En el presente informe se analizarán las consecuencias del inicio del procedimiento de
|
|
- Rocío Carrizo Peralta
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 A S E S O R Í A TRIBUTARIA INFORME PRINCIPAL Cómo defenderse ante la cobranza coactiva iniciada por la Sunat Mery BAHAMONDE QUINTEROS (*) RESUMEN EJECUTIVO En el presente informe se analizarán las consecuencias del inicio del procedimiento de cobranza coactiva y se plantearán recursos que puede interponer el deudor tributario para denunciar los vicios en los que puede incurrir la Sunat en dicho procedimiento. INTRODUCCIÓN Con el lema: Si has sido notificado por una deuda tributaria o aduanera NO ARRIESGUES TU NEGOCIO, la Sunat introduce a los contribuyentes a un link para señalarles las consecuencias nefastas que implican el inicio de una cobranza coactiva. En efecto, con mayor frecuencia recibimos consultas de clientes víctimas de la cobranza coactiva iniciada por la Sunat, pues los embargos por deudas tributarias están a la orden del día, así la Sunat no solo embarga bienes de propiedad de la empresa sino también de sus gerentes generales. Dentro de las modalidades más comunes de embargo están: los embargos en cuenta corriente bancaria, embargo en forma de inscripción en la partida registral de inmuebles, vehículos, acciones. Asimismo las grandes empresas compradoras son obligadas a abonar al fisco los pagos que corresponden a sus proveedores a cuenta del pago de los impuestos que estos últimos adeudan. Superintendencia N , ha previsto otorgar un incentivo monetario anual a sus trabajadores, entre otros, a aquellos auditores que en su labor fiscalizadora descubran modalidades de evasión de las empresas fiscalizadas y a aquellos ejecutores coactivos que recuperen las deudas que durante el tránsito de los anteriores jefes de la Sunat, quienes carecieron de poder de decisión, dejaron que las deudas prescriban por inercia y falta de voluntad política del gobierno anterior. Con la finalidad de elevar la recaudación, hemos notado que la Sunat vulnera constantemente dos derechos importantes de los contribuyentes, a saber, el derecho al debido procedimiento y el respeto al derecho a la seguridad jurídica; en ese sentido, los contribuyentes debemos saber que no nos pueden cobrar una deuda que no se nos notificó válidamente y que tampoco nos pueden cobrar una deuda respecto de la cual ya prescribió el plazo de la acción para la determinación, pago e imposición de sanciones. En el presente informe se dará a conocer las consecuencias del inicio de un procedimiento de cobranza coactiva, asimismo se propondrán algunos recursos de defensa previstos en el Código Tributario a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal para contradecir los vicios del procedimiento de cobranza coactiva en los que suele incurrir la Administración Tributaria. I. IMPLICANCIAS DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA ADMINISTRA- CIÓN TRIBUTARIA El artículo 55 del Código Tributario señala que es función de la Administración Tributaria recaudar tributos. En efecto, la facultad de recaudación es inherente a toda Administración Tributaria, entendida esta como aquella destinada a Las acciones de cobranza obedecen a objetivos institucionales de la Sunat a fin de elevar la presión tributaria a 16% para este año; así la remozada Sunat, mediante Resolución de (*) Abogada titulada con grado en la Pontificia Universidad Católica, especialista en Tributación, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal en la Universidad de Lima y Máster en Derecho de Empresa por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, UPC. Ex asesora legal del Tribunal Fiscal y de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat. Ex jefa del Área Tributaria de Contadores & Empresas. Tax Manager de B&B Abogados y Contadores. mbahamonde@bb-abogadosycontadores.com A-1
2 6 ASESORÍA TRIBUTARIA procurar el pago de la obligación tributaria, ya sea de manera voluntaria, precoactiva, (llamadas y cartas inductivas al pago) o, en su defecto, de manera coercitiva (a través de medidas cautelares y embargos); en ese sentido, la cobranza coactiva constituye la última fase del ciclo de recaudación y recuperación de la deuda tributaria, cuya actuación coactiva se encuentra regulada en el artículo 114 del Código Tributario, el cual confiere a la Sunat la facultad de requerir el pago al contribuyente en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, regulado mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT. La facultad reglada de cobrar coactivamente las deudas tributarias constituye una herramienta fundamental para asegurar el logro de los objetivos de la Administración, en virtud de la citada facultad, la Sunat también cuenta con la facultad discrecional respecto a las decisiones de qué acciones