INDICE III.-SERVICIOS QUE HAN DE PRESTARSE EN EL CENTRO VI.-RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS PLAZAS CONCERTADAS

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN EN CENTRO DE DÍA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, GRAVEMENTE AFECTADAS Y ALTO NIVEL DE DEPENDENCIA. INDICE 0.-INTRODUCCIÓN I.-OBJETO II.-DEFINICIÓN DEL SERVICIO III.-SERVICIOS QUE HAN DE PRESTARSE EN EL CENTRO IV.-DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 1.-Estancia diurna y manutención 2.-Cuidado personal 3.-Atención especializada 4.-Transporte 5.-Otros servicios V.-METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN VI.-RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS PLAZAS CONCERTADAS 1.-Usuarios 2.-Designación de usuarios 3.-Período Adaptación 4.-Incidencias 5.-Régimen Interior 6.-Régimen Económico VII.-MEDIOS QUE DEBE APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 1

2 VIII.-OCUPACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS IX.-PREVISIONES EN CASO DE HUELGA X.-SEGUROS XI.-COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 2

3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, EN LA MODALIDAD DE CONCIERTO, DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCIÓN EN CENTRO DE DÍA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, GRAVEMENTE AFECTADAS Y ALTO NIVEL DE DEPENDENCIA. 0.-INTRODUCCIÓN La Ley 11/2.003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, determina el sector de personas con discapacidad como uno de los tributarios de atención por los Servicios Sociales (art.22.4), a fin de conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social. En su art.32 describe la atención especializada como la estructura destinada a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados, constituyendo estos últimos, destinados a un mismo sector de atención una Red Especializada de Servicios Sociales. Ello de conformidad con los principios que el artículo 3 de dicho texto legal señala como inspiradores de los Servicios Sociales y de entre los que cabe destacar el de responsabilidad pública. Y en su artículo 18, contempla la atención residencial y la atención diurna como prestaciones materiales del Sistema Público de Servicios Sociales.. El Decreto 342/1.999, de 23 de diciembre, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Física y Sensorial, define, entre otras cosas, la finalidad y objetivos de este Servicio Público, los principios generales de actuación y los centros y prestaciones que lo constituyen; determina quiénes pueden ser usuarios del Servicio, los criterios de acceso, procedimiento y los derechos y deberes de los usuarios. Por otra parte la Ley 39/2.006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección contemplados en la propia Ley, en la que igualmente se describe las Prestaciones y Catálogo de servicios del Sistema antes mencionado y que quedan integrados en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. Ante la demanda existente de atención en Centro de Día a Personas con Discapacidad Física, y la nueva demanda generada por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales considera necesario dar respuesta a estas 3

4 situaciones ofreciendo los apoyos y la atención diurna especializada necesaria para mantener a las personas afectadas en su medio familiar y entorno comunitario. Los centros de atención diurna constituyen un recurso de proximidad, por lo que el concurso debe regirse por el criterio de sectorización, debiendo estar ubicados los centros que ofertan las plazas en aquellas zonas donde exista mayor demanda. En consecuencia, se procede a elaborar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación, en régimen de concierto, del Servicio Público de Atención en Centro de Día a Personas con Discapacidad Física, muy gravemente afectadas y alto nivel de dependencia, conforme a lo establecido en el artículo 253.c de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. I.-OBJETO El presente Pliego tiene por objeto describir el contenido de los Servicios de Atención a Personas con Discapacidad Física, muy gravemente afectadas, y alto nivel de dependencia, en Centro de Día y establecer las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por las Entidades que puedan ser adjudicatarias para la prestación de los mismos. II.-DEFINICIÓN DEL SERVICIO 1.-A los efectos de este Pliego se entiende por Centro de Día de Atención a Personas con Discapacidad Física, muy gravemente afectadas, y alto nivel de dependencia, el equipamiento especializado de carácter socio-rehabilitador y estancia diurna destinado a proporcionar atención rehabilitadora, habilitación personal y social, cuidados personales y asistencia especializada, a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social. Sus objetivos son: -Prevenir la progresión de las situaciones de deterioro físico y psíquico -Conservar y recuperar la autonomía personal -Mantener a la persona con discapacidad en su medio habitual de vida -Apoyar a las familias que atienden a sus familiares con discapacidad -Evitar, en lo posible, la institucionalización y favorecer la convivencia con otras personas. 2.-El servicio se prestará en los Centros que a tal fin aporten la Entidades adjudicatarias, y se concretará en la puesta a disposición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de 9 plazas, que deberán estar ubicadas en el distrito municipal de 4

