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1 (PP. ESCOLAPIOS) REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO (3 ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS)

2 ÍNDICE ÍNDICE... 1 TÍTULO I: LOS DELEGADOS DE GRUPO... 3 CAPÍTULO PRIMERO: FUNCIONES DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO DE GRUPO... 3 Art. 1. FUNCIONES EN EL GRUPO... 3 Art. 2. FUNCIONES ANTE LA JUNTA DE DELEGADOS... 3 Art. 3. FUNCIONES DE MEDIACIÓN ANTE LOS ÓRGANOS DEL CENTRO... 3 CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO DE GRUPO... 3 Art. 4. IDENTIDAD. INFLUENCIA SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES... 3 Art. 5. DERECHOS DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO DE GRUPO... 4 Art. 6. OBLIGACIONES DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO DE GRUPO... 4 CAPÍTULO TERCERO: ÁMBITOS Y MODOS DE EXPRESIÓN DEL GRUPO A TRAVÉS DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO... 4 Art. 7. ÁMBITOS DE EXPRESIÓN... 4 Art. 8. MODOS DE EXPRESIÓN... 4 CAPÍTULO CUARTO: NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO DE GRUPO... 5 Art. 9. NÚMERO DE ELECTOS POR CADA GRUPO... 5 Art. 10. FASES DEL NOMBRAMIENTO... 5 Art. 11. MODO DE ELECCIÓN POR EL GRUPO... 5 Art. 12. MODO DE RATIFICACIÓN POR LA DIRECCIÓN ACADÉMICA... 6 CAPÍTULO QUINTO: DESTITUCIÓN O CESE DEL DELEGADO Y/O DEL SUBDELEGADO DE GRUPO... 6 Art. 13. DESTITUCIÓN... 6 Art. 14. CESE... 7 Art. 15. REEMPLAZOS DEL DELEGADO O DEL SUBDELEGADO. NUEVAS ELECCIONES... 7 TÍTULO II : LA JUNTA DE DELEGADOS... 8 CAPÍTULO PRIMERO: FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS... 8 Art. 16. PERMANENTES... 8 Art. 17. A PETICIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL CENTRO... 8 CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS... 9 Art. 18. CARÁCTER COLEGIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES... 9 Art. 19. DERECHOS DE LA JUNTA DE DELEGADOS... 9 Art. 20. OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 1

3 CAPÍTULO TERCERO: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS Art. 21. ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE DELEGADOS Art. 22. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS CAPÍTULO CUARTO: CONSTITUCIÓN Y CESE DE LA JUNTA DE DELEGADOS Art. 23. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE DELEGADOS Art. 24. CESE DE LA JUNTA DE DELEGADOS TÍTULO III: FORMATOS OFICIALES PARA LA ELECCIÓN DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO DE GRUPO Art. 25. Art. 26. MODELO OFICIAL DE ACTA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADO Y/O SUBDELEGADO MODELO OFICIAL DE PAPELETA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADO Y/O SUBDELEGADO DISPOSICIONES ADICIONALES Adc. 1. REFERENCIA Adc. 2. CONTEXTO DISPOSICIONES FINALES Fin. 1. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS Fin. 2. ENTRADA EN VIGOR RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 2

4 ANEXO AL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS TÍTULO I : LOS DELEGADOS DE GRUPO CAPÍTULO PRIMERO: FUNCIONES DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO DE GRUPO. Art. 1. Art. 2. Art. 3. FUNCIONES EN EL GRUPO. a) Velar por la buena convivencia entre los alumnos del grupo al que representan. b) Colaborar con los Profesores, el Tutor y las Autoridades Académicas en el buen funcionamiento del grupo y su rendimiento escolar. c) Cuidar de la adecuada utilización del material, del aula y de todas las instalaciones del Centro. FUNCIONES ANTE LA JUNTA DE DELEGADOS. a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados, participar en sus deliberaciones y comunicar los acuerdos al grupo al que pertenecen si se les encomienda. b) Guardar secreto de cuantas informaciones, deliberaciones y resoluciones se produzcan en la Junta de Delegados, salvo que expresamente se decidan hacer públicos. FUNCIONES DE MEDIACIÓN ANTE LOS ÓRGANOS DEL CENTRO. a) Representar al grupo ante la Dirección General, el Equipo Directivo, la Dirección Académica, la Coordinación de Etapa o Jefatura de Estudios, el Departamento de Orientación, el Junta de Evaluación y el Claustro de Profesores en todas las cuestiones académicas que tengan que ver con el grupo, siempre y cuando sea necesaria la opinión de éste. b) Exponer a estos Organos las preguntas, sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan, siguiendo los cauces establecidos en el capítulo 3 del título I de este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO DE GRUPO. Art. 4. IDENTIDAD. INFLUENCIA SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. a) El Delegado es el máximo representante del grupo al que pertenece. Trabaja en colaboración con su grupo, y cuenta siempre con el apoyo del Subdelegado y el asesoramiento del Director Académico, el Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios, el Coordinador del Departamento de Orientación, la Junta de Delegados y, en especial, del Tutor de su grupo. Goza de especiales derechos en el desempeño de su función y cuenta con obligaciones específicas. RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 3