de cobranza adoptará según el tipo de contribuyente, estado de la deuda, su antigüedad y riesgos de incobrabilidad de esta. 1. Cuándo se inicia el procedimiento de cobranza coactiva? El procedimiento de cobranza coactiva se inicia luego de transcurrir 20 días hábiles posteriores a la notificación válida de los valores, entiéndase Orden de Pago (OP), Resolución de Determinación (RD) y Resolución de Multa (RM) sin que el deudor tributario haya presentado recurso de reclamación contra dichos valores. Según lo previsto en el artículo 117 del Código Tributario, el Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo, mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), que contiene un mandato de cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada. (Ver cuadro N 1) Modalidades de embargo El Ejecutor Coactivo podrá ordenar, en forma conjunta y sin orden de prelación, cualquiera de las formas de embargo siguientes: a) Embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes. Este tipo de embargo consiste en la afectación de los ingresos de una empresa, negocio u oficina de profesionales independientes con el objeto de recaudar directamente de aquellos, durante el tiempo que dure la medida, los ingresos necesarios para la cancelación de la deuda tributaria. b) Embargo en forma de depósito, con o sin extracción de bienes. Dicho embargo se ejecuta sobre los bienes y/o derechos que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, aun cuando se encuentren en poder de un tercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran siendo transportados, para lo cual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coactivo podrán designar Cobranza ordinaria Cobranza coactiva Cobranza preventiva Cobranza precoactiva CUADRO N 1 20 días hábiles para reclamar CUADRO N 2 como depositario o custodio de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la Administración Tributaria. c) Embargo en forma de inscripción: El ejecutor coactivo ordena la anotación de la deuda tributaria en el Registro Público u otro registro, por lo que de mantenerse impaga la deuda podrá ordenar el remate del bien y con lo obtenido de este pagar la deuda tributaria, costas y gastos generados por el procedimiento de ejecución coactiva. d) Embargo en forma de retención: Esta medida recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros. d.1. Modalidades de embargo en forma de retención - Embargo en forma de retención en el que intervienen las Empre- sas del Sistema Financiero El embargo comprenderá a la Empresa del Sistema Financiero a nivel nacional y deberá Notificación válida de la REC Se procede a dictarse medidas cautelares y embargos Inicio del procedimiento de cobranza coactiva Determinación de obligación tributaria (cartas inductivas y llamadas para el pago) Vencimiento del plazo para el cumplimiento de obligación Notificación válida de OP, RM y RD 2. Qué sucede si no paga o fracciona la deuda materia de cobranza coactiva? El artículo 118 del Código Tributario señala que vencido el plazo de siete (7) días sin que medie el pago o se cuente con resolución aprobatoria que otorgue el fraccionamiento de la deuda, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares que aseguren de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza. (Ver cuadro N 2). Notificación de la REC (posterior a los 7 días hábiles) No paga la deuda Paga o fracciona la deuda Ejecuta la medida cautelar previa (MCP) Si no se emitió la MCP, se dicta medida cautelar (embargo en modalidad) Ejecución forzada Remate, previa tasación Remate, previa tasación A-2 1ra. quincena - Abril 2012
3 INFORME PRINCIPAL 7 trabarse sobre los bienes, cuentas, valores, créditos, fondos, depósitos o custodia u otros que el Deudor sea titular. En el caso que la Empresa del Sistema Financiero tenga en su poder valores, derechos o bienes del Deudor representados por un título valor, deberá comunicar tal circunstancia al Ejecutor para que este proceda a anotar el embargo en el mismo título o, de acuerdo con su naturaleza, en la matrícula o en el registro respectivo. - Embargos por medios telemáti- cos ante grandes compradores El segundo párrafo del inciso d) del artículo 118 del Código Tributario indica que las medidas cautelares podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Mediante Resolución de Superintendencia N SUNAT se ha implementado el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), este sistema permite consultar la condición de deudor tributario en cobranza coactiva de los acreedores de los grandes compradores, comunicar el importe a pagar respecto de cada obligación con dichos acreedores y notificar las resoluciones correspondientes. d.2. Responsabilidad solidaria de los retenedores - El tercero al que se le haya ordenado que retenga el pago a la orden de la Administración