5 Fuencarral-El Pardo, el día 1 de diciembre de Los Centros de Día podrán estar integrados en algún otro centro de atención a personas con discapacidad, siempre que cuente con los espacios y dependencias suficientes y con la dotación de la plantilla que resulte necesaria para la prestación del Servicio, conforme a lo establecido en el presente Pliego. 4.El Servicio se prestará durante todo el año de lunes a viernes, excepto festivos, en horario de referencia comprendido entre las 8,30 y las 18,30 horas, y un máximo de 247 días al año. Este horario podrá adaptarse en función de las necesidades de los usuarios, previa autorización de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. III. SERVICIOS QUE HAN DE PRESTARSE El Centro prestará a los usuarios los servicios que se relacionan a continuación: 1 Estancia diurna y manutención. 2 Cuidado personal, control y protección del usuario, que comprenderá la prestación de la asistencia necesaria para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (aseo, higiene personal, vestido, alimentación etc.) así como aquellas acciones necesarias para la protección y salvaguarda de su integridad personal. 3 Atención especializada, que deberá comprender: -Actuaciones propias de prevención de la salud y asistenciales, sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario. -Realización de programas de rehabilitación médico-funcional ( fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional y otros) y habilitación personal y social (autonomía personal y destrezas para la vida independiente en los casos en que sea posible). -El Centro orientará y asesorará al interesado y a los familiares sobre los recursos disponibles para conseguir su integración social. 4 Transporte de los usuarios 5. Otros servicios 5

6 IV.-DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 1.-Estancia diurna y manutención, que comprende: -Utilización del comedor, salas de actividades y demás espacios comunes. -Se servirán dos comidas (comida y merienda). -Los menús deberán ser supervisados por un médico, debiendo garantizar el aporte calórico y dietético adecuado. Se atenderá a que los menús sean variados cuidando su presentación para que sean atractivos y apetitosos. -Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros de régimen para los usuarios que lo precisen. -Las comidas y platos cocinados llegarán a temperatura adecuada a sus destinatarios. -Los menús serán de conocimiento público de los usuarios o sus familiares con una antelación mínima de 24 horas. -Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos. -El adjudicatario deberá aportar la ropa de mesa inherente a la prestación de este servicio. 2.-Cuidado personal, que comprende: -Los usuarios gozarán de la mayor libertad de movimientos posible en las áreas de uso común del Centro en el que se preste el Servicio. -En aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios, se establecerán las medidas de protección y control más oportunas. -A los usuarios se les prestará la ayuda precisa, en el grado necesario, para la realización de las actividades más elementales de la vida diaria como vestirse, asearse, comer, higiene personal y similares. -Los útiles de aseo de uso personal serán a cargo del usuario. 6

