PROCESOS JUDICIALES EN MATERIA DE PUBLICIDAD

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1 PROCESOS JUDICIALES EN MATERIA DE PUBLICIDAD

2 INTRODUCCIÓN! Art. 24 CE establece que: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.! Art CE atribuye a los Jueces y magistrados la potestad jurisdiccional.! La tutela de tales derechos por los jueces y magistrados se dispensa a través del proceso

3 INTRODUCCIÓN! Tutela declarativa: condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas.! Tutela ejecutiva ( nulla executio sine título, ne procedat iudes ex officio )! Tutela cautelar ( fumus boni iuris y periculum in mora ). Art. 5 LEC.

4 TUTELA PROCESAL DE LA PUBLICIDAD! Ley 29/2009 unifica régimen de acciones legales en materia de competencia desleal y publicidad ilícita.! Conceptúa los ilícitos publicitarios como infracciones concurrenciales.! Elimina la regulación procesal de la LGP.! Art. 6 LGP: Las acciones frente a la publicidad ilícita serán las establecidas con carácter general para las acciones derivadas de la competencial desleal por el capítulo IV de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de CD.

5 INTRODUCCIÓN! Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y comparativa, art. 5, norma que los Estados velarán para que existan medios adecuados y eficaces para luchar contra tal clase de publicidad que deberán incluir. proceder judicialmente contra esta publicidad, a través, al menos, de acciones de cesación y prohibición.! Protección judicial ante la publicidad ilícita, del art. 3 de la LGP se encuentra en los artículos 32 a 36 LCD.! Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

6 PUBLICIDAD ILÍCITA! Publicidad atentatoria a la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos fundamentales.! Publicidad sexista.! Determinadas formas de publicidad dirigida hacia menores.! Publicidad sublimal.! Infractora de normativa reguladora de determinados productos, bienes, actividades y servicios.! Publicidad engañosa, desleal y agresiva.

7 ACCIONES JUDICIALES! Contra la publicidad ilícita ( art. 32 LCD ):! 1ª Acción declarativa.! 2ª Acción de cesación o de prohibición.! 3ª Acción de remoción de los efectos producidos.! 4ª Acción de rectificación.! 5ª Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.! 6ª Acción de enriquecimiento injusto.

8 PROCEDIMIENTO JUDICIAL! Art se decidirán por el juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía: las demandas relativas a publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.! No obstante se tramitará por el juicio verbal cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad ( art ª LEC )

9 PROCEDIMIENTO JUDICIAL! Competencia objetiva; Juzgados de lo Mercantil, que conocerán de cuantas cuestiones acciones correspondan a la jurisdicción civil en materia de publicidad ( art. 86, ter.2 a) de la LOPJ.! Competencia territorial: el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de publicidad ilícita o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante.

10 PROCEDIMIENTO JUDICIAL! En los casos acción de cesación en defensa de los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, será competente el Tribunal del lugar donde el demandado tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio; si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio del actor ( art LEC ).

11 PROCEDIMIENTO JUDICIAL! Legitimación activa: Frente a la publicidad ilícita está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el art. 32.1, 1ª a 5ª, cualquier persona física o jurídica que resulte afectada y, en general, quienes tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo ( 33.1.II LCD ).! La acción de enriquecimiento injusto sólo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada ( art IV ).! Son supuestos de legitimación individual, está legitimación proviene del art CE y art. 10 LEC.

12 PROCEDIMIENTO JUDICIAL! Las acciones contempladas en el art. 32.1, 1ª a 4ª, podrán ejercitarse además por las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.

13 PROCEDIMIENTO JUDICIAL! Adicionalmente, frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria o vejatoria la imagen de la mujer, están legitimados para el ejercicio de las acciones previstas en el art. 32.1, 1ª a 4ª de la Ley de Competencia Desleal:! a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.! b) El Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico.! c) Las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer y no incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.! d) El Ministerio Fiscal. ( Art LGP )

14 PROCEDIMIENTO JUDICIAL! Legitimación activa acciones previstas en el art. 32.1, 1ª a 4ª, en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios:! a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.! b) Las asociaciones de consumidores y usuarios.! c) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».! 4. El Ministerio Fiscal ( art LCD ).

