BOLETÍN Nº de marzo de 2016

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1 BOLETÍN Nº de marzo de 2016 RESOLUCIÓN 300/2016, de 3 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el segundo período del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a diez semanas del curso El artículo 23 del Reglamento (UE) número 1308/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (UE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, establece un plan de consumo de fruta en los centros escolares. El artículo 3 del Reglamento (CE) número 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, establece que los Estados miembros que deseen participar de la ayuda y aplicar un plan de consumo de fruta en las escuelas, deben elaborar una estrategia en la que se determine el presupuesto, precisando las contribuciones nacional y comunitaria, duración, grupo al que va destinado, productos que pueden incluirse, contribución de las partes implicadas y medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha elaborado una estrategia nacional la cual ha sido notificada a la Comisión. El nivel administrativo apropiado para aplicar el Plan es el autonómico, dado que las competencias en materia agrícola, sanitaria y de educación están transferidas a las Comunidades Autónomas y por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación del Plan de Consumo de Fruta Escolar para el curso No obstante la autoridad nacional competente establecerá un marco común consensuado de coordinación. El Departamento de Salud y el Departamento de Educación han participado en la elaboración del plan de distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, seleccionando los centros educativos y el rango de edad de los niños que participarán en el plan. El coste de la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas será cofinanciado en un 75% por la Unión Europea y en un 25% por la Comunidad Foral de Navarra. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local tiene previsto un presupuesto de ,00 euros para destinarlo al segundo período del plan de distribución de fruta escolar del curso A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, RESUELVO: 1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el segundo período del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a diez semanas del curso º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Resolución, y los anexos II a V que forman parte de la misma. 3.º Autorizar un gasto para esta convocatoria de ,00 euros con cargo a la partida presupuestaria Programa fruta para escolares del presupuesto de gastos de º Registrar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). 5.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra. 6.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día 1/ 1/12

2 siguiente al de su publicación. Pamplona, 4 de marzo de El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS EN CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN EL SEGUNDO PERÍODO DEL PLAN DE CONSUMO DE FRUTA ESCOLAR, RELATIVO A DIEZ SEMANAS DEL CURSO Primera. Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de la presente Resolución establecer las bases reguladoras del Plan de Consumo de Fruta Escolar y aprobar la convocatoria de ayudas a la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el segundo período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a diez semanas del curso lectivo El coste de la aplicación del Plan de consumo de fruta en las escuelas será cofinanciado en un 75% por la Unión Europea y en un 25% por la Comunidad Foral de Navarra. El importe máximo previsto, que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local tiene previsto destinar al segundo período del plan de distribución de fruta escolar del curso asciende a ,00 euros. Segunda. Actividades y gastos subvencionables. 1. La distribución de fruta a los centros escolares cumplirá los siguientes requisitos: a) Los productos se suministrarán una vez a la semana de manera que los alumnos consuman tres raciones semanales de fruta, hortalizas y/o zumo, y al menos dos de estas raciones se presenten en pieza entera, con las siguientes condiciones: Cada pieza tendrá aproximadamente 150 gramos. Si se trata de raciones que contengan varios productos, el proveedor facilitará la identificación de las raciones individuales. En el caso de que los productos sean susceptibles de ser comidos con piel, se presentarán lavados y en las condiciones higiénico sanitarias necesarias para poder ser ingerido con piel. En caso de zumo de frutas, la ración también será de unos 150 gramos o mililitros. Se considera zumo de frutas aquellos que se ajusten a las definiciones y características establecidas en el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares, destinados a la alimentación humana. El zumo no podrá contener azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos. b) Los productos distribuidos cumplirán las garantías de seguridad alimentaria, serán siempre de alta calidad y han de encontrarse en su momento óptimo de madurez y/o consumo. Los productos no deben nunca almacenarse sobre el suelo. c) El suministro se llevará a cabo por un proveedor autorizado durante 10 semanas lectivas del curso, entre los meses de abril y junio de 2016, en la forma convenida con cada centro escolar. En caso necesario, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas podrá variar las semanas de reparto. d) El coordinador del centro garantizará que el producto se consuma en un momento distinto al de la comida. e) El coordinador del centro puede rechazar la entrega en el caso de que el suministro sea de una calidad deficiente, debiendo comunicar dicha situación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. En caso de que se rechace una entrega que no se deba al cumplimiento de la obligación exigida al proveedor, se considerará la entrega realizada a efectos del cómputo de las cantidades entregadas. f) El suministro se realizará para el consumo de un total aproximado de alumnos y alumnas de 2.º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), de 126 colegios seleccionados por el Departamento de Educación para su participación en el Plan y de alumnos y alumnas de primer ciclo de Primaria (6 a 9 años) pertenecientes a centros de zonas en las que la incidencia de la obesidad es superior a la media de Navarra. En las escuelas unitarias y en los centros especiales los rangos de edad podrán verse modificados. Toda esta información se detalla en el Anexo II. g) Los productos se consumirán en el recinto escolar, únicamente por los alumnos y alumnas de los centros 1/ 2/12

