REGIMEN DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE

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1 REGIMEN DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE RESOLUCION RECTORAL Nº 763 Córdoba, 03 de junio de 2011 VISTO: Lo normado por el Estatuto Académico en sus Artículos 35º y 41º, y por el Reglamento del Estatuto Académico en su Artículo 19º; y CONSIDERANDO: Que es necesario complementar y actualizar lo normado en los artículos mencionados; Que durante el año 2010 fueron consultados los Consejos de Profesores de todas las Unidades Académicas de la Universidad; Que el Honorable Consejo Académico analizó en diversas oportunidades y, finalmente, en su sesión del 23 de noviembre de 2010, se expidió favorablemente al respecto. R E S U E L V E: EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA Art. 1º) Aprobar y promulgar el documento RÉGIMEN DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE que como anexo forma parte de la presente resolución. Art. 2 ) Derogar la Resolución Rectoral N 55/2011. Art. 3º) Comunicar la presente para su registro a la Secretaría Académica de la Universidad y demás organismos que correspondiere y, una vez cumplido, que se proceda a su archivo.

2 RESOLUCION RECTORAL Nº 763/2011 ANEXO I - Consideraciones previas El Estatuto de la Universidad Católica de Córdoba en su Art. 41º formula los deberes del docente de la Universidad y en el Art. 35º enuncia algunas precisiones sobre sanciones. El Reglamento del Estatuto, en su Art. 19º, establece la conformación de la Comisión de Disciplina como una de las comisiones internas permanentes del Honorable Consejo Académico. En relación a estos antecedentes se considera necesario: 1. Regular los procesos disciplinarios, las faltas y sanciones de las que pueden ser pasibles los docentes de la Universidad con el objeto de resguardar la integridad de las personas, el desenvolvimiento de las actividades de la Universidad y el prestigio de la misma. 2. Distinguir aquellas responsabilidades que afectan la imagen del docente en la comunidad universitaria y la integridad de las personas, de aquellas otras que comprometen la calidad en el desarrollo de las actividades académicas-docentes, diferenciando, según cada caso, tipo de falta, procedimientos, sanciones y cargos pasibles de sanción según el tipo de falta. 3. Garantizar, según el tipo de falta, el debido proceso y el derecho a la defensa antes de la aplicación de las sanciones correspondientes. 4. Recomendar que el presente reglamento se aplique una vez agotados los pasos de mediación y conciliación prudenciales. 5. Este Régimen no importa limitación alguna a las potestades que la Universidad Católica de Córdoba tiene como empleador y que nacen de la Constitución Nacional y de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia de ello, tanto el ejercicio de las potestades disciplinarias como la facultad para disponer el despido del personal con o sin causa que contemplan las leyes laborales comunes, se mantienen inalteradas y podrán ser ejercidas por el Rector y/o por las autoridades en que dichas atribuciones sean delegadas sin que existan mas condiciones de validez que las señaladas por las leyes comunes. En los casos en los que el Rector lo considere necesario para la investigación y sanción de determinadas inconductas por parte del personal docente, y previa decisión formal, se utilizará el procedimiento establecido a continuación. II - De las faltas de disciplina Art. 1º. Faltas de disciplina académica. (Perspectiva más formal). Son aquellas que perjudican el normal desarrollo de la actividad académico-docente en todas sus dimensiones: a) inasistencia reiterada a clases, exámenes, reuniones; b) impuntualidad reiterada; c) incumplimiento en la presentación de programas, informes, planillas, etc. y, en general, al trabajo docente que la Universidad, a través de las autoridades que correspondieren, encomiende durante los períodos académicos del año. Art. 2º. Faltas de disciplina ético-académica. (Perspectiva más ética). Son aquellas que comprometen la integridad de las personas y afectan a la comunidad universitaria atentando contra los principios éticos que responden al ideario educativo y al

