RESUMEN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL DECRETO LEY NO. 268/09 MODIFICATIVO DEL RÉGIMEN LABORAL

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1 RESUMEN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL DECRETO LEY NO. 268/09 MODIFICATIVO DEL RÉGIMEN LABORAL I-PLURIEMPLEO El ingreso y procedimiento para la formalización del contrato de trabajo adicional. 1. Cómo la administración llega a conocer que el trabajador que quiere contratar está vinculado laboralmente en otra entidad, el tipo de labor que realiza y su situación laboral? La administración de la entidad antes de formalizar la relación laboral, está obligada a conocer, mediante las comprobaciones que tiene establecidas, la procedencia y la historia laboral, lo que incluye si se encuentra trabajando o no, cargo que desempeña etc., de todo aspirante interesado a ingresar a trabajar dentro de un término que no puede exceder de 90 días. Durante este período puede contratar al trabajador durante el periodo de prueba. 2. Existe un tipo de contrato de trabajo especial o diferenciado para el pluriempleo? En el pluriempleo se aplican los tipos de contrato de trabajo regulados en la legislación laboral vigente, es decir por tiempo indeterminado, tiempo determinado, para la ejecución de un trabajo u obra y a domicilio. La utilización de cada tipo de contrato tiene que corresponderse con las condiciones y requisitos legalmente establecidos, como son que el contrato por tiempo indeterminado se concierta para realizar labores de carácter permanente, no expresa la fecha de conclusión y el trabajador forma parte de la plantilla de la entidad laboral.

2 En el caso del contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra se utiliza para la realización de labores eventuales o emergentes y para sustituir trabajadores ausentes debido a causas amparadas en la ley, con la única salvedad de que en este caso puede tener una duración de hasta 5 años a diferencia de los 3 años, para el que está regulado de manera general. El contrato a domicilio, temporal o permanente, se suscribe para actividades productivas o de servicios, por encargo de la administración, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación. 3. Es posible que el trabajador cambie el contrato principal por el adicional? No es posible permutar los contratos, pues conforme a lo regulado en el Decreto Ley No. 268 y Decreto No 283, Reglamento de la Ley No 105, de seguridad social, el contrato de trabajo principal es el concertado por el trabajador antes de suscribir el contrato de trabajo adicional. 4. La administración que va a concertar el contrato de trabajo adicional tiene que exigir el período a prueba? Es común que antes de formalizar un contrato de trabajo la administración exija un período de prueba. Sin embargo la legislación prevé que este puede no exigirse, entre otros casos, cuando se trate de: contratos por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra; cuando el período del contrato no excede de seis meses y cuando es a domicilio de carácter temporal y trabajadores que debido a su experiencia y reconocida trayectoria laboral pueden ser exonerados por el jefe de la entidad. Por otra parte, en el caso de los trabajadores de una entidad que aspiran a ocupar otro cargo, pueden ser objeto de una comprobación práctica, que permita determinar si poseen la Idoneidad Demostrada exigida para este, y en este caso el periodo de comprobación práctica no se considera, a ningún efecto legal, como de prueba. 2

3 5. Cuales requisitos o condiciones específicas de los aspirantes a ingresar mediante contrato de trabajo adicional debe tener en cuenta la administración antes de formalizar la relación laboral? En primer término debe tener en cuenta que el aspirante cumpla los requisitos o condiciones específicas exigidos para laborar en la entidad. En cuanto a la procedencia y situación laboral, se requiere tener presente que los cuadros, dirigentes y funcionarios de todas las ramas o actividades, técnicos y profesionales de la salud, investigadores, docentes y auditores, deben ser aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano que los designó, eligió o contrató, según el caso, de lo que debe cerciorarse la administración previo a la concertación del contrato de trabajo adicional. En ningún caso, debido a razones de salud y protección, las administraciones pueden concertar contratos de trabajo adicionales con los trabajadores que realizan trabajos clasificados en la categoría II a los fines de seguridad social ni con aquellos que tienen aprobadas jornadas de trabajo reducidas por realizar labores en las que están expuestos, de modo prolongado, a condiciones que pueden afectar su salud. Por igual razón no pueden ser contratados durante la suspensión legal del trabajo en el contrato principal, los trabajadores incapacitados para trabajar por enfermedad o accidente y la trabajadora durante la licencia pre y postnatal de la maternidad. Estas situaciones, la enfermedad, accidente y licencia de maternidad, no son causales de terminación del contrato de trabajo adicional que se encuentre formalizado antes de su ocurrencia. 3