7 -Los usuarios aportarán, a su cargo, el material de incontinencia. -Las prótesis, ortesis, sillas de rueda y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de los usuarios. -Se prestará el apoyo necesario para la movilización de los usuarios a fin de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuado. 3.-Atención especializada -Se llevarán a cargo actuaciones de educación para la salud dirigidas a adquirir, mantener y mejorar hábitos de vida saludables. -Se llevarán a cabo programas de entrenamiento a los familiares, cuidadores de los usuarios, en técnicas de cuidados personales. -Se deberán prestar a los usuarios los servicios de fisioterapia y terapia ocupacional, a fin de mantener y recuperar la funcionalidad, prevenir el deterioro motórico y desarrollar las capacidades necesarias para llevar a cabo una vida lo más autónoma posible. -facilitar y estimular a los usuarios la oportunidad de recuperar y desarrollar la capacidad del habla, del lenguaje y de otros sistemas alternativos/aumentativos de comunicación. -Asesoramiento en ayudas técnicas, a fin de que el usuario o sus familiares puedan conocer los medios técnicos existentes para mitigar los efectos de su discapacidad, tanto en el ámbito doméstico como en su desenvolvimiento personal y social. 4.-Transporte Los adjudicatarios prestarán el servicio de transporte a los usuarios. El servicio de transporte se organizará en rutas que puedan dar servicio a los usuarios del distrito donde estén ubicado el centro, en su defecto a los distritos o municipios colindantes, o bien, en función de la demanda, de aquellos distritos o municipios indicados por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, garantizando este servicio únicamente a los usuarios de las rutas diseñadas. En caso de usuarios no residentes en el ámbito de dichas rutas, podrán acceder directamente al centro mediante transporte privado, o bien acudiendo a los puntos de ruta más cercanos 7

8 Las rutas diseñadas deberán ponerse en conocimiento y contar con la aprobación de la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Estas rutas podrán ser modificadas a lo largo de la ejecución del contrato, en función de las necesidades y problemas que puedan surgir en la prestación del servicio, siempre previa autorización del Servicio correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. El transporte incluirá la ayuda y el apoyo personal y control que sean necesarios para su adecuada atención y seguridad durante la prestación del servicio. Los adjudicatarios dispondrán de los siguientes medios materiales para la prestación del servicio de transporte: -Aportarán los vehículos necesarios para la prestación del Servicio, que deberán estar convenientemente adaptados para su utilización por personas que precisen la utilización de silla de ruedas u otros dispositivos (disponer de plataforma elevadora de acceso y sistema de anclaje), contar con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la circulación de vehículos a motor y el transporte de personas, haber superado las inspecciones técnicas pertinentes, contar con los seguros reglamentarios y además contratar una póliza de seguro de ocupantes para tantas plazas como usuarios a transportar. Los adjudicatarios deberán contratar un seguro que cubra el riesgo de accidentes de los usuarios del servicio desde su domicilio al vehículo y viceversa, y desde el vehículo al centro y viceversa. Los vehículos destinados a la prestación de este servicio, deberán estar dotados de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento. Los vehículos deberán llevar los signos de identidad institucional con arreglo a las indicaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Los adjudicatarios dispondrán, como mínimo, de los siguientes medios personales para la prestación del servicio de transporte: Además del conductor, cada vehículo deberá de contar, al menos, con un acompañante que deberá realizar las siguientes funciones: a) Ayudar a los usuarios, en el caso que lo necesiten, en la subida y bajada al vehículo así como su ubicación en los asientos. 8

9 b) Prestar a los usuarios la ayuda que precisen para el traslado desde el vehículo al centro y desde este a aquel. c) Control y apoyo personal a los usuarios para su adecuada atención y seguridad durante el trayecto. d) Cumplimentar la hoja de ruta diaria con las incidencias habidas, las personas transportadas y las observaciones que se estimen oportunas en relación con el servicio prestado. El servicio de transporte se prestará con arreglo a las siguientes condiciones: a) El servicio de transporte deberá prestarse durante todo el año, de lunes a viernes, excepto festivos. El horario de referencia de prestación de este servicio será entre las ocho treinta y nueve treinta horas y entre las diecisiete y dieciocho treinta horas, sin perjuicio de que los intervalos citados deban ajustarse y adaptarse a las necesidades de funcionamiento del Centro. b) Las rutas que se establezcan para la prestación del servicio de transporte se diseñarán de manera que los usuarios pasen el menor tiempo posible en las mismas y permitan su presencia en el Centro al inicio de su actividad diaria y hasta su finalización. c) Los puntos de recogida de los usuarios en cada ruta estarán situados lo más próximos posible al domicilio de los mismos. Los adjudicatarios deberán adoptar las medidas necesarias para mantener los vehículos en perfectas condiciones técnicas y de limpieza e higiene. Los adjudicatarios tendrán en el propio vehículo en el que se realiza el transporte de los usuarios hojas de reclamaciones a disposición de los mismos o de sus familiares, debiendo dar cuenta a la Consejería, dentro de las 24 horas siguientes, de cada reclamación que se efectúe. En caso de que no pudiera prestarse el servicio con normalidad por circunstancias no imputables al adjudicatario, este deberá poner los medios necesarios para que el mismo se efectúe con la mínima pérdida de tiempo o, si esto no fuera posible, correr con los gastos de transporte alternativo. El tiempo empleado por el personal de apoyo necesario para la prestación de este servicio no podrá ser computado para cumplir con los requerimientos de personal y jornada establecidos en el punto VII, del presente Pliego. 9

10 5.-Otros servicios. -Actividades de convivencia, ocio y tiempo libre El Centro elaborará anualmente un programa de actividades de animación sociocultural, que se llevará a cabo tanto dentro como fuera del mismo promoviendo la participación de los usuarios. Dicho programa se comunicará a las familias o, en su defecto, a los representantes legales. Los gastos derivados de la realización de actividades de ocio, deporte y tiempo libre, correrán a cargo de los usuarios, familias o representantes legales. Otros servicios En caso de urgencia, los adjudicatarios utilizarán para efectuar el traslado y acompañamiento, los medios y recursos del sistema de Salud que corresponda, siendo responsabilidad de los familiares el acompañamiento y seguimiento en el centro sanitario, o el pago de los gastos ocasionados por motivo del acompañamiento. V.- METODOLOGÍA DE INTERVENCIÓN La prestación de los servicios contemplados en este Pliego se realizará de acuerdo con una programación previamente establecida, debiendo revisarse con la periodicidad conveniente. Esta programación contará con la correspondiente asignación de recursos humanos y materiales, y se efectuará a diferentes niveles, debiendo existir, necesariamente, una coordinación entre ellos. - Programación general del Centro, que hará referencia, entre otros aspectos, a los objetivos generales que han de conseguirse en el mismo, programación de actividades de carácter colectivo, coordinación de las distintas áreas de funcionamiento, optimización de los recursos humanos y materiales, horario de funcionamiento, sistemas de evaluación de los programas, etc...todo ello desde una perspectiva multidisciplinar. - Programación Individual, cada usuario debe contar con un Programa Individual de atención, cuyos objetivos y líneas generales han de fijarse por el centro. Estas programaciones, serán objeto de seguimiento por el Servicio correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, debiendo los adjudicatarios remitir a la Consejería cuantos datos o informes le sean 10

11 requeridos al respecto. VI.-RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS PLAZAS CONCERTADAS 1.-Usuarios Podrán ser usuarios del Centro de Día, las personas de ambos sexos, mayores de 18 años y menores de 65, que padezcan discapacidad física en grado de afectación grave, y alto nivel de dependencia que así lo tengan determinado como modalidad de intervención mas adecuada en su Programa Individual de Atención. Tendrán prioridad los usuarios residentes en los distritos o distritos colindantes en los que estén situados los centros. El procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad, afectadas de deficiencia mental, que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, será el que establezca la Orden correspondiente. No podrán ser usuarios de ninguno de los recursos anteriormente descritos, las personas que padezcan enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario. Corresponde a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la determinación de la concurrencia de las circunstancias antedichas, así como su interpretación o modificación. 2.-Designación de usuarios Corresponde a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la determinación de las personas que hayan de ocupar las plazas concertadas. La ocupación de las plazas así como la pérdida de la condición de usuario de las mismas se efectuará previa resolución del Órgano competente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Los adjudicatarios se comprometen expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para ocupar las plazas concertadas. La incorporación de usuarios a los Centros deberá 11