3 Estatuto de la Universidad: a) falta de honestidad intelectual; b) participar o realizar actos que afecten la dignidad y ética universitaria; c) mal desempeño de la profesión declarado por los colegios o tribunales de ética del Consejo Profesional respectivo; d) haber sido sancionado por la Justicia de manera que afecte su buen nombre y honor; e) actitudes discriminatorias políticas, religiosas, sociales, económicas, culturales, raciales, de género y toda otra manifestación de discriminación. III - De las sanciones Art. 3º. Las sanciones para las faltas de disciplina académica descritas en el Art. 1º se aplicarán de manera gradual en el siguiente orden: 1. Apercibimiento: constancia escrita de la falta de disciplina en el legajo del docente. 2. Suspensión: de hasta diez días de todas las actividades académicas que el docente sancionado desempeña 1. Art. 4º. Serán pasibles de estas sanciones los docentes que, dependiendo de la autoridad máxima de una unidad académica, desarrollen actividades de gestión, enseñanza, investigación y proyección social (extensión). Art. 5º. Los docentes que, habiendo sido sancionados con apercibimientos y suspensiones, reincidieran en faltas de disciplina académica podrán ser pasibles de Juicio Académico. Art. 6º. Las sanciones para las faltas de disciplina ético-académica serán deliberadas en proceso de Juicio Académico (cf. Art. 39º). Art. 7º. Serán pasibles de Juicio Académico los docentes que en la Universidad desarrolle actividades de gestión, enseñanza, investigación y proyección social (extensión). IV - De los procedimientos para la aplicación de las sanciones IV.1. Procedimiento para sancionar faltas de disciplina académica Art. 8º. Las faltas de disciplina académica serán sancionadas por el Honorable Consejo Académico de la Universidad, previo dictamen de la Comisión de Disciplina, por solicitud expresa de la autoridad de la Unidad Académica y el Consejo de Profesores. Art. 9º. La autoridad de la Unidad Académica presentará por escrito al Vicerrector Académico la solicitud de sanción por falta de disciplina académica para los docentes que desempeñan su actividad en el ámbito de esa Unidad Académica. Art. 10º. La solicitud deberá contener los datos personales del docente, causa de la solicitud de sanción y sugerencia del tipo que correspondiere, pruebas si las hubiere y otros elementos que se consideren pertinentes para ampliar la información. A la solicitud se le deberá adjuntar el acta en la que el Consejo de Profesores manifiesta su conformidad en relación al pedido de la autoridad de la Unidad Académica y, oportunamente, la formulación de descargo, si la hubiere, del docente imputado. Art. 11º. Del procedimiento en la Facultad. 1. La autoridad de la Unidad Académica presentará al Consejo de Profesores la solicitud de sanción y tipo que considere adecuada, exponiendo detalladamente las 1 Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se contarán por días hábiles en la Universidad, no computándose como tales los días sábados, domingos y feriados.

4 circunstancias que justifiquen el pedido. El Consejo de Profesores analizará la situación y expresará su conformidad o rechazo a la solicitud del Decano o Director. Se dejará constancia, en el acta correspondiente, el parecer fundado de los consejeros. 2. Si la temática lo aconsejara, en orden a un mejor tratamiento del asunto, la autoridad de la Unidad Académica garantizará que sea escuchada la palabra de los estudiantes. 3. En caso que el Consejo de Profesores de la Facultad manifieste su acuerdo en relación a la aplicación de la sanción, la autoridad de la Unidad Académica elaborará la solicitud y notificará inmediatamente, por escrito y de manera fehaciente, al docente imputado. Esta notificación deberá contener un informe detallado de las causas por las cuales se solicita la sanción y el plazo que posee para realizar la formulación de descargo. Art. 12º. Del docente imputado. 1. El docente, a partir de la fecha en la que se notificó de la solicitud de sanción en su contra, tendrá diez días para presentar por escrito su descargo a la autoridad de la Unidad Académica. En la formulación de descargo podrá solicitar ser entrevistado por la Comisión de Disciplina del Honorable Consejo Académico. 2. Una vez vencido el plazo que el docente imputado tiene para presentar la formulación de descargo, la autoridad de la Unidad Académica elevará al Vicerrector Académico toda la documentación conforme al Art. 10º. 3. Si el docente imputado se negara a notificarse fehacientemente del pedido de sanción que obra en su contra, se dejará constancia del hecho y se continuará con el procedimiento previsto. Art. 13º. Del procedimiento en el Honorable Consejo Académico. 1. El Vicerrector Académico, recibido el expediente completo (solicitud de la autoridad de la Unidad Académica, acta del Consejo de Profesores y formulación de descargo del docente imputado), lo elevará en un plazo de diez días a la Comisión de Disciplina del Honorable Consejo Académico de la Universidad. Si la autoridad de la Unidad Académica solicitante se desempeñara como integrante de la Comisión de Disciplina, el Vicerrector Académico dispondrá la separación del mismo por el tiempo que dure el procedimiento y designará, por el mismo tiempo, a un nuevo integrante. 3. La Comisión de Disciplina evaluará el expediente presentado y citará al docente imputado en el caso en que mediara solicitud expresa del mismo en su formulación de descargo. En caso de no mediar solicitud expresa, la Comisión podrá citar al docente si lo considera necesario para ampliar la información. 4. Una vez terminado el procedimiento que compete a la Comisión de Disciplina, el cual no podrá extenderse más allá de los diez días de recibido el expediente, tendrá cinco días más para confeccionar y entregar al Vicerrector Académico un informe fundado en donde explicitará todas las circunstancias que configuran la responsabilidad del docente, o la excusan, atenúan o agravan, sugiriendo, de existir méritos para ello, la aplicación de la sanción que correspondiera según el Art. 3º. 5. El informe de la Comisión de Disciplina será incluido en el orden del día de la siguiente reunión del Honorable Consejo Académico. 6. El Honorable Consejo Académico, visto el informe, se expedirá por mayoría simple de votos de los miembros presentes. La autoridad de la Unidad Académica solicitante deberá abstenerse de votar. El procedimiento concluirá con la resolución que absuelva o aplique alguna sanción según el Art. 3º. En todos los casos el dictamen del Honorable Consejo Académico será inapelable para ambas partes. Art. 14º. El Honorable Consejo Académico delegará a la autoridad de la Unidad Académica la responsabilidad para que, a través de una resolución decanal, aplique la sanción al docente con apercibimiento o suspensión conforme al Art. 3º. Se confeccionará una copia de lo resuelto para el docente, otra para la Secretaría Académica de la Universidad para su archivo en el legajo del docente, una tercera para la Unidad Académica y, finalmente, una para la Oficina de Recursos Humanos.