4 6. El trabajador para concertar un contrato de trabajo adicional en otra entidad, tiene que presentar algún documento? Sólo tiene que presentar los exigidos por la entidad donde se va a contratar para que se analice el cumplimiento de los requisitos del cargo que aspira ocupar. Específicamente cuando se trata de cuadros, dirigentes y funcionarios de todas las ramas o actividades, técnicos y profesionales de la salud, investigadores, docentes y auditores, deben presentar el escrito de aprobación de la autoridad u órgano que los designó, eligió o contrató, según el caso. En los casos de los jueces y fiscales, miembros y trabajadores de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y los trabajadores de las organizaciones políticas, sociales y de masas, cuyas relaciones laborales se rigen por disposiciones específicas, estarán sujetos a lo normado al respecto por sus instituciones respectivas. Jornada y horarios de trabajo. 7. Cual es la jornada y horario de trabajo que debe cumplir el trabajador en el contrato de trabajo principal y el adicional? El trabajador en cada contrato o entidad debe cumplir la duración de la jornada y el horario que concertó en cada uno, así como los deberes de los cargos que desempeña. En cada contrato o entidad laboral la jornada y horario de trabajo debe estar establecida conforme a lo regulado en la legislación. 8. En el contrato de trabajo adicional puede aplicarse la jornada de trabajo a tiempo parcial, con pago del salario proporcional al tiempo trabajado? Si puede aplicarse, en el contrato de trabajo adicional la administración y el trabajador pactan la cantidad y distribución del tiempo de trabajo, expresado en horas y días. 4

5 Pago de los salarios. 9. Cuáles son las formas y sistemas de pago del salario, que se aplican en el pluriempleo? No se establece una forma o sistema de pago del salario específico para ser utilizado en el contrato de trabajo adicional. El trabajador así contratado cobra el salario de conformidad con lo establecido en la entidad para el cargo o actividad que realice y los resultados de su trabajo, expresados en el volumen de producción o servicio y el tiempo de trabajo efectivo, según el caso. 10. En el caso de los sistemas de estimulación en CUC un trabajador con contrato de trabajo principal y adicional en la misma entidad, tiene derecho a recibir el estímulo por las dos actividades? Los trabajadores cobran sus salarios y estímulos en cada uno de los contratos, en dependencia del cargo y los resultados del trabajo realizado. 11. Pueden existir trabajadores en la misma entidad laboral con doble contratación y estar abarcados por el mismo sistema de pago por resultados, principalmente si los sistemas están diseñados en función del cumplimiento de planes? En los trabajadores acogidos al Decreto Ley el fondo de tiempo es mayor, lo que tendrá una superior incidencia en sus ingresos. Los trabajadores con pluriempleo abarcados en un mismo sistema de pago, cobran el salario por el tiempo realmente laborado en cada cargo y en dependencia del cumplimiento de las condicionantes específicas establecidas y la evaluación individual del desempeño en cada uno. 5

6 Disciplina laboral. 12. Cuando un trabajador con pluriempleo haya incurrido en una indisciplina grave en uno de los contratos de trabajo, en el otro se le debe aplicar también una medida disciplinaria? Las medidas disciplinarias se aplican por la administración de la entidad en la que cometió la indisciplina y se cumplen por el trabajador en ella. Cuando el trabajador tiene el contrato de trabajo adicional en la misma entidad laboral y la medida aplicada es la separación definitiva de la entidad o del sector, se concluye el vínculo laboral con la entidad. Si la medida aplicada en uno de los contratos de trabajo no conlleva la terminación de la relación laboral, se aplicará lo dispuesto en la medida disciplinaria para el contrato por el cual se le sanciona. Igualmente se actuará en los casos de responsabilidad material. Vacaciones anuales pagadas. 13. Cómo es la acumulación, disfrute y pago de las vacaciones anuales pagadas, cuando el trabajador tiene el contrato de trabajo principal y el adicional, en la misma entidad laboral? La acumulación de los días a disfrutar y el pago, se realizan en su entidad laboral, por cada uno de los contratos de trabajo, en correspondencia con los días laborados, sin sumar los días de los contratos, por ser independientes. 14. Cuándo el contrato principal y adicional son por tiempo indeterminado, o por tiempo determinado de duración mayor al año, como se acumulan, disfrutan y pagan las vacaciones? La acumulación de los días a disfrutar y el pago se realizan en cada contrato de trabajo, sin que se puedan sumar los días a disfrutar del descanso. 6

