Modelos de Recursos ante SUNAT

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1 Modelos de Recursos ante SUNAT 7

2 MODELO DE RECURSOS ANTE SUNAT DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº Santa Beatriz / Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº Santa Beatriz / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

3 RECURSO DE RECLAMACIÓN 1. QUIÉN PUEDE INTERPONER UN RECURSO DE RECLAMACIÓN? Podrá interponer el Recurso de Reclamación los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria. 2. ÓRGANOS COMPETENTES Conocerán de la reclamación en primera instancia: a) La SUNAT respecto a los tributos que administre. b) Los Gobiernos Locales. c) Otros que la Ley señale. La competencia de los órganos de resolución de reclamaciones en primera instancia no puede ser extendida ni delegada a otras entidades. a) SUNAT: Dependencias y área de inicio de trámite Debemos indicar que el derecho de tramitación del Recurso de Reclamación es totalmente gratuito. Ahora bien, el contribuyente a fin de iniciar el trámite, deberá presentar el escrito de reclamación en las dependencias de SUNAT de acuerdo a lo siguiente: - Principales Contribuyentes Nacionales: En la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. - Contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima: En la División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyen. - Demás Contribuyentes: En la División o Sección de Servicios al Contribuyente. b) Los Gobiernos Locales Comprende a las Municipalidades provinciales y distritales. 3. QUÉ ACTOS DE LA ADMINIS- TRACIÓN TRIBUTARIA SON RECLAMABLES? Según lo establecido en el artículo 135º del Código Tributario son considerados actos reclamables los siguientes: - Resolución de Determinación: Según el artículo 76º del Código Tributario, la resolución de determinación es el acto administrativo, con el cual la Administración pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de la fiscalización tributaria. - Resolución de Multa: Es el acto mediante el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario las infracciones detectadas durante el procedimiento de fiscalización. - Orden de Pago: El artículo 78º del Código Tributario, la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los siguientes casos: a) Por tributos autoliquidados por el deudor tributario. b) Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a la Ley. c) Por tributos derivados de errores materiales de reclamación o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. d) Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, Recurso de Reclamación 3

4 Staff Tributario dentro de un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio. e) Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados. - Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos: El artículo 163º del Código Tributario establece que en caso de no resolverse las solicitudes no contenciosas en el plazo de 45 días hábiles se da por denegada dichas solicitudes y se podrá interponer un recurso de reclamación. - Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes: Cabe señalar que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, contra la resolución que declara el abandono de bienes, no procede interponer recurso de reclamación procede interponer Recurso de Reconsideración o Apelación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente de la fecha de notificación. - Resoluciones que sustituyan los actos previstos en el punto anterior. - Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. - Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución: El artículo 163º del Código Tributario establece que las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas relacionadas con la determinación de la deuda serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que serán reclamables. - Resoluciones que determinan la pérdida de fraccionamiento de carácter general o particular: Estas serán emitidas cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento. Ahora bien, es importante mencionar que dichos actos serán objeto de reclamación sólo en la medida que cumplan con ciertos requisitos. 4. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD El artículo 137º del Código Tributario, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA SUNAT 2013, el mismo que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF publicado el ( ) en su Procedimiento Nº 49 establecen los requisitos que deberá cumplir el deudor a fin de poder impugnar vía Recurso de Reclamación, los actos de la Administración Tributaria, siendo los siguientes: a) Escrito fundamentado: El primer requisito que debe cumplir el contribuyente que desee presentar un recurso de reclamación es el de presentar un escrito debidamente fundamentado y firmado por: - El deudor tributario o representante legal, acreditado en el RCU o con poder vigente y suficiente para interponer reclamación. - Un abogado indicando su nombre y número de Registro Hábil. Cabe señalar que la persona que actúe en nombre del deudor tributario, deberá acreditar su representación mediante poder otorgado al representante legal del deudor tributario, de ser el caso, por documento público o privado con forma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria. b) Hoja de Información Sumaria y Anexos - Formulario 6000 y 6001: En los que deberá constar: - El número de la Resolución u Orden de Pago impugnada. - El número de orden de la solicitud de devolución (Formulario Nº 4949) en el caso de reclamos contra resoluciones fictas denegatorias. - El monto de la deuda tributaria reclamada. 4