Tributaria, se encuentra obligado a poner en conocimiento del Ejecutor Coactivo la retención o la imposibilidad de esta en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, en caso incumpla incurre en la infracción tipificada en el CUADRO N 3 Formas de embargo numeral 5) del artículo 177, por no proporcionar a la Administración información requerida, sancionada con el 0.3% de los ingresos netos, sujeto al régimen de gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. - Si el tercero niega la existencia de créditos y/o bienes, aun cuando estos existan, estará obligado a pagar el monto que omitió retener, bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 3 del artículo 18; sin perjuicio de la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 177 por proporcionar información no conforme a la realidad, sancionada con el 0.3% de los ingresos netos, sujeto al régimen de gradualidad previsto en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Asimismo dicha actuación puede conllevar una denuncia por responsabilidad penal. - Si el tercero incumple la orden de retener y paga al ejecutado o a un designado por cuenta de aquel, estará obligado a pagar a la Administración Tributaria el monto que debió retener bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 18. (Ver cuadro N 3) Excepciones al embargo El deudor tributario podrá solicitar al Ejecutor que el embargo no le impida el cumplimiento de las obligaciones legales de naturaleza tributaria, laboral o alimen- ticia a su cargo y de los pagos necesarios para el funcionamiento del negocio. Para tal efecto, deberá acreditar fehacientemente: Intervención Depósito Inscripción Retención Medida cautelar cuyo propósito es recaudar ingresos o datos sobre las empresas afectadas. Formas: - Recaudación - Información - Administración Recae sobre bienes muebles y también inmuebles que no estuvieran inscritos en los registros públicos. Formas: - Sin extracción - Con extracción de bienes Implica la inscripción en los registros públicos de los bienes registrados, afectados. Recae sobre derechos de crédito u otros bienes del afectado poseídos por terceros. i) Que el vencimiento de las obligaciones o las fechas de pago se producen durante la vigencia del embargo en forma de retención. ii) Que no cuenta con otros ingresos o deudas por cobrar que permitan el funcionamiento de su negocio. Bienes inembargables Las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 unidades de referencia procesal, equivalente cada una de ellas a 10% de la UIT (Ley Orgánica del Poder Judicial D. Legislativo Nº 767). El exceso del 50% de la UIT es embargable hasta una tercera parte. De acuerdo a lo previsto por el artículo 648 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento de cobranza coactiva, son bienes inembargables: Las pensiones alimenticias. (Cuando se trate de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, menos las deducciones de ley.) Los bienes muebles de los templos religiosos. Los sepulcros. Los bienes constituidos en patrimonio familiar. Las prendas de estricto uso personal, libros y elementos básicos del ejecutado y de sus parientes con los que forma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del ejecutado. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado, armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. II. QUÉ DEBE HACER CUANDO SE ENTERA QUE LA SUNAT LE HA INICIADO UNA COBRANZA COACTIVA? A menudo los contribuyentes suelen desconocer que la deuda tributaria que alguna vez dejaron impaga a la Sunat ya se encuentra en la etapa de cobranza coactiva, bien porque dejaron de tener actividad comercial, porque crearon una nueva empresa para escapar de dicha deuda tributaria o porque pensaron que esta algún día prescribiría y en algunos pocos casos porque no presentaron el recurso de reclamación oportuno por negligencia. A-3
4 8 ASESORÍA TRIBUTARIA A menudo los contribuyentes suelen desconocer que la deuda que alguna vez dejaron impaga a la Sunat ya se encuentra en la etapa de cobranza coactiva, bien porque dejaron de tener actividad comercial, porque crearon una nueva empresa para escapar de dicha deuda tributaria o porque pensaron que esta algún día prescribiría y en algunos pocos casos porque no presentaron el recurso de reclamación oportuno por negligencia. Nótese que el contribuyente tiene pleno conocimiento de su condición de deudor tributario, solo que nunca pensó que la Sunat le cobraría. Por ello, la Administración Tributaria al iniciar la cobranza coactiva arremete contra todos los bienes y propiedades de la empresa y de sus representantes legales para asegurar el cobro de la deuda. No obstante la actitud intencionada de no pago del contribuyente, la Sunat debe respetar el derecho al debido procedimiento de sus deudores tributarios, notificándole