15 ACCIONES SUPRAINVIDUALES! El Estado del bienestar se configura como una sociedad de consumo, en la que la contratación en masa, la utilización de condiciones generales de contratación, la generalización de los contratos de adhesión constituyen una manifestación de de una evolución social, en la cual de las relaciones jurídicas y económicas individuales se pasa otras de marcado carácter colectivo.! VALLET DE GOYTISOLO se refería, ya en 1968, a la necesidad de un Derecho de Masas, en el sentido de un Derecho para la sociedad de masas, para tutelarlas, para protegerlas y tal vez, incluso, para desmasificarlas.

16 ACCIONES SUPRAINDIDUALES! Presidente Kennedy, en el mensaje al Congreso de la Nación, de 15 de marzo de 1962, en el que puso de manifiesto que los consumidores... representan el grupo económico más importante y se hallan interesados en casi todas las decisiones económicas, públicas o privadas. Sus gastos representan las dos terceras partes de los gastos económicos totales. Sin embargo, constituye el único grupo que no está organizado realmente y cuya opinión casi nunca es tenida en cuenta.

17 ACCIONES SUPRAINDIVIDUALES! 1891 de la Liga de Consumidores de Nueva York! Europa, Consejo de Consumidores danés de 1947.! Class actions : proceso seguido en Estados Unidos contra la General Motors, por un defecto en el motor de uno de sus vehículos, que afectó a unos consumidores y que finalizó con un acuerdo transaccional.

18 INTERESES SUPRAINDIVUALES! Intereses individuales o particulares! Intereses supraindividuales o de grupo, afectación del daño o perjuicio se produce sobre la colectividad que disfruta o pretende un bien de forma indivisible.! Intereses colectivos la multiplicidad de afectados sea determinada o determinable,! Intereses difusos, de imposible determinación.

19 INTERESES SUPRAINDIVIDUALES n La noción de interés legítimo alude: n En general, a la expectativa de obtención de una ventaja ( personal o patrimonial ) n Sobre todo a la evitación de eventuales perjuicios, que pueden proyectarse de múltiples maneras: que no se difunda publicidad indebida de un determinado producto o servicio ( por carecer éstos de las propiedades prometidas o ser peligrosas; o ilícito el mensaje publicitario en sí ),.

20 PROTECCIÓN JURÍDICA! En la LEC de 1881, de carácter claramente liberal, no se contemplaba la defensa de intereses colectivos.! La Constitución de 1978 recogió, en su art. 51, dentro del capítulo tercero de su Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, la protección jurídica de los consumidores y usuarios.! Ley General de Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 actualmente RDL 1/2007.

21 PROTECCIÓN JURÍDICA! Importante producción normativa sectorial:,! Art,. 25 de la Ley de Publicidad 34/1988, de 11 de noviembre,! Art b) de Ley de Competencia Desleal 3/1991, de 10 de enero,! Art 16.3 de la Ley Condiciones Generales de Contratación 7/1998, de 13 de abril.

22 PROTECCIÓN JURÍDICA! Art. 7.3 de la LOPJ de 1985: «los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción

23 LEGITIMACIÓN ACTIVA! Las asociaciones de consumidores y usuarios pueden accionar en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, supuesto de legitimación extraordinaria, en cuanto se acciona por derechos ajenos por expresa atribución legal, y sin requerir que los afectados sean afiliados de la asociación, y tanto tratándose de intereses colectivos como difusos.

24 LEGITIMACIÓN ACTIVA! Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios tendrán derecho, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, a: Disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

25 LEGITIMACIÓN ACTIVA! Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».! La lista se contiene en la Comunicación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, dictada conforme al art. 4 de la Directiva 98/27/ CE, codificada por la Directiva 2009/22/CE, relativa a acciones de cesación.

26 LEGITIMACIÓN ACTIVA! Art d) II TRLGDCU: Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción

27 LEGITIMACIÓN ACTIVA! El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios podrán ejercitar acciones de cesación en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, cuando estén incluidos en la lista publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».! El Ministerio de Justicia notificará a la Comisión Europea cada una de dichas entidades, con su denominación y finalidad, previa solicitud de dichos órganos o entidades, y dará traslado de esa notificación al Instituto Nacional del Consumo.! También podrán ejercitar dicha acción las asociaciones de consumidores y usuarios presentes en el Consejo de Consumidores ( art. 55 TRLGDCU ).