5 Art. 15º. Si el Honorable Consejo Académico no encontrara méritos suficientes para la aplicación de alguna de las sanciones previstas en el Art. 3º, se confeccionará una resolución rectoral que dará cuenta del proceso realizado y del dictamen al que se arribó. Se emitirán tres copias, una para el docente, otra para Secretaría Académica y la tercera para la autoridad de la Unidad Académica que solicitó la sanción. Art. 16º. En todos los casos el docente será notificado por escrito y en un lapso no mayor a los diez días de haberse expedido el Honorable Consejo Académico. Art. 17º. Si el docente imputado perdiera su condición de docente de la Universidad por renuncia u otros motivos, estando pendiente el procedimiento iniciado, éste proseguirá dejándose constancia en el legajo del docente de la resolución que le ponga término. IV.2. Procedimiento para sancionar las faltas ético-académicas: Juicio Académico Art. 18º. Las sanciones para las faltas de disciplina ético-académica descritas en el Art. 2º serán deliberadas en proceso de Juicio Académico. Art. 19º. El Tribunal de Juicio Académico, único para toda la Universidad, tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente. Estará integrado por tres profesores de la Universidad que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez años. El desempeño de cargos directivos de la Universidad es incompatible con la condición de miembro del Tribunal. Art. 20º. Los miembros del Tribunal serán propuestos por las autoridades de las unidades académicas, elegidos por el Honorable Consejo Académico y designados por el Rector. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos en una sola oportunidad. De manera análoga se designará también un secretario y un fiscal, miembros de la comunidad universitaria, quienes deberán poseer el título de abogado. El secretario se encargará de la tramitación procesal de los juicios y el fiscal representará los intereses de la comunidad académica. Art. 21º. Todo miembro de la comunidad universitaria de la Universidad Católica de Córdoba que tenga conocimiento de la posible comisión de una falta ético-académica por parte del personal docente de esta Universidad deberá denunciarla ante la autoridad universitaria. La misma deberá ser presentada en el Vicerrectorado Académico de la Universidad. Art. 22º. La denuncia será realizada por escrito, personalmente o por representante, acreditando el carácter invocado. Deberá estar firmada ante el funcionario que la recibe, consignando los datos personales del denunciante. Art. 23º. La denuncia deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación del hecho, circunstancias del lugar, tiempo, partícipes y todo otro elemento que pueda conducir a la comprobación del hecho. Art. 24º. El Vicerrector Académico deberá recabar, sin vista a las partes, toda la información que considere procedente para el esclarecimiento del hecho. Art. 25º. Una vez recibida la denuncia por la autoridad competente, se correrá vista conjuntamente con el resultado de la información sumaria al fiscal del Tribunal Académico para que en el plazo de diez días dictamine si existe mérito o no para la realización del juicio académico. De corresponder, formulará la requisitoria de juicio, la que contendrá los datos personales del imputado, una relación clara y sucinta del hecho objeto de la acusación y el ofrecimiento de prueba pertinente.