válidamente los valores objeto de cobro y la resolución de ejecución coactiva que da inicio a la cobranza forzosa, y no ejecutando coactivamente deudas prescritas, respecto de las cuales se ha extinguido la acción de determinación, de exigibilidad de pago e imposición de sanciones de la Administración Tributaria conforme a lo previsto en el artículo 43 del En consecuencia, cuando el contribuyente toma conocimiento que se le ha iniciado una cobranza coactiva debe realizar el siguiente análisis: ver cuadro N 4. Además de estas preguntas es menester que el contribuyente analice si es que la deuda materia de cobranza es exigible coactivamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 del En las siguientes líneas analizaremos cuándo una deuda es exigible en aplicación de la citada norma. b) Es deuda exigible coactivamente la contenida en las Resoluciones que ponen fin al reclamo de una Resolución de Determinación o Resolución de Multa, declarando la improcedencia o inadmisibilidad de este y que no sean apeladas luego del término de 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación. La apelación realizada luego del plazo señalado, debe realizarse previo pago de la deuda tributaria. c) Es deuda exigible coactivamente la establecida en la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento notificada, cabe señalar que se mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento. d) Es deuda exigible coactivamente la que conste en una Orden de Pago notificada conforme a Ley. Nótese que en el caso de las órdenes de pago siempre son exigibles coactivamente, salvo que se haya presentado el recurso de reclamación dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación y en el referido recurso se haya invocado como defensa la manifiesta improcedencia de su cobranza como causal de suspensión de la cobranza coactiva, prevista en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del RTF de Observancia Obligatoria Nº Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la Administración, aun cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso CUADRO N 4 de apelación en el plazo de ley. Siempre que no se haya invocado la causal de suspensión del inciso a) numeral 3 del artículo 119 del RTF de Observancia Obligatoria Nº De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 119 del Código Tributario y al inciso d) del artículo 31 de la Ley N 26979, procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva siempre que el recurso impugnativo se haya presentado oportunamente. RTF N Se declara fundada la queja presentada debido a que las notificaciones de las resoluciones de ejecución coactiva fueron realizadas conjuntamente con los valores puestos a cobro, en atención al criterio establecido por la Resolución del 5 de setiembre de 2007, recaída en el Expediente Nº PA/TC y emitida por el Tribunal Constitucional según el cual la notificación conjunta de una orden de pago y de su resolución de ejecución coactiva implica una vulneración al debido procedimiento y al derecho de defensa en sede administrativa. Luego de haber analizado la exigibilidad y procedencia de la cobranza coactiva y en caso no correspondiese esta, el contribuyente podrá plantear a la Sunat y/o al Tribunal Fiscal determinados Recursos contra la Cobranza Coactiva, previstos en el Código Tributario, los cuales analizaremos en el siguiente punto. 1. Recursos contra la cobranza coactiva Como lo señalamos anteriormente, la omnipresente y omnipotente Sunat no siempre tiene la razón, pues con el afán de recuperar las deudas tributarias vulnera constantemente los derechos de los contribuyentes. Al respecto, contamos con herramientas de defensa previstas en el Código Tributario que son las siguientes: a) Escritos al Ejecutor - Formulario N 5011 Mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobó el Formulario Virtual N 5011, el cual permite presentar Argumentos para cuestionar el inicio de la cobranza coactiva a) Es deuda exigible coactivamente la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley; es decir, aquellos valores cuyo plazo máximo de reclamo sin pago es de 20 días hábiles luego de notificado (artículo 137 del Código Tributario). Notificación de la REC Mi deuda está prescrita? Tengo saldo a favor por compensar? Me notificaron válidamente los valores y la REC? Invoco prescripción al ajecutor Solicito compensación a través del Formulario N 1648 y comunico al ejecutor Presento queja al Tribunal Fiscal por notificación inválida A-4 1ra. quincena - Abril 2012