5 Art. 5. Art. 6. b) El Subdelegado apoya al Delegado en su tarea. Ejerce las funciones del Delegado en ausencia de éste, teniendo sus mismas obligaciones y derechos. DERECHOS DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO DE GRUPO. a) Tendrán derecho a conocer las resoluciones del Junta de Evaluación en aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad académica de su grupo, salvo aquellos cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al desarrollo de los procesos de evaluación académica. b) No podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos. c) Dispondrán del tiempo necesario para las sesiones de la Junta de Delegados y las convocatorias colectivas o individuales que se les hicieran en el ejercicio de su cargo. OBLIGACIONES DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO DE GRUPO. a) No serán objeto de reconocimiento académico ni trato de favor respecto al resto de los alumnos. b) Se comprometer a mantener un comportamiento que dignifique su cargo, así como a mantener una actitud que represente lo mejor del grupo, en especial su disponibilidad para el trabajo escolar y el respeto al Carácter Propio, el Proyecto Educativo y a todos los miembros de la Comunidad Educativa. c) Se comprometen a tener disponibilidad para acudir a las reuniones que demande su cargo. d) No podrán transmitir aquellas preguntas, sugerencias ni reclamaciones que no hayan sido manifestadas por el grupo o por una parte de éste bien identificada. Siempre harán constar el número de personas proponentes y el nombre de éstas si fuera necesario. CAPÍTULO TERCERO: ÁMBITOS Y MODOS DE EXPRESIÓN DEL GRUPO A TRAVÉS DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO. Art. 7. Art. 8. ÁMBITOS DE EXPRESIÓN. a) El Delegado y el Subdelegado son los intermediarios entre el grupo y el Tutor, los Departamentos, Seminarios, Equipos de Tutores, Equipos Docentes, Grupos de Trabajo o los profesores de las áreas. b) Ejercerán como portavoces de su grupo en la Junta de Delegados. c) Podrán transmitir las preguntas, sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan cuando sean llamados por las Autoridades Escolares y/o Académicas o convocados por el Junta de Evaluación. d) También podrán transmitir lo que el grupo quiera manifestar solicitando una entrevista con el Director General, el Director Académico, el Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios, o el Orientador Escolar. MODOS DE EXPRESIÓN. a) Las preguntas, sugerencias y reclamaciones que el grupo canalice a través del Delegado y del Subdelegado se harán por escrito. RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 4