7 Seguridad social 15. A cual de las entidades le corresponde pagar del subsidio por accidente o enfermedad, ya sea de origen común o de trabajo o enfermedad profesional, cuando el trabajador tiene concertado un contrato de trabajo en dos entidades? Cuando el trabajador tiene suscrito más de un contrato de trabajo, el médico de asistencia emite un certificado médico para cada entidad. Cuando la incapacidad temporal para laborar se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio establecido para este caso se abona por la entidad laboral donde ocurrió el hecho que la motivó y la otra entidad efectúa el pago que corresponde a la enfermedad o accidente de origen común, de conformidad con las regulaciones establecidas en la legislación de seguridad social. 16. Si en el trayecto de un centro de trabajo donde se tiene el contrato principal para el otro donde se encuentra concertado un contrato adicional ocurre un accidente de trabajo conceptuado como de trayecto, Por cuál entidad recibe el trabajador el subsidio por accidente de trabajo? Si el accidente se produce cuando el trabajador se dirige a cumplir el contrato adicional, debe efectuar el pago del subsidio por accidente el centro de trabajo de dicho contrato. 17. A los efectos del cálculo de la cuantía de la pensión por edad, se tienen en cuenta todos los salarios cobrados por el trabajador con pluriempleo o solamente los percibidos en el contrato principal y se acumula para la jubilación el tiempo laborado en todos los contratos de trabajo? Cuando el trabajador tiene suscrito más de un contrato de trabajo, se consideran en la base de cálculo de la pensión por edad, los salarios devengados en las entidades con las que mantiene vínculo laboral, según lo dispuesto en el artículo 193 del Decreto No. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social. 7

8 Se reconocen los tiempos de servicios prestados en cualquier sector o actividad laboral, en el caso de los simultáneos se acumula uno de ellos. Cada centro llevará, como está establecido, la certificación de años de servicios y salarios devengados, para acreditar los tiempos de servicios, conforme establece el artículo 216 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social y se tramitan por la entidad del contrato principal. 18. Puede un jubilado reincorporado a laborar, contratarse en un trabajo adicional? Cuál sería el procedimiento a seguir? El jubilado por edad reincorporado al trabajo puede suscribir un contrato adicional y disfruta de los derechos laborales y de seguridad social, conforme a lo establecido en la legislación, en materia de seguridad social y el Decreto Ley No El procedimiento a seguir es el regulado en el Decreto No 283, Reglamento de la Ley No 105, de seguridad social. Expediente laboral. 19. Qué sucede con la obligatoriedad de expediente laboral u hoja de resumen para formalizar contrato de trabajo cuando el contrato adicional se suscribe en otra entidad laboral? El expediente laboral se confecciona, actualiza y conserva por la entidad del contrato principal, conforme a lo establecido en la legislación general, para cada uno de los trabajadores con los que establece la relación laboral por un periodo superior a seis meses. Si el trabajador concerta un contrato de trabajo adicional en otra entidad y el contrato adicional es por un período superior a los seis meses, se le tiene que confeccionar un nuevo expediente con su la historia laboral en este centro. Cuando el contrato es en la propia entidad, las partes firmaran un contrato por labores distintas a las habituales que el trabajador pase a ejercer y este se incluirá en el expediente laboral del trabajador. 8

9 En cuanto al traslado del expediente debe cumplirse con lo regulado al efecto en el Reglamento General sobre Relaciones Laborales, es decir, se le entrega al trabajador la hoja resumen cuando termina la relación laboral y se conserva el expediente por el tiempo establecido o hasta que sea solicitado por otra entidad Disponibles: 20. Puede un trabajador disponible que no ha podido ser reubicado, y que cobra garantía salarial, concertar un contrato adicional? En el caso del trabajador disponible no reubicado que cobra garantía salarial, y que concierta un contrato de trabajo, este se considera como una reubicación por gestión propia del trabajador y se le suspende la garantía durante la duración de este contrato de trabajo. 21. Puede concertar contratos adicionales una entidad que tiene trabajadores disponibles? Puede hacerlo siempre que sea para ocupar un cargo para el que no posea trabajadores disponibles que puedan ocuparlos. Movilizaciones para la defensa. 22. A un trabajador con pluriempleo Qué tratamiento laboral y salarial se dispone en el caso de las tareas de la defensa? El establecido en la Resolución Conjunta No. 1 MTSS MFP de 2 de abril de 2007, para todos los trabajadores que son movilizados militarmente y cobra por los contratos de trabajo existentes. 9

