ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS"

Transcripción

1 DICTAMEN: 302/13, de12 de septiembre MATERIA: Revisión de oficio DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Enric Argullol i Murgadas Revisión de oficio a instancia del Sr. B. ante el Ayuntamiento de les Franqueses del Vallès de un decreto de alcaldía mediante el que se le requirió derribar un forjado ANTECEDENTES Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. El Ayuntamiento de les Franqueses del Vallès, mediante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, ha solicitado dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en relación con la revisión de oficio relativa a la declaración de nulidad de pleno derecho del Decreto 845/2009, de 31 de agosto y de las demás resoluciones que se derivan, por el que se requería al interesado para que en el plazo de dos meses derribara el forjado construido en el patio de la finca situada en la calle de Menorca, n.º 18, de este municipio. La revisión ha sido instada por el Sr. B., destinatario de las mencionadas resoluciones. La propuesta de declaración de nulidad se fundamenta en las causas previstas en el artículo 62.1, letras a), c) y e), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC). La competencia de este organismo consultivo para emitir el dictamen deriva del artículo 102 de la LRJPAC, del artículo 72 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 8.3.c) de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, institucional de esta Comisión. El dictamen es preceptivo y vinculante y la opinión de esta Comisión se circunscribe a la declaración de nulidad de pleno derecho. La propuesta del Ayuntamiento es contraria a la revisión. II. El procedimiento de nulidad incoado a instancia de parte alega, de manera expresa y directa, las causas de nulidad de los actos administrativos previstos en la letra a) del artículo 62.1 de la LRJPAC, según la cual son nulos los actos contrarios al ordenamiento que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, en la letra c), actos de contenido imposible, y, en la letra e), actos dictados prescindiendo totalmente y absolutamente del procedimiento legalmente previsto. En la emisión de esta opinión es necesario estudiar los 1

2 términos en que se plantea la revisión y averiguar no sólo si en su adopción y contenido se han producido infracciones del ordenamiento, sino, sobre todo, si éstas presentan la caracterización que permite subsumirlas en las causas que, en una relación tasada, incluye el mencionado artículo 62. Si la irregularidad producida, en el caso de existir, no se corresponde con ninguna de estas causas las alegadas y las otras de la relación, la infracción del ordenamiento comportaría la anulabilidad y no sería aplicable el procedimiento de revisión del artículo 102 de la LRJPAC, sino el proceso de lesividad regulado en el artículo 103 de la misma Ley, siempre que se den los requisitos que ésta establece, entre los cuales está el de carácter temporal con el plazo de cuatro años; o bien estaría ante una irregularidad no invalidante. III. En cuanto a los aspectos de procedimiento, hay que aludir en primer lugar a la incoación. El artículo 71.1 de la Ley 26/2010 dispone que la competencia para iniciar los procedimientos de revisión de actos nulos corresponde al mismo órgano que los ha dictado. En el presente supuesto, el Decreto 845/2009, de 31 de agosto, objeto de revisión, fue adoptado por el concejal de Política Territorial y Obra Pública, que actuó por delegación de la alcaldía establecida por el Decreto de alcaldía n.º 323/2008, de 27 de marzo. El artículo 13, apartado 4, de la LRJPAC relativo a la delegación de competencias, prevé que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación deben considerarse dictadas por el órgano delegante (en este caso, la alcaldía), por lo que, el hecho de que la incoación del presente expediente haya sido adoptada por Decreto de alcaldía, resultaría conforme con la previsión del artículo 71.1 de la Ley 26/2010. En cuanto a la tramitación del expediente, se constata que, efectivamente, se ha realizado el trámite de audiencia al interesado que no presentó alegaciones, y que se ha emitido el informe preceptivo del secretario municipal, tal y como se recoge en los antecedentes. El expediente recibido no consta ni indexado ni foliado, defectos que la Comisión en diversas ocasiones (entre otros, dictámenes 241/11 y 134/12) ha resaltado al reclamar un funcionamiento regular de las Administraciones. Finalmente, en relación con la eventual caducidad, y como sea que el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, la caducidad no operaría, dado que, de acuerdo con el artículo 102.5, el transcurso del plazo de los tres meses permite en el instante entender la petición desestimada por silencio administrativo (en términos similares, dictámenes 67/12 y 91/13). IV.1. En los antecedentes de este Dictamen se presenta una relación detallada de las diversas actuaciones municipales y de las acciones utilizadas por el destinatario del Decreto 845/2009 con el fin de anular y, en consecuencia, suspender, su derribo. Este Decreto, de 31 de agosto de 2009, requiere al instante que, en el plazo de dos meses, derribe el forjado construido en el patio para restaurar su legalidad, con advertencia de ejecución subsidiaria y multas 2