6 b) En ningún caso transmitirán las preguntas, sugerencias o reclamaciones de forma inadecuada, en términos confusos o dirigiéndose en aquellos momentos en los que no pueda serles dada una respuesta con la consideración debida a los miembros de la Comunidad Educativa. CAPÍTULO CUARTO: NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO Y DEL SUBDELEGADO DE GRUPO. Art. 9. Art. 10. Art. 11. NÚMERO DE ELECTOS POR CADA GRUPO. a) Un Delegado y un Subdelegado serán elegidos por votación del grupo de línea básica al que pertenecen, dentro del horario lectivo y con la presencia del tutor, que actuará de presidente, y del secretario, que será el alumno de más edad del grupo. b) Cada grupo de diversificación curricular contará con un Delegado si así se decide para ese curso académico por parte de la Dirección Académica, oídos los Departamentos de Orientación., Pastoral y Acción Social. c) Ningún alumno podrá ser representante de dos grupos simultáneamente. d) Queda prohibido que en los grupos de la línea básica el Delegado y el Subdelegado sean ambos alumnos de los grupos de diversificación curricular. FASES DEL NOMBRAMIENTO. El nombramiento del Delegado y del Subdelegado se realizará en dos fases: a) Elección por el grupo. b) Ratificación por la Dirección Académica MODO DE ELECCIÓN POR EL GRUPO. a) La elección tendrá lugar antes del final del mes de octubre del año académico correspondiente. b) Para que la votación sea válida el quórum exigible será de dos tercios de los alumnos del grupo. c) Cada alumno emitirá un solo voto. La votación será válida siempre que el número de votos emitidos coincida con el de el número de alumnos presentes. d) La votación será nominal y secreta. Se utilizarán las papeletas oficiales del Centro, cuyo formato se encuentra en el título III de este Reglamento. e) La votación comenzará con la lectura de las funciones, derechos y obligaciones de los delegados y subdelegados. El tutor comentará los puntos más significativos. f) Podrán presentarse como candidatos todos los alumnos. También podrán proponer candidatos los compañeros. Se hará constar el nombre y los dos apellidos de cada candidato propuesto en la pizarra del aula, junto con dos cualidades que lo hagan apto para la responsabilidad a juicio de quienes lo presentan. g) Los candidatos podrán rehusar el ser elegidos siempre que lo manifiesten en el momento de ser propuestos y den razones suficientes para ello. h) Se considerarán votos válidos aquellos en los que figure el nombre y los dos apellidos de uno solo de los alumnos candidatos. También serán válidos los votos en blanco; esto es, aquellos en los que no haya nada escrito, garabateado o marcado. RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 5

7 Art. 12. i) Serán votos nulos los que incumplan alguna de las anteriores prescripciones. j) No se admitirán abstenciones en la votación. k) Se proclamará Delegado electo al alumno que alcance más del 50% de los votos emitidos. l) En caso de que el Delegado electo saliese elegido en primera votación, se procederá a una segunda y definitiva votación entre el segundo y tercer candidatos más votados de la primera vuelta. Se proclamará Subdelegado electo al alumno más votado de entre ambos en esta ocasión. m) En caso de que ningún candidato alcance la mayoría para ser proclamado Delegado electo en la primera votación, se celebrará una segunda y definitiva vuelta entre los tres candidatos más votados. Se designarán Delegado y Subdelegado electos, respectivamente, al primer y segundo alumno más votados en esta ocasión. n) En caso de múltiple empate entre tres o más candidatos en cualquiera de las votaciones, se repetirán éstas cuantas veces sean necesarias para deshacerlo. o) Se levantará acta oficial de la elección, utilizándose para ello el modelo oficial que figura en el título III de este Reglamento. El acta se entregará en la Coordinación de Etapa o Jefatura de Estudios en cuanto concluya la votación. MODO DE RATIFICACIÓN POR LA DIRECCIÓN ACADÉMICA. La Dirección Académica comprobará la validez del escrutinio y validará los resultados de la elección. La Dirección General reconocerá así oficialmente a las personas electas y las habilitará hasta la finalización de sus funciones. Art. 13. CAPÍTULO QUINTO: DESTITUCIÓN O CESE DEL DELEGADO Y/O DEL SUBDELEGADO DE GRUPO. DESTITUCIÓN. 1. El Delegado y/o Subdelegado oficialmente nombrado ejercerá sus funciones hasta la nueva elección en el curso siguiente siempre que no concurra un motivo que conlleve su destitución. 2. Sólo el Director Académico, oídos el Tutor, el Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios y el Coordinador del Departamento de Orientación, podrá llevar a cabo la destitución. 3. Son causas que llevan a la destitución del Delegado y/o Subdelegado de grupo: a) Ausencia del Centro durante el resto del curso. b) Incomparecencia reiterada e injustificada a las sesiones de la Junta de Delegados o a las del Consejo Evaluador. c) Dejadez o rechazo en el ejercicio de sus funciones oficiales. d) Dejadez o rechazo en el ejercicio de las tareas que le encomiende el Tutor. e) Comisión de falta menos grave o grave, según la normativa del Reglamento de Faltas de Alumnos, siempre que ésta suponga una lacra para ejercer con dignidad su función como representante del grupo que lo ha votado. Esto será especialmente cierto cuando la falta implique un daño contra el grupo o cualquiera de sus miembros. RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 6