28 LEGITIMACIÓN PASIVA! Las acciones previstas en el art. 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la publicidad ilícita o haya cooperado a su realización. No obstante la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.! Si la conducta se hubiera realizado por trabajadores u otros colaboradores en ejercicio de sus funciones y deberes contractuales las acciones previstas en los arts ª a 4ª deberán dirigirse contra el principal: Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios se estará a lo dispuesto en el CC ( art. 33 LCD ).

29 INTERVENCIÓN

30 PROCEDIMIENTO! Necesario cumplimiento de los requisitos de postulación procesal: defensa por medio de letrado y representación a través de procurador ( arts. 23 y 31 LEC ).

31 PROCEDIMIENTO! El juicio principiará como demanda ( art. 399 LEC ):! Identificación de los litigantes, con su domicilio.! Nombre y apellidos del letrado y procurador.! Narración ordenada y numerada de los hechos.! Expresión de los documentos aportados.! Fundamentos de derecho: sustantivo y procesal! Con claridad y precisión petitum: varias peticiones separadas con debida claridad.

32 ACUMULACIÓN! Art LEC: El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí (ACUMULACIÓN OBJETIVA ).! Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir ( ACUMULACIÓN SUBJETIVA ).! Efectos: tramitarse mismo procedimiento, resolverse misma sentencia.

33 REQUISITOS PREVIOS! En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o interés individual. Este llamamiento se hará por el Secretario judicial publicando la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses. ( ART LEC ).

34 REQUISITOS PREVIOS! Art LEC: Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido

35 REQUISITOS PREVIOS! Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del proceso por un plazo que no excederá de dos meses y que el Secretario judicial determinará en cada caso atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados. El proceso se reanudará con la intervención de todos aquellos consumidores que hayan acudido al llamamiento, no admitiéndose la personación individual de consumidores o usuarios en un momento posterior, sin perjuicio de que éstos puedan hacer valer sus derechos o intereses conforme a lo dispuesto en los arts. 221 y 519 de esta Ley ( ART ).

36 REQUISITOS PREVIOS! Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores los procesos iniciados mediante el ejercicio de una acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios ( ART LEC)

37 TRAMITACIÓN! Emplazamiento demandado para contestar a la demanda ( 20 días ).! Si formula reconvención traslado al actor por 10 días para contestarla.! Tres días siguientes convocatoria audiencia previa a celebrar 20 días siguientes.! Juicio en plazo un mes! Sentencia 20 días desde juicio.

38 TRAMITACIÓN JUICIO VERBAL! Demanda convocatoria a vista entre 10 días mínimo 20 máximo presentación de la demanda.! Si reconvención anunciarla 5 días antes vista para traslado actor! Vista contesta oralmente el demandado, se proponen y practican pruebas sin solución continuidad.! Sentencia plazo de 10 días.

39 CARGA DE LA PRUEBA! En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

40 DILIGENCIAS PRELIMINARES! 1. Quien pretenda ejercitar una acción de competencia desleal podrá solicitar del juez la práctica de diligencias para la comprobación de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte objetivamente indispensable para preparar el juicio.! 2. Tales diligencias se sustanciarán de acuerdo con lo previsto en los arts. 129 a 132 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y podrán extenderse a todo el ámbito interno de la empresa ( ART. 36 LCD ).

41 TRAMITACIÓN! En las sentencias estimatorias de las acciones previstas en el apartado anterior, números 1ª a 4ª, el tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora ( ART LCD ).

42 RECURSOS! Apelación ante sección especializada de la Audiencia Provincial.! Casación ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo por interés casacional ( art º y 3 LEC).

43 PRESCRIPCIÓN! Las acciones previstas en el art. 32 prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó publicidad ilícita; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.! La prescripción de las acciones en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios, se rige por lo dispuesto en el art. 56 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.! Las acciones de cesación en material de publicidad son imprescriptibles ( art. 56 TRLGDCU ).

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