REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
|
|
- José Ramón Villanueva Toro
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO/ Improcedencia/ no es la vía para solucionar los conflictos que se presenten entre los moradores o propietarios de un Conjunto Residencial/ Diferencia entre negar la acción y declararla improcedente. En el caso materia de estudio, la acción de cumplimiento no es la vía para solucionar los conflictos que se presenten entre los moradores o propietarios de un Conjunto Residencial, puesto que la ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal, determina otros mecanismos a los cuales se puede acudir, señalando expresamente en el artículo 58 que se podrá acudir al Comité de Convivencia o a Mecanismos alternos de solución o a la Jurisdicción ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título XXII del Código de Procedimiento Civil. De otra parte, no obra prueba en el plenario que permita vislumbrar que se esté ante un peligro grave e inminente por parte de quien ejercita la acción de cumplimiento, para que excepcionalmente pudiese acudir a esta vía. ( ) Así las cosas, y de conformidad con lo probado y analizado, la Sala procederá a REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, puesto que no había lugar a negar la acción, sino declarar IMPROCEDENTE la acción impetrada. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, dos (02) de diciembre de dos mil once (2011). Magistrado Ponente: NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ Expediente Actor NELLY SANCHEZ SALAZAR Demandado SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTIAGO DE CALI Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia de 28 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto
2 Administrativo del Circuito de Popayán, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de acción de cumplimiento. I. ANTECEDENTES 1. La Demanda. La señora NELLY SÁNCHEZ SALAZAR obrando a nombre propio, mediante escrito que correspondió por reparto al Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, solicitó en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 Superior y desarrollada por la Ley 393 de 1.997, para que la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali le de cumplimiento al Art. 8 de la Ley 675 de Hechos Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso en síntesis los siguientes presupuestos fácticos: El Consejo de Administración del Conjunto Residencial Torres de Sotavento ubicado en la ciudad de Santiago de Cali, en reunión realizada el 16 de abril de 2011 decidió no renovar el contrato de prestación de servicios de administración celebrado con la empresa VRP Ingeniería Ltda., persona jurídica representada legalmente por la señora ROSE MARY BARRERA SUAREZ, por incumplimiento y extralimitación de funciones y violación de la Ley 675 de 2001 y del Reglamento del Conjunto Residencial, siendo notificada de esta decisión el 18 de abril y por lo tanto se procedió a elegir al señor GABRIEL QUIROGA MAYORGA como Administrador del citado Conjunto Residencial. El 18 de abril de 2011, con radicado No se solicitó a la Secretaría de Gobierno convivencia y Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali la inscripción y certificación de la representación legal del Conjunto Residencial para el señor GABRIEL QUIROGA MAYORGA, presentando el Acta de Consejo de Administración No 03 de abril 16 de 2001 debidamente suscrita, en la que consta la no renovación del contrato de prestación de servicios de administración a la empresa VRP Ingeniería Ltda. y la elección del nuevo Administrador con el documento de aceptación de cargo, además anexó la copia del acta de Asamblea General Ordinaria realizada el 4 de abril en la que fueron elegidos los nuevos miembros del Consejo de Administración. El 25 de abril de las calendas, el Técnico Operativo de la Oficina de Personas Jurídicas le informó verbalmente al Administrador del conjunto que la señora Rose Mary Barrera Suárez había solicitado un concepto jurídico y que la solicitud de inscripción de la representación legal sería tramitada cuando se respondiera la consulta. 2