5 INFORME PRINCIPAL 9 de forma más precisa escritos relacionados con el procedimiento de cobranza coactiva referido a deudas de tributos internos (por ejemplo: IGV, Impuesto a la Renta, entre otros); los escritos pueden estar referidos a los siguientes temas: - Levantamiento de medida de embargo. - Nulidad en el procedimiento de cobranza. - Variación de medida cautelar. - Respuesta a retención notificada por la Sunat. - Intervención excluyente de propiedad. Cabe señalar que la presentación de este formulario virtual es opcional, pudiendo el deudor tributario presentar escritos referidos a la cobranza coactiva en mesa de partes de cualquier dependencia de la Sunat dirigidos al ejecutor coactivo quien ejecuta el caso materia de cobranza coactiva. b) Recurso de queja Según lo previsto en el artículo 155 del Código Tributario, el recurso de queja tiene por finalidad corregir o enmendar de manera inmediata un vicio en el procedimiento o una actuación irregular de la Administración Tributaria. En tal sentido, en caso la Sunat no haya seguido el procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código y en el Reglamento de Cobranza Coactiva, el deudor tributario podrá interponer recurso de queja, cabe señalar que el Ejecutor deberá cumplir con lo ordenado por el Tribunal Fiscal, el incumplimiento de lo ordenado por el referido órgano colegiado es sancionado con acción penal. c) Intervención excluyente de propiedad Por la intervención excluyente de propiedad, un tercero que no es CUADRO N 5 Vicios de la cobranza coactiva parte del procedimiento invoca a su favor un derecho de propiedad respecto del bien embargado por la Sunat. Según lo establecido en el artículo 120 del Código, la intervención excluyente de propiedad podrá interponerse en cualquier momento del procedimiento hasta antes del inicio del remate de los bienes. d) Recurso de apelación ante la Corte Superior De acuerdo a lo previsto en el artículo 122 del Código Tributario, solo después de terminado el Procedimiento de cobranza Coactiva, inclusive el remate, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva. Se entiende concluido el procedimiento cuando no exista deuda exigible y/o se notifique al Deudor la resolución con este efecto. Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el procedimiento de cobranza coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. Ninguna acción ni recurso podrá cuestionar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el procedimiento de cobranza coactiva conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el siguiente acápite desarrollaremos los vicios recurrentes de la cobranza coactiva de la Sunat, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal. Jurisprudencia Valores notificados indebidamente RTF N Resolución coactiva notificada indebidamente RTF N Medidas cautelares previas sin motivación RTF N Cobranza coactiva de RD y/o RM reclamada dentro del plazo RTF N Cobranza coactiva primero al responsable solidario sin cobrar inicialmente a la empresa deudora RTF N Cobranza coactiva de deuda prescrita RTF N Notificación conjunta de orden de pago y resolución de ejecución coactiva RTF N Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el procedimiento de cobranza coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. Ninguna acción ni recurso podrá cuestionar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el procedimiento de cobranza coactiva conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. VICIOS EN LAS ACCIONES DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT Presentamos un cuadro de resumen de vicios en las acciones de cobranza coactiva respecto de los cuales el Tribunal Fiscal ha ordenado la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva. (Ver cuadro N 5). Cabe señalar que una vez que el Tribunal Fiscal ordene la conclusión de la cobranza coactiva por manifiesta ilegalidad del procedimiento, la Sunat debe dar cumplimiento a lo ordenado y en caso haya trabado medidas de embargo que infrinjan la ley tributaria deberá devolver el monto indebidamente cobrado de acuerdo a lo previsto en la RTF de Observancia Obligatoria N CONCLUSIONES La Sunat en el ejercicio de su facultad de recaudación y ejecución coactiva debe respetar el derecho al debido procedimiento de sus deudores tributarios, notificándole válidamente los valores objeto de cobro y la resolución de ejecución coactiva que da inicio a la cobranza forzosa, motivando sus resoluciones y no ejecutando coactivamente deudas respecto de las cuales la acción para exigir su cobranza por parte de la Sunat se encuentra prescrita, toda vez que esta no la ejerció dentro del plazo prescriptorio previsto en el artículo 43 del Ante la ocurrencia de vicios en el procedimiento de cobranza coactiva el deudor tributario puede presentar escrito ante el ejecutor coactivo, queja ante el Tribunal Fiscal, intervención excluyente de propiedad y recurso de apelación ante la Corte Superior, según sea pertinente. A-5
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
Más detallesQue es el proceso de administrativo de cobro coactivo?
1. Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial por medio del cual la Administración tiene la facultad de cobrar directamente
Más detalles- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.
INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detallesPrimero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.
RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Más detallesMUNICIPIO DE VILLAVICENCIO PROCESO GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA Subproceso Dirección de Impuestos Municipales PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO COACTIVO
Página 1 de 9 CONTENIDO Página 1. OBJETIVO 2 2. ALCANCE Y RESPONSABLES 2 3. DEFINICIONES 2 4. MARCO NORMATIVO 2 5. RECURSOS 3 6. GENERALIDADES 4 7. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 4 8. REGISTROS 8 9. CONTROL
Más detalles(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,
Más detallesSaldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
Más detallesMECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO
MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del
Más detallesAspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Más detallesNegociación Créditos Fiscales TAX Nadya Jimenez de Rivero Socia Banca y Finanzas Febrero 2007
Negociación n Créditos Fiscales TAX Nadya Jimenez de Rivero Socia Banca y Finanzas Febrero 2007 Créditos Fiscales en ISLR Créditos Fiscales en IVA CERT 2 Créditos Fiscales de ISLR Estos pueden ser de Retenciones
Más detallesDra: Tany Marisela Gallardo Quiroz
Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo III del T.U.O. del Código Tributario D.S. 133-2013 y modificatorias. Resolución de Superintendencia N 216-2004
Más detallesLA PRESCRIPCION TRIBUTARIA
INDICE INTRODUCCION... 13 I.- PASOS PREVIOS EN LA FISCALIZACION TRIBUTARIA... 21 A.- Las actuaciones del servicio de impuestos internos... 21 B.- Las notificaciones... 21 1.- Domicilios válidos para ser
Más detallesCONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N 036-2016-MTC/24 I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria: Contratar los servicios de una persona natural con aptitudes
Más detalles2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?
INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Procedencia de la retención por pago de facturas acumuladas 1 Se debe retener cuando se efectúan pagos menores a S/. 700.00 Nuevos Soles de un mismo proveedor, pero cuyos
Más detallesResolución de Gerencia General
Resolución de Gerencia General Lima, 27 de setiembre del 2005 VISTOS: Nº 039-2005-GG-OSITRAN La Nota Nº 119-05-GAF-OSITRAN de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante la cual se solicita se apruebe
Más detallesLEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesEn relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
Más detallesINFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica
Más detallesANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD
ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173 GRADUALIDAD Multa Subsanación Internamiento No graduado - se
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesEstudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera
Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV
Más detallesDescripción Indicadores Previsto Realizado 01.01.01 Número de informes 13 13
PROGRAMA 155: GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Unidad responsable: Servicio de Recaudación. Objetivos/ Acciones/ Indicadores del programa. 01. Dirección y control de las secciones adscritas al Servicio. 01.01. Reuniones
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Más detallesOBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.
CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
Más detallesARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por
Más detallesCASUÍSTICA SOBRE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV (Venta Interna)
CASUÍSTICA SOBRE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV (Venta Interna) TERMODINÁMICA SA fue designado como Agente de Percepción del IGV a partir del 01 de julio del 2007. Dicha empresa se dedica a la venta
Más detallesPRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del
PRESENTACIÓN La Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del Plan, mediante Punto SEXTO, del Acta 19-2001
Más detallesServicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesCONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74
CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2011-1991
RESOLUCIÓN No. JB-2011-1991 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre del 2009, en el Libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de
Más detallesAPLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL
APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA CPC TOÑO GAYTAN ORTIZ C.P.C. TOÑO GAYTAN ORTIZ 1 Base legal: TUO de la LEY del IR (Art.85º) Reglamente del TUO de Ley del IR (Art.54º)
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesDiv. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa
CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 12-02-2014 1.0 12-02-2014 RECAUDACION DE LOS DERECHOS, TASAS Y MULTAS GIRADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL A TRAVES DE LA MODALIDAD DE
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº TR
Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de
Más detallesSeguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.
Más detallesBIENESTAR UNIVERSITARIO
ACCIONES DE COBRO JURÍDICO DEL PRESTAMO ESTUDIANTIL Página 1 de 7 1. GENERAL DEL PROCEDIMIENTO OBJETIVO: Gestionar la cartera vencida del préstamo estudiantil una vez surtido el proceso de cobro persuasivo,
Más detallesPlan de Calidad de Cobranza
Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez Fecha de emisión: 10/09/2014 Versión N. 5 Página: 1 de 6 Plan de Calidad de Cobranza Elaboró Revisó
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
Más detallesFACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación
Más detallesUNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO
UNIVERSIDAD DE MENDOZA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Año 2010 PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO PROGRAMA DE ESTUDIO Profesor Titular Profesor Adjunto Abog. Francisco J. Bustelo C.P. Álvaro Álvarez UNIDAD
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles
Más detallesSe formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización de la Factura Negociable:
INFORME N. 0002-2016-SUNAT/5D0000 Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización de la Factura Negociable: 1. A qué régimen tributario deben pertenecer las empresas para hacer uso
Más detallesCURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO
Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia
Más detallesTERMINOS DE REFERENCIA. Consultor Internacional. Un (01) consultor internacional
TERMINOS DE REFERENCIA Posición: Servicio: Cantidad Requerida: Consultor Internacional Servicio de consultoría internacional para la revisión y análisis del diseño de los procesos de Determinación de Obligaciones
Más detallesConsiderando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo AAFY xx/2016 por el que se delegan facultades en los Jefes de Departamento:de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, de Cobro Coactivo y de Control
Más detallesPROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTACION
PROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Y TRIBUTACION I. PRESENTACION Este manual de derecho tributario y tributación obedece a un antiguo anhelo individual de promover el desarrollo y la investigación en
Más detallesProyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.
Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público Agosto de 2015 I. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2003 Se aprobó el Reglamento para
Más detallesLEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA LEY Nº 26979 CONCORDANCIAS: D.S. N 069-2003-EF (REGLAMENTO) D.S. Nº 036-2001-EF R.M. Nº 142-2001-TR LEY Nº 27584 LEY N 27789, 6ta.Disp.Comp.Trans.Final LEY N
Más detallesDeberes y derechos de los pacientes. Ley
Deberes y derechos de los pacientes Ley 20.584 LEY N 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud I. ASPECTOS GENERALES DE LA
Más detallesEn este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la
Informe 0292/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a su Reglamento de desarrollo, Real Decreto
Más detallesPRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Jessica Vallejo López
PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS Jessica Vallejo López CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Según el artículo 164 del Código Tributario es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias,
Más detallesBoletín: 07 Setiembre 2014
Boletín: 07 Setiembre 2014 I. Modifican Anexos de la Resolución que dictó disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones Mediante
Más detallesINSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley
Más detallesReglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Más detallesTERMINOS DE REFERENCIA
TERMINOS DE REFERENCIA Posición: Consultor Internacional Servicio: Servicio de consultoría internacional para el diseño de un Sistema Integrado de información para la Cobranza Cantidad Requerida: Un (01)
Más detallesADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1
Promulgan Decreto Legislativo sobre la Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1 El Congreso de la República, de
Más detallesLey Nº deportiva futbolística en el Perú. Mag. Julio Carlos Lozano Hernández
Ley Nº 29862 Ley para la reestructuración económica. y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú Mag. Julio Carlos Lozano Hernández ANTECEDENTES CRISIS DEL FÚTBOL NACIONAL El 10 de noviembre
Más detallesLey Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES
Más detallesRESUMEN EJECUTIVO PROYECTO DE LEY PARA EL COBRO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS A FAVOR DEL ESTADO
RESUMEN EJECUTIVO PROYECTO DE LEY PARA EL COBRO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS A FAVOR DEL ESTADO JUSTIFICACIÓN El artículo 1 de la Constitución obliga al Estado de El Salvador, a asegurar a sus habitantes
Más detallesABC. Comercialización y administración. Circular externa Solicitud de información LIBRANZAS
ABC Circular externa 100-000007 Solicitud de información LIBRANZAS Comercialización y administración Solicitud de información sobre la actividad de comercialización y administración de créditos libranza
Más detallesREGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo con el Reglamento interno de control de la morosidad, aprobado por el Comité Ejecutivo de FETEIA, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006,
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
Más detallesLEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-19983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación
Más detallesEspecialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.
TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de
Más detallesNovedades impositivas del al 10-12
2014 - Novedades impositivas del 04-12 al 10-12 Novedades Nacionales Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Procesal Penal de la Nación LEY (Poder Legislativo) 27063 Se aprueba el nuevo Código
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración
Más detalles- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias.
INFORME N. 0185-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución, tratándose de saldos a favor provenientes del saldo
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT.
CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT 1).- Introducción. 2).- Artículo 29 de la Ley del Infonavit. Sumario 3).-
Más detallesDECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL
MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas
Más detallesAPRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT
APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-99-SUNAT CONCORDANCIAS: R. SUPERINTENDENCIA N 005-2000-SUNAT, Art. 2 R. SUPERINTENDENCIA
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO 6790
RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia
Más detallesUNIDAD V SISTEMA DE PERCEPCIONES
TRB Diplomado en Tributación UNIDAD V SISTEMA DE PERCEPCIONES Prof. Christian Arias 1 Antecedentes (1) Régimen de percepciones comenzó a aplicarse a partir del año 2002 (percepción a la venta de combustibles).
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2013/088
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/088 FECHA 27/11/2013 ASUNTO Actuación de vigilante de seguridad en control de accesos, ante miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Más detallesLINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del
Más detallesDiplomado. Especialización en Tributación Empresarial
ES Diplomado Especialización en Tributación Empresarial Introducción El Diplomado de Especialización en Tributación Empresarial tiene como finalidad capacitar a los participantes en el conocimiento de
Más detallesAprueban el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO SUPREMO Nº JUS
Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-JUS 6 de diciembre de 2008 Que,
Más detallesApertura de Crédito. Justificación Histórica del Crédito
Derecho Mercantil II. Grupo III. Apertura de Crédito La palabra crédito proviene de la palabra en latín credere la cual significa confianza por lo que crédito es confiar o tener confianza en la capacidad
Más detallesCalle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.
Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.com 13/12/2001.- Ley Nº 27598.- Modifica el Decreto Legislativo Nº 716, norma
Más detallesCIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007
INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 VISTOS: Las
Más detallesANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS CONTADURIA GENERAL DE LA NACION ANEXO I BASES LLAMADO PÚBLICO ABIERTO La Contaduría General de la Nación (CGN) convoca a un llamado público abierto a efectos de constituir
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.
REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de
Más detallesPLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS
Más detallesLey Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:
Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho
Más detallesNo entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Multas relacionadas con los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) Conozca las infracciones que se exponen las empresas al no tener un Reglamento Interno, que no esté actualizado, no
Más detallesDOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ El sistema de apelaciones tiene la exclusiva funcionalidad para recepción de documentación en caso de pagos suspendidos, por cotizaciones de salud
Más detallesCIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Más detallesSOLICITUD DE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. Enero 2012
SOLICITUD DE OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Enero 2012 Sujetos Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el cual está dirigido a contribuyentes: Que participen en procesos
Más detallesDIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA
DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA UNIDADES : UNIDAD 1: Derechos y Obligaciones Tributarias ante el SII UNIDAD 2: Impuesto al Valor Agregado (IVA) UNIDAD 3: Derechos y Obligaciones Tributarias respecto a la
Más detallesCriterios Jurisdiccionales
01 de septiembre de 201 Criterios Jurisdiccionales Son aquéllos que derivan de sentencias o resoluciones emitidas por órganos judiciales o jurisdiccionales, obtenidas por Prodecon en su carácter de abogada
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES
1. Antecedentes TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES ADRA del Perú con la finalidad de proporcionar información a sus donantes, nos consulta cual es el tratamiento tributario de las donaciones en el
Más detalles