Código de Ética. ACIC - Asociación para el Comercio Italia - Chile
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- Carlos Redondo Valenzuela
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1 Código de Ética ACIC - Asociación para el Comercio Italia - Chile Art. 1 Propósito del Código de Ética y Ámbito de aplicación El presente Código de Ética identifica los valores, directrices y principios generales que deben guiar las actividades de la Asociación y la realización de todas las partes que operan en su nombre y en su interior. A los Miembros y Asociados están obligados a observar el presente Código de Ética también en la realización de sus actividades de trabajo y de negocios, y se les anima a ponerlo en práctica en sus reglamentos internos. Este Código de Conducta también se ocupa de temas que traen las relaciones con la Asociación. Art. 2 Valores y principios generales. Las actividades de la Asociación y las personas a las que se dirige el presente Código de Ética han de inspirarse en el respeto de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, así como los criterios de legalidad, integridad, imparcialidad y confidencialidad. Todas las personas que trabajan en cualquier capacidad con la Asociación también deben contribuir a su buen desempeño conforme a los principios de imparcialidad, transparencia, eficacia y costo. Art. 3 Criterios y Principios Rectores 3.1 Los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la protección del medio ambiente. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, entre razas, religiones y la edad, la protección del medio ambiente debe ser garantizada en todas las actividades, tanto de relevancia interna y externa, incluyendo la «servicios de suministro de bienes y servicios, producción, distribución, venta y post- venta. La selección, formación y gestión del personal deben evitar cualquier tipo de discriminación, favoreciendo criterios de competencia, mérito y profesionalismo. La elección de los proveedores, empleados y socios de negocios no puede ignorar la verificación del cumplimiento de los derechos humanos, la no discriminación y el respeto por el medio ambiente, incluso por ellos. 3.2 Legalidad. La conducta inspirada en la legalidad conlleva la voluntad de conocer las reglas actuales, el orden público y la moral, como parte de sus actividades y de respetarlos por el valor que
2 expresan, sin tratar de darles otro sentido, quedando libre para criticar y trabajar activamente para cambiar si se considera inadecuada. 3.3 Integridad. La observancia del principio de integridad impone, entre otras cosas, a abstenerse de cualquier conducta que pueda afectar a la independencia, la imparcialidad o la justicia de las actividades y no utilizar su cargo y sus poderes institucionales o manteniéndolos para perseguir objetivos ajenos a los intereses de la Asociación o de la empresa o para lograr beneficios personales para sí mismos u otros, en contraste con las actividades que se han logrado o no vinculada a este último. 3.4 Corrección. Este principio exige un comportamiento basado en el respeto de los demás, la lealtad, la honestidad, la cooperación, se evite que entre en conflicto de intereses, lo que significa que cada situación, ocasión o relación en la que, incluso, potencialmente, los intereses personales se ven afectados o para otros conectado o las organizaciones, administrado directos o participar, pueden ser considerados para compensar el deber de imparcialidad. 3.5 La imparcialidad. Por ejemplo, el deber de imparcialidad requiere: a) Operar sin discriminación, abuso de poder, el favoritismo y, en general, las diferencias de trato, en las actividades institucionales de la Asociación; b) No ejercer una presión indebida y rechazar si viene de fuentes externas; c) No tomar compromisos o expresar promesas personales que puedan afectar el cumplimiento de los deberes institucionales de la Asociación; d) No aprovecharse en beneficiarse de las situaciones de privilegio. 3.6 Confidencialidad. Esta obligación requiere: a) La confidencialidad de los datos y la información obtenida en el desempeño de las funciones sociales, a la necesidad de un gobierno abierto o el consentimiento expreso de la cesión por el interesado ; b ) la prohibición de la utilización con fines privados de datos confidenciales y la información; c ) abstenerse de hacer declaraciones o comunicados al público que pueda afectar en modo alguno la Asociación y sus miembros ; 3.7 Transparencia La transparencia en las actividades que comprende : a) Que sus representantes, sus empleados y colaboradores expresan claramente el tipo de relación que tienen con él, y los límites de las funciones que se les asignen ; b ) Cada elección operativa de nuestra asociación, sea con relevancia interna o bien externa, sea coherente con su misión, con los propósitos legales y los principios de este Código de Ética.