12 realizarse en los términos y adjudicación de plaza. plazos establecidos en la Resolución de 3.-Período de adaptación Se considerará período de adaptación del usuario al Centro en que se encuentren las plazas concertadas, el constituido por los sesenta días naturales siguientes al de su incorporación a la misma. Si durante dicho período se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención del usuario en el Centro, éste deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que al respecto adopte esta última, una vez estudiado el informe del centro y oída la familia. Transcurrido este período, el usuario consolidará su derecho a la plaza ocupada, salvo que la concesión de la misma tenga carácter temporal, en cuyo caso dicha consolidación tendrá como límite el establecido en la Resolución de concesión. 4.-Incidencias El Centro notificará a la Consejería, en el mismo día en que se produzcan, vía fax, las incidencias que surjan en la atención a los usuarios, su incorporación al centro, así como las altas y las bajas de los mismos. 5.-Régimen interior Los usuarios de las plazas concertadas vienen obligados a cumplir las normas de régimen interior establecido para ello. Los adjudicatarios presentarán dentro de los tres meses siguientes a la adjudicación del contrato, el reglamento de régimen interior del Centro o Centros en que se encuentren las plazas concertadas. Corresponderá a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la aplicación a las plazas concertadas de lo contemplado en la Ley 11/2.002 de Ordenación de la Actividad y Mejora de la Calidad en la Prestación de Servicios Sociales, en todo lo relativo a derechos y deberes de los usuarios y régimen disciplinario. 6.-Régimen económico El adjudicatario no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que en este anteproyecto se contemplan con cargo al mismo. Podrá facturar con cargo a los usuarios todos aquellos otros servicios y conceptos que en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas se contemplan 12

13 explícitamente, así como aquellos otros no contemplados que puedan surgir en el plazo de ejecución del contrato, y previa conformidad de la familia o representante legal. El importe precio plaza/día fijado en el contrato de adjudicación del Servicio será abonado al adjudicatario por mensualidades vencidas, previa presentación de facturas por las estancias causadas y, en su caso, las reservas de plaza, que serán conformadas por la Unidad Administrativa correspondiente de la Consejería. No procederá el abono del precio por plaza reservada cuando no esté ocupada por causas imputables al adjudicatario. En los casos de reserva de plaza el adjudicatario deberá consignar expresamente el motivo de la ausencia: enfermedad, vacaciones, etc.. En los casos de reserva de plaza el adjudicatario deberá consignar expresamente el motivo de la ausencia: enfermedad, vacaciones, cursos etc. VII.-MEDIOS QUE DEBE APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. A) Medios Materiales El Centro en que se oferten las plazas deberá contar con las autorizaciones e inscripciones administrativas correspondientes, establecidas en la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los Centros y Servicios de Acción Social (B.O.C.M ), el Decreto 6/1990, de 26 de enero, por el que se crea el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid (B.O.C.M ) y el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al régimen de autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales (B.O.C.M de ). Los adjudicatarios se obligan a poner a disposición de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en las fechas consignadas en la adjudicación, las plazas que se le hayan adjudicado. Deberán aportar los medios necesarios para proporcionar el servicio de transporte según lo establecido en el apartado IV, punto 5 del presente Pliego. B) Medios personales Los Centros que hayan resultado adjudicatarios, deberán contar para la ejecución del contrato, con las siguientes ratios de personal, referido al número 13