3 coercitivas. Aunque se presentó un recurso de reposición, por Decreto de alcaldía 1040/2009, de 16 de noviembre, éste se desestimó. Es especialmente significativo que el instante interpuso un recurso en vía contenciosoadministrativa contra el Decreto 845/2009 y contra el Decreto 1040/2009. El recurso fue desestimado por la Sentencia de 14 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 16, de Barcelona. Contra esta Sentencia, el interesado ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y no consta que se haya resuelto. Hay que aclarar que, con ocasión del recurso contencioso, pidió como medida cautelar al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la suspensión del Decreto 845/2009; petición que fue denegada por Auto de 14 de abril de Contra esta denegación presentó un recurso de apelación, que fue resuelto por la Sentencia de 14 de febrero de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmaba la denegación de la medida cautelar. En cambio, como se ha dicho antes, queda pendiente la resolución del recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia de 14 de marzo de IV.2. El artículo 102 de la LRJPAC acota la declaración de nulidad de los actos administrativos en aquéllos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido objeto de recurso dentro de plazo. Se plantea si es viable instar la revisión de un acto cuando todavía está pendiente la resolución de la vía judicial, o cuando ésta se ha pronunciado definitivamente. Al respecto, se puede acordar que una Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de julio de 2003, ha indicado que no es jurídicamente viable instar una revisión por causas de nulidad de pleno derecho cuando tales causas ya hayan sido planteadas y desestimadas en un proceso jurisdiccional decidido por sentencia firme, debido a la seguridad jurídica y del respeto por la cosa juzgada. Esta limitación no se produce si la revisión es instada de oficio por la propia Administración, y sólo afectaría a la posibilidad de instar la revisión por un administrado. Como dice esta Sentencia, ese límite derivado de la institución de la cosa juzgada operaría cuando ya se hubiera accionado en la vía administrativa o judicial, frente a esos actos administrativos iniciales potencialmente incursos en causa de nulidad de pleno derecho y, en relación a esa impugnación (por razón de nulidad de pleno derecho), se hubiera dictado, decidiéndola, una resolución administrativa o judicial que hubiera adquirido firmeza. En el caso presente una revisión a instancia de parte, hay que examinar dos cuestiones. Por una parte, si la vía judicial continúa abierta y pendiente de resolución. Por otra, en el supuesto de que existiera un pronunciamiento judicial definitivo, si en el planteamiento del recurso y en su 3

4 resolución se hacen afirmaciones expresas sobre las causas de nulidad de la resolución administrativa que ahora se aducen. La Sentencia de 14 de marzo de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo contiene dos pronunciamientos: a) declara inadmisible el recurso respecto del Decreto de alcaldía 94/2010, de 28 de enero, que declaró la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión contra el Decreto 845/2009; y b) desestima el recurso contra el Decreto 845/2009. Según afirma el instante en la solicitud de revisión, la Sentencia de primera instancia ha sido apelada con respecto al pronunciamiento reseñado en primer lugar. Así se desprende del escrito de apelación de 11 de abril de Por lo tanto, la Sentencia del Juzgado se habría convertido en firme respecto de la confirmación del Decreto 845/2009, y debería verificarse si en este pronunciamiento se han planteado y resuelto cuestiones referidas a las causas de nulidad alegadas. Es cierto que en la vía judicial no se ha alegado de manera expresa y formal la existencia de causas de nulidad, ni, concretamente, las tres ahora indicadas, aunque también se constata que, en el escrito presentado para instar la revisión, de 8 de enero de 2013, de acuerdo con la existencia de las causas de nulidad alegadas, sólo se reiteran las argumentaciones repetidamente expuestas en todas las anteriores actuaciones, también en las judiciales, sobre el error de hecho en que ha incurrido el Ayuntamiento o la prescripción de la infracción urbanística. No obstante, se examina a continuación si existen datos, a la luz del expediente, para afirmar que el Decreto 845/2009 está incurso en causa de nulidad absoluta. V. En relación con la existencia de las causas para declarar la nulidad del Decreto 845/2009, el instante de la revisión se limita a exponer lo siguiente: Que, como consecuencia de todo lo expuesto, entiendo que tanto el Decreto 845/2009, que ordena el derribo de la obra realizada en el patio posterior de mi vivienda, como el Decreto 1040/2009, que desestima el recurso de reposición por mi interpuesto contra el decreto anterior, como las posteriores resoluciones dictadas como consecuencia de referidos decretos, adolecen de un vicio de nulidad que encaja en los supuestos previstos en el artículo 62.1, letras a), c) y e), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), por vulneración en el primer supuesto del artículo 25 de la Constitución española, en el segundo, por devenir jurídicamente imposible el contenido de las resoluciones objeto del presente escrito, ya que el mismo es manifiestamente ilegal, y en el tercer supuesto por haberse dictado la primera resolución (y en consecuencia cualquier otra que de ella trae causa) en base a un informe propuesta que partía de un manifiesto error de hecho como era considerar que la finalización de las obras realizadas en mi patio se había producido en 4