3 Art. 4 valores compartidos Además de observar las normas de conducta establecidas en el art. 3, la Asociación comparte entre los miembros, asociados y los que entran en contacto con ella, los siguientes valores: a) El respeto a la dignidad de las personas en todos los ambientes y relaciones, por ejemplo, en aquellos institucionales, corporativos, empresariales, comerciales, contractuales, como también entre los competidores y en cualquier situación, incluso en el caso de una disputa; b) El respeto de las necesidades y el bienestar de los niños, siendo consciente que lo que es bueno para el niño también lo es para los padres, así como para las otras personas que cuidan de los niños y a la sociedad en general, con un impacto positivo en las empresas que también consideran el punto de vista en sus elecciones a los niños; c) La responsabilidad social, prestando atención al lugar donde la empresa opera, sus habitantes, los servicios de fabricación local a disposición de la comunidad, a su infraestructura, dedicando parte del tiempo y los recursos humanos y financieros a la comunidad local; d) "democracia industrial" consiste en la consideración de los empleados y compañeros de trabajo como sujetos y no como meros proveedores de trabajo, haciéndolos participar en la formación de la cultura empresarial basada en valores compartidos, motivando trabajadores dependientes y colaboradores en general, a comunicar sugerencias y críticas que sean constructivas, tomando debidamente en cuenta a aquellos que han contribuido a la mejorar la atmósfera en el lugar de trabajo, como también los procesos y productos; e) el bienestar corporativo, orientado al bienestar y desarrollo de la persona dentro de la empresa, teniendo en cuenta también prestaciones y beneficios que no están conectados directamente a la relación de trabajo, como también a la familia del empleado; f) la sustentabilidad de la producción y su crecimiento, centrándose en el ahorro de energía y de preferencia utilizando energías renovables, reduciendo las emisiones de CO2 y la cantidad de residuos industriales; g) bienestar de los animales, garantizando a una vida de acuerdo con su naturaleza, y evitando cualquier maltrato; h) la protección de los derechos del consumidor, evitando prácticas comerciales en desmedro de sus intereses, la adopción de códigos de conducta específicos en el campo de B2C, por ejemplo, el Código Europeo de Conducta para la venta directa; i) en las relaciones contractuales en general, incluyendo B2B, sea en fase de negociación, celebración y ejecución del contrato, el mantenimiento de la buena marcha y la buena fe; j) la consideración de los intereses de todos los accionistas en el rendimiento y desarrollo de la empresa. Art. 5 Disposiciones especiales 5.1 Los miembros de los órganos de la Asociación deberán observar las disposiciones de este Código de Ética.
4 El nombramiento, designación o elección de los miembros de los órganos de la Asociación requiere la verificación de los requisitos éticos y profesionales definidos en este Código de Ética. Son razones de no aceptación para la selección, nombramiento y elección, las siguientes: a) Haber sido condenado por uno mas delitos no culposos en los diez años anteriores ; b) que haya sido responsables de violaciones de no poca importancia a este Código de Ética ; c) que hayan sido responsables, ya sea personalmente o a través de la empresa representada, de incumplimientos graves en la Asociación ; d) mantener posición de conflictos de intereses de manera mas que ocasional, pudiendo poner en peligro la posibilidad el pleno ejercicio del cargo o que pueda influir en la imparcialidad o la rectitud de las actividades sociales Los miembros que componen los órganos de esta Asociación se comprometen a poner a disposición su voluntad y mandato, ante la ocurrencia de cualquier incompatibilidad, inadecuación o incapacidad para participar, o cualquier otra razón que pudieran afectar a la imagen de la Asociación. Art. 6 Relaciones con las Cámaras de Comercio y con otras instituciones italianas y extranjeras. Las relaciones con las Cámaras de Comercio y con otras instituciones italianas y extranjeras están marcadas por la transparencia y la equidad. En particular, la Asociación mantiene relaciones necesarias, en conformidad con las funciones asignadas, y en un espíritu de plena cooperación con la Embajada de Chile, la Embajada de Italia y los Consulados Generales y el Consulado Honorario en Chile e Italia. Art. 7 Relaciones con proveedores y socios La selección de proveedores, socios y patrocinadores se realiza de acuerdo a las evaluaciones objetivas y transparentes y sujetos al cumplimiento de la legislación. El proceso de selección se basa en la búsqueda de la máxima utilidad para la asociación y la protección de su imagen. Las relaciones con los proveedores, socios y patrocinadores se basan en la mayor integridad y equidad, así como a la estricta observancia de las normas que rigen la materia. Se requiere que los destinatarios de este código cumplan los siguientes comportamientos: - Observar y respetar, en las relaciones de suministro, las leyes aplicables y las condiciones contractuales; - Seguir con diligencia los procedimientos internos para la selección y gestión de las relaciones con los proveedores; - Observar los principios de transparencia e integridad de la información en correspondencia con los proveedores; - Respeto a la selección de los patrocinadores y socios a lo dispuesto por el reglamento de en conformidad a los patrocinios; - Evitar tomar cualquier forma de condicionamiento por parte de terceros no relacionados con la Asociación para la toma de decisiones y