6 Art. 26º. El Tribunal Académico que recibiera la requisitoria de juicio deberá expedirse dentro del término de diez días sobre la admisibilidad formal de la misma. En su caso, podrá remitir las actuaciones al fiscal para efectuar las correcciones de forma que crea necesarias o citar las partes a juicio. Art. 27º. No se admitirán recusaciones ni excusaciones, salvo que existan manifiesta incompatibilidad ética entre el denunciado y los miembros del Tribunal. Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el Honorable Consejo Académico por la mayoría simple de votos de los miembros presentes. Art. 28º. El Tribunal Académico, sin afectar la presunción de inocencia, podrá solicitar la suspensión por un término de hasta sesenta días al docente sometido a proceso, cuando de las actuaciones apareciera necesario a los efectos de preservar la investigación preliminar o la actividad académica del área a que corresponda el docente. Art. 29º. El Tribunal citará al imputado para que en el término de diez días examine las actuaciones, designe defensor y ofrezca las pruebas que crea necesario. Para el supuesto de incomparecencia, se designará un defensor, continuando el proceso en su curso. Art. 30º. De ser necesario, el Tribunal establecerá un plazo no mayor a treinta días, a fin de que se diligencie la prueba que no se pueda sustanciar en el juicio oral. Art. 31º. Dentro de los diez días siguientes de haber vencido el plazo para el ofrecimiento de prueba o en su caso producida la instrucción suplementaria, se fijará fecha para la realización del juicio, al que deberán comparecer las partes y testigos oportunamente ofrecidos, quienes a esos fines deberán ser notificados. Art. 32º. El día y hora fijados para el juicio, el presidente del Tribunal, previa constatación de la asistencia de partes y testigos, declarará abierto el debate. A continuación se ordenará que se de lectura a la acusación. Art. 33º. Toda cuestión incidental referida a los actos previos al juicio deberá interponerse una vez abierto el mismo, bajo pena de caducidad. De las mismas, previa vista a las partes, el Tribunal resolverá en un mismo acto las cuestiones planteadas, salvo que disponga fundadamente diferirlas para el final del juicio. Art. 34º. Oída la acusación, se tomará declaración al docente imputado en la causa, a quien se le advertirá que tiene derecho a declarar, o abstenerse de hacerlo, sin que esto importe presunción en su contra. Art. 35º. Después de la indagatoria, el Tribunal procederá a recibir la prueba en el siguiente orden: peritos e intérpretes, testigos, y demás elementos probatorios. El fiscal, los defensores y el Tribunal realizarán las preguntas que estimen necesarias, las que deberán efectuarse de manera clara y directa. Art. 36º. Terminada la recepción de la prueba, el presidente del Tribunal concederá sucesivamente la palabra al fiscal y a la defensa, a fin de que aleguen sobre la prueba producida y formulen sus acusaciones y defensas. Finalizados los alegatos, el presidente dará por concluido el debate. El Tribunal podrá llamar a una audiencia de conciliación cuando hubiere conflictos intersubjetivos. Art. 37º. El secretario labrará un acta del debate que contendrá: lugar y fecha de la audiencia, nombre y apellido de los miembros del Tribunal, del fiscal y de los defensores, datos personales del imputado, nombre y apellido de testigos y peritos, y mención del resto de los elementos probatorios incorporados. Incluirá, también, una síntesis de las

7 conclusiones del fiscal y la defensa; finalmente, la firma del Tribunal, del fiscal, del imputado y de los defensores. Para el caso que alguno de los dos últimos se negara a firmar, el secretario dejará constancia de tal circunstancia en el acta. Art. 38º. El dictamen del Tribunal contendrá: lugar y fecha en que se dicta, miembros del Tribunal, datos del fiscal y de las partes, datos personales del docente imputado, enunciación del hecho que ha sido materia de acusación, fundamentación de las conclusiones y disposiciones legales que se aplican. Se incluirán, además, la parte dispositiva y la firma de los miembros del Tribunal y del secretario. Art. 39º. En base a lo actuado el Tribunal Académico, en dictamen fundado, deberá aconsejar: a) la absolución del docente imputado; b) el apercibimiento; c) la suspensión; d) el despido de la institución. Art. 40º. Concluida la deliberación del Tribunal, se reunirá nuevamente, dando lectura a la parte dispositiva y difiriendo la lectura de sus fundamentos para un plazo no mayor a diez días, el que será establecido en ese acto, sirviendo la lectura de suficiente notificación para las partes. A partir de este momento el dictamen podrá hacerse público si el Tribunal lo autoriza. Art. 41º. El dictamen producido podrá ser recurrido ante el Honorable Consejo Académico dentro de los diez días de notificado, debiendo ser interpuesto en escrito fundado. Recibidas las actuaciones por el Honorable Consejo Académico, resolverá dentro de los treinta días, sin sustanciación alguna. Vencido el término referido sin que exista pronunciamiento, se deberá tener por denegado el recurso. Si la persona imputada fuera miembro del Honorable Consejo Académico se abstendrá de participar en todas las deliberaciones del mismo referidas al asunto. Art. 42º. El presente Régimen de Disciplina para el personal docente tendrá vigencia ad experimentum por tres años a partir de su promulgación.

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