSABLE DEL REGISTRO SESIÓN DE REGISTRO Diputados de Mayoría Relativa Consejos Distritales y General supletoriamente abril de 2009 Diputados de Representación Proporcional Consejo General abril de 2009 Sin embargo, debido a que el universo de representantes está sujeto al total de casillas que se instalarán durante la jornada electoral, la ley de la materia en su artículo 248 prevé la obligación de llevar a cabo dicho registro a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla, mismo que vence el día 22 de junio del presente. Se da por concluida la presente diligencia a las horas del día de de 2009, firmando al calce como constancia legal, los que en ella intervinieron. CONSTE C. Presidente del Consejo C. Secretario del Consejo 20
21 Anexo 2 Modelo de oficio para que los Consejos Locales remitan a las dirigencias de los partidos políticos la información sobre los plazos y condiciones para el registro de sus representantes ante las mesas directivas de casilla y generales. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO LOCAL EN. de mayo de C.. Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Político P r e s e n t e. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 245, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y un representante general por cada diez casillas ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas ubicadas en zonas rurales. Derivado de que el registro de representantes se encuentra sujeto a conocer el universo total de casillas que se instalarán el próximo 5 de julio del presente, el Código Electoral, en el párrafo 1, inciso a) del artículo 248, dispone la obligación de llevar a cabo dicho registro a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, es decir hasta el 22 de junio del presente. Sobre la base de lo anterior, me permito hacer de su conocimiento el inicio del plazo, con la salvedad referida en el párrafo anterior, a fin de que se encuentren en posibilidades de iniciar los preparativos para poder registrar a sus representantes una vez conocido el total de casillas que se instalarán en la jornada electoral, mismas que serán aprobadas a más tardar durante la segunda semana de mayo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 1, inciso e) y f) del COFIPE. Para tal efecto el Instituto ha diseñado un subsistema informático que facilitará el manejo, control, elaboración y emisión de los formatos y/o solicitudes de acreditación de sus representantes ante las mesas directivas de casillas y generales, mismo que será presentado el día en la sede de este consejo local. Sin otro particular, reitero a usted la disposición necesaria para aclarar cualquier duda que surja al respecto. A T E N T A M E N T E C. Presidente del Consejo Local en el Estado de 21
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