8 Art. 14. Art. 15. f) Petición de revocación por parte del grupo que lo eligió. La revocación exigirá un informe razonado previo dirigido al Tutor y a la Dirección Académica, firmado por la mayoría absoluta de los miembros del grupo que lo eligió. 4. En caso de destitución del Delegado y/o Subdelegado la Dirección Académica no autorizará la reposición de la(s) vacante(s) salvo que concurran motivos excepcionales, oídos el Tutor, el Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios y el Coordinador del Departamento de Orientación. 5. El grupo podrá perder el derecho a contar con mediadores ante las Autoridades Escolares y Académicas si se comprueba que la elección se realizó de forma completamente contraria a la identidad y funciones del Delegado y Subdelegado de grupo. En ese caso, el grupo contará desde ese momento sólo con ayudantes para las tareas de mantenimiento del aula y el control de partes. CESE. 1. El Delegado y/o Subdelegado oficialmente nombrado ejercerá sus funciones hasta la nueva elección en el curso siguiente siempre que no concurra un motivo de cese. 2. Estos son los motivos de cese: a) Aceptación del cese a petición propia por parte de la Dirección Académica. b) Finalización de su mandato. 3. La finalización oficial del mandato del Delegado y/o Subdelegado se produce al concluir el curso académico en el que fueron elegidos. Hasta la elección del nuevo Delegado y Subdelegado el curso siguiente, permanecerán ejerciendo su cargo en funciones. 4. Rasgos de la petición de cese a petición propia: a) El Delegado y/o el Subdelegado podrán solicitar el cese a petición propia, argumentando por escrito las razones. Este documento se presentará ante la Dirección Académica. b) Es potestad del Director Académico,, oídos el Tutor, el Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios y el Coordinador del Departamento de Orientación, el cese o confirmación en su puesto del Delegado y/o Subdelegado. c) La Dirección Académica se reserva el derecho de destituir al Delegado y/o Subdelegado, oídos el Tutor, el Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios y el Coordinador del Departamento de Orientación, si en la petición de cese se comprueba que se ha actuado con dolo. REEMPLAZOS DEL DELEGADO O DEL SUBDELEGADO. NUEVAS ELECCIONES. 1. El Delegado será reemplazado por el Subdelegado si: a) Es destituido. b) Se acepta su cese a petición propia. 2. El Subdelegado no será reemplazado. 3. En caso de cese en sus funciones del Delegado y el Subdelegado durante el curso académico se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo máximo de quince días. RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 7

9 Art. 16. Art. 17. TÍTULO II : LA JUNTA DE DELEGADOS CAPÍTULO PRIMERO: FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS. PERMANENTES. 1. Promover la consecución de los objetivos que figuran en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo del Centro en el ámbito de su competencia. 2. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior del Centro, el Reglamento de Faltas de Alumnos y otros Reglamentos en el ámbito de su competencia. 3. Debatir asuntos que puedan ser tratados en la Junta de Evaluación y que tengan que ver con el ámbito de su competencia. 4. Debatir los asuntos que vayan a ser tratados en el Consejo Escolar y que tengan que ver con el ámbito de su competencia si se les solicita. 5. Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada curso o grupo. Elaborar informes para el Consejo Escolar para ser expuestos por estos representantes de los alumnos. 6. Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo que sean de su interés, así como de las organizaciones juveniles legalmente constituidas en el Centro o de las federaciones y confederaciones con las que éstas mantengan lazos. 7. Elevar preguntas, sugerencias y reclamaciones al Equipo Directivo, el Claustro de Profesores y el Consejo Evaluador. Serán tramitadas por el Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios, como Presidente de la Junta. A PETICIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL CENTRO. 1. Elaborar informes para el Consejo Escolar a petición de éste o de los representantes de alumnos en el mismo. 2. Elaborar informes para el Equipo Directivo a petición de éste. 3. Elaborar informes para los Órganos Escolares y/o Académicos del Centro si se les encomienda. 4. Informar a los estudiantes de las resoluciones de la Junta de Delegados en los términos que se acuerden. 5. Informar a los estudiantes de las resoluciones de la Junta de Evaluación si se les encomienda. 6. Informar a los estudiantes de las resoluciones de los Órganos Escolares y/o Académicos del Centro si se les encomienda. RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 8