10 Capacitación 23. Se consideran los instructores eventuales y permanentes, que son trabajadores de la propia entidad laboral, que desarrollan las acciones de capacitación que se planifican, sujetos del pluriempleo? Para que exista el pluriempleo, debe existir un contrato de trabajo adicional, dentro o fuera de su entidad laboral, para la realización de labores, después de cumplir los deberes del cargo que desempeña en el contrato principal. De no estar presente estos supuestos, no es de aplicación lo regulado al respecto en el Decreto Ley No 268, y reciben el tratamiento salarial regulado en la legislación vigente para estos casos. 24. Los instructores que desarrollan acciones de capacitación que no pertenecen a la entidad laboral y se seleccionan con ese fin, Son sujetos del pluriempleo. Que tipo de contrato de trabajo se les hace? Para que exista pluriempleo tienen que estar presente los supuestos que regula el Decreto Ley. En los casos de instructores que laboran en otra entidad laboral dentro del horario de trabajo de su contrato principal, no están comprendidos en el pluriempleo. En estos casos es de aplicación la legislación salarial establecida para estas situaciones. 25. Un trabajador que se encuentra, después de graduado, durante su adiestramiento laboral, Puede concertar un contrato adicional para labores diferentes a la especialidad que estudió? De ser positiva la respuesta cuál es el tratamiento salarial que recibe? y cuando el contrato adicional se corresponde con la especialidad que estudió, Cuál es el tratamiento salarial? En estos casos si pueden concertar un contrato adicional. Cuando es para realizar una labor diferente a la de su especialidad, cobra por el trabajo que realiza como aparece regulado en el Decreto Ley No

11 En el caso en el contrato adicional sea para realizar labores afines a su especialidad, cobra sobre la base del salario establecido para el adiestramiento laboral. V- EL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO A LOS ESTUDIANTES DE CURSOS REGULARES 26. Pueden los estudiantes ser contratados por tiempo indeterminado y cuales son las principales características de la contratación de estos? No, el contrato de trabajo que se utiliza para la incorporación al trabajo de los estudiantes de cursos regulares de los niveles medio superior y superior, es el contrato de trabajo por tiempo determinado, como dispone el Decreto Ley No 268. Pueden contratarse para realizar cualquier tipo de actividad y funciones para las cuales cumplan con los requisitos de calificación y habilidades para desempeñarlas. La jornada laboral de los estudiantes tendrá las características que se pacten con la administración, la cual no debe afectar o limitar su rendimiento docente, debiendo cumplir con sus deberes laborales derivados del contrato de trabajo y recibiendo a cambio la remuneración que les corresponde por los resultados del trabajo que realicen. 27. A los estudiantes incorporados al trabajo, se les reconocen todos los derechos de la legislación y el reconocimiento del tiempo de servicio y salario, entre otros? A los estudiantes incorporados al trabajo se les reconocen todos los derechos de la legislación laboral y de seguridad social. 11

12 28. Qué tratamiento laboral y salarial tendrán posteriormente durante el cumplimiento del servicio social, aquellos estudiantes que laboraron en cargos relacionados con la especialidad que estudiaron? Todos los graduados reciben el mismo tratamiento laboral y salarial, regulado en la legislación vigente. 29. Tiene derecho la entidad laboral que contrató al estudiante del curso regular a reclamar que sea ubicado en ella para que pase el servicio social? No tienen derecho, los estudiantes que sean contratados para realizar determinadas labores, según lo establecido por el Decreto Ley No 268, estén estas relacionadas o no con la especialidad que estudian, una vez graduados serán ubicados siguiendo el procedimiento establecido para los graduados de los cursos regulares diurnos de la Educación Técnica y Profesional y la Educación Superior, por el Plan de Distribución aprobado, debiendo cumplir el servicio social en la entidad donde se les asigne. VI- OTRAS SITUACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 30. Cuáles son los requisitos para la contratación y traslado de trabajadores de otros territorios del país, para cubrir necesidades de fuerza de trabajo en Ciudad de La habana? Se requiere que los jefes de los órganos, de los organismos de la Administración Central del Estado, de otras entidades nacionales, y el presidente del CAP de Ciudad de La Habana, de manera indelegable, aprueben a sus entidades subordinadas las excepciones para la contratación y traslado de trabajadores provenientes de otras provincias para trabajar en Ciudad de La Habana. Previo a la aprobación, se deben garantizar adecuadas condiciones de vida y trabajo a estos trabajadores. El Ministerio de Trabajo, ejercerá el control del cumplimiento de lo establecido. 12