5 2006, cuando estas habían finalizado realmente en el año 2001, como lo demuestran los documentos que se acompañan al presente escrito, y por consiguiente, el posible ejercicio por la Administración municipal de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística ya había prescrito. La generalidad y concisión de la argumentación del instante, que prácticamente se configura como una falta de fundamentación del encaje de los motivos aludidos en las causas del artículo 62.1 alegadas, constituyen un defecto sustancial. Como ha indicado esta Comisión en diversas ocasiones (dictámenes 249/09, 388/12, 81/13 y 221/13, entre otros) la falta o insuficiencia sustancial de fundamentación por parte del instante, o de la Administración si actúa de oficio, constituye un obstáculo para verificar la existencia del vicio de nulidad radical. En el Dictamen 81/13 se llamaba la atención sobre la falta de fundamentación de la existencia de la causa de nulidad que tiene una significación definitiva, dado que la revisión constituye un remedio excepcional y extraordinario destinado a evitar la producción de efectos jurídicos de los actos administrativos viciados de nulidad radical que justamente por su carácter excepcional y por su incidencia sobre el principio de seguridad jurídica, al operar sobre actos firmes, tiene que ser objeto de una aplicación restrictiva y rigurosa en cuanto al cumplimiento de las exigencias formales y materiales legalmente establecidas. En el presente supuesto, la solicitud de revisión no aporta la fundamentación que ponga de relieve que el Decreto del que se reclama la declaración de nulidad contenga los elementos específicos subsumibles en las causas de nulidad legalmente establecidas, ni que éstos se hayan producido al adoptarlo. VI. Hecha esta observación general, se examina a continuación, y separadamente, la aplicabilidad de las diversas causas alegadas. En relación con la de la letra a) actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, se alude a que la resolución del Ayuntamiento vulnera el artículo 25 CE, pero no se explica, ni mínimamente, por qué o de qué manera. Es de suponer, en cualquier caso, que la referencia se hace en el apartado primero, que contiene los principios de legalidad y tipicidad del derecho sancionador: nadie puede ser sancionado por hechos que no constituían una infracción cuando se produjeron. Este principio no tiene nada que ver con la discusión sobre la caracterización de los hechos o la prescripción o no de la posibilidad de sancionarlos, que son, según se deduce, lo que el instante ha alegado en las diversas actuaciones realizadas. En ningún momento ha afirmado que los hechos que han dado lugar a la imposición de la sanción y a ordenar la restauración de la legalidad no estuvieran previstos en la legislación como infracción. En consecuencia, además de la inexistencia de la fundamentación indicada, la posible 5