10 CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS. Art. 18. CARÁCTER COLEGIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. Todos los derechos y obligaciones de la Junta de Delegados tienen que ver con su carácter colegiado, por lo que no podrán ser empleados sin autorización expresa de la Junta por los miembros singulares de ésta. Los Delegados y Subdelegados individualmente considerados se rigen por lo dicho en el título I de este Reglamento. Art. 19. DERECHOS DE LA JUNTA DE DELEGADOS. La Junta de Delegados tiene derecho a: 1. Reunirse en pleno o parcialmente cuando la naturaleza de los asuntos, propuestas y problemas lo aconsejen, siguiendo siempre las formalidades establecidas en el capítulo 3 del título II de este Reglamento. 2. Ser oída en pleno o mediante una comisión nombrada al efecto por Dirección General, Equipo Directivo, Dirección Académica, Coordinación de Etapa o Jefatura de Estudios, Junta de Evaluación, Claustro de Profesores, Departamentos, Seminarios, Equipos de Tutores, Equipos Docentes y Grupos de Trabajo en aquellos asuntos en los que por su índole se requiera expresamente su audiencia. 3. De manera especial, tiene derecho a ser escuchada en estos aspectos: a) Celebración de pruebas y exámenes. b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas que se celebren durante el horario académico con el concurso y participación de los alumnos. c) Presentación de reclamaciones en los casos de incumplimiento o abandono de las tareas educativas por parte del Centro o alguno de los docentes en particular. d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad en la valoración del rendimiento académico de los alumnos. e) Propuestas, alegaciones y reclamaciones sobre los ejercicios, tareas y trabajos propuestos por los docentes al grupo. f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos. 4. Conocer las resoluciones del Consejo Evaluador en aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad académica, salvo aquellos cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al desarrollo de los procesos de evaluación académica. 5. Conocer las resoluciones del Consejo Escolar que tengan que ver con el ámbito de su competencia. 6. Contar con un espacio adecuado para celebrar las reuniones, a disponer del tiempo suficiente para estudiar los asuntos, y a poder tener el asesoramiento suficiente para desempeñar con aprovechamiento sus funciones. RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 9

11 Art. 20. OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS. La Junta tiene obligación de: 1. Velar por el cumplimiento de los objetivos y el estilo del Carácter Propio y el Proyecto Educativo del Centro en el ámbito de su competencia. 2. Tratar los temas propuestos por el Presidente de la Junta, los miembros de ésta o los alumnos que formulen peticiones para ser tratadas. 3. Transmitir a los alumnos los acuerdos públicos adoptados, las resoluciones públicas del Consejo Evaluador que tengan que ver con la actividad académica y los contenidos públicos emanados del Consejo Escolar que tengan que ver con el ámbito de su competencia. 4. Velar por la buena convivencia entre los grupos. 5. Colaborar con los Profesores, los Tutores y las Autoridades Escolares y/o Académicas en el buen funcionamiento de los grupos y su rendimiento escolar. 6. Fomentar el cuidado del material, de las aulas y de todas las instalaciones del Centro. 7. Mejorar la participación y corresponsabilidad de los alumnos en la marcha del Centro en los temas de su competencia. CAPÍTULO TERCERO: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS. Art. 21. ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE DELEGADOS. 1. Habrá una Junta de Delegados para cada Etapa Educativa. 2. Son miembros de la Junta de Delegados: a) El Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios. b) Todos los Delegados y Subdelegados de una misma Etapa Educativa. c) Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de Centro que no sean Delegados ni Subdelegados. d) El Director General y el Director Académico. 3. Tienen derecho a voto en la Junta o en sus reuniones parciales exclusivamente los Delegados y Subdelegados. 4. En la Junta puede darse audiencia a otros miembros de la Comunidad Educativa si es necesaria su presencia para el tratamiento de un asunto concreto. 5. El Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios preside la Junta de Delegados. 6. Las reuniones no convocadas por el Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios no se consideran Juntas de Delegados y no poseen ninguno de los derechos amparados por este Reglamento. 7. El Secretario de la Junta de Delegados será el alumno miembro con voz y voto de mayor edad. En el caso de convocarse reuniones parciales, actuará de secretario el alumno presente con voz y voto de mayor edad. RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 10