5 Modelo de recursos ante SUNAT IMPORTANTE Respecto a la Hoja de Información Sumaria, la SUNAT ha visto conveniente optimizar el diseño de los formularios Números 6000 y 6001 a fin de facilitar la presentación de la información sumaria que debe acompañar a los recursos de reclamación y apelación. Por lo cual, mediante la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ) sustituyó diversos artículos de la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT estableciendo las siguientes reglas para la Hoja de Información Sumaria y a su Anexo (Formularios Números 6000 y 6001), como sigue a continuación: - La información consignada en la Hoja de Información Sumaria necesariamente deberá coincidir con la información detallada por el recurrente en el escrito de reclamación o de apelación. - El domicilio procesal consignado, en caso de diferir del domicilio fiscal del recurrente, deberá estar ubicado en el radio urbano fijado por la SUNAT, que corresponda a la dependencia de la SUNAT encargada de la resolución del procedimiento. Tratándose de reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como de las resoluciones que las sustituyan, el recurrente podrá señalar domicilio procesal dentro del radio urbano fijado para la dependencia que realizó la intervención. Igual disposición será aplicable al recurso de apelación que se interponga contra la resolución que resuelve la referida reclamación o contra la resolución ficta que desestima la reclamación, en su caso. - Si la cantidad de órdenes de pago, liquidaciones de cobranza o resoluciones impugnadas es mayor a tres (3), el recurrente tributario deberá llenar tantos Anexos (Formulario 6001) como sean necesarios. - En una misma Hoja de Información Sumaria no se podrá consignar conjuntamente, los datos relativos a la impugnación de: 1. Resoluciones de diversa naturaleza, tales como órdenes de pago, resoluciones de multa, resoluciones de determinación, resoluciones de multa administrativas que de acuerdo a las normas vigentes pueden ser objeto del recurso de reclamación o de apelación u otros actos emitidos por la SUNAT no vinculados directamente entre sí; 2. Resoluciones fictas sobre solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, con los de órdenes de pago, resoluciones notificadas y liquidaciones de cobranza; 3. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan; con los de órdenes de pago, resoluciones notificadas y liquidaciones de cobranza. Se deberá presentar un Formulario 6000 para cada uno de los casos mencionados. - Al presentar un recurso de reclamación el recurrente deberá consignar en la Hoja de Información Sumaria, lo siguiente: 1. El número de la orden de pago o resolución reclamada. En el caso de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto de recurso de reclamación, el número de la orden de pago o de la resolución reclamada y/o de la liquidación de cobranza, de corresponder. 2. Tratándose de la resolución ficta denegatoria de una solicitud no contenciosa vinculada a la determinación, el número de orden del formulario o el número de recepción asignado por la Unidad de Recepción documental a la solicitud no contenciosa. 3. En el caso de la reclamación contra una resolución que resuelve una solicitud de devolución, el número de la resolución reclamada. - Tratándose de un recurso de apelación el recurrente deberá consignar en la Hoja de Información Sumaria, lo siguiente: 1. El número de la resolución que resuelve la reclamación, así como de las órdenes de pago o resoluciones reclamadas, en su caso. En el caso de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto de recurso de apelación, el número de la orden de pago, de la resolución reclamada y/o de las liquidaciones de cobranza, de corresponder. 2. Para el caso de apelaciones de puro derecho, los números de las órdenes de pago o resoluciones apeladas. De tratarse de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto del mencionado recurso, el número de la Recurso de Reclamación 5

6 Staff Tributario orden de pago, de la resolución apelada y/o de las liquidaciones de cobranza, de corresponder. 3. El número del expediente de reclamación en el caso de apelaciones de resoluciones fictas que desestiman la reclamación. 4. El número de la resolución apelada en el caso de apelaciones contra resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, distintas a las solicitudes de devolución. - Si la reclamación o apelación que se efectúa contra una resolución, orden de pago o liquidación de cobranza, se realiza de manera parcial, se deberá indicar el monto de la deuda que se impugna y acreditar que se ha abonado la parte de la deuda no reclamada o apelada, actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, señalando en el Formulario 6000 ó 6001 y en el escrito el número de la boleta de pago, liquidación de cobranza o documento utilizado. - Si la reclamación o apelación se interpone extemporáneamente, deberá acreditarse que se ha abonado la totalidad de la deuda impugnada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago o presentar Carta Fianza bancaria o financiera que garantice el pago de la misma, de acuerdo con lo señalado en los artículos 137º y 146º del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº EF. En caso que el recurrente tributario desee respaldar el pago empleando la garantía a que se refiere el artículo 160º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias, deberá indicar tal situación. Para tal efecto, le mostramos a continuación la Hoja de Información Sumaria (HIS)- Formulario Nº 6000 y su Anexo el Formulario Nº 6001 Ver Formulario Nº 6000 y 6001 al inicio de la siguiente página. c) Plazos Los plazos para presentar el escrito de reclamación variarán de acuerdo a los actos reclamables por lo que el deudor tributario deberá tener en cuenta lo siguiente: Plazo para interponer el recurso es de 20 días hábiles. Resolución de Determinación, Resolución de Multa. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución. Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular. Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Orden de Pago. RECURSO DE RECLAMACIÓN Plazo para interponer el recurso es de 5 días hábiles. Resolución de comiso de bienes. Internamiento temporal de vehículos. Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. Resoluciones que sustituyan el cierre o comiso. Plazo para interponer el recurso es de 45 días hábiles. Denegatoria ficta denegatoria de solicitudes de devolución. d) Pago de la deuda Otro de los requisitos para poder interponer un recurso de reclamación es el de acreditar el pago de la deuda tributaria en los siguientes casos, indicando en el escrito de reclamación el número de formulario o constancia de pago y fecha de la misma o, de ser el caso, presentando la carta fianza bancaria o financiera. - Para Resoluciones de Determinación y Multa: Para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. 6