6 argumentación que se pudiera hacer no tiene ninguna consistencia y, en consecuencia, no se puede identificar en el Decreto objeto de revisión un vicio de legalidad subsumible en el supuesto previsto en la letra a) del artículo 62.1 de la LRJPAC. En relación con el carácter imposible del Decreto 845/2009, que lo haría nulo, de acuerdo con la letra c) del artículo 62.1 de la LRJPAC, no existe ninguna argumentación, ya que no se puede dar esta condición a la afirmación que es imposible porque es manifiestamente ilegal. Como se ha indicado en el Dictamen 408/12 de esta Comisión asumiendo criterios de dictámenes anteriores, según la doctrina del Tribunal Supremo y también la del Consejo de Estado, para que un acto se considere de contenido imposible e incurra en el vicio de nulidad de pleno derecho definido en el artículo 62.1.c) de la LRJPAC, es necesario que se produzca una imposibilidad física o material para cumplirlo o ejecutarlo o bien que el acto incurra en una imprecisión o ambigüedad que no permita identificar el contenido o lo haga contradictorio, ya que la imposibilidad jurídica se considera normalmente reconducible a la mera ilegalidad (Dictamen 322/09). Asimismo, la Comisión ha considerado equiparable la imposibilidad física a la imposibilidad lógica. Así lo hizo el Tribunal Supremo en la Sentencia de 19 de mayo de 2000, fundamento jurídico II: Son también de contenido imposible los actos que encierran una contradicción interna en sus términos (imposibilidad lógica) por oponerse a leyes físicas inexorables o a lo que racionalmente se considera insuperable Por eso, la Comisión ha considerado que se producía la imposibilidad en la permuta de un bien que no era de titularidad municipal (Dictamen 332/09), en la alienación de bienes de dominio público (Dictamen 117/04) o en la adquisición de fincas que ya eran propiedad municipal (dictámenes 368/99 y 305/12). Es evidente que la alegada irregularidad del Decreto objeto de revisión no tiene nada que ver con la causa de la letra c) del artículo 62.1 de la LRJPAC. Finalmente, en relación con la tercera causa alegada, la de la letra e) del artículo 62.1 de la LRJPAC prescindir totalmente y absolutamente del procedimiento, la parte instante de la revisión no aporta ninguna argumentación y alude a la que entiende una incorrección de la propuesta por incurrir en un error de hecho y a la prescripción; aspectos que, aunque fueran ciertos, no tengan nada que ver con el procedimiento observado en la adopción del Decreto 845/2009, respecto de los cuales no se diga nada, ni se impute ninguna infracción. Así pues, está claro que tampoco se da la causa de nulidad de la letra e). No se observa en el Decreto 845/2009 ninguna infracción subsumible en las otras causas de nulidad establecidas por el ordenamiento y la inexistencia de causas de nulidad se extiende a las resoluciones derivadas del Decreto 845/

7 CONCLUSIÓN Se informa desfavorablemente sobre la revisión de oficio a instancia del Sr. B. ante el Ayuntamiento de les Franqueses del Vallès de un decreto de alcaldía mediante el cual se le requirió derribar un forjado. 7

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 354/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 354/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 9 de octubre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la revisión de oficio, a instancia de

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 9 de diciembre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que intervenga ante la situación de insalubridad de una vivienda. Antecedentes Una persona acude a

Más detalles

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO sobre revisión de oficio de bases para creación de bolsa de empleo para puesto de auxiliar administrativo 153/16 E ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES.-

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura 1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

Manuel M.G., registro general de documentos Juana Z.S., administración de urbanismo Dolores P.T., cultura

Manuel M.G., registro general de documentos Juana Z.S., administración de urbanismo Dolores P.T., cultura SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1 Manuel M.G., Juana Z.S. y Dolores P.T., son empleados públicos, conforme al artículo 8º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP),

Más detalles

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD. Test FE DE ERRATAS GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Test ISBN: 9788467628111 DEPÓSITO LEGAL: SE 5063-2009 FECHA DE EDICIÓN: OCTUBRE 2009 FE DE ERRATAS Tras la revisión de los test

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Carta de Servicios al Ciudadano Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Es el órgano encargado del Asesoramiento Jurídico y la Asistencia «en Juicio» de la Diputación Provincial de Toledo y

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

APROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 27 DE ENERO DE 2016 ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MES DE DICIEMBRE DE 2015

APROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 27 DE ENERO DE 2016 ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MES DE DICIEMBRE DE 2015 APROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 27 DE ENERO DE 2016 ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MES DE DICIEMBRE DE 2015 INTERPOSICION RECURSOS ANTE LA SALA - Recurso contencioso administrativo

Más detalles

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ 5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 octubre)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 octubre) 1 TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN TÍTULO PRELIMINAR Del ámbito de aplicación

Más detalles

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado COMENTARIO A LA STC104/2013 COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado @MArenas_ La STC es muy extensa -33 páginas- y el recurso de inconstitucionalidad

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Análisis de Procedimientos Administrativos

Análisis de Procedimientos Administrativos Análisis de Procedimientos Administrativos Servicio de Control y Disciplina Urbanística Denuncias Urbanísticas Badajoz, 21 de Diciembre de 2009 Página 1 de 10 DENUNCIAS URBANÍSTICAS Descripción general

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1 Sesión No. 8 Nombre: Teoría General del Proceso. Actos Procesales Contextualización Todo acto jurídico está sujeto a las normas de existencia y validez

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 546/09 Consulta: Consejero de Transportes e Infraestructuras Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 22.12.09 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la

Más detalles

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO IV

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO IV Nº 4799-13/1/2016 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 9477 ANEXO IV LISTADO DE ORDENANZAS, LEYES, DECRETOS-ORDENANZAS Y DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DE ALCANCE GENERAL Y CARÁCTER

Más detalles

9. 10. 11. 12. 13. 14.