12 Art. 22. Art. 23. Art. 24. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS. 1. La Junta de Delegados puede reunirse en sesión plenaria o parcial. 2. La Junta de Delegados se reunirá en sesión plenaria durante el curso académico siempre que se tenga que reunir el Consejo Evaluador, con el fin preparar la participación de los Delegados y Subdelegados. 3. El Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios podrá convocar otras reuniones por iniciativa propia o a petición de al menos todos los Delegados y Subdelegados de un nivel. En estos casos las sesiones pueden ser plenarias o parciales. 4. El Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios convoca las reuniones y elabora la Orden del Día. 5. La convocatoria se hará llegar por escrito al menos tres días antes de la reunión a todos los miembros de la Junta con voz y voto. 6. Las reuniones serán convocadas preferentemente fuera del horario académico. En caso de tener que reunir la Junta en horas de clase, el Coordinador de Etapa o Jefe de Estudios informará a los tutores y profesores afectados y se hará constar en los partes de clase la falta como justificada, no computándose como ausencia en el recuento trimestral. 7. El Secretario levantará el Acta de la reunión. 8. La Junta de Delegados contará con un Libro de Registro en el que se conservarán tanto los Ordenes del Día de las reuniones como las correspondientes Actas. Este Libro quedará depositado en la Coordinación de Etapa o Jefatura de Estudios. CAPÍTULO CUARTO: CONSTITUCIÓN Y CESE DE LA JUNTA DE DELEGADOS. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE DELEGADOS. 1. La Junta de Delegados se constituye en la primera sesión en la que se reúna después del nombramiento de todos los Delegados y Subdelegados de la Etapa Educativa. 2. El Secretario de la Junta inicia y cesa en sus funciones con ésta. CESE DE LA JUNTA DE DELEGADOS. 1. La Junta de Delegados cesa en sus funciones a final de curso. 2. Durante el tiempo en que los Delegados y/o Subdelegados actúen en funciones no se podrá constituir la Junta. RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 11

13 RENUN -NCIA? VOTOS RENUN -NCIA? VOTOS RENUN -NCIA? VOTOS COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS ESCUELAS PÍAS TÍTULO III : FORMATOS OFICIALES PARA LA ELECCIÓN DEL DELEGADO Y EL SUBDELEGADO DE GRUPO Art. 25. MODELO OFICIAL DE ACTA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADO Y/O SUBDELEGADO. FECHA CURSO ALUMNOS PRESENTES VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADO Y SUBDELEGADO NOMBRE Y APELLIDOS DEL CANDIDATO SEGUNDA VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE SUBDELEGADO Y/O SUBDELEGADO NOMBRE Y APELLIDOS DEL CANDIDATO VOTACIÓN DE DESEMPATE PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADO Y/O SUBDELEGADO NOMBRE Y APELLIDOS DEL CANDIDATO DELEGADO SUBDELEGADO RESULTADO DEFINITIVO DE LA ELECCIÓN FDO. EL PRESIDENTE FDO. EL SECRETARIO RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 12

14 Art. 26. MODELO OFICIAL DE PAPELETA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADO Y/O SUBDELEGADO. FECHA CURSO Doy mi VOTO al candidato... (Nombre y dos Apellidos) ATENCIÓN: Esta papeleta se considerará nula si en ella figura incompleto el nombre del candidato elegido, o hay más de un nombre de candidato, o contiene otros escritos, marcas o garabatos. DISPOSICIONES ADICIONALES Adc. 1. REFERENCIA. Los artículos del presente Reglamento de Delegados y de la Junta de Delegados se dictan al amparo de lo establecido en la legislación educativa en vigor, en especial en los RD 929/93 (BOE ), que aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y 732/95 (BOE ), que establece los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los centros. Adc. 2. CONTEXTO El articulado del presente Reglamento de Delegados y de la Junta de Delegados ha de leerse en el contexto del reglamento de Régimen Interior del Centro, del que este Reglamento forma parte como Anexo. DISPOSICIONES FINALES Fin. 1. Fin. 2. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS. 1. La modificación del presente Reglamento de Delegados y de la Junta de Delegados compete al Consejo Escolar del Centro, siguiendo lo establecido en la legislación vigente y sin menoscabo del derecho que tiene la Entidad Titular de presentar un nuevo Proyecto de Reglamento de Régimen Interior para su aprobación. 2. Las propuestas de modificación deberán ser suscritas por al menos un tercio de los miembros del Consejo Escolar. 3. La aprobación de las propuestas de modificación requerirán el voto afirmativo de al menos dos tercios de los miembros del Consejo Escolar. ENTRADA EN VIGOR. El presente Reglamento de Delegados y de la Junta de Delegados entrará en vigor al inicio del curso escolar 2002/2003. RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 13

15 RRI. ANEXO: REGLAMENTO DE DELEGADOS Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS PÁG. 14

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