7 Modelo de recursos ante SUNAT FORMULARIO DISTRIBUCIÓN GRATUITA- PROHIBIDA SU VENTA HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA N RUC DEL DEUDOR TRIBUTARIO RECLAMACIÓN O APELACIÓN 32 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL 33 TELÉFONO 31 SELLO Y FIRMA DE RECEPCIÓN 34 CORREO ELECTRÓNICO 35 FAX 36 USO SUNAT I. TIPO DE RECURSO 37 MARCAR CON UN ASPA (X) 1. Reclamación 2. Apelación 01 de 02 II. DOMICILIO PROCESAL (OPCIONAL) 38 DEPARTAMENTO 39 PROVINCIA 40 DISTRITO 41 URBANIZACIÓN, PUEBLO JOVEN, ETC. 42 AVENIDA, JIRÓN, CALLE, PASAJE, ETC 43 N / Km / Mz 44 Interior/Dpto./Lote III. REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO 45 TIPO Y N DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD 46 APELLIDOS Y NOMBRES 47 TELÉFONO 48 FAX 49 El representante legal o apoderado se encuentra registrado en el RUC vigente del deudor tributario? SÍ ( ) NO ( ) IV. ÓRDENES DE PAGO, LIQUIDACIONES DE COBRANZA O RESOLUCIONES IMPUGNADAS IMPUGNACIÓN DE RESOLUCION FICTA DENEGATORIA NÚMERO DE EXPEDIENTE DE RECLAMACION O SOLICITUD PRESENTADA QUE MOTIVÓ LA RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA 50 Marcar con un aspa (x) si se impugna una resolución ficta ( 51 RECLAMACIÓN 52 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN 53 ) Si marcó con aspa, llenar el recuadro de la derecha que corresponda OTRA SOLICITUD 54 NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO NOTIFICADO MONEDA (S/ o US $) IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO IMPORTE TOTAL 62 NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO 63 NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO NOTIFICADO MONEDA (S/ o US $) IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO IMPORTE TOTAL 71 NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO 72 NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O RESOLUCIÓN MONTO NOTIFICADO MONEDA (S/ o US $) IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO IMPORTE TOTAL 80 NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO Recurso de Reclamación 7