9. 10. 11. 12. 13. 14. ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JORNADA DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES CIVILES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (Reunión de 23 de septiembre de 2004) 1. Concepto de poder

Más detalles

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS ANEXO N 1 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Gerencia General de Administración y Servicios Gerencia de Planificación MANUALES E INSTRUCTIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

LA NULIDAD DE DERECHO PUBLICO

LA NULIDAD DE DERECHO PUBLICO LA NULIDAD DE DERECHO PUBLICO Omar Ahumada Mora Omar Ahumada Mora 1 ANTECEDENTES A partir de CP de 1980, quedó allanado el camino para el reconocimiento de una acción de nulidad autónoma, que llena el

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 185/2014 Resolución nº 187/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 31 de octubre de 2014. VISTO el recurso interpuesto por don

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO)

RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO) RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO) Pleno Sr. D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Sr. D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal Sr. D. Emilio Conde Fernández- Oliva, Vocal Sr. D. Miguel Cuerdo

Más detalles

JUT1T1\ 0[ 1\T1U1\lUC11\

JUT1T1\ 0[ 1\T1U1\lUC11\ JUT1T1\ 0[ 1\T1U1\lUC11\ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recursos So, 81 y 82j2012. Resolución 79/2012. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE

Más detalles

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DICTAMEN PROPUESTO EN EL PROCESO SELECTIVO, ENTRE JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA CON MÁS DE DIEZ AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL EN LAS MATERIAS OBJETO DEL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,

Más detalles

Revisión de oficio de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones tramitado por la oficina liquidadora de Terrassa al Sr. F. G. S.

Revisión de oficio de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones tramitado por la oficina liquidadora de Terrassa al Sr. F. G. S. DICTAMEN: 80/13, de 21 de febrero MATERIA: Revisión de oficio DEPARTAMENTO: Economía y Conocimiento PONENTE: Susana Sartorio i Albalat Revisión de oficio de la liquidación del impuesto de sucesiones y

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Ejercicio de las competencias municipales. Artículo 4. Actuaciones administrativas. Artículo 5. Inspección.

Más detalles

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12

Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 ASUNTO: CONTRATACIÓN/SUCESIÓN DE EMPRESA Sucesión de empresa en contrato de gestión de servicios públicos. 315/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento de referencia se nos

Más detalles

LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE

LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster

Más detalles

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BAÑOS DE MONTEMAYOR BOP-2016-4255 ACUERDO de Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares urbanos.

Más detalles

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación

Más detalles

FISCALÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

FISCALÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA FISCALÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTRE Diligencias previas Volumen Pendientes al 1 de enero... 2.185 18.402 20.587 Incoadas en el año... 24.930 54.958 79.888 Incoadas en el año con entrada en Fiscalía.

Más detalles

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

ANUNCIO    recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia ANUNCIO Mediante Resolución núm. 186-TC, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Concejal- Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, se ha dispuesto: Primero.- Aprobar las Bases por las que ha

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional III Obligatoria

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos: Expte. DI-1187/2014-1 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2014 tuvo entrada en esta

Más detalles

BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA

BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación BALOTARIOS DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL N 001-2015-UE-LIMA Se precisa

Más detalles

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN.

INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. INFORME 3/03, DE 18 DE MARZO DE 2003 SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. OFICINAS DE SUPERVISIÓN. SUSTITUCIÓN. ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente formula consulta

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A LA REHABILITACION Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE FUNES

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A LA REHABILITACION Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE FUNES ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A LA REHABILITACION Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE FUNES Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza, impulsar la rehabilitación y construcción

Más detalles

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA

CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA CUIDADO CON EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A REPETIR CONTRA EL CONTRATISTA Es tradicional en el derecho de la contratación pública la previsión normativa tanto de la responsabilidad patrimonial de la

Más detalles

Resolución al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, sobre la devolución del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Resolución al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, sobre la devolución del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Resolución al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, sobre la devolución del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). EQ.- 0362/2013. Resolución por la que se le recomienda al Ayuntamiento

Más detalles

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2

Más detalles

ELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2015

ELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2015 ELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2015 ACTIVIDAD ARTÍCULOS (*) FECHA Decreto de convocatoria (DT 4ª Estatuto y art. 47 Ley 3/1982) 42 3 de agosto Publicación del Decreto de convocatoria en el DOGC