3 El 18 de mayo por oficio el mismo funcionario citó al señor Gabriel Quiroga para que recogiera los documentos radicados el 18 de abril, al haberse presentado por parte de los moradores del conjunto residencial, escritos con información contradictoria, lo que evidenciaba un conflicto interno que debía ser dirimido por el Comité de Convivencia o por un Juez de la República. Indica la actora que la Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad actúo por fuera del ámbito de su competencia y de los fines otorgados por el Art. 8 de la Ley 675 de 2001 y que además se negó a realizar la inscripción, incumpliendo con el deber legal que le impone el citado artículo. Menciona que las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria el 4 de abril no han sido impugnadas y por ende no han sido suspendidas o anuladas por autoridad judicial competente y que la copia del acta del Consejo de Administración debidamente suscrita y que acredita el nombramiento del señor Gabriel Quiroga, en el cargo de Administrador del Conjunto Residencial son prueba suficiente de los hechos, los cuales no han sido tachadas de falsos ante autoridad judicial. 3. Contestación de la demanda (fls. 93 a 98) Mediante apoderado judicial la Entidad demandada contestó la acción constitución interpuesta en su contra. Como argumentos de defensa señaló: Que la Oficina de Personería Jurídica de la entidad accionada observó un conflicto en el trámite de la inscripción del nuevo Administrador del Conjunto Residencial, al haberse radicado documentación por personas con intereses contrapuestos. Es así como, el 25 de mayo de 2011 se radicó derecho de petición ante el Alcalde Municipal por parte de la señora NELLY SÁNCHEZ SALAZAR, al que se le dio el respuesta el 9 de junio de El 13 de junio de 2011 se radica otra solicitud para inscripción de Administración del Conjunto en la que aportaron Acta de Asamblea del 26 de abril de 2011 con un Quórum del 68.4% de participación y en cuya acta se evidencia la participación de la señora NELLY SÁNCHEZ SALAZAR, quien ejerció como Presidenta de la Asamblea del 4 de abril de 2011; que además, la señora NUBIA ROCIO URIBE, hizo las veces de Secretaria de dicha Asamblea en la que se eligió un nuevo Consejo de Administración, los cuales posteriormente, mediante Acta 3.1 del 16 de mayo de 2011 eligieron a la Firma Administraciones Humberto Gómez Valencia & CIA S. EN S.C. (sic), para que asumiera la Administración del Conjunto Residencial Torres de Sotavento. De esta manera, el Despacho procedió a cumplir con la inscripción del administrador legalmente designado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales. 3
4 Menciona la accionada que la Oficina se atemperó a los dispuesto en la Ley 675 de 2001 y que tal como se verifica en los escritos de parte y parte, existe un conflicto donde aparecían dos Consejos de Administración elegidos en diferentes Asambleas y que formalmente en la Asamblea General del 26 de Abril de 2011 se eligió un nuevo Consejo de Administración, quedando el Consejo anterior revocado, razón que motivó la inscripción del Administrador que se designó mediante Acta 3.1 del 16 de mayo de La Sentencia Apelada. Mediante sentencia de 28 de septiembre de 2011 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán decidió negar las pretensiones de la demanda por no darse los presupuestos o elementos necesarios para la prosperidad de la acción, al considerar que en el caso materia de de estudio la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Santiago de Cali (V), aunque de manera tardía dio cumplimiento a lo fijado por el Art. 8 de la Ley 675 de 2001, por lo que no hay obligación alguna pendiente de ejecutar. 5. El recurso de Alzada. (fls. 184 a 190). La parte actora inconforme con la decisión, dentro del término legal impugna y sustenta el recurso el día 07 de octubre de 2011, impugnación que fuera admitida por auto de 18 de noviembre de 2011, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca. Manifiesta la impugnante que no es cierto que la demandada haya dado cumplimiento al Art. 8 de la Ley 675 de 2001, ya que no existe en el expediente ningún acto administrativo o Resolución que indique que la actuación administrativa que se inició el 18 de abril, en cumplimiento de un deber legal para la inscripción de la representación legal del Conjunto Residencial Torres de Sotavento en cabeza del señor Gabriel Quiroga, haya concluido con una decisión de fondo, puesto que la Resolución No de 20 de junio de 2011 o la certificación emitida por la Alcaldía, no dan cuenta de ello. Señala que no se está en presencia de un conflicto entre los residentes, pero que lo que sí existe es una intromisión o injerencia indebida en asuntos que solo a los propietarios les compete y que la Secretaría de Gobierno se ha resistido arbitrariamente a cumplir con el mandato del Art. 8 de la Ley 675 de 2001, exigiendo resolver un conflicto que no existe conforme al Art. 58 de la citada Ley. Por otra parte indica que el 9 de junio la Secretaría de Gobierno aseguró que en el Conjunto Residencial había un conflicto interno y debía ser resulto a través del Comité 4