8 Staff Tributario V. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN Documentos que se acompañan : 81 Escrito fundamentado 88 Poder vigente y suficiente que acredite la calidad de representante legal o apoderado Copia de la boleta, liquidación de cobranza o constancia de pago de la deuda tributaria no impugnada Copia de la boleta, liquidación de cobranza o constancia de pago de la deuda tributaria impugnada 85 Carta Fianza bancaria o financiera 92 Copia de la orden (es) de pago, resolución (es), liquidación (es) de cobranza impugnada (s) 87 Copia- documento que acredite la habilitación del abogado 94 Otros documentos: FORMULARIO de Número total de folios VI. GARANTÍA (aplicable en el ámbito aduanero) 96 Ofrece como respaldo del pago de la deuda, la garantía aceptada previa a la numeración de la Declaración? ( artículo 160 de la Ley General de Aduanas) SI ( ) NO ( ) VII. DATOS DEL ABOGADO 97 Apellidos 98 Nombres 99 N Registro 100 N de RUC 101 Teléfono 102 Colegio de Abogados de VIII. MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN (Marcar con un aspa "X") TRIBUTARIAS ADUANERAS 103 Notificación de la O.P. o de la resolución impugnada Notificación de O.P., liquidación de cobranza o resolución 123 impugnada 104 Discrepancia con resultado de la fiscalización Relacionado a la determinación de tributos efectuada por la 124 SUNAT 105 Presentó declaración rectificatoria 125 Discrepancia con el ajuste del valor 106 Declaración rectificatoria de periodo anterior surtió efecto 126 Asociado a Restitución de Derechos Arancelarios 107 No se consideran datos de la declaración jurada 127 Relacionado a mercancía no declarada y encontrada 108 Asociado a pagos no reconocidos 128 Relacionado a la imputación de pagos 109 Inconstitucionalidad del tributo 129 Inaplicación de norma legal que aumenta derechos arancelarios 110 Asociado a solicitud de devolución 130 Asociado a la devolución por pagos indebidos o en exceso 111 Asociado a solicitud de prescripción 131 Asociado a prescripción 112 Vinculado a pérdida de fraccionamiento. 132 Vinculado a pérdida de fraccionamiento 113 Asociado a exoneraciones e inafectaciones. 133 Asociado a inafectaciones o exoneraciones 114 Discrepancia con la infracción determinada Discrepancia con sanción impuesta prevista en la Ley General de 134 Aduanas 115 Asociado a acogimiento al régimen de incentivos o de gradualidad Discrepancia con sanción impuesta prevista en la Ley de Los 135 Delitos Aduaneros Asociado a pago con saldo de ingreso por recaudación de cuenta 116 detracciones 136 Asociado a acogimiento al régimen de incentivos o de gradualidad 117 Asociado a responsabilidad solidaria 137 Asociado a responsabilidad solidaria 118 Deuda prescrita. 138 Asociado a incentivos migratorios 119 Relacionado a sistemas de pago. 139 Asociado a clasificación arancelaria 120 Presentó solicitud de modificación de datos 140 Asociado a solicitud de compensación 121 Presentó solicitud de reconocimiento de pago con error 141 Asociado a resoluciones que impongan obligaciones de hacer 122 Otros 142 Otros..,... de.de. Lugar y fecha FIRMA DEL DEUDOR TRIBUTARIO, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO FIRMA DEL ABOGADO 8

9 Modelo de recursos ante SUNAT 9 FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA- PROHIBIDA SU VENTA ANEXO HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA ANEXO N RUC DEL DEUDOR TRIBUTARIO RECLAMACIÓN O APELACIÓN 2 34 ÓRDENES DE PAGO, LIQUIDACIONES DE COBRANZA O RESOLUCIONES IMPUGNADAS 35 NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O MONEDA MONTO RESOLUCIÓN (S/ o US $) NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO 40 NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 43 CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O MONEDA MONTO RESOLUCIÓN (S/ o US $) 44 NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO 49 NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 52 CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O MONEDA MONTO RESOLUCIÓN (S/ o US $) 53 NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO 58 NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 61 CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O MONEDA MONTO RESOLUCIÓN (S/ o US $) 62 NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO 67 NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 70 CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O MONEDA MONTO RESOLUCIÓN (S/ o US $) 71 NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO 76 NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 79 CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O MONEDA MONTO RESOLUCIÓN (S/ o US $) 80 NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO 85 NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 88 CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O MONEDA MONTO RESOLUCIÓN (S/ o US $) 89 NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO 94 NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA 97 CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO NÚMERO DE LA ORDEN DE PAGO, LIQUIDACIÓN DE COBRANZA O MONEDA MONTO RESOLUCIÓN (S/ o US $) 98 NOTIFICADO IMPUGNADO Marcar con un aspa (x) en caso de una impugnación parcial ( ) PAGADO SELLO Y FIRMA DE RECEPCIÓN USO SUNAT IMPORTE TOTAL IMPORTE TOTAL IMPORTE TOTAL IMPORTE TOTAL IMPORTE TOTAL IMPORTE TOTAL IMPORTE TOTAL IMPORTE TOTAL 106 NÚMERO DE BOLETA O LIQUIDACIÓN DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A LA CANCELACIÓN DE MONTO NO IMPUGNADO..,... de.del. Lugar y fecha FIRMA DEL DEUDOR TRIBUTARIO, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO FIRMA DEL ABOGADO Recurso de Reclamación 9