5 / o ejecución de los actos relativos a sus actividades; - Abstenerse de solicitar y / o recibir, incluso a través de terceros, dinero u otros beneficios de proveedores, socios o patrocinadores. Los destinatarios de este Código que reciben algún tipo de beneficio (oportunidades de negocio, informes comerciales), deben informar de inmediato al Presidente y al Consejo de Administración. La asociación se encarga de la difusión del Código Ético entre sus proveedores, socios y patrocinadores, sensibilizarlos a respetar sus principios y pedirles que se abstengan de comportamiento que en modo alguno pueda llevar a la violación de esos principios. Art. 8 Comportamiento de los miembros de los comités técnicos. 8.1 La elección y designación de los miembros de los comités técnicos están sujetos al cumplimiento de los candidatos a una rigurosa y sustancial adhesión una conducta personal ejemplar, y así como en las asociaciones profesionales. Los candidatos se comprometen a proporcionar al Presidente y al Consejo de Administración la información requerida de conformidad con las normativas locales. 8.2 Los candidatos se comprometen a: a) asumir las tareas con espíritu de servicio en la Asociación, con os Asociados y el mundo exterior, sin aprovecharse de esta para lograr ventajas directas o indirectas; b) mantener un comportamiento basado en los valores de integridad, excelencia, equidad y transparencia c) seguir las directrices de la Asociación, contribuyendo al debate en su propia sede, y manteniendo la Asociación en unidad con el exterior ; d) hacer uso reservado de la información confidencial que llegue a su conocimiento en razón de su cargo; e) tratar a los socios y miembros con igual dignidad, independientemente de su tamaño, sector de origen, nacionalidad, opinión política, la religión, la raza y el sexo; f) poner a disposición su mandato por cualquier razón en caso que su permanencia pueda ser perjudicial para la imagen de la cámara. 8.3 Relaciones con terceros. En las relaciones con terceros, cada miembro de los comités técnicos se esforzará para transponer sus necesidades y tomar iniciativas para cumplir con ellos, trabajar con la máxima transparencia, veracidad y claridad, de acuerdo con el protocolo descrito a continuación. En particular, siempre se destacan con precisión hacia los terceros: los servicios, modos y tiempos de ejecución del servicio, precios de lo proveído, modos y tiempos de pago, todo según la existencia de este Código al cual se adhiere el sujeto. En cuanto a los profesionales, el elenco deberá señalar los profesionales competentes para cada área de interés. Esta prohibida la oferta en forma directa de los servicios profesionales.
6 El sujeto se abstendrá de participar en actividades empresariales que podrían considerarse inadecuada y / o limitan la libertad de elección o conducta de terceros. Art. 9 Medidas de ejecución 9.1 Control: Se requiere a los destinatarios de este Código de conocer el contenido, cumplan con las normas y exigir el cumplimiento, contribuir a su aplicación y proporcionar su contribución para su mejora constante. El Presidente y el Consejo de Administración está investido de la función de controlar el cumplimiento de este Código de Ética. 9.2 Sanciones: La Violación de este Código está sujetos a las siguientes sanciones: memoria, la advertencia y la inhabilitación del cargo o de la oficina. El Consejo de Administración, una vez escuchado la opinión obligatoria y no vinculante del Presidente, aplica las sanciones por decisión fundada y previa audiencia del interesado, quien debe ser notificado por escrito. La sanción produce caducidad inmediata de los derechos del sancionado, aunque tiene derecho a apelar. 9.3 Junta de Árbitros. Las sanciones impuestas por el Consejo pueden ser recurridas por el interesado únicamente en la junta de arbitraje dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la orden. La Junta de árbitros se compone de tres miembros y un suplente designados por la Asociación cada cuatro años. Los árbitros también pueden ser miembros o asociados o sus representantes, que no ocupan posiciones en los órganos de la Asociación. La Comisión de recursos en la primera sesión nombra al Presidente y opera de manera informal. Antes de decidirse por la Junta de Apelación invita a la persona de que se trate y la persona delegada por el Consejo de Administración para exponer su caso oralmente o por escrito. Las decisiones escritas son razonadas brevemente y se comunicarán a la persona y al Consejo de Administración, con la obligación de las partes de cumplir con ellas. Las decisiones de la Junta de los árbitros no pueden ser objeto de recurso.
7 Art. 10 Disposiciones finales Este Código de Ética entrará en vigor el 1 de mayo de Todos los cambios y adiciones a este Código de Ética deben ser aprobados Asamblea. Aprobado por Resolución de la Asamblea General de fecha 8 de marzo el año 2016 para la aceptación El miembro Sr / Sra Firma Lugar y fecha
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