5 de Convivencia o de un Juez de la República, situación que no se evidencia en el expediente, sin embargo obra en el expediente documentos que indican que once días después de que la Secretaría de Gobierno afirmó que no había tramitado la inscripción de la representación legal del Conjunto en cabeza del señor Gabriel Quiroga por encontrar un conflicto interno en la Unidad, procede a inscribir a la firma ADMINISTRACIONES HUMBERTO GOMEZ Y COMPAÑÍA S. en C.S. como Administrador y Representante Legal del Conjunto Residencial y fuera de ello no se aportaron documentos que acreditaran la aceptación del cargo por ninguno de los administradores de esa firma. Sostiene que el Acta de la otra Asamblea General realizada el 26 de abril de 2011 celebrada por la señora Rose Mary Barrera no fue publicada a los propietarios y el Consejo de Administración que se eligió en esta Asamblea junto con la Administración se negaron a entregar copia de la misma y que sólo a partir de la publicación empieza a correr los términos para impugnarla, mientras que el Acta de la Asamblea de abril 4 fue publicada en las carteleras del Conjunto Residencial el 12 de abril de 2011 y no hay ningún documento en el expediente que indique que la Asamblea fue impugnada dentro del término previsto en la ley, ni existe sentencia judicial que la haya dejado sin efecto. Por último solicita revocar el fallo del 28 de septiembre de 2011 y ordenar el cumplimiento del deber legal omitido y que en caso de no ser revocada, se declare la nulidad del proceso a partir del auto admisorio de la demanda para de conformidad con el art. 9 de la Ley 393 de 1997 se le imprima el trámite correspondiente a la acción de tutela por encontrarse vulnerados los derechos constitucionales de petición, debido proceso administrativo e igualdad. II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 1. La competencia. Corresponde a este Tribunal conocer de la presente impugnación al tenor de lo preceptuado por el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, por cuanto la parte actora manifiesta tener su domicilio en esta ciudad de Popayán. 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala del Tribunal determinar si el fallo proferido el 28 de septiembre de 2011, a través del cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán negó las pretensiones de la demanda, se encuentra o no ajustado a derecho. 2. Naturaleza y procedencia de la acción de cumplimiento. 5
6 La acción de cumplimiento establecida en el artículo 87 Superior tiene como finalidad proporcionar a las personas de un instrumento idóneo para exigir de las autoridades públicas y los particulares, cuando se encuentren en ejercicio de funciones públicas, el cumplimiento de los mandatos impuestos por la Ley o lo dispuesto por la Administración en sus propios actos administrativos, en punto a que se pudiese obtener el efectivo cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, es decir que, se trata de una acción tendiente a que la ley y los actos administrativos tengan concreción en la realidad, y no quede su vigencia real y efectiva supeditada a la voluntad particular de la autoridad pública encargada de su ejecución, como señala el H. Consejo de Estado 1. En el mismo sentido se pronunció esa misma Corporación, esta vez con ponencia del H. Consejero, Doctor CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE con fecha 11 de Octubre de 2001 para resaltar no solamente los requisitos que le son propios a la acción de cumplimiento, sino también para señalar el carácter subsidiario que reviste de manera tal que no se convierta en una acción ordinaria más. En efecto, en tal oportunidad discurrió esa Alta Corporación de la manera que sigue: De conformidad con el artículo 87 de la Carta Política, la acción de cumplimiento constituye un mecanismo constitucional de protección y aplicación de los derechos, que se caracteriza por permitir que se exija judicialmente a las autoridades públicas la realización o el cumplimiento de un deber omitido que se encuentre claramente previsto en la ley o un acto administrativo. Esta acción ha sido desarrollada por la Ley 393 de 1997, que señala los requisitos mínimos exigidos para su prosperidad, y que esta Corporación, en jurisprudencia 2 reiterada ha resumido así: a.-que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. b. Que el mandato sea imperativo, inobjetable y que esté radicado en cabeza de autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a las cuales se reclama su cumplimiento (art. 5º y 6º), c. Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción y omisión del exigido a cumplir o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8 ) d. No procederá la acción cuando exista otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que de no proceder se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejercite la acción Siendo así, se dirá que la acción de cumplimiento es el mecanismo constitucional que busca la garantía de los derechos de los administrados cuando éstos dependan de los 1 Sentencia de 23 de marzo de Consejero Ponente, Doctor GERMAN AYALA MANTILLA. Expediente ACU CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de 22 de octubre de 1998, Consejero Ponente Dr. Juan de Dios Montes. 6
7 deberes impuestos a los servidores públicos a través de la ley o los actos administrativos. 3. Análisis del deber jurídico omitido. La interpretación sistemática del artículo 87 de la Constitución y de la Ley 393 de 1997, parte de la existencia de dos supuestos fundamentales: El primero, la consagración de una obligación jurídica que está contenida en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo y, el segundo, la existencia de un deber jurídico omitido. Por tal motivo, para que sea procedente la orden judicial de cumplimiento de la norma es indispensable que ella contenga un mandato que esté a cargo de la autoridad o particular que tenga la obligación jurídica. Con base en lo expuesto, la Sala procede a analizar si la disposición cuyo cumplimiento se reclama establece obligaciones claras o deberes jurídicos omitidos por parte de la entidad demandada. En el sub lite, la parte actora pretende el cumplimiento del artículo 8º de la Ley 675 de 2001 que dispone: ARTÍCULO 8º. Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica. En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales. Pues bien, las personas jurídicas a que se refiere esa normativa serán, de acuerdo con el artículo 4º de la misma, los edificios o conjuntos que se someten al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos y que obtienen la correspondiente inscripción regulada en la norma que se considera incumplida. Entonces, resulta claro que el artículo 8º de la Ley 675 de 2001 regula el trámite requerido para obtener el documento válido para probar la naturaleza jurídica de los edificios o de los conjuntos residenciales y su representación legal. En efecto, esa disposición señala cuál es la autoridad competente para efectuar la inscripción y para 7
8 expedir el certificado de representación legal y cuáles son los únicos requisitos que deben exigirse por la autoridad competente para adelantar el trámite respectivo. En otras palabras, esa norma señala tres deberes jurídicos que se imponen a los Alcaldes Municipales o Distritales o las personas o entidades a quienes se les delegue esa atribución, a saber: De un lado, el deber de inscribir a las personas jurídicas que se someten al régimen de propiedad horizontal cuando cumplen los requisitos señalados para ese fin. De otro lado, la obligación de expedir los certificados de representación legal de esas personas. Finalmente, el deber de adelantar el trámite de inscripción y de registrar ese hecho únicamente con base en los requisitos previstos en esa norma, pues no podrá exigir trámites o requisitos adicionales. Así, los requisitos que exige la norma para ello se reducen a la presentación de los siguientes documentos, a saber: i) la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal, ii) los que acrediten el nombramiento y aceptación del representante legal de la propiedad y, iii) los que acrediten el nombramiento y aceptación del revisor fiscal El caso en concreto La señora NELLY SANCHEZ SALAZAR interpuso acción de cumplimiento en contra de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali por considerar que esta Entidad se había sustraído del acatamiento de las obligaciones contendidas en el artículo 8 de la Ley 675 de 2001, al omitir inscribir como Administrador y Representante Legal del Conjunto Residencial Torres de Sotavento al señor Gabriel Quiroga Mayorga. En la sentencia objeto de impugnación, el a quo consideró que la Secretaría de Gobierno de Santiago de Cali (V) dio cumplimiento a la disposición referida, hecho que soportó con la certificación que acredita a la firma ADMINISTRACIONES HUMBERTO GOMEZ Y CIA S. E.S. con NIT , y cuyo Representante Legal es el señor HUMBERTO GOMEZ VALENCIA, como Administrador y