10 Staff Tributario Sin embargo cuando estas resoluciones se reclamen vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. En el caso la SUNAT declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada, y por los plazos y períodos señalados anteriormente. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si es que existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio. Los plazos señalados en seis (6) meses variarán a nueve (9) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación; serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia, o norma de rango similar. - Para las Órdenes de Pago: Acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda actualizada, excepto, cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago, en cuyo caso la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. - Si se reclama parcialmente una Orden de Pago: Se deberá acreditar el pago de la parte no reclamada, actualizada hasta la fecha de pago, ello en tanto medien otras circunstancias que evidencien y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. IMPORTANTE Al respecto el Tribunal Fiscal, así como la SUNAT han emitido los siguientes pronunciamientos: RTF Nº ( ) Se confirma la apelada que declaró inadmisible la reclamación interpuesta contra órdenes de pago por Impuesto General a las Ventas, por cuanto el recurso fue presentado con la firma de un abogado no hábil, requisito que no fue subsanado por la recurrente a pesar de habérsele solicitado. RTF Nº ( ) Se revoca la resolución que declaró inadmisible la reclamación contra diversos valores por no haber adjuntado la hoja de información sumaria, atendiendo a que la Administración no ha acreditado haber probado la hoja de información sumaria a que se refiere el artículo 137º del Código Tributario, por lo que la misma no podría ser exigida como requisito de admisibilidad a la recurrente. RTF Nº ( ) Se revoca la apelada, que declaró inadmisible la reclamación contra la resolución de determinación por no haber pagado el recurrente parte de la deuda impugnada y no haber presentado la declaración rectificatoria del impuesto acotado, atendiendo a que del expediente se advierte que se ha impugnado la totalidad de la deuda acotada, por lo que no correspondía exigir al recurrente el pago del monto alguno para admitir a trámite su reclamación, y a que la presentación de la declaración rectificatoria no constituye un requisito de admisibilidad. RTF Nº ( ) Se confirma la apelada que declaró inadmisible la reclamación de la orden de pago girada por IGV, debido a que la recurrente debió cumplir con los 10

11 Modelo de recursos ante SUNAT requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 137º del Código Tributario, como es la firma de abogado hábil, lo que no hizo pese a haberse requerido expresamente. RTF Nº ( ) Se confirma la resolución que declaro inadmisible la reclamación contra una resolución de multa, debido a que se verifica de autos que el referido recurso fue presentado fuera del plazo establecido en el artículo 137º del Código Tributario, y la recurrente no ha efectuado el pago de la deuda tributaria pese a que fue requerida para ello. INFORME Nº SUNAT ( ) En el caso de una orden de pago emitida respecto de una declaración jurada original, cuando dicha declaración es rectificada determinando un monto menor y posteriormente se presenta una reclamación contra la orden de pago, no habiendo surtido efecto la rectificatoria; el reclamante debe cumplir con el pago de la parte de la deuda que no es materia del reclamo a fin de admitir a trámite su recurso. No es exigible el pago previo de la parte de la deuda reclamada, en tanto su cobro puede resultar siendo improcedente debido a la rectificatoria, pero respecto de la parte que es disminuida en la rectificatoria y siempre que el recurso haya sido interpuesto dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la orden de pago. 5. SUBSANACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD En caso el reclamante no haya cumplido con alguno de los requisitos mencionados en el punto 4, la Administración Tributaria lo notificará para que subsane dichas omisiones dentro de los siguientes plazos: Para el caso de: Resolución de Multa, Resolución de Multa y Órdenes de Pago. Para el caso de: Resolución de comiso de bienes. Internamiento temporal de vehículos. Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. Resoluciones que sustituyan el cierre o comiso. 15 días hábiles 5 días hábiles IMPORTANTE Al respecto la SUNAT emitió el siguiente informe: INFORME Nº /SUNAT ( ) La Administración Tributaria deba requerir al contribuyente para que en un plazo de 15 días hábiles acredite el pago de la deuda impugnada, no modifica la afirmación antes efectuada, toda vez que dicho requerimiento únicamente tiene por finalidad que se cumpla con uno de los requisitos establecidos a fin de admitir la reclamación presentada, pero en modo alguno implica que durante dicho plazo la citada Orden de Pago deje de ser exigible. 6. MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPO- RÁNEOS Respecto a ese punto el artículo 141º del Código Tributario señala que la SUNAT no admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por ella durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada hasta por nueve (9) meses o doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación. En caso de que la Administración declare infundado o fundado en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal conforma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio. Recurso de Reclamación 11

12 Staff Tributario Las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación, serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia, o norma de rango similar. IMPORTANTE Al respecto el Tribunal Fiscal emitió el siguiente pronunciamiento: RTF Nº ( ) Resulta improcedente admitir los medios probatorios ofrecidos en la etapa de apelación, al no haberse acreditado que la recurrente a estado impedida de presentar los referidos medios probatorios por una causa que no le fuera imputable, tampoco a cumplido con garantizar la deuda tributaria. RTF N ( ) De autos se tiene que la fiscalización la recurrente no exhibió documentación que sustente el origen de los fondos que le permitieron efectuar la amortización del financiamiento obtenido ni la documentación que sustente posición contraria respecto a la falta de relación entre los gastos realizados y los ingresos percibidos en el 2000, configurándose por tanto el supuesto para aplicar la determinación tributaria sobre base presunta. 7. PLAZOS PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES Denegatoria ficta de las solicitudes de devolución de saldos a favor de exportadores y de pagos indebidos o en exceso (2 meses). Resolución de Determinación, Resolución de Multa y Orden de Pago (9 meses). Resoluciones de comiso de bienes, Internamiento Temporal de Vehículos, Cierre Temporal de establecimiento, Resoluciones que sustituyan el cierre, comiso e internamiento. (20 días hábiles) Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia (12 meses). Si transcurrido los plazos antes señalados la Administración Tributaria no emite pronunciamiento debemos dar por denegada la petición, por lo que podríamos interponer recurso de apelación sobre la resolución ficta denegatoria. 8. MODELOS DE RECURSO 8.1. RECLAMACIÓN CONTRA ORDEN DE PAGO SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LIMA - SUNAT..., identificada con Registro Único de Contribuyentes - RUC Nº..., con domicilio fiscal ubicado en Av...., Distrito de... de la Provincia y Departamento de..., debidamente representada por su Gerente General, Señor..., identificado con D.N.I. Nº..., según poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, nos dirigimos ante ustedes y decimos: Que, al amparo de los artículos 132º y demás pertinentes del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, interponemos RECURSO DE RECLAMACIÓN contra los valores que se detallan a continuación: - Orden de Pago Nº..., por un monto total de S/.... incluidos intereses moratorios, por la omisión total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al período... - Orden de Pago Nº..., por un monto total de S/.... incluidos intereses moratorios, por la omisión total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al período... - Orden de Pago Nº..., por un monto total de S/.... incluidos intereses moratorios, por la omisión total o parcial al pago del ITAN, correspondiente al período

13 Modelo de recursos ante SUNAT Sustentamos nuestro Recurso de Reclamación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha de.. de... de..., nuestra empresa procedió con la presentación de la Declaración Jurad Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio... En el Balance General contenido en dicha declaración se determinó como Activo Neto ajustado un monto equivalente a S/... (... con 00/100). 2. Ese mismo día procedimos también a presentar la declaración determinativa del ITAN mediante el PDT ITAN - 648, considerando como base imponible la suma de S/.... y determinando una deuda tributaria de S/...(... con 00/100), eligiéndose además la modalidad de pago fraccionado. 3. Es el caso que, al verificar la exigibilidad de la obligación nos percatamos que con la presentación de la declaración del PDT ITAN erróneamente se consideró como base imponible el valor del activo neto ajustado que figuraba en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio...sin haberse considerado las deducciones legales establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos. 4. Habiendo tomado conocimiento de dicho error involuntario en la determinación de la deuda, es que procedimos a presentar una declaración rectificatoria del PTF ITAN con fecha... de... de..., aplicando las deducciones legales antes señaladas y, como consecuencia de ello se puede observar que la base imponible del ITAN no supera el millón de Nuevos Soles; y en ese sentido, al aplicar la alícuota del 0% no determinamos deuda tributaria. 5. No obstante lo anterior, con fecha... de...de..., la SUNAT nos notifica las órdenes de pago detalladas en la parte introductoria del presente recurso, y que corresponden al saldo de la supuesta deuda tributaria correspondiente al ITAN. 6 Como consecuencia de los anterior, los pagos efectuados por nuestra empresa en el Período... por concepto de ITAN constituyen pagos indebidos, y es por ello que, con fecha... de...del presente año, procedimos a presentar nuestra solicitud de devolución de pagos indebido, según obra en los documentos que acompañamos al presente recurso. 7. Hasta aquí podemos apreciar, que la deuda contenida en la declaración determinativa del ITAN y que dio origen a la emisión de las órdenes de pago impugnadas deviene en inexigible, toda vez que se sustenta en una determinación incorrecta de la obligación tributaria. 8. En efecto, de un simple análisis resulta evidente que la determinación de la deuda tributaria contenida en el PDT ITAN originalmente presentado es incorrecta, puesto que la misma no contiene ni adiciones ni deducciones. Este error en la determinación trajo como resultado la posterior presentación de una declaración rectificatoria a fin de realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, declaración rectificatoria que a la fecha ha surtido todos sus efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 88º del Código Tributario. 9. Por las razones esbozadas, solicitamos se revoquen los valores notificados por la SUNAT y se suspenda el procedimiento de cobranza coactiva iniciado mediante la Resolución de Cobranza Coactiva Nº... al ser la deuda materia del presente recurso manifiestamente exigible. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustentamos nuestro recurso de reclamación, en los siguientes fundamentos de derecho: 1. Artículo 132º del Código Tributario.(1) El artículo 132º del Código Tributario faculta al contribuyente a cuestionar los actos vinculados a la determinación de la deuda tributaria a través del Recurso de Reclamación. 2. Artículo 119º del Código Tributario.(2) Este artículo posibilita la interposición del recurso de reclamación contra las Órdenes de Pago sin el requisito del pago previo de la deuda al ser la presente cobranza manifiestamente improcedente. III. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos en calidad de medios probatorios que sustentan nuestro recurso, los siguientes documentos: Recurso de Reclamación 13