3 escolares adheridos y no se podrán utilizar en la elaboración de las comidas del centro escolar. h) La información pública sobre el Plan corresponde exclusivamente a los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de Salud y de Educación, por medio de la Comisión Mixta de Seguimiento. 2. Serán subvencionables sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) los costes siguientes: a) Costes de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano incluidos en el Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra, y entregados en el centro escolar. b) Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra y que incluirán únicamente: Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos, si están previstos en el Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra. Costes de seguimiento y evaluación, que estén directamente relacionados con el Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra. Costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el Plan de fruta en las escuelas, que incluyen los costes del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión de 7 de abril. Estos costes no podrán ser financiados por otros regímenes de ayuda comunitarios. c) Los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables por la ayuda de la Unión, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes afines a las actividades indicadas en la letra b) del presente punto, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado. Se entiende por externalización el gasto no realizado directamente por la administración pública. 3. Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por un plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3% de los costes de los productos. 4. El importe total de los costes de comunicación representará un importe fijo y estará sujeto a un límite que no podrá exceder del 5% de la dotación de la ayuda comunitaria de la Comunidad Foral de Navarra. 5. El importe total de los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos y de los costes de seguimiento y evaluación, no excederá del 10% de la dotación de ayuda comunitaria de la Comunidad Foral de Navarra. Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas. 1. Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, que estará presidida por el Director del Servicio de Agricultura, o persona en quien delegue y serán miembros de la misma los siguientes representantes: a) Por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la Jefa de la Sección de Regulación de Mercados y el Jefe del Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados, que actuará como secretario. b) Por el Departamento de Educación, la Jefa de la Sección de Formación y una Asesora Docente de dicha Sección. c) Por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud, la Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y una Técnica de la misma. En cualquier caso, la Comisión podrá recabar la participación de personas expertas sobre temas específicos. 2. La Comisión tendrá como objetivo velar por el adecuado desarrollo del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, realizando, entre otras, las siguientes funciones: a) Establecer las directrices generales del Plan. b) Elaborar y revisar los datos correspondientes a la Estrategia del Plan, para su remisión al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA). c) Efectuar el seguimiento de las actuaciones, elaborando en su caso, los correspondientes informes y evaluaciones que exija la normativa. d) Informar de las eventuales adaptaciones o modificaciones e incidencias, en su caso. e) Evaluar las solicitudes de autorización como proveedor del Plan. f) Proponer la información pública sobre el Plan. Cuarta. Beneficiarios y requisitos. 1/ 3/12