Representante Legal para el periodo comprendido entre mayo de 2011 hasta mayo de 2012 del Conjunto Residencial Torres de Sotavento - Propiedad horizontal, con domicilio en Santiago de Cali, razón por la cual estimó probado el cumplimiento del artículo 8 de la citada ley y que por lo tanto no existía mérito alguno para acceder a las pretensiones de la accionante. Sobre el particular, observa la Sala que mediante Acta del Consejo de Administración No 03 de fecha 16 de abril de 2011, se seleccionó como nuevo Administrador del citado Conjunto Residencial al señor Gabriel Quiroga Mayorga ( fol. 51), por lo que se 3 Al respecto ver la sentencia del Consejo de Estado de 11 de diciembre de C. P. Dr. Darío Quiñones Pinilla. Radicación número: (ACU) 8
9 solicitó a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali, se procediera a inscribir y certificar dicha decisión. Frente a esta petición, el 3 de mayo de 2011 la mencionada entidad le informa al señor QUIROGA MAYORGA que se evidencia un conflicto interno y que para no incurrir en errores solicitan una espera para poder adoptar una decisión válida y certera (fol. 56). El 18 de mayo de 2011, la entidad hoy accionada le solicita al señor QUIROGA MAYORGA retirar los documentos y proceder a solucionar el conflicto interno existente entre los moradores del conjunto residencial, para que una vez se resuelva prosiga con el trámite de la inscripción (fol. 57y 58). De otra parte, mediante acta No 3.1.de 16 de mayo de 2011, del Consejo de Administración del Conjunto Residencial decide por unanimidad que la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL de la copropiedad estuviera a cargo de la firma ADMINISTRACIONES HUMBERTO GOMEZ VALENCIA & CIA S. EN S.C., con NIT: , representado legalmente por el señor HUMBERTO GÓMEZ VALENCIA, identificado con C.C de Manizales Caldas (fol. 154) El 13 de junio de 2011, la firma Administraciones Humberto Gómez Valencia y CIA. S. EN C.S., envía a la Secretaría de Gobierno la solicitud para que le fuera entregada la personería jurídica del Conjunto Residencial Torres de Sotavento (fol. 164) La Secretaria de Gobierno, Convivencia y Seguridad mediante Resolución No , 2011 de 20 de junio de 2011, procede a inscribir a la firma ADMINISTRACIONES HUMBERTO GOMEZ VALENCIA & CIA S. EN S.C., con NIT: , cuyo representante legal es el señor HUMBERTO GÓMEZ VALENCIA, como Administrador y Representante Legal de la persona jurídica denominada CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE SOTAVENTO Propiedad Horizontal con su respectiva certificación obrante a folio 168. De las anteriores pruebas arrimadas al proceso, se determina que efectivamente al interior del Conjunto Residencial TORRES DE SOTAVENTO ha existido un conflicto en la medida que se evidencia la participación de más de un Consejo de Administración elegidos en diferentes Asambleas Generales, quienes designaron diferentes personas como administradores, situación que efectivamente condujo a que la Secretaría de Gobierno del Municipio de Cali se abstuviera inicialmente de adoptar una decisión frente a la inscripción del representante legal, tal como lo consignó en el oficio de 18 de mayo de 2011 visible a folios 57 y 58, al considerar que no era la instancia para dirimir esta clase de conflictos. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 literal d) de la Ley 393 de 1997, No procederá la acción cuando exista otro instrumento judicial para lograr el efectivo 9
10 cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que de no proceder se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejercite la acción En el caso materia de estudio, la acción de cumplimiento no es la vía para solucionar los conflictos que se presenten entre los moradores o propietarios de un Conjunto Residencial, puesto que la ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal, determina otros mecanismos a los cuales se puede acudir, señalando expresamente en el artículo 58 que se podrá acudir al Comité de Convivencia o a Mecanismos alternos de solución o a la Jurisdicción ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título XXII del Código de Procedimiento Civil. De otra parte, no obra prueba en el plenario que permita vislumbrar que se esté ante un peligro grave e inminente por parte de quien ejercita la acción de cumplimiento, para que excepcionalmente pudiese acudir a esta vía. Por último tampoco es posible acceder a la petición de la actora de declarar la nulidad de todo lo actuado e imprimirle el trámite de la Acción de Tutela, puesto que no se dan los presupuestos exigidos en el artículo 9 de la ley 393 de Así las cosas, y de conformidad con lo probado y analizado, la Sala procederá a REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán, puesto que no había lugar a negar la acción, sino declarar IMPROCEDENTE la acción impetrada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FA L L A PRIMERO.- REVOCAR el fallo de 28 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán de conformidad con los motivos expuestos en la presente providencia. SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCENDENTE la presente acción de cumplimiento. TERCERO.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Se hace constar que el anterior Proyecto de Sentencia fue discutido y aprobado en sesión de la fecha. COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE y PUBLIQUESE. 10
11 Los Magistrados, NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ CARLOS H. JARAMILLO DELGADO EN COMISION MOISES RODRIGUEZ PEREZ 11
NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.
ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271
SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
Más detallesRESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a
Más detallesSobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
Más detallesIMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES
IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA 5 CONGRESO NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Marco Normativo Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
TUTELA/Debido proceso y derecho de defensa/ Notificación personal de actos administrativos/debe efectuarse con el lleno de los requisitos legales/revocatoria parcial del fallo del a quo. Aplicando estas
Más detallesExamen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional
Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional Concurso Público de Méritos convocado por Resolución Administrativa 126-2015-P/TC Nombre: Nota: Fecha:
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente. Radicación No Acta No.
República de Colombia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31155 Acta No. 03 (2011). Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos
Más detallesRESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )
RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR
Más detallesCURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011
CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesDecreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización
Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias
Más detallesDIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía
DIARIO OFICIAL No. 47.487 Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de 2009 Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 18 1626 DE 2009 (septiembre 25) por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria
Más detallesORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).
1 ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). V I S T O S: El licenciado Mario Ruiz, actuando en nombre
Más detallesFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14
DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Presupuestos esenciales / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION - Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario
Más detallesPor medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Página 1 de 7 Bogotá, D.C URGENTE Asunto: Radicado No. 201442401580742 Representante de los profesionales del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado
Más detallesINVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA
INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA PARA QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN PROPUESTAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS
Más detallesDetalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados
Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL HUILA MUNICIPIO DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL NIT RESOLUCION NUMERO 002 DE 2016
RESOLUCION NUMERO 002 DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN. 16 DE NOVIEMBRE 13 DE 2015 Y LA RESOLUCIÓN N. 23 DE DICIEMBRE 28 DE 2015. LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO
Más detallesGuía de Litigio Societario Acciones Judiciales
Acciones Judiciales CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE ACUERDOS DE ACCIONISTAS Esta acción alude, en primer término, a la resolución de controversias respecto del cumplimiento de acuerdos de accionistas.
Más detallesINFORME PQRSD MAYO 2016 OFICINA DE CONTROL INTERNO
2016 INFORME PQRSD MAYO 2016 OFICINA DE CONTROL INTERNO LUIS FELIPE PIÑEROS ROJAS Alcalde Municipal 30/05/2016 ALCALDÍA MUNICIPAL DE CABUYARO - META PÁGINA 2DE 7 INTRODUCCIÓN La Oficina de Control Interno
Más detallesConsulta 1. Respuesta
Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO
Ir REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO i......, " i:., DECRETO NÚMERO' 111 7 DE 2016 Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. Y 2.2.4.10.5. Y se adicionan los
Más detallesSeguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.
Más detalles(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
Más detallesFACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante
Más detallesMINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1441) Julio 18 de 2011 EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones
Más detallesLEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre
Más detallesREGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO
SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Resolución Administrativa SSC- 003/2002 28 de enero de 2002 REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO
www.corteconstitucional.gov.co REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO Ref: Expediente D-10317 Demandante: Arquímedes Fonca Alvarado Asunto: Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos
Más detallesRepública de Colombia. libertod yorden MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. DEC16SEP~iÓ155
2) J~~'{ ';U~t1l 'A rn.~ ~~~~: \,'i ~~e í~i#fr~1. 4&la;~~~ República de Colombia ~._. ~, I>,.
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesRepública de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012
República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO CONCEJO MUNICIPAL NIT
ACUERDO No.005 Por el cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Ciénaga de Oro, para transferir a título gratuito la propiedad de un bien inmueble urbano, para el desarrollo del programa de vivienda
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( ) Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de las Juntas Directivas de
Más detallesMINUTA DE LA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 15/03/13
MINUTA DE LA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 15/03/13 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 11:00 horas del día 15 de marzo de 2013,
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detallesFormulario de Solicitud de Inscripción y Autorización
Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:
Más detallesCONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Art. 6 Ley Requisito de Procedibilidad.- El acta de conciliación se constituye en un requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesDECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL
MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas
Más detallesRequisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera
Requisitos para el registro y cancelación de sucursal de sociedad extranjera Las sucursales de sociedades extranjeras son establecimientos de comercio abiertos en Colombia por una sociedad domiciliada
Más detallesBogotá D. C., octubre 11 de Auto No Por el cual se inicia el trámite administrativo de Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible República de Colombia Bogotá D. C., octubre 11 de 2011 Auto No. 3208 EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 17 En ejercicio de las funciones
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesLey Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias
Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE
EL HONORABLE DE CAICEDONIA, VALLE DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 95 DE LA LEY 388 DE 1997,
Más detallesCIRCULAR EXTERNA
Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO
República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO No. ( ) disposiciones ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesSERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos
E Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS Anexos Servicios Públicos e Intermedios 123 SOLICITUD DE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN
Más detallesRepública de Panamá Superintendencia de Bancos
República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesOBSERVACIONES ELECTRÓNICO
TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL GA-FOR-073 V 4.0 29-04-2014 ENTIDAD PRODUCTORA OFICINA PRODUCTORA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP DIRECCIÓN JURIDICA CODIGO DE LA OFICINA 1100 RETENCION
Más detallesInstructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la
Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas
Más detallesViernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización ACUSE DE RECIBO Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la identidad/ No hay vulneración por cuanto el administrado es el que se resiste a recibir la nueva cédula. El día 29 de abril de 2011, la demandante envío un derecho de petición
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado
Más detallesPosible incompatibilidad en contratación menor INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: CONTRATOS/ INCOMPATIBILIDADES Posible incompatibilidad en contratación menor F ************ INFORME I. ANTECEDENTES
Más detallesRepública de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL. Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrado ponente: MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010) Ref: Proceso ejecutivo de R.C.N. Televisión S.A. contra
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ
2013-00595-01 Providencia: Sentencia del 20 de noviembre de 2013 Radicación Nro. : 66001-31-05-002-2013-00595-01 Accionante: Armando Atehortua Accionados: Unidad Administrativa Especial para la Atención
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesPROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SUSPENSION PROVISIONAL - La solicitud debe presentarse antes de admitir la demanda / DEMANDA - En la petición de modificación de la
Más detallesel art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
Más detallesLINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del
Más detallesRepública de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.
Más detallesDECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí
DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí El Alcalde del Municipio de Potosí, en uso de sus atribuciones
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de
Más detallesConsejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesINFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM
INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades
Más detallesGOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA
4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,
Más detallesESTRUCTURA ISS EN LIQUIDACION
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION ABRIL DE 2013 ESTRUCTURA ISS EN LIQUIDACION 2 MISIONAL CIFRAS AL 28/09/2012 PLAZO DE ENTREGA EN QUE ESTÁN % TOTAL AVANCE Cuotas Partes Iss asegurador Total
Más detallesCONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
CONVOCATORIA El Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al Acuerdo 19-21/2015, emitido el veintiséis de mayo del año dos mil quince por
Más detallesPanamá, 21 de febrero de 2003.
C-No.39 Panamá, 21 de febrero de 2003. Su Excelencia Temistocles Rosas R. Viceministro Interior de Comercio e Industrias E. S. D. Señor Ministro: Conforme a nuestras atribuciones constitucionales y legales
Más detallesLOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO
LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de
Más detallesACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL
ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señor Presidente del Concejo Municipal Honorables Concejales Las connotaciones
Más detallesI. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA
SERVICIOS EXENTOS DEL IVA / SERVICIOS EXENTOS EN LA INTERMEDIACION COMERCIAL / AGENCIA COMERCIAL / RE0PRESENTACION COMERCIAL / PERSONAS SIN RESIDENCIA NI DOMICILIO EN EL PAIS / OBLIGACION DE HACER / EXPORTACION
Más detallesMULTAS DEL SAT POR LA NO EXPEDICIÓN DE CFDI: ILEGALES POR NO RESPETAR EL PLAZO PARA REMISIÓN (TIMBRADO)
MULTAS DEL SAT POR LA NO EXPEDICIÓN DE CFDI: ILEGALES POR NO RESPETAR EL PLAZO PARA REMISIÓN (TIMBRADO) L.D. Sergio Esquerra Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa
Más detallesCOORDINADOR DE LA COMISIÓN OPERATIVA ESTATAL DEL MOVIMIENTO CIUDADANO EN SAN LUIS POTOSÍ
DICTAMEN DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATO A DIPUTADO SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PROPUESTO POR EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO PARA CONTENDER EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS EN EL
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación N 11001 03 25 000 2015 00305 00 No.
Más detallesAMIGABLE COMPOSICIÓN
AMIGABLE COMPOSICIÓN Mecanismos Alternativos de Solución n de Conflictos Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
Más detallesCONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
Más detallesCONSIDERACIONES. Este componente se evaluará en razón a la mayor oferta de mano de obra calificada Nacional, así:
JAIME CORTÉS DÍAZ, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.057.327 de Bogotá y quien actúa en su calidad Delegado Personal del Presidente de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, como
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza
Más detallesRECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere.
RECURSO DE INSISTENCIA /Historia clínica de fallecido/ Se debe especificar las razones para las cuales se requiere. En consecuencia, se concluye que en el caso sub examine la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NARIÑO MUNICIPIO DE GUAITARILLA ALCALDIA MUNICIPAL
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NARIÑO MUNICIPIO DE GUAITARILLA ALCALDIA MUNICIPAL FECHA 2010 06 28 AAAA MM DD OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACION DE 16 LAMPARAS PARA ALUMBRADO PUBLICO CASCO URBANO
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesRegulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.
Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos
Más detallesN.I.T. / C.C. : 900282261 Expediente : 0. Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento AUTO. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá D.C.
SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2014-01-233042 N.I.T. / C.C. : 900282261 Expediente : 0 Nombre : URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PU Dependencia : GRUPO DE REORGANIZACION Trámite : 14001 - TRAMITES
Más detalles