14 Staff Tributario 1. Un total de tres (3) Órdenes de Pago detalladas en la parte introductoria del presente recurso. 2. Resolución de Cobranza Coactiva. 3. Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, Ejercicio gravable Declaración determinativa del Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondientes al Declaración rectificatoria del Impuesto Temporal a los Activos Netos correspondientes al Solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso correspondiente al ITAN. 7. Formulario Nº Solicitud de Devolución. POR TANTO: Solicitamos admitir el presente recurso y, en su oportunidad, declararlo fundado, procediendo a dejar sin efecto las órdenes de pago impugnadas y, como consecuencia de ello, disponer que el Área de Cobranza Coactiva se abstenga de realizar cualquier acción dirigida al cobro de la deuda por ser esta manifiestamente inexigible. Lima,...de... de FIRMA DEL REPRESENTANTE FIRMA DEL ABOGADO 1. "Artículo 132º.- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación." 2. "Artículo 119º.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme a lo siguiente: a) El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en los casos siguientes: - Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional. - Cuando la Ley o norma con rango de Ley lo disponga expresamente. - Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115º. Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos establecidos en este Código, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida cuando, a criterio de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía suficiente o bienes libres a ser embargados por el Ejecutor Coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada más las costas y gastos. b) El ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando: - Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o Resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento. - La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27º. - Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza. - La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. - Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. - Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. - Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra. - Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. - Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamación o apelación vencidos los plazos establecidos para la interposición de dichos recursos, cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en los artículos 137º o 146º. c) Tratándose de deudores tributarios sujetos a Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspenderá o concluirá el Procedimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de la materia. En cualquier caso que se interponga reclamación fuera del plazo de ley, la calidad de deuda exigible se mantendrá aún cuando el deudor tributario apele la resolución que declare inadmisible dicho recurso. 14

15 Modelo de recursos ante SUNAT 8.2. RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE MULTA SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LIMA - SUNAT..., con RUC Nº...8, debidamente representada por su..., Sr. (a)..., identificado (a) con D.N.I. Nº..., con domicilio fiscal en... distrito de..., provincia de... departamento de..., a Uds. con respeto digo: Que, al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 135º, y siguientes del TUO del Código Tributario (Decreto Supremo Nº EF), procedemos con interponer Recurso de Reclamación contra la Resolución de Multa Nº... Amparamos el presente Recurso de Reclamación en los fundamentos de hecho y de derecho que exponemos a continuación: I. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Con fecha... nos fue notificada la Resolución de Multa Nº..., cuyo monto asciende a la suma de S/. 5,000 (Cinco Mil y 00/100 nuevos soles) incluido intereses. La Administración Tributaria señala que nuestra empresa incurrió en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1º del artículo 176º del Código Tributario, el cual consiste en No presentar Declaración Jurada que contenga la determinación de la Deuda Tributaria dentro de los plazos establecidos. En nuestro caso por el periodo marzo Al respecto debemos señalar que si bien la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, el cual establece el cronograma para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio gravable 2014, nos correspondía presentar la declaración del IGV correspondiente al período marzo de 2014 hasta el lunes 09 de abril de 2014; no obstante, debido a fallas técnicas en la página de SUNAT Virtual, en dicha fecha no pudimos efectuar la presentación de dicha declaración jurada. Ahora bien, el 09 de abril, el Sistema de Operaciones en Línea no permitió el ingreso del PDT 621 IGV- RENTA, habiéndolo intentado en numerosas oportunidades, en ese sentido la presentación extemporánea de la referida declaración jurada, fue por causa únicamente imputable a la Administración Tributaria. Cabe señalar que lo expuesto se sustenta en los documentos que detallamos a continuación: - Copia de hoja impresión donde se acredita las fallas en la página web de la SUNAT en dicha fecha ( ). - Correo enviado el 09 de abril de 2014 al correo de la SUNAT: webmaster@sunat.gob.pe, señalando las fallas en la página virtual de la SUNAT. Siendo así, que teniendo en cuenta los argumentos expuestos, nuestra representada no ha incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1º del artículo 176º del Código Tributario, el cual consiste en No presentar Declaración Jurada que contenga la determinación de la Deuda Tributaria dentro de los plazos establecidos, más aún cuando la presentación extemporánea fue por causa imputable a SUNAT, por lo que resulta improcedente la Resolución de Multa Nº... POR LO TANTO: Solicitamos se admita a trámite el presente RECURSO DE RECLAMACIÓN y se declare procedente en su oportunidad; DEJÁNDOSE SIN EFECTO la resolución de multa impugnada. PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Adjuntamos al presente escrito: 1. Copia de DNI del Representante Legal. 2. Copia de Poder Vigente que acredita la calidad del Representante. Recurso de Reclamación 15