4 1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los proveedores autorizados para la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, para el segundo período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a diez semanas del curso lectivo Para obtener la condición de beneficiario la entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la forma que se recoge en el anexo II de la presente Resolución. Quinta. Procedimiento de autorización como proveedor y documentación que debe acompañar a la solicitud. 1. Los interesados en acceder a las presentes ayudas como proveedor autorizado deberán presentar una solicitud al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, sito en la calle González Tablas, 9, de Pamplona, o en las Oficinas Agrarias dependientes del mismo. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrán presentar por medios telemáticos al Registro General Electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 3. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local e incluirán al menos la información recogida en el Anexo III de la presente Resolución, pudiendo obtenerse el modelo en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra ( 4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: Documentos que justifiquen la titularidad de los vehículos. Propuesta de plan de distribución para el curso escolar detallando: El calendario de reparto. Características del suministro de acuerdo con las condiciones del punto 1 de la base Segunda. Resumen de los productos que se tiene previsto distribuir en el Plan, indicando: tipo de producto, calidad, variedad, origen o procedencia de los mismos, y forma de presentación. Detalle de los equipos materiales y humanos de los que dispone para llevar a cabo el suministro. Importe total de la propuesta. Sexta. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención. 1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo como objetivo priorizar el suministro variado de frutas y hortalizas producidas en Navarra, por productores de la Comunidad Foral de Navarra, y que estén integrados en organizaciones agrarias. 2. La autorización como proveedor autorizado se concederá al solicitante que obtenga la mayor puntuación con arreglo al siguiente baremo: a) Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida (4 puntos). b) Domicilio social en Navarra (3 puntos). c) Número de productos, con un mínimo de 5 especies de frutas y/u hortalizas (máximo 2,5 puntos). La puntuación máxima se asignará a la propuesta con mayor número de especies. El resto de propuestas obtendrán la puntuación resultante de la aplicación de una regla de tres directa. d) Propuesta de Plan más económica (máximo 2,5 puntos). La puntuación máxima se asignará a la propuesta más económica. El resto de propuestas obtendrán la puntuación resultante de la aplicación de una regla de tres inversa. e) Distribución de los productos mediante vehículos propios (máximo 1 punto). La puntuación se realizará teniendo en cuenta la proporción de vehículos propios respecto al total de vehículos utilizados para la distribución de los productos. f) Inclusión de hortalizas entre los productos a distribuir (1 punto). g) Inclusión de frutas y/u hortalizas ecológicas al menos un día en cada semana de reparto (1 punto). Séptima. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria. 1. Recibida las solicitudes se comprobará que cumplen los requisitos y documentos establecidos en las bases Cuarta y Quinta. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se 1/ 4/12

5 dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. 2. Evaluadas las solicitudes por la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, el Servicio de Agricultura formulará la propuesta de resolución. En caso de empate, la adjudicación se resolverá a favor de la propuesta de plan de distribución que se corresponda con el desarrollo de un Plan de consumo de mayor calidad, completo y variado desde el punto de vista educacional y de salud, teniendo además en cuenta otras características como el origen de los productos, la calidad, y presentación de los mismos. 3. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada el reconocimiento al interesado como proveedor autorizado para el segundo período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a diez semanas del curso lectivo , haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas. 4. El plazo para resolver el procedimiento será de 15 días desde la presentación de las solicitudes completas, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes. Octava. Compromisos del solicitante de la ayuda. 1. La autorización como proveedor autorizado se supeditará al compromiso escrito del solicitante de los siguientes apartados: a) Realización de la distribución de acuerdo con la propuesta para la que fue seleccionada como proveedor. Las modificaciones deberán ser comunicadas con antelación y ser autorizadas por la Administración. b) Destinar los productos financiados al amparo del plan de consumo de frutas en las escuelas, al consumo por niños de los centros escolares adheridos al plan. c) Utilizar la ayuda, en su caso, para el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas, o para las medidas de comunicación de acuerdo con la finalidad del Plan. d) Reembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños de los colegios adheridos al Plan, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables dentro del Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra. e) En caso de fraude o negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho. f) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten. g) Someterse a cualquier medida de control establecida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Departamento de Educación o el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física. h) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, de los productos y cantidades suministrados a dichos centros. Novena. Obligaciones del beneficiario de la ayuda. El beneficiario está sometido a las siguientes obligaciones: a) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el cumplimiento de los requisitos y condiciones de acuerdo con la propuesta presentada para su autorización como proveedor autorizado, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar tanto por los servicios competentes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como de los Departamentos de Salud o de Educación, así como cualquier otra forma de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto forales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. d) Entregar a los centros acogidos al Plan, para su colocación en un lugar claramente visible y en la entrada principal, un cartel con tamaño mínimo A 3 y con letras de 1 centímetro o más. Este cartel llevará el emblema de la Unión Europea y el de Navarra, teniendo por título Plan de consumo de frutas en las escuelas y deberá figurar al menos la siguiente frase: Nuestro colegio participa en el Plan de consumo de frutas en las escuelas con la ayuda financiera de la Unión Europea y del Gobierno de Navarra. El cartel llevará el emblema de la Unión Europea y del Gobierno de Navarra. 1/ 5/12

6 e) A su vez, deberá dejar en los centros escolares, como receptores de la fruta y del cartel, una copia del documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega y tipo de producto, así como del cartel informativo entregado. Décima. Solicitud de pago y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención. 1. El solicitante de la ayuda será el proveedor autorizado para el segundo período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a diez semanas del curso lectivo Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local e incluirán al menos la información recogida en el Anexo IV de la presente Resolución. 2. Se presentará una solicitud de pago por cada uno de los meses de distribución. 3. Salvo en casos de fuerza mayor, las solicitudes de pago de ayuda, para ser válidas, deberán presentarse a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término de cada período objeto de solicitud. Cada solicitud incluirá al menos la información recogida en el Anexo IV y se acompañará de los documentos probatorios o justificantes correspondientes al periodo de distribución al que se refiera. 4. Junto con la solicitud de la ayuda se presentará por cada uno de los centros suministrados, los productos, cantidad de los mismos, formatos de presentación, y todas aquellas observaciones o incidencias surgidas en el curso que se consideren. 5. Los importes indicados en la solicitud de ayuda deberán justificarse mediante documentos probatorios que indicarán por separado el precio de cada uno de los productos suministrados. 6. El coste medio máximo no superará los 0,40 euros/ración distribuida, teniendo en cuenta todas las solicitudes de ayuda del segundo período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a diez semanas del curso lectivo Para todos estos costes se tendrá en cuenta que la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas está cofinanciado con un 25% por la Comunidad Foral de Navarra, y con un 75% por la Unión Europea. 7. En relación con los costes de comunicación, el coste del cartel anunciador del Plan de Consumo de Fruta entregado en los centros escolares no superará los 5,50 euros/centro escolar. Estos costes están cofinanciados con un 25% por la Comunidad Foral de Navarra, y con un 75% por la Unión Europea. Undécima. Forma y plazos de pago. 1. El pago efectivo de la ayuda se realizará por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y válida. 2. Cuando el plazo fijado para presentar la solicitud de pago, se rebase en menos de dos meses, el pago de la ayuda estará sujeto a las siguientes reducciones: Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes. Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses. 3. Si el plazo fijado se rebasa en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% por cada día adicional. Duodécima. Compatibilidad de la subvención. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra que pueda percibirse por la misma actividad. Decimotercera. Controles y sanciones. 1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión. Los controles podrán ser realizados tanto por personal de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como por el del Departamento de Educación o por parte del Departamento de Salud. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los costes subvencionados. Los controles administrativos se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno. 2. En caso de que se compruebe que el solicitante ha dejado de reunir las condiciones previstas en las presentes Bases Reguladoras o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) número 288/2009 de la Comisión, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada en función de la gravedad de la infracción. En caso de retirada de autorización, ésta tendrá efectos, como mínimo, durante un período de 12 meses y se notificará al FEGA para la inclusión de la incidencia en la Relación de Solicitantes Autorizados. 3. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación el artículo 54 del 1/ 6/12

7 Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. 4. En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, además de la devolución de los importes percibidos indebidamente, el solicitante pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe percibido y el importe al que tiene derecho de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. 5. En lo referente a la regulación del régimen jurídico general de la parte de subvención otorgada con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tendrá carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a Fondos de la Unión Europea. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Decimocuarta. Obligaciones de transparencia de los beneficiarios. 1. Los datos de los beneficiarios serán publicados con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. 2. Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias: a) Que el importe de la subvención concedida supere los euros anuales. b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes: a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior. b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación: a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad. b) Relación de los cargos que integran dichos órganos. c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico financiero. d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos. e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho 1/ 7/12

8 plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones. ANEXO II RELACIÓN DE CENTROS QUE PARTICIPAN EN EL SEGUNDO PERÍODO DEL PLAN: DIEZ SEMANAS DEL CURSO NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR LOCALIDAD NÚMERO DE ALUMNOS TIPO (1) CPEIP Abárzuza Abárzuza 16 I CPEIP San Babil Ablitas 121 I+P Colegio Sagrado Corazón Alsasua/Altsasu 69 I+P CPEIP Zelandi HLHIP Altsasu Alsasua/Altsasu 231 I+P Ikastola Íñigo Aritza Alsasua/Altsasu 135 I+P CPEIP Amaiur Maya Amaiur/Maya 12 I CPEIP San Fausto de Ancín Ancín 22 I CPEIP Virgen de la Cerca Andosilla 75 I CEIP Añorbe Añorbe 19 I CPEIP San Miguel Aoiz 93 I CPEIP Arantza Arantza 40 I+P CPEIP Arbizu Arbizu 35 I CPEIP Nazabal. Areso Areso 28 EU CPEIP Sancho Ramírez Arguedas 80 I CPEIP Arizkun Arizkun 14 I CPEIP Arraioz Arraioz 20 I CPEIP La Balsa Arróniz 25 I CPEIP Urraca Reina Artajona 29 I Mater Dei Ayegui Ayegui 141 I CPEIP Francisco Arbeloa Azagra 125 I CPEIP Alaitz HLHIP Barañáin 66 I 1/ 8/12

9 Santa Luisa De Marillac Barañáin 146 I C.P. Martin Azpilcueta Barasoáin 23 I CPEIP Beire Beire 9 EU CPEIP Ricardo Baroja Bera 112 I+P Labiaga ikastola Bera 43 I Centro Sagrado Corazón Bera 22 I CPEIP Mendialdea 1 Berriozar 170 I CPEIP Mendialdea II HLHIP Berriozar 116 I CPEIP Araxes HLHIP Betelu Betelu 28 I CEIP Santa Ana de Buñuel Buñuel 80 I+P CPEIP Hilarión Eslava Burlada 145 I CPEIP Ermitaberri Burlada 85 I CPIP Teresa Bertran de Lis Cadreita Cadreita 58 I CPEIP Virgen del Soto Caparroso 100 I CPCIP Virgen de Gracia Cárcar 19 I CPEIP Francisco Javier Sáenz de Oiza Cáseda 16 I CPIP José Luis Arrese de Corella Corella 215 I CPEIP Virgen de Nievas Dicastillo 9 I San Miguel HLHIP Doneztebe/Santesteban 80 I CPEIP Sarriguren Egúés/Eguesibar 617 I CPEIP Elizondo Elizondo 72 I Ikastola Baztan Elizondo 68 I CPEIP Erratzu Erratzu 12 I CPEIP San Esteban Erro 8 EU Santa Ana de Estella/Lizarra Estella/Lizarra 123 I CPEIP Remontival Estella/Lizarra 219 I CPEIP San Donato Etxarri Aranatz 71 I CPEIP doña Alvara Alvarez Falces 61 I CPEIP Juan de Palafox Fitero 5 I CPEIP Elías Terés Funes 75 I CPEIP Andrés Narvarte Xalto Goizueta 34 I+P CPEIP Virgen Blanca Huarte/Uharte 268 I EE Centro Isterria Ibero 44 EE CPEIP Irurita Irurita 20 I 1/ 9/12

10 CPEIP Atakondoa Irurtzun 130 I CPEIP Arrano Beltza Iturmendi 11 I Ohianzabal HLHIP Jauntsarats 32 I CPEIP Lakuntza Lakuntza 38 I PCEIP San Miguel Larraga 77 I CPEIP Leitza Erleta Leitza 163 I+P CPEIP doña Blanca de Navarra Lerín 34 I Irain HLHIP Lesaka 77 I+P CPEIP Lezáun Lezáun 11 I CEIP Ángel Martínez Baigorri Lodosa Lodosa 112 I+P La Milagrosa Lodosa 128 I+P Ibaialde ikastola Lodosa 40 I+P CPEIP Santa María Los Arcos 55 I+P CPEIP San Juan Lumbier 48 EU CPEIP San Bartolomé Marcilla 80 I CPEIP Santa Ana Mélida 19 I CPEIP Nuestra Señora del Patrocinio Milagro 104 I CEIP San Benito de Miranda de Arga Miranda de Arga 20 I CPEIP Mutilva Mutilva/Mutiloa 203 I CPEIP Arotzenea Narvarte 25 I CP Domingo Bados Olazagutía/Olazti 80 I+P CPEIP Oronoz Mugaire Oronoz Mugairi 15 I CPEIP Oteiza San Salvador Oteiza 19 I Mendigoiti Pamplona/Iruña 43 I Hegoalde ikastola Pamplona/Iruña 89 I CPEIP García Galdeano Pamplona/Iruña 49 I CPEIP Rochapea Pamplona/Iruña 134 I CPEIP Paderborn Víctor Pradera Pamplona/Iruña 72 I San Cernin Pamplona/Iruña 322 I CPEIP Bernat Etxepare Pamplona/Iruña 155 I Sanduzelai IP Pamplona/Iruña 61 I CPEE Andrés Muñoz Garde Pamplona/Iruña 70 EE CPEIP José M.ª de Huarte Pamplona/Iruña 75 I Esclavas del Sagrado Corazón Pamplona Pamplona/Iruña 120 I 1/ 10/12

11 Esclavas del Sagrado Corazón Pamplona Pamplona/Iruña 120 I Cardenal Larraona Pamplona/Iruña 163 I CPEIP Nicasio de Landa Pamplona/Iruña 25 I CPEIP San Francisco Pamplona/Iruña 144 I CPEIP Iturrama Pamplona/Iruña 62 I CPEIP Buztintxuri Pamplona/Iruña 360 I CPEIP San Jorge Pamplona/Iruña 282 I+P Patxi Larrainzar Pamplona/Iruña 175 I Amaiur Ikastola Pamplona/Iruña 135 I Colegio Santa Catalina Laboure Pamplona/Iruña 65 I CPEIP Pitillas Pitillas 22 EU CPEIP Puente la Reina Puente la Reina/Gares 122 I CPEIP Ximénez de Rada Rada 20 I CPEIP San Bartolomé Ribaforada Ribaforada 210 I+P CPEIP Alfonso X el Sabio San Adrián 180 I Zangozako ikastola Sangüesa 56 I Ntra. Sra de la Asunción de Santacara Santacara 15 I CPEIP Nuestra Señora del Rosario Sartaguda 46 I+P CPEIP Sumbilla Sumbilla 29 I Ikastola Garces de los Fayos Tafalla 87 I CPEIP Marqués de la Real Defensa Tafalla 96 I CPEIP Elvira España Tudela 325 I+P CPEE Torre Monreal Tudela Tudela 60 I CPEIP Monte San Julián Tudela 225 I+P Compañía de María Tudela 302 I CPEIP San Miguel Uharte Arakil 40 EU CPEIP Urdiain Urdiain 21 I CP Urroz Villa Urroz Villa 38 EU CPEIP Félix Zapatero Valtierra 55 I Erentzun ikastoloa Viana 96 I+P CPEIP Ricardo Campano Viana 167 I+P CPEIP El Castellar Villafranca 98 I CPEIP San Veremundo Villatuerta 30 I CPEIP Atargi Villava 110 I 1/ 11/12

12 CPEIP Catalina de Foix Zizur Mayor 164 I CPEIP Erreniega HHLHIP Zizur Mayor 110 I CPEIP Las Amescoas Zudaire 20 I CPEIP Zugarramurdi Zugarramurdi 12 I El número de alumnos/as ha sido proporcionado por el Departamento de Educación y son los que constan en los datos de matriculación de EDUCA a febrero de Pueden sufrir leves variaciones a lo largo del curso, que se comunicarán y deberán tenerse en cuenta. (1) I = Infantil; I+P = Infantil y primer ciclo de Primaria; EU = Escuela unitaria; EE = Educación especial. ANEXO III Contenido minimo de la solicitud de autorización de los solicitantes de ayuda. ANEXO IV Contenido mínimo de la solicitud de ayuda. ANEXO V Declaración sobre la obligación de transparencia. Los archivos a descargar están en formato PDF. Código del anuncio: F / 12/12

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