13 VII- MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA. 31. El período en que la trabajadora se encuentra percibiendo la prestación social hasta que su hijo arribe al año de edad también se contempla como trabajo a los efectos del cómputo de los 75 días trabajados en 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la licencia prenatal? Si, el Decreto Ley No. 268, inciso c) del artículo 16, considera como días trabajados a los fines de los derechos de la maternidad de la trabajadora, aquellos en que se suspende la relación laboral por las licencias retribuidas o no, y los correspondientes a la prestación social. 32. Qué entidad paga la licencia de maternidad en caso de pluriempleo y si se mantiene el vínculo laboral con la entidad con la que tiene concertado un contrato adicional? La licencia de maternidad se paga por la entidad con la que tenga concertado el contrato principal, sin que ello signifique la terminación del contrato adicional, ya que la licencia de maternidad retribuida o no, no es una causal de terminación de la relación laboral. 33. Puede el tiempo pasado en prisión preventiva considerarse dentro de los 75 días laborados necesarios para acogerse a la licencia de maternidad? Sí, siempre que la acusada no resulte sancionada, de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del artículo 16 del Decreto-Ley No En el caso de las sancionadas penalmente, que han trabajado ese tiempo se considera como laborado a los fines de la maternidad de la trabajadora? Si, se consideran como días trabajados, conforme lo establecido en el inciso m) del artículo 16 del Decreto-Ley No. 268, los laborados cobrando una remuneración económica, por las 13

14 sancionadas penalmente a privación de libertad o sus sanciones subsidiarias, fuera o dentro de los establecimientos penitenciarios. 35. Por qué si el subsidio por enfermedad se paga por los dos contratos, las prestaciones de maternidad es solo por el contrato principal? Mediante el Decreto Ley No. 234, fueron ampliados los derechos de la maternidad de la trabajadora en la cuantía de las prestaciones así como en su prolongación hasta el año de vida del hijo y el propio Decreto Ley No 283, adicionó nuevos beneficios, lo que tiene un efecto financiero, por el aumento de los gastos de la maternidad de la trabajadora, las condiciones económicas aconsejan no incrementarlos actualmente. Con respecto a los subsidios la situación es diferente, pues los por cientos permanecieron igual con la nueva Ley y se condicionó su pago por mas de 26 semanas, al Dictamen de la Comisión de Peritaje Médico. VIII- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA APLICACIÓN INDEBIDA DE MEDIDA DISCIPLINARIA. 36. Al derogarse el Decreto No.83 de 1981, qué procedimiento utiliza el tribunal para exigir la ejecución de la sentencia que dispone la indemnización? Cuál sería la cuantía máxima de la reclamación? El procedimiento para hacer efectivo el pago de la indemnización se mantiene según lo dispuesto en la legislación vigente, solamente se incluyeron situaciones adicionales en las que se indemniza al trabajador, cuando se aplica la medida extemporánea, por una autoridad que no está facultada o utilizando un procedimiento diferente al establecido. Corresponde indemnizar todos los salarios dejados de percibir de haberse encontrado laborando el trabajador, deducidos los salarios percibidos por otras actividades laborales realizadas durante el proceso disciplinario. 14

15 DISPOSICIÓN TRANSITORIA. 37. Los trabajadores que realizaban pluriempleo al entrar en vigor el Decreto Ley pueden acogerse a las condiciones que este les brinda? Si pueden acogerse, debido a que la Disposición Transitoria es una garantía para la continuidad de las condiciones pactadas en los contratos de trabajo adicionales existentes concertados con observancia de la legislación vigente anteriormente. Desde la vigencia del Decreto Ley No 268, los así contratados se acogen a él, de resultarles más beneficioso. DISPOSICIONES FINALES. 38. Los decretos leyes en muchas ocasiones poseen un Reglamento, En este caso se dictará un Reglamento? El Ministerio de Trabajo tiene prevista alguna Resolución como legislación complementaria? Por el momento no se prevé dictar normas complementarias, si en un futuro fuera necesario, para su mejor aplicación, se dictaran las normas que correspondan. 15

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