16 Staff Tributario 3. Copia del Registro donde se acredita la habilitación del abogado. 4. Copia de la Resolución de Multa Nº Copia de la hoja de impresión donde se acredita las fallas en la página Web de la SUNAT en dicha fecha. 6. Copia del correo enviado a SUNAT. Lima,...de... de FIRMA DEL REPRESENTANTE FIRMA DEL ABOGADO 8.3 RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA DE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE RECLAMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LIMA SUNAT..., identificado con DNI Nº..., con domicilio fiscal en..., distrito de..., provincia de... departamento de..., a Uds. con respeto digo: I. PETITORIO Por intermedio del presente escrito solicito se declare la PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA, cuyo monto asciende a la suma de S/...., el cual corresponde al ejercicio fiscal II. FUNDAMENTOS DEL HECHO - Que con fecha..., procedí con interponer solicitud ante la Administración Tributaria, mediante la cual se peticionaba que se declare la PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA, cuyo monto asciende a la suma de S/...., correspondiente al ejercicio fiscal Que, la solicitud ha debido ser tramitada como procedimiento no contencioso, tal como lo establece el artículo 162º del Código Tributario, el cual precisa que el procedimiento no contencioso es aquél que tramita situaciones o actos administrativos en los que haya intervenido o no la Administración Tributaria y no comportan una reclamación, debiendo haber dado respuesta a dicho requerimiento dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles establecido por el artículo mencionado líneas arriba, lo cual no se produjo, por lo que en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 163º del Código Tributario, se interpone el presente recurso de reclamación, según lo establecido en el artículo 132º del Código Tributario, ya que con la demora en la expedición de la resolución, se encuentra afectado mi derecho. - Que, la solicitud no contenciosa materia del recurso de reclamación se encuentra vinculada a la determinación de la deuda tributaria, por lo que se deberá darle el trámite correspondiente según el artículo 162º del Código Tributario. - Que, lo que se busca con la interposición del recurso de reclamación contra la resolución ficta denegatoria de solicitud de prescripción de la deuda tributaria es que se emita una decisión, con la cual se pueda poner fin al procedimiento administrativo, y con ello poner fin al petitorio. - Por estas consideraciones, solicito a Uds. declaren FUNDADO el presente recurso de reclamación y se declare la PRESCRIPCIÓN de la supuesta deuda tributaria que se me exige cancelar. 16

17 Modelo de recursos ante SUNAT III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Constitución Política del Perú (numeral 20 del artículo 2º) Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la cual está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Código Tributario (Decreto Supremo Nº EF) Artículo 132º: Facultad para interponer reclamaciones. Artículo 135º: Actos reclamables. Artículo 137º: Requisitos de admisibilidad. Artículo 162º: Trámite para solicitudes contenciosas. Artículo 163º: Impugnación de las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas. LEY Nº 2744: Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo IV del Título Preliminar: Principios del procedimiento administrativo (numerales 1.1 y 1.2) Principio de legalidad Principio del debido procedimiento. Artículo 30º: Calificación de los procedimientos administrativos. Artículo 132º: Obligatoriedad de plazos y términos. Artículo 136º: Plazos fijados por norma expresa son improrrogables. Por lo tanto: Solicito a Uds. procedan con admitir y declarar FUNDADO el presente recurso de reclamación, conforme a ley. PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Adjuntamos al presente escrito: 1. Copia legalizada de mi DNI. 2. Copia de la Solicitud de Prescripción de fecha... Lima,...de...de FIRMA DE ABOGADO FIRMA DE CONTRIBUYENTE Recurso de Reclamación 17

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