Más detalles

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial Poder ESTADÍSTICAS Judicial PRESENTACION Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República El resumen de la estadística del movimiento jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO, SALA VI. CUESTIONES DE TRABAJO

TRIBUNAL SUPREMO, SALA VI. CUESTIONES DE TRABAJO TRIBUNAL SUPREMO, SALA VI. CUESTIONES DE TRABAJO -Abuso de confian^ Vid. Despido, etc. de despido: Vid. Amenaza. Cargos directivos: Sentencia de 27-10-71. Lo son, y por tanto están incluidos en el artículo

Más detalles

RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES: Acceso a infraestructuras para alojar redes públicas.

RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES: Acceso a infraestructuras para alojar redes públicas. RESUMEN (28) TELECOMUNICACIONES: Acceso a infraestructuras para alojar redes públicas. Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha presentado reclamación frente a la denegación, por silencio administrativo,

Más detalles

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME

Posible incompatibilidad en contratación menor INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 18 de abril pasado, registrado de entrada en Diputación el día 25 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios

Más detalles

Proceso de elaboración

Proceso de elaboración Proceso de elaboración Grupo de trabajo (julio 2015) Observaciones de SGTs y otros órganos (noviembre 2015) Borrador sometido a consulta pública en decide.madrid.es (10/12/2015 a 31/01/2016) Alegaciones

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

Elecciones Generales 26 de junio de 2016

Elecciones Generales 26 de junio de 2016 Elecciones Generales 26 de de 2016 CALENDARIO ELECTORAL Convocatoria Juntas es Rectificación del Censo en período electoral División de circunscripciones en Secciones y Mesas Formación de Mesas electorales

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA SUBVENCIONES POR REHABILITACION DE VIVIENDAS.

ORDENANZA REGULADORA SUBVENCIONES POR REHABILITACION DE VIVIENDAS. ORDENANZA REGULADORA SUBVENCIONES POR REHABILITACION DE VIVIENDAS. Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza.- Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento y la regulación de subvenciones para fomentar

Más detalles

Elecciones Generales

Elecciones Generales Elecciones Generales 20 de 2011 Calendario Electoral JUNTA ELECTORAL CENTRAL 2011 ÍNDICE Publicación en B.O.E. del... 3 Real Decreto de Convocatoria... 3 Juntas Electorales... 3 Rectificación del Censo

Más detalles

Trimestre AÑO 2011 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN DE ESTADÍSTICA JUDICIAL

Trimestre AÑO 2011 AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN DE ESTADÍSTICA JUDICIAL AÑO 2011 Trimestre CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN DE ESTADÍSTICA JUDICIAL 34 Espacio reservado para la etiqueta identificativa DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO Código del Órgano JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA

Más detalles

INFORME DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE EN RELACIÓN A LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE R. EN EL PROCESO ELECTORAL.

INFORME DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE EN RELACIÓN A LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE R. EN EL PROCESO ELECTORAL. Y º Expediente Tribunal Administrativo del Deporte 30/2016 INFORME DEL EN RELACIÓN A LOS CAMBIOS SOLICITADOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE R. EN EL PROCESO ELECTORAL. En Madrid, a 19 de febrero de 2016,

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. 2792/07, REDISLOGAR)

RESOLUCIÓN (Expte. 2792/07, REDISLOGAR) RESOLUCIÓN (Expte. 2792/07, REDISLOGAR) Consejo: D. Luis Berenguer Fuster, Presidente D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Consejero D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Más detalles

El procedimiento administrativo: de ser un técnica al servicio del poder a una técnica al servicio del ciudadano

El procedimiento administrativo: de ser un técnica al servicio del poder a una técnica al servicio del ciudadano El procedimiento administrativo: de ser un técnica al servicio del poder a una técnica al servicio del ciudadano Ejemplos prácticos II Eva Velasco 16 de noviembre de 2013 Concepto: es la reacción sancionadora

Más detalles

TURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año

TURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año TURNO DE OFICIO MEMORIA AÑO Departamento Turno de Oficio Memoria Año 1 MEMORIA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO El presente documento contiene los datos resultantes de la gestión del servicio

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 SUMARIO Valor

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 23392 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 3741 ORDEN de 14 de agosto de 2014, por la que se declara la zona comercial denominada Puerto de la Luz de la ciudad de Las Palmas

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles