DIRECTIVA Nº 01/2016

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1 P O L I C Í A B O L I V I A N A DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE La Paz - Bolivia Dpto. Nal. de Evaluación y Seguimiento Av. Iturralde Nº 1122 y C/ Haití DIRECTIVA Nº 01/2016 EXÁMENES DE ASCENSO 2016 I. OBJETO. Aplicar disposiciones normativas complementarias al proceso de evaluación de los exámenes de ascenso en la gestión 2016 para los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos de la Policía Boliviana. II. FINALIDAD. Desarrollar de manera efectiva, eficiente, transparente y objetiva el proceso de los Exámenes de Ascenso, dentro del marco de las normas, disposiciones complementarias y procedimientos establecidos para los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos de la Policía Boliviana. III. ALCANCE. - Comando General de la Policía Boliviana. - Sub Comando General de la Policía Boliviana. - Inspectoría General. - Respetable Tribunal Disciplinario Superior. - Dirección General de la FELCN. - Dirección General de Investigación Policial Interna. - Fiscalía Policial General. - Direcciones Nacionales. - Organismos Descentralizados. - Comandos Departamentales de Policía. - Departamento Nacional de Transparencia. - Tribunales Supervisores. IV. DISPOSICIONES LEGALES. - Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. - Ley Orgánica de la Policía Nacional. - Ley 070 de la Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez. - Ley 101 de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. - Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y sus reglamentos conexos. - Reglamento de Personal. - Res. Ministerial Nro. 349/2011 del Ministerio de Educación. - Res. Administrativa Nro. 080/2013 de la UNIPOL. V. CRONOGRAMA. Los exámenes de ascenso serán ejecutados según el cronograma aprobado por el Comando General de la Policía Boliviana, las actividades evaluativas comienzan el día lunes 3 de octubre de 2016 y finalizan el día viernes 25 de noviembre de 2016; el 1

2 cronograma y la tabla de orden de materias se adjunta a la presente directiva, como su primer anexo. La presentación y control del personal para las mencionadas pruebas se efectuaran los días: viernes 30 de septiembre de 2016 para los señores Capitanes, Tenientes y Subteniente y martes 18 de octubre de 2016 para los señores Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos; a horas 08:00 a.m. en predios de la Academia Nacional de Policías y en dependencias de la Unidad Académica ESBAPOL de su distrito (deberán hacerse presentes todos los convocados a exámenes de ascenso incluidos los de segunda opción). VI. SEDES Y ESPACIOS DE EJECUCIÓN. La disposición de las sedes de los exámenes de ascenso, será la siguiente: Para los señores Capitanes, Tenientes y Subtenientes, los exámenes de ascenso tendrán como sede la Ciudad de la Paz. Para los señores Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos, los exámenes de ascenso tendrán como sede la capital de distrito de su actual destino. Los exámenes de ascenso tendrán un espacio específico para el cumplimiento de sus evaluaciones según la naturaleza del examen, como se muestra en el Cuadro Espacial del proceso, que se adjunta a la presente directiva como su segundo anexo. VII. PROGRAMA DE EXÁMENES DE ASCENSO Y CONTENIDOS MÍNIMOS. El Examen de Ascenso está compuesto por un grupo de evaluaciones consecutivas, cada una correspondiente a una materia del conocimiento policial, estas materias se dividen en teóricas y prácticas. Las materias teóricas que componen el Examen de Ascenso y sus contenidos mínimos se encuentran establecidos en el Programa de Exámenes de Ascenso. Este documento fue aprobado en el SIMPOSIO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTENIDO CURRICULAR PARA EXÁMENES DE ASCENSO VIII. RESPONSABLES DEL PROCESO DE EXÁMENES DE ASCENSO. Son responsables de la planificación, ejecución, control, fiscalización y supervisión, además de todos los resultados del proceso del examen de ascenso, los siguientes: Director Nacional de Instrucción y Enseñanza (Director General del Proceso). Jefe Nacional de Evaluación Y Seguimiento de la DNIE (Encargado de la Planificación del Proceso Fiscalizador General). Jefe Nacional de Recursos Humanos de la DNIE (Fiscalizador Regional). Jefe Nacional Administrativo de la DNIE (Encargado Administrativo y logístico del Proceso). Jefe Nacional de Asesoría Jurídica de la DNIE (Encargado Jurídico del Proceso). Jefe Nacional de la División de Sistemas Telemáticos de la DNIE (Administrador del Sistema). Directores de Unidades Académicas de la DNIE (Coordinadores Operativos). Comandantes Departamentales de Policía (Supervisores Regionales). Supervisores Examinadores. Usuarios del Sistema SYSUNIPOL. 2

3 Personal de Apoyo. Sus responsabilidades se encuentran establecidas y descritas en el "Proyecto de Planificación, Ejecución y Evaluación de los Exámenes de Ascenso en las gestiones 2013 al 2017", documento aprobado por el Consejo Académico Universitario. IX. DISPOSICIONES GENERALES A. INSTRUCCIONES GENERALES. El personal policial que sea convocado a los exámenes de ascenso para la gestión 2016, deberá cumplir las disposiciones contenidas en el Art. 30 PRUEBAS DE ASCENSO del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial aprobado por Resolución Suprema de 18 de febrero de 2004 y Resolución Ministerial Nro. 349/2011 que aprueba la modificación del numeral 9 del Artículo 30 del SEP, cuyos incisos pertinentes señalan: La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza es responsable de preparar y aplicar las pruebas o instrumentos de medición referidos al conocimiento profesional, cuyos contenidos mínimos se basarán en las materias seleccionadas del pensum académico vigente para el grado policial requerido. La escala de calificaciones para el Examen de Ascenso, será de uno a cien puntos (1 a 100), siendo la nota mínima de aprobación cincuenta y un puntos (51) para cada asignatura, asimismo se tomara en cuenta el Reglamentó de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre Art. 6º. Los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos que por razones médicas no se encuentren en condiciones de rendir los exámenes de Tiro Policial y Educación Física, deberán presentar a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza su CERTIFICADO MÉDICO DE IMPEDIMENTO extendido por la Caja Nacional de Salud. Quienes tengan IMPEDIMENTO FÍSICO PERMANENTE, se someterán a la prueba de evaluación escrita, en las materias de Tiro Policial y Educación Física, donde la nota máxima de aprobación será de 51 puntos, y en caso de reprobación de 1 a 50. Conforme a la Resolución Ministerial 349/2011, el personal policial que repruebe una materia, perderá el derecho de continuar con los exámenes siguientes, solicitando postularse nuevamente en la próxima gestión, debiendo cumplir con la materia reprobada y las que dejó pendientes. El personal policial que fuese separado del examen de ascenso por la comisión de fraude, deberá presentarse a su fuente de trabajo en un tiempo de 24 horas estando en el mismo Distrito, y 72 horas cuando tenga que trasladarse a otro, sin perjuicio de tomarse las medidas disciplinarias correspondientes. El Uniforme con el que deben presentarse a rendir las pruebas será: para la presentación y las pruebas teóricas Uniforme Nro. 4, para la materia de Tiro Policial uniforme Nº 1, y para la materia de Educación Física uniforme deportivo (Polera, pantalón corto y medias blancas). B. METODOLOGÍA DEL EXAMEN 1. Los exámenes de ascenso serán: Escritos y Prácticos. 2. Se aplicaran pruebas ESCRITAS en las materias teóricas a los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos. 3

4 3. Los exámenes ESCRITOS, contendrán un total de 50 preguntas de selección múltiple con una sola respuesta correcta y durara 60 minutos. 4. Las pruebas PRÁCTICAS serán aplicadas en las materias de Tiro Policial, Educación Física y Música. 5. Se aplicará excepcionalmente la MODALIDAD DE EXAMEN ESCRITO en las materias de Tiro Policial y Educación Física, solo para los funcionarios que por razones médicas tengan algún impedimento permanente y/o temporal durante el tiempo de la evaluación, siendo la máxima nota de aprobación 51 puntos. C. EXÁMENES ESCRITOS. 1. Para su habilitación a los exámenes de ascenso, los examinados en los niveles de Capitanes, Tenientes y Subtenientes, deberán depositar la suma de Bs200.- (Doscientos 00/100 bolivianos) y en los niveles de Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos deberán depositar la suma de Bs100.- (Cien 00/100 bolivianos) a la cuenta fiscal de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza Nº del Banco Unión; posteriormente deberán presentar la boleta de depósito original engrampada a su fotocopia de cedula de identidad debidamente firmada, hasta el día viernes 16 de septiembre de 2016 impostergablemente. (Para los señores convocados en la ciudad de La Paz, en dependencias del Departamento Nacional Administrativo de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza. Para los señores convocados en el interior, en dependencias de la Unidad Académica ESBAPOL de su distrito. 2. El Banco de Preguntas para oficiales consta de 1500 preguntas, lo que corresponde a 250 preguntas por materia a examinar, de las cuales por medio de un sorteo aleatorio sistematizado 50 serán objeto de evaluación en la prueba escrita en la modalidad de selección múltiple (tendrán 4 opciones, de las cuales una sola respuesta es correcta). 3. El Banco de Preguntas para suboficiales, clases y policías consta de 750 preguntas lo que corresponde a 250 preguntas por materia a examinar, de las cuales por medio de un sorteo aleatorio sistematizado 50 serán objeto de evaluación en la prueba escrita en la modalidad de selección múltiple ( tendrán 4 opciones, de las cuales una sola respuesta es correcta). 4. Para los señores Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos el Banco de Preguntas con sus respectivas respuestas se encuentran publicadas en la página web desde el día miércoles 31 de agosto de El tiempo máximo de la prueba será de 60 minutos. 6. Los señores Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos, deberán presentarse con su respectivo tablero y 2 bolígrafos, uno de color azul y otro de color negro. 7. Los miembros del Tribunal de los Exámenes Escritos, cumplirán la labor de control y fiscalización durante el desarrollo de las pruebas, evitando en todo momento cualquier tipo de fraude por parte de los evaluados. 8. De emitirse otras instructivas específicas para el desarrollo de los exámenes escritos serán publicadas oportunamente en la página web oficial de la UNIPOL D. EXÁMENES PRÁCTICOS. 1. Las pruebas prácticas estarán reguladas por las instructivas propias de cada materia de acuerdo al reglamento, que serán publicadas oportunamente en la página web oficial de la UNIPOL 4

5 X. REQUISITOS Y CONVOCATORIAS Los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos deberán ser convocados por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes. A. DERECHOS DEL CONVOCADO Los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos convocados a exámenes de ascenso tienen los siguientes derechos: 1. A ser evaluado de forma objetiva, ecuánime, transparente e imparcial. 2. Conocer sus calificaciones a través de la publicación de resultados en la página web 3. Los señores Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos que hayan sido cambiados de destino después de publicada la convocatoria a exámenes de ascenso, podrán solicitar el cambio de sede de examen mediante memorial dirigido al Director de la DNIE, acompañando al mismo una fotocopia simple de su memorándum de actual destino, el cual deberá ser presentado como máximo con 20 días de anticipación de la primera evaluación, caso contrario no se considerara su solicitud. B. OBLIGACIONES DEL CONVOCADO Los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos convocados a exámenes de ascenso, tienen las siguientes obligaciones: 1. Observar y cumplir todas las Normas establecidas e impartidas por la Dirección Nacional de Personal y la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza. 2. Portar en todo momento su Cedula de Identidad. 3. Consultar en el Internet e imprimir el banco de preguntas correspondientes a su grado, en la Pagina WEB 4. Presentarse a rendir las pruebas cumpliendo las normas de régimen disciplinario institucional (Uso correcto de Uniformes, puntualidad, apariencia personal y otros). La no presentación sin causa justificada en la fecha y hora señalada de la prueba correspondiente, tendrá una calificación de Cero (0,00) considerándose NO PRESENTE transcurridos 10 minutos de iniciada la prueba y quedando automáticamente inhabilitado a rendir las siguientes pruebas. 5. Los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos deberán presentar la boleta original del depósito bancario hasta la fecha señalada, previa publicación de la Convocatoria a Exámenes de Ascenso gestión 2016 por parte de la Dirección Nacional de Personal. En caso de no presentar el depósito bancario el evaluado será retirado del proceso de Exámenes de Ascenso. 6. Respetar y guardar las consideraciones pertinentes a los miembros del Tribunal Supervisor. 7. Rendir las pruebas de examen en forma honesta y transparente sin cometer acciones de fraude ni utilizar equipos electrónicos durante las pruebas (celulares, tablets, MP3, audífonos, etc.). 8. Hacer conocer el estado de salud deficiente o de gravidez que impida rendir el examen en condiciones normales o ponga en riesgo al evaluado u otros, con 5

6 la debida anticipación; en caso de no comunicar su estado de salud se someterán a la modalidad de prueba establecida. 9. Presentar hasta el día viernes 16 de septiembre de 2016, una fotocopia de Cedula de Identidad tamaño oficio indicando su grado actual y edad en la parte superior derecha. (Para los señores convocados en la ciudad de La Paz, en dependencias del Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza. Para los señores convocados en el interior, en dependencias de la Unidad Académica ESBAPOL de su distrito. 10. El convocado deberá revisar sus datos personales y el distrito donde rendirá sus exámenes en la Convocatoria a Exámenes de Ascenso gestión 2016 publicadas por la Dirección Nacional de Personal. Dando parte de cualquier observación de los mismos hasta 20 días antes de su prueba, mediante una nota dirigida al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza que deberá ser presentada en el Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento Académico. 11. En el caso de reprobar el funcionario policial no podrá exigir la devolución de su depósito toda vez que se tratan de fondos presupuestados para cubrir todo el proceso de exámenes de ascenso a nivel nacional. El incumplimiento a sus obligaciones será causal de separación del Examen de Ascenso, quedando inhabilitado para rendir los siguientes exámenes. XI. TRIBUNALES FISCALIZADORES La conformación de tribunales fiscalizadores para las pruebas escritas y prácticas en los exámenes de ascenso, será: A. COMPOSICIÓN. El tribunal fiscalizador estará compuesto por: 1. Un presidente 2. Primer vocal 3. Segundo vocal En caso de ausencia del presidente asumirá dicha función el primer vocal. El quórum para el funcionamiento del Tribunal Fiscalizador es de dos integrantes mínimamente. En caso de no contar con el quórum correspondiente, es atribución del integrante presente del Tribunal Fiscalizador en coordinación con el Director de la Unidad Académica, conformar el Tribunal Fiscalizador correspondiente. B. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE del Tribunal de los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos, convocados a exámenes de ascenso, son requisitos: 1. Ser Jefe con excelentes fojas de concepto. 2. Tener conocimiento y experiencia profesional en la materia a evaluar. 3. Ser designado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza. 6

7 PARA SER VOCAL del Tribunal de los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos, convocados a exámenes de ascenso, son requisitos: 1. Ser Jefe, Oficial, Suboficial o Sargento de la Policía Boliviana (debiendo ser jerárquicamente superior al evaluado). 2. Tener conocimiento y experiencia profesional en la materia a evaluar. 3. Ser designado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza. NO PODRÁN CONFORMAR LOS TRIBUNALES FISCALIZADORES EN LAS PRUEBAS DE ASCENSO, LAS AUTORIDADES JERÁRQUICAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA. C. ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCALIZADOR 1. Ejercer la máxima autoridad durante el desarrollo de las pruebas y calificaciones en los exámenes de ascenso. 2. Exigir trasparencia durante el desarrollo de las pruebas y calificaciones. 3. Denunciar cualquier acto de fraude o transgresión a lo establecido en las normativas durante las pruebas de ascenso. 4. Suspender las pruebas practicas (Tiro Policial o Educación Física), precautelando la vida y la salud del examinado (a) que se encuentren en estado de gravidez o riesgo de salud permanente. D. FUNCIONES DEL TRIBUNAL FISCALIZADOR El Tribunal fiscalizador tiene las siguientes funciones: 1. Observar las disposiciones reglamentarias con referencia a los exámenes y calificaciones en las pruebas de ascenso. 2. Supervisar en forma imparcial, objetiva y justa, debiendo evitar cualquier tipo de duda sobre su trabajo. 3. Presentarse el día de la siguiente evaluación en la que el tribunal haya sido designado a fin de firmar todas las actas del proceso y presentar el informe final de actividades y novedades de la evaluación. 4. Restringir el ingreso a las pruebas teóricas, de dispositivos electrónicos y/o de comunicación. 5. Elaborar informes detallados en casos de fraude o situaciones irregulares que ameriten la separación del evaluado. XII. CAUSALES DE ANULACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE EXÁMENES Se procederá a la suspensión del examinado y/o anulación de los exámenes de ascenso por el tribunal a cargo de la evaluación y/o los supervisores designados de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza y la instauración del proceso disciplinario por la comisión de las siguientes causales previa presentación de informe escrito. Son causales de anulación: a) Proponer directa o indirectamente obsequios y otras dádivas a los miembros del Tribunal Fiscalizador, Personal de Asesoramiento y Apoyo de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza u otros miembros designados oficialmente para el desarrollo de las pruebas de evaluación. b) Recurrir a influencias políticas, autoridades policiales o de otra naturaleza para obtener prebendas en los exámenes o presionar a los miembros del Tribunal y personal asignado a la prueba de examen. 7

8 c) Realizar comentarios, propagar rumores y/o falsas acusaciones que desprestigien a los miembros del Tribunal y/o autoridades policiales sobre la recepción, naturaleza o evaluación de las pruebas. d) La coacción, amenazas, injurias, falsas denuncias y otros actos que se cometan en contra de los miembros del tribunal y personal oficialmente designado durante o después de las pruebas de evaluación. e) Realizar cualquier tipo de acto fraudulento durante el desarrollo del examen. Son causales de suspensión: a) El estado de gravidez o estado de riesgo de salud es causal de suspensión del examinado(a), en las pruebas físicas y de tiro policial. XIII. ESCALA DE CALIFICACIÓN La Escala de calificación estará de acuerdo al Artículo 30. Inc. 7 del Sistema Educativo Policial. o La escala de calificación para los exámenes de ascenso será de 1 a 100 puntos, de acuerdo al siguiente detalle: De 0 puntos NO PRESENTE (REPROBADO) De 1 a 50 puntos REPROBADO De 51 a 100 puntos APROBADO o La nota final de calificación correspondiente a cada una de las materias será el resultado de la sumatoria de todas las repuestas correctas contestadas por el evaluado. PARA EL ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR ES REQUISITO FUNDAMENTAL HABER APROBADO TODAS LAS MATERIAS DE ACUERDO A LA ESCALA Y PUNTAJE ESTABLECIDO. XIV. DE LOS REZAGADOS. Serán considerados rezagados: a. Los funcionarios policiales, que por motivos de salud y/o accidente fortuito no puedan rendir sus exámenes en las fechas establecidas. b. Los funcionarios policiales que fueron cambiados de destino a otro distrito durante el periodo establecido en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES OPERATIVAS PARA LOS EXÁMENES DE ASCENSO GESTIÓN XV. OTRAS INSTRUCTIVAS. Los convocados deberán estar pendientes a nuevas Instructivas y/o disposiciones que pudiera emitir la UNIPOL, ingresando a la página web: www. unipol.edu.bo. DISPOSICIONES ESPECIALES. Los señores Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos, dependientes de la Policía Boliviana, convocados a rendir exámenes de ascenso en la gestión 2016, deberán observar la presente Directiva y las que se emanen en todo el proceso de evaluación. 8

9 La Dirección Nacional de Personal del Comando General, la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, los Comandantes Departamentales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Directiva. La Supervisión General de los Exámenes de Ascenso a nivel nacional, estará a cargo del Señor Director Nacional de Instrucción y Enseñanza. La Supervisión en el departamento de La Paz, estará a cargo del Señor Vicerrector de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre y en el interior del país a cargo de los señores Comandantes Departamentales. Los Fiscalizadores designados por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, están a cargo del control del normal desenvolvimiento de las actividades del Examen de Ascenso en el distrito bajo su cargo. Son Coordinadores Operativos, en la ciudad de La Paz, el señor Jefe del Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento y en el interior, los señores Directores de las ESBAPOLES, teniendo bajo su responsabilidad la preparación de ambientes, desarrollo y cualquier actividad de apoyo que necesite el Fiscalizador y/o Usuario designado por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, debiendo estar presentes desde el inicio hasta la conclusión de las actividades diarias. Los usuarios del sistema SYSUNIPOL a la conclusión de todas las evaluaciones correspondientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos, remitirán a la DNIE las Actas de Evaluación de los exámenes de ascenso debidamente firmadas por el Tribunal Examinador con sus respectivas planillas, Blancos de Tiro, tablas de Test de Cooper y calificaciones en originales, documentación que estará bajo su responsabilidad y custodia hasta su entrega al Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento en la ciudad de La Paz. Los señores Capitanes, Tenientes y Subtenientes, convocados a rendir exámenes de ascenso, en la ciudad de La Paz, deberán constituirse en predios de la Academia Nacional de Policías, el día viernes 30 de septiembre de 2016 a horas 08:00 con uniforme Nº 4, para la presentación y control del personal. Los señores Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos, convocados a rendir exámenes de ascenso en la ciudad de La Paz, deberán constituirse en predios de la Academia Nacional de Policías, el día martes 18 de octubre de 2016 a horas 08:00 con uniforme Nº 4, para la presentación y control del personal. Para los señores Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos convocados en el interior, en dependencias de la Unidad Académica ESBAPOL de su distrito. La no presentación en tiempo oportuno del Certificado Médico de Impedimento o de Incapacidad Temporal o Permanente, hace responsable única y exclusivamente al servidor público policial que se somete voluntariamente a los exámenes de acondicionamiento físico y Tiro Policial, quedando la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza UNIPOL., exenta de cualquier tipo de responsabilidad presente y futura, como consecuencia de lesiones, deceso y otros padecimientos que pueda menoscabar en la integridad física del mismo. La ingesta o consumo de cualquier tipo de sustancia con la finalidad de mejorar su rendimiento físico, está terminantemente prohibido, siendo responsabilidad única y exclusiva del servidor público policial que se somete voluntariamente a 9

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