14 de plazas objeto del presente contrato: Para 9 plazas Personal exigido en pliego para 9 plazas Horas semanales (5 días) Director 0,15 6 Psicólogo 0,15 6 Médico 0,04 1,60 Trabajador Social 0,08 3,20 Fisioterapeuta 0,45 18 A.T.S. 0,08 3,20 Terapeuta Ocupacional 0,45 18 Logopeda 0,30 12 Cuidadores 0,90 36 Aux.Admtvo. 0,08 3,20 Limpiadores 0,30 12 Oficial oficios 0,15 6 (*)Los servicios de limpieza, administración, cocina y mantenimiento podrán subcontratarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 265 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación y en los términos establecidos en el artículo 210 de dicha Ley, debiendo el adjudicatario, en caso contrario, contratar el personal necesario para llevarlos a cabo de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego. VIII.- OCUPACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS Se entiende por plaza ocupada la asignada a un usuario y ocupada por él. Se considera plaza reservada aquella que se encuentre vacante por causas no imputables al adjudicatario. También se considerará plaza reservada la ocupada por un usuario en caso de hospitalización por un periodo de tiempo superior a cinco días, o la ocupada por un usuario en caso de ausencia o vacaciones con sus familiares por períodos mínimos de cinco días y un máximo de treinta. El número máximo de días por usuario que darán derecho a reserva de plaza será de 60 al año, excepto por hospitalización que no estará sujeto a límite máximo alguno. IX.-PREVISIONES EN CASO DE HUELGA En el caso de huelga, el adjudicatario deberá mantener puntualmente informada a la Consejería sobre la incidencia de la misma en la prestación del Servicio. La Consejería podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo afectado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel. 14

15 XI.-COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 1.-El adjudicatario designará un responsable del Servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales estime oportuno impartir en relación con la prestación del Servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo. 2.-El adjudicatario viene obligado a informar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, a través del responsable citado en el punto anterior, sobre cualquier incidencia o modificación significativa que se produzca en el desarrollo y la prestación del Servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma, o relativa a la prestación de los servicios, personal, o de cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del contrato, En todo caso elaborará, en los dos primeros meses de cada ejercicio, una memoria anual sobre la prestación del mismo en el ejercicio inmediato anterior. 3.- A los efectos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en la Cláusula 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el presente contrato, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales designará un responsable del mismo, que ejercerá el cargo de Presidente del Comité de Seguimiento. 4.- Con el objeto de supervisar la correcta ejecución de las actuaciones objeto de este contrato, se constituirá un Comité de Seguimiento. Este Comité de Seguimiento estará formado, por parte de la administración, por el Jefe de Sección de Adjudicación de plazas, en calidad de Presidente, y el Jefe de Servicio de Seguimiento y Evaluación que actuará como Secretario; y por parte de la entidad adjudicataria el responsable del Servicio designado por la misma. 5.-Funciones del Comité de Seguimiento. Corresponderá al Comité: - La supervisión de la correcta ejecución del contrato y la propuesta, en su caso, de las modificaciones que convenga introducir. - El control sobre el cumplimiento de los compromisos establecidos en el contrato. - El análisis y resolución de las posibles incidencias que se produzcan a lo largo del contrato. 15

16 La propuesta de medidas dirigidas a la mejora de la calidad de la prestación. 6.-El adjudicatario se obliga a colocar placas, según modelo proporcionado por la Consejería con indicación de Centro Concertado con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en los accesos: principal al recinto, y en todos aquellos otros a los edificios o a las unidades del mismo en el que se ubiquen las plazas concertadas. Así mismo, en las comunicaciones y relaciones que establezca por escrito con los usuarios de las plazas concertadas deberá hacerse referencia a dicha circunstancia, también deberá constar en los Boletines, Publicaciones, páginas Web y en aquellos documentos relativos a los servicios que se prestan y en la atención en que consisten los mismos; dichas referencias deben hacerse siempre en texto no debiendo utilizar en ningún caso imágenes corporativas de la Comunidad de Madrid. Madrid, 22 de julio de 2009 LA DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES LA SUBDIRECTORA GENERAL DE RECURSOS Y PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Fdo. M del Carmen Pérez Anchuela Fdo. M Inés Marín Carrera 16

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